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EDICTOS DEL ORGANO JUDICIAL REQ.# 136420 (1330/JIPG) LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, Licenciada ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR, hace saber a los ciudadanos: JAVIER OSVALDO QUINTEROS, alias “pepe, wiper o enfermo”, y JHON MAURICIO RODRÍGUEZ ROMERO alias “atarrayero o pavito”, que se ha emitido resolución que literalmente dice: “JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, a las quince horas cuarenta minutos del día dos de junio del año dos mil catorce. Notando la Suscrita Jueza Especializada de Instrucción B, que a esta fecha está pendiente resolver la situación jurídica de los encartados JAVIER OSVALDO QUINTEROS, alias “pepe,
wiper o enfermo”, de veintitrés años de edad, soltero, desempleado, originario de Apopa, fecha de nacimiento 23 de junio de 1986, hijo de padre desconocido y de Ana María Quinteros Flores, residencia en Colonia El Tikal Norte, pasaje 26, polígono U, casa 8, Apopa. Y JHON MAURICIO RODRÍGUEZ ROMERO alias “atarrayero o pavito”, de veintitrés años de edad, desempleado, soltero, originario de Apopa, fecha de nacimiento seis 06 de enero de 1987, hijo de Santos Eristor Romero Ramos y de Eduvina Janeth Rodríguez Díaz, residente en Colonia Tikal Norte, polígono X, pasaje 28, casa 7, Apopa. A quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con el Art. 129 No. 3 y 7 todos del Cprpn., en perjuicio de la víctima de nombre JOSUÉ JOEL MARTÍNEZ RIVERA, dentro de la causa penal con referencia C/B-24810(ó)8.- En virtud de lo anterior SE RESUELVE: De conformidad a los artículos 129 y 318 Cprpn., SEÑÁLESE para el día TREINTA DEL MES DE JUNIO del corriente año la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, A LAS ONCE HORAS CERO MINUTOS; a fin de resolver la situación jurídica de los encartados JAVIER OSVALDO QUINTEROS, alias “pepe, wiper o enfermo”, y JOHN MAURICIO RODRÍGUEZ ROMERO alias “atarrayero o pavito”.- Según lo dispuesto en los Arts. 143, 149, 150, 153 y 318 CPP., Cítese, emplácese y notifíquese por edicto a los procesados JAVIER OSVALDO QUINTEROS, alias “pepe, wiper o enfermo”, y JOHN MAURICIO RODRÍGUEZ ROMERO alias “atarrayero o pavito”.- A efecto de hacerle saber que deberá de comparecer el día y horas señalada a la sede de este Juzgado, en San Salvador.NOTIFÍQUESE”. Lic. Ana América Lorena Rodríguez Avelar, Jueza Especializada de Instrucción de San Salvador. Lic. Carlos Mario Cruz Castellano, Srio. Especializado de Instrucción. C/B-248-10-(ó).226-HOM-APO-08 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1769
EL MUNDO I Viernes 13/06/2014
REQ. # 136421 (1331/JIPG) LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, Licenciada ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR, hace saber a los ciudadanos I) JUAN ÁNGEL ORTIZ TORRES, y 2) ROGER ARTURO MELARA RIVERA, que se ha emitido resolución que literalmente dice: “JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día tres de junio de dos mil catorce. A fin de resolver la situación jurídica de los procesados que aún poseen la calidad de ausentes: I) JUAN ÁNGEL ORTIZ TORRES, de diecinueve años de edad, acompañado, panadero, originario de San Juan Opico residente en Colonia Joya de Cerén, Calle A, pasaje Nuevo Ranchería, casa número ciento cincuenta y dos San Juan Opico Departamento de La Libertad, a quien se le atribuyen los delitos de Privación de Libertad, regulado y tipificado en el Art. 148 Pn., en perjuicio de la Libertad Individual de Víctor Manuel Caray Caballero; así como también el delito de Homicidio Agravado, regulado y tipificado en los Arts. 128 y 129 numeral 3, Pn., en perjuicio de las vidas de Carlos Humberto Alas Fuentes, Celso Martínez Pérez, Ana Cruz Hernández, Juan Antonio Hércules Zamora y José Armando Flores y por último el