Edición #256 – Agosto 2020

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Una revista actual

RODOLFO VÁZQUEZ: LAS MÚLTIPLES CARAS DE LA JUSTICIA EDITORIAL

ISSN 2007-3550

EL AUTÉNTICO IMPACTO DE LOZOYA QUÉ LE TOCA A QUIÉN EN MATERIA DE LAVADO Jorge Alberto Lara Rivera

DAÑOS COLATERALES DEL CORONAVIRUS EN LOS CONTRIBUYENTES Patricia López Padilla

LOS SERVIDORES PÚBLICOS TAMBIÉN TIENEN PRIVACIDAD Miguel Manrique ENCUESTA

¿QUIÉN ESTÁ FALLANDO EN NUESTRO SISTEMA PENAL? LA ANGUSTIA DE UNA ÉPOCA DESHUMANIZADA María de la Luz Lima

ALEJANDRO DE ITURBIDE

$40.00

Banca, lavado y Covid

POSICIONES: Medidas cautelares en materia concursal. Daniel Haro

Año 22, Agosto 2020, Núm. 256



EL AUTÉNTICO IMPACTO DE LOZOYA

Odebrecht me pagó cuatro millones de dólares que se utilizaron para financiar la campaña de Enrique Peña Nieto”, declaró Emilio Lozoya apenas llegó a México extraditado de España. “El dinero se utilizó para pagar a asesores externos que contrató Luis Videgaray”, añadió. Más tarde, aseveró: “Cuando Peña ya era presidente, Odebrecht entregó otros seis millones de dólares para que se le garantizaran contratos y concesiones”. Señaló, asimismo, a los beneficiarios de los sobornos que se entregaron a algunos legisladores para que votaran a favor de la reforma energética: a Ricardo Anaya, por ejemplo. Acusó, asimismo, a Ernesto Cordero, a Salvador Vega, al actual gobernador de Querétaro, Francisco Domínguez, y al de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca. ¿Es cierto lo que ha afirmado Lozoya a cambio de que se le reduzca la sanción por cohecho, lavado de dinero y asociación delictuosa? Es probable. Pero, para efectos jurídicos, sus declaraciones y sus confesiones no tienen, hasta hoy, ninguna relevancia. Mientras éstas no se hagan ante un juez y no se aporten elementos probatorios, Lozoya podrá involucrar a Peña, a Calderón, a Fox, a Zedillo, a Salinas de Gortari y hasta a Echeverría, sin que ello genere consecuencias jurídicas. Lo anterior, por supuesto, no significa que sus acusaciones no

Foto: Wikipedia

vayan a tener repercusiones. Repercusión sería más preciso decir: lo que parece buscarse es que, ante la opinión pública, la oposición quede lo más desprestigiada que se pueda. Concretamente, el Partido Acción Nacional. De aquí que resulte tan importante la labor que tiene ante sí Alejandro Gertz Manero. Como lo hemos dicho en este espacio, él es un hombre íntegro y cabal. El problema que enfrentará, sin embargo, amenaza con politizarse. El fiscal general tendrá presiones por doquier. En los próximos días veremos desfilar a algunos políticos que, responsables de lo que se les acusa o no, incurrirán en contradicciones y en desatinos que provocarán que el votante ordinario quede convencido de que son unos granujas y que nada sería mejor para México que mantener en la Cámara Baja a la coalición Juntos Haremos Historia. El show mediático terminará hasta julio de 2021. En el ínterin, los abogados jugaremos un papel

esencial: discutiremos detalles y minucias en nuestros colegios, escuelas de Derecho y redes sociales. Para empezar, el carácter “técnico” de la defensa. Esta ya sacó de la chistera la “autoría mediata en los aparatos organizados de poder” para que su cliente no pise la prisión, gracias a amontonar un silogismo tras otro. Pero si esto ocurre sin que aparezcan otros responsables, la Fiscalía y el gobierno van a salir muy mal librados. Más allá de la dogmática, nadie creerá que “el pobre Lozoya” fue obligado a corromperse Con este argumento, nuestras prisiones estarían vacías. El equilibro de poderes es deseable, incluso con el mejor de los gobiernos. Sin emitir un juicio sobre el actual, parece que una Cámara de Diputados más equilibrada en 2021 obligará a negociaciones y promoverá contrapesos, signo de toda democracia. Por ello, la dimensión que se dé al juicio del ex director de Petróleos Mexicanos —jurídica o política— resultará crucial. ¿O sólo se tratará de debilitar al PAN? Si lo que aporta Lozoya nos conduce a desentrañar una red de tráfico de influencias y cohechos, enhorabuena: que se castigue a quien deba castigarse y que queden claras complicidades y contubernios. Si, en cambio, todo queda en silogismos, dogmas penales ininteligibles, dimes y diretes, habremos perdido una gran oportunidad, tanto el gobierno como la sociedad.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 22, núm. 256, agosto de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de julio de 2020 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

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ÍNDICE AGOSTO 2020 REPORTAJE 6 Homenaje a Fernando Castro y Castro Álvaro Castro Estrada POSICIONES 8 Qué le toca a quién en materia de lavado Jorge Alberto Lara Rivera

58 Los servidores públicos también tienen privacidad Miguel Manrique 64 Daños colaterales del coronavirus en los contribuyentes Patricia López Padilla

52 Medidas cautelares en materia concursal Daniel Haro

DERECHO EN EL MUNDO 48 El Ejecutivo y la política exterior Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo DOCUMENTO 62 La Barra Mexicana se posiciona sobre el Programa Sectorial de Energía 2020-2024 ARTE 74 La angustia de una época deshumanizada María de la Luz Lima Malvido

ENTREVISTAS 18 Alejandro de Iturbide Banca, lavado y Covid

OBITUARIO 78 Julio B. J. Maier 72 Consejeros electorales bajo la lupa José Noé Mijangos Cruz ENCUESTA 28 ¿Quién está fallando en nuestro sistema penal?

80 LIBROS ESTILO 86 ¿Qué prendas son idóneas en el atuendo semiformal? Justo Grau

38 Rodolfo Vázquez Las múltiples caras de la justicia 68 Carmen García Cossío El mercado inmobiliario: perspectivas para abogados OPINIÓN 26 Confianza y certidumbre: los retos para la judicatura durante la pospandemia Juan Carlos Abreu y Abreu 44 Criptomonedas en México: ¿se puede repetir la historia? Felipe Pietrini Sánchez

34 OPINIÓN

Neurociencia para las facultades de Derecho Eric García-López

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Buzón

LA NECESIDAD DE IMPARTIR DERECHO ROMANO EN LAS FACULTADES DE DERECHO

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gradezco mucho a la dirección editorial de esta prestigiada revista, que los abogados reconocemos por su importancia, su calidad doctrinal y su seriedad, se me permita referirme a un artículo que apareció en su número anterior, de Gerardo Laveaga, en el que expresa que no considera necesaria la impartición de la cátedra de Derecho romano en las facultades de Derecho. Me preocupa, lo digo muy en serio, que piense de esa manera un egresado de la Escuela Libre de Derecho, cuyo prestigio como una seria institución lo tiene muy bien ganado. Gerardo Laveaga preside con brillantez el Instituto Nacional de Ciencias Penales, que si bien su especialidad es el Derecho penal, no por eso deja de tener una reconocida seriedad académica en el campo del Derecho en general. Critica que en los planes de estudio se mantenga la impartición del Derecho romano como materia obligatoria. En el nuevo plan de estudios aprobado para la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ahora bajo la atinada y brillante dirección del doctor Raúl Contreras Bustamante, se mantiene esta materia, que se imparte en dos semestres. Refiere que considera inútil que se hable de las manumisiones y realiza una incompleta relación de las mismas. Omite una, el jus postlimini, en virtud de la cual adquiría su libertad el esclavo, por cautiverio, que lograba salir de las murallas de Roma. Esta figura se encuentra plasmada en nuestro Derecho penal: las personas que se evaden de una cárcel no son castiga-

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das por el hecho de hacerlo. Escaparse no es un delito. Podrán cometer delitos para lograrlo, como cohecho, daño en propiedad ajena, extorsión, lesiones, homicidio, pero escaparse no constituye un delito. La comparación que hace entre la práctica de “sangrías” para extraer “mala sangre” con el conocimiento del Derecho romano no es nada afortunada. Relata un incidente que le tocó vivir como alumno en la Libre de Derecho, y aunque no dice su nombre, creo poder asegurar que se refiere a un ilustre romanista, el doctor Guillermo Floris Margadant, profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México. Expresa, en alusión a esa discusión con el doctor Margadant, que sí se puede conocer el Derecho contemporáneo sin conocer el “Derecho antiguo”, sólo que no se refiere al Derecho antiguo en general, sino precisamente al Derecho romano. Los conceptos fundamentales que se manejan en los tribunales, lo mismo por los litigantes que por los jueces, tienen su origen en el Derecho romano. Advierto una personal postura de Gerardo Laveaga en contra del Derecho romano. Respeto las razones por las que sienta animadversión por esa disciplina. Lo preocupante es que una persona conocedora del Derecho llame “lastre” al Derecho romano. Enhorabuena que existan, lo sabemos, universidades con modernos mecanismos como auxiliares pedagógicos, pero eso no invalida la importancia del Derecho romano. Es más, aun los conceptos modernos que se manejan en procedimientos

informáticos tienen su sustento en el Derecho romano. No se puede entender el Derecho vigente sin acudir a las fuentes del Derecho romano. Con un tono irónico concluye Gerardo Laveaga diciendo que sería muy saludable que los abogados aprendiéramos distintas materias que enriquecieran nuestra cultura. Sin embargo, como bien dice, se requieren abogados que tengan, citando a un autor que no menciona, “una mente bien encuadrada en el campo jurídico”. Para lograr ese objetivo, el Derecho romano es fundamental. Con afecto y respeto le sugiero se asome a algunos libros de Derecho romano, donde encontrará conocimientos que se siguen repitiendo y que enriquecen el pensamiento de los juristas mexicanos. Le menciono, por ejemplo, las obras de Francisco Huber, Sara Bialostosky y Sabino Ventura, por referir sólo tres. Estoy seguro de que, después de leerlas, será más abogado y dejará de considerar inútil al Derecho romano y se podrá convertir, como talentoso maestro que es, en ese anhelo que refiere de ser “un provocador intelectual”. De esa forma, contribuirá, con una visión acertada y cabal de nuestro Derecho, a que México, sin ignorar el pasado, y menos cuando éste es fundamento del presente y fuente vigente de nuestro cotidiano quehacer jurídico, salga ganando. Everardo Moreno Cruz Presidente del Colegio de Profesores de Derecho Romano, Historia del Derecho y Sistemas Jurídicos Contemporáneos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México



REPORTAJE

Álvaro Castro Estrada

Homenaje a Fernando Castro y Castro Con motivo del quinto aniversario del fallecimiento de Fernando Castro y Castro, el 2 de julio pasado, recuperamos las palabras de Álvaro Castro Estrada en el homenaje que la Universidad Iberoamericana le rindió en febrero de 2004 a su padre, uno de los más distinguidos promotores de las bases jurídicas para el desarrollo de la filantropía en México.

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ernando Castro y Castro fue licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Jurisprudencia. En su etapa universitaria fue consejero alumno de la Facultad de Filosofía y Letras, así como consejero constituyente para la elaboración del proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). En el ámbito académico estudió filosofía y gran parte del doctorado en Derecho en la UNAM. Asimismo, realizó cursos de posgrado en Derecho constitucional en la Universidad de Salamanca, dando así cima a un inveterado anhelo. Dictó varios años la materia de sociología en la UNAM y, durante sus últimos 15 años, impartió, simultánea o sucesivamente, la cátedra de Derecho administrativo y teoría política en la Universidad Iberoamericana. Si bien durante algunos años ejerció la postulación profesional, su carrera en el servicio público fue de una versatilidad y una eficacia mayúsculas. Lo mismo podemos hablar de él como em-

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bajador que de contralmirante, de gerente de un organismo descentralizado que de director de una empresa paraestatal multinacional, de director en jefe u oficial mayor que de subsecretario de Estado. Las materias especializadas que Fernando Castro y Castro estudió y a las cuales hizo valiosas aportaciones para efectos del servicio público son muy numerosas: seguridad social general, seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado y también de las fuerzas armadas, productividad, pesca, marina mercante, población, turismo, narcotráfico, fertilizantes y plaguicidas, alimentos, comunicación social y administración pública, entre otras. Y, en materia jurídica, principalmente profundizó en Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho del mar, Derecho marítimo, Derecho laboral internacional y teoría general del Estado. La obra editorial de Fernando Castro y Castro es muy amplia, como también lo fue su trabajo profesional en los ámbitos público y privado, nacional e internacional.

Como director general de la Fundación Miguel Alemán, se convirtió en todo un experto en temas relacionados con la asistencia social y privada, así como con la filantropía y las diversas tareas de las organizaciones de la sociedad civil. Sobre este particular, cabe destacar que desde 1994 promovió incansablemente, durante una larga década, hasta su exitosa culminación, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión. Basten estas sucintas notas para acreditar que Fernando Castro y Castro fue un hombre de vasta cultura y un hombre de acción; un intelectual de altura y un hombre de fe cristiana; un hombre de vocación humanista y de compromiso en el servicio; un hombre de esfuerzo y de sentido social; un hombre de imaginación creativa y un hombre de disciplina personal; un hombre de gran concepción y un hombre de grandes realizaciones.



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Jorge Alberto Lara Rivera*

Qué le toca a quién en materia de lavado

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Ilustración: Alfonso Orvañanos


En los últimos años ha cobrado centralidad uno de los temas torales de toda política criminal de un Estado contemporáneo: la prevención y el combate al lavado de dinero y a los delitos de cuello blanco que le son conexos. El autor analiza las atribuciones que tienen distintas autoridades para combatir estos delitos e invita a que cada una haga lo que le toca.

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l lavado de dinero se encuentra tipificado como delito federal en el artículo 400 bis del Código Penal Federal. Su nombre técnico es “operaciones con recursos de procedencia ilícita”. En los últimos años se han hecho esfuerzos a efecto de que también se pueda considerar dentro de los tipos penales existentes en los códigos penales de las entidades federativas, puesto que es posible que pueda actualizarse su configuración en el ámbito local. El artículo 400 bis del Código Penal dispone lo siguiente: Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o repre-

sentan las ganancias derivadas, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. En su enunciación típica este delito contiene diversos elementos, tanto de naturaleza objetiva como sustantiva. Dadas las exigencias que supone la acreditación de todas ellas, este ilícito encierra un importante grado de complejidad para su investigación y acreditación plena, a efecto de que en los procesos correspondientes se pueda alcanzar el estándar requerido para una sentencia condenatoria. A efecto de homologar los elementos de orden sustantivo, procesal e institucional que suponen las tareas de prevención y combate al lavado de dinero, la comunidad internacional ha desarrollado instrumentos convencionales, directrices y guías legislativas para ayudar a su represión penal. En este sentido, las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) representan el canon más importante contra el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.1 Entre las 40 recomenda-

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>> POSICIONES

ciones se encuentran provisiones necesarias para calibrar y mitigar los riesgos y las amenazas que enfrentan los países en esta materia, así como los instrumentos procesales con los que debe contar cada uno de los miembros de la comunidad internacional a efecto de contar con información financiera y económica pertinente para investigar conductas de lavado de dinero, así como para adoptar medidas cautelares, aseguramiento y recuperación de activos, amén de establecer lineamientos indispensables para la cooperación y la asistencia internacional. Este género de ilícitos se presenta necesariamente dentro de entornos internacionales. Una de las razones de lo anterior es que la delincuencia abusa de las diferencias normativas y operativas de las distintas jurisdicciones, lo que en los hechos implica que los delitos de cuello blanco son prototípicamente de naturaleza transnacional, por lo que los instrumentos desarrollados en su contra tienen que ser de la misma categoría y su aplicación requiere la instrumentación intensiva de mecanismos de cooperación y de asistencia internacional. A efecto de entender la importancia que reviste el hecho de contar con un régimen eficaz de prevención y combate al lavado de dinero, es necesario recordar los bienes jurídicos tutelados que son dignos de protección en el sistema jurídico constitucionalpenal y la necesidad de su protección. El lavado de dinero es un delito consecuente o derivado de la realización de otro u otros delitos que a su vez son los que originan el producto ilícito. Esto significa que el delito de lavado de dinero no es eficaz para defender los bienes jurídicos tutelados por los delitos precedentes o determinantes del lavado, como pueden ser los delitos contra la salud, los delitos en materia de corrupción, los delitos fiscales, la trata de personas, el secuestro, el robo de hidrocarburos, entre otros, ya que para eso se requiere que se encuentren tipificados y con un régimen dedicado a ellos. El lavado de dinero es pluriofensivo, ya que en su comisión pueden resultar vulnerados tres bienes jurídicos tutelados: la seguridad pública, la indemnidad del sistema financiero y la libre concurrencia económica.

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Tener claro en cada caso cuál o cuáles de estos bienes jurídicos fueron puestos en riesgo o vulnerados es esencial para que se produzca una sentencia condenatoria, al tenor de lo que dispone el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su séptimo párrafo ordena lo siguiente: “Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico”. En el tenor visto, encontramos que el bien jurídico tutelado de la seguridad pública corresponde con lo estipulado en el artículo 21 constitucional, que señala que ésta comprende la prevención, la investigación y la persecución de los delitos. El hecho de que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se hubiese incorporado al Código Penal Federal en el artículo 400 bis, enseguida del artículo 400, que sanciona penalmente el encubrimiento, así como las modalidades de ocultamiento y encubrimiento de bienes del lavado, clarifican la teleología protectora en el ámbito señalado. La tutela de la indemnidad del sistema financiero es fundamental para la cobertura de los ahorros de la población, el crecimiento y la inversión. El artículo 25 constitucional dispone en su párrafo segundo que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. La libre competencia también se observa como parte del desiderátum constitucional al estar protegida en el artículo 26 y estipularse instituciones de política pública y mecanismos para la sustentación de esta modalidad de participación de los particulares y demás actores en el mercado de bienes y servicios. Puesto que el lavado de activos es un delito que se presenta como consecuencia de la comisión de un delito previo que arroja un resultado patrimonial, es relevante la forma en que se organicen las diver-


al margen sas instancias competentes en esta materia. En la evaluación realizada a México en 2017 el GAFI concluyó que “hasta hace relativamente poco, la PGR no consideraba la identificación e investigación del lavado de dinero como una de sus prioridades clave. El lavado de dinero no es investigado ni perseguido penalmente de manera proactiva y sistemática, sino de manera reactiva, caso por caso…”2 Además de esa deficiencia, en el referido reporte se señaló la falta de investigación integrada con las pesquisas necesarias para esclarecer los delitos precedentes, así como la carencia relativa de procesos de recuperación de activos, como decomiso y extinción de dominio. Competencias relativas a la investigación del lavado de dinero Una de las preguntas esenciales para llevar a la justicia penal un caso que involucre conductas de lavado de dinero es la siguiente: ¿de quién es la facultad de investigar el delito de lavado de dinero? La respuesta es muy sencilla puesto que se encuentra dispuesta en el primer párrafo del artículo 21 constitucional: la atribución de investigar los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, que en el caso federal son la Guardia Nacional y la Agencia de Investigación Criminal de la FGR, las cuales actuarán bajo la conducción y el mando de aquél en el ejercicio de esta función. En el sistema de prevención y combate al lavado de dinero existen otros actores institucionales auxiliares como la Unidad de Inteligencia Financiera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Sistema de Administración Tributaria y la Procuraduría Fiscal de la Federación, por nombrar a los más importantes. La Unidad de Inteligencia Financiera Derivado de las recomendaciones del GAFI, que a su vez han sido inspiradas por prácticas legales e institucionales de los países que han enfrentado al crimen organizado y a la criminalidad de cuello blanco relacionada con éste, en nuestro país se ha implementado un régimen muy robusto de prevención y de identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La recomendación 29 indica que los países deben contar con una Unidad de Inteligencia Financiera en el siguiente tenor: “Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: a) reportes de transacciones sospechosas y b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente”. Por lo que toca al régimen de prevención de lavado de dinero estipulado en dichas recomendaciones, en México éste se encuentra en el

¿Es lo mismo un partido político que una coalición de partidos políticos? Contra lo que se ha dicho acerca de que Morena tiene más diputados que los permitidos por la Constitución, puesto que ésta señala que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, hay que aclarar que Morena no excede este porcentaje. Otra cosa es que lo haga la coalición que formó: Morena tiene 253 diputados. Con la coalición se sumaron 25 del partido Encuentro Social y 41 del Partido del Trabajo. Así, la coalición Juntos Haremos Historia suma 319 diputados. Esta sutileza no es tema menor pues a través de las coaliciones puede superarse la limitante que señala la Constitución. Ojalá que el Instituto Nacional Electoral tome cartas en el asunto para evitar que en el futuro se puedan llevar a cabo prácticas como éstas que acaban lastimando la democracia… con la Carta Magna

Por ningún lado se ve una salida digna al tema de Ayotzinapa. Perseguir a los responsables de la investigación, a los que violaron derechos humanos o actuaron con negligencia, lo mismo que mostrar un nuevo resto óseo, no resuelve la demanda de los padres de los normalistas. Encerrar a unas personas y liberar a otras se antoja grotesco mientras queden tantas dudas al respecto. Algunos periodistas creen que algún cuerpo de las Fuerzas Armadas es el responsable directo, pero mientras no se aporten pruebas, Ayotzinapa seguirá siendo una papa caliente.

A pesar de que soplaban vientos adversos, la elección de los cuatro consejeros que llenaron las vacantes del Instituto Nacional Electoral (INE) se llevó a cabo del mejor modo posible. Hay que felicitar al Comité Técnico, al INE, al gobierno federal y, sobre todo, a México, por la pulcritud del proceso, que no pudo ser revertido a pesar de la intentona.

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artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y legislación conexa del sistema financiero, así como en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). En este sistema normativo se apremia a los sujetos obligados a que establezcan procesos de conocimiento del cliente (know your costumer), debida diligencia, enfoque basado en riesgo y sistemas automatizados. Uno de los tramos críticos del régimen de prevención de lavado de dinero es el correspondiente al reporteo de operaciones inusuales, relevantes y sospechosas en general, al que están forzados los sujetos obligados del sistema financiero y de avisos de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI. La función primordial de la UIF es la realización de análisis financiero y económico para detectar patrones de inconsistencias, incongruencias, operaciones sospechosas y probables casos que impliquen movimientos financieros destinados a triangular, eludir o encubrir el origen y destino ilícitos de recursos. Lo anterior se realiza a través de la aplicación del ciclo de la inteligencia a cuestiones financieras, económicas o comerciales. El ciclo o proceso de inteligencia es la metodología que usan entidades institucionales para la realización de diversas finalidades relacionadas con sus respectivas funciones. El artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional distingue las etapas básicas en las que se divide el ciclo de inteligencia en el ámbito de dicha ley, al definirla como el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional. Partiendo de esta definición, que se basa en las conceptualizaciones tradicionales de inteligencia, podemos definir la inteligencia financiera como la actividad estratégica tendiente a prevenir e identificar actividades de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva

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compuesta por los tramos de recolección, procesamiento, diseminación y explotación de la información financiera y de transacciones comerciales y profesionales. El tramo de recolección que realiza la UIF se relaciona con la actividad de reporteo y aviso de los sujetos obligados tanto del sistema financiero como de las actividades y profesiones no financieras estipuladas en la LFPIORPI, con el auxilio administrativo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el primer caso, y del Sistema de Administración Tributaria, en el segundo. El tramo del procesamiento implica la realización del análisis del importante cúmulo de operaciones, transacciones, depósitos, transferencias, pagos, retiros e instrumentos financieros diversos que llegan a su conocimiento a efecto de identificar patrones de probable lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o proliferación. Para los efectos de su finalidad primordial, el tercer tramo de diseminación y explotación se describe en el penúltimo párrafo del artículo 400 bis del Código Penal Federal: en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público identifique posibles casos de lavado podrá hacerlos del conocimiento del Ministerio Público, estableciéndose una muy discutible facultad discrecional a favor de dicha secretaría cuando la conducta sospechosa se verifique dentro del sistema financiero. ¿Qué pasa si la UIF detecta posibles conductas de lavado de dinero dentro del sistema financiero y no denuncia? Se produce una impunidad sin consecuencia alguna para nadie. Este aspecto debe ser sometido a revisión legislativa para resolver con una fórmula mejor el dilema que combina la necesidad de cuidar los recursos de los ahorradores confiados a los bancos del país con la necesidad de poner en conocimiento del Ministerio Público la posible comisión de delitos. Si la probable conducta de lavado de activos se realiza fuera del sistema financiero, es decir, en el sistema comercial y profesional de la LFPIORPI, no existe facultad de interposición de denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como requisito de procedibilidad; es decir, la puede hacer la UIF, pero también la puede hacer cualquier persona que tenga el conocimiento de su acaecimiento.


al margen La función de la UIF no puede consistir en producir el material probatorio que eventualmente se requiera para las actividades propias de la judicialización. Su función se agota en recabar y analizar la información financiera a efecto de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de un presunto delito. El trabajo de investigación para recabar elementos de prueba es tanto de las policías como del Ministerio Público y recae en éste la vigilancia y la preservación de la legalidad de los actos de molestia en las indagatorias. Una función adicional, en el ámbito de la prevención del lavado de dinero, se encuentra estipulada en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y consiste en el bloqueo de personas que a su vez son cuentahabientes en el sistema financiero cuando se posea información de riesgo de lavado de dinero. Esta atribución ha llevado a la UIF a la realización del “congelamiento de cuentas”. Aunque es loable la intención de prevenir la realización del lavado de dinero, consideramos que quien debería solicitar el aseguramiento de las cuentas es el Ministerio Público con la debida intervención del juez de control. Este tema ha generado polémica e incluso se ha discutido en la Suprema Corte de la Nación, que ha fallado que las acciones de congelamiento solamente son válidas en los casos en que se deriven de acciones de asistencia jurídica internacional. Este aspecto igualmente amerita una revisión para compatibilizar la necesidad de prevención de lavado con la salvaguarda de derechos fundamentales. Como se puede advertir, la UIF no tiene funciones de investigación del delito en el sentido de la realización de pesquisas para la generación de pruebas. Como entidad de inteligencia posee una función acotada además de capacidades institucionales limitadas para dicha función. Es necesario robustecer dicho perfil y terminar de definir su naturaleza orgánica para preservarla de los riesgos institucionales e incluso personales en el contexto del combate al crimen organizado. En este sentido, uno de los aspectos más importantes que se deben preservar consiste en no revelar información a las estructuras criminales sobre su forma de trabajo interno, a efecto de inhibir la generación de acciones de contrainteligencia por parte de la delincuencia. El Ministerio Público y las policías Propiamente, la investigación del delito corresponde a las policías de investigación y al Ministerio Público. Este último tiene, además, función de garante de la legalidad de los actos de molestia y de acusador en el proceso oral. La función de investigación se habrá de realizar con el auxilio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Procuraduría Fiscal de la Federación, el Sistema de Administración Tributaria y otras autoridades en materia financiera y patrimonial, tanto federal como locales, e incluso internacionales, que deben ser quienes se aboquen a la producción del material probatorio tanto del delito de lavado de dinero

¿A qué le tienen tanto miedo Grupo Bimbo, Unilever, Coca Cola, Jugos del Valle, Hershey y otros fabricantes de bebidas y “productos alimenticios” como para que, a dos meses de que entre en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) que se publicó el pasado 27 de marzo, NOM que ordena informar a los consumidores sobre el contenido nutrimental de sus productos, estén promoviendo un amparo tras otro? Si sus refrescos, galletas y chocolates son tan nutritivos —o tan inocuos— como anuncian, ¿por qué siguen tan preocupados? Una etiqueta como “Contiene edulcorantes no recomendables para niños” u otra como “Exceso de calorías” es información que todos los mexicanos tenemos derecho a conocer.

