LOCALES
Viernes 22 de Mayo del 2020
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
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EVITAR LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 E IDENTIFICAR Y ATENDER OPORTUNAMENTE A LOS CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS, INDICÁNDOSE LO SIGUIENTE: a) SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO:
DECRETO REGIONAL N° 008-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 19 de mayo de 2020
Las Instituciones Públicas y/o Privadas, harán llegar a la Dirección Regional de Trabajo la relación de su personal que se encuentran en su ciudad de origen y destino (ambos trayectos) que requieran trasladarse a su lugar habitual de trabajo y que estén comprendidas en la fase correspondiente de la reactivación económica. Para tal efecto, se elabora y verifica el correspondiente padrón de personas (nombres completos, DNI, ciudad de partida, ciudad de retorno). La relación debe ser enviada por el Titular y/o Representante Legal de la entidad Pública o Privada, mediante comunicación oficial.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
b) IDENTIFICACIÓN DE MEDIO DE TRANSPORTE: El Gobierno Regional (Dirección Regional de Trabajo, Comando COVID-19 Regional de Amazonas) Policía Nacional del Perú y Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancía (SUTRAN) con la información proporcionada; identificará el medio de transporte adecuado y aplicará los protocolos específicos de sanidad en función del medio establecido y las condiciones específicas del proceso de traslado, en coordinación con la entidad pública o privada correspondiente, los vehículos de transporte de pasajeros seleccionados cumplan con los protocolos sanitarios establecido Numeral 1.5 de los lineamientos de traslado y cuarentena aprobado mediante Resolución Ministerial N°097-2020-PCM.
VISTO: El Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 5° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión, publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, por su parte el artículo 49° de la Ley N° 27867, señala que las Funciones que tiene el Gobierno Regional Amazonas, en materia de salud, que en su numeral c) establece, Coordinar las acciones salud integral en el ámbito regional, numeral e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y el numeral g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”, siendo imprescindible con el fin de minimizar al máximo el riesgo de contagio del COVID-19 ya en los centros de trabajo, ya en los procesos de movilidad que lleva consigo el acudir a aquellos; Que, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM con el que autorizó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (Covid-19). Por ello asistimos ahora a una etapa extremadamente sensible en la cual la vuelta a la actividad debe estar muy matizada, exigiéndonos la alerta ante cualquier desestabilización que produjera un incremento en el riesgo e, incluso, que impidiera el retorno a la normalidad en términos de salud al conjunto de la población, y específicamente de las personas trabajadoras; Que, en el marco de la Comisión Multisectorial creada para coordinar las acciones de prevención, protección y control de esta nueva pandemia, a través de la Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) dependiente de la PCM”; ha establecido lineamientos, cuya aplicación es obligatoria para el traslado de personas entre regiones, y se aplica exclusivamente para personas que por diversas razones se encuentran fuera de su domicilio habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social decretada por el gobierno central para enfrentar el Coronavirus (COVID-19); y que por motivos justificados de vulnerabilidad deben retornar a sus departamento, que es su lugar habitual de residencia; Que, eventualmente por motivos de trabajo en regiones diferentes a su residencia o lugar de labor habitual y ante la extensión del periodo de emergencia e inmovilización social, se requiere facilitar el retorno de trabajadores del sector públicos y privado de las diversas Instituciones de manera excepcional; debiéndose garantizar que se cumplan las condiciones de salud, medidas sanitarias y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino cumpliendo los protocolos sanitarios; Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional, en uso de las facultades conferidas en los artículos 21, 22, 37, 40 y 42 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER, LINEAMIENTOS PARA EL TRASLADO Y CUARENTENA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y/O PRIVADO QUE LABORAN EN LAS DIVERSAS INSTITUCIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE AMAZONAS, PARA
Cabe precisar que el conductor la tripulación y pasajeros tengan el uso obligatorio mascarillas nasobucales y guantes desechables, así mismo limitarse el aforo del vehículo para que los pasajeros solo puedan viajar sentados además solamente podrán viajar 2 pasajeros en cada fila cada uno al lado de la ventana, dejando vacío la siguiente fila. c) DESPISTAJE PREVENTIVO OBLIGATORIO: El Trabajador de la Institución Pública y/o Privada correspondiente, para ser parte del traslado debe manifestar formalmente su disposición a someterse a una evaluación preventiva antes de iniciar el proceso de traslado y la aplicación de una prueba rápida de descarte del COVID–19, antes del proceso de traslado, además manifestar su conformidad en una Declaración Jurada. Los trabajadores del sector Publico y/o Privado asumirán los costos económicos de la Adquisición de las Pruebas rápidas, las mismas que serán adquiridas por empresa medicas certificadas por el MINSA. d) FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE El servicio de transporte de las personas será cubierto por el Trabajador Público y/o Privado de la Institución correspondiente, teniendo en cuenta que no se encuentran en situación de vulnerabilidad económica financiará, el costo de su traslado directamente con el operador del transporte seleccionado. El Gobierno Regional, realizará las coordinaciones con los medios de transportes, para fijar una tarifa acorde a los costos de pasajes habituales. No se realizarán paradas en la ruta, salvo el relevo de pilotos. Cada pasajero es responsable de su alimentación y bebidas durante el trayecto. e)SOBRE LA CUARENTENA: El Gobierno Regional, a través de la DIRESA, identificará los lugares donde las personas trasladadas realizarán la cuarentena en forma obligatoria por un máximo de catorce (14) días, en hoteles Certificados por la Dirección Regional de Salud acondicionados para tal fin, localizadas en la jurisdicción de su centro de labores; debiendo verificar, que los establecimientos identificados cumplan con las reglas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, ello implica también, limpieza y desinfección de los establecimientos, el abastecimiento de mascarillas y guantes necesarios, así como las condiciones básicas para la alimentación y seguridad de las personas. Asimismo, el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Salud – DIRESA Amazonas, verifica la evolución de las personas beneficiarias en aislamiento obligatorio absoluto, y adopta medidas urgentes para aquellas que puedan presentar síntomas de contagio durante el aislamiento. Ello podría implicar traslados a hospitales o centros de salud. Cabe indicar, que el Trabajador Publico y/o Privado trasladado cubren el costo de albergue, residencia transitoria y en aislamiento, alimentación adecuada y medicación necesaria debiendo permanecer bajo aislamiento obligatorio durante el periodo de catorce (14) días. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que los Titulares y/o Representantes Legales de las entidades Públicas y/o Privadas, así como los trabajadores incumpla el presente lineamientos serán Denunciados. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud el cumplimiento de las acciones administrativas para su implementación ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la vigencia del presente Decreto Regional es a partir del día siguiente de culminado el aislamiento social obligatorio decretado. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, al Secretario General, realice la notificación respectiva a las entidades públicas intervinientes en el presente Decreto y su publicación. REGÍSTRESE COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE GOBERNADOR REGIONAL