El Nuevo Diario

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MIERCOLES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2013

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento, que el día jueves que contaremos a veintiuno (21) del mes de noviembre del año 2013, a las nueve (09:00 A.M.), horas de la mañana, en el mercado Público de Los Minas, ubicado en la calle Francisco Segura y Sandoval, Esq. Presidente Estrella Ureña del sector de Los Minas, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador por causa de embargo ejecutivo, del siguiente mueble: Un camión marca Hyundai, en mal estado, placa No. S0048161, color blanco. Este mueble está detallado en el Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo del acto No. 136/2013, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año (2013), realizado por el Ministerial RAFAEL REYES MEDINA, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N. Este mueble ha sido embargado al señor BERTILIO CABRERA, a requerimiento y persecución del señor LEOCADIO DE LA CRUZ. Se advierte a los licitadores, que de acuerdo con la Ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en funciones de Vendutero Público, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil trece (2013), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil marcada con el No. 007572013, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil trece (2013), cuyo dispositivo establece lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ ESCARRAMAN contra ALTAGRACIA MILAGROS GUZMAN, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia admite el divorcio entre DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ ESCARRAMAN y ALTAGRACIA MILAGROS GUZMAN, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la Décimoquinta Circunscripción de la provincia Santo Domingo. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada EVELYN VALDEZ MARTINEZ, Jueza que presidió y VIADINA ALT. DACOSTA GOMEZ, Secretaria, el mismo día, mes y año señalado inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

En cumplimiento de las disposiciones del art.42 de la Ley 1306-Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, dictó la sentencia civil No.02223/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Falla: “UNICO: Homologa el acto de estipulaciones y convenciones No. 16/2013, firmado por los esposos Luís Alexander Estévez Collado y Alba Dorely Lantigua Familia, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil trece (2013), por ante el DR. PEDRO HECTOR HOLGUIN REYNOSO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges LUIS ALEXANDER ESTEVEZ COLLADO y ALBA DORELY LANTIGUA FAMILIA, B: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. C: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: EVELYN TORRES, Juez. La misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el día Veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), en el Libro Letra L, Folio No.: 33952. E1 presente divorcio fue pronunciado en fecha 30 de octubre del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional, el cual fue inscrito en el Libro No.: 00020 de registros de Divorcio, Folio No.: 0155, Acta No.: 001859, del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013.

LIC. CESAR J. MEJIA GONZALEZ, Abogado Apoderado.

LIC. JULIO C. VARGAS JAVIER, Abogado.

RAFAEL REYES MEDINA Alguacil Ordinario en función de Vendutero Público.

FP 60371

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo No.618 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que el día viernes que contaremos a veintidós (22) del mes del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a las 8:00 a.m., horas de la mañana, el mercado público de Los Minas, situado en la calle Presidente Estrella Ureña, esquina Francisco Segura y Sandoval, Los Minas, se procederá a la venta en Pública subasta de los artículos embargados a LESBETH NIKAURIS DE LA CRUZ Y TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, MEDIANTE ACTO DE EMBARGO No.566-2013, de fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), instrumentado por el Ministerial Santiago Manuel Díaz Sánchez, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado Penal del Distrito Nacional. El cual se detalla a continuación: UN VEHICULO DE MOTOR, MARCA TOYOTA, COLOR GRIS OSCURO, PLACA A-563248. Se advierte a los licitadores que los pagos son de contado, además del precio de adjudicación deberá pagar el 10% sobre dicho precio, según lo establece la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Dr. José Luis Aquino, Abogado del Acreedor.

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD TECNOQUIMICA VETERINARIA, S. A. De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08, del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la compañía TECNOQUIMICA VETERINARIA, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía TECNOQUIMICA VETERINARIA, S. A., la cual se denominará “MEGA QUÍMICA VETERINARIA, MEGAQUIVET, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social: La fabricación y venta de productos diversos para uso veterinario en toda la República Dominicana, así como en el extranjero; y cualquier otra actividad de licito comercio; el domicilio de la empresa estará en la calle José Jiménez, No. 22, Ensanche Las Palmas de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Republica Dominicana; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); la empresa será administrada por uno o varios gerentes, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía TECNOQUIMICA VETERINARIA, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el Local de la Compañía el día Cinco (05) del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). El proyecto de transformación de la compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).

