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MIERCOLES, 12 DE MARZO DE 2014
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber: Que en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014) la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 00163-14, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Israel Antonio Marte Rodríguez y Juana Martina Arias Paulino, por haber sido hecha de acuerdo a le Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Israel Antonio Marte Rodríguez y Juana Martina Arias Paulino, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 44/2013, de fecha 14 de noviembre del 2013, instrumentado por la Licda. Josefina Vega de Montes, Abogada Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado de la menor Crismeri Margarita, a cargo de la señora Juana Martina Arias Paulino, madre de ésta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Danilo Caraballo Núñez, JUEZ; Nelly M. Mercedes, Secretaria). La presente Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió al pronunciamiento de la referida sentencia de divorcio; transcrita en el Libro de Registro de Divorcios No. 00004, Folio No. 0010, Acta No. 0000322, Año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día doce (12) días del mes de marzo del año 2014.
FC 298306
Licda. Altagracia Danilda Pimentel Abogada
PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre divorcio se hace de Público conocimiento: A)- Que en fecha 14 del mes de Enero del año 2014, LA SEXTA (06) SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIAS DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó en materia de divorcio la Sentencia Civil No.00041-14, la cual contiene el dispositivo que se copia íntegro a continuación. “FALLA”: UNICO: HOMOLOGA, el acto de estipulaciones y convenciones, No. 147-2013, firmado por los esposos STEFANO CORBI Y ROSA MARIA COSS REYES de fecha Seis (06) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el LIC. AGUSTIN ESTEVEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los conyugues STEFANO CORBI Y ROSA MARIA COSS REYES; B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente;Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, SECRETARIA), La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal. El mismo día, mes y años citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: El Oficial del Estado Civil de la Onceava (11 va.) Circunscripción del Distrito Nacional, ha pronunciado el DIVORCIO en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0059, Acta No. 000059, del año 2014. En el Distrito Nacional a los Once (11) días del mes de Marzo del presente año Dos Mil Catorce (2014).
FC 298312
LICDA. IVELISSE MATEO RIVERA Abogada
FP 62952
AVISO DE APLAZAMIENTO DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA Se hace saber que: en fecha 03 de Abril, del año Dos Mil Catorce (2014), a las Nueve (09:00), horas de la mañana, por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, sito la Avenida Las Palmas, No. 52, esquina Calle Tercera (3ra) Reparto Rosa, Municipio Santo Domino Oeste, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Una mejora, de blokc, techo de concreto, de un nivel, con un área de construcción de 126.00Mrs2, y superficial de 616.65Mtrs2, terreno propiedad del Estado Dominicano, ubicada en el No. 1, la calle La Rotonda, de Villa Progreso, Caballona, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, erguida en el ámbito de la parcela 61-Parte, del D. C. No.31, con todas sus dependencia y anexidades.” Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, perseguido: señores MIGUEL ANTONIO BOYER Y PROVIDENCIA FELIZ FELIZ Persiguiente: INMOBLIARIA FAMOSA, E. I. R. L., abogado LIC. RICARDO MADRIGAL MARTE, estudio abierto en el local 19, Plaza Fantasía, Carretera Mella, Vista Hermosa. Santo Domingo Este, Tel. 809-236-9158, ACTOS NOTIFICADOS: 1.-Acto No. 497/13, MANDAMIENTO DE PAGO. 2.- Acto No. 577/13, PROCESO VERBAL DE EMBARGO. 3- Acto No. 578/13, DENUNCIA del PROCESO VERBAL DE EMBARGO; Ministerial: RAFAEL R. MELO GONZALEZ, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. El precio de la primera puja será la suma de RD$750,000.00, más los intereses y gastos legales, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo 0 cheque Certificado. En la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, 12/03/2014.
