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EL MUNDO I Miércoles 30/10/2013
artículo 163, del Código Procesal Penal, notifíquese la presente resolución por medio de edictos, D) Líbrese los informes correspondientes a los Centros Penales y Bartolinas Policiales en donde se encuentran recluidos los procesados, remitiéndolos nuevamente a la orden de este Juzgado E) Notifíquese la presente resolución a los procesados que están recluidos en diferentes centros de detención. Esta decisión ha sido debida y legalmente fundamentada de conformidad a los artículos 4 Inc. 3º. y 144 del Código Procesal Penal y, dándose por concluida esta audiencia a las diez horas y veinte minutos de este mismo día, haciendo constar que las partes técnicas no hicieron uso de ningún recurso en esta audiencia.Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente la cual para constancia firmamos, quedando notificadas las resoluciones dadas por su lectura integra. De todo doy fe Por medio de edicto de conformidad a los artículos 163 y 165 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE”””””L. DE PAZ. “”””ANTE MÍ”””””J. I. C. M.””””””RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad y para efectos legales de notificación, a los imputados antes mencionados. Se extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD Licenciada Ana Lucila Fuentes de Paz, Jueza Especializada de Instrucción Licenciado José Isaías Castro Meléndez, Secretario Espe cializado de Instrucción A2-124-2013/ adr 2ª. Pub., (29-30-31 octubre) 6669 REQ.131276 2104/EHV LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD, hace saber: que en el Proceso penal clasificado con la referencia número 228-12-1u se ha dictado la resolución que literalmente dice:””” REF: 228-12-1u (NC)EN EL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; SAN SALVADOR, a las nueve horas, del día dos de octubre de dos mil trece, Siendo estos lugar, día y hora señalados para llevar a cabo la VISTA PÚBLICA en el proceso seguido en contra de LUIS MANUEL VALVERDE MENA, quien en fecha cuatro de enero de este año, dijo ser de las generales siguientes: de treinta y tres años de edad, comerciante, acompañado con Delia Gricelda Ambrosio Vásquez, de nacionalidad Nicaragüense, originaria de León, Nicaragua, donde nació el día veintiuno de junio de mil novecientos setenta y nueve, residente en Décima Avenida Sur, Contiguo al Mercado Ex Cuartel, frente al Copacabana, casa número ciento once, San Salvador, hijo de Eduardo RamónValverde Zavala y Nelly Marbely Mena Solís, tiene tres hijos, con ingresos mensuales de ciento cuarenta dólares y con tercer grado de escolaridad a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo DOSCIENTOS CATORCE-A del Código Penal, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Presente la suscrita Juez GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA, asociada de su Secretaria de actuaciones que autoriza, Licenciada BLANCA ROSA ESOBAR FUENTES. Se cuenta con la presencia del Licenciado MIGUEL ÁNGEL GUSTAVO BAUTISTA, en su calidad de Agente Fiscal, quien se identifica por medio de su credencial número setecientos veintiuno; además está
presente el Licenciado CARLOS ENRIQUE SALVADOR ALFARO, en calidad de Defensor Público, quien se identifica por medio de su credencial sin número, extendido por la Procuraduría General de la República. Se deja constancia que comparecieron los testigos NELSON HERIBERTO MORALES RIVAS, WILFREDO ANTONIO RIVERA VELÁSQUEZ y EDWIN FRANCISCO MORÁN HERNÁNDEZ. No se cuenta con la presencia del imputado LUIS MANUEL VALVERDE MENA, a quien se le hizo una espera de una hora, sin haber comparecido, y quien según consta en cartilla de cita girada por este Tribunal, se encuentra fuera de este país, y siendo que éste es el segundo aplazamiento por falta del imputado, este Tribunal RESUELVE: 1) DEJESE SIN EFECTO laVISTA PÚBLICA programada para este día y SEÑALASE LA MISMA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO; 2) CITESE POR