TOMAS FIGARO JOHNSON Presidente

LIC. VICTOR BIENVENIDO ARIAS Con su Estudio Profesional sito en la Ave. 27 Feb. No. 96 Suite 201, Sector de Don Bosco, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional Teléfono Nos. 809-816-2365 y 809-522-7353

PUBLICACION DE DIVORCIO Por Incompatibilidad de Caracteres

FP 60388

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con lo que establece la Ley No. 1306- Bis, sobre Divorcio, se hace de general conocimiento que mediante Sentencia Civil No. 00335-2013 del año Dos Mil Trece (2013), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, se pronunció de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos HÉCTOR MORALES y ROSA JULIA DE LEÓN ROBLES, de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No. 65-2010, instrumentado por el Lic. Rafael de la Rosa Vega, Abogado Notario Público de los del Número para el municipio de San Cristóbal. SEGUNDO: Se ordena el Pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Se compensan, pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Y por esta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firman: (Firmado) Richard Darío Encarnación Soto, Juez; Mirta María Sánchez Ciprián, Secretaria. La presente sentencia ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de San José de Ocoa, en el libro No. 0005, Folio 0064, Acta No. 000079 del año 2013.

FC 292749

Dra. Ivonny Anneolys Rosado Abogada apoderada

Para conocimiento público y en cumplimiento del Art. 22 de la Ley 1306-BIS sobre Divorcio, la señora BALTOLA DE LOS SANTOS RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula personal No. 002-0003366-0, domiciliado y residente en la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; le advierte a su legítimo esposo STEVE VELEZ REYES, identificado con el Pasaporte No. 218302832, con su último domicilio en la ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, que a falta de información de su domicilio actual, por medio de su abogado constituido y apoderado especial LIC. FRANKLIN ELIUD TORRES HILARIO, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula personal para la identidad y Electoral número 002-0129932-8, renovada, con oficina instalada en la Calle General Cabral número 114, apartamento 4, San Cristóbal, República Dominicana, procederá a incoar demanda en acción de divorcio en su contra por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por domicilio desconocido, en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el día Martes 26 de Noviembre del 2013, por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San José Ocoa, ubicado en la Calle General Cabral No. 5, Segundo Nivel, esquina Matías Martínez, la cual celebrará audiencia el día 10 de Diciembre del 2013, a las 9:00 A.M. de la mañana. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2013.

LIC. FRANKLIN E. TORRES HILARIO, Abogado. FC 292706

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

De conformidad con las disposiciones de la ley No. 1306-Bis, a hace saber que en fecha Tres (03) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), La Octava Sala de la Cámara de la Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dicto la sentencia No.01328-13, en sus atribuciones civiles en la acción de divorcio por mutuo consentimiento cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los Señores CARLOS A. MORETA PEÑA Y ROSA MARIA ÑUNEZ VALDEZ, por haber sido hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto a1 fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los Señores CARLOS ANTONIO MORETA Y ROSA MARIA NUÑEZ VALDEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 18/Bis, de fecha Seis (06) de Septiembre del 2012, instrumentado por el DR. LUIS E. MARTINEZ PERALTA, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la. presente sentencia.TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Nuñez, Juez, el mismo día mes, y año citados, la cual fue leída en audiencias publicas por la Secretaria Nelly M. Mercedes, lo que certifica, con mi firma y Sello del tribunal. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).

De conformidad con las disposiciones del Art. 617 del Código Civil Dominicano, se hace de conocimiento Público que el día jueves que contaremos a veintiuno (21) del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), a las Diez (10:00 am) horas de la mañana, en el Mercado Público de los Mina, sito en la calle Francisco Segura Sandoval S/N, Esq. Juan Pablo Duarte, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; serán puesto en Venta en Pública Subasta, los efectos embargados ejecutivamente a la señora JOVANNA MAIRENY GARCIA BERROA en fecha Once (11) de noviembre de Dos Mil Trece (2013); acto realizado por el Ministerial Luis Francisco García C, Alguacil de estrado del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, en virtud del Mandamiento de Pago contenido en el acto No. 1153/2013, de fecha Tres 3) del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013), del citado Alguacil; por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$290,700.00), consistente en: a) Dos (2) sillones para lavado de cabeza, b) Dos (2) sillones para peinar, c) Tres (3) secadores de pelo marca Daiwa, d) Dos Blower Súper Turbo, e) Varios productos de belleza de diferentes marcas, f) Cinco (5) carteras de mujeres de diferentes colores, g) Seis (6) bolsos de diferentes colores de marca no visible, h) Un (1) mini componente marca LG, color negro, i) Ochentas (80) productos para el pelo, j) Doce (12) Bicicletas estacionarias marca Jans Sport, k) Dos (2) Máquinas caminadoras marca Pro-Form, I) Una (1) Máquina de pierna de marca no visible, m) una(1) peso marca Delecto color blanco, n) Seis (6) Bancos de pecho, o) Una Planta Eléctrica marca Tecno-Máster, p) Un banco para abdominales, q) Diez (10) Mancuernas, r) Diez discos de hierro de diferentes libras, s) Un inversor y dos baterías marcas no visibles, t) Una Máquina de cargar Discos de hierro, u) Una Máquina de hombros marca no visible. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de adjudicación, el diez por ciento (10%) del producto de la venta, de acuerdo a lo que establece la Ley, en manos del Alguacil actuante en funciones de Vendutero Público. En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Dieciocho (18) del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).

