República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Ciudad de La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 08 de octubre de 1980. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la SRA. MONIQUE QUESADA OJEDA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
FC 300653
MINISTRO.
Para general conocimiento y en virtud de lo que dispone el artículo 42, de la Ley de Divorcio 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil quince (2015), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 0789-15, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores VICTOR HUGO HARRIS BÁEZ Y HAIDEE MARÍA REYNOSO VARGAS, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores VICTOR HUGO HARRIS BÁEZ Y HAIDEE MARÍA REYNOSO VARGAS, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No.1, de fecha 21 de marzo del 2015, instrumentado por el Lic. Francisco Aristy De Castro, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de Víctor Manuel a cargo de la Señora Haidee María Reynoso Vargas, madre de éste. C) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor Víctor Hugo Harris Báez, a favor de su hijo Víctor Manuel en la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Firmado: Claudia María Peña Peña, Juez. Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. El divorcio admitido por la sentencia arriba indicada fue pronunciado y transcrito por el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil quince (2015), en el Libro No. 00003, Folio No. 0043, bajo el Acta No. 000193, del año 2015. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
LIC. KINLLER E. MOQUETE PEREZ, Abogado Apoderado.
DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: San Cristóbal, República Bolivariana de Venezuela. Fecha de Nacimiento: 23 de febrero de 1980. Estado Civil: Casado. Sexo: Masculino.
AVISO
CERTIFICO: Que al SR. CARLOS ALBERTO MAIRORANA RIVERO, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
MINISTRO.
República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Northampton, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Fecha de Nacimiento: 01 de diciembre de 1972. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la SRA. HELEN LOUISE MCERLEAN, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
MINISTRO.
La Asociación Nacional de Bioanalistas del I.D.S.S. (ASONABIDSS) informa a todos (as) sus afiliados (as), que las elecciones del período 2015-2017, serán celebradas en Asamblea de Delegados el viernes 31 de julio del año en curso, a partir de las 9:00 a. m. en el Salón de Conferencias de la Agrupación Médica del I.D.S.S. (AMIDSS).
Atte. Comité Ejecutivo. Para más información comunicarse al teléfono 809-732-7843.
FC 320308
Licdo. AGUSTÍN ABREU GALVÁN ABOGADO
Lic. Rigoberto Ortiz Tejeda, Abogado. PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor DOMINGO ANTONIO LIQUEY TEJERA, dominicano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0022099-9. Por mediación de su abogado apoderado y constituido especial, LICDO. JUAN RAMON CARRASCO, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No.28870-502-04, con estudio profesional abierto en la calle San Luis número 34, esquina Beller, Segundo Nivel, Módulo No.203, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; ADVIERTE a su legítima esposa JAQUELINE ALTAGRACIA VARGAS MARTINEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Simón Bolívar casa numero 67, del sector Los Platanitos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia Santiago, que a falta de información actual de su ultimo domicilio, por su esposo el señor DOMINGO ANTONIO LIQUEY TEJERA, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, y cuyo emplazamiento le será notificado el día jueves (24) del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015), al efecto para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, la cual se conocerá por ante la cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones familiares, el día lunes que contaremos a Diez (10) del mes de agosto del año dos mil quince (2015) a las nueve (09:00) horas de la mañana, en el salón de Audiencias de la Segunda Sala Civil y Comercial, ubicada en el cuarto nivel del Palacio de Justicia Santiago Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la Avenida Circunvalación, Avenida 27 de Febrero, calle 4 del Ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los fines de conocer sobre la demanda de divorcio incoada por el señor DOMINGO ANTONIO LIQUEY TEJERA. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LICDO. JUAN RAMON CARRASCO, ABOGADO APODERADO. FO 75306
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Expediente No. 662201505967 AVISO DE MENSURA CATASTRAL VISTA: La Autorización de Mensuras para realizar los trabajos de Saneamiento, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 03 de Junio del 2015, a petición del Sr. Anthony Francisco Córdova Gómez. SE AVISA A TODOS LOS COLINDANTES, Y A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES, DEPARTAMENTO NORTE. Que el día 23 de Julio del 2015, a la 11:00 a.m. se dará comienzo a la Mensura Catastral, en relación al inmueble dentro del D.C. No. 22 del Municipio y Provincia de Santiago. Ubicado en la Carretera a Baitoa km 51/2 del Municipio y Provincia de Santiago Reclamada por el Sr. Anthony Francisco Córdova Gómez. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en el proceso al Saneamiento, deben Comunicarlo con Anticipación o en el momento de la mensura al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte de conformidad con el Artículo 12 de la Resolución Núm. 355-2009 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde y la Ley 108-05, del Registro Inmobiliario. Colindante: Norte: Bernarda García Peña; Sur: Carretera a Baitoa; Este: Bernarda García Peña; Oeste: Calle. Esta mensura será practicada por el Agr. José Dionicio Pérez Collado, con Estudio Profesional abierto en la Calle Mella Esquina Pedro Fco. Bonó, Edificio M. G. Apt. 2-A, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, en su condición de oficial público de la Jurisdicción Inmobiliaria y auxiliar de la Justicia. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana a los 24 días del mes de Junio del año 2015.