MEDIO DE EDICTO AL IMPUTADO LUIS MANUEL VALVERDE MENA, por lo que prevéngase al mismo presentarse a este tribunal el día programado para el Juicio, bajo prevención de declararle rebelde en caso de falta de comparecencia; 3) Para efecto de lo anterior realícense los edictos respectivos, uno de los cuales será publicado en un periódico de circulación nacional, en tal sentido deberá librarse el oficio respectivo a la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia; Además, fíjese copia de este auto en el Tablero Judicial de este Tribunal y en dos de los lugares públicos más frecuentados de esta ciudad, sobre la base del artículo CIENTO SESENTA Y TRES Código Procesal Penal, 4) ENTRÉGUESE CITA A LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON ESE DÍA. No habiendo nada más que hacer constar se ha por terminada la presente acta que para constancia firmamos, sirviendo la presente de legal notificación a los firmantes. NOTIFÍQUESE.””””G.M. Salgado, C. “””Juez “”B.R. Escobar F.””””Sria. “””Rubricadas. Y para que al imputado LUIS MAUEL VALVERDE MENA, le sirva de legal notificación, extiendo, firmo y sello el presente edicto, en el Tablero Sexto de Sentencia de San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece. Lic. Blanca Rosa Escobar Fuentes, Secretaria del Tribunal de Sentencia 2a. Pub. 29-30-31 de Octubre) 6665 REQ.131277 2133/EHV EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR a los imputados ausentes: 1) MARÍA MILAGRO CARDOZA DE CARBAJAL y 2) CARLOS ERNESTO VALLE FLORES alias KIKO a quienes se les atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS: Art. 345 del código penal en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Imputados que se encuentran en el auto resolutivo la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE “”””JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SAN SALVADOR, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece. De conformidad al Art. 163 Pr Pn cítese y notifíquese por edicto a los señores procesados ausentes 1) MARÍA MILAGRO CARDOZA DE CARBAJAL y 2) CARLOS ERNESTO VALLE FLORES alias KIKO a quienes se les atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS Art. 345 del código penal en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. En consecuencia se INTIMA a las partes legalmente acreditadas al proceso a fin de que concurran a la AUDIENCIA
PRELIMINAR la cual de conformidad al Art. 18 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delito de Realización Compleja, se señala para las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. NOTIFÍQUESE “”” DA PAZ “”ANTE MI”””J.I.C. M””RUBRICADAS. Es conforme a su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad y para efectos legales de notificación a los imputados antes mencionados. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece. DIOS UNIÓN LIBERTAD Licenciada Ana Lucila Fuentes de Paz, Jueza Especializada de Instrucción Licenciado José Isaías Castro Meléndez, Secretario Especializado de Instrucción Ref. A2-66-2013 adr. 2a. Pub. 29-30-31 de Octubre) 6666 REQ.131278 2034/EHV LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA ALBA ESTELA ZELAYA CHÉVEZ, HACE SABER: a los imputados JOSÉ RICARDO SUÁREZ, quien en el año 2001, era de dieciocho años de edad, soltero, desempleado, con domicilio en esta ciudad, residente en Pasaje Israel, casa número sesenta y nueve Comunidad Nueva Israel, Salvadoreño, nació el once de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos hijos de María Elena Suárez; CARLOS ROBERTO MÉNDEZ, quien en el año 2001, era de dieciocho años de edad, soltero, desempleado, del domicilio de esta ciudad, residente en Pasaje Israel, casa número nueve, Comunidad Nueva Israel de esta ciudad, Salvadoreño, quien nació el día nueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Blanca Rosa Lara y Juan Pastor Méndez, y EDWIN ALEXANDER MUÑOZ HERRERA, quien en el año 2001, era de dieciocho años de edad, soltero, desempleado, originario de Soyapango, residente