Edición Digital 061212

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partamento de Cabañas, a las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil doce. Lic. José Manuel Chávez López, Juez de Primera Instancia Licda. Ángela Verónica Guerra Hernández, Secretaria 3ª. Pub., 4-5-6 9506

EDICTOS Y CONVOCATORIAS REQ. # 120576 EL INFRASCRITO JUEZ SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR: DOCTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ARGÜELLO, HACE SABER: A la imputada DORA ALICIA CHÁVEZ AYALA, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, Comerciante, originaria del municipio de Soyapango, nacida el diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, hija de MARÍA DIONISIA CHÁVEZ LEMUS y VICENTE SALOMÓN AYALA TORRES, residente en Calle Arce frente al Almacén Suecia y el Par Dos y en Colonia Chintuc Dos, Calle Principal, casa número Ocho, San Salvador, quien nació el día diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de la integridad física de los señores MARTA LETICIA EUCEDA DE SORTO, MARLON ARISTIDES DURÁNY MARCO ANTONIO CARBAJAL; que ha sido citada para que comparezca a este Juzgado a las NUEVE HORAS DEL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, para la realización de Audiencia Preliminar en el Proceso Penal Número 143-2012-1, haciéndole saber que en caso de no comparecer a la Audiencia Preliminar señalada por este Tribunal se Decretará su Detención Provisional para efecto de hacerla comparecer al proceso; girando para ello, las respectivas órdenes de captura y restricción migratoria en su contra. Y para que le sirva de legal notificación, de conformidad a lo establecido en el Artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, se extiende, firma y sella el presente edicto, en el Juzgado Séptimo de Instrucción San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce. Dr. Miguel Ángel García Argüello, Juez Séptimo de Instrucción Licda. Claudia Marlene Quintanilla Renderos, Secretaria Inta. Juzgado Séptimo de Instrucción EXP. 143-2012-1 3ª. Pub., 4-5-6 9505 REQ. # 120577 JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al imputado CARMEN TORRES GUARDADO, HACE SABER: Que en el proceso penal número 126-12-6, instruido en contra del imputado en mención, por el delito de DAÑOS, en perjuicio de MARCIAL RIGOBERTO DE LEÓN ÁBREGO, para los efectos de ley, mediante acta de las once horas con treinta minutos del día siete de septiembre del año en curso, se a señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar las DIEZ HORAS DEL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, en consecuencia convócase a las partes mediante la citación respectiva, para que concurra en la fecha señalada.- J. M. CHÁVEZ, Ante Mí A. V. G. H. “””””RUBRICADAS””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, de-

