ENSAYO COMPENSACIONES EN GUATEMALA

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Ensayo sobre Compensaciones en Guatemala

Por Erick Giovanni Castillo Arroyo Carné No. 1828-12-9837

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Ensayo Compensaciones en Guatemala

Erick Castillo

Resumen El trabajo infantil es una violación a los derechos de la niñez, a pesar de ello en Guatemala muchos niños y niñas trabajan actualmente, y algunos en condiciones deplorables. Es muy importante conocer los derechos laborales para poder exigir su cumplimiento y así dignificar al empleado; En Guatemala existen diversidad de condiciones laborales en las industrias o maquilas, algunas han tenido avances para mejorar las condiciones laborales de los empleados y su relación con los patronos, a pesar de ello muchas maquilas no respetan los derechos de los empleados. Falta mucho por hacer para generalizar las mejoras de las condiciones laborales de los empleados. Palabras claves: trabajo infantil, derechos laborales, condiciones laborales, empleado, maquilas. Abstract The child labor is a violation to the rights of the childhood, even though in Guatemala more than half a million children and girls work nowadays, and some in deplorable conditions. It is very important to know the labor laws to be able to demand the fulfillment of the same and like that to dignify the employee On the other hand in Guatemala exists diversity of working conditions in the industries or manufactory industry, some of them have had advances to improve the working conditions of the employees and his relation with the employers, In spite of it many companies do not respect the rights of the employees. There are many things we have to do to generalize the improvements of the working conditions of the employees. Key words: Child labor, labor laws, working conditions, employee, manufactory industry.

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Erick Castillo

Introducción Guatemala es un país donde los niños y niñas han tenido la necesidad de trabajar desde temprana edad debido a la pobreza, entorno social y económico imperante1, distribución del ingreso, fecundidad, educación, desnutrición y condición de la mujer. Más de medio millón de niños y niñas de 7 a 14 años trabajan en nuestro país.2 La violencia laboral infantil es uno de los flagelos que más afecta a Guatemala puesto que el niño cuando se ve en la necesidad de trabajar se le está impidiendo que se desarrolle adecuadamente. El país con la mayor industria manufacturera de Centro América es Guatemala, lo que representa el 19% de la actividad económica del país. Actualmente en nuestro país se cuenta con 202 maquilas de confección de vestuario las que generan 90,567 empleos, el destino de 89% de las exportaciones es a Estados Unidos.3 Existen avances en procesos de implementar herramientas como los códigos de conducta y centros de mediación de conflictos laborales que contribuyen a solucionar problemas laborales antes de ir a los juzgados. En este documento se abordan los temas de Violencia Laboral Infantil y Condiciones laborales en las fábricas o Industria, estas temáticas son de transcendencia para el desarrollo de Guatemala ya que se vinculan directamente con el capital humano que es el mayor valor de un país.

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Conferencia de Oslo 1997

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Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País”

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Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País”

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VIOLENCIA LABORAL INFANTIL

Según información que se observó en el video Entrémosle a Guate dirigido por Harris Whitbeck, se habla del tema trabajo infantil, donde se presenta a una niña llamada Vilma quien a su corta edad tuvo que dejar de estudiar y ponerse a trabajar debido a la necesidad que sufría su familia, quien en ese momento se enfrentó a la dura realidad que sufren muchos niños y niñas en nuestro país. Pero Vilma lejos de sentirse abrumada por la extrema presión que vivía en el lugar donde laboraba, decidió asesorarse y pelear los derechos que le correspondían.

Según datos obtenidos en el programa Entrémosle a Guate, Guatemala es el país centroamericano con mayor población infantil trabajadora, trabajan alrededor de 507 mil menores entre 7 y 14 años, si se incluye adolescentes de 14 a 18 años asciende a un millón. En el grupo de niños trabajadores de 7 a 14 años el 66% son varones, pero las niñas trabajan más en trabajos ocultos, sobre todo en quehaceres del hogar que no se pueden registrar.

