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EDICTOS Y CONVOCATORIAS A V IS O JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Juez Suplente de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que a las once horas del catorce de mayo de dos mil trece, se admitió la demanda de "SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL" en el proceso clasificado bajo el NUI SMF 210-(241)-13/FDG, promovido por la Licenciada ANA YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien actua como apoderada del demandante JORGE EDGARDO FERRUFINO RAMOS, quien es mayor de edad, administrador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en contra de la señora RUTH EVELIN GÓMEZ, mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos nueve siete dos cero siete guión nueve, con último domicilio conocido el de la ciudad y departamento de San Salvador; quien en la actualidad es de domicilio ignorado según la demanda interpuesta y los informes y estudios correspondientes; por lo que con base a la resolución emitida por este Tribunal a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de agosto del presente año y con fundamento en los Artículos doscientos cuarenta y uno del Código de Familia; treinta y cuatro incisos cuarto y quinto y cuarenta y seis de la Ley Procesal de Familia, SE NOTIFICA Y EMPLAZA EN CALIDAD DE DEMANDADA A LA SEÑORA RUTH EVELIN GÓMEZ POR MEDIO DE ESTE EDICTO, el cual deberá ser publicado por tres veces con intervalos de cinco días en un periódico de circulación nacional para que se presente a este Tribunal a ejercer sus darechos dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación, por medio de Apoderado particular debidamente constituido con arreglo a la Ley o por medio de los Socorros Jurídicos de las distintas universidades que brindan este servicio, y si así no lo hiciere se designará un abogado de oficio para que la represente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece.Lic. Javier Rolando Alvarado Alvarado, Juez Suplente de Familia Licda. Alba Luz Barrientos, Secretaria de Actuaciones 3a. Pub., 6-16-24 4953 JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, JEUZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por

este Tribunal a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil trece se admitió la Demanda de DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por la señora ROCÍO ELIZABETH FUENTES DE HUEZO, de treinta y cuatro años de edad, empleada, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, por medio de su Apoderado LICENCIADO RAÚL OVIDIO RODRÍGUEZ RIVERA, contra del señor JAIME ADALBERTO RIVERA GIRÓN, mayor, albañil, demás generales y de domicilio ignorados, EMPLÁCESE al referido señor por medio de este edicto, el cual sera publicado en un diario de circulación nacional por tres veces con intervalos de cinco días entre cada publicación; previniéndoseles a los referidos demandados que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste, se presente a este Juzgado a ejercer su derecho de defensa, caso contrario se designará a la señora Procuradora de Familia adscrita a este Tribunal, para que lo represente conforme lo disponen los artículos 19 y 34 incisos 4o. y 5o. de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las once horas siete minutos del día veintiuno de agosto del dos mil trece. Lic. Julio César Chicas Márquez, Juez de Familia Lic. Dora Alicia Herrera de Sandoval, Secretaria 06242-13ART. 240.C.F.col.6 3a. Pub., 6-16-24 4954 JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, JUEZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas treinta minutos del día veinte de agosto del presente año, se admitió la Demanda de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovida por el señor EDGARD LEONEL CARRANZA GÁLVEZ, de cuarenta años de edad, mécanico en electricidad, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado Judicial Especial, Licenciado AMÍLCAR GUTIÉRREZ LAZO, en contra de la señora FRANCISCA CECILIA MOJICA GRANADOS, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, y de domicilio actualmente ignorado, siendo su último lugar de residencia: Barrio La Cruz, pasaje Curacao, casa número ocho, Cuscatancingo, departamento de San Salvador; por lo cual EMPLÁCESE por medio de este edicto, el cual será publicado en un diario de circulación nacional, por tres veces con intervalos de cinco días entre cada publicación; previniéndole a la referida demandada que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste, se presente a este Juzgado a ejercer su derecho de defensa, caso contrario se designará a la Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado para que la represente, conforme lo dispone el artículo 34 incisos 4o y 5o de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las quince horas cua-

EL MUNDO I Martes 24/09/2013

renta minutos del día veinte de agosto del año dos mil trece. Lic. Julio César Chicas Márquez, Juez de Familia Lic. Dora Alicia Herrera de Sandoval, Secretaria NUE: 06129-13-SOY-FMPF-oFM1. (240)/10 3a. Pub. 6-16-24 4943

tos de Ley. Librado en San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil trece. Licda. Nidia Mira de Hernández, Jueza Cuarto de Familia Licda. María Estela Calderón Escamilla, Secretaria de Actuaciones 2ª. Pub., 18-24-30 5099

Ap-F-515(106,2)2013 C4.EDICTO EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARTA RUTH ALVARADO BELTRÁN, de treinta y siete años de edad, Abogada, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en calidad de Apoderada Judicial Específica de la señora BLANCA NUBIA AQUINO DE CÓRDOVA, de cuarenta y ocho años de edad, casada, Comerciante, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, quien promueve proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, tal como lo establece el artículo 106 ordinal segundo del Código de Familia contra el señor MANUEL ANTONIO CÓRDOVA TRIGUEROS, mayor de edad, casado, Comerciante, Originario de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio conocido en Residencial Alta Vista, Polígono siete, pasaje “M”, oriente, casa número noventa y cinco, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departametno de San Salvador. Que por resolución se ha ordenado emplazar por medio de edicto al señor MANUEL ANTONIO CÓRDOVA TRIGUEROS. En consecuencia, tal como dispone el Art. 34 Inc. 4º. y 5º. L. Pr. F. se EMPLAZA POR EDICTO al Demandado señor MANUEL ANTONIO CÓRDOVA TRIGUEROS, mediante un Aviso que será publicado por tres veces en un periódico de circulación nacional con intervalos de cinco días, para que ejerza su derecho por medio de apoderado constituido con arreglo a la ley. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece. Lic. Juan Joel Hernández Rivera, Juez de Familia Lic. Mirna Yanira Pérez López, Secretaria de Actuaciones 3ª. Pub., 9-17-24 4981

EXP. No. 2013126607 PRES. No. 20130183746 CLASE: 43.