REQ. # 120578 Ref: 71-2012-2. EL SUSCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, POR ESTE MEDIO ESPECIAL HACE SBER, AL IMPUTADO AUSENTE: JORGE ARMANDO MORENO, quien según acusación fiscal es de veinticinco años de edad, Técnico en Computación, con residencia en Colonia Santa Lucía, Pasaje Uno, casa Seis, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador y demás generales ignoradas y a quien se le atribuye la probable comisión del delito calificado provisionalmente como ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Que por Acta judicial de las once horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, en la cual especialmente se resolvió REPROGRAMAR PARA LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, PARA LA CUAL SE CONVOCA AL IMPUTADO JORGE ARMANDO MORENO. Se utiliza este medio especial de NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, ya que no ha sido posible ubicar y localizar a dicho imputado en la dirección proporcionada por la Fiscalía para tales efectos. Todo en base al artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. Librado en el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil doce. Br. Carlos Pastor Valle Chong, Notificador 3ª. Pub., 4-5-6 9507 REQ. # 120579 LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ DE ILOPANGO, LICENCIADA LUCÍA GUADALUPE POSADA DE QUEVEDO, CITA al imputado MARTÍN AMBROSIO FLORES GRIJALVA, de treinta y nueve de edad, casado, Taxista, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, residente en Cimas de San Bartolo Dos, Polígono Treinta y Seis, Pasaje Treinta y Seis, casa Diecisiete, Tonacatepeque, a quien se le atribuye el delito USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; a fin de que se presente a la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL DE REAPERTURA, señalada para las CATORCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL TRECE, en las instalaciones de este Juzgado, bajo la previsión que será declarada REBELDE si no lo hiciere y se girará orden de captura. Y para que sirva de legal citación y notificación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Paz de Ilopango, a las doce horas del día veintidós de noviembre de dos mil doce. Licda. Lucía Guadalupe Posada de Quevedo, Jueza de Paz Lic. Emilia Teresa Girón Cruz, Secretaria C-299-3-2011 REF: 2091-UDPPSOY-11 IF 3ª. Pub., 4-5-6 9508 REQ. # 120580 LA INFRASCITA JUEZ DÉCIMO DE PAZ, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN: A la víctima, señor FRANCISCO AGUILAR, HACE SABER: Que en el Proceso Penal Instruido en contra del imputado NAZIR AZAEL SÁNCHEZ LEMUS, a quien se le atribuye la comisión de los injustos penales de LESIONES CULPOSAS y OTRO, en perjuicio de la integridad física de FRANCISCO AGUILAR y otros, se encuentra la resolución vía insidencial en Audiencia Inicial, que en lo esencial dice: “””San Salvador, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil doce. Que se declara la nulidad absoluta del presente proceso en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS que se lo atribuyen al incoado señor NAZIR AZAEL SÁNCHEZ LEMUS en perjuicio de las víctimas NERIO ERNESTO AYALA NÚÑEZ y FRANCISCO AGUILAR por la falta de instancia particular.””””NOTIFÍQUESE.”””””RUBRICAS”””””M.E. de Ardón. “””””ANTE MÍ”””””JEROMERO””””Srio. Into. “””””ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ EN EL JUZGADO DÉCIMO DE PAZ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NO-

EL MUNDO I Jueves 06/12/2012

VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Licenciada Mirna Estela González de Ardón, Jueza Décimo de Paz Jaime Ernesto Romero Monge, Secretario Interino 3ª. Pub., 4-5-6 9509 REQ. # 120581 LA INFRASCRITA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA SANDRA CAROLINA MÉNDEZ DE CHICAS, al indiciado JOSÉ NAZARIO UMAÑA, quien según requerimiento fiscal, es de 38 años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, nacido el día 9 de diciembre de 1974, con residencia en Calle 5 de Noviembre, Colonia Las Islas, número 1, Pasaje B, casa número 22, San Salvador; hijo de Jacoba Umaña Guardado y de José Flores; NOTIFICA: 1) Que el día 12 de noviembre del presente año, el señor Juez de Paz de esta Ciudad, celebró audiencia especial, en virtud de incumplimiento del acuerdo conciliatorio en la cual dicho funcionario ordenó la instrucción formal como siguiente fase procesal, ello sin medida cautelar alguna, por el delito calificado como ESTAFA, en perjuicio Patrimonial del señor ADELSO ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ; remitiendo el expediente hacia este Juzgado para el desarrollo de la instrucción ordenada; y 2) deberá presentarse al Juzgado de Instrucción de Ilopango, a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, a efecto de proporcionar la dirección en la cual deberá hacerle las respectivas citaciones; llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado ante relacionado le sirva de legal notificación y citación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce. Lic. Sandra Carolina Méndez de Chicas, Juez de Instrucción Lic. Santos Elmer Barahona Castro, Secretario 3ª. Pub., 4-5-6 9510 REQ. # 120582 EDICTO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PAZ DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, HACE SABER: AL IMPUTADO NEHEMÍAS AMAYA CASTRO, que en el proceso clasificado bajo la referencia número D-18 12 (1), que se instruye en su contra por atribuírsele el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Artículo 200 del Código Penal, en perjuicio de la señorita REBECA MARIELOS HERNÁNDEZ CASTRO, a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil doce, se ha emitido la resolución que en lo pertinente dice: “”””””””””””””””””””De conformidad a los Artículos once, doce y quince de la Constitución de la República, uno, dos, tres, doscientos noventa y cinco numeral uno y ciento cuarenta y cuatro, todos del Código Procesal Penal, ORDÉNASE LA INSTRUCCIÓN FORMAL, en contra del imputado no detenido NEHEMÍAS AMAYA CASTRO, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Artículo 200 del Código Penal, en perjuicio de la señorita REBECA MARIELOS HERNÁNDEZ CASTRO, NOTIFÍQUESE. Lic. Aldo César Eduardo Acosta Torres, Juez Segundo de Paz Lic. William Edgardo Rodríguez Evora, Secretario 3ª. Pub., 4-5-6 9511 REQ. # 120583 LICDA. CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER al señor LUIS ALONSO LUNA MORALES; de cuarenta y tres, salvadoreño hijo de Pilar del Carmen Morales y Ricardo Alonso Luna Nejapa, residente de Barrio Nueve, 4ª. Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, casa número Siete, Departamento de Santa Ana; quien está siendo procesado en este Juzgado por los delitos de HURTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el Art. 207 y 208 numeral 6 y 9 del Código Penal; en perjuicio patrimonial del señor ODIR ALFONSO MÉNDEZ, y por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal; en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Hecho ocurrido el día dieciocho de diciembre del año dos mil diez, sobre la Avenida Independencia de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.

