Miércoles 14 de Octubre del 2020
ORDENANZA N° 0210-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 13 de octubre de 2020. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2020, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo N° 088-2020-MPCH; y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato imperativo del Artículo 195° inciso 5 de nuestra Carta Magna, igualmente modificada por la Ley N° 27680 y concordante con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar y Artículo 9°, Inciso 29) de la Ley N° 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes en otros aspectos para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de la circunscripción de su jurisdicción; Que, el Artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referida a las sanciones, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, las cuales podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, internamiento de vehículos, entre otros; para cuyo efecto la municipalidad respectiva o el ejecutor coactivo correspondiente podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quien bajo responsabilidad, está en la obligación de prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan; Que, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, es la autoridad administrativa competente para normar, organizar, reglamentar el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos (DMV) en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el mismo que guarda relación con lo establecido para el caso en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito; Que, la norma glosada en el considerando que antecede define como depósito municipal, al local autorizado para el internamiento de vehículos provisto de equipamiento y seguridad, estableciendo que la persona natural o jurídica encargada de la administración del depósito es el responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones y debe cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre el depósito del Código Civil; no existiendo, sin embargo, un dispositivo legal que regule su operatividad y funcionamiento de manera específica; Que, el concejo municipal, cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de ordenanzas de conformidad con lo estipulado en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales tienen rango de Ley, en virtud a previsto en el Artículo 200º Inciso 4, de la Constitución Política del Estado; Que, siendo una facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades administrar los depósitos municipales de vehículos y no existiendo normativa alguna que reglamente el funcionamiento y operatividad de éstos, se hace necesario expedir una ordenanza municipal que establezca las pautas y procedimientos para una eficaz y eficiente administración del Depósito Municipal de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el mismo que debe concordar con las disposiciones que para dicho efecto se establecen en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; y Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración del Transporte; Decreto de Urgencia N° 019-2020; Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el número 8, del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la operación y funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos (DMV), el procedimiento de internamiento y liberación de vehículos motorizados y no motorizados de la provincia de Chachapoyas; como una sanción adicional a la aplicación de la papeleta de infracción que se origina por el incumplimiento al Código de Tránsito - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - D.S. N° 016-2009-MTC, en su Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, garantizando el cumplimiento de los requisitos para el servicio y las condiciones de seguridad y calidad y beneficio de los usuarios. ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCE. La presente ordenanza es de alcance para todos los infractores que hayan contravenido las disposiciones normativas generales de regulación y reglamento del Depósito Municipal de Vehículos (DMV), dentro de la jurisdicción distrito y provincia de Chachapoyas. En armonía con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se dictarán los decretos y/o resoluciones de alcaldía correspondientes que complementen o desarrollen la misma, según sea el caso, autorizando al alcalde la expedición de los citados dispositivos municipales. ARTÍCULO TERCERO.- BASE LEGAL. La presente ordenanza se ampara en los siguientes dispositivos legales: .Constitución Política del Perú. .Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. .Ley N° 27181, Ley del Transporte y Tránsito Terrestre. .Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial. .Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, y modificatorias. .Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. .Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. .Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. ARTÍCULO CUARTO.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por: a. Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para el internamiento y custodia de vehículos, dispuesto por la autoridad competente, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. b. Detención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo por la Policía Nacional del Perú, quien podrá hacerlo con el apoyo del Inspector Municipal de Tránsito, Ejecutor Coactivo y/o Auxiliar Coactivo de la Municipalidad, procediendo al internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), de ser el caso. c. Internamiento del vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) como consecuencia de la aplicación de la sanción y/o papeleta aplicada por la Policía Nacional del Perú, o como consecuencia de una medida cautelar en forma de depósito o secuestro conservativo, emitida por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, y/o dispuesto por la autoridad competente. d. Liberación del vehículo: Salida del vehículo del Depósito Municipal de Vehículos (DMV), cumpliendo con las exigencias establecidas en el presente Reglamento. e. Inspector municipal de transporte: Personal asignado al control del tránsito por la autoridad municipal. f. Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva. g. Auxiliar Coactivo o Auxiliar: Aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo o Ejecutor. h. Administrador del depósito municipal: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos (DMV). i. Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV). j. Remolque de vehículo: Servicio mediante el cual un vehículo municipal o asignado por parte de la municipalidad, traslada o lleva por tierra a un vehículo que no se encuentra operativo para trasladarse por sí mismo y se encuentre estacionado en una zona rígida. k. Policía Nacional del Perú: Entiéndase como el personal policial, asignado al control de tránsito, el mismo que está autorizado a imponer las Papeletas de Infracción al RGT y al control del tránsito vehicular y peatonal, así como al internamiento de vehículos al Depósito Municipal de Vehículos.
