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EL CONSTRUCTOR 17 de junio de 2013
ACTUALIDAD
JORNALES DE LA CONSTRUCCION | INCREMENTO DE 24% Y DOS GRATIFICACIONES
Nuevos valores del convenio 76/75 El 21 de mayo último, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines acordaron un incremento salarial de 24 por ciento sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2013, que rige desde el 1º de junio y que se abonará en dos tramos, para todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo de trabajo Nº 76/75, el primero desde la fecha citada y el otro desde el 1º de setiembre de 2013. Asimismo, se estableció el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, juntamente con las segundas quincenas de los meses de julio y agosto. Los cuadros que acompañan la nota muestran los nuevos valores, homologados por la resolución 643 del 27 de mayo de 2013 de la Secretaría de Trabajo. El acuerdo regirá hasta el 31 de marzo de 2014. DETALLES Incremento de 24% sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2013, con un 18% de aumento desde el 1º de junio y un seis por ciento sobre los nuevos valores desde el 1º de setiembre Dos gratificaciones no remunerativas mensuales a pagar con las segundas quincenas de julio y de agosto de 2013
Los valores establecidos absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores, cualquiera fuera su concepto, quedando expresamente aclarado que en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso Aporte extraordinario solidario: los empleadores retendrán a los trabajadores no afiliados el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del acuerdo y lo depositarán a la orden de la Union Obrera de la Construcción de la República Argentina
Categorías
Zona “A” Desde el Desde el 1º/6/13 1º/9/13
Contribución empresaria extraordinaria: desde el 1º de junio y por un término de 10 meses, cada empleador pagará 45 pesos por cada trabajador incluido en la conven-
ción colectiva de trabajo Nº 76/75 que integre su plantel al momento de la suscripción del nuevo convenio entre empresarios y trabajadores
Zona “A”
Zona “B”
Zona “C”
Zona “C” Austral
Oficial especializado
$ 800
$ 890
$ 1.230
$ 1.600
Oficial
$ 700
$ 780
$ 1.180
$ 1.400
Medio oficial
$ 650
$ 720
$ 1.140
$ 1.300
Ayudante
$ 600
$ 670
$ 1.110
$ 1.200
Sereno
$ 550
$ 620
$ 920
$ 1.100
Categorías
GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LAS SEGUNDAS QUINCENAS DE LOS MESES DE JULIO Y DE AGOSTO DE 2013
Zona “B” Desde el Desde el 1º/6/13 1º/9/13
Zona “C” Desde el Desde el 1º/6/13 1º/9/13
Zona “C” Austral Desde el Desde el 1º/6/13 1º/9/13
Oficial especializado
$ 30,47
$ 32,30
$ 33,82
$ 35,85
$ 46,78
$ 49,58
$ 60,94
$ 64,59
Oficial
$ 25,95
$ 27,51
$ 28,82
$ 30,54
$ 43,66
$ 46,28
$ 51,90
$ 55,01
Medio oficial
$ 23,92
$ 25,35
$ 26,51
$ 28,11
$ 42,03
$ 44,55
$ 47,84
$ 50,71
Ayudante
$ 21,96
$ 23,28
$ 24,49
$ 25,95
$ 40,70
$ 43,14
$ 43,92
$ 46,55
Sereno (mensual)
$ 3.994
$ 4.234
$ 4.449
$ 4.716
$ 6.678
$ 7.078
$ 7.989
$ 8.468
JORNALES BASICOS DE LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCION (CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75). VALORES VIGENTES DESDE EL 1º DE JUNIO Y DESDE EL 1º DE SETIEMBRE DE 2013