Resolución Gustavo Lara Hincapié y otros

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Resolución SEC-202050055691 del 23 de SEPTIEMBRE de 2020 - GUSTAVO LARA

HINCAPIE Y GUILLERMO ANTONIO BERRIO

Alcaldía de Medellín RESOLUCIÓN SEC- 202050055691 23 de Septiembre de 2020

“Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición vía enajenación voluntaria o expropiación administrativa y se formula una oferta de compra a los señores GUSTAVO LARA HINCAPIE, identificado con cedula de ciudadanía

número 8.239.857 y GUILLERMO

ANTONIO

BERRIO

LOPERA,

identificado con

cedula de ciudadanía número 8.351.530, del inmueble con matricula número 001-577259, ubicado en la dirección CALLE 44 4 79B - 88”.

Inmobiliaria -

LA SUBSECRETARIA DE DESPACHO, SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN, SECRETARÍA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

En uso de las facultades delegadas Dí Alcalde de

Médellín mediante los Decretos

Municipales N* 883 de 2015, 0246 de 2017, 859 de 2020, 1091 de 2017 y de conformidad con las otorgadas por la Ley 9* de 1989, 388 de 1997,1682 de 2013, 1742 “ de 2014, 1882 de 2018, Resolución 898 modificada porla Resolución N” 1044 de 2014 del 29 de septiembre de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y

CONSIDERANDOQUE: 1. El artículo 58 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo N* 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles señala: *...Cuandode la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá cederal interés público o social...”

Y más adelante agrega: *...Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa — administrativa, incluso respecto del precio”.

Centro Administrativo Municipal CAM Calle 44 N* 52-165. Código Postal 50015 Linea de Atención a la Ciudadanía: (57) 44 44 144 Conmutador: 385 5555 Medellín - Colombia


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