REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución
y las leyes de la República, con motivo de la acción de amparo incoada en fecha veinte (20) de abril de dos mü veinte (2020) por el ciudadano Julio César Martínez González, expide la parte
dispositiva de la Sentencia TSE-564-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces que suscriben,
DECIDE:
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la parte accionada Jimta
Central Electoral (JCE), fundado en las disposiciones del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, por carecer de méritos jurídicos.
SEGUNDO: ADMITIR en cuanto a la forma la acción de amparo incoada en fecha veinte (20) de abril de dos mil veinte(2020) por el ciudadano Julio César Martínez González, por haber sido
interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la indicada acción, por haber constatado la violación a los derechos fundamentales del accionante, en razón de que:
a) Según el Boletín Municipal Electoral Provisional núm. 28, emitido por la Junta Electoral del Distrito Nacional en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), con los novecientos noventa y siete(997)colegios computados en la Circunscripción núm. 3 del Distrito Nacional, el accionante, Julio César Martínez González, figura con la cantidad de tres mil novecientos ocho (3,908) votos preferenciales;
b) Sin embargo, en la Relación General Definitiva del Cómputo Electoral, emitida por la Junta Electoral del Distrito Nacional en fecha dos (2) de abril de dos mil veinte, el
accionante figura con tres mil ciento ocho (3,108) votos preferenciales, sin que exista en el expediente ninguna resolución motivada, emitida por la Junta Electoral, en la cual
Sentencia TSE-564-2020
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