Notario 72 abril 2014

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La Opinión

MATRIMONIO Y FAMILIA

El próximo 30 de junio de 2017 será posible la tramitación del expediente previo matrimonial ante notario mediante un acta notarial. El notario José Rivero Sánchez-Covisa expone en este número las ventajas de esta nueva tramitación caracterizada por la agilidad, la celeridad y el coste moderado y razonable. A continuación el sociólogo Gonzalo González Sanz se adentra en la nueva morfología familiar en España reflejada en la estructura de sus hogares y las nuevas formas de convivencia.

Ventajas de la tramitación del expediente previo matrimonial ante notario

E

FERNANDO JOSÉ RIVERO SÁNCHEZ-COVISA Notario de Madrid

El Notario del Siglo XXI / Nº72

l próximo día 30 de junio de 2017 entrará en de la Administración de Justicia. Pero ¿cuáles son las ventajas vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro de tramitar este expediente previo mediante un acta notarial? Civil (aunque algunos artículos ya están en Las ventajas de tramitar ante notario dicha acta previa vigor) y será posible la tramitación del expematrimonial, cuya finalidad es acreditar la capacidad de los diente previo matrimonial ante notario, mediante contrayentes y la inexistencia de impedimentos u otros un acta notarial (disp. final 21ª.5 Ley 15/2015 de Jurisdicción obstáculos para la celebración del matrimonio, y como Voluntaria). Los artículos 58 de la Ley 20/2011 del Registro novedad, la determinación del régimen económico matrimoCivil, 51 del Código Civil y 51 de la Ley del Notariado, deternial del futuro matrimonio, pueden concretarse en los minan que será notario compesiguientes puntos: tente, para la tramitación del acta 1º) La agilidad y celeridad propia de la previa matrimonial, el notario Siguiendo el principio de actividad notarial. Y no porque lo digamos “que tenga su residencia en el alternatividad, la competencia nosotros los notarios, sino porque así viene lugar del domicilio de cualquiera para tramitar el expediente a reconocerlo el legislador en el propio de ellos” (los contrayentes), con matrimonial ha sido atribuida Preámbulo de la Ley 15/2015, de 2 de julio, la posibilidad, posteriormente, a los notarios, a los encargados de Jurisdicción Voluntaria. Dicho preámbulo de celebrar el matrimonio bien del Registro Civil y a los menciona el “prestigio adquirido a lo largo ante el mismo notario que de los años por estos Cuerpos de funcionahubiere tramitado el acta, o bien Letrados de la Administración rios entre los ciudadanos” (apartado V); los ante otro notario designado por de Justicia “beneficios para todos los sujetos implicados los contrayentes (art 52 Ley del en la jurisdicción voluntaria” derivados de “la Notariado). También es posible tramitar el acta previa matriseparación de determinados asuntos del ámbito competencial monial ante notario si el matrimonio fuere a celebrarse en de los Jueces y Magistrados” (apartado VI); “para Secretarios forma religiosa (art. 58 bis Ley 20/2011 del Registro Civil), o judiciales, notarios y Registradores de la Propiedad y Mercanen el extranjero y fuere necesario obtener un certificado de tiles, por la nueva dimensión que se les da como servidores capacidad matrimonial (art. 58.12 Ley del Registro Civil). públicos, consecuente con su real cualificación técnica y el Siguiendo el principio de alternatividad, la competencia papel relevante que desempeñan en el tráfico jurídico” (aparpara tramitar el expediente matrimonial ha sido atribuida a los tado VI); o “una garantía para el ciudadano, que ve optiminotarios, a los encargados del Registro Civil y a los Letrados zada la atención que se le presta, al poder valorar las distintas

marzo/abril 2017

36 El Notario del Siglo XXI


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