en Nueva Israel casa número dos-A, Pasaje dos, Block uno de esta ciudad, salvadoreño, hijo de Dina Luz Ortiz y Germán Alejandro Muñoz, que el proceso número 27-01-8, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado Tentado en perjuicio del señor René Ederson Coto Medina, se encuentra la resolución que en lo pertinente dice: “ Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil trece. Por recibido el oficio sin número, suscrito por la Licenciada Delmy Lorena Barrios, Directora de Identificación Ciudadana, del Registro Nacional de Personas Naturales, por medio del cual informa, que no existe registro de Documento Único de Identidad, a nombre del imputado SUÁREZ, así como su dirección de residencia, y tampoco hay registro de Documento Único de Identidad de los imputados MENDEZ y MUÑOZ, se Resuelve:.... “Advierte la Suscrita Juez, que se ha agotado todos los medios para investigar la direcciones de los imputados JOSÉ RICARDO SUÁREZ, CARLOS ROBERTO MÉNDEZ Y EDWIN ALEXANDER MUÑOZ, haciendo imposible su localización y para efectos de ser notificados del auto de Detención Provisional, decretado mediante auto de fecha veintiuno de agosto del dos mil uno, así como el de fecha veinte de agosto del dos mil trece, en el cual se giran nuevas ordenes de captura, por lo que ignorándose los lugares donde pueden ser notificados los imputados referidos hágase saber dichas resoluciones de conformidad al Art. 150 CPP., en tal sentido líbrese los
edictos de ley para que sean fijados uno en el tablero oficial de este Juzgado, dos en lugares públicos más frecuentados de esta ciudad y uno para que sea publicado en un periódico de mayor circulación nacional. NOTIFÍQUESE. RUBRICADAS ”””” A. E. Chévez., JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN”””M.M.F.O SECRETARIA”””.Y para que le sirva de legal notificación a los imputados José Ricardo Suárez, Carlos Roberto Méndez y Edwin Alexander Muñoz Herrera, se extiende, firma y sella el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil trece. Licda. Alba Estela Zelaya Chévez, Juez Tercero de Instrucción Licda. María Magdalena Flores Orellana, Secretaria 2a. Pub. 29-30-31 de Octubre) 6667 REQ.131279 2035/EHV EDICTO JUDICIAL EL INFRASCRITO JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO MAURICIO ANTONIO ÁLVAREZ GÁLVEZ, HACE SABER a los señores MARÍA FLOR RAMÍREZ, JULIO CÉSAR AQUINO y JAIME ALBERTO AGUILAR JUÁREZ en calidad de Víctimas, que en el Proceso Penal instruido en contra de los imputados señores PEDRO ANTONIO AVELAR GONZÁLEZ, SAÚL EDUARDO MOREIRA PEÑA y ELENA MARÍA CUÉLLAR ALFARO, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS en perjuicio de la Autonomía Personal de los señores MARÍA FLOR RAMÍREZ, JULIO CÉSAR AQUINO y JAIME ALBERTO AGUILAR JUÁREZ; se encuentra el acta de audiencia inicial que en lo esencial de la parte resolutiva DICE: “ En la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Paz de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año Dos mil trece. Por lo antes expuesto y sobre la base de los artículos 12 Cn., 154 y 155 Pn., 2, 4, 5, 6, 12, 17 No. 1, 56 literal b). 144, 299, 300 No 1) e inciso final Pr. Pn., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Suscrito Juez Interino RESUELVE: I) DECRÉTASE LA LIBERTAD IRRESTRICTA Y ORDÉNASE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FORMAL SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, en contra de la imputada señora ELENA MARÍA CUÉLLAR ALFARO por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en los Arts. 154 y 155 del Código Penal, en perjuicio de la Autonomía Personal de los señores MARÍA FLOR RAMÍREZ, JULIO CÉSAR AQUINO y JAIME ALBERTO AGUILAR JUÁREZ; y II) DECRÉTASE LA LIBERTAD RESTRICTA Y ORDÉNASE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON MEDIDA ALTERNA A LA DETENCIÓN PROVISIONAL en contra de los imputados señores PEDRO ANTONIO AVELAR GONZÁLEZ y SAÚL EDUARDO MOREIRA PEÑA; por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en los Arts. 154 y 155 del Código Penal, en perjuicio de la Autonomía Personal de los señores MARÍA FLOR RAMÍREZ, JULIO CÉSAR AQUINO y JAIME ALBERTO AGUILAR JUÁREZ. Consecuentemente, recuperen de inmediato los imputados el ejercicio de su derecho de libertad ambulatoria ”””M. Álvarez G””””Juez Interino””””Ante mí””””Morales””””Sria.”””””RUBRICADAS”””.Y para que los señores MARÍA FLOR RAMÍREZ, JULIO CÉSAR AQUINO y JAIME ALBERTO AGUILAR JUÁREZ en calidad de víctimas les sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presen-
