Resolución GG 264 del 6 de agosto de 2021 (se reanudan términos de las actuaciones administrativas)

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RESOLUCIÓN No GG – 264 (6 DE AGOSTO DE 2021) “POR MEDIO DE LA CUAL SE REANUDAN TERMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DISCIPLINARIA QUE ADELANTA LA ENTIDAD”.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUActuando en virtud del Decreto 0022 del 8 de enero de 2020 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”, y posesionado por Acta No 053 del 08 de enero de 2020; en uso de sus facultades legales en especial las otorgadas por el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” CONSIDERANDO

1. Que por medio de la RESOLUCIÓN Nº 543 del VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA Y SE ASIGNA FORMALMENTE FUNCIONES AL GRUPO DE TRABAJO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO – EDU”, el Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y 734 de 2002, creó y organizó el Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno adscrito a la Secretaría General de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU con carácter permanente. 2. Que al Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno se le asignó la responsabilidad de tramitar y decidir los procesos disciplinarios que se promuevan a los servidores de la Entidad, cuya investigación no corresponda a la Procuraduría General de la Nación, teniendo como objetivo dirigir, organizar y controlar la aplicación del régimen disciplinario y garantizar que las investigaciones adelantadas guarden el debido proceso y se impongan las sanciones y correctivos pertinentes en cada caso. Para lo anterior será necesario que se adelanten las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias correspondientes para verificar la ocurrencia de hechos constitutivos de faltas disciplinarias. Además, deberán capacitar a los funcionarios de la EDU para que conozcan el régimen disciplinario contenido en la Ley 734 de 2002 y sus normas complementarias, con el fin de que se reduzcan los índices de investigaciones.


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