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28 Clasificados HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece, por este medio se cita para que comparezca a este tribunal a ejercer su defensa material y nombrar, si lo desea, defensor, al imputado FREDY ARMANDO MALDONADO CUBAS, de cuarenta y un años de edad, casado, comerciante, Residencial el Paraíso, Senda “El Paraíso”, Casa número veintitrés, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, hijo de Martina Cubas y Pablo Maldonado, procesado por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS (Art. 367-A CP) en perjuicio de la Humanidad e indirectamente de Vilma Noemí Chávez Díaz. En dicha causa se ha señalado para audiencia preliminar las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. En la causa No. 130-20138. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Tejutla, Chalatenango a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. Lic. Ramón Herminio Portillo Campos, Juez Interino Lic. Erlinda Guadalupe Guerrero, Secretaria Causa No. 130-2013-8 /HM/ 1ª. Pub., 23-24-25 6545 Req.131185 2181/EHV LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, Licenciada ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR, hace saber al ciudadano ÓSCAR ARMANDO ALVARADO LÓPEZ alias“EL LÁGRIMA”, que se ha emitido resolución que literalmente dice: JUZGADO DE ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN: San Salador, a las quince horas del día nueve de octubre de dos mil trece. De conformidad con lo previsto en el Art. 361 Código Procesal Penal, a fin de resolver la situación jurídica del imputado ausente ÓSCAR ARMANDO ALVARADO LÓPEZ alias “EL LÁGRIMA” de dieciocho años de edad, soltero, originario de San Salvador nació el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno, residente en Colonia Santa María Dos, pasaje Santa Teresa de Calcuta, casa dos, San Martín. Por atribuírseles el delito provisionalmente calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 del Código Penal, relacionado con el artículo 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de los señores LEYDI PATRICIA MOLINA AYALA e IRVING YOHALMO ROSALES SARAVIA así como el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 del Código Penal, relacionado con el artículo 24 del Código Penal en perjuicio de JUVENCIO DE JESÚS MORATAYA FLORES; convócase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR y para tal efecto señálense las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE; y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP., Cítese, emplácese y notifíquese por edicto al procesado ÓSCAR ARMANDO ALVARADO LÓPEZ alias“EL LÁGRIMA”, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a sede de este Juzgado ubicado en Calle y Colonia El Rosal Edificio No. 8 sobre la Cuarenta y Nueve Avenida Sur San Salvador. NOTIFÍQUESE.-“”””San Salvador siete de octubre de dos mil trece. Lic. Ana América Lorena Rodríguez Avelar, Jueza Especializada de Instrucción de San Salvador