Muy afortunada resultó la elección de Alexandra Haas como nueva directora ejecutiva de Oxfam México. Esa organización de la sociedad civil lucha contra la pobreza y la desigualdad en el mundo y el fichaje de esta inteligente y combativa abogada le dará, con seguridad, nuevos aires.

A pesar de que dijo, explicó, volvió a decir y volvió a explicar las razones por las que se retiraba del Senado, Vanessa Rubio sigue dando mucho de qué hablar… Y no en los mejores términos. Si la vida académica la había llamado siempre, ¿por qué aceptó postularse para un cargo tan importante? Es cierto que la Constitución garantiza que a nadie se le impide dedicarse al trabajo que prefiera, pero poca responsabilidad demuestra quien abandona una posición tan delicada en los difíciles momentos por los que atraviesa nuestro país.

Hace unos días se anunció con bombo y platillo el primer divorcio en línea en la capital del país. Tal vez con el ingente rezago judicial veamos un actuar más ágil de juzgadores y partes. De lo contrario, veremos divorcios sin causa o juicios de arrendamiento resolverse en años.

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En la comisión del delito de lavado de dinero pueden resultar vulnerados tres bienes jurídicos tutelados: la seguridad pública, la indemnidad del sistema financiero y la libre concurrencia económica. como del delito precedente. En caso de que la información necesaria para la investigación sea aquella relativa a cuentas del sistema financiero, ésta la deberá recabar el Ministerio Público ante la CNBV, y a efecto de dotar de certeza a dicha diligencia habría que recabar la autorización del juez de control tal como lo indica la tesis bajo número de registro 2020649, que señala que la solicitud de información bancaria, a través de la CNBV, no de la UIF, realizada por el Ministerio Público para la investigación de los delitos, debe estar precedida de autorización judicial; de lo contrario, las pruebas obtenidas son ilegales y carentes de valor. La cuestión del delito precedente La existencia del delito de lavado de dinero como ilícito autónomo deriva de la necesidad de contar con un instrumento represivo para conductas distintas y distinguibles a las relativas al delito precedente. Ontológicamente, el lavado de dinero tiene cualidades y características propias que lo distinguen del delito que produjo los recursos que en actos posteriores han de someterse a

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esquemas de blanqueo en el ciclo de colocación, estructuración e integración. Ahora bien, ¿qué papel juega el delito precedente en los procesos de investigación y judicialización de lavado de dinero? Esta pregunta es fundamental para entender cómo deben desarrollarse las metodologías de investigación por parte de las autoridades, así como para establecer estrategias eficientes y oportunas para los efectos de satisfacer lo que debe ser central en toda política criminal y en cualesquiera planes de persecución penal: el combate contundente y exitoso a los delitos de cuello blanco de mayor impacto. La respuesta al cuestionamiento anterior se encuentra en el propio artículo 400 bis, el cual señala que se entenderá que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Lo anterior, amén del conocimiento que sobre dicho ilícito deba tener el imputado por lavado, en tanto no se reforme el tipo penal y se prevea la posibilidad de imputación de su comisión culposa, como ocurre en otros países. Al señalarse que se colma el elemento normativo “cuando existan indicios fundados o certeza” se abre la puerta a dos metodologías de trabajo para el Ministerio Público y las policías. Tomemos en primer lugar el estándar de acreditación del delito precedente de certeza. Esta metodología se aplicaría en dos escenarios posibles. El primero se daría cuando el Ministerio Público lleva ante la justicia penal un caso en que se involucran delitos generadores de productos económicos, financieros o patrimoniales y obtenga una sentencia condenatoria por dichos delitos, esto es, delitos contra la salud, delincuencia organizada, corrupción, defraudación fiscal, etcétera. Dicha sentencia condenatoria colmaría el estándar de certeza para el Ministerio Público que tenga como responsabilidad investigar e imputar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


al margen El otro escenario factible es la realización de la imputación a uno o varios involucrados en un mismo proceso del delito precedente y del delito de lavado de dinero bajo el esquema de acumulación de juicios atentos al principio de concentración que rige nuestro sistema penal. En esa hipótesis el juez tendría que recibir en el juicio oral toda la información y la argumentación necesaria para que obre en él la certeza de la comisión del delito que dio origen a los recursos del consecuente lavado de activos. Desde el punto de vista institucional, lograr un resultado de estas características amerita la creación de células de investigación multidisciplinaria en las que se integren agentes del Ministerio Público especializados en indagatorias del delito o los delitos precedentes con fiscales especializados en lavado de activos y criminalidad financiera y económica, conjuntamente con policías investigadores igualmente de todas las ramas involucradas y que todos estén dispuestos a compartir sus hallazgos. Dada la tradicional división orgánica de las fiscalías, lo anterior supone el desarrollo de nuevas formas de trabajo y de mecanismos de resultados compartidos, incluso con otras fiscalías, tanto locales como internacionales. En estos contextos es indispensable la intervención de peritos especializados en materias contable, fiscal, financiera, económica, actuarial, comercial y comercial internacional, tecnologías de la información, documentoscopía, valuación y otras disciplinas de alta complejidad capaces de desentrañar los mecanismos de engaño a los que recurren quienes lavan activos y también, muy importante, aptos para explicar de manera sencilla a un juez la naturaleza de los hallazgos en el interrogatorio del juicio oral. Metodología de indicios fundados La autonomía del tipo penal de lavado de dinero radica en la hipótesis que dispone el artículo 400 bis, en el sentido de que si bien se requiere el conocimiento previo del delito previo, la acreditación de dicho delito precedente, para los efectos de la sentencia condenatoria, se deberá colmar en estándar de indicios fundados, es decir, con información suficiente para que el juzgador pueda advertir la muy alta probabilidad de que el precedente tuvo lugar, sin requerirse para este caso el estándar de certeza más allá de duda razonable que se exige en el código adjetivo. Esa información podría ser producida ante el juez de la causa bajo el esquema de concurso de delitos (precedente y blanqueo), o bien únicamente bajo la imputación y posterior acusación sólo de lavado de activos. En todo caso, la responsabilidad de realizar el ejercicio probatorio ante el juez para todas las etapas del proceso penal, iniciando por la imputación, la acusación, la sentencia y hasta la ejecución de la pena, y para cualesquiera de las modalidades y metodologías de trabajo, es total y absoluta del Ministerio Público. De ahí que resulte tan importante contar con policías de investigación altamente capacitadas en temas

La iniciativa para reformar el sistema de pensiones tiene, sin duda, aspectos positivos. Otros, no tanto. Siguiendo el modelo que tan estrepitosamente fracasó en Grecia, ahora bastará trabajar 15 años para tener derecho a una pensión. Pero si la pensión mínima garantizada es de 3,200 pesos al mes, ¿de dónde saldrá el resto para una persona que, en sólo 15 años, ahorró el 10% de su salario —participación del patrón y el gobierno incluidas— y que sólo reunió lo suficiente para obtener 1,100 pesos al mes? Bajo este esquema, no habrá modelo que aguante y, en menos de diez años, veremos cómo se desploma y tiene que volver a reestructurarse, con altísimos costos para la empresa, el gobierno y el país. Ojalá que los legisladores tomen esto en cuenta a la hora de aprobar la iniciativa que, por lo demás —hay que repetirlo— tiene aspectos dignos de elogio.

La reapertura de los tribunales federales está representando un verdadero dilema. Por un lado, los abogados postulantes ya se trepaban por las paredes por la larga sequía en sus ingresos. Aducían “que la justicia no puede esperar”. Por otra parte, el hecho de seguir con un alto índice de contagios por Covid-19 representa un gran reto tanto para el personal de los juzgados como para sus distinguidos y numerosos visitantes. Algunos litigantes han llegado al extremo de decir, por todas las redes a su alcance, que los quieren contagiar y que los pretenden matar. Pero si se procede con las debidas precauciones, nada de esto ocurrirá.

No hay que estar “a favor del aborto” para entender que éste es un tema de salud pública. Otra cosa es su penalización, la cual tiene innegables matices religiosos y claros fines políticos... Por ello, el problema no puede adosársele a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo pretendieron quienes no lograron que el Congreso de Veracruz lo apoyara en la entidad. El asunto merece información y debates públicos que escapan a nuestro Máximo Tribunal.


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financieros, contables y comerciales a efecto de que se realicen indagatorias con elevados estándares técnicos que puedan ser utilizados por el Ministerio Público para su facultad de judicialización. Un tema importante en relación con el delito precedente tiene que ver con la necesidad de verificar si es que existen requisitos previos para acreditar la existencia de alguno de los elementos constitutivos del tipo penal. Dicha verificación debe realizarse respetando el debido proceso, como debe suceder, por ejemplo, en el caso de los delitos fiscales que sean previos al lavado y que conllevan la previa satisfacción de las facultades de comprobación y la garantía de audiencia en sede administrativa que se debe agotar. Recuperación de activos En nuestra opinión, uno de los aspectos más relevantes para que el régimen antilavado sea verdaderamente eficaz es la existencia de normas y procedimientos necesarios para la recuperación de activos. Se requiere la aplicación adecuada de las figuras del aseguramiento y la inmovilización de activos financieros y embargo, como medidas cautelares que inhiban la enajenación de los bienes. Sobre todo, es urgente e indispensable que se regulen las figuras del decomiso y la extinción de dominio (decomiso no penal). Desafortunadamente, el proceso de extinción de dominio fue desvielado por una redacción desafortunada en la reforma constitucional al artículo 22 del 14 de marzo de 2019. En la aplicación de las medidas cautelares, y el decomiso penal y el no penal, el Ministerio Público es quien tiene las atribuciones requeridas para su realización ante las instancias jurisdiccionales del caso. Coordinación obligada Como se puede observar, las facultades legales en la investigación y la judicialización de lavado de dinero y los delitos precedentes y conexos están muy claras. Igualmente, en el tramo que corresponde a la prevención y a la inteligencia financiera. Ante una problemática de riesgos tan acentuados como los que enfrenta nuestro país en la materia es indispensable que cada una de las instituciones ejercite de manera cabal sus atribuciones. Este género de delitos exige de parte de las autoridades esquemas

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El lavado de dinero es un delito derivado de la realización de otros que son los que originan el producto ilícito. Esto significa que el delito de lavado no es eficaz para defender los bienes jurídicos tutelados por los delitos precedentes. de coordinación, confianza recíproca y capacidad de trabajo en equipo. En la generación de una política criminal que produzca resultados en casos importantes, relativos a tipologías relevantes, dejando atrás los pequeños casos de lavado de dinero que alimentan las estadísticas de nuestras instituciones, está cifrada la satisfacción de la exigencia ciudadana del abatimiento a la impunidad del crimen organizado y de los delitos de cuello blanco. Sólo así podrá recuperarse el orden público y fortalecerse la seguridad y la confianza para generar desarrollo económico y social.

* Abogado e internacionalista, es maestro en juicios orales. Fue encargado del despacho de la Procuraduría General de la República, subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales y comisionado para el Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación. Ha servido como diputado federal y diputado local a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 1 GAFISUD, “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las recomendaciones del GAFI”, febrero de 2012. 2 FATF y GAFILAT (2018), Medidas antilavado y contra la financiación del terrorismo: México, Informe de Evaluación Mutua, FATF, París, en www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/mermexico-2018.html.


gob.mx/condusef


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Alejandro de Iturbide Gerardo Laveaga

Banca, lavado y Covid La pandemia de Covid-19 no sólo ha golpeado los sistemas de salud de todo el mundo; también ha provocado una crisis económica sin precedentes, que ha movilizado de forma urgente a todos los actores involucrados en el sistema financiero. Alejandro de Iturbide, director legal de Grupo Financiero Banamex, explica qué medidas han implementado para apoyar a sus clientes, al tiempo que reflexiona sobre temas como el secreto bancario, el lavado de dinero y el enriquecimiento ilícito.

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José Alejandro de Iturbide Gutiérrez es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con una maestría en Derecho por la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos, así como con estudios de posgrado en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Se ha desempeñado como director jurídico de GE México, Centroamérica y el Caribe; formó parte de GE Capital y de GE Money como director jurídico y compliance head para Latinoamérica, posición que también ocupó en Barclays Bank PLC y Barclays Bank México. Asimismo, ha trabajado para importantes firmas de abogados de México especializadas en el sector bancario. Actualmente es director corporativo legal y consejero general de Grupo Financiero Banamex.

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n términos generales, ¿cómo ve usted el panorama de la banca comercial en México? Complicado y preocupante, pero con las acciones de todos los actores del sistema financiero, y considerando que ante cualquier crisis siempre se presentan oportunidades, es un buen momento para buscar soluciones creativas que permitan apoyar a nuestros clientes con el objetivo de que puedan tener una recuperación más rápida de la que se proyecta. Empecemos con el tema penal: ¿cuál es la postura de Banamex respecto de la información financiera que pide el Ministerio Público sin mediar la autonomía judicial? Las instituciones financieras deben observar la legislación nacional vigente y como entidades bancarias tienen una legislación especial para tal efecto. En con-

creto, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que dispone que estas instituciones estarán obligadas a dar la información a que se refiere ese párrafo cuando lo solicite la autoridad judicial y las otras autoridades que establece dicho precepto por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los bancos siempre están pendientes de la jurisprudencia emitida al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el tema y dan cumplimiento a resoluciones de los asuntos de los que son parte. Más allá de que usted esté obligado a cumplir con la ley, ¿le parece razonable que sólo el juez lo pueda solicitar? ¿Por qué tanto miedo al Ministerio Público? La razonabilidad estriba en que debe existir una evaluación previa de un tercero imparcial, el juez, sobre la necesidad y la proporcio-

“Los deudores son o han sido clientes. Citibanamex tiene una política de trato justo al cliente. Partiendo de ese principio, se privilegiarán negociaciones y reestructuras para preservar y maximizar el valor de las empresas.” 20

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nalidad de acceder a información protegida constitucionalmente. El Ministerio Público no es parcial, puesto que tiene el mandato legal de perseguir los delitos en representación del Estado y en protección del ofendido; en ningún momento su motivación legal está encaminada a salvaguardar, salvo por las limitaciones y las protecciones legales que no dependen del Ministerio Público, al presunto responsable. No existe miedo al Ministerio Público, sino más bien a la arbitrariedad de que se dé acceso a información sin que medie un análisis previo de que existe un nexo causal entre la información que se requiere y el delito que se persigue. ¿Cuál considera que es la utilidad del secreto bancario? El secreto bancario es una faceta más de la protección constitucional, bajo el artículo 16 de la Carta Magna, que se otorga a las personas para que no sean molestadas en su persona y en sus bienes. En esencia, el secreto bancario protege información financiera relativa a una persona identificada o identificable. Y es innegable que la información hoy en día es un bien de alto valor que debe protegerse para asegurar que no sucedan, sin que medie orden judicial o regulatoria, debidamente fundada y motivada, actos de “molestia” hacia las personas y prevenir su mal uso. Si no existiera el secreto bancario muy probablemente se acentuarían algunos delitos (phishing, hackeos, fraude cibernético, extorsión, secuestros, etcétera), ya que podría accederse


a la información y diseminarla de no existir la protección legal respectiva. ¿Cómo conciliarlo con la posibilidad de que muchos se enriquezcan de manera ilícita? La existencia del secreto bancario no equivale a la posibilidad de enriquecimiento ilícito, puesto que existen varias excepciones en la normatividad al artículo 142 de la LIC que permiten identificar y reportar, o compartir, a las autoridades y a terceros, información sobre las operaciones que realizan las personas precisamente para prevenir la comisión de delitos y perseguir aquellos que se hayan cometido. Un ejemplo de lo anterior se encuentra en los reportes de operaciones relevantes e inusuales que se realizan bajo las

reglas relativas al artículo 115 de la LIC, así como las que permiten a las instituciones de crédito compartir información entre sí para fortalecer las medidas con el fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos, tal como lo prevé el artículo 52 de la LIC. ¿Qué hace Banamex para prevenir y combatir el lavado de dinero? Citibanamex se encuentra profundamente comprometido en fomentar y aplicar acciones de prevención de lavado de dinero, tomando como base los más altos estándares nacionales e internacionales. En este sentido,

a lo largo del tiempo el banco ha desarrollado sólidas estructuras internas para dar atención a este tema. Cuenta con un programa de prevención de lavado de dinero muy robusto que focaliza su atención principalmente en el irrestricto cumplimiento del marco normativo en esta materia. Para esto se auxilia con la implementación de nuevas tecnologías y con la adopción de prácticas de la industria a nivel global que aseguren el debido cumplimiento normativo en las áreas de identificación y conocimiento de nuestros clientes. ¿Qué tan importante en este ejercicio es el factor humano? La capacitación y el permanente reforzamiento de una cultura de cumplimiento, prevención

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y escalamiento hacia el interior de la institución ha sido piedra angular para su correcta ejecución. Aunado a lo anterior, otros elementos que contempla dicho programa tienen que ver con la participación en foros gremiales con el propósito de promover un ambiente de cumplimiento y comunicación con los agentes que integran la industria, así como la debida observancia de las obligaciones previstas en el marco normativo, asociadas a la colaboración con las autoridades mexicanas encargadas de la prevención y el combate al lavado de dinero.

Para la banca ha sido prioritario apoyar a nuestros clientes, atendiendo las necesidades particulares de cada segmento. Cuidando, a la vez, nuestros índices de capital y solvencia para mantener la solidez del sistema financiero. En ese sentido, se han implementado programas de apoyo para nuestros clientes de la banca de consumo, difiriendo el pago de sus créditos (en promedio cuatro meses, dependiendo del tipo de producto) y, en otros casos, atendiendo las necesidades particulares de nuestros clientes, incluidos los de la banca corporativa y comercial.

Pasemos ahora a un tema que nos inquieta a todos: ¿cuál ha sido la contribución de la banca comercial ante el embate del Covid-19?

¿Qué podría decirnos sobre el segmento de pequeñas y medianas empresas (Pymes)? El banco no solamente otorgó alivios por un periodo de seis meses,

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sino que ha venido trabajando en distintas soluciones, alivios financieros y reestructuraciones estructurales, procurando apoyar estratégica y asertivamente a este importantísimo segmento de la industria de este país. En lo que se refiere al resto de la banca comercial, el banco también ofreció un conjunto de beneficios en los que se acordaron diferimientos para el pago de créditos y dispensas de obligaciones contractuales, así como procesos de reestructuras más sofisticados para aquellos clientes que lo requirieran para hacer frente a los efectos de la contingencia sanitaria. Este plazo de cuatro meses que se dio a los deudores para saldar sus deudas ha vencido. ¿Se va a prorrogar?


El periodo del registro del programa de alivios que ofreció Citibanamex venció para algunos productos en abril y para otros en mayo, y se otorgaron alivios en algunos casos de seis meses directamente, y en otros de cuatro meses dependiendo del producto o segmento de que se trate. Por lo anterior, a la fecha la mayoría de los alivios otorgados aún están vigentes. Por supuesto, esto también depende del momento en que el deudor solicitó su ingreso al programa. Si bien el banco tiene canales abiertos para que los clientes puedan solicitar una extensión adicional hasta por dos meses más de alivio (en el caso de los alivios otorgados a cuatro meses), el otorgamiento dependerá del tipo de producto y de las condiciones particulares del cliente, por lo cual en esta etapa el banco se ha enfocado principal y preferentemente en el desarrollo de soluciones estructurales para los clientes que realmente les ofrezca una solución sostenible y de largo plazo. Atendemos las necesidades particulares ante la crisis que enfrentamos. Estamos enfocando nuestros esfuerzos en brindar una asesoría adecuada a nuestros clientes para identificar, según el caso, la solución óptima para el manejo de sus créditos. ¿Y en cuanto a la cartera comercial? En cuanto a la de Citibanamex, el plazo de cuatro meses no fue para saldar deudas propiamen-

te, sino parte de los beneficios otorgados para diferir el pago de los créditos que, además, en algunos casos, fue hasta de seis meses. Incluso, la mayoría de ellos se hizo con base en los criterios contables especiales que emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cuyo periodo de aplicación fue ampliado durante julio. ¿Cómo se espera que reaccionen los deudores ante los bancos frente a la recesión económica y el desempleo? Desgraciadamente el panorama económico para México tiene un pronóstico negativo para este año. Sin duda, eso afectará la capacidad económica de las personas físicas y morales frente a los créditos. Como hemos aprendido en otras crisis, debemos esperar que los deudores se acerquen y en primera instancia busquen renegociar y proponer opciones que permitan superar la recesión. ¿Cómo reaccionarán los bancos ante los deudores? ¿Se esperan muchos litigios? Recordemos que los deudores son o han sido clientes. Citibanamex tiene una política de trato justo al cliente, la cual rige nuestras relaciones. Partiendo de ese principio, se privilegiarán negociaciones y reestructuras con el fin de preservar y maximizar el valor de las empresas, con el objetivo de mantener la operación de los negocios. Evidentemente, como consecuencia de la pandemia y de la

crisis financiera también se espera una serie de litigios adicionales. La economía siempre ha sido un termómetro y está correlacionada con el volumen de los asuntos contenciosos. ¿Cuánto tiempo estima usted que tarden los grandes bancos para recuperarse de la recesión? De manera ordinaria, los grandes bancos poseen estructuras financieras sólidas y muy supervisadas respecto de los índices que deben mantener. Actualmente, el pronóstico que tienen las instituciones financieras es que el país podría empezar a recuperarse y presentar crecimiento a mediano plazo. Con base en este pronóstico, el mismo debería replicarse en instituciones financieras y en otros sectores. En este momento existen diversos factores internos y externos

“El panorama económico tiene un pronóstico negativo. Eso afectará la capacidad económica de las personas físicas y morales frente a los créditos.” El Mundo del Abogado

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en juego que determinarán el desempeño de la economía para lo que resta de 2020 y para 2021. Por ende, en este momento se dificulta tener una expectativa de la profundidad de la recesión, así como una estimación de recuperación para los distintos sectores de la industria, incluido el sector financiero. Considero que los factores internos estarán determinados en gran medida por el contexto de la evolución sanitaria, los estímulos a la economía y la velocidad con que se lleve a cabo la reapertura de las actividades económicas a nivel nacional. Sin embargo, factores externos —por ejemplo, la caída del precio del petróleo y la menor demanda— podrían hacer que se prolonguen

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aún más las expectativas de recuperación económica. ¿Y los pequeños? ¿Qué pasará con los cerca de 50 bancos como las sofipos, las sofomes, las arrendadoras y las empresas de factoraje? Todo dependerá de cómo se hayan manejado las instituciones financieras en el pasado, especialmente en relación con su riesgo crediticio y otros factores. Las que hayan sido responsables en el manejo de sus finanzas, teniendo la capitalización y la exposición crediticia adecuadas, podrían superar la crisis. ¿Considera usted que esta crisis llega en un contexto en que la

gran mayoría de las instituciones financieras tiene solidez en términos de capital y liquidez? A diferencia de otras crisis, sí. No obstante, instituciones bancarias con una base de capital más pequeña podrían enfrentar problemas derivados del retiro de depósitos. Por otra parte, un costo de crédito más alto, por tener que constituir mayores reservas ante pérdidas crediticias esperadas. En ese contexto, esas entidades se verán obligadas a buscar fondeo en el mercado a un costo elevado, lo cual podría poner en entredicho la estabilidad de dichos intermediarios. Sin duda, habrá jugadores de mayor tamaño que pudieran buscar ampliar sus actividades mediante la adquisición de intermediarios bancarios que estén enfrentando problemas de solvencia. Seguramente veremos una mayor consolidación de pequeños jugadores hacia nuevos intermediarios. El sector de los bancos pequeños, particularmente de aquellos que tienen un nicho o base en el otorgamiento de créditos, posee el potencial para beneficiarse del entorno que se está desencadenado, ya que la contracción de la economía por el cierre de negocios y la disminución de ingresos traerá consigo la necesidad de financiamiento, ya sea para abrir un nuevo negocio, para mantener el actual o para obtener recursos con el propósito de sortear la disminución de ingresos. Sin duda, dependerá en gran medida del balance entre las tasas de interés que cobren, tener un apetito de riego controlado y prestar midiendo adecuadamente las fuentes de repago.


