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EL MUNDO I Jueves 12/09/2013
APELACIÓN La Fiscalía analizará la posibilidad de apelar la sentencia
Absuelven a Nelson Campos en caso Godofredo Miranda El juez que conoció la causa encontró una serie de deficiencias probatorias y por eso emitió el veredicto absolutorio a favor del comisionado Campos. JUAN CARLOS VÁSQUEZ DIARIO EL MUNDO
El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, absolvió al comisionado Nelson Campos, por el delito de falsedad ideológica en perjuicio del comisionado Godofredo Miranda, exjefe de la División Antinarcóticos (Dan). En el fallo, el juez Manuel Edgardo Turcios le achacó a los tres fiscales del caso la deficiencia en la investigación y la poca prueba presentada. Además cuestionó el hecho de haber incorporado como testigo de cargo al abogado Luis Mario Pérez Bennett, quien sin tener facultad para investigar viajó a Costa Rica, para entrevistar al jefe de la Policía Antinarcóticos, Allan Solano. El funcionario costarricense aparece mencionado en una acta firmada por el comisionado Campos y el subcomisionado Carlos Mauricio Romero López, con fecha 27 de junio del año 2009 a las 3:37 de la tarde, donde les manifiesta a los oficiales que Godofredo Miranda viajó a ese país y le entregó la información del caso de droga conocido como “Carballo”. En Costa Rica, Pérez Bennett habló con Solano, y después ante la cónsul de El Salvador en esa nación, levantaron una acta en la cual el fun-
Solano con el fin de fortalecer esa prueba documental, pudieron haberlo entrevistado a través de una video conferencia, pero nunca lo hicieron. El fiscal Julio Zamora, de la Unidad de Administración de Justicia, dijo que el juez tiene su apreciación respecto a las pruebas ofrecidas y que van a esperar la sentencia escrita para poder pronunciarse. En el desarrollo de la vista pública, Rigoberto Flores Zelaya, uno de los abogados del comisionado Campos, dijo que el oficial nunca incorporó información falsa al proceso de investigación que la Inspectoría General de la Policía le encomendó realizar y que en la acta que levantaron dejaron constancia de la conversación que sostuvieron con Allan Solano vía telefónica.
El caso 27/06/2009 El comisionado Nelson Campos y el subcomisionado Carlos Mauricio Romero López, en un acta manifestaron que al subcomisionado Godofredo Miranda, le entregaron información del caso de tráfico de droga conocido como “Carballo”.
11/09/2013 El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, absolvió al comisionado Nelson Campos Escalante por el delito de falsedad ideológica. El veredicto a favor del oficial de la PNC fue por la insuficiencia de la prueba.
cionario costarricense dijo que nunca había proporcionado información del caso “Carballo” a Miranda. Ese acta obtenida por el abogado de Miranda fue la base para que el ministerio público acusara a Campos y Romero López, los fiscales del caso incorporaron ese documento probatorio obtenido por una persona que no tiene facultad para viajar otro país a investigar y por ende se convirtió en una prueba ilegal. Pero además de eso, la Fiscalía no presentó como testigo a
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Nosotros tenemos nuestras propias apreciaciones y en su momento vamos a pronunciarnos frente a la resolución del juez” La falta de prueba permitió que el comisionado Nelson Campos quedara libre tras ser acusado de falsedad ideológica en contra del exjefe de la Dan, Godofredo Miranda./JAIR MARTÍNEZ
JULIO ZAMORA FISCAL
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Contradicciones en los testigos que declararon • El primero en declarar en su calidad de víctima y testigo fue el comisionado Godofredo Miranda. A pregunta del fiscal Julio Zamora, el exjefe de la Dan sostuvo que él no mantenía comunicación con el jefe antinarcóticos de Costa Rica, Allan Solano. Pero luego uno de los abogados al interrogar a Miranda, le consultó si él había pedido ayuda a Solano para que colaborara con unos fiscales de crimen organizado supuestamente por el caso “Carballo”, respondiendo Miranda que sí había contactado con Solano. • A pregunta del fiscal Julio Zamora, Miranda dijo que nunca supo del caso “Carballo”, pero luego el sargento Santos Torres Corvera, dijo que en Costa Rica el caso fue uno de los cinco que se conocieron y que le extrañó que estando en el Centro de Inteligencia Conjunto Antinarcóticos (CICA) no se haya retomado.
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El comisionado Nelson Campos Escalante no ha participado en los hechos que se le acusan y la tipicidad que se le atribuye” RIGOBERTO FLORES ZELAYA DEFENSOR
DECRETO fue reformado para que no se les obligue a sistema prepago actual en nuevos contratos
Empresarios no temen recorte subsidio MARÍA CIDÓN DIARIO EL MUNDO
Para que la derogación sea una realidad es necesario que el Presidente de la República, Mauricio Funes, lo apruebe.
La Asociación del Transporte de Pasajeros (ATP) y la Asociación Cooperativa de Pilotos Automovilistas y Trabajadores del Transporte (ACOPATT) desmintieron que la entrega del subsidio pueda eliminarse tras la derogación del inciso 3 del artículo 10 del decreto 487 de la Ley Transitoria para la Estabilización de la Tarifa del Transporte.
El viceministro de Transporte, Nelson García, había señalado esta posibilidad la semana pasada después que la derogación fuera aprobada en la Asamblea Legislativa. “Es mentira, el espíritu del decreto elaborado fue evitar la obligación que está metiendo el Viceministerio de Transporte para firmar los contratos (...) traen una trampa de incisos que nos están obligando a firmar con el
sistema de tarjeta prepago”, dijo Roberto Soriano de ATP. El inciso 3 dice: “La concesión a que se refiere el inciso anterior deberá ser suscrita por todas las personas naturales o jurídicas que prestan actualmente el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, ya sea bajo la modalidad del contrato vigente de concesión o que hayan sido beneficiadas por el Decreto Legislativo”.
Por su parte, Juan Pablo Álvarez, de ACOPATT, expresó que el decreto les garantiza el subsidio en el artículo 11 donde se describen los requisitos. Además los empresarios recordaron que a la mayoría no se les ha pagado el subsidio desde diciembre de 2012 y exigieron saber qué pasó con los $19 millones que se reorientaron para el pago de esta compensación.