Lic. Carlos Mario Cruz Caste llano, Srio. Especializado de Instrucción C/B 564-11 (4) Ref. Fiscal.: 2104-UDVSOY04-10 1ª. Pub., 23-24-25 6546 Req.131186 2182/EHV LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, LICENCIADA ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, HACE SABER: Al imputado CARLOS MANFRED FRANCO DUARTE: Quien según Requerimiento Fiscal es de cuarenta y cinco años de edad, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos tres cinco nueve nueve guión dos, del domicilio de San Martín, residente en Barrio San Jacinto número ciento once, San Salvador y Kilómetro diecisiete y medio, Carretera Panamericana, San Martín, Departamento de San Salvador, a quien se le atribuye la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 C.Pn., en perjuicio de la asistencia económica de los menores MOISÉS FERNANDO FRANCO SÁNCHEZ y RENÉ ALEJANDRO FRANCO SÁNCHEZ Representados Legalmente por NOHEMY DEL CARMEN SÁNCHEZ HERRERA y del joven CARLOS MANFRED FRANCO SÁNCHEZ (actualmente mayor de edad). Se encuentra el auto de las quince horas cincuenta y ocho minutos del día diez de octubre del año dos mil trece, en el que se resolvió CITAR, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 en relación al Art. 165 ambos C.Pr.Pn., al imputado CARLOS MANFRED FRANCO DUARTE, en virtud de tener calidad de procesado ausente, a efecto de que se presente a este Juzgado para hacerle de su conocimiento el proceso penal que se instruye en su contra, los derechos que la Constitución y las Leyes secundarias le confieren, se pronuncie sobre su Defensa Técnica, así como para que comparezca a la AUDIENCIA PRELIMINAR programada para LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, en las instalaciones del Centro Judicial Integrado de Soyapango, Departamento de San Salvador. Y para que al indiciado CARLOS MANFRED FRANCO DUARTE, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en la Oficina de Sustanciación del Juzgado Segundo de Instrucción de la Ciudad de Soyapango, el día once de octubre del año dos mil trece. Licda. Ethel Jacqueline Orellana Moreira, Jueza Segundo de Instrucción de Soyapango Licda. Ena Margarita Mendoza Molina, Secretaria Segundo de Instrucción Soyapango NUE: 05919-13-SOY-PNPC2 IN1 1ª. Pub., 23-24-25 6547 Req.131187 2183/EHV LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado proveída a las nueve horas del día dieciocho de septiembre del presente año, por medio de la cual se cita para que comparezca a este tribunal a ejercer su defensa material y nombrar defensor si así lo desea, el imputado Josué Daniel Jiménez Bolaños de veintiún años de edad, panificador, soltero con residencia en Cuarta Calle Oriente, Barrio “El Centro”, Nueva Concepción, Chalatenango, hijo de María Inés Bolaños Peñate y Elmer Antonio Jiménez; procesado por los delitos de Lesiones y Amenazas (Art. 142 y 154 CP.) en per-

EL MUNDO I Miércoles 23/10/2013

juicio de la señora Elis Cecilia Quijada López para que esté presente en la audiencia preliminar señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los dieciocho días del mes de septiembre dos mil trece. Lic. Ramón Herminio Portillo Campos, Juez Interino Licda. Erlinda Guadalupe Guerrero, Secretaria Ref. 134-2013-7 Mld. 1ª. Pub., 23-24-25 6548 Req.131190 2032/EHV EDICTO La Infrascrita Juez Décimo de Paz Interina de San Salvador, Licenciada MARÍA MERCEDES ARGÜELLO SIBRIÁN, HACE SABER: Que en el Proceso Penal con referencia número 431-RPP-06-3, seguido contra EDWIN MARDOQUEO RIVERA CORVERA por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR, en perjuicio de VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “””””Sobre la base de las consideraciones antes hechas, de conformidad con los Arts. 147-E, Pn., 31 No. 7, 308 No. 4 Pr. Pn. Se resuelve: DECLÁRASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRÉTASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado EDWIN MARDOQUEO RIVERA CORVERA por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA DEL VEHÍCULO DE MOTOR, en perjuicio de VIDA E INEGRIDAD PERSONAL, continúe el imputado en la libertad en que se encuentra y si no hay manifestación en contrario, Archívase las presentes diligencias”””””””M. Argüello Juez Décimo de Paz Inta. Y.P.C. BACHEZ Secretar ia.””””””RUBRICADAS”””””Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que al imputado EDWIN MARDOQUEO RIVERA CORVERA, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto para fijar una copia en el Tablero Judicial y otra para ser publicada por tres veces consecutivas en uno de los diarios de circulación nacional, en el Juzgado Décimo de Paz, de San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece. Lic. María Mercedes Argüello Sibrián, Juez Décimo de Paz INTA. REF 431-RPP-06-3 1ª. Pub., 23-24-25 6551