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OPINIร N

Juan Xxxx Carlos Abreu y Abreu*

Confianza y certidumbre: los retos para la judicatura durante la pospandemia 26

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Ilustraciรณn: Macrovector/Freepik


En la coyuntura en que nos situó la pandemia por Covid-19 prevalece la desconfianza en las autoridades y la incertidumbre jurídica, afirma el autor, al exponer algunos de los desafíos que deben enfrentar los poderes judiciales en nuestro país.

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l pensamiento ilustrado del dieciocho fue el puente para la transición del antiguo régimen —de vocación monárquica— a la construcción del Estado moderno —de corte republicano y democrático— sustentado en la idea de un pacto social. La Constitución —institución jurídico-política que nos legó aquel episodio histórico— se ha erigido en nuestra tradición, como el instrumento por medio del cual el ciudadano puede hacer valer un rosario de derechos sacramentales (libertad, interculturalidad, propiedad, debido proceso) en el marco de una muy bien acotada relación entre gobernantes y gobernados, para evitar actos discrecionales —y, peor aún, abusos— que lesionen esos derechos. La división de poderes y el sistema de contrapesos —para que el poder público no se concentre en una persona o una corporación— ha concedido a nuestro más alto tribunal la facultad de interpretar la norma máxima con el fin de hacerla prevalecer por vía del control constitucional y, más aún, asumir la responsabilidad de aplicar el nimbo de tratados internacionales de los que México es firmante, así como los criterios de los órganos jurisdiccionales supranacionales, merced el control de convencionalidad. Así las cosas, desde finales de siglo pasado, nuestro tribunal constitucional se ha constituido como el fiel de la balanza que pone un cerco al ejercicio del poder público. Por ello, el ciudadano —de todas las etnias, clases sociales, ideologías, credos y preferencias— aspira depositarle su confianza bajo la certidumbre de que sus criterios invocarán el espíritu de la Constitución, desentrañando su sentido —resignificándolo incluso, si es necesario— para que todas las disposiciones que emitan los otros poderes se ajusten al marco constitucional, disipen sus partes oscuras, colmen lagunas, maticen para su justa ejecución y promuevan su armonización, para integrar los textos normativos de los dos niveles de gobierno al propio código máximo.

En la coyuntura en que nos situó la pandemia por Covid-19 prevalece la desconfianza en las autoridades y la incertidumbre jurídica, en la medida en que detonó en el gobierno una voluntariosa vocación por promulgar normas draconianas, merced a un estado de excepción, al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la encomienda de no conceder carta de naturalización —menos aún de perpetuarlo—, so pena de prevaricar de su razón de ser en el marco constitucional del Estado mexicano. A nadie puede impedírsele que recurra a los tribunales e invoque su amparo y su protección, pues ello implica limitarle el inveterado derecho de acceso a la justicia. En consecuencia, aun bajo el estigma de ser considerado traidor al régimen, al ciudadano de a pie le asiste el superlativo derecho de defender lo que considera digno de defender y los tribunales deben estar ahí para escucharlo. Los retos para la judicatura durante la pospandemia son confianza y certidumbre.

Al ciudadano de a pie le asiste el superlativo derecho de defender lo que considera digno de defender y los tribunales deben estar ahí para escucharlo. * Licenciado en Derecho por la UNAM. Es miembro de número, sitial 38, de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación.

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OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

¿Quién está fallando en nuestro sistema penal? El 3 de julio pasado, el diario El País publicó un artículo titulado: “Los continuos errores en los tribunales comprometen el combate al crimen organizado”. A raíz de la publicación de ese artículo realizamos la siguiente pregunta a diversos penalistas: ¿Quién está fallando en nuestro sistema penal —policías, fiscales, jueces— y por qué?

Adrián Franco Policías, fiscales, jueces, abogados, los poderes ejecutivos y legisladores, y la sociedad en general. Las policías, los fiscales y los abogados, por falta de una adecuada capacitación en el sistema de justicia penal. Los poderes ejecutivos, por no dedicar suficientes recursos financieros y materiales a la implementación y a la consolidación del sistema de justicia. Los legisladores, por generar leyes inoperantes y populistas diseñadas para lograr un efecto mediático y generar expectativas irreales que entorpecen la procuración y la impartición de justicia. La sociedad, en su conjunto, por creer en las expectativas irreales de los políticos.

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Andrés Linares En nuestro sistema penal está fallando la falta de una cultura en los periodistas y en la población acerca de cómo es el sistema penal en la actualidad. Asimismo, hace falta integrar una verdadera policía de investigación y cambiar las actitudes de los fiscales para dirigir de verdad las investigaciones de las conductas tipificadas en los ordenamientos penales e integrar las carpetas de investigación de forma integral y sistematizada para dar continuidad a la investigación en la fase procesal correspondiente.

Gerardo Laveaga Sin negar las insuficiencias que puedan presentarse en cuerpos policiacos, fiscalías y tribunales, una de las causas de la inseguridad en México es el frágil marco constitucional y legal con que pretendemos hacerle frente. Menciono sólo tres deficiencias: el artículo 21 constitucional señala que el delito debe ser investigado por la policía, lo cual es razonable. Pero, también, por el Ministerio Público. Esto ya no lo es tanto: el Ministerio Público está integrado por abogados y no por investigadores. Su papel es probar los hechos ante los tribunales y no competir con la policía. Por otra parte, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional obstaculiza la formación de un servicio de carrera tanto para policías como para fiscales y peritos. Mientras se pueda despedir a cualquiera de ellos en cualquier momento —con causa justificada o sin ella—, ningún joven tendrá incentivos para participar con todo su corazón en este ámbito. No hay capacitación, experiencia ni deseos de superación que puedan aprovecharse. Finalmente, en tanto los criterios de oportunidad no se vean respaldados por un registro eficaz —saber quien delinquió, cómo, cuándo y en qué circunstancias— la “puerta giratoria” seguirá girando…


Paulino Lorea Han fallando policías y fiscales debido a la capacitación insuficiente durante estos 12 años, pues el sistema apoyó más a los juzgadores.

Pedro Peñaloza La crisis del sistema penal es de carácter estructural y sistémico. La superstición histórica de que se pueden disminuir los delitos únicamente mediante los tentáculos reactivos y punitivos ha provocado que se camine en círculos y en arenas movedizas. Se requiere poner en marcha políticas públicas de Estado que atiendan la prevención social del delito y las violencias, así como también la impunidad y la corrupción. Es decir, una construcción integral y poliédrica.

Antonio Arámburu En México no hemos logrado una buena tradición de investigación. Mientras lo anterior no se consiga, los expedientes van mal integrados y se ata de manos a los jueces en su labor de justicia.

María de la Luz Lima Hacen falta actores en el seno del sistema penal para lograr un equilibrio: asesores jurídicos de las víctimas. Esta garantía constitucional data de 1993; sin embargo, se legisló 21 años después en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En la actualidad, las víctimas no son adecuadamente asesoradas, representadas y patrocinadas. Hay un número irrisorio de profesionales, en relación con la cantidad de casos que les otorgan a cada uno y, en el mismo sentido, su capacitación es insuficiente.

Humberto Benítez Treviño Están fallando los fiscales, por no integrar bien las carpetas de investigación, y los jueces, por la corrupción que impera entre sus proyectistas, sus secretarios, sus actuarios y sus notificadores.

Manelich Castilla Un sistema falla por todas sus partes, no por una en especial. En materia de delincuencia organizada, por ejemplo: 1) hay actuaciones policiales viciadas de origen porque no se realizan por policías o se enfrentan a procesos diseñados para la impunidad, propios de este tipo de delincuencia; 2) hay carpetas de investigación endebles por carecer de elementos suficientes para acreditar la figura, la más compleja de nuestra legislación, y 3) hay juzgadores que creen salvaguardar su integridad al valorar con extrema rigidez los hechos y los elementos probatorios, apoyándose en el tecnicismo propicio para no sancionar determinadas conductas.

Palemón Alamilla No es posible repartir culpas. Debemos integrarnos todos en la búsqueda de una solución a la consolidación del proceso penal acusatorio. Tenemos que conocer su origen, dimensionar su práctica y que cada uno asuma la parte que le corresponda. Es urgente que el proceso penal acusatorio termine de arribar a México y, para que ocurra, suprimir el auto de vinculación a proceso, abandonando la práctica de los “minijuicios”, como abandonamos la de los “miniprocesos”. Urge un proceso penal compacto que cambie su imagen.

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ENCUESTA Ricardo Ojeda Bohórquez Todos están fallando. Jueces, fiscales y policías; pero ellos no son responsables de la ineficacia del sistema penal. El responsable es el legislador federal, que en 2008 reformó el artículo 20 de la Constitución federal, el cual estableció el proceso penal acusatorio y oral, pero en contradicción con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 22, también modificados, y por las inconsistencias y las contradicciones que existen en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en vigor desde 2014. De ahí las interpretaciones equivocadas de los jueces, la ineficacia del Ministerio Público ante la falta de facultades para cumplir con sus funciones y proteger a la víctima y la nula intervención de la policía frente a las complicaciones legales para cumplir debidamente sus funciones. El sistema penal acusatorio oral no debe desaparecer: sólo necesita una reforma profunda para que funcione y no cause impunidad.

Juan Velasquez El sistema actual de enjuiciamiento falla principalmente por la falta de operadores, particularmente policías, que debieran ser la primera pieza del rompecabezas, sin la cual éste no se puede armar. México tiene, estatal y municipalmente, agentes insuficientes, mal pagados, sin preparación ni equipos y cooptados por la delincuencia. La atención de la seguridad pública está abandonada y, para empeorar las cosas, las autoridades superiores encargadas de la misma, por motivos de politiquería, propician la impunidad por no prevenir ni castigar los delitos, “para no ser represoras”.

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Luis Manuel Pérez de Acha En el ámbito de la procuración de justicia el problema es multifactorial. En primer término, la falta de coordinación operativa entre las distintas dependencias que directa o indirectamente integran las investigaciones: Unidad de Inteligencia Financiera, Función Pública, Sistema de Administración Tributaria, Auditoría Superior de la Federación y Fiscalía General. En segundo lugar, entre esas entidades la información no fluye de manera adecuada; las acciones, menos, lo cual trasciende negativamente en la judicialización de los casos. Por otra parte, existe un desarrollo institucional dispar entre las distintas áreas de la Fiscalía General de República y entre ésta y las fiscalías generales de los estados; las limitaciones presupuestarias son causa de ese problema. Por otro lado, los proyectos de capacitación y de remuneración adecuados a ministerios públicos, peritos y policías de investigación representan un reto permanente, no siempre atendido ni resuelto de manera satisfactoria. Por último, la corrupción en las distintas fiscalías.

Luis Enrique Pereda A nuestro sistema penal le fallan sus jueces, sus fiscales, su policía y sus abogados, pero, sobre todo, le fallan sus políticos. Le fallaron en 2008 cuando establecieron para los operadores jurídicos la obligación de capacitarse en el nuevo sistema jurídico, abrieron la llave del dinero y nunca regresaron a supervisar que la obligación se hubiera cumplido. Le fallan cuando hoy se dicen sorprendidos de resultados parciales que eran extraordinariamente anticipables. Le fallan cuando culpan al sistema penal de las carencias federales, estatales y municipales de políticas públicas en materia de seguridad pública. Y le fallan cuando en campaña electoral hacen promesas con cargo al sistema de justicia penal que no le son exigibles a éste. Nuestro sistema penal es incompleto y requiere una profunda capacitación de sus operadores, pero también de aquellos que lo crearon y lo evalúan sin entenderlo.


Jorge Gutiérrez Están fallando todos. La falla policial obedece a las debilidades del recurso humano —selección, formación, actualización, planeación, reacción, etcétera— y a las debilidades del recurso material —vehículos, armamento, etcétera— (por ejemplo, el caso Ovidio Guzmán). La falla ministerial es resultado de la densa burocratización operativa y de la búsqueda de “supuestos” (más ficticios que reales) para no intervenir en situaciones evidentemente relacionadas con el crimen organizado (por ejemplo, el caso García Harfuch, en el cual se emplearon armas de uso exclusivo del ejército). Finalmente, la falla judicial responde a una visión muy anticuada (discursiva y no transformadora) sobre la justicia penal, con evaluación mayúscula de la forma, por encima del fondo de los contextos. Además de lo anterior, la corrupción que sigue vigente en todos los operadores involucrados.

José Noé Mijangos Desde hace tiempo provocó suspicacias que principios como el debido proceso, el cual aliento de manera personal, generara garantías de tener un pie afuera a presuntos implicados en delitos graves, cuando una acusación contundente los presentaba ante un juzgado. Dudé del personal del Poder Judicial federal, incluso, que, ostentando escrupulosa capacitación, armara el expediente que debería contender la defensa y prevaricara a favor de una de las partes. Mi tesis hoy se ha confirmado. El alto tribunal, con tal de no violentar la independencia judicial, no ha podido erradicar actos deleznables de su personal auxiliar. El ministro presidente actual ha inhabilitado cabezas, pero escapa a esa fiscalización el personal de carrera que vulnera la seguridad de la judicatura federal. Concluyo afirmando que los integrantes del Poder Judicial federal, uno de los tribunales con reservada pulcritud en la selección y el ascenso de su personal, ha encontrado un nicho de mercado en la manipulación de incidentes que facilitan a los defensores la evasión de medidas cautelares como la prisión preventiva.

Estefanía Medina Hoy, más que nunca, se culpa al sistema de justicia de la pandemia de impunidad que sufrimos. Nuevamente el sistema de justicia es el chivo expiatorio al que es más fácil culpar, en lugar de darle los elementos para funcionar. El inicio del caso Emilio Lozoya deja claro que los que fallan son policías, fiscales y jueces por igual. Hasta que la política no quede lejos de los tribunales y que los operadores no asuman su papel como garantes del debido proceso, nada será distinto.

Ariel Rojas Caballero Las responsabilidades son compartidas. En primer término es evidente la falta de voluntad política para llevar a cabo una estrategia seria de combate a la delincuencia, lo que involucraría el reforzamiento institucional de las fiscalías y de los cuerpos policiacos con el eje fundamental de profesionalizarlos y capacitarlos adecuadamente en el nuevo sistema penal y en sus protocolos, en condiciones laborales adecuadas, para evitar detenciones arbitrarias, intromisión a domicilios sin orden de cateo, tortura, alteración de los hechos de la detención, siembra de evidencia, entre otras malas prácticas, que son las razones más comunes por las cuales se decretan libertades por los jueces. Se requiere una revisión exhaustiva y minuciosa del marco normativo y de los estrechos márgenes que la Constitución y el Derecho internacional de los derechos humanos permiten, modificar algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales para hacer más operativo el sistema y evitar la impunidad. El legislador debe buscar en la experiencia comparada mejores instrumentos legales para su combate y explorar las opciones que brinda el Derechos internacional en materia de crimen organizado, terrorismo y conflictos armados internos. El Mundo del Abogado

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ENCUESTA Luis Madrigal El artículo publicado por el diario El País señala atinadamente a las fiscalías como culpables de las fallas que se han traducido en impunidad; sin embargo, es claro que el nuevo sistema penal acusatorio, creado por reforma constitucional de 2008, lleva en su aplicación apenas un periodo de cuatro años. En realidad es poco tiempo, si tomamos en cuenta que representa un cambio casi total al sistema aplicado en México desde 1934. Lo que no ha cambiado, más allá del nombre, es el órgano de procuración de justicia, que cambia a fiscalía cargando con el rezago, las deficiencias y las malas prácticas del sistema anterior. Durante la vacatio legis de ocho años las autoridades no se ocuparon de capacitar adecuada y suficientemente a los fiscales que tienen a su cargo la judicialización y el seguimiento de los procesos penales. Sí se capacitó a los jueces, aunque hay discrepancias en sus criterios que la jurisprudencia ha ido resolviendo. Se capacitó a los defensores públicos y privados, pero el Ministerio Público continuó tratando de resolver su carga de trabajo sin tiempo para su adecuada capacitación y prevalece la falta de policía científica y de peritos. No obstante, hay que reconocer que existen algunos fiscales bien capacitados, aunque son los menos. Sin duda, éste es y será un mejor sistema de impartición de justicia, pero debe madurar y consolidarse.

Ricardo Guzmán Wolffer En México el sistema penal —investigación y prevención delincuencial— está supeditado a decisiones político-presupuestarias del Poder Ejecutivo. Se atacan las actividades y a los actores criminales más convenientes. Se direcciona el gasto público con intención. La selectividad y la preparación debida de los casos judicializados no depende de decisiones judiciales. El combate a la delincuencia no es responsabilidad judicial. Si los jueces condenaran a todos los procesados, justa o injustamente, no se modificaría el fenómeno delincuencial. El porcentaje de casos judiciales es mínimo en la comisión delictiva nacional. La impunidad no depende de criterios judiciales. Señalar a jueces desvía la atención de los responsables que han incumplido con su obligación de combatir la delincuencia.

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Francisco Vázquez Gómez Bisogno Tanto la reforma constitucional de 2008 como la emisión del propio Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) dieron claridad en cuanto a los principios y los procedimientos, es decir, a los qué, pero poco se ha hecho realmente en torno a los cómo, es decir, respecto de los procesos de profunda transición que deben transitar las instituciones de procuración de justicia. Cambiar el nombre de “procuraduría” por el de “fiscalía” y afirmar que ésta es autónoma sólo es un discurso.

Marco Tulio Ruiz Fallan las instituciones de procuración de justicia y los cuerpos policiacos por ignorancia de las normas que rigen la etapa de investigación en el nuevo sistema de justicia. Los ministerios públicos y las policías, sobre todo a nivel local, realizan las investigaciones a su leal saber y entender; de ahí que los jueces se vean orillados a dejar en libertad a los imputados.


Blanca Ivonne Olvera Lezama Uno de los problemas que afecta la investigación y repercute en los juicios es que no se han realizado las reformas normativas al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y al Informe Policial Homologado, que establecen facultades exclusivas en las actuaciones y en los informes de investigación a la policía, siendo exceptuados los guardias nacionales y los miembros de las fuerzas armadas, que hoy en día también poseen estas facultades. Por lo anterior, estos últimos se ven impedidos a emitir informes a los agentes de Ministerio Público con el contenido de la investigación en la que intervienen pues, si lo hacen, dicha investigación estará viciada de origen, por no fundarse en la normatividad vigente.

Jorge Nader Todo está fallando en nuestro sistema de justicia penal. El Ministerio Público, en todos los fueros, así como las policías, que carecen de la capacitación, los recursos y los incentivos necesarios para cumplir con voluntad y eficiencia sus funciones. Los tribunales, por su lado, no han acabado de sistematizar las formas de entendimiento de las instituciones procesales del sistema acusatorio, pues, por ejemplo, siguen resolviendo que las carpetas de investigación “se integran”, entre otras cosas. Sería muy positivo un ejercicio amplio, integral y con voluntad política para retomar el rumbo de la consolidación del sistema de justicia penal en el que participen todos: legisladores, operadores, académicos y sociedad interesada.

Alberto E. Nava Garcés Hay una deficiencia en la investigación de los delitos, de tal modo que se decantan por los acuerdos o las salidas alternas antes que llevar un caso a juicio. Por otra parte, la policía no sabe investigar, no conoce bien a bien los límites para llevar a cabo una detención y, desde siempre, son dirigidos de manera irregular por los fiscales que, a su vez, tienen ingentes cargas de trabajo, con horarios que muchas veces rebasan sus propias capacidades, no cuentan con apoyos institucionales y deben, en ocasiones, enfrentarse a la estadística y a sacar el trabajo a todo vapor. Así, los jueces, en una posición más desahogada (pero no exenta de una carga de trabajo excepcional), resuelven y detectan todos los errores cometidos.

José Luis Nassar Estamos fallando todos, por las siguientes razones: las universidades, por falta de docentes verdaderamente capacitados y conocedores del Código Nacional y de nuestra realidad; los policías, por falta de investigación científica y capacitación; los fiscales, porque intervienen en demasía en la investigación y siguen pensando en la averiguación previa; el Poder Judicial, por su abuso de las órdenes de aprehensión y de las medidas cautelares extremas, y los abogados, porque aún nos fijamos en un sinfín de detalles teóricos y descuidamos las técnicas de litigación.

Adolfo Athié Tanto policías como fiscales y jueces están fallando por la debilidad del Estado mexicano frente al crimen organizado, aunado a un sistema en el que la corrupción y la impunidad están institucionalizados. Y a eso se suman los malos sueldos y la falta de educación, todo lo cual genera un sistema de justicia vulnerable y distorsionando. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Eric García-López

Neurociencia para las facultades de Derecho

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Ilustración: Rawpixel/Freepik


El autor explica por qué es indispensable que las universidades integren en sus programas académicos de Derecho una asignatura dedicada al estudio de la neurociencia.

