Miércoles 08 de Julio del 2020 AMAZONAS
ARTÍCULO 1. FINALIDAD Promover medidas de política fiscal que incentiven el cumplimiento de las obligaciones que mantiene el administrado y/o contribuyente con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas e incrementar la recaudación municipal y de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
ORDENANZA N° 0204-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 07 de julio de 2020. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de julio de 2020, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo N° 068-2020-MPCH; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, conforme al Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes y sus rentas, como aquellas que en virtud de su Artículo 196° son determinadas por ley; Que, asimismo, los Artículos 9°, 39° y 40° concordante con el Artículo 69° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde al Concejo Municipal del gobierno local regular mediante ordenanza las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece el marco legal de la administración y recaudación de los tributos que constituyen renta de los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanzas, N° 065-2013, 077-2014, 093-2015, 125-2016, 0138-2017, 163-2018, 165-2019, 189-2019, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas reguló el régimen tributario de las tasas por arbitrios municipales aplicables en su jurisdicción; Que, de conformidad con el Artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF, la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, siendo a su vez, en virtud del Artículo 41° de la norma en mención, facultad de los gobiernos locales el de condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra, sean estos impuestos, tasas o contribuciones; Que, por otro lado, el Artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus modificatorias, ha establecido entre las competencias de las municipalidades provinciales, en materia de transporte y tránsito terrestre, la de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago por infracciones de tránsito de su jurisdicción, siendo potestad de éstas otorgar beneficios respecto a las sanciones administrativas impuestas; Que, de conformidad con los Artículos 46° y 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades y en virtud de la facultad sancionadora de las municipalidades, mediante Ordenanza N° 0532008-MPCH se establece el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora, modificada mediante Ordenanza N° 040-2012-MPCH y N° 120-2016-MPCH, siendo, asimismo, en atención a su potestad normativa, establecer beneficios con relación a las multas administrativas impuestas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA,publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional, precisado por el Decreto Supremo N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, dadas las difíciles circunstancias que afectan la economía de la ciudadanía, resulta pertinente dictar medidas que fiscal que incentiven el cumplimiento de las obligaciones que mantiene el administrado y/o contribuyente con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas e incrementar la recaudación municipal a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19; Que, mediante Proveído de Gerencia Municipal, de fecha 06 de julio del 2020, se remite el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el régimen excepcional de beneficios tributarios y no tributarios de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, basándose en las conclusiones del Informe Legal N°121-2020-MPCH/OAJ, en el que el la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que se debe proceder a remitir el proyecto que tiene como finalidad promover el aumento de la recaudación; Estando a los fundamentos antes expuestos, y a las facultades conferidas en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS QUE INCENTIVEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DEL COVID-19. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Establecer disposiciones legales que otorguen beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias, infracciones de tránsito y transporte que constituyan renta a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. ARTÍCULO 3. ALCALCE La presente ordenanza establece beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Infracciones de Tránsito y Transporte, Multas Tributarias y No Tributarias en la Provincia de Chachapoyas que encuentren en cobranza ordinaria y coactiva de ejercicios vencidos hasta el 2020. ARTÍCULO 4. DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse al presente beneficio optando por las siguientes modalidades de pago: a) Pago al contado: Realizando en una sola cuota y momento, a través de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago. b) Pago fraccionado: Previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento, la que se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Así mismo, para acceder al fraccionamiento de deudas por concepto de multas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones de tránsito y transporte, o infracciones administrativas deberá manifestar expresamente su voluntad de ser notificado electrónicamente, declarando un correo electrónico para dicho fin. ARTÍCULO 5. PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, desde su entrada en vigencia hasta el último día hábil del mes en que venza cada beneficio.
CAPÍTULO II BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS ARTÍCULO 6. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Amplíese la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, hasta el 30 de setiembre de 2020. ARTÍCULO 7. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO Y FRACCIONADO Amplíese la prórroga de las fechas de vencimiento para el pago al contado y las cuotas fraccionadas en forma trimestral del pago del impuesto predial e impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2020 según el siguiente cronograma: Pago anual al contado: Pago fraccionado trimestral:
30 de septiembre de 2020 1° cuota: 30 de septiembre de 2020 2° cuota: 30 de octubre de 2020 3° cuota: 30 de noviembre de 2020 4° cuota: 31 de diciembre de 2020
Establézcase la prórroga de las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020, según el siguiente cronograma: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre: 30 de septiembre de 2020 Octubre: 30 de octubre de 2020 Noviembre: 30 de noviembre de 2020 Diciembre: 31 de diciembre de 2020 La prórroga de las fechas de vencimiento afecta solo a los saldos pendientes de pago que existieran a la vigencia de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8. PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE PAGO AL CONTADO Amplíese la prórroga del plazo del beneficio para el pago al contado descrita en el artículo 9° de la Ordenanza N° 0186-MPCH hasta el 30 de setiembre del 2020, con excepción del pensionista adulto mayor. Vencido el plazo para acogerse a este beneficio, el ciudadano podrá también acogerse al beneficio que se describe a continuación. Otórguese el beneficio de la exoneración del 15% de los arbitrios municipales a todos los contribuyentes que realicen el pago de los ejercicios fiscales vencidos hasta el 31 de diciembre del 2020. ARTÍCULO 9. BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES, COSTAS Y GASTOS Dispóngase del beneficio de condonación total de intereses moratorios, gastos y costas y de notificación de todas aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, siempre y cuando se efectúe el pago íntegro de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 10. BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE TASA DE GUARDIANÍA Dispóngase el beneficio de la condonación total de la tasa de guardianía generada por internamiento de vehículos realizado por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y de la condonación del 50% de la deuda derivada por la tasa de guardianía generada por internamiento de vehículos realizado por terceros ajenos a la municipalidad, siempre que, en ambos casos, se subsanen los motivos que originaron el internamiento vehicular. ARTÍCULO 11. BENEFICIO DE CONDONACIÓN PARCIAL DE SANCIONES PECUNIARIAS Dispóngase la condonación del 30% de las sanciones pecuniarias impuestas por Infracciones Administrativas, al Transporte y Tránsito; siempre que se efectúe al contado. El presente beneficio no será acumulable con alguna otra norma o descuento que se encuentre vigente. Se excluye del beneficio las infracciones M-1, M-2, M-3, M-28 y G-25.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- DEL DESISTIMIENTO DE RECURSOS IMPUGNATORIOS. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo escrito o virtual de desistimiento de los procesos contenciosos o no contenciosos presentados ante los órganos competentes.