TANTO: Con base a lo anteriormente expuesto y demás disposiciones legales citadas en relación a los Arts. 11, 12, 13, y 15 de la Constitución de la República, y 144, 298 inciso 5º., 300 Inciso Final, 301 y 350, todos del Código Procesal Penal, SE RESUELVE LO SIGUIENTE; PRIMERO: Tengase por subsumido el delito de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 No. 1 del Código Penal, que se le atribuye al imputado YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en perjuicio patrimonial de la señora DINA ROSA LILA ESCOBAR TOBAR. SEGUNDO: Téngase por subsumido el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal, en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 No. 2 del Código Penal, que se le atribuye al imputado YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en perjuicio patrimonial del señor HÉCTOR DAVID VILLATORO DÍAZ. TERCERO: PASE A LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, el presente proceso penal que se instruye en contra del imputado YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a quien se le atribuye los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 No. 1 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora DINA ROSA LILA ESCOBAR TOBAR; y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 No. 2 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor HÉCTOR DAVID VILLATORO DÍAZ; asimismo en contra del imputado JOSÉ ARMANDO ORELLANA CAMPOS, por atribuírsele el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, (vía falsedad ideológica), en perjuicio de LA FE PÚBLICA. CUARTO: DECRÉTESE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la señora GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA, por las razones expuestas en párrafos anteriores, en consecuencia téngase por extinguida la acción civil proveniente del referido delito. QUINTO: Continúen los imputados en la libertad en la que se encuentran. SEXTO: Téngase por iniciada la acción civil proveniente de los delitos de Estafa Agravada y Falsedad Documental Agravada. SÉPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD. OCTAVO: Notifíquese la presente resolución, y advirtiéndose que los imputados no fueron ubicados en las direcciones proporcionadas, notifíqueseles por medio de edictos según lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal.””””””Gloria N. TZ”””””””JUEZ INTERIN A” ” ” ” ” ” Y J . S A L G U E RO””””””Sria.””””””RUBRICADAS””””””””” ES CONFORME CON SU ORIGINALY PARA QUE A LOS IMPUTADOS YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ARMANDO ORELLANA CAMPOS Y GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, LES SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN, SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. Lic. Gloria Noemí Ortiz Ortiz, Jueza Segundo de Paz Interina 1ª. Pub., 23-24-25 6553

Req.131090 2186/JMV LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE PAZ INTERINA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CERTIFICA QUE EN EL PROCESO PENAL, REF101-6PC-2013, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA del Imputado YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a quien se le atribuye los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 No. 1 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora DINA ROSA LILA ESCOBAR TOBAR; y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 No. 2 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor HÉCTOR DAVID VILLATORO DÍAZ; asimismo en contra de los imputados JOSÉ ARMANDO ORELLANA CAMPOS y GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, por atribuírseles el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 284 en relación con el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; SE ENCUENTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA A LAS CAReq.131191 TORCE HORAS Y TREINTA 2033/JMV MINUTOS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL Al señor CRISTÓBAL DE TRECE, QUE EN LO PERTI- JESÚS CALZADILLA LIQUEZ, NENTE DICE: “””””””””POR de veinticinco años de edad,