delito de Agrupaciones ilícitas previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública y 2) ROGER ARTURO MELARA RIVERA, Residente en Casa sin número, Avenida Clavel, Polígono W, de la Colonia Palo Grande, Municipio de Colón Departamento de La Libertad; a quien se le atribuye el delito de Agrupaciones Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública y de conformidad con lo previsto en el Art. 361 CPP., convócase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR y para tal efecto señálense las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE; y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP., Cítese, emplácese y notifíquese por edicto a los procesados: I) JUAN ÁNGEL ORTIZ TORRES y 2) ROGER ARTURO MELARA RIVERA, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a la sede de este Juzgado ubicado en Calle y Colonia El Rosal Edificio No. 8 sobre la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, San Salvador”. San
digo Procesal Penal, se extiende, firma y sella el presente edicto, en el Juzgado Séptimo de Instrucción: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce. Dr. Miguel Ángel García Argüello, Juez Séptimo de Instrucción Licda. Claudia Marlene Quintanilla Renderos, Secretaria Juzgado Séptimo de Instrucción EXP. 1-2013-1 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1771 Salvador, tres de junio de dos mil catorce. REQ. # 136423 Lic. Ana América Lorena (1333/JIPG) Rodríguez Avelar, Jueza Especializada de Instrucción LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCde San Salvador CIÓN DE SAN SALVADOR, LiLic. Carlos Mario Cruz cenciada ANA AMÉRICA LOCastellano, Srio. Especializado de Instrucción RENA RODRÍGUEZ AVELAR, hace saber al ciudadano: 1. C-B-232-09 (6.-2) JULIO VLADIR QUERRIOS Referencia Fiscal 163 VILLALOBOS, que se ha emiUDHO-ST-09 tido resolución que literal2ª. Pub., 12-13-14 junio 1770 mente dice: “JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSREQ. # 136422 TRUCCIÓN: San Salvador, a (1332/JIPG) las catorce horas treinta miEL INFRASCRITO JUEZ SÉP- nutos del día tres de junio de TIMO DE INSTRUCCIÓN DE dos mil catorce. A fin de reSAN SALVADOR: DOCTOR solver la situación jurídica del MIGUEL ÁNGEL GARCÍA imputado ausente: 1 JULIO ARGÜELLO, HACE SABER: Al VLADIR QUERRIOS VILLAimputado ÓSCAR ERNESTO LOBOS, de veintiún años de ALDANA GARCÍA, de treinta edad, estudiante, originario años de edad, empleado, sol- de Ilopango, departamento tero, quien nació en San Sal- de San Salvador, hijo de Lilian vador el día 12 de mayo de Concepción Villalobos Quin1983, hijo de PEDRO ALFRE- tanilla y Julio César Querrios, DO ALDANA LÓPEZ y de SO- residente en Colonia Las VeNIA MARGARITA GARCÍA, gas, Calle a Tonacatepeque, residente en: Colonia Nueva casa número sesenta y seis, Apopa, Pasaje ocho, casa nú- del Cantón El Limón Jurisdicmero diecinueve, Apopa, con ción de Soyapango, a quien se Documento Único de Identi- le atribuye la comisión del ilídad Número 01013472-0, a cito penal calificado como quien se le atribuye la comi- HOMICIDIO AGRAVADO, sión del delito calificado pro- previsto y sancionado en los visionalmente como ESTAFA, Arts. 128, 129 numeral 3 CP., previsto y sancionado en el en perjuicio de la Humanidad Art. 215 del Código Penal, en de PERSONA DEL SEXO perjuicio patrimonial del MASCULINO NO IDENTIFIBANCO HSBC SALVADORE- CADA; de conformidad con ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA O lo previsto en el Art. 361 CPP., BANCO HSBC SOCIEDAD convócase a las partes proceANÓNIMA O BANCO SALVA- sales para la celebración de la DOREÑO SOCIEDAD ANÓ- AUDIENCIA PRELIMINAR y NIMA O BANCOSAL SOCIE- para tal efecto señálense las DAD ANÓNIMA, que puede DOCE HORAS DEL DÍA abreviarse BANCO HSB SAL- VEINTISÉIS DE JUNIO DEL VADOREÑO, S.A. BANCO AÑO DOS MIL CATORCE; y HSBC, S.A. BANCO SALVA- conforme a lo dispuesto en el DOREÑO S. A. O BANCOSAL, Art. 163 CPP. Cítese, empláS. A. Hoy denominado BAN- cese y notifíquese por edicto CO DAVIVIENDA SALVADO- al procesado: 1. JULIO VLAREÑO SOCIEDAD ANÓNI- DIR QUERRIOS VILLALOMA O BANCO DAVIVIENDA BOS, a efecto de hacerle saber SOCIEDAD ANÓNIMA O que deberá comparecer el día BANCO SALVADOREÑO SO- y hora señalados a sede del CIEDAD ANÓNIMA indistin- Juzgado Especializado de tamente, que puede abre- Instrucción B de San Salvaviarse BANCO DAVIVIENDA dor. NOTIFÍQUESE.