FO 75304
Agr. José Dionicio Pérez Collado, Codia 10424.
Para general conocimiento y en virtud de lo que establece el Código de Procedimiento Civil, se hace saber lo siguiente: Que ha sido fijada la venta en pública subasta por causa de embargo inmobiliario para el día JUEVES DIECISEIS (16) del mes de JULIO del dos mil quince (2015) del inmueble que se describe a continuación: “UNA CASA DE BLOCK, TECHADA DE CONCRETO, PISO DE CEMENTO, TRES (3) HABITACIONES, TRES (3) BAÑOS, SALA, GALERIA, PATIO, MARCADA CON EL No. 54, DE LA CALLE ADOLFO OLIVER, BARRIO LOS ARQUEANOS, SAN FELIPE DE VILLA MELLA, MUNICIPIO NORTE, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 95.00 METROS CUADRADOS, Y UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 95.00 METROS CUADRADOS, DENTRO DELAMBITO DE LA PARCELA No. 1-PARTE, DEL D.C. No. 22, DEL D.N. Dicha venta se efectuara ante la 2da. Sala de La Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Norte, ubicada en la 2da. Planta, sito en el No.103, de la calle Ramón Matías Mella, Villa Mella, Municipio Norte, en la cual se celebrara la Audiencia de pregones por causa de embargo inmobiliario en que se adjudicara al mayor postor y último subastador el inmueble descrito. Persiguiente: MANUEL SANTANA, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No.0010861059-3, domiciliado y residente en esta Ciudad, quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. RUDDY NOLASCO SANTANA Y TOMASINA GUZMAN CABRERA, Abogados de los Tribunales de la República, cédulas de identidad y electoral No.001-1035293-7 y 0010532594-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle María Trinidad Sánchez No. 11, Barrio Carlos Álvarez, Villa Mella, EMBARGADOS; YSMAEL MOREL RAMIREZ, ROSANNA ELIZABETH DE LA CRUZ. En la Provincia de Santo Domingo, Municipio de Santo Domingo Este, Republica Dominicana, a los SEIS (06) días del mes de JULIO del año 2015.
FC 320800
Publicación de Divorcio En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año 2015, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para asuntos de familia, mediante la sentencia civil No. 01725-15 se ordenó lo siguiente: FALLA: Único: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 01/2015 firmado por los esposos Manuel Senas Ferreras y Kenia Xiomara Acosta Ferreras, de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil quince (2015), por ante el Dr. Marcos Del Rosario Peña Taveras, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencias: A) Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Manuel Senas Ferreas y Kenia Xiomara Acosta Ferreras; B) Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente; C) Compensa pura y Simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Evelyn Torres, Juez; Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. Así mismo se hace saber que en fecha primero (1ro) del mes de julio del año 2015, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00012, bajo el Acta No. 001094, Folio No. 0047, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día seis (06) del mes de julio del año 2015.