N

ature, Science, Cell, The Lancet y PNAS están en los primeros 10 lugares (por su índice H) de las revistas científicas1 de mayor impacto. Estas primeras revistas, de un total muy selectivo de 26,199 publicaciones de referencia mundial, han publicado, en más de una ocasión, al menos un documento en el cual los avances en neurociencia tienen repercusiones impostergables para el Derecho. Desde luego, estas cinco revistas científicas no son las únicas que han publicado resultados valiosos para la justicia, sino que a lo largo de revistas especializadas del más alto prestigio (por ejemplo Frontiers in Human Neuroscience, Journal of Neuroscience, entre otras) se ha planteado, con mucha rigurosidad, que es necesario comunicar al Derecho con la neurociencia. El diálogo entre Derecho y neurociencia llega tarde a América Latina (García-López et al.), en parte porque los programas de estudio de las facultades de la abogacía no incluyen estos valiosos conocimientos desde la licenciatura. Lo ideal, desde mi perspectiva, es que las universidades integren cuanto antes una asignatura dedicada al estudio

de las neurociencias en todas las facultades de Derecho. Es posible que haya quien crea que lo planteado en el párrafo anterior no tiene sustento aplicado y “sólo” es una idea superficial, cuya existencia debe aislarse en las revistas científicas. Sería muy lamentable que hubiera quien pensase de esta manera: que los descubrimientos se confinan en las academias y que están dedicados, de manera excluyente, a un grupúsculo de poder. En realidad, los avances de los laboratorios tienen repercusiones cotidianas de fundamental trascendencia para la humanidad. Por eso el Derecho debe evolucionar una vez más e integrar los conocimientos de la neurociencia a los más generales de todo jurista. ¿Por qué habríamos de hacer una reforma académica de esta naturaleza? Porque no hacerlo significa un nuevo rezago para muchos juristas, que ya dejaron pasar las propuestas específicas de disciplinas como la psicología jurídica o la justicia restaurativa. Porque los avances de las neurotecnologías son tales que no sólo exigen ya el estudio del Derecho desde la neurociencia, sino que obligan a contener a la neurociencia desde el Derecho. ¿Cómo lo harán, los futuros legisladores,

si no tienen una serie de conocimientos mínimos sobre estas interacciones? Por fortuna, el Instituto Nacional de Ciencias Penales incluye ya asignaturas específicas en estos sentidos para el posgrado. Es un paso muy significativo que un centro público de investigación cuente con estas opciones de formación especializada en México, pero es insuficiente, pues se requiere una reforma académica mucho más amplia, lo cual implica la actualización de los planes de estudio de la licenciatura y no sólo del posgrado. Para ilustrar la urgencia de esta necesidad bastaría con reiterar que Nature o Science, entre otras, han publicado avances muy notables en neurociencia, que deben formar parte del conocimiento del Derecho (García-López y Mercurio, 2019; Muñoz, GarcíaLópez y Rusconi, 2020). Pero si eso no fuera suficiente, entonces vale la pena mirar hacia los llamados neurorights,2 aquellos que autores como Andorno (2013),

Nature o Science han publicado avances muy notables en neurociencia que deben formar parte del conocimiento del Derecho. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Ienca y Andorno (2017) o Yuste et al. (2017) han señalado que deben formar parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, una asignatura sobre Derecho y neurociencia podría disponer de los siguientes contenidos iniciales: I. Antecedentes históricos de las relaciones entre Derecho y neurociencia. II. Acepciones del vocablo neurolaw. III. Neuroderecho en Iberoamérica. IV. Introducción al estudio de la neurociencia. V. Neurobiología de la conducta. VI. Cognición y volición. VII. Neuroderecho y psicopatología forense. VIII. Casos prácticos sobre Derecho y neurociencia en el contexto anglosajón. IX. Casos prácticos sobre Derecho y neurociencia en el contexto iberoamericano. X. Neuroderechos humanos (neurorights). Los objetivos generales de esta asignatura serían analizar y comprender la importancia del vínculo entre Derecho y neurociencia. Además, naturalmente, cada uno de estos 10 puntos dispondría de subtemas y objetivos específicos que permitirían alcanzar los objetivos señalados y contribuir al sistema de justicia (Laveaga, 2016). En el Instituto Nacional de Ciencias Penales ya hemos diseñado tres estructuras académicas con estas características: en primer lugar, el curso en línea sobre neuroderecho;3 en segundo lugar, la asignatura en neuroderecho, dentro de la maestría en psicopatología forense y

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sistema de justicia;4 finalmente, en conjunto con el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, se emitió la convocatoria para realizar el doctorado en esta disciplina y en psicopatología forense.5 Es decir, disponemos de antecedentes que muestran la pertinencia de fortalecer el diálogo entre instituciones y disciplinas de relevancia científica que contribuyan al sistema de justicia y al desarrollo social. Si los juristas analizan y comprenden la importancia de la neurociencia para el Derecho, llevarán a cabo tareas que permitan múltiples desarrollos conceptuales e institucionales con aplicaciones directas, por ejemplo en materia de atención a víctimas, prevención del riesgo de violencia, evaluación de la credibilidad del testimonio, procesos cognitivos y razonamiento judicial, atención a personas con discapacidad psicosocial, sistema penitenciario y sistema integral de justicia para adolescentes, protocolos y programas específicos de psicopatología forense, entre muchas otras. Las facultades de Derecho en América Latina tienen ante sí la oportuna responsabilidad de actualizar sus planes de estudio e incluir una disciplina (el vínculo entre Derecho y neurociencia) que puede contribuir a una mejor comprensión de lo que entendemos por justicia y trazar así rutas de trabajo que materialicen las aspiraciones más antiguas del ser humano.

1 Este dato corresponde al periodo más reciente (publicado en 2020) de la clasificación de las revistas científicas de mayor renombre mundial. Dicha clasificación se encuentra en el portal de Scimago Journal & Country Rank y puede consultarse gratuitamente, bien por su índice H: www.scimagojr. com/journalrank.php, bien por país: https:// www.scimagojr.com/countryrank.php, bien por disciplina: https://www.scimagojr.com/ journalrank.php?area=2800. 2 Quien desee acercarse a este interesante concepto, puede consultar dos fuentes directas: 1. Towards New Human Rights in the Age of Neuroscience and Neurotechnology: https://lsspjournal.biomedcentral.com/ track/pdf/10.1186/s40504-017-0050-1, y 2. Four Ethical Priorities for Neurotechnologies and AI: https://www.nature.com/news/polopoly_fs/1.22960!/menu/main/topColumns/ topLeftColumn/p df/551159a.pdf. 3 El programa completo puede consultarse en este enlace electrónico: http://distancia. inacipe.gob.mx/file.php/1/1er_c_2019_temarios/Neuroderecho.pdf 4 Para mayor información, puede accederse a este micrositio: http://inacipe.gob.mx/psicopatologia.php 5 La convocatoria correspondiente a 2020 se encuentra en el siguiente hipervínculo: http:// www.inacipe.gob.mx/documentos/ANEXO3ConvocatoriaDoctoradoNeuroderechoMODIFICADA 2020.pdf. Bibliografía: • Andorno, R. (2013), Principles of International Biolaw. Seeking Common Ground at the Intersection of Bioethics and Human Rights, Bruselas, Bruylant. • García-López, E. y E. Mercurio (2019), Psicopatología forense, perspectivas desde el neuroderecho, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales. • García-López, E., E . Mercurio, A. NijdamJones, L . A. Morales y B. Rosenfeld, (2019): “Neurolaw in Latin America: Current Status and Challenges”, International Journal of Forensic Mental Health. • Ienca, M. y R. Andorno (2017), “ Towards New Human Rights in the Age of Neuroscience and Neurotechnology”, Life Sci. Soc. Policy 13, 5. • Laveaga, G. (2016), “ Neurociencias, una introducción para abogados”, en E. GarcíaLópez (coord.), Psicopatología forense. Derecho, neurociencias y sistema de justicia penal, México, Bosch. • Muñoz, J. M., E. García-López y E. Rusconi (2020), “Neurolaw: The Call for Adjusting Theory Based on Scientific Results”. Disponible en https://www.frontiersin.org/researchtopics/8555/neurolaw-the-call-for-adjustingtheory-based-on-scientific-results. • Yuste, R. et al. (2017), “ Four Ethical Priorities for Neurotechnologies and AI”, Nature 551, 159-163.


Los verdaderos HÉROES

no llevan capa

Todos contra y contra la

COVID-19

DISCRIMINACIÓN


Entrevis ta

RODOLFO VÁZQUEZ Jorge Carreón

Las múltiples caras de la justicia Pensar que existe una concepción de Justicia con mayúsculas, que debe estar por encima de la ley, no sólo es resultado de la ignorancia, sino también una postura dogmática, propia de personalidades y regímenes autoritarios, afirma Rodolfo Vázquez, al reflexionar sobre la importancia de analizar y debatir diversas concepciones de la justicia, tema que aborda en su libro Teorías contemporáneas de la justicia.

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Rodolfo Darío Vázquez Cardozo es licenciado y maestro en filosofía por la Universidad Iberoamericana, doctor en filosofía de la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Actualmente es profesor emérito e investigador de tiempo completo en el Departamento Académico de Derecho del ITAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 3. Asimismo, es miembro del Colegio de Bioética, A.C., y becario del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Consejo Británico y de la John Simon Guggenheim Foundation (2005). Además, ha sido profesor invitado por las universidades de Oxford, Génova y Carlos III, Madrid. Dirige, junto con Ernesto Garzón Valdés, la Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, y con José Ramón Cossío, la colección Doctrina Jurídica Contemporánea, ambas editadas por Fontamara, México. También es fundador y miembro del consejo editorial de la revista Isonomía. Entre sus publicaciones cabe mencionar Educación liberal (1997), Liberalismo, Estado de Derecho y minorías (2001), Del aborto a la clonación (2004), Derecho, moral y poder (2005), Entre la libertad y la igualdad (2006, 2010), Teoría del Derecho (2008), Las fronteras morales del Derecho (2009), Democracia, religión y constitución (2010), Consenso socialdemócrata y constitucionalismo (2012) y Derechos humanos (2015).

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Entrevis ta Por qué necesitamos estudiar la teoría de la justicia? Diría, más bien, las teorías de la justicia, en plural y no en singular. No existe una sino varias concepciones de la justicia. Resulta chocante y revela una enorme ignorancia afirmar, por ejemplo, que la Justicia, así con mayúscula, se encuentra por encima de la ley. Este tipo de expresiones denota una suerte de disposición hacia el dogmatismo, propio de personalidades o regímenes autoritarios. En sistemas democráticos, que se construyen a partir de valores como el pluralismo y la tolerancia, pensar siquiera en la posibilidad de diseñar una “constitución moral” por algunos “sabios morales” es un verdadero despropósito y un síntoma de pulsiones antidemocráticas. Estudiar diversas concepciones de la justicia abre la posibilidad de ofrecer un marco teórico de análisis y deliberación, desde el ámbito de la ética política, para diversas disciplinas sociales como el Derecho, la ciencia política, la economía y las relaciones internacionales. El libro, sin embargo, está escrito pensando sobre todo en los juristas teóricos y, también, prácticos: jueces, litigantes y legisladores. ¿En México se sigue alguna teoría o modelo de justicia? Espero que no uno sino varios modelos de justicia. En democracia pueden convivir modelos igualitarios, multiculturalistas, republicanos, feministas, conservadores y, por supuesto, neolibe-

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rales. Los límites, o la línea roja en el ámbito público, se trazaría, por una parte, a partir de lo que establezca el estado del arte de la ciencia, y, por la otra, por los derechos básicos y los procedimientos jurídicos, todo ello en un contexto de laicidad con una separación nítida entre iglesias y Estado. La laicidad, al igual que los derechos básicos y los procedimientos jurídicos establecidos, no conforman un modelo de justicia más, sino que se constituyen en las condiciones de posibilidad para una convivencia plural de acuerdo con los diversos modelos de justicia. En otros términos, ni los resultados de la ciencia, ni los derechos básicos o los procedimientos propios de un Estado de Derecho están sujetos a la negociación política, ni al balance costo-beneficio económico, ni al escrutinio mayoritario. Para entendernos rápido: no tienen curules parlamentarios, pero hacen posible que existan curules parlamentarios. ¿Cómo entender la justicia en un mundo globalizado? Como una necesidad imperiosa que vaya más allá de los solos criterios eficientista y de mercado, y de las exclusivas relaciones entre Estados, para comprender que las personas, con sus necesidades, sus capacidades y sus derechos, son los legítimos sujetos de Derecho internacional. Un tipo de justicia no exclusivamente retributiva o distributiva, sino también sensible al reconocimiento de las diferencias y al dolor y al sufrimiento de los excluidos, de las

víctimas, de los invisibilizados y de los humillados. ¿Es posible una justicia cosmopolita? No son tiempos fáciles para una justicia con vocación cosmopolita. Los nacionalismos y las diversas formas de populismo van minando desde dentro los pilares desde los cuales se han edificado las sociedades democráticas. Como dice Nadia Urbinati, el populismo es parasitario de la democracia. Vive en y por la democracia. A mayor corrosividad, mayor autoritarismo, y a la larga, una destrucción que puede devenir en tiranía. El único antídoto a esta podredumbre es el reforzamiento de los valores democráticos con sus libertades correspondientes. Un empoderamiento de la ciudadanía desde sus atalayas individuales, desde los organismos de la sociedad civil y desde las instituciones autónomas que ponga un coto, o un contrapeso, a las tentaciones autoritarias. Y en este empeño no se marcha solo, sino en concierto con los organismos internacionales, asumiendo que el drama de la pobreza cotidiana y de la escandalosa brecha de la desigualdad supone responsabilidades compartidas en un ámbito mundial. ¿La justicia se construye socialmente? Permítame contestarle con base en la lectura de un libro que acabo de realizar de un querido y admirado sociólogo y filósofo, Antonio Azuela, cuyo título es El Derecho en movimiento. El autor


se empeña en demostrar o, con más sencillez, en hacernos caer en la cuenta, a lo largo de sus 11 ensayos, que el Derecho se mueve en una zona intermedia entre el formalismo positivista más rancio y disfuncional y la pura descripción factual, ajena a criterios normativos o valoraciones racionales. Más bien, el Derecho debe saber situarse en esa zona flexible y difusa que somete la aplicación desencarnada de la ley o de la justicia a los vaivenes contextuales, históricos y culturales que moldean nuestra vida en sociedad, pero sin ceder a las tentaciones escépticas y casuísticas, en el entendido de que también los marcos institucionales cumplen esa noble tarea de estabilizar expectativas y favorecer una convivencia pacífica y plural. Ni la pesadilla del sometimiento al hecho puro y duro, ni el noble sueño de ideales desencarnados, para usar la terminología de Herbert Hart. Digamos que la justicia debe moverse en un estado de vigilia y que el Derecho que se construya a partir de ella, como dice Azuela, se comprenda siempre no como un derecho estático sino como uno en movimiento. ¿La cultura define la justicia? Si por “definir” está entendiendo “determinar”, no; no lo hace. Los sistemas de creencias, ideas y costumbres que conforman el entorno cultural ofrecen un contexto de explicación y comprensión de la justicia, pero no la justifican. Pero ofrecer ese contexto no es algo inocuo; permite ajustar,

adecuar y revisar tus propias convicciones y moldear los principios de justicia. Aristóteles fue el gran maestro de la phronesis, de la sensatez, de la prudencia. Quizás la mejor expresión contemporánea de esta idea sea la de “equilibrio reflexivo”, que le debemos a John Rawls y que he intentado desarrollar y ejemplificar en mi libro. Ni montañas, ni pantanos, simplemente los valles, digo en el prólogo, y los valles son un remanso de tranquilidad. ¿No le parece? En el libro también dedico un espacio importante al estudio de los clásicos de nuestra cultura occidental con el fin de comprender, con una buena dosis de humildad, que las grandes cuestiones de la justicia ya han sido planteadas por estos pilares de la humanidad. No se puede

entender la teoría de la justicia de Rawls sin Kant, ni a Nozick sin Locke, ni a Pettit sin Maquiavelo, ni a Nussbaum sin Aristóteles, ni a Sen sin Adam Smith. ¡Cuánto ganarían nuestros juristas si leyeran a sus clásicos! Apenas se ofrecen unas pinceladas en el libro. ¿Qué vigencia tiene la dogmática? Toda la vigencia. Y no debe entenderse que una teoría de la justicia viene a sustituir o reemplazar el valor de la dogmática en los estudios jurídicos. Pero sí soy de la idea de que el Derecho, en su ejercicio dogmático, en cualquiera de sus áreas —civil, mercantil, constitucional, penal, etcétera—, no se autojustifica, sino que, por el contrario, requiere salir de sí mismo y justificarse, finalmente,

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en una ética política. Durante mucho tiempo, desde el positivismo jurídico más ortodoxo hemos pensado que la ciencia jurídica goza de una cierta autonomía, ajena al mundo empírico y a las valoraciones morales. Esto lo único que ha favorecido es una suerte de aislamiento disciplinar ajeno a cualquier nexo con los estudios económicos, políticos, históricos y sociológicos. Hemos empobrecido la formación de nuestros juristas y, por desgracia, no pocos académicos siguen aferrados a esta arrogancia epistémica. Pero, reitero, abrir el mundo jurídico no es claudicar del conocimiento y el dominio riguroso de nuestra normatividad. Usted no confiaría mucho en un ingeniero que no conozca materiales, resistencias, etcétera, para construir un puente; pues lo mismo sucede con un jurista: si usted como cliente le pide a un abogado alguna ase-

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soría para una compraventa patrimonial y éste le dice que ignora las condiciones y las formalidades de un contrato. Hoy, que desde las alturas del gobierno se menosprecia el conocimiento técnico y científico, deberíamos poner todas las alertas amarillas y rojas para que no se les ocurra poner nuestra seguridad y nuestro desarrollo en manos de improvisados proclives al intuicionismo y a los vaivenes emocionales. Queremos juristas con dominio de la dogmática y, por supuesto, con un consistente sentido de justicia.

De las teorías que expone en su libro, ¿siente afinidad o predilección por alguna? Claro, no creo en la neutralidad aséptica, avalorativa, ni siquiera cuando se planta uno frente a un salón con estudiantes. Las cartas hay que ponerlas sobre la mesa desde el primer día de clases y someterse al análisis y a la crítica de alumnas y alumnos, de colegas y académicos en general. Es tomarse en serio a los interlocutores, y en el ejercicio deliberativo, hacer valer lo que afirma Habermas con una feliz expresión: “la coacción

“Los nacionalismos y las diversas formas de populismo van minando desde dentro los pilares desde los cuales se han edificado las sociedades democráticas.”


del mejor argumento”. Dicho esto, en el seno de la familia liberal, me considero un liberal igualitario en línea con el pensamiento de Rawls, Dworkin, Sen, Fiss, Gutmann, Garzón Valdés, Nussbaum, Nino, Gargarella, Saba, Salazar Ugarte y, por supuesto, muy afín a la socialdemocracia en autores como Habermas, Rosanvallon, Ferrajoli, Bovero, Atienza, Woldenberg, Lamas, Salazar Carrión. Hay más puntos de afinidad que de diferencias entre unos y otros. Convengamos en que las libertades individuales son frágiles y vacías si no se logra igualar a las personas en la satisfacción de sus necesidades básicas y en el

desarrollo de sus capacidades. Y esto supone una lucha incansable en el abatimiento de la pobreza y de la humillante desigualdad. Más que un Estado mínimo, lo que necesitamos es un Estado fuerte, no sólo con deberes negativos, sino positivos, siempre en el marco de un Estado Democrático de Derecho. Desde el liberalismo igualitario, por supuesto, no pierdo oportunidad en mi libro para discutir con libertarios (incluyo a los neoliberales), comunitaristas, republicanos, multiculturalistas, con algunas escuelas feministas y con algunos deliberacionistas, por ejemplo, pero siempre antepo-

niendo los mejores argumentos y la exposición de las doctrinas en su mejor expresión. Desde la docencia, que es mi vocación, no puede haber mayor satisfacción que un estudiante argumente de manera consistente para defender la teoría que haya adoptado y que siga manteniendo la curiosidad y el interés por discutir, siempre abierto a la posibilidad de autocrítica, sin arrogancias ni narcisismos. Quizás por eso me molesta que se hable de “excelencia académica”; creo, más bien, como decía Pablo Latapí, que la calidad educativa consiste en la formación de un “razonable hábito de autoexigencia”.

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Profesor de derecho de amparo. Socio Titular del despacho “Coaña AguirreAbogados”.

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Doctor en Derecho por la Nacional Autónoma de México

adriana.romero@tirant.com

Universidad

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OPINIÓN

Xxxx Pietrini Sánchez* Felipe

Criptomonedas en México: ¿se puede repetir la historia? 44

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Ilustración: Freepik


¿Qué futuro les espera a las criptomonedas? ¿Qué regulaciones se están implementando para proteger a los consumidores y evitar la comisión de ilícitos relacionados con ellas? ¿Conservarán su valor conforme pase el tiempo? ¿Los bancos centrales emitirán sus propias criptomonedas? Sobre estas y otras cuestiones reflexiona el autor.

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éxico ha sido uno de los primeros países en legislar en materia de tecnología financiera. El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera. Esta ley clasifica a estas instituciones en tres tipos: instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) e instituciones que desarrollen “otros modelos novedosos”. Esta legislación no confiere a las criptomonedas curso legal, sino que las clasifica como “activos virtuales” y delega al Banco de México la facultad de autorizar su comercialización en el territorio nacional. Las instituciones de tecnología financiera reciben pesos mexicanos de sus clientes de manera electrónica. No necesariamente operan con criptomonedas. Sus clientes realizan operaciones con estas instituciones con pesos mexicanos bajo su propio riesgo y ni el gobierno federal ni ninguna entidad paraestatal asumen responsabilidades con respecto a los recursos que los clientes utilicen con esas instituciones. Sin embargo, las sujeta a un régimen de vigilancia y de sanciones por parte de los reguladores. Las operaciones con criptomonedas deben ser autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Las primeras de ellas se encuentran en la circular 4/2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2019. Las criptomonedas surgieron hace más de una década mediante una tecnología llamada cadena de bloques (blockchain). Esta tecnología permite que una transacción económica sea almacenada en los bloques de una red y que no pueda ser alterada sino con la autorización de los operadores

de dicha red (“consenso”). De esa manera, existe la posibilidad de rastrear las transacciones y las modificaciones. Es un sistema técnicamente confiable, capaz de funcionar a nivel global y no requiere la intervención de los bancos para operar. No obstante, un problema práctico es el de la cooperación de las autoridades mexicanas con los gobiernos de otros países en caso de que los operadores humanos de alguna criptomoneda no sean confiables, incurran en conductas delictivas en contra de clientes mexicanos y se encuentren en otros países. Por otro lado, como es bien sabido, hace algunos años se generó una burbuja financiera con respecto a la criptomoneda más famosa: bitcoin. Muchas personas tenían la expectativa de que esta innovación iba a incrementar su valor con el tiempo, de manera que era una buena inversión. A principios de 2018 su valor en la bolsa de valores se desplomó. Esta experiencia permitió constatar la volatilidad de las criptomonedas y también los costos en energía eléctrica generados para su reproducción conforme más y más clientes de todo el mundo la compraban. La experiencia de las criptomonedas recuerda también la de los bancos emisores en México a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, mismos que, conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, podían emitir sus propios billetes aunque con ciertas limitaciones, como “el triple del capital social efectivamente pagado; ni tampoco podrá, unida al importe de los depósitos reembolsables a la vista o a un plazo no mayor de tres días, exceder del doble de la existencia en caja en dinero efectivo o en barras de oro o de plata”. La historia de los bancos emisores mexicanos terminó cuando apareció el Banco de México, y con el objeto de controlar la inflación y de preservar el

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OPINIÓN poder adquisitivo de la moneda nacional también controló la cantidad de dinero que circula en la economía y se constituyó en el único banco emisor. En general, en todo el mundo los emisores privados de billetes también estuvieron prohibidos durante el siglo XX. La gran interrogante que surge es: ¿puede repetirse la historia con respecto a las criptomonedas? La idea de que los bancos centrales emitan sus propias criptomonedas no es nueva. La Unión International de Telecomunicaciones desde 2017 cuenta con un grupo de trabajo que aborda las criptomonedas estatales y China también ha considerado esa posibilidad. La autorización de instituciones de tecnología financiera permite que haya más competencia e inclusión financiera, aunque inclusión desde el punto de vista de nuevas instituciones financieras sujetas a mayor flexibilidad regulatoria capaces de innovar con mayor facilidad que los bancos preexistentes; desde la perspectiva de empresas medianas o no

La regulación de México impone algunas cargas y limitaciones en función de diversos objetivos del Banco Central. Otros países están regulando las criptomonedas con el fin de evitar la proliferación de sustitutos de monedas de curso legal, controlar la inflación, evitar actividades ilícitas y proteger a los consumidores. 46

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muy grandes que deseen acceder a inversiones pero que no cumplan todavía con los requisitos para cotizar en la bolsa de valores o enfrenten dificultades para obtener créditos por parte de instituciones financieras, así como de personas que envíen y reciban remesas. Sin embargo, tal vez no tanto para un segmento de la población que no tenga cuentas bancarias, pero sí celular con internet y capacidad de usar aplicaciones de monedero electrónico en lugar de un sistema de banca electrónica. En cuanto a los interesados precisamente en emitir y comercializar sus propias criptomonedas, la regulación de México impone algunas cargas y limitaciones en función de diversos objetivos del Banco Central. Otros países están regulando las criptomonedas con objetivos similares de evitar la proliferación de sustitutos de monedas de curso legal, controlar la inflación, evitar actividades ilícitas y proteger a los consumidores no sólo dentro de sus territorios sino también a nivel global. Por eso, por el momento se ha permitido su comercialización como un “activo virtual”: un bien mueble de carácter digital con un precio volátil. Sin embargo, surgen otros retos de la propia competencia con otros emisores de criptomonedas, como bitcoin, ethereum, algunas otras y tal vez libra de Facebook, que posiblemente se mantendrán como las criptomonedas más importantes mientras la mayoría, de menor tamaño, se vuelvan irrelevantes ante la competencia, pierdan compradores y su valor caiga. Finalmente, otro riesgo que enfrentan es que, dentro de algunos años, diversos bancos centrales mejoren sus propias monedas con la tecnología que resulte de esta innovación y terminen estableciendo sus propias criptomonedas sin permitir la competencia privada.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con especialidad en instituciones de Derecho financiero por la misma institución y maestría en Derecho de los negocios internacionales por el King’s College de Londres.


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Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo**

El Ejecutivo y la política exterior H

ace unas semanas, en el contexto de la visita del presidente Andrés Manuel López Obrador a Washington, mucho se discutió sobre si su reunión con el presidente estadounidense Donald Trump era oportuna. Los cuestionamientos surgieron a raíz de dos preocupaciones: la primera, la posibilidad de que la visita se pudiese malinterpretar como un respaldo del presidente de México a la relección de Donald Trump, particularmente por la cercanía de las elecciones presidenciales en Estados Unidos, donde hasta ahora el candidato demócrata Joe Biden encabeza todas las encuestas de intención de voto. La segunda, por el riesgo de volver a vivir la experiencia de la campaña presidencial de Donald Trump en 2016, cuando su mensaje central se enfocó en una retórica en contra de México. Afortunadamente, a la visita se le consideró un éxito ya que no derivó en un enfrentamiento verbal entre los mandatarios. Al contrario, resultó en un intercambio de halagos diplomáticos, el cual duró unos cuantos días hasta que Donald Trump arremetió nuevamente en contra de México, solicitando a la prensa que se enfocara más en la situación de la pandemia del coronavirus en México, ya que —según su dicho— era peor que la de Estados Unidos. Mas allá del impacto mediático, la visita denota la manera en que funciona el desarrollo de la política exterior en México.