casado, Profesor, originario de Sonsonate, con residencia en residencial Lomas de San Antonio, del municipio de San Antonio del Monte, del Departamento de Sonsonate. Se le notifica que en el proceso penal No. 43/13, instruido contra HENRY GEOVANI CRUZ ORTIZ, 2- RICARDO JAVIER PORTILLO MARTÍNEZ, 3- CRISTÓBAL DE JESÚS CALZADILLA LIQUEZ, 4MELVIN ALEXANDER ZETINO ESCOBAR. 5- FIDEL ÁNGEL MERCADO ROSALES, a quienes se les atribuye la infracción penal calificada provisionalmente como DESÓRDENES PÚBLICOS, Art. 348, del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, se han dictado las resoluciones que en lo esencial dicen JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: Santa Ana, a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil trece. “”””Se advierte que habiéndose dictado Sobreseimiento Definitivo a favor de los imputados HENRY GEOVANI CRUZ ORTIZ, RICARDO JAVIER PORTILLO MARTÍNEZ, CRISTÓBAL DE JESÚS CALZADILLA LIQUEZ, MELVIN ALEXANDER ZETINO ESCOBAR y FIDEL ÁNGEL MERCADO ROSALES, por la infracción penal calificada como DESÓRDENES PÚBLICOS. Prevista y sancionada en el Art. 348, del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, mediante resolución de las nueve horas del día veintitrés de julio del presente año, y no habiéndose interpuesto recurso alguno de esa resolución, en cumplimiento al Art. 147 Pr. Pn., declárase firme y ejecutoriado dicho Sobreseimiento Definitivo. “JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: Santa Ana, a las once horas del día veintiséis de septiembre del dos mil trece. “”SE RESUELVE: De lo informado por el Juzgado de Paz de la ciudad de San Antonio del Monte, respecto al que señor incoado CRISTÓBAL DE JESÚS CALZADILLA LIQUEZ, es persona desconocida de la dirección en donde se mandó a notificar, es procedente notificarle el auto dictado por este Tribunal a las diez horas del día dieciséis de agosto del presente año, por medio de edicto, de conformidad al Art. 153 del Código Procesal Penal””. Y para los efectos pertinentes se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción: Santa Ana, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil trece. Jesús Rigoberto Hernández, Notificador SM/43-13 Ref. 135-UMAA-13 1ª. Pub., 23-24-25 6552 Req.131188 2184 EHV EL INFRASCRITO NOTIFICADOR, Del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, al señor JOSÉ ARCENIO CRUZ GUARDADO, HACE SABER: Que en la causa penal que se instruye en su contra, por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Art. 338 a Pn. en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y de la señora MARÍA MARGARITA GUARDADO DE CRUZ, se encuentra el acta que en lo conducente DICE: En la sala de audiencias del juzgado de Primera Instancia, Chalatenango, a las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece. Siendo estos el lugar, día y hora señalados para realizar la audiencia preliminar del proceso penal que se instruye en contra del encartado JOSÉ ARCENIO CRUZ GUARDADO, de veintiuno años de edad, Jornalero, Salvadoreño, residente en Cantón Los Naranjos de la jurisdicción de Las Vueltas municipio de este departamento y en este Cantón el Rosario de la jurisdicción de San Ignacio municipio del departamento

de Chalatenango, procesado por el delito antes relacionado, se procedió a ello con la asistencia de la suscrita Juez, juntamente con su secretario de actuaciones, por ser este el día y hora señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, no contando con la presente la víctima señora MARÍA MARGARITA GUARDADO DE CRUZ no obstante estar legalmente citada y notificada de la presente Audiencia, como tampoco está presente el imputado JOSÉ ARCENIO CRUZ GUARDADO no obstante haberse citado en dos direcciones en Las Vueltas y la Villa de San Ignacio de este departamento, en donde se informó en la primera que el imputado ya no vive ahí y también por tener impuesta la medida de no residir ahí y en la segunda por ser persona desconocida. En vista de lo anterior este Tribunal procede a APLAZAR la presente Audiencia Preliminar al no haber sido citado el imputado en legal forma y de conformidad al Art. 150 procesal se procederá a notificar por EDICTOS JUDICIALES al mismo, DICE: Aplazase la realización de la audiencia preliminar que se encontraba señalada para este día y hora, señálase para realizar al misma las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, en este tribunal previa convocatoria de partes M.C. de Romero. Ante Mí E: E. R. Secretario”””RUBRICADAS””””. ES CONFORME: con sus originarles con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor JOSÉ ARCENIO CRUZ GUARDADO, se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de este Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, en Cantón Los Naranjos de la jurisdicción de Las Vueltas municipio de este departamento y en Cantón el Rosario de la jurisdicción de San Ignacio municipio de departamento de Chalatenango, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional; Chalatenango, a los dos días del mes de Octubre de dos mil trece. Lic. Pablo López Alas, Notificador C-118-13-3 Telefax. 2333-21-31 1a. Pub. 23-24-25 6549 Req.131183 2179 EHV La Infrascrita Juez Segundo de Paz de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, Licenciada JUANA ANTONIA PORTILLO BARRERA, HACE SABER: Al imputado ERICK RICARDO RAMOS LOVATO, la resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día dos de octubre de dos mil trece, la cual en lo pertinente DICE: “”” Con la finalidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Inicial de conformidad al Artículo Doscientos Noventa y Ocho Numeral Dos del Código Procesal Penal, y a fin de no violentarle las garantías legales del debido proceso, especialmente lo relacionado al derecho de audiencia y de defensa tanto material como técnica de la cual goza el imputado en mención; previo a señalar día y hora para la celebración de la Audiencia Inicial en el presente caso, notifíquesele al imputado ERICK RICARDO RAMOS LOVATO, quien a la fecha en que fue presentado el Requerimiento fiscal era de veintinueve años de edad, motorista, con Documento Único de Identidad Número Cero Tres Cinco Cero Tres Dos Seis Nueve Guión Dos, hijo de María Francisca Lovato y de Ricardo Ramos Hernández, residente en Colonia Vista Hermosa Número Dos, Pasaje Uno, Casa Número Doce, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, o en Residencia Nuevos Horizontes Calle Circunvalación, Ca-