El trabajo infantil se entiende como aquel que priva a los niños de su infancia y su dignidad, impide que accedan a la educación y adquieran calificaciones, y se lleva a cabo en condiciones deplorables y perjudiciales para su salud y desarrollo4. El trabajo infantil es más alto entre la población indígena con un 56% en comparación con el 44% de la no indígena. Un buen

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En Estrategias para eliminar el trabajo infantil: previsión, rescate y rehabilitación, Conferencia Internacional

sobre Trabajo Infantil. Oslo, Noruega, 27 a 30 de octubre de 1997. Documento de síntesis. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra / Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Nueva York.

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porcentaje de los niños trabajadores van a la escuela pero muchos abandonan sus estudios5, especialmente en el área rural cuando comienza la época de siembra de granos básicos.

En nuestro país cada día va incrementando la población y con ello la poca o casi nula educación, la pobreza extrema, y la desintegración familiar; factores que contribuyen con el incremento del trabajo infantil acarreando consecuencias graves para el desarrollo de Guatemala. La participación de los menores de edad en las actividades económicas del país se considera actualmente como parte de la estructura de este país y muchos ya lo perciben como un fenómeno normal recibiendo salarios extremadamente bajos que causan abusos en esta actividad infantil. Cuando los niños son expuestos a labores antes de cumplir la edad que establece la ley son violados sus derechos, puesto que se deja de ser niño para convertirse forzosamente en adulto, adquiriendo responsabilidades que no les compete.

Al respecto de lo anterior la Convención de los Derechos del Niño entiende por niño o niña a todo ser humano menor de 18 años de edad6, pero en materia de trabajo, la Constitución Política de la República de Guatemala, fija la edad mínima de admisión al empleo en los 14 años7.

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Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País”

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Convención de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Marzo 1989.

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Artículo 102, inciso (L) 1985 Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente. 1985.

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Es preocupante reconocer que la realidad que vive la población infantil es diferente a la que la que establece la ley. Pero la pregunta que surge a continuación es la siguiente. ¿Acaso no existen acuerdos internacionales a favor de la niñez que presionen o coadyuven a cumplir los objetivos, leyes o políticas establecidas en Guatemala? Según se obtuvo información existen dos convenios acordados por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que tratan de erradicar la violencia laboral infantil, los cuales se describen a continuación.

El Convenio núm. 138 de la OIT8 sobre la edad mínima de admisión al empleo establece los 15 años como la edad mínima de admisión al empleo. El empleo de las personas adolescentes, en este caso, debe darse bajo criterios de protección especial que deben ser supervisados y controlados por los Ministerios de Trabajo de los diferentes países. Es importante resaltar que para que los niños mayores de 14 años de edad puedan laborar es necesario celebrar los contratos con la debida autorización de los representantes legales de estos y es indispensable la autorización de la Inspección General del Trabajo9.

Es un reto para Guatemala seguir protegiendo a las personas menores de edad garantizando su bienestar, impulsando políticas de protección integral, así como velar por el cumplimiento de los convenios internacionales, puesto que que los niños son los más vulnerables y asimismo los 8

Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), (1973) Edad mínima sobre la admisión al

empleo establece a los 15 años, pero en Guatemala se acordó que es a la edad de 14 años. (Nota: Fecha de entrada en vigor: 19:06:1976) Ginebra.

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Artículo 32. Decreto Número 14-41 Código de Trabajo. “Los contratos relativos a los jóvenes que tengan

menos de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales de éstos y, en su defecto, se necesita la autorización de la Inspección General de Trabajo”

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menos fiscalizados por las autoridades encargadas de esto, ya que la ley no los condena como a una persona adulta. Por ello es necesario que en Guatemala, se tomen acciones efectivas para tratar de disminuir la violencia laboral que sufren los menores ya que viene a sumarse a todos los problemas sociales que sufre Guatemala y que cada día se agudiza sin tener esperanzas que pueda disminuir debido a la poca importancia que los gobiernos, instituciones y porque no decirlo de la sociedad civil presta a este asunto de urgencia nacional.

Así mismo también es importante conocer que cualquier niño o niña labore como en el caso de Vilma, puede hacerlo bajo la normativa de la ley y con el pleno conocimiento de los derechos que poseen como trabajadores para evitar que abusen en horarios, sueldos, prestaciones y sobre todo la seguridad que toda empresa debe ofrecer a su trabajador ya sea niño o adulto.

