Recurso contencioso administrativo asociación de acupuntores

Page 1

Interposición de Recurso Contencioso-Administrativo

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA

Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO, Procuradora de los Tribunales y de la ASOCIACIÓN COLEGIAL DE MÉDICOS ACUPUNTORES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID, con CIF G-81857526 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Andrés Mellado nº 89, 4ºB, 28003 de Madrid (en adelante, “LA ASOCIACIÓN”), según acredito mediante escritura notarial de Poder para Pleitos que se acompaña a este escrito como DOCUMENTO Nº1, ante este Juzgado comparezco y, como proceda en Derecho

EXPONGO PRIMERO.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1.- Con fecha 10 de mayo de 2017 se dio traslado a LA ASOCIACIÓN mediante correo electrónico remitido por el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO Nº 2, de la siguiente comunicación: “Estimados Sres. El pleno de la Junta Directiva, siguiendo la recomendación del Consejo Científico del ICOMEM, en el Pleno de 20 de abril de 2017, ha decidido la disolución de todas las secciones, comisiones, registros existentes en el ICOMEM, lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. Todas las actividades que se contemplen en estas secciones o habilidades, deberán ser encauzadas a través de las Sociedades Científicas correspondientes. Con este motivo, reciban un cordial saludo Fdo.- Miguel Ángel Sánchez Chillón Presidente ICOMEM”

1


2.- Posteriormente, con fechas 25 de mayo de 2017 y 31 de mayo de 2017, Don León Siboni Gabay, representante de “LA ASOCIACIÓN” se dirigió al Presidente del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, por el mismo conducto (vía email), solicitando la remisión del texto completo del acuerdo de 10 de mayo de 2017 al objeto de interponer las acciones y recursos que le asisten, todo ello de conformidad con los Estatutos del Colegio, tal y como se acredita con los correos electrónicos remitidos, que se dejan unidos como DOCUMENTO Nº 3. 3.- Con fecha 2 de junio de 2017, el Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid mandó el texto del acuerdo, pero sin justificar en absoluto su motivación, remitiendo solamente un mail en el que indica que esta es una facultad discrecional de la Junta Directiva, algo que evidentemente causa a esta parte una grave indefensión, al no ser conocedores de los extremos y particulares, antecedentes o justificaciones a la adopción del acuerdo, más que la aludida discrecionalidad de la Junta Directiva. Se deja unido el mail y el texto del acuerdo recibido como DOCUMENTO Nº 4. 4.- Por este motivo, esta Parte no tuvo otro remedio que formular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de los Estatutos del Colegio, Recurso de Alzada, en tiempo y forma, contra el acuerdo adoptado por la Junta Directiva y reseñado en el antecedente anterior, no habiéndose producido respuesta alguna por parte del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, produciéndose el correspondiente silencio administrativo respecto del recurso de alzada. Se acompaña, como DOCUMENTO Nº 5, el citado Recurso de Alzada. Considerando –dicho sea en respetuosos términos de defensa- que no es conforme a derecho –en los contenidos y por las razones que se concretarán en la demanda- el Acuerdo llevado a cabo por el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid relativo a la disolución de todas las secciones, comisiones y registros existentes en dicho Colegio, al amparo y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (en adelante, LJCA), en forma y dentro del plazo fijado en el artículo 46 de la citada Ley, vengo a interponer, por medio de este escrito y en la representación que ostento, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada presentado frente al Acuerdo del Pleno del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, de fecha 20 de abril de 2017, por el que se acuerda la disolución de todas las secciones, comisiones y registros existentes en el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid. 2


SEGUNDO.- COMPETENCIA Resultan competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo señalado en el artículo 8.3 de la LJCA, conforme al cual los Juzgados de lo Contencioso-administrativo “conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela”. Además, resulta igualmente de aplicación el artículo 14.2 de la LJCA en cuanto a la competencia territorial, que establece que “cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado”. No obstante, de no considerarse competente el Juzgado al que me dirijo, ruego se remitan las actuaciones al órgano Jurisdiccional competente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 7 de la LJCA.

TERCERO.- LEGITIMACIÓN A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1.g) de la LJCA, mi representado se encuentra legitimado para interponer el presente recurso por tratarse de una Asociación sin Ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que puede impugnar aquellos actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. En este sentido, cabe precisar que la ASOCIACIÓN COLEGIAL DE MÉDICOS ACUPUNTORES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID ostenta la representación y defensa de los intereses de los médicos que practican la acupuntura dentro del ámbito del Colegio de la provincia de Madrid, tal y como se deduce del artículo 1 de sus Estatutos. Se acompaña como DOCUMENTO Nº 6 copia de los Estatutos de la ASOCIACIÓN COLEGIAL DE MÉDICOS ACUPUNTORES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID.

3


Así, el Acuerdo frente al que se presente el Recurso de Alzada desestimado por silencio administrativo, que constituye el objeto del presente recurso, afecta a la profesión de médico acupuntor, pues perjudica a la misma y a los intereses de los profesionales colegiados médicos acupuntores, en tanto que han sido excluidos de un Colegio del que han formado parte desde el año 1997, mediante una decisión llevada a cabo por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en la que no se justifica ni motiva de forma alguna la exclusión de esta Asociación de dicho Colegio. No debemos olvidar que la legitimación activa se defiere, según una consolidada jurisprudencia, en consideración a la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de suerte que, de estimarse ésta, se produzca un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la LJCA, se adjunta como DOCUMENTO Nº 7, [•] por medio de la cual se acredita la adopción, en la Junta [•], del acuerdo de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, siendo dicho órgano competente para ello conforme a sus Estatutos. En virtud de cuanto se ha expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada presentado frente al Acuerdo adoptado el 20 de abril de 2017, por el Pleno de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por el que se decide la disolución de todas las secciones, comisiones, registros existentes en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y previos los trámites preceptivos, reclame el expediente administrativo a la entidad actuante, para que lo envíe en el plazo improrrogable de veinte días, debidamente completo, foliado y ordenado, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la LJCA, con el fin de que sea entregado a mi representada a los efectos de formalizar la correspondiente demanda.

En justicia que pido en Madrid, a 20 de noviembre de 2017.

4


PRIMER OTROSÍ DIGO: Que siendo general para pleitos el poder que se acompaña y siendo necesario para otros usos, SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva acordar su desglose y devolución, tras dejar testimonio bastante en los Autos

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40 y siguientes de la LJCA, se fija la cuantía del procedimiento en indeterminada. SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la manifestación anterior.

En justicia que reitero en lugar y fechas señalados ut supra.

Ldo.: Javier Fernández Alonso

Proc.: Francisca Amores Zambrano

5


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.