LIC. RICARDO MADRIGAL FP 62953
AVISO DE DIVORCIO PUBLICACION DE DIVORCIO En cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 03364/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: PRIMERO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y convenciones No. 127/2013, firmado por los esposos KELVIN HERIBERTO MARTÍNEZ CASTILLO E IGUANIONA ANIBELCA ANTIGUA GIL, de fecha das (02) de octubre del año dos par mutua consentimiento entre los cónyuges mil trece (2013), por ante el DR. JULIO CESAR TRONCOSO SAINT CLAIR, abogado Notario Público de las del Numero del Distrito Nacional, en consecuencia: ADMITE el divorcio entre los cónyuges KELVIN HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO E IGUANIONA ANIBELCA ANTIGUA GIL; SEGUNDO: COMPENSA pura y simple las costas del procedimiento; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante al Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se Pronuncia, Ordena y Firma (Firmados: ARGELIA SENCION SANTANA, JUEZ SUPLENTE; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, SECRETARIA. El referido divorcio fue pronunciado par ante el Oficial del estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el libro No. 00004, de Registra de Divorcios, folio No. 0084, acta No. 000341, año 2014, en el Distrito Nacional, a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
FP 62967
LICDA. ELIZABETH FELIZ PEÑA Abogada
PUBLICACION DE DIVORCIO
Publicación de divorcio En cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis sobre divorcio, se hace de conocimiento público que la Octava Sala de Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 febrero del 2014, una sentencia civil sobre divorcio bajo el número 00167-14, cuyo dispositivo dice así: “Falla, Primero: Declara regular y válida, en la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Yeuris Luis Pujols Agramante e Ingrid Leonor Jiménez Mercedes, por haber sido hecha de conformidad con la ley, Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia, a):-Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Yeuris Luis Pujols Agramante e Ingrid Leonor Jiménez Mercedes, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 41-13 de fecha 27 de noviembre del 2013, instrumentado por el Dr. Fco. Marino Vásquez María, Notario Público del Distrito Nacional.; Tercero: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente. Firmados. Danilo Caraballo Núñez, Juez y Nelly M. Mercedes, secretaria. La sentencia que antecede fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 11va Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 11 (Once) de marzo del año 2014, inscribiéndola en el Libro Registro No. 00001, Acta No. 000141, folio correspondiente. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito, en Santo Domingo, D. N. a los 12 días del mes de marzo del año 2014.
Oficina de Abogados & Notaria Licda. Nancy L. Gross & Asocs. C/ Dres. Mallen No.2, Viejo Arroyo Hondo, Santo Domingo, D.N. Telf: 809 378-0632 FC 298364
PUBLICACION DE EDICTO PARA VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Para darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 617, 618 y 619 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día LUNES que contaremos a Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), a las Nueve (09:00) horas de la mañana, en el Mercado Público de Los Mina, Santo Domingo Este, ubicado en la Calle Francisco Segura y Sandoval, Esq. Fernández de Navarrete, se procederá a venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador los siguientes efectos embargados: Dos (2) freezer marca American pequeño, tipo horizontal, color blanco, tres (03) vitrinas de cristal, pequeña, rotas, una vitrina de cristal con cinco cristales rotos. Embargado por el señor HANSEL FAMILIA MARTE , en fecha Seis (06) de Marzo del año 2014, por actuación del Ministerial HECTOR G. LANTIGUA GARCIA, Alguacil Ordinario de la Suprema corte de justicia de Santo Domingo, practicado a la señora KATERIN YASMIN VASQUEZ, domiciliada y residente en en la avenida Charles de Gaulle, Brisa de los Palmares, Santo Domingo Norte, embargo realizado en ejecución de la Primera Copia Certificada, de fecha 10 de Febrero del año 2014. La Venta en Pública Subasta se abrirá con el monto VEINTISEIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$26,000.00). Poniendo en conocimiento a la persona que resulte como adjudicatario que deberá pagar al contado la suma de la adjudicación más un 10% de la venta, que serán distribuidos, 5% para el vendutero público o alguacil en funciones, y un 5% para el tesorero público.
HECTOR G. LANTIGUA GARCIA Alguacil en funciones de Vendutero Público
FC 298363
Dr. Eduard L. Moya de la Cruz Abogado de los cónyuges
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD “LEONORA S. A.” Capital Social Autorizado RD$6,000,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$6,000,000.00 RNC No.1-01-68421-6
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la COMPAÑÍA “LEONORA S. A” a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece lo siguiente: la modificación del nombre de la Compañía “LEONORA S. A”, la cual se denominará “LEONORA S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa mantendrá su mismo objeto; el domicilio de la empresa estará ubicado en la Calle E, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana; con un capital de Seis Millones de Pesos Dominicanos (RD$6,000,000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA LEONORA, S.A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 28 del mes de marzo del año 2014. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2014.
