El Constructor - 21/04/2014 - N° 4973 - Año 113

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EL LICITADOR

EL CONSTRUCTOR 21 de abril de 2014

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ENTRE RIOS | OBRAS ENTRE PARANÁ Y CRESPO

Licitación internacional La empresa Energía de Entre Ríos S.A. (Enersa) convocó a licitación pública internacional para la construcción, la provisión y el montaje de líneas de 132 kV desde la estación transformadora Gran Paraná, la ampliación de la estación transformadora Paraná Norte y las obras de comunicaciones en las estaciones transformadoras Paraná Este y ET Crespo. Los trabajos previstos tienen un plazo de ejecución de 455 días y las ofertas se conocerán el 30 de mayo próximo. La obra se enmarca en el programa “Multifase de desarrollo de la infraestructura de apoyo a la producción de Entre Ríos – Fase I”, financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de acuerdo con un contrato de préstamo suscripto el 17 de abril de 2008 entre ese organismo financiero y la Provincia. La convocatoria se realiza conforme lo dispuesto por el decreto 4058/08 del Ministerio de Economía y el decreto 427/14 de esa misma cartera, de fecha 25 de marzo de 2014, que dispone el llamado a licitación pública internacional e invita a los interesados de países elegibles a presentar ofertas. “La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública internacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-7 y está abierta a oferentes provenientes de los países elegibles que se especifican en dichas políticas”, se lee en la convocatoria, que fue publicada en el Boletín Oficial del 8 de abril. CORRIENTES | ACUERDOS

Construcción de puente y dragados Los cancilleres de Uruguay, Luis Almagro y de la Argentina, Héctor Timerman, acordaron la construcción de un puente binacional entre las localidades de Bella Unión (Uruguay) y Monte Caseros, en la provincia de Corrientes, que “enganchará” a nuestro país al corredor vial entre los océanos Atlántico y Pacífico, iniciando el proceso para el llamado a licitación. Asimismo, ambas cancillerías establecieron mecanismos de trabajo para los dragados del canal Martín García, en el Río de la Plata, y del río Uruguay. DRAGADO En ese contexto, se confirmó que para el dragado del río Uruguay se ha dado un paso importante en la reunión de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que aprobó un cronograma de obras y otro de pagos, en el que ambos países se hacen cargo en conjunto de las obras a partir de la maquinaria propia de que disponen.