te edicto en el Juzgado Décimo Segundo de Paz de San Salvador, a las ocho horas con treinta y tres minutos del día veintisiete de septiembre de Dos Mil trece. Lic. Mauricio Antonio Álvarez Gálvez, Juez Décimo Segundo de Paz Interino Licda. Flor de María Morales Fuentes, Secretaria Ref. P-163-2013-4(O) 2a. Pub. 29-30-31 de Octubre) 6668 REQ.131281 2203/EHV EL INFRASCRITO NOTIFICADOR, Del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, al señor ALCIDES CARBAJAL GALDÁMEZ HACE SABER: Que en la causal penal que se instruye en su contra, por el delito de incumplimiento de los Deberes de Asistencia económica en perjuicio de un menor, representado por MARÍA MARTA LEÓN ANDÓN, se encuentra el acta que en lo conducente DICE: En la sala de audiencia del Juzgado de Primera Instancia; Chalatenango, a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil trece: Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para realizar la audiencia preliminar del proceso penal que se instruya en contra del encartado ALCIDES CARBAJAL GALDÁMEZ, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, Casado, Salvadoreño, residente en Plan de Las Mesas del Cantón Upatoro de a jurisdicción de la ciudad de Chalatenango del departamento de Chalatenango, y en Caserío Las Garcitas, Cantón Potrero Grande, Kilómetro 42 1/2, Frente a la Granja de la Jurisdicción del Paisnal del departamento de San Salvador, procesado por el delito antes relacionado, se procedió a ello con la asistencia de la suscrita Juez, juntamente con su secretario de actuaciones, por ser éste el día señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ofendida señora MARÍA MARTA LEÓN ARDÓN, sin la asistencia del imputado ALCIDES CARBAJAL GALDÁMEZ, que no compareció en virtud de que, no fue posible citarlo por no residir en el lugar señalado como su residencia. En vista de lo anterior este Tribunal procede a APLAZAR la presente Audiencia Preliminar, que se encontraba señalada para este día y hora por la razón antes expuesta y señalase para realizar la misma las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, en este tribunal previa convocatoria de partes. M. C. de Romero. Ante MI E. E. R Secretario.”””RUBRICADAS”””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor ALCIDES CARAJAL GALDÁMEZ se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de este Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, en Plan de Las Mesas del Cantón Upatoro de la jurisdicción de la ciudad de Chalatenango del departamento de Chalatenango, y en Caserío Las Garcitas, Cantón Potrero Grande Kilómetro 42 1/2, Frente a la Granja de la Jurisdicción del Paisnal del departamento de San Salvador, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional; Chalatenango, a los once días del mes de Octubre de dos mil trece. Lic. Pablo López Alas, Noticador C-138-2013-1 2a. Pub. 29-30-31 de Octubre) 6670 REQ.131282 2044/EHV LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, Licenciada ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR,