Licda. Juana Lucrecia López Valdez Abogada apoderada

LUIS FRANCISCO GARCIA C., Alguacil en funciones de Vendutero Público.

FC 292732

FC 292747

Para General conocimiento y de conformidad con la Ley 1306-Bis Reformada, se hace de conocimiento público lo siguiente: La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dicto la siguiente sentencia: FALLA PRIMERO: RATIFICAR el defecto contra la parte demandada señora PRIMITIVA VENECIA DIAZ GONZALEZ, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite la demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por el señor MANUEL DE JESUS MOSCAT PEGUERO, contra la señora PRIMITIVA VENECIA DIAZ GONZALEZ, mediante el Acto No.893-2013 de fecha 12 del mes de Junio del año 2013, del Ministerial Federico Manuel Valdez Pérez, de estrado de este Tribunal, por los motivos expuestos en la presente decisión. TERCERO: Ordena de Estrado al Estrado del Oficial Civil correspondiente, el pronunciamiento del divorcio. CUARTO: Comisiona al señor José Antonio Santana Chala, Ordinario de la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos ASI HA SIDO HECHO Y FIRMADO, POR LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA, (FIRMADA) CARMEN ALEXANDRA REYES RAMIREZ, JUEZA; LISSBETH I ANDUJAR GONZALEZ, SECRETARIA Que la Oficialía del Estado Civil de la lera Circunscripción Bani, que el doce del mes de noviembre del año dos mil trece (12/11/2013) mediante Sentencia No.427, de fecha seis del mes de septiembre del año dos mil trece (6/09/2013), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia , pronuncio la sentencia No.427, Expediente No.538-13-00348, de fecha 6 de Septiembre del 2013, y se encuentra inscrito en el libro No. 00002, de Registro de Divorcio, Folio 0069, Acta No. 000114, del año 2013. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dieciocho (18) dias del mes de Noviembre del año 2013.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte (20) del mes de agosto del año 2013, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres marcada con el No. 149-13, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señora LUZ MARIA MARTINEZ HENRIQUEZ, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges ALEJANDRO POLANCO GIL y LUZ MARIA MARTINEZ HENRIQUEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previa formalidades de ley. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por ser litis entre cónyuges. QUINTO: Comisiona al Ministerial MIGUEL ANDRES FORTUNA RAMIREZ, alguacil de Estrados de esta misma Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firman: RAMON ALBERTO ALMONTE BARRY, Juez Presidente y BRUNILDA BERAS DE MOTA, Secretaria. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 13 del mes de noviembre del año 2013, por ante la Oficialía del Estado Civil de El Seibo, en el Libro No. 00001, de Registros de Divorcio, Folio No. 0188, Acta No. 000070, del año 2013. En la ciudad, municipio y provincia de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LIC. VICTOR BIENVENIDO ARIAS Abogado Apoderado

DR. DANIEL PICHARDO SILVESTRE, Abogado del demandante.

FC 292740

FC 292699

PUBLICACION DE DIVORCIO

FC 292764

ETIQUETAS INDUSTRIALES DOMINICANAS, S. R. L. (Sociedad en Liquidación) Capital Social: RD$30,665,500.00 RNC: 1-01-68128-4 / Registro Mercantil: 13958SD Domicilio Social: Autopista 30 de Mayo Km 5 1/2 El Cacique, Santo Domingo, República Dominicana A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 47908, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones, hacemos de público conocimiento que como parte del proceso de Liquidación de la sociedad ETIQUETAS INDUSTRIALES DOMINICANAS, S.R.L., mediante la tercera resolución adoptada por los socios en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 08 de noviembre del año en curso, se autorizó la reducción del capital social de la sociedad de RD$30,665,500.00 a RD$5,934,300.00, la cual se transcribe a continuación: La Asamblea General Extraordinaria de “ETIQUETAS INDUSTRIALES DOMINICANAS, S. R. L.”, Sociedad en Liquidación, en atención a la redención de cuotas sociales resuelta en la resolución anterior, resuelve reducir el capital social de la sociedad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$30,665,500.00) a CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$5,934,300.00), quedando en consecuencia el nuevo capital social compuesto como sigue: Editora de Formas, S. A. con 59,337 cuotas sociales, para un valor de inversión de RD$5,933,700.00; Manuel Agustín Singer Verdeja con 3 cuotas sociales, para un valor de inversión de RD$300.00; y Sucesores Freddy Antonio Madera García con 3 cuotas sociales, para un valor de inversión de RD$300.00 FP 60378


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