Y sobre la base de lo establecido en el Art. 163 CPP y en vista que el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador declinó de conocer por no ser competente por razón de la materia funcional, se libra el presente edicto PARA EFECTO DE QUE EL IMPUTADO CONOZCA que continuará siendo procesado en este Juzgado por los delitos arriba mencionado. Y PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO arriba mencionado, se libra el presente edicto en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Licda. Consuelo Duarte de Aguilera, Juez de Instrucción Br. Mauricio López Beltrán, Secretario Ref. 119-12-1 3ª. Pub., 4-5-6 9512 REQ. # 120584 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, LICENCIADO LEVIS ITALMIR ORELLANA CAMPOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal, HACE DEL CONOCIMIENTO a los señores JOSÉ ALBERTO PÉREZ PAREDES Y HOLMAN ENRIQUE RAMÍREZ ACOSTA, quienes según Requerimiento Fiscal, son: El primero, mayor de edad, Comerciante, originario de la Ciudad de Guatemala, con Pasaporte Guatemalteco No. 005061605, expedido el veinticinco de junio de dos mil nueve, quien puede ser citado en Calle Industrial San Marcos, Bodega número Doce y Doce-A, Zona Franca, San Marcos, de este departamento; y el segundo, mayor de edad, Licenciado en Mercadotecnia, originario de la República de Honduras, con Pasaporte Hondureño tipo HND # C301482, extendido el once de septiembre de dos mil once, quien puede ser citado en Calle Industrial San Marcos, Bodega número Doce y Doce-A, Zona Franca, San Marcos, de este departamento y demás generales ignoradas; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la Sociedad AFA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., representada legalmente por el señor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ; que deberán comparecer a este Tribunal a más tardar dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al conocimiento del presente edicto, para nombrar profesional que ejerza su defensa técnica; advirtiéndole que si no comparecen al llamado Judicial, serán declarados rebeldes de conformidad al Art. 86 y 87 C.Pr. Pn. Y para que le sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente, en el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce. Lic. Levis Italmir Orellana Campos, Juez Primero de Instrucción Lic. Vladimir Ernesto Miranda Elías, Secretario Into. REF. 145-12/2A 3ª. Pub., 4-5-6 9513 OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ÓSCAR MAURICIO GARCÍA ZOMETA, mayor de edad, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, Abogado, con Tarjeta de Identificación de Abogado número ocho mil quinientos sesenta y dos, y Número de Identificación Tributaría un mil ciento veintitrés guión ciento noventa mil quinientos sesenta y seis guión ciento uno guión dos como Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial ROSA ELENA PORTILLO DE MACHUCA.- Demandando en JUICIO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA", a los señores VICENTE FLORES CASTELLÓN, conocido por el VICENTE FLORES Y LUIS CARLOS VALLADARES LARA este ultimo de paradero desconocido, de cincuenta y siete años de edad, Soltero, empleado, originario de la Ciudad de San Salvador, y del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete guión seis, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce guión doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres guión cero cero tres guión uno, del cual se desconoce dirección alguna para poder emplazarlo de la demanda incoada en su contra; por lo que se da entero cumplimiento a lo ordenado en el Art.