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Facultad constitucional El punto de partida para entender la facultad del Ejecutivo federal en materia de política exterior es el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta facultad, en palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concentra la atribución de dirección de la política exterior del Estado mexicano y la celebración de tratados que en forma exclusiva se consignan constitucionalmente a favor del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (vid. acción de inconstitucionalidad 26/2006, senadores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, 7 de junio de 2007). Así, la facultad exclusiva se erige como una potestad soberana y discrecional que únicamente puede ser ejercida por el Ejecutivo federal. A esta potestad, sin embargo, coadyuvan aristas de colaboración republicana con el Senado de la República que contempla el artículo 76, fracción I y II, en lo que respecta a la aprobación de tratados y convenciones internacionales que el Ejecutivo suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, y la ratificación de los nombramientos de embajadores y cónsules generales que haga el Ejecutivo.


Como consecuencia de esta arista, una pluralidad de voces y actores se sienten legitimados para tratar de incidir en la formulación de la adopción de la política exterior del Estado mexicano, ya sea en forma directa o indirecta. Por ejemplo, basta ver los diversos recursos judiciales interpuestos en los que se cuestiona la legalidad de las decisiones tomadas en materia migratoria frente a la amenaza del gobierno de Estados Unidos de imponer aranceles a todos los productos importados de México, que derivan de la declaración conjunta México-Estados Unidos del 7 de junio de 2019. Atendiendo a este principio de potestad exclusiva, por lo general las cortes nacionales de otros Estados tienden a confirmar el principio de “una sola voz” en materia de política exterior, bajo el cual se reafirma la potestad exclusiva que tienen sus poderes ejecutivos en materia de relaciones internacionales. Por ejemplo, en el caso del homicidio del menor Sergio Adrián Hernández Güereca, la Suprema Corte de Estados Unidos decidió abstenerse de conocer del asunto, el pasado 25 de febrero, entre otras razones, para evitar contradecir al Ejecutivo federal en la conducción de la política exterior de Estados Unidos, ya que de lo contrario se corría el riesgo de “poner en ridículo a su gobierno” al coexistir múltiples posiciones no unísonas. De esta forma, en el Derecho positivo mexicano la facultad exclusiva de dirigir la política exterior conforme al texto constitucional se compone de cinco elementos: Primero, la designación del Ejecutivo federal como el poder encargado de desarrollarla a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las representaciones diplomáticas, consulares y misiones permanentes que el Estado mexicano tiene en el extranjero. Segundo, la potestad del Ejecutivo federal de celebrar tratados e instrumentos internacionales, así como de darlos por terminado, denunciarlos, suspenderlos, modificarlos, enmendarlos, retirar

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reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. Tercero, la discrecionalidad del Ejecutivo federal para nombrar cónsules y embajadores. Cuarto, el reconocimiento que es una facultad exclusiva del Ejecutivo federal en el que existe cierta complementariedad con el Senado de la República para la ratificación de los nombramientos de embajadores y cónsules, así como para la celebración y la denuncia de tratados y convenciones internacionales. Quinto, la necesidad de seguir en la conducción de la política exterior los ocho principios normativos enunciados en el artículo 89, fracción X: i. la autodeterminación de los pueblos, ii. la no intervención, iii. la solución pacífica de controversias, iv. la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, v. la igualdad jurídica de los Estados, vi. la cooperación internacional para el desarrollo, vii. el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y viii. la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

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LIBROS

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Complementariedad del Senado de la República El texto constitucional establece un esquema de complementariedad e interdependencia —entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo— para definir el rumbo de sus relaciones internacionales. La exclusividad de dicha potestad para el Ejecutivo federal replica el principio de Derecho internacional que concentra la representación del Estado en sus representantes naturales (esto es, troika conformada por el jefe de gobierno, el jefe de Estado y el canciller) o en aquellos que posean plenos poderes (es decir, embajadores, representantes permanentes o jefes de delegación). Lo anterior obedece a la realidad operante en la gran mayoría de los países que conforman la comunidad internacional donde se ve a estos tres funcionarios como los actores tradicionales en la conducción de la política exterior del Estado y su representación en el extranjero. Por esta razón, en el Derecho internacional se les reconoce inmunidad personal a esos funcionarios, precisamente por ser la representación del Estado y ser los funcionarios más expuestos a sanciones por parte de un tercer Estado en caso de que el desarrollo de la política exterior contraríe los intereses de ese tercer Estado. Si bien el Poder Legislativo es parte medular del proceso de construcción de la política exterior —y hay muchas decisiones de política exterior que necesitan la colaboración del Congreso para ser cristalizadas—, existen algunos temas en los cuales el Poder Ejecutivo se encuentra más capacitado para desahogar y en ciertas ocasiones debe ser el único que utilice canales de comunicación diplomáticos directos con mandatarios extranjeros. Principios normativos de la política exterior Los principios normativos de la política exterior mexicana enunciados en el artículo 89, fracción X, se basan en el Derecho internacional convencional y consuetudinario. Su interpretación no debe realizarse de manera inocua creyendo que la aplicación de éstos se realiza sin un interés en específico. Al con-

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trario, la ejecución de estos principios se realiza bajo una interpretación del gobierno de México definida en su práctica histórica. El Derecho internacional, como acontece con cualquier otro marco normativo, está sujeto a diversas interpretaciones, las cuales pueden llegar a ser contradictorias. Si no existieran diferentes interpretaciones en la esfera internacional, sobre lo que cierta norma o determinado principio significa, no existirían conflictos, ni tribunales internacionales para resolverlos. Bajo esta línea se puede entender por qué existe una diferencia en la interpretación del Derecho internacional desde una óptica de una corte internacional, a como se realiza en una cancillería. En otras palabras, la política exterior de los Estados obedece a sus intereses nacionales, por lo cuales ven al Derecho internacional como un instrumento a través del cual se defienden los mismos. De ahí que cuando se apoye en los principios codificados en la fracción X del artículo 89 constitucional es necesario leerlos bajo una óptica mexicana, teniendo en cuenta el dinamismo cambiante de la esfera internacional y el interés nacional. Esta flexibilidad necesaria obedece a la evolución propia del Estado mexicano, donde no es lo mismo el México de hace un siglo que el México del futuro. Por esta razón, la próxima vez que surja alguna duda sobre las siguientes cuestiones: ¿por qué se voltea a ver más al norte?, ¿por qué hay tanta deferencia hacia nuestro principal socio comercial?, ¿por qué la cooperación con las autoridades extranjeras, donde viven más de 30 millones de mexicanos, es tan estrecha? o ¿por qué se evita a toda costa un enfrentamiento con la principal potencia a nivel mundial?… la respuesta es evidente.

* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo. ** Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos. Twitter: @EE_Corzo.



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Daniel Haro*

Medidas cautelares en materia concursal El autor analiza por quĂŠ es importante que se concedan las medidas cautelares para proteger la viabilidad de una empresa sujeta a concurso mercantil, especialmente en el contexto de pandemia que hoy se vive.

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as medidas cautelares se caracterizan por ser resoluciones que suministran anticipadamente los mecanismos para la satisfacción de un derecho determinado, cuando la lentitud del proceso ordinario lo consiente.1 En materia concursal, por el periodo tan extenso que ocasionalmente transcurre entre una solicitud de concurso mercantil y la emisión de la sentencia que declara este estado jurídico, las medidas cautelares resultan trascendentales para asegurar preventivamente que, mientras esta determinación se dicta, se preserve la viabilidad de una empresa sujeta a concurso mercantil y se maximice la masa concursal. Incuestionablemente, debido a la proliferación de esta nueva enfermedad respiratoria, denominada por la Organización Mundial de la Salud como Sars-CoV2 (Covid-19),2 esta protección resultará aún más importante para evitar la quiebra material de muchas empresas. Actualmente, los sistemas económicos mundiales han resentido un fuerte impacto por la rápida capacidad de expansión mostrada por el virus, así como por la creciente incertidumbre que dicha enfermedad ha generado en la sociedad mundial. Ambos factores, aunados a las agresivas medidas de contención adoptadas por los Estados, han sido responsables de una drástica caída en cuestión de producción, consumo e ingresos, temas que asedian la continuidad y la viabilidad de muchas unidades productivas. Estas consecuencias adversas han generado un sinfín de proble-

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máticas financieras que indiscriminadamente afectan a un gran número de industrias y sectores en México y en el mundo. A pesar de que el sistema financiero mexicano ha mostrado solidaridad con el público para evitar un colapso de la economía nacional, estos esfuerzos, lamentablemente, no serán suficientes para contener la dicotomía entre la imposibilidad de cobro de los acreedores y la imposibilidad de pago de múltiples deudores, fenómeno que, precisamente, busca regular las legislaciones concursales. Ante esta crisis no resulta extraño que hayamos colocado en el reflector mundial a las instituciones jurídicas que regulan los procesos que permiten la superación de un estado de impotencia patrimonial. Recientemente hemos sido testigos de múltiples empresas que, sin tener su administración principal en Estados Unidos, han solicitado la protección judicial brindada por el “Chapter 11” del U.S. Bankruptcy Code. La elección de la sede para estas empresas no ha sido aleatoria y no se ha regido por el glamour (ciertamente costoso) que representa tramitar un asunto en el Southern District of New York, o en cualquier otra jurisdicción estadounidense. La decisión tiene que ver más con los obstáculos prácticos que simbolizan la complejidad de llevar un concurso en México, o bien en cualquier otro país que haya adoptado una tradición jurídica formalista. En el caso de nuestro país son muchos los factores que restan eficacia a la figura del concurso mercantil y que, por consiguiente,

han causado la tramitación de un número reducido de éstos. Basta con analizar la disparidad entre la cantidad de concursos mercantiles tramitados en México durante los 20 años de vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles (aproximadamente 772),3 y la cantidad de solicitudes de “Chapter 11” en Estados Unidos4 para identificar que tal vez nuestras instituciones de insolvencia no han evolucionado como se tenía proyectado, ni han servido para evitar la quiebra de múltiples unidades productivas importantes para el país. Para brindar una perspectiva más amplia al lector, Texas reportó la presentación de 747 solicitudes de “Chapter 11” únicamente en 2019.5 Varios expertos —muy atinadamente— han señalado que diversos factores son responsables de la poca utilización y el rechazo que ha acompañado a esta institución jurídica a lo largo de su existencia. Entre estos factores destacan cuestiones como la renuencia por parte de las instituciones de crédito para otorgar financiamiento a las empresas sujetas formalmente a concurso,6 el rechazo continuo de concursos mercantiles por parte de jueces, la ausencia de jueces especializados en la materia y la incertidumbre jurídica, entre otros.7 Un factor adicional, cuyo impacto práctico ha sido notorio, es la ausencia de una protección inmediata que, concomitantemente a la solicitud de concurso mercantil, proteja a las empresas de las acciones emprendidas de manera apresurada por los acreedores para recuperar sus créditos


o sus activos en detrimento de la masa concursal. Claro está que este factor ha generado una merma importante a la percepción de confianza en el concurso mercantil mexicano por parte del sector jurídico-empresarial. Incuestionablemente, la ausencia de una protección pronta propicia con la misma premura, la pérdida de valor y la incapacidad de la empresa de continuar con su operación ordinaria. Tristemente, en muchas ocasiones esto conduce a la quiebra. Además de esta ausencia de protección temprana, existen varios obstáculos que complican el panorama de una empresa insolvente que acude al concurso mercantil mexicano. Mientras una empresa requiere de manera urgente liquidez y protección judicial, su solicitud es desechada recurrentemente con criterios muy formalistas8 y, en ocasiones, infundados. Aun en caso de ser admitida, la solicitud, por regla general, debe sujetarse a una etapa preconcursal cuyo objeto es determinar si existe o no mérito para solicitar el concurso mercantil bajo los estándares de insolvencia establecidos por la Ley de Concursos Mercantiles. En otras palabras, no hay certeza respecto del momento en el que la empresa recibirá protección patrimonial, y mientras esa protección llega el patrimonio concursado queda indefenso ante posibles acciones que demeriten su valor. Este tortuoso proceso coloca a nuestra legislación concursal en clara desventaja respecto de la legislación estadounidense. El U.S. Bankruptcy Code sí otorga al

solicitante de un “Chapter 11” protección casi inmediata en contra de las acciones de cobro de sus acreedores. Mediante las figuras automatic stay y bankruptcy estate9 se otorga una verdadera posibilidad de reorganización al solicitante. Esta diferencia —para nada sutil— es un criterio determinante que en la actualidad nos hace cuestionar si se requiere una adecuación profunda a la ley para atender, con mayor prontitud, la situación financiera crítica de una empresa que solicita su declaración en estado de concurso mercantil. Claramente, nuestro sistema parece haber priorizado la seguridad jurídica (forma) sobre la justicia (fondo). La situación es aún peor en casos de emergencia. Actualmente no hay un trato diferenciado para las empresas que soliciten su concurso por virtud de la crisis económica causada por este nuevo coronavirus y, por tanto, no hay una protección inmediata dentro de sus esferas patrimoniales. Pese al carácter apremiante de su solicitud, ordinariamente la protección se posterga hasta que se cumplan diversos formalismos que, a pesar de que tratan de proteger la verdad histórica y evitar abusos, no son de mayor relevancia que la conservación de las empresas. En respuesta a lo anterior, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, elaboró una iniciativa cuya finalidad es remediar esta circunstancia adversa mediante la adición de un título decimoquinto a la Ley de Concursos Mercantiles,10 título diseñado para hacer más accesible y rápida la

Las medidas cautelares resultan trascendentales para asegurar preventivamente que, mientras la determinación se dicta, se preserve la viabilidad de una empresa sujeta a concurso y se maximice la masa concursal. protección de una empresa con dificultades financieras provenientes del caso fortuito o la fuerza mayor; sin embargo, este problema también existe en los concursos mercantiles ordinarios, y si bien es cierto que la protección en muchos casos es menos urgente, no es menos importante. Esta deficiencia comúnmente exige la reiterada utilización de las medidas cautelares, figura que por su finalidad anticipativa11 permite que en un concurso mercantil ordinario, el juez, la empresa concursada o el visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos

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Mercantiles, anticipen los efectos de la sentencia de concurso mercantil y, por lo tanto, impidan preventivamente que durante el transcurso de la visita se inicien o continúen procesos de ejecución en contra de los bienes o derechos de la empresa, o que se realicen ciertas operaciones que pudieran poner en riesgo su viabilidad futura.12 Las medidas cautelares también son necesarias debido a que la etapa preconcursal de visita en ocasiones resulta ser sumamente extensa. Lo anterior, entre muchos otros factores, se debe a la frecuente promoción de juicios, recursos e incidentes que demuestran que la cultura concursal “que vela por salvaguardar a la empresa como generadora de valor y fuente de empleo” no ha logrado ganar la batalla contra la cultura del litigio innecesario. Éste es un mal generalizado de todo el proceso concursal en México que, dicho sea de paso, ha puesto en entredicho la aplicación de los principios de economía procesal, trascendencia, celeridad y seguridad jurídica. Pero como toda creación humana, esta figura tampoco es perfecta. No obstante, su importancia, las medidas cautelares se encuentran desatendidas dentro de la Ley de Concursos Mercantiles. Basta con analizar la disparidad terminológica utilizada por la legislación concursal para referirse a ellas indistintamente como “medidas cautelares, providencias precautorias, medidas provisionales o medidas precautorias”,13 para entender que no han sido objeto de un análisis profundo y concienzudo. Si a esto sumamos el labe-

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ríntico esquema de otorgamiento, levantamiento y modificación de medidas cautelares previsto por la ley concursal, y la falta de estudio por parte de los jueces de los presupuestos que comúnmente son requeridos para su concesión en otras materias,14 el resultado es desastroso. Esta marginación y este desinterés quedaron plenamente demostrados con la emisión del acuerdo general 8/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal,15 documento que debido a la confusión que generó al considerar a las medidas cautelares en concursos mercantiles como “urgentes” (sin especificar si se trataba de medidas cautelares solicitadas en procesos en trámite o para procedimientos nuevos) terminó por aplazar la inhibición en el conocimiento de este tipo de asuntos de urgencia incuestionable. En suma, el acuerdo dotó de nuevos argumentos para continuar la inadmisión de estos procesos y, por lo tanto, propició la falta de acción judicial para atender la incapacidad de muchas empresas para hacer frente a sus obligaciones. Esta inadmisión posteriormente fue enmendada por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de los acuerdos generales 12/2020,16 13/202017 y 14/2020.18 Mediante su emisión, se reconoció que las medidas cautelares se pueden solicitar respecto de procesos en trámite, o nuevos, y que tanto dichas determinaciones procesales como los juicios concursales pueden ser presentados electrónicamente. No obstante, es preciso recordar que la digitaliza-

ción de todas las promociones y documentos presentados de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles se encuentra prevista en la ley desde 2014.19 Por ser varias las finalidades que persiguen las medidas cautelares en materia concursal, el análisis que se hace de ellas en estas líneas ciertamente es limitado. Se aborda sólo una reducida parte de los efectos positivos que ocasionalmente brinda su concesión ante esta desatención legal que no valora la urgente protección y maximización de la masa concursal; sin embargo, por estar reguladas de forma ambigua y confusa dentro de la Ley de Concursos Mercantiles, han sido objeto de abusos y excesos que en muchas ocasiones han destruido por completo las virtudes del concurso. A pesar de estas inconsistencias, las medidas cautelares no son el problema de fondo. Se tienen que redefinir los efectos de la admisión de una solicitud ordinaria de concurso mercantil, en aras de otorgar una protección más temprana a las empresas insolventes. No faltará quien disienta por la posibilidad de que se cometan abusos; sin embargo, el establecimiento y el endurecimiento de sanciones podría disuadir la presentación de solicitudes que no tengan sustento. Tomemos como ejemplo al Derecho penal, ciencia que descansa sobre la teoría de la prevención general del delito.20 Considero que las medidas cautelares de igual forma deben ser objeto de una reforma que, además de unificar la terminología utilizada por la Ley de Concursos Mercantiles, clarifique diversas


cuestiones concernientes al otorgamiento, modificación y levantamiento de las mismas, los sujetos legitimados para solicitarlas, así como el ordenamiento jurídico aplicable para cada caso específico. El impacto más significativo de la reforma sería que se atribuyera a los jueces concursales la

obligación expresa de estudiar los presupuestos que generalmente se requieren para su otorgamiento, es decir, la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora, el balance positivo de intereses y la caución o contracautela.21 De ser así, se podría extraer un altísimo provecho de éstas,

* Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, especialista en Derecho mercantil y societario, concursos mercantiles y juicio de amparo, y socio de la firma Haro, Carbia & Kibrit S.C. 1 Cf. Piero Calamandrei, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, Argentina, Olejnik, 2018, p. 71. 2 Vid. Organización Mundial de la Salud, “Los nombres de la enfermedad por coronavirus (Covid-19) y del virus que la causa”, OMS (https://bit.ly/2ADPQBE). 3 Consejo de la Judicatura Federal, “Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Informes de labores”, CJF (https://bit.ly/2Z5cagU). 4 Cf. Ed Flynn et al., “Chapter 11 Filing Trends in History and Today”, The United States Department of Justice, p. 7 (https://bit.ly/3iurpaK) 5 Vid. American Bankruptcy Institute, “Bankruptcy Filing Trends in Texas”, ABI (https://bit. ly/3231UHY). 6 Vid. artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito. 7 Vid. Luis Manuel C. Carrer Méjan, “El concurso mercantil en situaciones de emergencia”, El Mundo del Abogado, año 22, núm. 254, junio de 2020, pp. 65-68 (https://bit.ly/3gBz45d). 8 Contrariamente a la nueva administración de justicia ordenada por el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9 Enrique de la Madrid, “Análisis de Derecho comparado en materia concursal de cinco legislaciones”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXII, núm. 95, mayo-agosto de 1999, pp. 459-460 (https://bit.ly/3gy2yBg). 10 Vid. Senado de la República, “Propone Anaya Mota crear régimen concursal de emergencia para apoyar empresas afectadas”, Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social (https://bit.ly/31MC6Qd). 11 Cf. Jorge L. Kielmanovich, Medidas cautelares, Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 2000, pp. 13-24. 12 Vid. artículos 26, 37 y 38 de la Ley de Concursos Mercantiles. 13 Vid. artículos 25, 26, 30, 37, 38, 48, 246, 255, 293, 298, 300 y 340 de la Ley de Concursos Mercantiles. 14 Cf. Juan Carlos Marín González, Las medidas cautelares en el proceso civil, México, Porrúa, 2004, pp. 257-272, y artículo 128 de la Ley de Amparo. 15 Vid. artículo 4, fracción VI, del acuerdo general 8/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como el “Acuerdo general 8/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, Diario Oficial de la Federación, núm. 33, 30 de abril de 2020, pp. 94-106 (https://bit.ly/38BZy48). 16 Vid. “Acuerdo general 12/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo”, Diario Oficial de la Federación, núm. 10, 12 de junio de 2020, pp. 112-142 (https://bit. ly/2ZWN9DR). 17 Vid. “Acuerdo general 13/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, Diario Oficial de la Federación, núm. 10, 12 de junio de 2020, pp. 143-159 (https://bit.ly/2W3jrf6). 18 Vid. “Acuerdo general 14/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, en relación con el periodo de vigencia”, Diario Oficial de la Federación, núm. 10, 12 de junio de 2020, pp. 160-161 (https:// bit.ly/3fft8yx). 19 Artículo 23 bis de la Ley de Concursos Mercantiles. 20 Santiago Mir Puig, Derecho penal. Parte general, 9a ed., Argentina/Uruguay, Editorial BdeF, 2012, p. 81. 21 Cf. Juan Carlos Marín González, op. cit., p. 257.

no sólo para paliar la protección tardía que en procesos ordinarios otorga la sentencia de concurso mercantil, sino para evitar la causación de múltiples problemáticas, propias del litigio, que estas medidas traen aparejadas en perjuicio de todos los participantes del proceso.

Bibliografía: 1. Legislación • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México. • Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México. • Ley de Concursos Mercantiles, México. • Ley de Instituciones de Crédito, México. • United States Bankruptcy Code, Estados Unidos. 2. Bibliohemerografía y páginas web • American Bankruptcy Institute, “Bankruptcy Filing Trends in Texas”, ABI (https://bit.ly/3231UHY). • Calamandrei, Piero, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, Argentina, Olejnik, 2018, p. 246. • Carrer Méjan, Luis Manuel C., “El concurso mercantil en situaciones de emergencia”, El Mundo del Abogado, año 22, núm. 254, junio de 2020, pp. 65-68 (https://bit.ly/3gBz45d). • Consejo de la Judicatura Federal, “Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Informes de labores”, CJF (https://bit.ly/2Z5cagU). • “Acuerdo general 12/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo”, Diario Oficial de la Federación, núm. 10, 12 de junio de 2020, pp. 112-142 (https://bit.ly/2ZWN9DR). • “Acuerdo general 13/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, Diario Oficial de la Federación, núm. 10, 12 de junio de 2020, pp. 143-159 (https://bit.ly/2W3jrf6). • “Acuerdo general 14/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, en relación con el periodo de vigencia”, Diario Oficial de la Federación, núm. 10, 12 de junio de 2020, pp. 160-161 (https://bit.ly/3fft8yx). • “Acuerdo general 8/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, Diario Oficial de la Federación, México, núm. 33, 30 de abril de 2020, pp. 94-106 (https://bit.ly/38BZy48). • Flynn, Ed, et al., “Chapter 11 Filing Trends in History and Today”, The United States Department of Justice, p. 7 (https://bit.ly/3iurpaK). • Kielmanovich, Jorge L., Medidas cautelares, Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 2000, p. 464. • Madrid, Enrique de la, “Análisis de Derecho comparado en materia concursal de cinco legislaciones”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXII, núm. 95, mayo-agosto de 1999, pp. 453-504 (https://bit.ly/3gy2yBg). • Marín González, Juan Carlos, Las medidas cautelares en el proceso civil, México, Porrúa/ITAM, 2004, p. 303. • Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, 9a ed., Argentina/Uruguay, Editorial BdeF, 2012, p. 814. • Organización Mundial de la Salud, “Los nombres de la enfermedad por coronavirus (Covid-19) y del virus que la causa”, OMS (https://bit.ly/2ADPQBE). • Senado de la República, “Propone Anaya Mota crear régimen concursal de emergencia para apoyar empresas afectadas”, Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social (https://bit.ly/31MC6Qd).

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OPINIÓN

Miguel Manrique*

Los servidores públicos también tienen privacidad ¿Hasta dónde debe llegar la obligación de los servidores públicos de transparentar su información que para cualquier otra persona sería confidencial? ¿Debe protegerse su información personal para evitar su acceso no autorizado? El autor nos ofrece algunas reflexiones sobre el tema.

E

l pasado 4 de julio en el diario El Economista se dio a conocer que la base de datos del sistema DeclaraNet, a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), había sido sujeto de una vulneración informática y, en consecuencia, su contenido estuvo expuesto en internet durante 56 días sin ninguna restricción. Este ataque cibernético repercutió en que los datos personales de 830,000 servidores públicos fueron puestos a disposición de terceros para su acceso no autorizado —58 por ciento del total de registros en DeclaraNet, según la nota—, sin contar con el consentimiento de sus titulares.

