DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 -2020-MPCH

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Viernes 09 de Octubre del 2020

nas prácticas de manipulación que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en los mercados; y c) Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de infraestructura mínimas que deben cumplir los establecimientos que tengan la condición de mercados;

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 -2020-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 08 de octubre de 2020. EL ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS;

VISTO: El Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, de fecha 26 de setiembre de 2020, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, de fecha 26 de setiembre de 2020, se prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 0512020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 0832020-PCM y N° 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, el Numeral 5) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Estando a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 20° Numeral 6) y el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades se emite el siguiente:

Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER el horario de atención de los mercados de administración pública y privada, de lunes a sábado, desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., a partir del sábado 10 de octubre de 2020 y mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Los domingos se realizará la desinfección y limpieza de los mercados, a cargo de los propietarios, administradores y/o dirigentes según sea el caso, bajo responsabilidad.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que «Las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derecho y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley»;

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a los conductores de puestos y usuarios de los mercados a cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, como portar correctamente la mascarilla, respetar el distanciamiento y tener implementado kits de limpieza en cada puesto de venta.

Que, el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal «Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos»;

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Medio Ambiente y Gestión del Riesgo la implementación de las medidas dictadas, en todo cuanto sea su competencia.

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.3 Espacios públicos y privados del Artículo 2° se establece que: a) En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; y b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de esta disposición;

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa la supervisión y control para el acatamiento de las medidas dictadas, pudiendo convocar fuerzas del orden en caso de incumplimiento.

Que, con Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM se aprobó el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, cuyo objetivo es a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria como son la adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los mercados; b) Establecer los requisitos operativos y las bue-

DECRETO

ARTÍCULO TERCERO.- Las medidas dictadas no son de aplicación para los demás establecimientos comerciales autorizados, quienes se regirán dentro del marco establecido mediante Decreto Supremo N° 156-2020-PCM.

ARTÍCULO SEXTO.- DEJAR SIN EFECTO toda norma local que se oponga al presente decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación y notificación del presente para los trámites administrativos correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VICTOR RAÚL CULQUI PUERTA ALCALDE PROVINCIAL RUIZ MONTANO Secretario General


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