186 CPCM, para que dentro del término de ley se manifieste sobre dicha demanda incoada en su contra y pueda preparar su defensa, de conformidad al Art. 276 N°. 5o. CPCM. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.Lic. Óscar Neftalí Escolero, Juez de Primera Instancia Lic. Rodolfo Antonio Castro, Secretario 13-DC-2012 -c 3a. Pub., 4-5-6 9515 MARÍA GUADALUPE MEJÍA CHÁVEZ, Notario de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL VEINTITRÉS, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SÉPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de Noviembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ HUMBERTO LÓPEZVALENCIA CONOCIDO POR JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ, quien fue de setenta y tres años, soltero, originario de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de José María Valencia y Julia López, quien falleció, a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil doce, en casa de habitación situada en Barrio San José, Calle La Piña, de la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz a consecuencia de Paro cardiorrespiratorio, sin asistencia médica; por parte de los señores LIDIA ESPERANZA LÓPEZ VALENCIA Y FRANCISCO LÓPEZ VALENCIA, en concepto de hermanos sobrevivientes del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. San Salvador, a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil doce. María Guadalupe Mejía Chávez, No tario 3ª. Pub., 4-5-6 9518 REF. 09112-10-DV-1CV1-(NR) EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución, de las doce horas con quince minutos del día quince de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de diciembre del año dos mil dos, dejó la causante señoraVIRGINIA CASTRO, de parte de las señoras FLOR DE MARÍA ROMERO CASTRO y MARGARITA AMELIA ROMERO CASTRO como hijas de la causante, en la cual se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día quince de julio del año dos mil once. Mario Aguilar Molina, Juez Primero de lo Civil Licda. Ivonne Lizzette Flores González, Secretaria 2a. Pub. 5-6-7 9537 REF:144-EC-06 SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este juzgado se ha presentado la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACACES DE RL”, promoviendo JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra los señores MELVIN ANTONIO ARÉVALO MARROQUÍN, JULIO CÉSAR GÓMEZ Y JOSÉ ATILIO PEÑA GRANDE, y para efectos de poder continuar el presente proceso en contra de los demandados antes mencionados y por ignorar la referida Abogada cual es el domicilio o residencial actual que pudiera haber tenido dichos señores, ha pro-