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OPINIÓN

La respuesta de la SFP no se hizo esperar. El mismo día de la nota periodística la dependencia manifestó, en un boletín oficial, que en ningún momento se habían vulnerado los datos contenidos en las versiones íntegras de las declaraciones de las personas servidoras públicas y que lo que se ventiló en el buscador Shodan era “información de naturaleza pública” (sic). Ante los eufemismos y la aparente minimización del problema es necesario tratar de delimitar qué datos personales fueron afectos a acceso no autorizado. Puesto que el boletín de la SFP no aporta mucha información al respecto, conviene remitirse al “Documento de seguridad en materia de tratamiento de datos personales” de esa secretaría, aprobado por su Comité de Transparencia el 12 de junio de 2018. En aquél —disponible en la página de internet de la SFP— se establece que el sistema

Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, la gente debe conocer la experiencia profesional y la escolaridad de los servidores públicos, en la medida en que sólo así se puede determinar si cumplen con los perfiles de puestos correspondientes. 60

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DeclaraNet cuenta con tres módulos que contienen los siguientes datos personales: nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, número de teléfono fijo y celular, domicilio particular, correos electrónicos (personales e institucionales), información patrimonial, datos curriculares, información de terceros, información de estados financieros e, incluso, nombre de usuario y contraseña de acceso al sistema. Asimismo, en el Acuerdo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que estableció el formato de llenado que deben seguir los servidores públicos para la presentación de sus declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses (Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2019), se prevé que las personas deben capturar en DeclaraNet información personal que encuadra en la definición de datos personales sensibles del artículo 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Lo anterior, ya que en los formatos se pide capturar datos de la pareja, situación personal o estado civil y régimen matrimonial, nacionalidad y datos pormenorizados de los dependientes económicos —lo que incluye a hijos menores de edad—. Esto, aunado a que se declara información detallada de carácter patrimonial. En su boletín oficial la SFP señaló que, como medida de prevención, la vía alternativa de acceso había sido “inmediatamente bloqueada” (sic) —después de 56 días—, y sus medidas de seguridad, reforzadas. Por otro lado, al parecer la dependencia ha enviado correos electrónicos a algunos servidores públicos reproduciendo el contenido del boletín oficial del 4 de julio de 2020, con la aclaración adicional de que los únicos datos personales vulnerados fueron su CURP, su RFC y su sexo —a pesar de que este último dato no se registra en el sistema—. No obstante, no se les indicó si la razón por la cual se les envió ese correo es porque formaron parte del 58 por ciento de personas afectadas.


Es decir que, por un lado, al público en general se le dijo que se había divulgado información de naturaleza pública; mientras que a las personas afectadas se les indicó que sí hubo datos suyos vulnerados. La falta de claridad por parte de la autoridad responsable de resguardar los datos personales de los servidores públicos permite suponer que sí pudieron haberse puesto en riesgo las versiones íntegras de las declaraciones —patrimonial y de conflicto de interés—, en contravención de las medidas de seguridad técnicas previstas en el propio documento de seguridad de la SFP. ¿Por qué es posible afirmarlo? Porque, de acuerdo con la definición legal en la materia, una base de datos es un conjunto ordenado de datos personales, el cual difícilmente podría haber sido extraído en parte o de forma tal que sólo se hubieran expuesto algunos de sus elementos. En este contexto se reaviva un debate de varios años que busca trazar la línea entre la publicidad y la confidencialidad de la información personal de los servidores públicos. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, sin duda la gente debe conocer sobre la experiencia profesional y la escolaridad de los servidores públicos, en la medida en que sólo así se puede determinar si cumplen con los perfiles de puestos correspondientes y, en los casos en que constitucional o legalmente un cargo lo requiera, es necesario publicar la nacionalidad o la edad de las personas. Empero, ¿qué importancia tiene respecto al desempeño de sus funciones que se obligue a una persona servidora pública a declarar si está vinculada a otra en matrimonio igualitario, dar cuenta de su origen étnico o racial, precisar si adoptó a sus hijos o indicar si recibió una herencia millonaria? ¿Acaso esto no abriría la posibilidad de que se cometan actos de discriminación, tanto hacia los servidores públicos como hacia sus familiares, o incluso los podría hacer susceptibles a ser víctimas de la delincuencia?

Por supuesto que ante las autoridades competentes los servidores públicos deben ser detallados y completamente honestos en cuanto a sus bienes muebles e inmuebles, ya que es la forma en que se puede dar seguimiento a su evolución patrimonial —aunque, dicho sea de paso, seguramente las personas servidoras públicas involucradas en delitos no tendrán propiedades a su nombre…—. Tal vez el mejor camino sea delimitar, con toda precisión y con base en la ley, qué información personal debe tener el carácter de pública y cuál es la que conservará la naturaleza de confidencial. Esto, bajo el principio general del Derecho que establece que donde la ley no distingue no debemos distinguir. Lo anterior, aunado a la obligación de generar bases de datos que separen y distingan entre los datos públicos de las declaraciones de aquella información —aún la de carácter personal— a la cual tendrán acceso las autoridades para efectos de vigilancia y fiscalización. Así, no se le requeriría a los servidores públicos reportar más información de la estrictamente necesaria para efectos declarativos y, menos aún, se les obligaría a publicar sus datos personales mediante un acuerdo de una autoridad —el Comité Coordinador del SNA— que pudiera no ser competente para clasificar información como confidencial o pública. De esta manera, no habría riesgo alguno de que, ante vulneraciones a las bases de datos que concentren información pública, se ponga en riesgo a las personas servidoras públicas. Y con ello, además, sí se contaría con todos los elementos para afirmar que se trataría de información de naturaleza pública. Pero, sobre todo, se lograría un equilibrio entre la rendición de cuentas a la que deben ceñirse los servidores públicos y, al mismo tiempo, se garantizaría su derecho a la privacidad contemplado por el artículo 16 constitucional. * Titular de la Unidad de Transparencia y presidente del Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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La Barra Mexicana se posiciona sobre el Programa Sectorial de Energía 2020-2024

R

DOCUMENTO

ecientemente la Secretaría de Energía publicó el Programa Sectorial de Energía 2020-2024, cuyo objetivo es rescatar e impulsar al sector para alcanzar la autosuficiencia energética y que propone, entre otras medidas, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado —Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad—. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, se ha pronunciado al respecto en un documento emitido el pasado 16 de julio, que aquí se reproduce.

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OPINIÓN

Patricia López Padilla B.*

Daños colaterales del coronavirus en los contribuyentes Falta de estímulos fiscales que permitan proteger fuentes de trabajo e impulsar la industria y la producción, sometimiento a procedimientos tortuosos para obtener las devoluciones de los saldos a favor y amenaza de cancelación de sellos digitales son sólo algunas de las realidades que han tenido que enfrentar los contribuyentes con motivo de las decisiones del gobierno federal, en un momento crucial en el que más bien deberían implementarse medidas para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia.

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OPINIÓN

L

a pandemia ha cambiado nuestra forma de vida. Nos hemos visto forzados a impartir clases en línea, a trabajar desde nuestras casas y, en algunos casos, a separarnos de nuestros padres y de nuestros abuelos por amor. El desconocido virus ha causado la pérdida de millares de vidas humanas y también ha propiciado la pérdida de millones de empleos formales, abriendo la puerta de la pobreza a otros millones más. Por infortunio, en una de las épocas más aciagas del siglo XXI, nuestro país ha echado de menos los apoyos gubernamentales que se han concedido en otros países de Europa y de América Latina. En efecto, en México no se han adoptado las medidas suficientes para proteger fuentes de trabajo y para impulsar la industria y la producción, por lo que se han suscitando enfrentamientos entre el empresariado mexicano y el Ejecutivo federal, por la negativa de éste a contratar deuda para hacer frente a la pandemia. No siendo óbice lo oscuro del escenario, lo cierto es que en su esfera los contribuyentes han resentido lo que podríamos denominar efectos colaterales del coronavirus, los más destacados de los cuales son los siguientes: 1. La renuencia pertinaz del jefe del Ejecutivo federal a conceder cualquier tipo de estímulo a los pagadores de impuestos para que éstos pudiesen hacer frente a la pandemia. No está de más mencionar que países como Argentina, Brasil, Estados Unidos y Alemania sí otorgaron tanto estímulos fiscales como subsidios para hacer frente al desempleo. Pese al panorama, el gobierno federal se negó rotundamente a condonar los pagos provisionales de impuestos sobre la renta correspondientes a 2020, o a permitir el diferimiento de los pagos por concepto de impuestos sobre la renta del ejercicio 2019. El argumento de esa negativa fue que ese impuesto ya había sido causado y devengado durante 2019, y que el actual gobierno no incurriría en la conducta reprobable de administraciones pasadas, de otorgar condonaciones caprichosas que sólo privilegiaban a unos cuantos. Lo que se perdió de vista fue que el dinero condonado pudo haber sido utilizado por los contribuyen-

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tes para continuar pagando salarios aun durante la época de emergencia sanitaria, en lugar de liquidar a los trabajadores. 2. El sometimiento de los contribuyentes a procedimientos tortuosos para obtener las devoluciones de los saldos a favor de impuesto al valor agregado. En estas épocas en las que el flujo de efectivo es el rey y en las que los pagadores de impuestos necesitan esos flujos para hacer frente a las obligaciones contractuales que no cesaron con el Covid-19, las autoridades fiscales no sólo no acceden a la devolución de los saldos de manera rápida, sino que, con el objeto de verificar la procedencia de la devolución, solicitan a los contribuyentes tal cantidad de información que ni siquiera sería factible revisarla dentro de un procedimiento de auditoría. Es verdad que el gobierno federal necesita recursos para afrontar sus obligaciones y para contrarrestar la pandemia; sin embargo, esos saldos a favor, cuya devolución no efectúan, no constituyen montos que le pertenezcan al gobierno ni cantidades que puedan utilizarse para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación ni para formar parte de las estadísticas recaudatorias. Esta mala práctica por parte de las autoridades fiscales genera, a su vez, otros problemas colaterales, como el endeudamiento de los contribuyentes por no contar con el flujo de efectivo necesario para su operación y la generación de saldos a cargo del gobierno federal, que tarde o temprano deberán pagarse, con actualizaciones y, en su caso, con intereses. 3. La notificación vía buzón tributario de innumerables cartas invitación, que, aunque no entrañan actos de autoridad ni forman parte de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se han convertido en un medio idóneo para citar a los contribuyentes y presionarlos con el objeto de que procedan a la corrección de lo que a juicio de las autoridades constituyen anomalías o incumplimientos de carácter tributario. La amenaza de sufrir cancelaciones de sellos digitales es suficiente para que los contribuyentes ni siquiera consideren no atender una carta invitación que de ninguna manera es vinculante.


Cabe destacar que muchos contribuyentes se vieron en la necesidad de atender estas cartas invitación y de acudir a las citas, pese al estado de emergencia sanitaria decretado y al cese de sus operaciones debido a la pandemia. El carácter de “actividad esencial” de la recaudación dejó en un lugar secundario a la salud y a la seguridad de los contribuyentes. Desafortunadamente, el hecho de que no proceda el juicio de nulidad en contra de estas cartas invitación y de que en los juicios de amparo promovidos en contra de dichas cartas no se conceda la medida suspensional, aunado a la muy posible cancelación de sellos digitales de aquel contribuyente que decida no atender debidamente la invitación, ha convertido a esta herramienta de carácter oficioso e informal en uno de los instrumentos más eficaces para la recaudación. 4. La utilización de los casos Wal-Mart y Femsa (quienes accedieron al pago de más de 8,000 millones de pesos) como medidas ejemplares dirigidas a los contribuyentes, quienes, por temor a las consecuencias de carácter penal de la defraudación fiscal, proceden a efectuar correcciones y pagos sin haber sido oídos antes y vencidos en juicio. 5. La suspensión de plazos decretada desde el 18 de marzo de 2020 por el Consejo de la Judicatura Federal y por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como el cierre de juzgados y tribunales en materia administrativa, que sólo permitían la presentación de juicios de carácter urgente. Sin duda alguna, amables lectores, esta circunstancia es, a nuestro juicio, uno de los peores efectos colaterales que sufrieron los contribuyentes como consecuencia de la pandemia. La recaudación no cesó, por ser considerada actividad esencial no susceptible de ser suspendida. De marzo a julio de 2020 el Servicio de Administración Tributaria trabajó incansablemente notificando cartas invitación, cancelando sellos digitales, iniciando procedimientos para comprobar la procedencia de devoluciones solicitadas, practicando algunas auditorías y ejecutando embargos. Esta circunstancia es comprensible, dado el ineludible deber del Estado

Pese al panorama actual, el gobierno federal se negó rotundamente a condonar los pagos provisionales de impuestos sobre la renta correspondientes a 2020. de satisfacer el gasto público; sin embargo, en la mayoría de los casos los contribuyentes tuvieron que hacer frente a sus problemas, sin poder acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes a solicitar protección y a dirimir sus controversias. Por otro lado, la divergencia de criterios entre juzgadores, y el hecho de que muchos de ellos no dieran trámite a juicios ni al otorgamiento de medidas suspensionales al considerar que el acto combatido no era de carácter urgente, dejaron a los contribuyentes en un verdadero estado de indefensión. A nuestro juicio, esta pandemia nos deja las siguientes lecciones: i) la necesidad de incorporar medidas de compliance que eviten a los contribuyentes contingencias ante las autoridades fiscales; ii) la conveniencia de adentrarnos en el avance tecnológico para todo tipo de trámites, incluida la interposición de medios de defensa, y iii) que la impartición de justicia es una actividad esencial y de carácter prioritario, tanto como la recaudación. No podemos volver a permitir la ausencia prolongada de los órganos encargados de la impartición de justicia, porque un Estado sin la adecuada impartición justicia está destinado a la barbarie y al atraso.

* Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, especialista en Derecho fiscal. Es asociada senior en la firma Creel Abogados.

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D e s d e a f u e ra

Víctor Hugo Gil

Carmen García Cossío El mercado inmobiliario: perspectivas para abogados Los abogados tenemos mucho que aprender de otras profesiones. Por eso, desde que se creó nuestra revista les hemos dado espacio. En esta entrevista, Carmen García Cossío, directora de CGC Bienes Raíces y reconocida asesora inmobiliaria, nos habla del momento por el que atraviesa el mercado inmobiliario y, desde una óptica distinta a la jurídica, revisa el papel de los abogados y los notarios, así como del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México.

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Cuál es el estado actual del mercado inmobiliario en la Ciudad de México? Como casi todos los sectores ha sufrido un golpe debido a la incertidumbre que se vive en el país. En particular, en la Ciudad de México. Un mercado importante es el de los burócratas, quienes han visto reducidos sus sueldos por determinación presidencial, así como sus créditos FOVISSSTE —cuyos montos, de acuerdo con la legislación en la materia, van íntimamente ligados a salario y antigüedad—, sus prestaciones y aguinaldos. Muchos, incluso, han sido despedidos. Esto ha traído un impacto en el movimiento de la vivienda. Asimismo, el estancamiento de numerosas obras ha dejado a la ciudad en un “estado de construcción”. Por otra parte, la salida de capitales, el poco interés de inversión y el miedo han reducido tanto la compra como el arrendamiento de inmuebles. La oferta es mucha comparada con la demanda. ¿Qué tan fácil es vender o rentar un inmueble? ¿Cualquiera puede hacerlo? Muchas personas consideran que es fácil vender inmuebles. Tan es así, que la planilla de asesores inmobiliarios se incrementó considerablemente en los últimos 15 años. La realidad dice otra cosa. Una importante cantidad de asesores no tiene el mínimo conocimiento e interés por aprender, entender o certificarse en materia de venta de bienes raíces,

lo cual demerita el trabajo de los asesores inmobiliarios. Muchos no tienen idea, por ejemplo, de cómo calcular el impuesto sobre la renta o de cómo operan los supuestos de excepción. Mientras más preparados estemos y más conozcamos el producto de venta, así como los temas legales (para entender el lenguaje jurídico y la tramitología), mejor servicio podremos brindar al cliente. Un asesor debe conocer figuras como el contrato preparatorio de promesa, ya que es uno de los más habituales en este ámbito. ¿Cuál considera usted que es la importancia de los abogados en el sector de los bienes inmuebles? Estamos hablando de uno de los temas más importantes de todas las personas: su patrimonio. El Derecho se encarga de velar por él, así como lo hace por la vida, la integridad o la libertad. Los abogados, aplicando el Derecho, buscan incrementar, preservar o disminuir el patrimonio de acuerdo con las necesidades de las partes, siempre apegados a la ley. Se esperaría que el abogado otorgue seguridad jurídica a las operaciones inmobiliarias. Su función es minimizar los riesgos de que una operación termine en litigio, así como buscar soluciones a los problemas registrales, sucesorios, de gravámenes o catastrales. Incluso llega a ser negociador entre las partes. ¿En qué momento debe entrar la asesoría del abogado?

La mayoría de las inmobiliarias y de los asesores inmobiliarios creen que pueden llevar a cabo operaciones de compraventa o arrendamiento sin la intervención de abogados. Esto los lleva a firmar los contratos sin el debido sustento jurídico (en algunos casos están afectados de nulidad), ya sea porque les urge cerrar la venta o, simplemente, porque quieren ahorrarse este gasto... Y en México, supongo que es común que los inmuebles no estén en orden... Efectivamente. De hecho, casi siempre surgen problemas y las consecuencias de que salga mal la operación son altas. A esto hay que sumar que los clientes ya acarrean una relación friccionada entre ellos porque no tuvieron un árbitro capacitado para gestionarla, situación que da cuenta de la falta de profesionalismo de algunos asesores inmobiliarios. Sobre todo, de aquellos que ni siquiera pertenecen a una asociación que los regule y lo capacite. Para evitarlo, la asesoría del abogado es primordial. Debe involucrársele desde el inicio: desde que se toma la propiedad para ofrecerla, hasta la firma de la escritura pública de la compraventa. ¿Cualquier abogado puede asesorar a las inmobiliarias o a los asesores independientes? Preferimos apoyarnos en abogados especialistas en Derecho inmobiliario, ya que poseen un panorama más amplio de la razón del negocio.

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D e s d e a f u e ra

Muchas veces algunos abogados que se dedican al tema penal, familiar, corporativo o administrativo retrasan las operaciones porque no entienden la razón del negocio. Los abogados inmobiliarios, por su gran experiencia, nos apoyan para que éste culmine favorablemente viendo por los intereses de ambas partes. Respecto de los notarios, ¿existe apoyo de su parte hacia las inmobiliarias y hacia los asesores independientes? En el ámbito notarial me he encontrado de todo. Hay notarios sumamente cooperativos que coadyuvan a lograr una operación sana. Te reconocen como un engranaje importante de la compraventa, te orientan, te

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ayudan y te informan. También existen notarios que ven al asesor como un “mal necesario” y que lo apartan. No le informan e, inclusive, le impiden el acceso a la sala al acompañar a su cliente cuando se van a firmar las escrituras. En general nos apoyan porque, al final del día, llevamos las operaciones a su notaría. La realidad es que no son los notarios quienes deberían solucionar los problemas que surgen en una negociación. Por ello, la presencia del abogado inmobiliario facilita el trato con la notaría y el desarrollo de la operación, en la medida en que hablan el mismo idioma. Trabajando en conjunto asesores, inmobiliarias, abogados y notarios se obtienen más y mejores soluciones a los problemas que suelen presentarse.

¿Cree usted que si el Registro Público de la Propiedad (RPP) fuera eficiente harían falta notarios y corredores? Los asesores proporcionan un servicio integral, el cual está conformado por mucho más que sólo la parte jurídica: la promoción del inmueble, por ejemplo, su presentación física o home staging, la presentación de ofertas y las conclusiones con la venta final o la formalización contractual del arrendamiento. Además, no podemos perder de vista que en el arrendamiento, hasta ahora, el RPP no interviene. Lo anterior, aunado a otro tipo de trámites ante otras instancias, como la tesorería, las alcaldías, los bancos para las hipotecas, etcétera. El RPP brinda certeza jurídica y da publicidad a los actos inscritos en él, mientras que el notario da fe de ellos ya que, por disposición legal, cuenta con fe pública. Si el RPP también da certeza jurídica, su eficiencia derivaría en que se recurriera menos a los notarios... Desde luego. Su labor sería mucho más acotada, e, inclusive, los costos para las partes involucradas podrían ser menores. Sería una gran ayuda contar con un RPP confiable y eficiente. En países como Estados Unidos, los RPP proveen información muy valiosa a los realtors sobre el historial del inmueble: quiénes han sido sus propietarios y los valores de compraventa. Todo esto, a un clic de una computadora.


Si en México pudiéramos contar con mecanismos similares, nos ayudaría enormemente a equilibrar los precios de la vivienda que hoy se fijan al contentillo. La falta de un historial pronto y veraz, con su correspondiente impacto en los precios de venta y arrendamiento, afecta a toda la economía del país. Si en sus manos estuviera, ¿qué reforma legal haría? En primer lugar, que los asesores inmobiliarios tuvieran estudios y conocimientos. Debería exigírseles cédula o licencia para ejercer la profesión. De no ser así, tendría que impedírseles que se ostenten como tales. Dadas las situaciones que hemos vivido, como la pérdida de documentos por inundaciones o mutilaciones en el Archivo General de Notarías y en el Registro Público de la Propiedad, también sería indispensable tener todo digitalizado y disponible para su consulta en línea. Muchos propietarios y compradores se han visto afectados por retrasos significativos en sus trámites por este motivo. Por último, agregaría que el tema de la tesorería y los prediales son una pesadilla. Tienen un franco divorcio con el RPP, por lo que empatar metrajes, valores catastrales, avalúos y discrepancias se vuelve un verdadero dolor de cabeza. Ni siquiera se sabe exactamente cómo proceder y a dónde acudir. En consecuencia, propondría que se estableciera por ley la

obligación de cruzar y conciliar bases de datos entre autoridades involucradas en materia inmobiliaria, de suerte que se cuente con información confiable. Usted mencionaba que los asesores muchas veces no pertenecen a asociaciones que los capaciten. ¿Cuál es el papel de esas asociaciones y su relación con los abogados? Al afiliarse a ellas, los asesores inmobiliarios adoptan un código de ética —como parte de las políticas de integridad— y reciben apoyos de diversas índoles, como capacitación y soporte legal, fiscal, de trámites y de otras nociones relacionadas. La Asociación de Profesionales en Comercialización Inmobiliaria, por ejemplo, cuenta con un comité de asesoría legal que ayuda a sus afiliados a resolver dudas y, así, lograr operaciones exitosas. Sin embargo, nada de esto sustituye los conocimientos de un abogado inmobiliario

que apoye la operación, la relación con la notaría y las controversias de principio a fin. ¿Cuál es su pronóstico en torno del mercado inmobiliario? La vivienda es una necesidad básica y un derecho humano. Tener una casa o un departamento sigue siendo un sueño, un ideal, para miles de personas. Por ello el mercado inmobiliario subsistirá, a pesar de las crisis y de factores casuísticos como la contingencia sanitaria por el Covid-19. El monto que están dispuestos a invertir los compradores será mucho menor y, además, éstos intentarán conseguir “oportunidades”. Estarán poco dispuestos a pagar el precio real de un inmueble por la sobreoferta que existe actualmente. También será muy notorio el uso de créditos hipotecarios y las compraventas serán sobre inmuebles de precios accesibles. La vivienda de lujo sufrirá de manera importante.

“La mayoría de las inmobiliarias y de los asesores inmobiliarios creen que pueden llevar a cabo operaciones de compraventa o arrendamiento sin la intervención de abogados. Esto los lleva a firmar los contratos sin el debido sustento jurídico.” El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

José Noé Mijangos Cruz*

Consejeros electorales

bajo la lupa

La llegada de los nuevos consejeros electorales al Instituto Nacional Electoral (INE), que estarán en funciones hasta 2029, fue revisada por elementos inéditos de intervención fiscalizadora y escrupulosa; un trabajo eficiente de los diputados que aprobaron el acuerdo parlamentario para seleccionar, de las cuatro quintetas, a Norma Irene de la Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan, José Martín Fernando Faz Mora y Uuc-kib Espadas Ancona.

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Foto: @INEMexico.