CONDICIONES LABORALES EN LA INDUSTRIA En el programa Entrémosle a Guate episodio 21 se aborda el tema de las condiciones de la industria manufacturera en Guatemala, donde presentan los avances y mejoras que han tenido este tipo de industrias en nuestro país, así como información importante acerca de la creación de un código de conducta y un centro de mediación de conflictos laborales para solucionar diferencias entre personas antes que estos lleguen a los tribunales.

Profundizando más en el tema de la industria manufacturera según información expuesta en el programa Entrémosle a Guate dirigido por Harris Whitbeck, menciona que Guatemala es el país con la mayor industria manufacturera de Centro América, la que representa el 19% de la actividad económica del país. Actualmente en nuestro país se cuenta con 202 maquilas de

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confección de vestuario las que generan 90,567 empleos, el destino de 89% de las exportaciones es a Estados Unidos10

Asimismo es importante mencionar que pese a la ratificación11 de TLC (Tratado de libre Comercio) con Estados Unidos aún se registran en las maquilas denuncias por violaciones de derechos laborales. También cabe señalar que en el 2006 se registró el cierre de 40 maquilas y la Inspección trabajo recibió 22 denuncias por problemas derivados de estos cierres.

Ante esta situación es necesario preguntarse, ¿Por qué aún con las leyes y convenios que dignifican y protegen al trabajador se siguen presentando este tipo de anomalías? ¿Será acaso que vivimos en un país donde los derechos de los más vulnerables son violados sin un Estado que responda con justicia? Ante tal interrogante es necesario indicar que según información proporcionada por Figueroa12 manifiesta que las industrias de las maquilas son prometedoras para el país por la mano de obra; e indica que las empresas que violan o no cumplen las leyes no pueden exportar. Así mismo menciona que el capital de inversión y fuerza de trabajo son igual de importantes en este negocio por lo que señala que para demostrar los avances que ha tenido

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Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País” Yagenova, Violeta (2005). «Cronología de la lucha contra el TLC en Guatemala durante el mes de marzo de

2005». Consultado el 11 de agosto de 2007.El congreso guatemalteco ratificó el 10 de marzo de 2005 el tratado mediante el Decreto 31-2005,32 con ciento veinte y seis votos a favor y doce en contra, dándole calidad de emergencia nacional al considerarle un tema de prioridad en el tratamiento legislativo.33 Fue el tercer país en ratificarlo. 12

Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País”

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esta industria para con los trabajadores en el 2001 se creó la Unidad de Inspectores de Trabajo13 para maquilas.

Ahora emerge una interrogante más ¿Qué se ha logrado con la creación de la Unidad Inspectora de Trabajo para maquila? Figueroa indica que se ha logrado poder capacitar a este tipo de trabajadores de manera exclusiva y que el ambiente de trabajo ha ido cambiando positivamente en la industria, pero asimismo enfatiza que falta mucho por hacer y que la industria de las maquilas sigue en crecimiento en nuestro país. Pero ¿Cuál es el papel que debe desempeñar la Inspección General de Trabajo? Esta institución es la responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artículo 278 del Código de Trabajo Decreto Número 1441 del Congreso de la República, leyes, acuerdos y reglamentos de previsión social.

La Inspección General de Trabajo es reconocida como una institución que no cumple con su función. Muchos de los trabajadores manifiestan que muchos inspectores no los apoyan en las denuncias presentadas en su función del carácter tutelar o por lo menos las investiguen. La IGT incumple con el Código de Trabajo. El gobierno de Guatemala también incumple con el Convenio 129 de la OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura)14. 13

La inspección laboral es un proceso que realiza el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el objetivo de

garantizar el cumplimiento de las leyes laborales, contempladas en la legislación local y en los acuerdos internacionales firmados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Para profundizar en este análisis, ver Argueta R., Alejandro, Asuntos Laborales en el DR-CAFTA, Capítulo

XVI, CIIDH, Guatemala, enero de 2008.

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Es importante mencionar que en el ámbito laboral hay avances como por ejemplo la implementación herramientas que mejoran la productividad, así también los códigos de conducta y centros de mediación de conflictos laborales que contribuyen a solucionar problemas laborales antes de ir a los juzgados. Ante estos avances es necesario incluir el tema de las compensaciones laborales en las maquilas o industria, ya que por medio de estas compensaciones los empleados se motivan y mejoran su desempeño y por ende las industrias mejoran su productividad.