FC 298365
En virtud de las disposiciones del artículo 92, párrafo 3ro. de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Constancia Anotada del Certificado de Título, Matrícula No. 0600001993, que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 4,082.60 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 2223, del Distrito Catastral No. 2, del municipio y provincia de Barahona, expedida por el Registro de Títulos de Barahona, en fecha 31 de mayo del año 2010, a favor de KATHLEEN JOYCE O’ BRIEN. FC 298360
AVISO DE PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones del artículo 92, párrafo 3ro. de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No. 0600000554, que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 4,082.60 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 2215, del Distrito Catastral No. 2, del municipio y provincia de Barahona, expedida por el Registro de Títulos de Barahona, en fecha 20 de junio del año 2008, a favor de MICHAEL PATRICK O’BRIEN. FC 298361
AVISO FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER REAPERTURA DE DEBATE PormediodelapresentesehacedeplenoconocimientoqueelSeñorRAFAELCABRAL,dominicano,mayorde edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 050-0019910-8, domiciliado y residente en la calle Costa Rica No. 11, Sabana de la Mar, quien tiene comoAbogado Constituido yApoderado Especial al LIC. SANTO HERNÁNDEZ ÁNGELES, con estudio profesional abierto en la calle Diego de Lira, Edf. 52,Apto. 1, de la ciudad de Sabana delaMarcitaaelseñorOTILIOMIGUELHERNANDEZCARBONELL,de1osDresWENCESLAOMEDRANO VASQUEZ, SERVANDO HERNANDEZ GUILLEN, EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ; de el Lic. HECTOR LIRIOGALVAN,yelDR.FABIORODRIGUEZ,ydelfinadoJULIANCALCAÑO,YCOMPARTE,ylaspersona y a todo el que crea tener o tenga interés para que comparezcan por antes elTribunal deTierra de jurisdicción original de el Seibo ubicado en la 2da. planta del Palacio de Justicia de la ciudad de el Seibo, que el díaVeinte (20) del mes de Marzo año Dos Mil Catorce (2014), a la Nueve (9:00) horas de la mañana a fin de dar a conocer laAudiencia de REAPERTURA DEDEBATEDeLaParcela416083815155.DELDistritoCatastralNo.39/8va,ubicadaenCapitándelMunicipioSabana de la Mar, y la prueba documentos, en que se basa para que al efecto formulen sus reclamaciones de jurisdicción original.
LIC. SANTO HERNÁNDEZ ÁNGELES Abogado Apoderado
FC 298366
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42, de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de general y público conocimiento que: En fecha Primero (lero.) del mes de Noviembre del año mil trece (2013) la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles, una sentencia marcada con el Número 01639 -13, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora Iris Altagracia de Mondesert Grullón, contra el señor Víctor Manuel Lora Rodríguez, por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Iris Altagracia de Mondesert Grullón y Víctor Manuel Lora Rodríguez, por la casa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y años citados la cual fue leída en audiencia pública, por mi secretaria, Nelly M. Mercedes. El referido Divorcio fue pronunciado el día (4) del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014) por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Registro destinado a estos fines bajo el Libro 00004 de Registros de Divorcio, FolioNo.0110, Acta No.000352, Año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día (10) del mes Marzo de del año dos mil catorce (2014).
LIC. NANCY L. GROSS DIAZ/ JULIA D: GROSS MARTINEZ Abogadas apoderadas de la parte demandante
AVISO DE PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA DE CERTIFICADO DE TITULO
ALTAGRACIA MELLA DE MUÑOZ Presidente
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICACION DE TITULO En cumplimiento a las disposiciones del art. 92 Párrafo III, y los reglamentos de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificada del Título Matricula No. 3000123254, (duplicado del dueño) correspondiente al inmueble siguiente: una porción de terreno con una extensión superficial de: 979.39 Mts2, amparado dentro de la parcela No. 127-A-32-Ref, del D.C. No. 06, Provincia Santo Domingo, a nombre de RAFAEL VIRGILIO BONILLA MEJIA, el cual se ha extraviado y hasta el momento se desconoce su paradero. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los 11 días del mes de Marzo del 2014.
LIC. JOSE ANTONIO BAEZ DE LA CRUZ Abogada Apoderada FP 62968
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 22-200-3226-9, expedido por el Banco Agrícola de la República Dominicana, por un monto de DOSCIEN TO S CIN CO M IL (RD $ 20 5, 00 0.00 ) pes os a f avo r d e la s eñ o r a A L M AY R A A . R A M I R E Z , p o r t a d o r a d e l a c é d u l a N o . 02 7-0 0 078 6 6- 6. F C 2 98 29 0
PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE ALQUILERES Aviso de pérdida de certificado de depósito de alquileres según certificación No. 01-260045375-9 del Banco Agrícola, de fecha 19/09/2008, del inmueble ubicado en la calle Manzana D No. 04, sector el cual tenía como inquilina a la señora Claudia Patricia Romero, siendo el propietario de dicho inmueble el señor CARLOS JOSÉ BÁEZ, con un depósito de RD$ 15,000.00, basado en el contrato de alquiler de fecha 7/02/94.