L

a democracia mexicana respondió a un debate alentador, después de que algunos temas no se querían abordar con la libertad que el proceso de selección ameritaba para estrenar cuatro consejeros electorales. No se percibe aún que las unidades encargadas de validar la selección de estos consejeros, dependientes de los poderes públicos que conforman el Estado mexicano, apliquen de manera oficiosa la desarticulación de beneficios ante el conflicto de interés que de manera evidente ya entorpecía el planteamiento que la propia convocatoria remitía para su efecto resolutivo al Comité Técnico Evaluador. La bienvenida que los representantes de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados brindaban ante el pleno a los cuatro consejeros, en la sesión extraordinaria del 22 de julio, festejaba así, mediante una mayoría calificada, el tamiz que preocupaba a los actores políticos, a los integrantes del Consejo General del INE y al régimen presidencial vigente. La llegada del último de los mencionados a la validación electoral de 2018 dejó un diagnóstico de escaso profesionalismo en el INE, que se circunscribió a una madeja de oscuridad en las funciones independientes que deberían proceder ante el reto que especulaba la contienda presidencial. El INE no ha reconocido que pesa sobre su estructura un Consejo General que determina las conductas en sus cimientos, en la base que lo soporta. Muchas conductas sesgadas como la meritocracia académica (verdaderos estamentos medievales que se modernizan para sustituir fines, haciendo de la ley de hierro un ascenso efectivo para unos cuantos), la inequidad de género, el desconocimiento de la interseccionalidad de género y las acciones afirmativas que las sociedades vulnerables ya han ganado en el terreno jurisdiccional, deben comportar una manera de proceder en sus alcances ordinarios que desestimen arreglos políticos con motivaciones claramente inescrupulosas. Las dos mujeres que lograron abrirse paso en esta selección representan el trato diferenciado

legítimo para esta convocatoria, pero están subrepresentadas con respecto a la integración del Consejo General, que ahora tendrá seis hombres y cinco mujeres, donde un hombre seguirá presidiendo el consejo. Ese trato desigual sigue hablando a favor de ellas, como una reminiscencia que el pasado debe despedir, para darle paso al presente, desde un pasado reconciliado. Al menos dos conflictos de intereses se dejaron entrever en esta selección de consejeros. El primero tiene que ver con el parentesco que John Ackerman denunció entre la aspirante a consejera Eunice Rendón y el consejero electoral en funciones Ciro Murayama. La regla ante esos casos debería ser que entre meritocracia académica y parentesco la invalidación fuera el curso de acción. La paridad de género no se frustra por la supresión de una de las candidatas, pues las dos quintetas de mujeres les reservan el cargo sólo para uso exclusivo de ellas. Eunice Rendón no debió aparecer entre las quintetas publicadas. El segundo incidente, igualmente denunciado por Ackerman, habla de que tres investigadores del Centro de Investigación y Docencia Económicas (Ana Laura Magaloni, Blanca Heredia y José Roldán Xopa), igualmente integrantes del Comité Técnico Evaluador, beneficiaron a un colega del mismo centro de estudios (Francisco Javier Aparicio). La regla debería ser mantener la pluralidad en los integrantes que representan al comité relacionado con diversas academias que conforman el panorama federal (evitar la sobrerrepresentación) o excluir al aspirante con esa membresía académica. Ponderar las libertades con que recurren los aspirantes a una convocatoria que reúne a interesados de la Federación habla muy bien de la ocupación universal en desempeños de alto calado, que las metrópolis deben compartir con los aspirantes provinciales. * Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. El autor recomienda leer: José Noé Mijangos Cruz, “Ciro Murayama o la paradoja del zángano desplazado del panal”, El Heraldo de Coatzacoalcos, 30 de septiembre de 2019, p. 7.

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María de la Luz Lima Malvido*

Oswaldo Guayasamín, Lágrimas de sangre, 1973

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Para la autora, es importante que los especialistas volteen a ver nuestra historia a través de los artistas que con una visión emic —el punto de vista de los actores nativos— aportan enfoques sobre victimizaciones que son útiles para el estudio de las ciencias penales.

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a victimología, como lo expresé en mi reciente libro sobre Derecho victimal, tiene mecanismos nuevos como es el proceso de reparación simbólica resiliente que ayuda a recordar las graves consecuencias del uso de la violencia en los crímenes de guerra y en los conflictos armados, hechos que merecen un lugar destacado en la memoria histórica de los países. Así que, a través de estas obras de arte, monumentos y canciones se expresan mensajes de reconciliación. Las raíces Oswaldo Guayasamín, apellido de raíces quechuas que significa “ave blanca volando”, fue un pintor, escultor, dibujante y muralista ecuatoriano. La historia de este artista comienza con su padre José Miguel Guayasamín, que era indígena quechua, y su madre Dolores Calero, que era mestiza. Oswaldo nació en Quito, capital de Ecuador, el 6 de julio de 1919, y murió el 10 de marzo de 1999. Fue el primero de 10 hijos. Su familia vivió de modo humilde: su padre tuvo diversos trabajos como carpintero, taxista y comerciante. Guayasamín empezó a pintar y a dibujar desde pequeño. Se

sabe que salía a vender sus primeros trabajos a los turistas para costearse la escuela. Y aunque su padre se oponía, Oswaldo se matriculó en la Escuela de Bellas Artes de Quito, en la que permaneció durante siete años y de la que recibió el título de pintor y escultor en 1941, cuando fue reconocido como el mejor alumno de su generación. En su juventud logró obtener diversos premios nacionales. En 1942, con 21 años, presentó su primera exposición en Quito, la cual causó un gran escándalo porque sus obras tenían signo de denuncia social. Fue colaborador de José Clemente Orozco en los años cuarenta del siglo XX y más tarde realizó varios murales, tanto en Ecuador como en el exterior, en países como Francia, España, Brasil y Venezuela. En 1952 recibió el Gran Premio de la Bienal de España y, más tarde, el Gran Premio de la Bienal de São Paulo. Su formación estética Guayasamín, que dedicó su vida a la pintura y a la escultura, era un ardiente partidario de la revolución comunista cubana y fue buen amigo de Fidel Castro, quien caracterizó al pintor como “la persona más noble, transpa-

rente y humana que he conocido. Creaba a la velocidad de la luz y su dimensión como ser humano no tenía límites”. Configuró su formación estética mientras se desarrollaba la Escuela Indigenista, influencia que se nota en sus primeras obras. El objetivo de esta corriente fue ideológica, intelectual y pictórica. Nació en los primeros años del siglo XX para revalorar las manifestaciones culturales y ancestrales dejadas de lado por la presencia del sistema colonial virreinal. Esta pintura demostraba la necesidad de legitimar y reivindicar el elemento indígena y despertar la memoria colectiva reconociendo no solamente el pasado prehispánico sino la vigencia del pueblo indígena y su importancia en la construcción de nuevas resignificaciones y reinterpretaciones culturales de las sociedades contemporáneas latinoamericanas. Guayasamín buscó representar en sus obras el dolor humano y la desigualdad social, aunque en algunas otras también mostraba señales de esperanza, representando la victoria de los pueblos oprimidos. Las Naciones Unidas le concedieron un premio por su trabajo por la paz, la educación, la ciencia y la cultura. Igualmente, se le reconoce como un pintor expresionista. Bien se dice que toda obra de arte es expresiva, pero en esta escuela el autor trabaja para conmovernos mediante gestos plásticos que transmiten emociones y mensajes con una gran

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carga emocional, sin preocuparse de la realidad externa, sino más bien de la naturaleza interna con las impresiones que quiere despertar en el espectador. La obra de Oswaldo Guayasamín está dividida en tres grandes series de pintura. La primera: “Huacayñan”, palabra quechua que significa “el camino del llanto”, es una serie de 103 cuadros pintados después de recorrer durante dos años toda Latinoamérica. La segunda: “Edad de la ira”, abarca los temas de las guerras y la violencia, haciendo especial énfasis en los conflictos del siglo XX. Y, finalmente, la tercera: “Mientras viva siempre te recuerdo” es un homenaje a su madre y a todas las madres del mundo. Adicionalmente a la obra de su primera época, pintó a lo largo de su trayectoria varios paisajes, flores y retratos.1 Sus últimas exhibiciones fueron inauguradas en el Museo del Palacio de Luxemburgo, en París, y en el Museo Paláis de Glasé, en Buenos Aires, en 1995. Lágrimas de sangre Es una obra plástica que el autor dedica a tres personajes chilenos. En la parte inferior derecha dice en español: “Homenaje a Salvador Allende, Pablo Neruda y Víctor Jara. Nosotros los pueblos (1973)”.2 El cuadro constituye una reacción a los acontecimientos ocurridos desde el golpe de Estado en Chile, de Augusto Pinochet, donde la violencia se empieza a realizar como acto de dominación y se convierte más tarde en el eje fun-

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damental de las relaciones entre el Estado y la sociedad. El artista logra hacernos rememorar la violencia, la militarización, los actos de abuso de poder y las victimizaciones masivas que dejan los horrores sucedidos en las dictaduras en las que, con ayuda de la Operación Condor,3 se cometen miles de asesinatos, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, secuestros, que dejan miles de viudas, huérfanos, personas y niños torturados. En este lienzo se usan colores fuertes negro y rojo, y diversos tonos de cafés, que proyectan fuerza psicológica; se adopta una forma ovalada y una composición agresiva. Con un manejo genial de la perspectiva, presenta las manos con un tamaño desproporcionado para lograr el efecto expresivo emocional y subjetivo deseado; usa luz y forma para concretar miedo, lamento, soledad, dolor, incertidumbre, desolación, confusión y sentimientos amenazadores casi de terror.

Transmite la angustia de su tiempo, una época deshumanizada y violenta, y con ello pretende despertar conciencias denunciando las atrocidades cometidas en nombre del progreso. La obra es una vía de escape que aporta una visión muy personal y humanista sobre el sufrimiento humano. Se puede percibir qué sentimientos conducen al autor a pintar este cuadro; cuántas escenas de muerte, de dolor y de pobreza presenció; cuántos testimonios escuchó, siendo esta representación de su obra una forma de reto y de resistencia frente a ese infortunio. Esas lágrimas de sangre son de las masacres, de la represión vivida, derramadas en esos momentos traumáticos del horror. Ésta y otras obras y murales dan testimonio del compromiso y la congruencia del autor con su pensamiento y con su ideología, con la que quiso reflejar la realidad.

Mi pintura es para herir, para arañar y golpear en el corazón de la gente. Para mostrar lo que el hombre hace en contra del hombre. Oswaldo Guayasamín


El llanto con lágrimas sangrientas, llamado hemolacria, es una condición muy rara en la práctica médica, así como el estigma sigue siendo un ejemplo de las complejas relaciones existentes entre la medicina, la psiquiatría, la psicología, la espiritualidad y el cuerpo humano. El tema de las “lágrimas de sangre” ha suscitado la publicación de libros, documentales, poemas, canciones, películas, dibujos, obras de teatro (hasta un grupo de hip hop tomó ese nombre: LDS), así como investigaciones a propósito de fenómenos sobrenaturales que se fundan en imágenes religiosas que lloran sangre. Testimonio de la angustia La obra de Oswaldo Guayasamín representa la condición humana histórica de las guerras y los conflictos armados latinoamericanos; pinta el desasosiego ante el dolor. Por supuesto trae a los ojos, de modo íntimo, la historia de los pueblos originarios: una historia llena de dolor, de ira y de tristeza. Realmente este tipo de obras se convierten en memoriales visuales que sirven para reforzar con humanismo la no repetición de la tragedia y para hacer un homenaje a quienes vivieron esos horrores. No obstante, algunos especialistas opinan que Guayasamín utilizaba su temática reivindicatoria como una estrategia para construir su imagen personal y como una estrategia de mercado, ya que como el indio que pinta para reivindicar a su “raza” era el

Foto: Wikipedia

distintivo que lo hacía único al lado de los otros pintores: ninguno de sus críticos cuestionaba el talento de Guayasamín.4 Queremos terminar esta reseña con unas palabras del artista: “Pintar es una forma de oración al mismo tiempo que de grito. Es casi una actitud fisiológica y por

la alta consecuencia del amor y la soledad. Por eso quiero que todo sea nítido, claro, que el mensaje sea sencillo y directo. No quiero dejar nada al azar, que cada figura, cada símbolo, sean esenciales; porque la obra de arte es la búsqueda incesante de ser como los demás y no parecerse a nadie”.

* Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales e investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1 Las obras originales del maestro Oswaldo Guayasamín son parte del Patrimonio Cultural de Ecuador, de acuerdo con la Ley Nacional de Patrimonio Cultural, artículo 7, literal h. 2 Marín Gladys. El cuadro Lágrimas de sangre es la imagen más fiel y dolorosa de lo que significó para el mundo entero la muerte del presidente Allende en la Moneda, los horrorosos crímenes cometidos y los 17 años de dictadura. Cf. Salvador Allende en el centro de la conciencia de los pueblos, Chile, Centro de Estudios Miguel Enríquez, Archivo Chile, 2003. 3 Cf. Plan Cóndor. Una asociación ilícita para la desaparición forzada de personas, Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales. La Operación Cóndor o el Plan Cóndor fue “un sistema formal de coordinación represiva entre los países del Cono Sur que funcionó desde mediados de la década del 70 hasta iniciados los años 80 para perseguir y eliminar a militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles de nacionalidad argentina, uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasileña”, p. 1, http://www.cels. org.ar/especiales/plancondor/#derecho-a-la-verdad. Consultado el 3 de abril de 2020. 4 Angélica Ordóñez Charpentier, “¡Carajo, soy un indio! Me llamo Guayasamín: ‘Raza’ y producción cultural en el Ecuador”, Ecuador Debate 95, Quito, Ecuador, agosto de 2015, pp. 111-127.

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Obituario

Julio

B. J. Maier (1939-2020) Juan Moreno Sánchez

ulio Bernardo José Maier fue uno de los más grandes especialistas en Derecho procesal penal de Argentina, referente obligado en el estudio de los modernos sistemas procesales penales de corte acusatorio y, sobre todo, un entrañable maestro y amigo. Nació el 21 de julio de 1939 en Córdoba, ciudad de la provincia del mismo nombre, en la República argentina. En 1963 se recibió como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba; en 1972 obtuvo el grado de doctor en Derecho y ciencias sociales por la misma universidad, habiendo sido alumno del distinguido procesalista Alfredo Vélez Mariconde (uno de los tratadistas más connotados en materia penal adjetiva del Cono Sur, de la segunda mitad del siglo pasado); a la postre, el alumno superaría al maestro. Al margen de su prosapia teutona (su abuela ostentó el título de baronesa), tuvo la oportunidad de desarrollar una importante actividad académica en la otrora República Federal de Alemania. Entre 1963 y 1965 cursó estudios de posgrado en filosofía jurídica,

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Derecho penal y Derecho procesal penal en la Universidad de Munich, como becario del Deutscher Akademischer Austauschdienst. En 1976 y 1978 fue investigador en el Seminario de Filosofía Jurídica de la Universidad de Bonn, como becario de la Alexander von Humboldt-Stiftung. La pasión que tuvo Maier durante gran parte de su vida por las ramas sustantiva y, particularmente, procesal del Derecho penal, lo ubicaron como férreo defensor de los postulados liberales que informan a dichas vertientes, lo que trascendió en las distintas facetas de su vida, las cuales nos permitimos glosar en estas sucintas líneas, como un pequeño tributo en ocasión de haber zarpado en la barca del infinito el pasado lunes 13 de julio de 2020. El profesor Tras haberse instalado finalmente en la capital argentina, Maier impartió cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la máxima casa de estudios de aquella nación. Comenzó su trayectoria

académica como profesor adjunto; en los años ochenta del siglo pasado ganó concursos de oposición para incorporarse y revalidarse como titular de las materias de Derecho penal y procesal penal. A comienzos de este siglo fue nombrado profesor consulto, grado con el que culminó su labor docente en la UBA. A propósito de su jubilación como docente universitario, en 2005 se publicó la obra Estudios sobre justicia penal (Homenaje al profesor Julio B. J. Maier), en la que los más granados juristas argentinos1 y del extranjero,2 le rindieron un merecido tributo. En 2016, la prestigiada universidad porteña le confirió la investidura de profesor titular emérito. La praxis jurídica Don Julio vinculó su labor docente con el ejercicio libre de la profesión y como impartidor de justicia. Durante casi dos décadas ejerció como abogado ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Su probidad le mereció la postulación al cargo de juez del Tribunal Superior de Justicia de la CABA,


órgano colegiado de índole constitucional que fue instaurado en 1998; desempeñó ese cargo desde el 11 de diciembre de aquel año hasta el 1º de octubre de 2009, presidiéndolo entre 2005 y 2006. A este tribunal, ubicado en un señorial edificio de la calle de Cerrito, en el microcentro bonaerense, Maier legó en vida su enorme biblioteca jurídica. El doctrinario El pensamiento de Julio B. J. Maier quedó plasmado en ocho libros. Sin lugar a dudas, los más importantes son los tres tomos de su Derecho procesal penal, en los que abarca sus Fundamentos (tomo I), los Sujetos procesales (tomo II) y los Actos procesales (tomo III). Asimismo, escribió Crítica de la razón impura o Crónica de la sinrazón pura, y es autor de más de 100 artículos sobre Derecho procesal penal, Derecho penal y filosofía jurídica en publicaciones argentinas, latinoamericanas y europeas. En su último hijo literario, Mientras estés conmigo, presenta una serie de reflexiones sobre la vida (a través de cuentos, cartas a su finado hijo Federico, versos y coplas), y compila breves ensayos políticos que, hasta antes de abordar el vagón de la eternidad, publicaba en los más importantes rotativos argentinos, en torno del acontecer de su patria y de Latinoamérica. El académico El intelecto de Maier lo posicionó en diversos sitiales de las más prestigiadas agrupaciones de juristas argentinos y latinoamericanos. Fue presidente honorario

de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, miembro honorario de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal y miembro de honor de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Asimismo, recibió múltiples galardones, entre los cuales destacan: la condecoración de la Orden de Mérito del Poder Judicial de Guatemala, el Premio Konex 2006, el Premio Fray Antón de Montesinos del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el reconocimiento especial y declaración de miembro honorario y distinguido de la Asociación de Ciencias Penales de la República de Costa Rica y el reconocimiento de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, a través de la Coordinación Nacional de Academias de Derecho. Tuvimos el placer de recibirlo en México varias ocasiones. Su última participación académica en nuestro país fue en el vigésimo aniversario de CEPOLCRIM, en 2018; en aquella data comentó —con su negro humor característico— que “se encontraba en su gira del adiós”.3 El amigo A pesar de presentarse como un hombre de carácter recio y de trato bastante difícil, Julio fue un gran ser humano. A título personal, al margen de haber sido su alumno en la UBA, en él encontré —cual padre— un faro que redireccionó mi postura ante la vida. Por tercera vez en mi vida hallé sentido a la copla “es un buen tipo mi viejo”, de Piero de Benedictis (a propósito, argentino). Gustaba de reunirse con la

familia y amigos para hacer sus famosos asados y paladear excelsos vinos. Fue un gran conversador que cultivaba amistades más allá del ámbito jurídico, del que se retiró por completo los últimos años de su vida. El jurista fue también un embajador de la cultura y el folclor del norte argentino (con el que se identificaba a pesar de su origen cordobés), estudió la lengua quechua, tocaba el bombo y la quena, bailaba en las peñas porteñas al compás de las chacareras, y entonaba con gran sentimiento las canciones de aquellos rumbos, entre las que destacaba “Tacita de plata”, que llegó a grabar. El gran silencio al que ha entrado Julio B. J. Maier será relativo, pues, según lo hemos referido, su voz se halla asentada no sólo en su copiosa producción científica y literaria, sino también en la memoria y en el corazón de quienes tuvimos el privilegio de tratarlo. Nuestras condolencias para su distinguida esposa, la señora María Inés Brocca (con quien festejó sus bodas de oro en 2014), su hijo Guillermo y su nieto Juan. Descanse en paz el egregio profesor, abogado, doctrinario, académico y, sobre todo, querido amigo. Hasta siempre, Julio.

1 Como David Baigún, Eugenio Raúl Zaffaroni, Esteban Righi, Alberto Bovino, Edmundo Samuel Hendler, Roberto Bergalli, Alberto Binder, Mary Bellof y Daniel Pastor, entre otros. 2 Como Juan Bustos Ramírez, Ada Pellegrini Ginover, Lola Aniyar de Castro, Winfried Hassemer, Claus Roxin, Luis Paulino Mora Mora, Francisco Muñoz Conde, Perfecto Andrés Ibáñez, George P. Fletcher, Massimo Pavarini, Maximiliano Rusconi y Luigi Ferrajoli, por citar sólo algunos. 3 El Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C., realizará un homenaje post mortem al profesor Julio B. J. Maier. Consultar www.cepolcrim.com.

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LIBROS

No bastan.

Los derechos humanos en un mundo desigual Samuel Moyn, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019

Los derechos humanos deben mantenerse en su justa perspectiva: no deben idolatrarse ni destrozarse.” Esta idea de Samuel Moyn, escrita como de pasada, es la que otorga el hilo conductor de su obra más recientemente traducida a nuestro idioma. Abordando temáticas e ideas que no terminaron de desarrollarse en su obra La última utopía. Los derechos humanos en la historia, Moyn expone la génesis y el desenvolvimiento de la justicia social desde la Revolución francesa hasta nuestros días, adentrándose en la relación que guarda este tipo de derechos con el neoliberalismo. Como se apunta en la presentación del texto: “El ascenso de los

derechos humanos como lenguaje político ha corrido en paralelo con el aumento de la desigualdad entre los más ricos y los más pobres del mundo”. Lejos de una concepción clásica de la historia de los derechos humanos, en la que se rastrea su génesis por lo menos a 800 años (1215 con la Carta Magna de Juan Sin Tierra), Moyn propone una línea cronológica más reducida en la que su narrativa comienza a desarrollarse a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, sin descartar su impulso en las revoluciones liberales del siglo XVIII, específicamente la francesa. Precisamente en el periodo revolucionario francés se comienza a postular una

noción de derechos sociales que se irá desarrollando por los planteamientos jacobinos de igualdad y suficiencia durante el largo siglo XIX (1789-1914), denominado así por el historiador Eric Hobsbawm. El desarrollo de estas dos ideas, que al principio no coinciden, es una de las mayores aportaciones de la obra. En palabras de Samuel Moyn, “la suficiencia se refiere a preguntarse: ¿qué tan lejos está un individuo de no tener nada y qué tan bien está en relación con algún mínimo de provisión de las cosas buenas de la vida? La igualdad se pregunta: ¿qué tan lejos están los individuos entre sí en proporción con aquellas cosas buenas que logran conseguir?”

Officium Iuris Revista Digital del Colegio de Doctores en Derecho del Estado de Veracruz Año 1, núm. 1, junio de 2020

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l Colegio de Doctores en Derecho del Estado de Veracruz, México, A.C., está integrado por una amplia gama de profesionistas con diversas ocupaciones en la impartición de la justicia, el litigio, la administración pública, el notariado y la docencia. Fundado el 12 de julio de 2017, estableció

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como uno de sus objetivos compartir reflexiones jurídicas de sus integrantes a través de una revista. El officium, en sus acepciones de responsabilidad, deber y empeño, ha inspirado el nombre de esta revista. Officium luris surge como resultado de las reflexiones de personas que han abrazado al Derecho

A partir de esta dicotomía, el autor analiza cómo se fue posicionando la idea de bienestar e igualdad en los diferentes Estados a partir del fin del conflicto bélico de los años cuarenta del siglo XX, periodo en el cual los derechos sociales fueron concebidos como prerrogativas de arriba hacia abajo y no siempre coincidieron con la narrativa de los derechos humanos. Es importante destacar que la obra cuenta con una cuidada traducción a cargo de Jorge González Jácome, quien también tradujo al español el libro de Moyn La última utopía.

como eje de sus vidas, asumiendo la responsabilidad y el deber de compartirlas. Su intención es contribuir al necesario análisis y la discusión sobre temas de interés jurídico. En la publicación del primer número se abordan las implicaciones jurídicas en torno de la pandemia ocasionada por el Covid-19, aunado a otros temas del Derecho. Acorde con los perfiles de especialidad de los integrantes del colegio, se tratan tópicos relativos a los derechos humanos, el Derecho público, los derechos indígenas, el litigio y los procesos judiciales; el derecho

Manuel Jorge Carreón Perea

laboral, civil, familiar y notarial; el Derecho penal, los medios alternos de solución de controversias y la educación. Hacemos votos por una larga y fructífera vida de Officium luris.


