RESOLUCIÓN No. 55 S.G. (12 de Junio de 2008) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO” El Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el decreto Municipal 158 de 2002, y CONSIDERANDO: 1. Que se debe revisar, ajustar y actualizar las condiciones normativas existentes en el Reglamento Interno de trabajo adoptado por la empresa, teniendo presente las nuevas regulaciones en la materia, entre ellas la aplicación de la Ley de Acoso Laboral. 2. Que se hace necesario adoptar el nuevo Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa RESUELVE: ARTÍCULO 1: El presente Reglamento Interno de Trabajo adoptado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO, es de obligatorio cumplimiento para la entidad y sus servidores, sean estos TRABAJADORES OFICIALES O EMPLEADOS PUBLICOS, y hace parte integral de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren, salvo estipulación en contrario, así mismo, hace parte de la normatividad que rige las relaciones legales y reglamentarias existentes con los Empleados públicos. ARTÍCULO 2: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal. ARTÍCULO 3: Para los efectos de este reglamento interno de trabajo, se entiende por LA EDU a LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO. y por LOS TRABAJADORES a los Servidores Públicos (Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos) que se encuentren vinculados o que se vinculen a LA EDU. ARTÍCULO 4: Las funciones de LOS TRABAJADORES son aquellas señaladas en la Constitución Política, la Ley, el Manual de Funciones debidamente aprobado por la Junta Directiva y que se refieran al cumplimiento del objeto de LA EDU.