TÍTULO II GASTOS, LIQUIDACIÓN Y RESPONSABILIDADES QUE ORIGINAN EL INTERNAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL ARTÍCULO QUINTO.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS ADMINISTRADOS POR LA MPCH. Los vehículos que ingresan a los depósitos municipales de vehículos serán aquellos que estén sujetos a una medida cautelar o de internamiento, relacionados con las facultades y competencias por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, así como aquellos que por aplicación de alguna sanción y/o medida complementaria, dispuesta por los órganos de la entidad, conlleve su internamiento. No podrán ser internados vehículos por encargo, orden o disposición del poder judicial, mi-
nisterio público, entidades del gobierno central, gobiernos locales o cualquier otra entidad o autoridad distinta a los señalados en el párrafo precedente. ARTÍCULO SEXTO.- GASTOS POR SERVICIO DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE DE VEHÍCULOS. El internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular que administra la Municipalidad Provincial de Chachapoyas genera, desde el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los gastos que se originen por el servicio de guardianía y remolque, correspondientes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- LIQUIDACIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LOS GASTOS DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE 7.1. Cuando el internamiento del vehículo se produzca como consecuencia de una medida cautelar dispuesta por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria conforme a la normatividad de la materia, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Los gastos de guardianía y remolque serán exigibles dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Para dicho efecto, se liquidará el importe a pagar conforme lo establecido en la norma respectiva. b. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento de ejecución coactiva, deberán imputarse en primer lugar, a los gastos y costas e intereses del procedimiento, los gastos de guardianía y/o remolque de existir y luego al insoluto de la deuda materia de cobranza. 7.2. En el caso del internamiento del vehículo como consecuencia de acciones de fiscalización por aplicación de medida accesoria o preventiva, por parte de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El internamiento se mantendrá hasta que el infractor cumpla con el pago de la guardianía y/o remolque del vehículo, así como la multa correspondiente. b. Si el infractor no cumple con el pago de la guardianía y/o remolque, dichos gastos deben ser exigidos por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria dentro del procedimiento de ejecución coactiva en que se exige la obligación principal, siguiendo las reglas de imputación señaladas en el literal b) del numeral 7.1. de la presente ordenanza. c. Deberá presentarse el oficio de levantamiento de medida accesoria o preventiva de internamiento del vehículo, cuando corresponda. El vehículo será liberado del Depósito Municipal de Vehículos (DMV), siempre y cuando no exista resolución de medida cautelar que ordene trabar sobre el mismo vehículo, embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, respecto de otra obligación de naturaleza tributaria y/o no tributaria. ARTÍCULO OCTAVO.- IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE. No procede el cobro de ningún tipo de gastos y costas generado, cuando: a. Se declare procedente o fundado el reclamo que el interesado haya presentado respecto de la infracción imputada, el internamiento del vehículo o la deuda que lo haya originado. b. Se haya producido por la ejecución de una medida cautelar respecto del cual se declare fundada la tercería de propiedad. c. El internamiento del vehículo se haya originado por errores imputables a la administración. d. Exista mandato del Poder Judicial o autoridad administrativa superior que deje sin efe cto el procedimiento de ejecución coactiva y/o el acto administrativo que sirve de título para la ejecución. ARTÍCULO NOVENO.- RESPONSABILIDAD SOBRE VEHÍCULOS INTERNADOS. El depositario y/o el personal a cargo de los depósitos, conforme a sus competencias y funciones, es responsable del vehículo, en tanto permanezca internado en las instalaciones del Depósito Municipal de Vehículos (DMV). No hay responsabilidad por la pérdida, deterioro o destrucción de los vehículos internados que se produzcan como consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, así como de las demás situaciones previstas en las normas del depósito contenidas en el Código Civil. Tampoco por las acciones que realice sobre el vehículo, el propietario o la persona intervenida. ARTÍCULO DÉCIMO.- DE LOS VEHÍCULOS INGRESADOS EN LOS DEPÓSITOS. Aquellos vehículos ingresados en los depósitos municipales vehiculares, como consecuencia de medidas cautelares, que no hayan sido objeto de adjudicación por remate; así como los vehículos internados como producto de una medida preventiva, accesoria u otros, en cumplimiento de las normas de tránsito y transporte correspondientes, cuyos propietarios no hayan cumplido con su liberación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha del último remate o de culminado el plazo de ejecución de la medida preventiva, accesoria u otros, podrán ser considerados en estado de abandono. Los vehículos declarados en abandono, en virtud de la normatividad vigente, podrán ser adjudicados por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para su posterior subasta, a fin de cubrir la deuda generada, o ser puestas a disposición de la entidad, para que sean chatarreados según las normas sobre la materia. El propietario o quien se atribuya dicha calidad respecto de un vehículo declarado en abandono, pierde el derecho de reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como alguna compensación económica por dicho bien.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- BENEFICIOS EXCEPCIONALES. Dispóngase los siguientes beneficios para el procedimiento de liberación de aquellos vehículos que, hasta la fecha de la publicación de la presente ordenanza, tengan un perio-