hace saber a los señores: 1) ÍTALO EDGARDO GÁLVEZ, 2) ERICK EDGARDO GÁLVEZ CASTAÑEDA y 3) JOSÉ ARTURO SILVA SANDOVAL; que se ha emitido resolución que literalmente dice “JUZGADO ESPECIALIZADO DE INTRUCCIÓN, San SALVADOR, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil trece. De conformidad con lo previsto en el Art. 166 CPP., y a fin de resolver la situación jurídica de los imputados 1) ÍTALO EDGARDO GÁLVEZ, de cuarenta y ocho años de edad, divorciado, comerciante, salvadoreño, originario de Santa Ana, Santa Ana, hijo de Ana Hilda Gálvez, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve nueve cero tres tres uno-seis, residente en Ciudad Paraíso dos, Polígono “J”, número veintinueve, Santa Ana, Santa Ana; 2) ERICK EDGARDO GÁLVEZ CASTAÑEDA, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño, originario de Santa Ana, Santa Ana, hijo de Rosa Miriam Castañeda e Ítalo Edgardo Gálvez, quien se identifica con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco siete cero cuatro dos doscinco, residente en Colonia Cáceres, veinte avenida Sur entre veintinueve y treinta y una calle poniente, casa número sesenta y siete, Santa Ana, Santa Ana; 3) JOSÉ ARTURO SILVA SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, originario de Asunción Mita, Jutiapa, Guatemala, hijo de Xiomara Sandoval y José Arturo Silva Menéndez, con Documento Único de Identidad número uno siete tres cuatro dos tres uno siete cinco dos dos cero cinco, residente en Asunción Mita, Jutiapa, Guatemala, a quienes se les procesa por atribuírsele los delitos de TRÁFICO ILÍCITOY ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓNY CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, previsto en los Arts. 33 y 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; CONVOCASE A LAS PARTES PROCESALES para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL y para tal efecto señálese las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, y para tal efecto cítese a los procesados mediante el mecanismo del Artículo 163 CPP, a efectos de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a sede de este Juzgado ubicado en Calle y Colonia El Rosal Edificio No. 8 sobre la cuarenta y nueve avenida sur, San Salvador. La Suscrita Juez advierte además que la fecha indicada para la celebración de la audiencia, se debe a que respecto del imputado JOSÉ ARTURO SILVA SANDOVAL, deberá librarse la correspondiente comisión procesal a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que mediante el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, requiera a la República de Guatemala, realice la notificación correspondiente al procesado, respecto de los hechos que se le están atribuyendo. NOTIFIQUESE”. San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil trece. Lic. Ana América Lorena Ro dríguez Avelar, Juez Especializada de Instrucción de San Salvador Lic. Carlos Mario Cruz Castellano, Srio. Especializado de Instrucción C-B-125-13(1) 2a. Pub. 29-30-31 de Octubre) 6671 REQ.131283 2045/EHV A la víctima señor ROGER RODRÍGUEZ; la señora Jueza del Juzgado Tercero de Tránsito de San Salvador, Licda. MARIBEL ARTIGA LEMUS, HACE SABER: “””””Que en el proceso
penal No. 40-4/2012, instruido en este Juzgado, en contra del señor Luis Alberto Clímaco Hernández, por el delito de LESIONES CULPOSAS, Art. 146 Pn., en perjuicio de la integridad Personal del señor Roger Rodríguez. Se encuentra agregado auto emitido por este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil trece, por medio del cual se tiene por extinguida la acción penal a favor del señor Luis Alberto Clímaco Hernández, de conformidad a lo establecido en el núm. 14) del Art. 31 Pr.Pn.; por consiguiente en base a lo estipulado en el núm. 4) del Art. 350 Pr.Pn., se dictó Sobreseimiento Definitivo, a favor del señor Luis Alberto Clímaco Hernández, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio de la Integridad Personal del señor Roger Rodríguez. Auto que no ha sido posible notificarle a la víctima Roger Rodríguez, ya que se ignora el lugar donde poder localizarlo.Y a fin de notificarle tal resolución, dásele cumplimiento a lo establecido en el Art. 163 Pr.Pn., NOTIFÍQUESE POR EDICTO a la víctima Roger Rodríguez “””NOTIFÍQUESE.Y para que le sirva de legal notificación a la víctima Roger Rodríguez, se libra el presente edicto en el Juzgado Tercero de Tránsito: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. Licda. Maribel