“La Empresa de Desarrollo Urbano –EDU-“ Comunica: Al señor GONZALO MEJIA y/o Herederos Determinados e Indeterminados, de la Intención del Estado de adelantar Saneamiento Automático, en aplicación del Artículo 4 del Decreto 737 del 10 de Abril de 2014. Referencia: Hipoteca constituida por medio de la Escritura Pública No.9739 del 25 de noviembre de 1952, otorgada en la Notaría Primera (1) de Medellín, sobre predio ubicado en la dirección CARRERA 55 A No. 93 E – 43 (Dirección catastral), Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, identificado con la Matrícula Inmobiliaria Número 01N - 5351354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Norte y Código Catastral 050010101040300050009000000000, con Certificado Plano Predial Catastral Número 100004684420203 del 06 de noviembre de 2013. EL Municipio de Medellín, en el trámite del proceso de adquisición de los predios requeridos para la ejecución del proyecto vial de Utilidad Pública denominado: “CONEXIÓN OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLÍN CALLE 93 – 94”, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 9 de 1989, el capítulo VII de la Ley 388 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determinó en el marco del Contrato Interadministrativo 4600043336 de 2012, encomendar a la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, realizar la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del proyecto vial de utilidad pública antes mencionado “PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLÍN CALLE 93 – 94 – MADRE LAURA”. Le informamos que la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, actuando como delegataria del Municipio de Medellín, tiene la intención de adelantar el saneamiento automático para la liberación de las limitaciones, las afectaciones, los gravámenes o las medidas cautelares que aparecen inscritas en el folio de matrícula del siguiente predio, el cual se requiere para ejecutar el proyecto vial de utilidad pública “CONEXIÓN OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLÍN CALLE 93 – 94” Matrícula inmobiliaria N°: 01N – 5351354. Direcciòn catastral : Carrera 55 A No. 93 E – 43 (Dirección catastral) Propietaria: BERNARDINA GIRALDO ALCARAZ con cédula de ciudadanía N° 21.310.472. Teniendo en cuenta que en el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la señora BERNARDINA GIRALDO ALCARAZ, se encuentra registrado el siguiente gravamen (Hipoteca), les comunicamos formalmente la intención de aplicar el procedimiento de saneamiento automático consagrado en el Artículo 7 del Decreto 737 del 10 de Abril de 2014, el cual se dirige respecto al siguiente gravámen registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 01N - 5351354: 1. HIPOTECA (GRAVAMEN), De: ACEVEDO DE MAZO AURORA A: MEJIA GONZALO, según Escritura Pública No.9739 del 25 de noviembre de 1952, otorgada en la Notaría Primera (1) de Medellín, acto registrado en la anotación No. 1 del Folio de Matricula No. 01N - 5351354 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Norte. Lo anterior se surte con la finalidad de darle aplicación al artículo 4 del Decreto 737 del 10 de abril de 2014 con el fin de garantizar la posible oponibilidad de terceros. Atentamente,
Secretaria General Empresa de Desarrollo Urbano – EDU.