do de internamiento superior a un año; es decir, mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días calendario: a. En caso se mantenga pendiente de pago solo gastos de guardianía y/o remolque, aplíquese la condonación del 80% del año 2015 y anteriores, 70% año 2016, 60% año 2017, 50% año 2018 y 40% año 2019 de dichos conceptos, si el propietario efectúa el trámite de liberación del vehículo. b. En caso se mantenga pendiente de pago deudas tributarias y/o no tributarias vinculadas al vehículo internado, sujetas a una o más medidas cautelares dispuestas por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria, aplíquese la condonación del 100% de las costas y gastos, entre ellos la guardianía y remolque, si se cancela la totalidad de las deudas vinculadas al vehículo internado y que estén sujetas a medidas cautelares y, además, el propietario efectúa el trámite de liberación del vehículo. Aspectos que debe tener en cuenta el administrado en el proceso de acogimiento a los beneficios señalados: a. Estar incluido en la relación de los administrados susceptibles de acogerse al beneficio, que se publicará en el sitio web de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas (www.munichachapoyas.gob.pe) y redes sociales (Facebook, Instagram, otros). b. El periodo de acogimiento a los beneficios, comprende desde el día hábil siguiente de la fecha de publicación de la relación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, hasta el 31 de diciembre de 2020. c. La condonación de las deudas se efectivizará el día en que el propietario realice el trámite de liberación. Siendo condición indispensable, el retiro del vehículo del depósito dentro de las 48 horas. d.Para el cómputo del plazo de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, se tomará en cuenta la fecha de ingreso consignada en la boleta de internamiento del vehículo. e. La aplicación del beneficio procederá cualquiera sea el estado o condición en el que se encuentre la deuda relacionada, sin perjuicio de cumplirse lo siguiente: 1. En caso de haberse presentado recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal y ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para acogerse al beneficio, se deberá acreditar el desistimiento al mismo, mediante la presentación de la copia del cargo del escrito de desistimiento, conforme a las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2. En el supuesto de haberse iniciado proceso judicial por la deuda, materia de acogimiento, previamente se deberá desistir del mismo y presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión, conforme a las formalidades establecidas en las normas procesales vigentes. Efectos del acogimiento a los beneficios: a. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento voluntario de la deuda. b. El acogimiento originará la conclusión y/o archivamiento del procedimiento administrativo sancionador y/o del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda. c. No será materia de compensación ni devolución los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, incluidos los realizados en un fraccionamiento. d. De existir recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite ante la Gerencia de Administración Tributaria, una vez ejecutado el beneficio, corresponderá declararlos sin objeto por haber operado la sustracción de la materia. SEGUNDA.- ADJUDICACIÓN DEL VEHÍCULO VENCIDO EL PLAZO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS. Vencido el plazo para acogerse a los beneficios excepcionales, sin que el administrado lo haya efectuado, y siempre y cuando la deuda pendiente de pago esté compuesta por el monto insoluto de la infracción o sanción impuesta, por gastos y costas procesales, de guardianía y/o remolque, el vehículo se presumirá en abandono, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo décimo de la presente ordenanza. TERCERO.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al señor alcalde para establecer las disposiciones relativas a los procedimientos de internamiento, liberación y medidas de seguridad necesarias en los depósitos municipales de vehículos, mediante decreto de alcaldía. CUARTO.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación del distrito y provincia de Chachapoyas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN. Deróguese el Artículo 10° Beneficio de condonación de Tasa de Guardianía, del Capítulo II Beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias de la Ordenanza N° 0204-MPCH, de fecha 07 de julio de 2020, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL RUIZ MONTANO Secretario General