Artiga Lemus, Jueza Tercero de Tránsito 2a. Pub. 29-30-31 de Octubre) 6672 Req.131273 2036/EHV EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a los Imputados ausentes; 1) JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ ERAZO alias “TAMBO o TAMBITO” 2) CARLOS EDWIN QUINTANILLA GUANDIQUE alias “CHELE” o “SPLINIER: 3) JOSUÉ ISAÍAS CRUZ alias “BLACK” y 4) HERNANDO ARIEL GUARDADO ORTIZ alias “ARIEL” Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, al cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN, SAN SALVADOR, nueve horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil trece. En consecuencia se INTIMA a las partes acreditadas al proceso a fin de que concurran a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual de conformidad al art. 1 de la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, se señala para las NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TERCE, debiendo poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas dentro del proceso a efecto de que puedan ser consultadas por las partes legalmente acreditadas al proceso, por lo que atendiendo lo señalado en el Art. 357 Pr. Pn., y art. 10 Inc. 2 de la referida Ley, la defensa dentro del plazo de cinco días antes del día Programado para la Audiencia Preliminar deberá atender lo señalado en el Art. 338 Pr. Pn. De conformidad al Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifíquese por edicto a los señores procesados ausentes: 1) JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ ERAZO alias “TAMBO o TAMBITO” por atibuírsele la comisión de los delitos calificados provisionalmente como a) AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL Art. 154, 155 numerales 1 y 2 Código Penal en perjuicio de la integridad física del menor LUIS ALONSOVALLADARES Y DE ANA CECILIA RODRÍGUEZ VALLADARES y b) AGRUPACIONES ILÍCITAS Art. 345 del Código Penal y el Art. 1 y 8 de LA LEY PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES, ASOCIACIONES Y ORGANI-
ZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, 2) CARLOS EDWIN QUINTANILLA GUANDIQUE alias “CHELE” o “SPLINTER” por atribuírsele la comisión del delito calificados provisionalmente como AGRUPACIONES ILÍCITAS Art. 345 del Código Penal y el Art. 1 y 8 de LA LEY PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, 3) JOSUÉ ISAÍAS CRUZ alias “BLACK” por atribuírsele la comisión del delito calificados provisionalmente como AGRUPACIONES ILÍCITAS Art. 345 del Código Penal y el Art. 1 y 8 de LA LEY PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y 4) HERNANDO ARIEL GUARDADO ORTIZ alias “ARIEL” por atribuírsele la comisión del delito calificados provisionalmente como AGRUPACIONES ILÍCITAS Art. 345 del Código Penal y el Art. 1 y 8 de LA LEY PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA a fin que comparezcan a la celebración de la audiencia Preliminar, NOTIFÍQUESE””””L. DE PAZ. “””””ANTE MÍ”””””J. I. C. M RUBRICADAS. Es conforme con su original con con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad y para efectos legales de notificación a los Imputados antes mencionados. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD Licenciada Ana Lucila Fuentes de Paz, Jueza Especializada de Instrucción Licenciado José Isaías Castro Meléndez, Secretario Espe cializado de Instrucción Ref. A2-549-2012/ adr 2ª. Pub., (29-30-31 octubre) 6662 Req.131274 2043/EHV LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, Licenciada ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR, hace saber a los ciudadanos: 1)WILBER EDENILSON LANDAVERDEVALLADARES alias “COMEJEN”, 2) RUBÉN ALBERTO RODRÍGUEZ MENJÍVAR alias “CHIQUI”, 3) KEVIN OSWALDO GARCÍA MENJÍVAR alias “KEVIN”, 4) GIMI ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, alias “JIMY”, que se ha emitido resolución que literalmente dice: “JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil trece. A fin de resolver la situación jurídica de los imputados ausentes: 1WILBER EDENILSON