Figuras representativas de la medicina forense latinoamericana contemporánea Rafael Moreno González, INACIPE, México, 2020

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l autor de esta obra, distinguido médico y criminalista mexicano, es reconocido como el constructor de la criminalística moderna en México. Esta selección de Figuras representativas de la medicina forense latinoamericana contemporánea ofrece un panorama de esa disciplina fundamental, considerada la “madre” tanto de la criminalística como de la criminología, por lo que es de gran interés no sólo para profesionistas de la medicina, sino también para criminólogos y criminalistas y, desde luego, para juristas en general. El doctor Moreno González presenta una breve biografía de cada autor, lo que nos permite situarlos en tiempo y espacio, y a su vez reproduce un capítulo o algunos párrafos relevantes de su obra escrita. De esta forma se reproducen textos de los argentinos Nerio A. Rojas, con su “Decálogo médico legal”, y Alejandro Antonio Basile, con su “Vocación médica y dignidad profesional”. Entre los brasileños destaca Eduardo Roberto Alcántara del Campo con la “Historia de la identificación humana, la identidad y la identificación”. Por su parte, Hélio Gomes aborda el tema “Sexología forense, estados

intersexuales y misexualidad”. Los chilenos Samuel Gajardo Contreras y Alberto Teke Schlicht abordan el “Diagnóstico de las lesiones” y “El proyecto de genoma humano y la clonación”, respectivamente. Los colombianos Guillermo Uribe Cualla y Nelson Ricardo Téllez Rodríguez abordan “La violación del secreto médico profesional” y “Recomendaciones generales para la práctica de necropsias médico-legales”, respectivamente. Por su parte, Eduardo Vargas Alvarado, de Costa Rica, trata el tema de la forma adecuada de realizar un examen externo del cadáver. Y el cubano Israel Castellanos González participa con “Autopsia y la prueba técnica”. Carlos Federico Mora Portillo y Tomás Baudilio Navarro Batres de Guatemala contribuyen a esta obra con “El laboratorio médico forense y el laboratorio de policía” y “El valor probatorio del informe médico legal”, respectivamente. Por supuesto, los mexicanos no podían faltar en esta serie de aportaciones a la medicina forense: Alfonso Quiroz Cuarón escribe sobre “La historia de la medicina forense en México de 1934 a 1972” y Julio Roldán González contribuye con “La conducta del médico ante

el paciente en peligro de muerte”. Por su lado, Luis Rafael Moreno González, el autor de esta obra, aborda “La patología forense en México y la investigación de los delitos”. En su oportunidad, Raúl Contreras Rodríguez desarrolla el “Protocolo de la autopsia del Libertador Simón Bolívar”; Mario Alva Rodríguez colabora con “La identificación en medicina forense”; Xavier Fernando Mungarro Menchaca contribuye con “El estado del arte de la criminalística de campo en México”, e Israel Alvarado Martínez se aboca a las “Consecuencias jurídicas de dejar de ser sujeto de Derecho”. Finalmente, el peruano Guillermo Fernández Dávila, presenta “La

autenticidad de los restos de don Francisco Pizarro”. Esta obra de Rafael Moreno es muy valiosa, producto de su extensa cultura y de muchas horas de lectura y de su pasión por el estudio. Norma María Nájera Domínguez

Los resultados de la labor del médico forense pueden representar el elemento que incline la balanza para evitar una pena injusta o la libertad de un culpable. El Mundo del Abogado

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LIBROS Decisiones difíciles Felipe Calderón, Debate, México, 2020

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esde su fundación, el Partido Acción Nacional bregó como opositor sistemático del hegemónico Partido Revolucionario Institucional hasta que, en 1989, sus afanes democráticos se materializaron con la obtención de la gubernatura de Baja California. Aun cuando antes hubiera contado con diputaciones y presidencias municipales, su impacto en la vida institucional de México había sido prácticamente nulo. La reforma política de 1977 facilitó la pluralidad partidista que poco a poco redujo el poderío priísta y se posicionó en diversos ámbitos gubernamentales, hasta que la ansiada Presidencia de la República recayó en un candidato del propio Acción Nacional en el año 2000. Entre quienes lograron semejante cambio figuró el moreliano Felipe Calderón Hinojosa, expuesto a los entresijos del poder desde

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el nacimiento, pues su padre fue uno de los fundadores del partido que retuvo el Ejecutivo federal en 2006 con el propio Calderón, luego de un proceso electoral dramático y exhibidor de la incipiente cultura cívica prevaleciente en el país. La narración del camino recorrido para alcanzar el cargo y las acciones subsecuentes componen Decisiones difíciles, obra que, según el autor, es un “correlato” de Los retos que enfrentamos. Los problemas de México y las políticas públicas para resolverlos (2006-2012) (2014), aunque también retoma datos de El hijo desobediente (2006). En todo caso, lo que caracteriza a estas más de 500 páginas no son las notas autobiográficas ni la descripción de hechos que, de cualquier forma, podrían consultarse en fuentes como los informes presidenciales de la época, sino la necesidad de convencer al lector de que la administración calderonista fue mucho más eficaz que la inmediata anterior, y no se diga que las dos siguientes. Con todo, parece evidente que este relato alude en particular al que en 2006 estuvo a punto de ser quien debiera tomar las decisiones difíciles; las páginas finales contienen una carta a Andrés Manual López Obrador, a quien Felipe Calderón cuestiona duramente sobre una

variedad de asuntos: de la cancelación del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México a la supresión de las estancias infantiles, entre otros temas. Estas últimas, dicho sea de paso, se crearon durante el sexenio de Calderón Hinojosa. Más allá de lo anterior, el texto revela pronto un leitmotiv que consiste en alertar sobre el modo de decidir del primer mandatario y las consecuencias que ello tendrá. El autor afirma que “gobernar es decidir” y asegura que el ejercicio de la Presidencia puede ir de la mano de la incertidumbre, lo cual complica sus facultades decisorias. Sin embargo, nada debe entorpecer su mandato; de ahí que resulte imperativo resolver con firmeza cuanto problema se presente, aun cuando los resultados no sean previsibles del todo. El interés superior de la nación exige tomar medidas contundentes para impedir que el Estado de Derecho se tuerza y que, en consecuencia, el bienestar de millones de personas se comprometa. La intención de Calderón de influir en la cosa pública fue numantina desde sus años mozos, cuando apoyaba las actividades proselitistas de Acción Nacional; si bien llegó a desilusionarse ante los esfuerzos aparentemente inútiles de los panistas por imponerse al todopoderoso PRI, cedió a los consejos de

su padre y se dispuso a incursionar en la vida política mexicana, inspirado por los principios y los valores que su partido pregonó y defendió por años. Obra de prosa y sintaxis cuidadas, atributos que la hacen legible sin cansancio, Decisiones difíciles resulta una mezcla de manual de gobierno, contestación a un sinfín de demandas que aumentan de continuo, prontuario de actos que deberían ejecutarse para evitar la debacle en todos los sentidos, condena al statu quo debido al Morena y a su creador inflexible y, desde luego, propaganda de un flamante partido político deseoso de alcanzar el poder. De un modo que en ocasiones intenta ser lírico, Felipe Calderón rememora sus aciertos y sus desaciertos como tribuno audaz, presidente de Acción Nacional, candidato fallido al gobierno de Michoacán, secretario de Energía, director del Banobras y, finalmente, contendiente a la primera magistratura a pesar de Fox. Lograda su rocambolesca toma de posesión, se entregó a decidir en circunstancias que, las más de las veces, fueron adversas. Aun cuando formó su gabinete cuidadosamente, decantándose por funcionarios experimentados y con credenciales académicas notables, las dificultades abundaron y su gestión se


complicó no sólo por la falta de mayoría en el Congreso, sino porque sobrevino una recesión económica mundial y, para colmo, las huestes de López Obrador le pisaron los talones todo el sexenio, reprochándole cuanto fuera posible. No obstante, el presidente fue congruente con su proyecto de impedir el inmovilismo que la administración anterior alentó en varias ocasiones. Así las cosas, dio muestras de su capacidad decisoria para innovar y reformar en materias diversas: salubridad, educación, energía, justicia penal, etcétera. Sin embargo, en cuanto usó sus facultades para combatir al crimen organizado y, con ello, abatir el narcomenudeo y la brutalidad de los cárteles, cosechó descalificaciones a granel y un estigma que lo acompañará siempre. Muy pocos darán crédito a Calderón sobre sus motivos para involucrar a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico. A raíz del crecimiento del narcomenudeo, grupos antagónicos empezaron a disputarse territorios a sangre y fuego; el número de caídos aumentó y la intervención militar devino obligatoria, porque los gobiernos locales (concretamente los municipales) estaban a merced de los facinerosos o coludidos con ellos. La Iniciativa Mérida entrañó un apoyo millonario de Estados Unidos para afrontar la situación. Calderón detalla didácticamente cómo y por

qué se procedió en materia de seguridad pública, aun cuando sepa que no dejarán de culparlo de haber librado una “guerra” inútil. Aferrados a la emoción y a la pasión, sus numerosos detractores continuarán responsabilizándolo de la violencia, a despecho de que ésta se haya incrementado en los sexenios posteriores. De todos modos, la detención de Genaro García Luna en 2019 ahondará la percepción de que el crimen organizado no sólo plantó cara al gobierno calderonista, sino que lo absorbió. Las redes sociales y otros medios de comunicación masiva han analizado y, sobre todo, vilipendiado la gestión de Felipe Calderón Hinojosa. Es más factible que lo tachen de usurpador y de otras lindezas que de estadista con altura de miras; al contrario de lo que pretendió con Decisiones difíciles, pocos abordarán aquel periodo de manera objetiva. Se diría que las circunstancias no son idóneas para una publicación como ésta, habida cuenta de que la presidencia de López Obrador sigue siendo alabada por muchos de sus seguidores; sin embargo, si se recuerda que en 2021 habrá elecciones, puede suponerse que el propósito del libro sea apuntalar las causas que enarbola México Libre. Comoquiera que sea, cada lector concluirá lo que guste. Qué tan ético y responsable fue aquel gobier-

El ejercicio de las facultades presidenciales se enfila, o debería enfilarse, a la prosperidad de la nación, y para ello se requieren instituciones sólidas y la promoción de la cultura de la legalidad. no es algo que se debatirá por años y sus logros y sus insuficiencias no dejarán de contrastarse con los de otros presidentes. Lo cierto es que el recuerdo de situaciones vividas por muchos alentará la reflexión en torno de cuánto pueden cambiar las cosas en tan poco tiempo y ojalá que también sobre la conveniencia de entender el sistema constitucional mexicano, que coloca a la democracia como forma de gobierno, y a la República, como forma de Estado. El ejercicio de las facultades presidenciales se enfila, o debería enfilarse, a la prosperidad de la nación, y para ello se requieren instituciones sólidas y la promoción de la cultura de la legalidad; esto, que parece simple, no acaba de cuajar en un país con carencias tremendas en materia educativa, donde el pensamiento crítico no rivaliza con el semillero de sofismas que cobijan las tecnologías de la información.

Calderón insiste en que pretendió hacer de México un país de leyes; lo es, pero la falta de respeto es dominante, se tolera y se celebra, haciendo que parezca más fácil despreciar la norma que obedecerla. Es cierto, por ejemplo, que la “consulta” sobre la eliminación del aeropuerto de Texcoco debió haberse ajustado a la Constitución; sin embargo, ¿no es eso mucho pedir a quienes son incapaces de respetar esa Ley Suprema porque su líder hace las cosas a su modo? Más que la seguridad pública, la “tarea inconclusa” a que se refiere el ex presidente consiste en lograr que el pueblo, como depositario de la soberanía nacional, exija que sus representantes protejan el Estado de Derecho con base en las leyes y en la razón, no en ocurrencias, desquites, amagos, purgas, insultos, pretensiones electorales, etcétera. Sergio Alonso Rodríguez

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LIBROS Ficciones lúdicas Rodrigo Diez, Dharma, México, 2020

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icciones lúdicas es un breve pero sustancioso libro en el que se realiza una reflexión muy personal no sólo sobre videojuegos sino sobre su vinculación con la literatura, con el relato como forma que robustece y dota de contenido a la experiencia de los gamers. En el fondo, esta serie de ensayos tiene una profunda vocación libertaria en el sentido de que su existencia y el placer de jugarlos no necesita otra explicación que el mero placer de hacer lo que a uno le plazca. Esa serie de reflexiones son aderezadas con un profundo sentido estilístico, pues a lo largo del texto podemos observar pequeñas críticas, analogías que revelan la franqueza con la que se escribe sobre algo (los videojuegos) que, en teoría para algunos, no merecería ninguna consideración para discutir sobre ellos. Pero como casi cualquier cosa en la vida, si realmente nos lo proponemos, podemos hacer un planteamiento serio que genere cierta discusión sobre una serie de cosas. Juan Villoro y Jorge Valdano lo hicieron con el futbol. En la medida en que uno se adentra al libro, podemos observar que el texto es enormemente enriquecido por la

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serie de lecturas del autor, lo cual encuentra en la literatura un punto neurálgico, pero conecta con otras disciplinas también. Así podemos encontrar desde referencias de Platón, Hobbes o Shakespeare, de Paz, Piglia o Pitol hasta Steven Pinker o Daniel Dennett. En buena medida, los videojuegos (tema de franca pasión del autor) son un vehículo para, a su vez, hablar de otras cosas como la individualidad, la identidad y el sentimiento gregario. Así, el texto va más allá del expertise de un videojugador para hacer un ensayo general sobre las diversas aristas en las que se inserta en las sociedades contemporáneas: la preocupación de ciertos padres por la fascinación de sus hijos por los videojuegos, la industria y las mejores tecnológicas, la soledad en cierto sentido, la alienación de los individuos y hasta la posición de la Suprema Corte estadounidense al respecto. Pero ese entusiasmo por los videojuegos no es una defensa a ultranza. Lo mismo encontramos una revaloración, que sus alcances didácticos, por así decirlo. En el libro se cuestiona convincentemente la idea de algunos de que los videojuegos y su veneración sea la causante de cierta violencia, sobre todo la relacionada con tiroteos en escuelas (realidad presente no sólo en Estados Unidos

sino también en otros lugares). En un puñado de casos los autores de crímenes atroces eran videojugadores empedernidos. En ese contexto Diez señala que ese puñado de casos no podría significar de forma genérica que los videojuegos son los causantes de aquellas condenables desgracias puesto que no hay estudios contundentes al respecto. Son millones los jugadores y la absoluta mayoría no sale a cometer crímenes. En todo caso, afirma el autor, sólo hay la coincidencia de que quienes cometieron esos crímenes tenían el culto por los videojuegos, como también podría ser el gusto por los helados o por el heavy metal, sin que ninguno de estos últimos sea el verdadero causante de la acción deliberada de una persona. En ese sentido, los videojuegos hacen un recorrido de problemas que ha enfrentado la literatura, pero también el rock de Marylin Manson o, más recientemente, los narcocorridos o el reggaetón, como puede ser un tipo de censura. Podrá gustarnos o no, pero la acción que lleva a cabo un individuo para afectar a otros es su responsabilidad, pues no se tienen pruebas cabales de que el causante esté en otro sitio. Tal vez me hubiera gustado encontrar en sus páginas la discusión del tema en nuestro país a propósito del trágico caso del niño de 11 años de edad en Coahuila que asesinó a su profesora y dejó heridos a seis estudiantes y finalmente se quitó la vida. Tal vez las fechas de corte de la edición pudieron impedirlo, pero estoy seguro

de que ese caso ameritaría una segunda edición. A la par de lo anterior, esa reinvidicación de los videojuegos como objeto de reflexión y su carácter libertario no significa que sea el futuro de todas las cosas. En ese sentido, la obra también cuestiona a los más entusiastas gamers sobre las propiedades “pedagógicas” de los videojuegos para el desarrollo de habilidades. Piénsese en un simulador de piloto de aviones. Tampoco son una panacea o siquiera un elemento alternativo en el desarrollo de esas habilidades. Son placer que se busca por el solo hecho de hacerlo. Además, creo que la discusión podría continuar en el sentido de las influencias que los videojuegos han tenido en otros lugares, como la realización de películas a partir de personajes que nacieron en ellos, como Street Fighter, Mortal Combat o Assassin’s Creed, sólo por mencionar algunos. Incluso otros fenómenos que debemos mencionar consisten en el modo en que ciertas mecánicas, típicas de los videojuegos, han sido llevadas a la pantalla, como el experimento de Netflix con Bandersnatch, una película interactiva derivada de la fantástica serie distópica Black Mirror en la que el espectador puede “decidir” el destino de los personajes entre varias opciones prestablecidas. Indudablemente podemos seguir reflexionando sobre el particular. La novedad del título del libro radica en la condición de su autor, un abogado experto en temas constitucionales y deuda


pública que se anima a escribir sobre estos rubros. Para algunos, lo anterior haría recordar lo que los hermanos Grimm llamaban divertimentos, una especie de escritos menores que se realiza como un paréntesis entre obras de mayor calado, pero yo no coincidiría en ello. Como se puede suponer, en el fondo el libro puede alcanzar cierta discusión jurídica en ramificaciones como la libertad de expresión y la regulación o las limitaciones que envuelven a los videojuegos, los litigios en la Suprema Corte, las patentes y las marcas y el desarrollo de éstas, la ludopatía y la concepción del derecho al ocio presente en la jurisprudencia europea. Recientemente, en una presentación virtual (no podría ser de otra forma por los tiempos y por la temática) de esta obra en la Escuela Libre de Derecho,1 el debate se extendió a la discusión en torno de que los videojuegos podrían ser un mecanismo de enseñanza del Derecho. Si bien no hubo un consenso en específico, indudablemente el libro despierta esas posibilidades. Por lo menos permite imaginarlas. Finalmente, como dice la escritora Alma Delia Murillo, a través de la lectura (y ahora también de los videojuegos) salimos del encierro, en la medida en que nuestra imaginación puede extrapolarse. Este libro y las consolas, agregaría Rodrigo Diez, pueden permitirnos escapar de las condiciones actuales del confinamiento. Arturo Ramos Sobarzo La presentación virtual puede encontrarse en www.youtube.com/ watch?v=fcX71spJl8E.

Grecia, geografía mitológica Elisur Arteaga Nava, Tirant Lo Blanch, México, 2020

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lisur Arteaga Nava es uno de los grandes intelectuales de México. Sus obras, tan variadas, extensas y profundas, que han merecido un lugar privilegiado para sus lectores, lo confirman. El maestro Arteaga es un hombre apasionado por la vida. Intelectualmente destacan sus pasiones por el Derecho constitucional, la teoría política (en especial el pensamiento de Maquiavelo), la Grecia clásica y su mitología, la música y la cultura popular. Muchas de sus obras se pueden calificar como las mejores o sin precedentes en México. El hecho de que se haya dedicado profesionalmente al Derecho constitucional no nos ha privado de sus aportaciones en los otros campos, en cada uno de los cuales ha procurado crear un libro culmen. La obra que tengo el honor de reseñar representa una de sus tantas facetas como pensador y escritor. Es su principal obra en la materia. Y no sólo eso: él la considera su obra magna. Grecia, geografía mitológica es resultado de décadas de investigación bibliográfica, de decenas de viajes a Grecia para analizar los distintos lugares en los que se desarrolló la mitología griega y de miles de horas de reflexión y de perfeccionamiento del material escrito. Se integra por dos tomos que suman un total de 1,644 páginas de contenido; tiene 3,543 notas al pie, lo que demuestra la seriedad científica del trabajo, y posee

un apartado de bibliografía de 41 páginas. Quienes se adentren en su lectura quedarán fascinados con la materialización de los lugares, los contextos y los personajes que dieron lugar a los mitos que los griegos crearon para dar explicación a su existencia, a sus comportamientos y a los fenómenos de la naturaleza. El lector encontrará en este libro una guía mitológica griega en función de lugares y ordenada alfabéticamente. Los siguientes fragmentos son una pequeña muestra de los mitos griegos que contiene la obra: Mirador de Bato, roca Elevada roca situada cerca de los montes Liceo y Ménalo, en el Peloponeso. En ella habitaba un hombre llamado Bato. Por enfrente de este mirador pasó Hermes con las vacas que le había robado a Apolo en Tesalia; Hermes ofreció a Bato una ternera si mantenía silencio; éste accedió. El dios no creyó en su palabra, se transformó y volvió a donde estaba Bato simulando ser una persona que buscaba el ganado; entonces le prometió una recompensa si le daba alguna noticia y Bato habló rompiendo el juramento. Hermes, indignado, lo golpeó con su caduceo y lo convirtió en una piedra que nunca es abandonada ni por el frío ni por el calor. Sesto o Sestos, ciudad En Sestos vivía Hero, sacerdotisa de Afrodita de la cual

se enamoró Leandro; él solía cruzar a nado el Helesponto desde Abidos para ver a su amada; era guiado por una lámpara que ella encendía en lo alto de la torre de su casa. Una noche de tormenta la luz se apagó y Leandro murió ahogado; a la mañana siguiente Hero encontró su cadáver arrojado por las aguas, no pudo soportarlo y se precipitó al mar. Un águila fue criada por una doncella, por lo que le mostraba su agradecimiento llevándole pájaros y piezas de caza. Cuando ella murió, el águila se arrojó a la pira encendida donde ella había sido depositada. Por esa razón los habitantes de la ciudad levantaron un heroo con el nombre de Júpiter y de la doncella. El autor analiza la mitología griega desde una perspectiva geográfica, susceptible de ser palpable y disfrutable por el viajero, distinta a los estudios abstractos y tradicionales que existen en el mercado. La editorial Tirant Humanidades, México, tuvo el acierto de publicar Grecia, geografía mitológica, la cual, a través de su plataforma virtual, se puede adquirir en forma impresa o electrónica. Es, sin duda, una de las novedades más valiosas de la editorial. Sergio Charbel Olvera Rangel

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Estilo Justo Grau*

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abitualmente mis clientes me preguntan qué prendas pueden utilizar cuando no es necesario vestir de un modo estrictamente formal, mantener cierto estilo cuando no llevan traje y cómo pueden combinar la ropa casual. Efectivamente, asistimos a una relajación de los atuendos, y aunque la abogacía es una de las profesiones que mantienen la formalidad, hay ámbitos de esta disciplina que se inclinan por vestir de modo semiformal y no sólo los viernes. Por otra parte, la nueva normalidad en México trae consigo el lineamiento sanitario de la Secretaría del Trabajo que recomienda evitar el uso de joyería, corbatas, barba y bigote porque alojan virus, bacterias u otros microorganismos como el coronavirus.

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¿Qué prendas son idóneas en el atuendo semiformal? En mi opinión, es posible mantener una buena imagen profesional y corporativa renunciando al uso de corbata y joyas. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la relajación en la vestimenta la podemos considerar cuando el contexto y nuestros interlocutores lo permiten. O, lo que es lo mismo, siempre habrá circunstancias en las que es conveniente conservar la formalidad. A continuación describo cuatro prendas que cumplen los fines mencionados, así como su origen, características, combinaciones idóneas, grado de formalidad, uso y versatilidad, cuándo evitarlas, su estilo y las temporadas de uso. Actualmente realizamos estas prendas a la medida y ya es tan común el interés en ellas como siempre lo ha sido el traje.


Teba • Características. El origen español de este saco se remonta a una cacería en la que participaron Alfonso XIII y el conde de Teba, al cual le debe su nombre. En esa cacería el monarca le regaló al conde un saco (teba) muy ligero y cómodo que usaba para practicar este deporte. • Cómo combinar. Con camisa lisa, a rayas o a cuadros y con pantalones sastre o tipo dockers. • Formalidad. A pesar de su origen campestre, con el paso del tiempo ha adquirido formalidad, aunque no tanta como un saco. • Uso y versatilidad. Altísimo, pues puede utilizarse para el ámbito profesional y social. • Cuándo evitar. Es una prenda clásica, por lo que no debe acompañarse con otras de corte vanguardista. • Estilo. Semiformal. • Temporada. Puede disfrutarse durante las cuatro estaciones, dependiendo de las telas, lanas o linos que se seleccionen.

Bomber • Características. Se trata de una prenda que también tiene origen en la aviación militar, con casi un siglo de historia. Abombada en el torso y ajustada en cintura, cuello y puños. • Cómo combinar. Con camisa lisa, a rayas, cuadro príncipe de Gales o cuadro Vichy y con pantalones tipo dockers o jeans. El resto de las prendas puede tener un corte más contemporáneo. • Formalidad. Es una prenda informal. • Uso y versatilidad. Altísimo, pues puede utilizarse para el ámbito profesional y social. • Cuándo evitar. No utilizar con camisa y corbata. • Estilo. Casual. • Temporada. Puede disfrutarse durante las cuatro estaciones, dependiendo de las telas, lanas o linos que se seleccionen.

Aviador • Características. Es una prenda que procede de la flight jacket y, sobre todo, del modelo A-2 del ejército de Estados Unidos, que se confeccionaba en cuero y se popularizó tras la Segunda Guerra Mundial. • Cómo combinar. Con camisa lisa, a rayas, cuadro príncipe de Gales o cuadro Vichy y con pantalones tipo dockers o jeans. El resto de las prendas puede tener un corte más contemporáneo. • Formalidad. Es una prenda informal. • Uso y versatilidad. Altísimo, pues puede utilizarse para el ámbito profesional y social. • Cuándo evitar. Con el resto de las prendas de corte muy clásico. • Estilo. Casual. • Temporada. Puede disfrutarse durante las cuatro estaciones, dependiendo de las telas, lanas o linos que se seleccionen.

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Estilo Sahariana • Características. También es conocida como safari jacket o bush jacket; su uso se inicia en el siglo XIX por la practicidad de sus bolsillos en los safaris. La caracterizan los cuatro bolsillos de plastón (a la altura del pecho y las caderas). Opcionalmente se puede añadir el cinturón. • Cómo combinar. Con camisa lisa, a rayas, cuadro príncipe de Gales o cuadro Vichy y con pantalones sastre o tipo dockers. En este caso, el resto de las prendas puede tener un corte más contemporáneo. • Formalidad. Dependiendo de si es de solapa, de cuello camisero o de cuello de botón, su formalidad varía de más a menos. • Uso y versatilidad. Altísimo, pues puede utilizarse para el ámbito profesional y social. • Cuándo evitar. Con el resto de las prendas de corte demasiado clásico. • Estilo. Semiformal y casual. • Temporada. Puede disfrutarse durante las cuatro estaciones, dependiendo de las telas, lanas o linos que se seleccionen.

Es posible mantener una buena imagen profesional y corporativa renunciando al uso de corbata.

* Licenciado y doctor en comunicación. Maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto: www.justograusartorial.com info@justograusartorial.com • Cel. 55-4852-0274 www.linkedin.com/in/justograu

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