-.” San SALVADOREÑO S. A. O BAN- Salvador, tres de junio de dos CO DAVIVIENDA S. A. O mil catorce. BANCO SALVADOREÑO S. A. Lic. Ana América Lorena O BANCOSAL, S.A.; que ha si- Rodríguez Avelar, Jueza do citado para que compa- Especializada de Instrucción rezca a este Juzgado a las de San Salvador. NUEVE HORAS DEL DÍA Lic. Carlos Mario Cruz DIECIOCHO DE JUNIO DEL Castellano, Srio. AÑO DOS MIL CATORCE, pa- Especializado de Instrucción. ra la realización de Audiencia C-B-18-11-6(3).Preliminar en el Proceso Pe- RF. 60-UDV-CT-2011. nal Número 1-2013-1, ha- 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1772 ciéndole saber que en caso de no comparecer a la Audiencia REQ. # 136424 Preliminar señalada por este (1334/JIPG) Tribunal, se Decretará su Detención Provisional, de con- LA LICENCIADA PATRICIA formidad a lo establecido en ANGÉLICA BONDANZA MElos Arts. 329 y 330 Pr. Pn., y se DINA, JUEZA SEGUNDA DE girarán las respectivas Órde- INSTRUCCIÓN, USULUnes de Captura y Restricción TÁN, HACE SABER: Que en el Migratoria en su contra para Proceso Penal Bajo Referenefecto de hacerlo comparecer cia No. 100-2014-5, instruido al proceso. en contra del imputado CARY para que les sirva de legal LOS ADALBERTO RIVERA notificación, de conformidad BENAVIDEZ, de treinta y dos a lo establecido en el Artículo años de edad, estudiante, solciento sesenta y tres del Có- tero, residente en Colonia la
Presita Pasaje Jocotal, Acceso N, casa Número quince, San Miguel, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta guión uno, por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN. Previsto Sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de la víctima que goza de régimen de protección de víctimas y testigos denomina bajo la clave BELFA; Con el fin de darle cumplimiento al Art. 163 del Código Procesal Penal se ordena en auto por parte de este Juzgado, CÍTASE Y NOTIFÍCASE por medio de Edicto en periódico de mayor Circulación Nacional al imputado CARLOS ADALBERTO RIVERA BENAVIDEZ, para que comparezca al Juzgado Segundo de Instrucción de Usulután, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para hacerle del conocimiento el presente proceso, para que manifieste lo relativo a su defensa y garantizarle sus derechos de conformidad a los Arts. 11 y 12 de la Constitución de la República y Art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal, ya que de no comparecer se procederá a declararse Rebelde y se girarán las correspondientes órdenes de captura en su contra: Para los demás efectos de ley se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción, Usulután a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. Lic. Patricia Angélica Bon danza Medina, Jueza Segun da de Instrucción Usulután. Lic. Daniel Antonio Villalobos, Secretario Interino. 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1773 REQ. # 136425 (1335/JIPG) EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: Al señor CARLOS VLADIMIR CRUZ VALLE, de veintiuno años de edad, soltero, sin oficio, miembro activo de la mara salvatrucha de la clica Pinos locos Salvatruchos, hijo de Ana Alicia Valle de Cruz y de Héctor Antonio Cruz, según DUI residente en Residencial California, Calle Los Ángeles casa número cinco guión veintiuno, San Miguel departamento de San Miguel, identificado por medio de su DUI número 049414563. Que mediante Resolución proveída en este Juzgado en Audiencia Especial de Imposición celebrada el día dos de junio del año dos mil catorce, el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN, resolvió: Proceso Penal con la causa Número 80-04-14-8 instruida en contra del referido imputado junto con otros, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214 numerales 1 y 7, del Código Penal, en perjuicio de la víctimas que goza de Régimen de Protección a Víctima y testigos denominados “CIENTO VEIN-