movido como incidente en el presente juicio el Nombramiento de un Curador Especial, para que represente a los señores MELVIN ANTONIO ARÉVALO MARROQUÍN, mayor de edad, Empleado, quien tuvo como último domicilio el municipio de Mejicanos, de este Departamento, JULIO CÉSAR GÓMEZ, mayor de edad, Técnico Ganadero, quien tuvo como último domicilio el municipio de Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, JOSÉ ATILIO PELA GRANDE, mayor de edad, Empleado, quien tuvo como último domicilio el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y al no saber si han dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para poder así representar a los señores de los nombres y generales ya mencionados, según Art. 141 Pr.c. EN CONSECUENCIA: Se previene que si los referidos señores MELVIN ANTONIO ARÉVALO MARROQUÍN, JULIO CESAR GÓMEZ Y JOSÉ ATILIO PEÑA GRANDE tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y quince minutos del día cinco de noviembre de dos mil doce. Dr. Salvador Cano Gutiérrez, Juez Segundo de lo Civil Lic. Tatiana Vilma Mercedes Cáceres Rubio, Secretaria 2a. Pub. 5-6-7 9535 JOSÉ RAÚL MÉNDEZ CASTRO, Notario de este domicilio, al público HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en mi despacho notarial a las ocho horas del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, dejó Don RAFAEL TOBÍAS PINEDA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jubilado, Casado, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; de parte del señor ELMER ROLANDO PONEDA CASTELLÓN, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que corresponden al señor CARLOS BORROMEO PINEDA CASTELLÓN en su calidad de hijo del de cujus, a quien se ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Aquellas personas que se crean con derechos en la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo, en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, a la Notaría a mi cargo, sita en Av.Víctor Manuel Mejía Lara 5H, Col Campestre, de esta capital Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce. Dr. José Raúl Méndez Castro, Notario 3a. Pub. 5-6-7 9532 JOSÉ TITO SIGÜENZA ÁLVAREZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Boulevard del Hipódromo No 442, Colonia San Benito, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de Octubre de Dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señorita KAREN ALEXANDRA MARTÍNEZ TREJO, en su calidad de Hija sobreviviente de la Causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora IDALIA DE LA PAZ TREJO URÍAS, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las seis horas del día catorce de Enero del Dos mil doce, siendo este su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario JOSÉ TITO SIGÜENZA ÁLVAREZ, en la ciudad de San Salvador, a uno de Noviembre de Dos mil doce. Lic. José Tito Sigüenza Álvarez, Notario 2a. Pub. 5-6-7 9525 EDICTO ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA, no-

tario de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en 7a Av. Nte #1020, Edificio Comandari, 1a. Planta local 3, San Salvador: HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las dieciocho horas del día quince de noviembre de dos mil doce; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara: el señor PEDRO ANTONIO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, a las veintiún horas cuarenta y tres minutos del día nueve de abril del año dos mil doce, Diligencias que se tramitan a favor de los señores: REYES PEÑA DE HENRÍQUEZ, conocida por MARÍA REYES PEÑA DE HENRÍQUEZ, GUADALUPE DEL CARMEN HENRÍQUEZ DE AGUILAR, MERCEDES ALICIA HENRÍQUEZ DE JOVEL, CARLOS ANTONIO HENRÍQUEZ PEÑA, MANUEL DE JESÚS HENRÍQUEZ PEÑA, Y JOSÉ ALFREDO HENRÍQUEZ PEÑA, quienes son los interesados herederos del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y las restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil doce. Lic. Elia Roxana Molina Mejía, Notario 2a. Pub. 5-6-7 9528 AVISO PEDRO CARBALLO ALVAREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle El Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveído a las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil do-

ce, se ha tenido por aceptada expresamente en forma interina la HERENCIA INTESTADA en abstracto con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO BENJAMÍN CHACÓN ESCOBAR quien falleció el día quince de agosto del año dos mil doce, de cincuenta y dos años de edad, Divorciado, originario de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, por parte de los señores NATALIE MICHELLE CHACÓN RAMÍREZ, ELIA REBECA CHACÓN RAMÍREZ; GUILLERMO ENRIQUE CHACÓN RAMÍREZ, y BENJAMÍN CHACÓN GAMERO conocido por BENJAMÍN CHACÓN MONTALVO, en concepto de herederos intestados, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por éste medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a la oficina dentro del término de ley a reclamar sus derechos. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce. Dr. Pedro Carballo Alvarez, Notario 2a. Pub. 5-6-7 9531 EXP. No. 2011114004 PRES. No. 20110159643 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: las palabras SOMOS LO QUE SOMOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATE-

RIALES PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil doce.

SOMOS LO QUE SOMOS Alexander Rafael Morales Méndez, Registrador Alcides Salvador Funes Lizama, Se cretario 2ª. Pub., 4-6-8 9524

EXP. No. 2012118684 PRES. No. 20120168852 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: las palabras Teuton Elemental y diseño, que servirá para : LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIALES PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil doce.


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