Resolución Ana Mersi Herrera Cifuentes (Arrendataria de Horacio Miranda)

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RESOLUCIÓN

Nº GG-155

(05 de mayo de 2021)

Por la cual se deja sin efecto por pérdida de fuerza ejecutoria la Resolución N° GG- 965 del 31 de julio de 2015, “Por la cual se reconocen unas compensaciones económicas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 0543 de 2013, adicionado por el Decreto Nº 965 de 2014”. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU-, en uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0022 de 2020 “Por medio del cual se hace un nombramiento en la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU-”, y posesionado por Acta No 053 del 08 de enero de 2020; el Decreto Nº 0395 del 02 de marzo de 2011, “Por el cual se delegan facultades en materia de adquisición de predios a la Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones...”, y en especial las otorgadas por el artículo 58, 82 y 287 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 48 de 2014, “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias.”

CONSIDERANDO 1. Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa – administrativa, incluso respecto del precio”. 2. Que así mismo, en el artículo 82, se señala que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. 3. Que en el artículo 287 del mismo cuerpo normativo se señala que, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y que mediante la Ley 1454 del 28 de junio de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se establecieron las competencias de la Nación y las entidades territoriales.


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