08042-13-PF-4FM1/R9CB LA INFRASCRITA JUEZA CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR LICENCIADA NIDIA MIRA DE HERNÁNDEZ AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la señora PATRICIA ELIZABETH MOYA LÓPEZ, de treinta años de edad, empleada, salvadoreña, originaria del Cantón Faya, Municipio de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, del domicilio actual de New York, Estados Unidos de América, interponiendo demanda de Declaratoria Judicial de Pérdida de Autoridad Parental por el motivo segundo del artículo 240 del Código de Familia, con fecha veintidós de julio del año dos mil trece, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado LEOPOLDO SANTAMARÍA SIBRIÁN, en contra del señor JUAN OMAR GUARDADO TEJADA, de cuarenta y cuatro años de edad, estudiante, y de demás generales y paradero ignorado, desconociéndose si esta última persona ha dejado constituido en el proceso aludido, procurador o mandatario alguno que lo represente conforme a Derecho, por lo que, en cumplimiento a la Ley Procesal de Familia, por este medio se emplaza a la parte demandada. En consecuencia se previene al señor JUAN OMAR GUARDADO TEJADA presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa, contestado la demanda incoada en su contra por medio de abogado constituido conforme a derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de este Edicto en caso contrario se designará de oficio al procurador de Familia adscrito a este Tribunal a fin que represente sus intereses, por lo que se avisa al público en general para los efec-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALÓN, en su calidad de APODERADO de OZO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OZO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras COSTA INN HOTEL y diseño, donde la palabra Inn se traduce al castellano como Posada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretario 2a. Pub., 20-24-26 5050

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día cinco de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO ALCIDES MENDEZ DIAZ, ocurrida el día veintidos de mayo del corriente año, en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapan, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana su último domicilio, de parte de la señora DAISY NOEMI CARIAS DE MENDEZ conocida por DAISY NOEMI CARIAS CRISTALES, representada legalmente por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de CESIONARIA, de los derechos que le correspondían a la señora TERESA MENDEZ, en su calidad de MADRE y CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor EMILIANO DIAZ, en concepto de PADRE del referido causante. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece. Bartolomé Emanuel Méndez Aguilar Notario 2ª. Pub., 23-24-25 6054 OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día nueve de Septiembre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testada que a su defunción dejó la Señora TERESA DE JESUS FLAMENCO DE LOPEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, originaria de la ciudad y Departamento

de San Salvador y de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad y Departamento, a las seis horas y veinte minutos del día doce de Enero del dos mil trece, a causa de Sepsis Severa, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cuarenta y siete mil ochocientos veintidós –nueve y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y tres – ciento uno- uno, no habiendo formalizado Testamento, aceptando herencia los Señores JOSE ABEL LOPEZ y LEOPOLDO FLAMENCO ANDRADE, en concepto el primero como esposo sobreviviente y el Segundo como padre sobreviviente de la causante. En consecuencia, CONFIERESE a los Señores antes mencionados, la ADMINISTRACIONY REPRESENTACIÓN IN-

TERINA de la Sucesión, de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.- San Salvador, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil trece.LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES. 2a. Pub., 23-24-25 6049 JULIO ENRIQUE AGOSTA, NOTARIO: HACE SABER al público: Que por resolución pronunciada a las once ho-

ras del día seis de septiembre del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria o que a su defunción ocurrida en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, sucursal Escalón, de esta ciudad y departamento, a las veintitrés horas y quince minutos del día tres de mayo del presente año, dejó la señora EVA MARÍA ELIZABETH MONTENEGRO DE VILLEDA, por parte de los señores RICARDO ERNESTO VILLEDA conocido por RICARDO ERNESTO VILLEDA MONTENEGRO, EDUARDO JAVIER VILLEDA MONTEGRO, RODRIGO JOSÉVILLEDA MONTENEGRO y EVAMARÍA ELIZABETH VILLEDA MONTENEGRO HOY DE MARTÍNEZ, en concepto de herederos testamentarios de la referida causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación in-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. En tal sentido por este medio se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, a fin de presentarse a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonel, casa número veintitrés Colonia Escalón Roma de esta ciudad.- San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil trece.Dr. Julio Enrique Acosta, Notario 2ª. Pub., 23-24-25 6051 FRANCIS CORNEJO ARANGO, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Cuscatlán, Local 227, Segunda Planta, Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Aveni-

da Sur de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio del corriente año, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, dejó la causante PETRONA DÍAZ DE PACAS, de parte de los señores MARÍA ELENA PACAS DE TRABANINO, SANTIAGO FEDERICO PACAS DÍAZ, FERNANDO ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DÍAZ, conocido por FERNANDO ALFREDO PACAS DÍAZ y por ALFREDO PACAS DÍAZ, JOSÉ ERNESTO PACAS VILANOVA, SOFÍA CRISTINA PACASVILANOVA y FERNANDO ANTONIO PACAS VILANOVA, en su carácter de herederos testamentarios de la causante, habiéndoseles


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