TIDÓS TRECE. Resolución que en lo medular dice…. “mientras que el imputado que tiene calidad de ausente: CARLOS VLADIMIR CRUZ VALLE, no se encuentra presente no obstante estar legalmente citado para la presente audiencia,”””””; siendo que en dicha resolución se les decretó DETENCIÓN PROVISIONAL a todos los imputados referidos, y se les habilitó la Instrucción, por el delito antes referido, girándoles las correspondientes órdenes de captura a las instituciones correspondientes para que una vez capturado se continúe con el trámite del proceso según el estado en que se encuentre. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación, al imputado en mención, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro, Secretario 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1774 REQ.# 136426 (1336/JIPG) LICENCIADA EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CITA, NOTIFICA E INTIMA al imputado RAÚL AMAURY PANAMEÑO ZELAYA, de treinta y cinco años de edad, nació en esta ciudad el día diez de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, soltero, empleado, hijo de Leonor Zelaya Ramírez y Yoni Amaury Panameño Espinoza, con última residencia conocida en: Urbanización Prados de Venecia 4, Pasaje 20, Casa No. 15, San Salvador, Soyapango, con Documento Único de Identidad No. 03415027-7, por atribuírsele la comisión de los delitos de HURTO y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionados en los Arts. 207 y 287 del Código Penal, en perjuicio del patrimonio del Señor ROBERTO CUÉLLAR y la FE PÚBLICA, para que comparezca a este Juzgado, a fin de hacerle saber sus derechos, la imputación de que es objeto, y para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍAVEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, bajo la prevención de declararlo Rebelde, si no comparece. Librado en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce. Licda. Edelmira Violeta Flores Orellana, Juez Segundo de Instrucción Douglas René Padilla Aguilar, Secretario Ref/ 135-3-13/Eym 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1775 REQ. # 136427 (1337/JIPG) EDICTO ERNESTO VLADIMIR LÓPEZ CRUZ, Juez de Instrucción de San Marcos, INTIMA: A los imputados JONATHAN VLADIMIR CISNEROS LÓPEZ y JOSÉ MARIO ALFARO SÁNCHEZ conocido por JOSÉ
MARIO ALFARO VÁSQUEZ, el primero, de 19 años de edad, hijo de María Isabel López y Gilberto Cisneros Martínez, residente en Colonia Dalmacia II, Pasaje 1, casa No. 6, Santiago Texacuangos, y demás generales ignoradas por ser ausente; y el segundo, de 19 años de edad, residente en Colonia Panorámica, debajo de la Colonia Dalmacia, Santiago Texacuangos, y demás generales ignoradas por ser ausente, procesados por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 212 y 213 Nos. 