Según Valera, la teoría del intercambio es la recompensa que el empleado recibe a cambio de sus contribuciones de tiempo, esfuerzo y habilidades. La buena voluntad del empleado de hacer esas contribuciones depende de la forma favorable en que perciba su contribución en relación con la recompensa en que se recibe15.

Es necesario reconocer que hay avances en esta temática, pero aun así existen numerosas fábricas y maquilas en donde no se respeta los derechos laborales muy por el contrario en algunas fábricas comenten atropellos en contra de los trabajadores. Ante esto es importante concientizar a los empleados de la importancia que tiene hacer valer sus derechos, ya sea niño o adulto y socializar los diferentes derechos y obligaciones que poseen para que estos velen para que se les respeten.

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Valera Juárez, Ricardo (2006) Sueldos, salarios y prestaciones. Administración de la compensación. Página 23

Pearson Educación, México.

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Conclusiones

En Guatemala un gran segmento de la población infantil trabaja16, y esto afecta a su desarrollo normal, además muchos trabajos que estos niños realizan atentan contra su integridad y seguridad, estos los pueden poner en graves riesgos y enfermedades.17 Es muy importante conocer los derechos laborales para poder exigirlos y hacerse respetar dentro de una empresa, comúnmente en la adolescencia no se conocen los derechos laborales y esto afecta enormemente. Existen convenios internacionales y leyes nacionales en favor a la erradicación al maltrato laboral infantil, pero aun así en muchas ocasiones estos no se hacen valer, ya sea por irresponsabilidad de los que imparten las leyes, esto aunado a la pobreza que vive el país. En Guatemala existen avances en el aspecto de condiciones laborales en las maquilas, pero es necesario promover más cambios18, ya que solo un segmento de esta industria está tomando estas medidas para ser más eficientes por el contrario existen muchas maquilas en las cuales no se tiene ninguna consideración con sus empleados donde se violan los derechos laborales.

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Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País” Convenio 182 de la OIT Art 3 inciso (d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a

cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. 18

Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País”

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El capital de Inversión y la Fuerza Laboral son igual de importantes para el desarrollo de toda empresa19, es por ello de que es de suma importancia crear mecanismos eficientes para mejorar las condiciones laborales en una empresa Bibliografía Argueta R., Alejandro, Asuntos Laborales en el DR-CAFTA, Capítulo XVI, CIIDH, Guatemala, enero de 2008. Artículo 31- 32 Decreto Número 14-41 Código de Trabajo Artículo 102, inciso (L) 1985 Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente. 1985. Conferencia Internacional sobre Trabajo Infantil. Oslo, Noruega, 27 a 30 de octubre de 1997. Documento de síntesis. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra / Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Nueva York. Convención de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Marzo 1989. Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), (1973) Edad mínima sobre la admisión al empleo. Fecha de entrada en vigor: (1976) Ginebra. Convenio núm. 182 de la OIT, Sobre las peores formas de trabajo infantil Art 3 inciso (d). Año. (1999) Fecha de entrada en vigor: (.2000) Sesión de la Conferencia: 87: Ginebra. Entrémosle a guate. (Productora). (2007). Episodio 21 El Derecho a un trabajo digno). Guatemala: Fundación SOROS Guatemala, Caminos del Asombro y Atitlán Producciones. 19

Entrémosle a Guate, Episodio 21 “Derechos Laborales en Nuestro País”

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Figueroa, R. Industria Textilera Derechos Laborales, Episodio 21, extraído de http://www.youtube.com/watch?v=K5hLlS_7-kw. El 18 de abril de 2012. OIT: Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, informe I (B), Conferencia Internacional del Trabajo, 90. ª Reunión, Ginebra, 2002. Valera Juárez, Ricardo (2006) Sueldos, salarios y prestaciones. Administración de la compensación. Página 23 Pearson Educación, México. Yagenova, Violeta (2005). Cronología de la lucha contra el TLC en Guatemala durante el mes de marzo de 2005. Consultado el 21 de marzo de 2011.

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