FC 320772
Para conocimiento público y de acuerdo con la disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio y sus modificaciones consta que la Séptima Sala Especializada en Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día 16 de junio del año 2015, dictó su sentencia No.0783-15, Expediente No. 532-11500523, de divorcio por Mutuo Consentimiento, cuyo dispositivo es el siguiente: falla: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores MARTÍN CÁMARA LORCA Y ÁNGELES CONCEPCIÓN ROSELLO BLAYA, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MARTÍN CÁMARA LORCA Y ÁNGELES CONCEPCIÓN ROSELLO BLAYA por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones, No.1-2015, de fecha 19 de marzo del 2015, instrumentado por la Licda. YCELSA NAZARET MADERA MINIER, Notaria pública de los del Número para el Distrito Nacional. B) Otorga la guarda y cuidado de Silvia, a cargo de la señora ÁNGELES CONCEPCIÓN ROSELLO BLAYA, madre de esta, el cual permitirá a su padre, compartir con su hija, visitarla cuantas veces él lo considere necesario, sacarla a pasear y salir de vacaciones si fuese necesario fuera del país. C) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el señor MARTÍN CÁMARA LORCA, a favor de su hija Silvia, en la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de esta. También se compromete a cubrir los gastos extraordinarios de: seguro médico, médico, ropas, zapatos, y su educación, así también los gastos de recreación, Tercero: Ordena y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. El presente divorcio fue pronunciado por le oficial del estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 29 de Junio del año 2015, Inscripto en el libro No.00003, de registros de divorcios, Folio No.0020, Acta No. 000202, año 2013. Esta publicación ha sido autorizada por le abogado firmante, comisionado por las partes interesadas, el día 06 de Julio del año 2015.
FC.320795
Asociación Nacional de Bioanalistas del IDSS Fundada el 16 Julio del 1988 R.N.C.430028509
FC 287752
PÚBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FC 320778
República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION
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7B
MARTES, 7 DE JULIO DE 2015
www.elnuevodiario.com.do
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la ley NO.1306-bis sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber que en fecha, Veintiséis (26) de Mayo, del año dos mil quince (2015), la Cuarta Sala para asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia de Divorcio por mutuo consentimiento, marcada con el No.00163-2015, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, ente los señores esposos: JOSE LUIS PICHARDO Y ANA ROSA TORIBIO, conforme a las estipulaciones concertadas ente ellos, en el acto pactado por ante el Notario público de los del Número para el Municipio de Santiago LIC. HIGINIO LEONEL DE JESUS TAVAREZ, en fecha dieciocho (18)del mes de mayo del año DOS Mil quince (2015); SEGUNDO: Ordena que los esposos o el que haga de parte más diligente, proceda a transcribir esta sentencia en el término legal, y que se practiquen todos los demás requisitos que prescribe la ley; TERCERO: compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA, FIRMA Y PUBLICA; Magistrado: FILOSET NUÑEZ POLANCO, Juez y HEIDY NUÑEZ, Secretaria. Que dicho divorcio fue pronuncia en fecha tres (03) del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015), por ante la Oficial del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, quien transcribió dicha sentencia en el Libro No.00001, de Registro de DIVORCIOS, Folio No.0187, Acta No.000094, año 2015. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).
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Lic. Sixto de la Cruz Martínez, Abogado.
Lic. Ruddy Nolasco Santana, Abogado.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil quince (2015) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia de Divorcio No. 0506-15, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Delfos Armando Caro Rodríguez y Lisa Mercedes Báez O Neill, por haber sido hecho de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Delfos Armando Caro Rodríguez y Lisa Mercedes Báez O Neill, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 30, de fecha 09 de febrero del año 2015, instrumentado por el Lic. Francisco Reyes Peguero, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de Sebastián Delfos y Gisselle Christine a cargo de la señora Mercedes Báez, madre de éstas. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma; Claudia María Peña Peña, Juez. La sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que la certifico con mi firma y el sello del tribunal. El referido divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 11va. Circunscripción, Distrito Nacional, en el Libro No. 00002 de registro de Divorcio, Folio No. 0133, Acta No. 000160, año 2015, en fecha 02 de junio de 2015.
LIC. GERVIS PEÑA, Abogado Apoderado. FC 320813