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima protegida identificada con la clave “ZAYGÓN”, a efecto de que manifiesten lo relativo a su defensa y hacerles de su conocimiento que están siendo procesados en este Juzgado por el delito antes mencionado, asimismo, hacerle saber los derechos que les corresponden de conformidad con el artículo 12 de la Constitución de la república, y artículos 10, 82 y 90 del Código Procesal Penal, y los artículos 14 número 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8 número 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; todo lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de defensa de los mismos, y demás garantías constitucionales; y que se ha señalado para la realización de la Diligencia Judicial de INTIMACIÓN las NUEVE HORAS del día VEINTICUATRO de JUNIO del presente año, en las instalaciones de este Juzgado. Librado en el Juzgado de Instrucción de San Marcos, ubicado en Primera Calle Oriente No. 56, Colonia El Milagro, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce. Ernesto Vladimir López Cruz, Juez de Instrucción Claudia Marina Cordero de Cisneros, Secretaria 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1776 REQ. # 136428 (1338/JIPG) EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: Al señor MARLON IVÁN CRUZ MACHADO, de veintitrés años de edad, soltero, residente en Colonia Milagro de La Paz, Pasaje Dos, casa sin número, de esta ciudad. Que mediante Resolución proveída en este Juzgado en Audiencia Especial de Imposición celebrada este día tres de junio de dos mil catorce, el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN, resolvió: Proceso Penal con la causa Número 85-01-14-8 instruida en contra del referido imputado junto con otros, a quien se le atribuyen el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214 numerales 1 y 7, del Código Penal, en perjuicio de la víctimas que gozan de Régimen de Protección a Víctimas y testigos denominados “6014”. Resolución que en lo medular dice…. “mientras que el imputado que tiene calidad de au-
sente: MARLON IVÁN CRUZ MACHADO, no se encuentra presente no obstante estar legalmente citado para la presente audiencia,”””””; siendo que en dicha resolución se le decretó DETENCIÓN PROVISIONAL a dicho imputado referido, y se le habilitó la instrucción, por el delito que se le atribuye, girándole las correspondientes órdenes de captura a las instituciones correspondientes para que una vez capturado se continúe con el trámite del proceso según el estado en que se encuentre. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación, al imputado en mención, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro, Secretario 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1777 REQ.# 136429 (1339/JIPG) EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: Al señor EDWIN MAURICIO GUZMÁN VENTURA, de dieciocho años de edad, soltero con residencia en casa sin número de la calle principal del Cantón El Cuco de la jurisdicción de Chirilagua, San Miguel. Que mediante Resolución proveída en este Juzgado en Audiencia Especial de Imposición celebrada este día tres de junio de dos mil catorce, el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN, resolvió: Proceso Penal con la causa Número 87-01-14-8 instruida en contra del referido imputado junto con otros, a quien se le atribuyen el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214 numerales 1 y 7, del Código Penal, en perjuicio de las víctimas que gozan de Régimen de Protección a Víctimas y testigos denominados “6189”. Resolución que en lo medular dice…. “mientras que el imputado que tiene calidad de ausente: EDWIN MAURICIO GUZMÁN VENTURA, no se encuentra presente no obstante estar legalmente citado para la presente audiencia,””””; siendo que en dicha resolución se les decretó DETENCIÓN PROVISIONAL a dicho imputado referido, y se le habilitó la instrucción, por el delito que se le atribuye, girándole las correspondientes órdenes de captura a las instituciones correspondientes para que una vez capturado se continúe con el trámite del proceso según el estado en que se encuentre. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación, al imputado en mención, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro, Secretario 2ª. Pub., 12-13-14 junio 1778