Miércoles 08 de Julio del 2020 AMAZONAS
SEGUNDA.- DE LOS PAGOS PARCIALES. Para todos los casos en que se hubieren realizado pagos parciales al monto total de deuda, el porcentaje de descuento se aplicará sobre el saldo existente a la fecha de pago. TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no suspenden los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado antes de su publicación y los embargos en forma de retención mantendrán sus efectos. Sin embargo, no se dará inicio a nuevos procedimientos de ejecución coactiva hasta el día que concluya el estado de emergencia sanitaria en el país prorrogado mediante Decreto supremo N° 020-2020-SA.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y prórrogas de la presente Ordenanza, de ser necesario. SEGUNDA.- Para los casos en que el contribuyente haya realizado el pago al contado y en una sola armada de arbitrios municipales e impuesto predial del ejercicio 2020 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, éste conservará su derecho de solicitar la compensación del pago realizado en exceso contra tributos pendientes de pago. TERCERA.- La presente norma municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá el día 31 de diciembre a las 12:00 horas o hasta la hora que el área de tesorería establezca la atención al contribuyente o administrado. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS RUIZ MONTANO Secretario General
Que, el D. S. N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder ejecutivo; Que, el D.S. N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y las normas consecutivas que se emitan; Que, el D.S. N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19; Que, el Decreto Legislativo N° 1497 que modifica la ley Nº 28976, ley marco de Licencia de Funcionamiento Incorporó un párrafo al Artículo 20°de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual se acepta que el consentimiento pueda ser otorgado por vía electrónica. Así también se prevé la conversión de procedimientos administrativos a través de canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la concurrencia obligatoria del administrado o aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, entre otras regulaciones; Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE – Decreto Supremo que modifica el DS N° 011-2017-PRODUCE, Aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Que, con Informe N° 038-2020-MPCH-GDEL-SGPI de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, se alcanza la propuesta de ordenanza que otorga, de manera excepcional, las facilidades para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Chachapoyas, en el marco de la reactivación económica durante el Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, con Informe Legal N° 118-2020-MPCH/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del mencionado proyecto de ordenanza; Que, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal, y la dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA DE MANERA EXCEPCIONAL FACILIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE CHACHAPOYAS, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
ORDENANZA N° 0203-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 07 de julio de 2020. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS.
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de julio de 2020, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo N° 067-2020-MPCH; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el Numeral 5) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo 79°, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar Licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Que, con fecha 12 de noviembre de 2014, se emitió Ordenanza N° 0076-MPCH. Ordenanza que adecúa y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento y vinculados en el Distrito de Chachapoyas, acorde con la normativa vigente para fomentar la inversión pública y privada;
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. Los objetivos principales de la presente disposición municipal se orientan a: - Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el propósito de lograr el crecimiento económico, promoviendo las buenas prácticas en las actividades comerciales, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la Nación a consecuencias del Covid-19. - Fomentar la competitividad entre los establecimientos que desarrollen sus actividades comerciales y/o de servicios. ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene por finalidad, brindar facilidades a los agentes económicos, para autorizar giro(s) adicional(es) a lo autorizado con la Licencia de Funcionamiento vigente. ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza es de aplicación dentro del ámbito del Distrito de Chachapoyas. ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA. La presente ordenanza tiene vigencia según el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria, decretado por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 5°.- MEDIOS DE TRÁMITE Y NOTIFICACIÓN. Para efectos de la presente ordenanza, todo trámite y presentación de documentos, así como la notificación a los que hubiera lugar, serán mediante canales virtuales y electrónicos oficiales, habilitados y difundidos oportunamente por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, a través de sus diferentes canales de comunicación digitales, impresos o radiales. ARTÍCULO 6°.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA EXCEPCIONAL DE FUNCIONAMIENTO. La Municipalidad Provincial de Chachapoyas a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión en un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud deberá emitir la Constancia excepcional de funcionamiento, o remitir las observaciones a los documentos presentados, según sea el caso. Dicho trámite está sujeto a silencio administrativo positivo. ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS. El titular de la Licencia de Funcionamiento, en el marco de lo estipulado en los artículos 6 y 7 deberá presentar los siguientes formatos: - Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente – RUC, Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda. (Anexo Nº 01) - Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos y Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad y salubridad. (Anexo Nº 02). Los documentos a presentar deben contener obligatoriamente la información y firma legible; de lo contrario será materia de observación de parte de la Gerencia encargada. Por su parte, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y/o documentos que sustentan la Autorización excepcional de funcionamiento. Las Declaraciones juradas presentadas originales son de responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento, el mismo que deberá exhibirse a solicitud de la Gerencia de Fiscalización Administrativa durante la fiscalización.