Resolución Ana Miryam Castrillón Builes y otros

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Resolución SEC-202050052852 del 18 de septiembre de 2020 — ANA MIRIAM CASTRILLON BUILES Y OTROS.

Alcaldia de Medellin RESOLUCIÓN SEC- 202050052852 18 de Septiembre de 2020

“Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición vía enajenación voluntaria o expropiación administrativa y se formula una oferta de compra a los señoras

ANA MIRYAM CASTRILLON BUILES, LIGIA MARIA CASTRILLON BUILES Y DORA

ALICIA CASTRILLON BUILES, (fallecida) identificadas con cédulas de ciudadania N°“ 32.535.550, 32.536.485 y 52.137.247 respectivamente, sobre un inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria N° 01N-5161797, ubicado en la dirección CR 81 # 50- 022 =

INT 00301”.

LA SUBSECRETARIA DE DESPACHO, SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN, SECRETARÍA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN En uso de las facultades delegadas«fór el Alcalde wert mediante los Decretos Municipales N° 883 de 2015, 0246 de 2017 y 0859 de 2020, 1091 de 2017 y de conformidad con las otorgadas por la Ley 9* de 1989, 388 de 1997,1682 de 2013, 1742 ~ de 2014, 1882 de 2018, Resolución 898 modificada por la Resolución N° 1044 de 2014 del 29 de septiembre de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 58 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo N* 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles señala: *.. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá cederal interés público o

social...”

Y más adelante agrega: *...Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.

Esía se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los

casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa — administrativa, incluso

respecto del precio”.

2, El artículo 82 de la Constitución Nacional señala que:

Centro Administrativo Municipal CAM

Calle 44 N” 52-165. Código Postal 50015 Línea de Atencióna la Ciudadanía: (57) 44 44144 Conmutador: 3855555 Medellín - Colombia


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