Soluciones de reclamo ante la trampa del ajuste alzado para las empresas contratistas del Estado contrato, Artículo 37, Párrafo 2º, “Las equivocaciones del presupuesto, en cuanto a extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del contrato. En estos casos el contratista tendrá el derecho que le acuerdan los artículos 38 y 53”. Continuamos con el tratamiento del sistema de ajuste alzaArtículo 53: “El contratista tendrá derecho a rescindir el do, modalidad de contratación de una obra pública que tantos contrato, en los siguientes casos: a) Cuando las modificaciones problemas acarrea para las empresas y para el normal desarrollo en el Art. 30 o los errores a que se refiere el Art. 37, alteren el de diversos emprendimientos, cuando surgen inconvenientes por valor de las obras contratadas en un veinte por ciento (20%) en desfasajes constructivos en obra. más o en menos”. Sabemos que esta problemática se agrava cuando los conPodemos verificar que el artículo 37 se refiere a errores del tratos de obra pública se licitan por ajuste alzado, pero con un presupuesto oficial, sin distinción del sistema constructivo que proyecto incompleto o erróneo. Como sostiene Cianflone, “una rija la licitación; es decir, no hace diferencia entre ajuste alzado obra por ajuste alzado con un proyecto erróneo o incompleto y unidad de medida, por lo tanto se aplicaría en general. constituye una inmoralidad” (Cianflone Antonio, L’Appalto di Esto otorga la posibilidad de subsanamiento cuando las diOpere Pubbliche, Milán). ferencias o errores excedan lo normal a absorber por el concepto Esta severa afirmación del autor es válida si analizamos de ajuste alzado (relativo) y se deban considerar, vía sinceraque el Estado tiene el tiempo, y el personal y cuadros técnicos miento estatal, una deficiencia o error de cómputos y proyecto profesionales aptos para elaborar los proyectos de obra lo más oficial. ajustados posibles y con poco margen de error antes de sacar una Entonces, cuando el Estado es autor del proyecto de la obra, obra a licitación.. cuando integra en la documentación de la licitación planillas de Por eso la Ley de Obras Públicas de la Nación también es cómputo con mediciones, es cuando más se compromete si luesevera con los efectos ante errores del presupuesto: dice así la go resultan errores de medidas, de volúmenes de obra importanley 13.064 en su artículo 4º, “La responsabilidad del proyecto y tes, que afectarán la ecuación económica-financiera del contrato. de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organis- Tampoco se exceptuaría mucho de responsabilidad si llamare a mo que los realizó”. concurso de proyectos de la obra entre Pero como indicamos anteriorparticulares, pues el proyecto selecciomente, nadie ha fijado los límites de nado, lo hace suyo el Estado, cuando Se deben fijar una responsabilidad y otra, o sea la lo aprueba y lo incorpora a los pliegos. estatal por error de proyecto, y la de La solución no está en esperar que parámetros la contratista por falta de previsión las empresas gasten su tiempo de preporcentuales en ante diferencias que se descubren en paración de una licitación en corregir el transcurso de obra. los cómputos, mediciones y documenque se consideren Y esto está mal. Puede haber patación elaborada por el Estado. variaciones normales sado en los albores de creación de la Debe tenerse en cuenta que los ley y los primeros años de vigencia constructores no están para impugnar y variaciones hace casi 70 años. Pero hoy debe darse pliegos, sino para construir. Y la admiexcesivas una solución concreta a esta verdadera nistración no está para sacar ventajas laguna legislativa, que tanta inseguriilegítimas, sino para gestionar el bien dad contractual y conceptual complica común. constantemente el devenir de las obras Las obras en las que el proyecto y contratadas por ajuste alzado. los estudios que le sirven de base no sean precisos, concretos y El vacío legislativo a que nos referimos es a los porcenta- seguros, deberían licitarse por unidad de medida. Esa sería la jes o medidas que habría que tarifar para considerar cuando una solución más conveniente. situación encuadra en variaciones normales de un ajuste alzado, Pero insistimos en que en este tema se debe legislar en fordel que deba hacerse cargo la empresa contratista y cuando esas ma inmediata, fijando parámetros porcentuales en que se condiferencias se tornan de una entidad en que deba reconocerlas el sideren variaciones normales a absorber por las contratistas y Estado comitente. variaciones excesivas que superen una previsión normal en los Además, cuando surgen diferentes trabajos que los previstos estudios perentorios que se realizan en las licitaciones antes de en la documentación licitatoria, ¿debió preverlos la contratista, la presentación de ofertas. que solamente cuenta con unos días para estudiar la licitación? Son reiterados los casos en que aún verificados los errores oficiales, los comitentes se empecinan en “no” readecuar las obras, corregir errores y reconocer diferencias, a veces exorbitantes, y luego terminan condenados por la Justicia, la cual es implacable respecto de castigar a los entes públicos cuando convocan a licitaciones de obras públicas con proyectos defectuosos (ver la jurisprudencia transcripta y citada más adelante). Pero atención: en nuestra estimación, la Ley Nacional de Obras Públicas legisla para los casos de error de proyecto y presupuestario, haciendo responsable al comitente estatal de su © El Constructor proyecto, pero lo autoriza a corregir esos errores hasta la terminación del contrato. Veamos el juego de estos artículos de la Ley de Obras Pú- El autor es asesor de empresas en blicas: Capítulo V, De las alteraciones de las condiciones del procesos licitatorios y en contratos públicos DR. HUGO CAPPELLONI consultorio@elconstructor.com


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