Decreto regional - aplazar audiencia publica 2020

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Lunes 31 de Agosto del 2020

AMAZONAS

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

DECRETO REGIONAL N° 011 -2020 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 26 AGO. 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

VISTO: La Carta GW-385-2020, de fecha 24 de agosto de 2020, de parte del Gerente Regional Amazonas Cajamarca (e) de la empresa Electo Oriente, el Oficio N° 937-2020G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 24 de agosto de 2020, suscrito por el Gobernador Regional Amazonas, el Oficio N° 323-2020-G.R.AMAZONAS/GRDE-DREM, de fecha 21 de agosto de 2020, suscrito por el Director Regional de Energía y Minas Amazonas, la Carta N° GWD127-2020, de fecha 17 de agosto de 2020, suscrito por el Jefe del Departamento de Distribución (e) de la empresa concesionaria Electro Oriente y el Decreto Regional N° 010-2020GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 07 de agosto de 2020, y;

CONSIDERANDO: Que, en marco de lo dispuesto por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Titulo IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado, y el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Regional N° 010-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, debidamente publicado en el diario de mayor circulación regional “El Clarín” con fecha 10 de agosto de 2020, se aprueba la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional 2020 Virtual, en la que el Gobierno Regional Amazonas dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, el día 30 de agosto de 2020, a horas 10:00 am; Que, sin embargo, mediante Carta GWD-127-2020, presentada ante la Oficina de Trámite Documentario de esta Sede Regional, el día 17 de agosto de 2020, con registro de Documento N° n2013532 y Expediente N° 1558130, el Jefe del Departamento de Distribución (e) de la empresa Electro Oriente, hace conocer que el COES, ha informado que la empresa Red Eléctrica Andina (REA) concesionario de la Línea de Transmisión (Cajamarca Norte – Chachapoyas – Moyobamba) realizará un corte del servicio eléctrico programado por el mantenimiento de su infraestructura, el cual se llevará a cabo el día domingo 30 de agosto del presente año, desde las 07:00 hasta las 16:00 horas; Que, ante esa situación, mediante Oficio N° 323-2020-G.R.AMAZONAS/GRDE-DREM, de fecha 21 de agosto de 2020, el Director Regional de Energía y Minas Amazonas, solicita al Gerente Regional de Electro Oriente S.A. la reprogramación del corte de servicio eléctrico, para un día distinto al 30 de agosto de 2020, a fin de garantizar que la Región Amazonas entre otras instituciones de interés público, desarrollen y participen de la Audiencia Pública Regional, evento de vital importancia en la región; Que, en esa misma línea, mediante el Oficio N° 937-2020-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 24 de agosto de 2020, el Despacho de Gobernación ha solicitado la reprogramación del corte de energía, puesto que perjudicaría la realización de la Audiencia Pública Regional, desmereciendo de esta manera el derecho de la ciudadanía en general, afectado su legítimo derecho a estar informado de las actividades, logros y avances que hasta la fecha se han alcanzado, máxime si, debido a las actuales circunstancias por las que nuestro país atraviesa debido al brote del COVID-19; Que, como respuesta a los documentos ut supra, con Carta N° GW-385-2020, de fecha 24 de agosto de 2020, el Gerente Regional Amazonas Cajamarca (e) de Electro Oriente S.A., hace saber que el corte de servicio eléctrico programado para el día 30 de agosto de 2020, ha sido incluido en el Plan de Mantenimiento Agosto 2020, publicado por el COES el 24 de julio de 2020, esto a solicitud de a concesionaria de la Línea de Transmisión Red Eléctrica Andina (REA), que suministra de energía eléctrica directamente a las Provincias de Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza. Asimismo, se informa que Electro Oriente suministrará energía eléctrica a través de la Central Hidroeléctrica Caclic, a las provincias de Luya y Bongará; sin mayor respuesta solucionando nuestros pedidos;

Que, en este escenario nos encontramos ante un evento por caso fortuito o fuerza mayor, que nos obliga a adoptar acciones de aplazamiento de la Audiencia Pública Regional Virtual. Al respecto y para mayor abundamiento jurídico, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Directiva Nacional N° 006-94-DNRT, aprobada por Resolución Ministerial N° 087-94-TR en la cual se define el significado conceptual de estas situaciones: “a) Caso Fortuito: Es todo hecho imprevisible o un suceso por lo común dañoso que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad de hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza; y, b) Fuerza Mayor: Es todo acontecimiento o hechos imprevisibles, que pudiendo ser previstos no pueden resistirse ni evitarse/ provienen casi siempre de la acción de la persona o de un tercero”; Que, el objeto de la Audiencia Pública Regional, es establecer el mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de esta jurisdicción; así como permiten que las autoridades fortalezcan el circulo de proximidad con los ciudadanos, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional; Que, este Gobierno Regional reconocer a la participación ciudadana en la Gestión y Control de las Actividades Públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional, ante esa premisa, resulta necesario ejecutar acciones que conlleven al mantenimiento del estatus quo de la participación multisectorial y de las organizaciones de la sociedad civil, por lo que resulte procedente disponer el Aplazamiento de la realización de la Audiencia Pública Regional, a una nueva fecha que no se vea perjudicada por la intromisión de hechos producidos por terceros, respetando el plazo provisorio con antelación a su convocatoria; Con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902;

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APLAZAR la convocatoria a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL – 2020 VIRTUAL aprobada por el Decreto Regional N° 010-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 07 de agosto de 2020, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se llevará a cabo bajo los siguientes términos: MODALIDAD: Virtual PLATAFORMA: Zoom DIFUSION: Vía red social Facebook (@GobiernoRegionalDeAmazonas) fanpage DÍA: 26 de setiembre de 2020 HORA: 10:00 a.m. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los demás extremos del Decreto Regional N° 010-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 07 de agosto de 2020, se mantengan inalterables. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE el presente Decreto Regional a las instancias internas y Órganos Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas; así como, publíquese en el diario encargado de las publicaciones regionales de acuerdo a ley y el portal web institucional (www.regionamazonas.gob.pe) Dado en Chachapoyas, en la Sede del Gobierno Regional Amazonas, a los 25 días del mes de agosto de 2020.


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