sa Número Cuatro, del municipio de San Martín, departamento de San Salvador, a quien se le atribuye la comisión del delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Artículo Trescientos Treinta y Ocho Guión A del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por medio de EDICTOS que establece el Artículo Ciento Sesenta y Tres del Código Procesal Penal, a efecto de que ejerza sus Derechos y Garantías de conformidad a los Artículos Doce de la Constitución de la República y Artículo Ochenta y Dos del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la obligación que tiene la representación fiscal de tomar las medidas necesarias para averiguar el lugar donde puede ser citado y notificado dicho imputado. No contando este Juzgado con fondos propios para publicar el edicto al que hace referencia el Artículo Ciento Sesenta y Tres Inciso Segundo del Código Procesal Penal, remítase éste a la Gerencia General de Administración y Finanzas, Corte Suprema de Justicia, de la ciudad de San Salvador, a efecto de que mande a publicar el mismo durante tres días consecutivos en uno de los Diarios de Circulación Nacional NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.””” RUBRICADAS J.A. Portillo B””. Ante Mi A J. Hdez., Quiñónez, Srio. “”””. Es conforme con su original con el que se confrontó en el Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece. Lic. Juana Antonia Portillo Barrera, Juez Segundo de Paz Lic. Alba Josefa Hernández Quiñónez, Secretaria Juzgado Segundo de Paz REF: C-86/01/2013 Ref.Fiscal. 317-UMM-2013 1a. Pub. 23-24-25 6544

EDICTOS Y CONVOCATORIAS 07800-13-PF-4FM1/R9CB LA INFRASCRITA JUEZA CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR LICENCIADA NIDIA MIRA DE HERNÁNDEZ AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que a éste Tribunal se ha presentado la señora MAYRA BEATRIZ MARTÍNEZ DEVÁSQUEZ, de treinta años de edad, casada, empleada, salvadoreña originaria del Cantón El Carmen, Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, del domicilio actual de la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América interponiendo demanda de divorcio por el motivo segundo del artículo 106 del Código de Familia, con fecha dieciséis de julio del año dos mil trece, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial, Licenciados JOSÉ ALBERTO MENJÍVAR CORNEJO y MAIDEL YAMILET CHICAS DE MENJÍVAR, en contra del señor MELVI ROLANDO VÁSQUEZ PINEDA, de treinta años de edad, salvadoreño casado, originario del Cantón El Carmen, Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hijo de María Leticia Pineda y Jorge Alberto Vásquez Flores, con último domicilio conocido en El Carmen, San Ignacio, Departamento de Chalatenango, y de demás generales y paradero ignorado, desconociéndose si esta última persona ha dejado constituido en el proceso aludido, procurador o mandatario alguno que lo represente conforme a Derecho, por lo que, en cumplimiento a la Ley Procesal de Familia, por este medio se emplaza a la parte demandada. En consecuencia se previene al señor MELVI ROLANDO VÁSQUEZ PINEDA presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa, contestado la demanda incoada en su contra por medio de abogado constituido conforme a derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de este Edicto en caso contrario se designará de oficio al Procurador de Familia adscrito a este Tribunal a fin que represente sus intereses, por lo que se avisa al público en General para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil trece.Licda. Nidia Mira de Hernández, Jueza Cuarto de Familia Licda. María Estela Calderón Escamilla, Secretaria de Actuaciones 3a. Pub., 7-15-23 6273 09457-13-PF-4FM1 LICENCIADA NIDIA MIRA DE HERNÁNDEZ, JUEZA CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN

GENERAL HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Señor LUDIN ANTONIO CASTILLO CALDERÓN, de treinta y ocho años de edad, Casado, Comerciante, originario de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones sesenta y un mil ciento cuarenta y siete; promoviendo PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVO, según demanda interpuesta a través de su Apoderado Licenciado MIGUEL ÁNGEL IRAHETA en contra de la señora MARÍA JOSÉ CONTRERAS DE CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, de casada, estudiante, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos setenta y tres mil ciento sesenta y ocho guión seis, y de paradero ignorado; desconociéndose además, si esta última persona ha dejado constituido en el Proceso aludido Procurador o Mandatario que la represente conforme a Derecho, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia por este medio se emplaza a la señora MARÍA JOSÉ CONTRERAS DE CASTILLO, por lo que se le previene presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este EDICTO, en caso contrario se le designará al Procurador de Familia adscrito al Tribunal para que la represente en defensa de sus intereses, por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintiséis de Septiembre de dos mil trece. Licda. Nidia Mira de Hernández, Jueza Cuarto de Familia Licda. María Estela Calderón Escamilla, Secretaria de Actuaciones 2ª. Pub., 15-23-31 6418 EXP. No. 2013130412 PRES. No. 20130190186 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMALAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra NOLCOHOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil trece. NOLCOHOL Alexander Rafael Morales Méndez, Registrador Jimmy Nelson Ramos Santos, Secretario 3a. Pub., 17-21-23 6452 EXP. No. 2013125991 PRES. No. 20130182783 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICAY DE COMERCIO, consistente en: la palabra ÉXITO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil trece. ÉXITO David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Lucía Margarita Galán Argueta, Secretaria 3a. Pub., 17-21-23 6453 El infrascrito Contador General de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Segura, COSTISSS DE R.L. Hace constar: El certificado # 0671 cuenta # 2111MEL por un valor de Veintitrés mil cuatrocientos veinticinco 00/100 dólares ($23,425.00), plazo: más de 365 días, taza: 7.08% anual; fecha de vencimiento 18/08/2014; a favor de la Señora Ana Ruth Melgar Henríquez fue extraviado. Por lo tanto este certificado # 0671 será ANULADO y SUSTITUIDO, después de transcurridos cuatro días a partir de esta publicación la cual será por un período de tres días, del 17 al 18 de octubre de 2013. Y para los usos que la interesada estime conveniente, extiendo la presente en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2013. Lic. Roberto Rodríguez Contador General

COSTISSS DE RL Telf.: 2525-4211 3ª. Pub., 18-21-23

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Exp. No. 2013130141 Pres. No. 20130189783 Clase:35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL RAFAEL SOSA CASTELLANOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión e Coffee y diseño. Se traduce al castellano la palabra Coffee como: Café, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.

David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Ruth Noemí Peraza Galdámez, Secretario 3a. Pub. 18-21-23 6448

Exp. No. 2013130140 Pres. No. 20130189782 Clase:35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL RAFAEL SOSA CASTELLANOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión e Market y diseño. Se traduce al castellano la palabra Market como: Tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.

David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Ruth Noemí Peraza Galdámez, Secretario 3a. Pub. 18-21-23 6447

EXP. No. 2013128064 PRES. No. 20130186502 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Tra-la-la, que servirá para: AMPARAR: LÍNEA DE PRODUCTOS DE CUIDO PARA BEBÉS, QUE INCLUYE SHAMPOO, ACEITE PARA EL CUERPO, CREMA PARA EL CUERPO, PASTA DE DIENTES, JABÓN DE MANO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil trece. Tra-la-la David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Lucía Margarita Galán Argueta, Secretaria 3a. Pub., 19-21-23 6469 EXP. No. 2001019646 PRES. No. 20130185892 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GERMÁN MARON GARCÍA, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad ESPAÑOLA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS COMBISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00095 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KOMILON y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad


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