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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES” EZEQUIEL ZAMORA”

VICERRECTORADO DE INFRAESTRUCTURA Y PROCESOS INDUSTRIALES

PROGRAMA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

SUB PROGRAMA: DERECHO SAN CARLOS ESTADO COJEDES

IMPORTANCIA DEL GRAVAMEN EN EL TRIBUTO

Facilitadora:

Xiomara Liberto

San Carlos, Marzo de 2024.

Autores:

Elio Martínez

V-18.850.006

Marbelys Tovar

V-30.586.22

El Gravamen

Un gravamen es un impuesto o carga económica que se impone sobre una propiedad o bien.

Un gravamen es un porcentaje que se carga sobre un producto, bien o servicio. Es una forma de recaudar ingresos para el gobierno o de asegurar el pago de una deuda. Los gravámenes pueden ser impuestos por el gobierno central, estatal o municipal, y pueden afectar a diferentes tipos de bienes, como terrenos, inmuebles, vehículos, entre otros.

A menudo, los gravámenes se utilizan como garantía de un préstamo o deuda, y el acreedor puede tener derecho a tomar posesión del bien gravado si el deudor no cumple con los pagos.

 El certificado de gravamen es un documento que contiene toda la información fiscal importante sobre un inmueble.

 El certificado tiene todas las especificaciones de la vivienda, incluyendo las cargas gravámenes o impuestos e hipotecas.

 También contiene información que sirve en caso de compra o venta de la propiedad. Este certificado se tramita a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).

 El certificado tiene términos jurídicos y legales de la propiedad y tiene valor en todos los términos judiciales que se manejen en la República Bolivariana de Venezuela.

Según autores:

Como señala Villegas (1992), una de las características fundamental de los tributos es su obligación de aceptación por parte de los ciudadanos. Es un pago que se debe realizar ante la posibilidad de coacción del beneficiario. Ello en función a su capacidad de ejercicio de su poder de imperio, lo cual llama el autor en referencia como “potestad tributaria”. La imposibilidad de mostrar su desacuerdo efectivo por la imposición de cualquier tributo que por medio legal crea el Estado es lo que le da la condición de coercitivo al poder tributario. Una vez que se aprueba algún instrumento de tributación este se debe pagar guste o no. Así perciba el contribuyente que no recibe ningún beneficio. Es su obligación para con el Estado. En este trato jurídico es inexistente la relación de “bilateralidad” entre las partes y se pasa a la “unilateralidad” (Villegas, 1992). Una decide y la otra cumple lo que se decidió.

Sáinz de Bufanda, dice qué; se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.

Blumenstein (citado por Moya 2004, p. 200) afirma que tributos son las prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.

El concepto de tributos acogido es que los tributos son prestaciones coactivas, establecidas por una ley con base a principios de justicia mediante la cual una persona contribuye al sostenimiento del estado.Una figura que resulta clave en la comprensión del concepto de tributo es el hecho imponible. En este contexto, se trata de la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Es decir, el pago del tributo. Por ejemplo, la obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la posesión de un bien inmueble el del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Para Moya (2004, p. 199) los tributos son prestaciones exigidas en dinero por el estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos tasas y contribuciones especiales. Estas categorías no son sino especies de un mismo género, y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.

Tributos

TIPOS DE TRIBUTOS

Impuestos:

Los impuestos son un tipo de tributo que se establece por ley y se exige de manera obligatoria al contribuyente y sin contraprestación, es decir, sin recibir ningún beneficio a cambio.

Para Valdez (1998, p. 103) indica que el impuesto “es el tributo típico, es decir, el que representa mejor al genero confundiéndose prácticamente con el. Es también el más importante en las finanzas contemporáneas y el que representa mayor interés científico”.

Son cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones Públicas (el Estado, las Comunidades autónomas, los Municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas.

La Ley General Tributaria establece que los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación. Su hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo como consecuencia de la riqueza que posee (patrimonio), de los ingresos que obtiene (renta) o de los consumos que realiza. Los impuestos se pueden clasificar en:

Directos: Son impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas o empresas. Por ejemplo, impuesto sobre la renta, o sociedades, o impuesto al patrimonio,entreotros

Indirectos: Sonlosqueseaplican a bienes y servicios y por tanto afectan de forma indirecta a la riqueza de las personas. El más conocido es el Impuesto sobre el ValorAñadido(IVA).

También podrían clasificarse en:

Personales: Hablamos de un tipo de tributo que tiene que tiene en cuenta las circunstancias personales. El más conocido es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas o el de sociedades

. Contribuciones especiales:

Reales: Son aquellos que no están relacionados con las circunstancias personales. En estos, lo importante es que la persona realiza un hecho que va a ser gravado con un tributo. Con independencia de condiciones familiares o de edad.

Las contribuciones especiales, del cual el hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos.

Las tasas:

Las tasas de interés son el precio del dinero, hay que pagar una cuantía extra por la cantidad que se recibe en un momento dado y el importe figura como un porcentaje y será más grande si el préstamo sea más extendido.

Las tasas de intereses están sometidas por la oferta y demanda, así que están puestas como lo diga el mercado.

Si la tasa baja quiere indicar que hay una gran demanda de los productos financieros.

Moya (2004) las define como, el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

Las tasas no son más sino que, la contraprestación económica que exige la Administración Pública a los particulares por el uso que éstos hacen de un servicio público, repartiéndola entre los beneficiarios de la misma.

Existen varios tipos de tasas:

o Las tasas estatales: Aplicadas por el Gobierno central por servicios que se prestan desde el Gobierno nacional.

o Tasas autonómicas: Al igual que las estatales, tasas que aplica el Gobierno, pero en este caso de la comunidad autónoma o la región correspondiente.

o Las tasas locales: De igual forma, hablamos de una tasa aplicada por los ayuntamientos.

o Tasa administrativa: Aquella tasa que debe abonarse por el uso de un servicio público. Por ejemplo, por la expedición del DNI.

REFERENCIAS CONSULTADAS

https://2001online.com/servicios/como-solicitar-el-certificado-degravamen-y-por-que-es-importante-tenerlo/

https://taxdown.es/taxductor/gravamen/

https://es.slideshare.net/Yorkellys/los-tributos-en-venezuela

https://www.calameo.com/books/0048176511c19a95352c1

https://www.billin.net/glosario/definicion-tasa/

https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/ MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS.html

https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-son-los-impuestos-otributos-y-que-tipos-existen/

https://www.bancosantander.es/glosario/impuestos

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