LANDAVERDEVALLADARES alias “COMEJÉN”, de veintidós años de edad, soltero, del domicilio y residencia actual en Caserío Los Valladares, del Cantón San Nicolás la Nueva Encarnación, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de los señores Marta Alicia Valladares y José Elías Landaverde, con Número de Documento Único de Identidad cero cuatro uno cuatro uno cero ocho tres guión dos, 2- RUBÉN ALBERTO RODRÍGUEZ MENJÍVAR alias “CHIQUI”, de veinte años de edad, soletro, del domicilio y residencia actual en casa sin número, del Cantón San Nicolás la Encarnación, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de los señores Jesús del Carmen Menjívar y Rodrigo Antonio Rodríguez, con Número de Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro
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cero seis ocho cero uno guión seis; 3- KEVIN OSWALDO GARCÍA MENJÍVAR alias “KEVIN”, de veintiún años de edad, soltero, del domicilio y residencia actual en casa sin número en el Caserío la Colmenera del Cantón San Nicolás La Encarnación, en el Municipio de San Juan Opico en el Departamento de La Libertad; hijo de los señores María del Carmen Menjívar y Oscar Mauricio García, con Número de Documento Único de Identidad cero cuatro tres cuatro nueve siete siete tres guión tres; 4- GIMI ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ alias “JIMY”, de veintitrés años de edad, soltero, del domicilio y residencia actual en casa sin número, del Cantón San Nicolás la Encarnación, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de los señores Linda Marisol Martínez de Rodríguez y Santos Celestino Rodríguez, con Número de Documento Único de Identidad cero tres ocho cero cuatro ocho uno tres guión nueve, a quienes se les atribuye la comisión del delito Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, EN GRADO DE COAUTORES, de conformidad al Art. 33 del Código Penal, en perjuicio de la vida de MARITZA ELIZABETH CABALLERO MONZÓN; de conformidad con lo previsto en el Art. 361 CPP., convocase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR y para tal efecto señálense las DIEZ HORAS DEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; y conforme a lo dispuesto en el Ar.t 163 CPP., cítese, emplácese y notifíquese por edicto a los procesados: 1) WILBER EDENILSON LANDAVERDE VALLADARES alias “COMEJEN”, 2) RUBÉN ALBERTO RODRÍGUEZ MENJÍVAR alias “CHIQUI”, 3) KEVIN OSWALDO GARCÍA MENJÍVAR alias “KEVIN”, 4) GIMI ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, alias “JIMY”, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a sede de este Juzgado ubicado en Calle y Colonia El Rosal Edificio No. 8 sobre la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, San Salvador. NOTIFÍQUESE.” San Salvador, veintiséis de Septiembre de dos mil trece. Lic. Ana América Lorena Ro dríguez Avelar, Jueza Especializada de Instrucción de San Salvador Lic. Carlos Mario Cruz Castellano, Srio. Especializado de Instrucción C-B-370-292-11 (3). RF. 608-UDV-ST5-11. 2ª. Pub., (29-30-31 octubre) 6663 Req.131275 2105/EHV LA INFRASCITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, Licenciada ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR, hace saber a los ciudadanos: 1) JAVIER ANTONIO RAMOS VÁSQUEZ, alias SPARKY, TILITE o CHIKI, 2) JOSÉ ORLANDOVÁSQUEZVÁSQUEZ, alias LIRO SAYCO, 3) RAFAEL EDGARDO BENÍTEZ ROMERO, alias LIRO GASPER O PIOJO, 4) LUCIO ENRIQUE JORGE PASCUAL, alias OSO, 5) ISRAEL ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, alias LADRILLITO O ESTRIXBOY, 6) FRANCISCO SÁNCHEZ BONILLA, alias PACO, 7) FRANCISCO LEIVA NAVES, alias TIGRILLO, CEIBA O INOCENTE, 8) NORBEL ENRIQUE ASCENCIOVÁSQUEZ, alias RATA, 9) SALVADOR HERIBERTO MÉNDEZ MIRANDA, alias CHULÓN, 10) ROBERTO EDGARDO MARTÍNEZ VALDEZ, alias PITERO, 11) CRISTÓBAL CRUZ CRUZ, alias PIJULLO, 12) CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FUENTES, alias ARNOLD, 13) DANIEL ORTIZ RAMÍREZ, alias CHINO O LUNI, 14) RICARDO ERNESTO MELARA CRUZ, alias TOMATE, 15) WI-