
5 minute read
prevaricador J. A. Martín Pallín
El extraño caso del ciudadano prevaricador
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado de Lifeabogados
Advertisement
El Notario del Siglo XXI / Nº72
Desde los comienzos de la Codificación penal se ha incluido y, como es lógico, permanece en el texto vigente, la figura típica del delito de prevaricación de los funcionarios públicos.
Después de varios cambios y matizaciones, en su actual redacción el artículo 404 del Código Penal castiga la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. El reproche que le merece al legislador esta conducta se satisface con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Esta figura delictiva se incluye, en la mayoría de los Códigos, dentro del Título de los delitos contra la Administración Pública que debe responder, en el desarrollo de su actividad, a los criterios de transparencia, objetividad, igualdad e interdicción de la arbitrariedad, como exigencias del desempeño correcto de la función pública que comprende toda la actividad administrativa, judicial e incluso legislativa.
Se ha dicho también que estas conductas atentan contra el prestigio y la dignidad que debe tener la actividad de los servidores públicos, cuyo comportamiento debe estar al servicio de los derechos de los ciudadanos y a la satisfacción de los intereses generales.
En todo caso, la actividad del funcionario está fiscalizada por su sometimiento a la ley y puede ser corregida a través de otras ramas del ordenamiento jurídico, sin necesidad de acudir a la penal que, como principio general, queda reservada exclusivamente para los ataques más graves al modelo constitucional de la función pública y de la Administración.
Existe unanimidad doctrinal en considerar la prevaricación como un delito especial propio que solamente puede ser cometido por Existe las personas que ostentan la condición de unanimidad en considerar la prevaricación funcionarios públicos y por extensión de autoridad. No me parece muy acertada la concepción ancestral que establecía que la prevaricación se como un delito integraba por una resolución tan extremadaespecial propio mente arbitraria que merecía los calificativos de que solamente esperpéntica, grosera, tosca e incluso reveladora puede ser cometido por las personas que de ignorancia o desconocimiento. Estas valoraciones nos introducen por vericuetos peligrosamente subjetivos originadores de grandes espacios de inseguridad jurídica. Son ostentan la más propias de un juicio de valor que de un condición de concepto típico penal. Parece más acorde con la funcionarios concreción y taxatividad que se debe exigir al públicos y por extensión de autoridad Derecho Penal, considerar que la prevaricación existe cuando se actúa deliberadamente con una absoluta falta de competencia, se invaden atribuciones que le son extrañas o cuando la resolución prescinda de elementos formales indispensables o bien que el propio contenido de la resolución constituya un forzamiento del Derecho y una contradicción con el ordenamiento jurídico, patente y manifiesta (Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, 9ª edición, Director Gonzalo Quintero Olivares, página 1690, Thomson Reuters Aranzadi). Siguiendo también a estos autores son punibles en relación con este delito todas las formas de participación: la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad. Tanto si estas conductas de participación son comeQueda descartada, tidas por un intraneus (es decir, por un funcioen mi opinión, la cooperación necesaria en la nario público) como por un extraneus (un particular que no es funcionario público) -STS de 24 de junio de 1994 en la que se examinan distintas cuestiones relacionadas con la participrevaricación y me pación de los ciudadanos particulares en los parece artificiosa delitos especiales propios de los funcionarios-. la inducción eficaz En este punto merece ser destacada la novedosa línea jurisprudencial según la cual la pena del partícipe no funcionario podrá
atenuarse al no concurrir en él las condiciones de funcionario público exigidas en el tipo penal. La jurisprudencia (por todas, la STS nº 575/2007) ha admitido la punibilidad de la participación del extraneus en el delito de prevaricación, aun cuando, en atención a las características del caso, pudiera ser de aplicación lo previsto en el artículo 65.3 del Código Penal (Cuando en el inductor o en el cooperador necesario, no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamenten la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate).
Como recuerda la STS nº 627/2006, citando la STS de 22 de septiembre de 1993, “...por resolución ha de entenderse todo acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad en general, quedando excluidos los actos políticos”.
El proceso de gestación de un acto o de una resolución administrativa pasa por diversas fases. En su ideación, propuesta, discusión, elaboración, publicación y ejecución, el llamado extraneus permanece totalmente ajeno al mismo. Por tanto su participación, como mucho, puede aparecer incitando o induciendo al funcionario a dictar dicha resolución. Pero la inducción tiene que ser efectiva y real de tal manera que siempre chocará con la actitud del funcionario que, consciente de sus deberes, se niega a plegarse a cualquier sugerencia por muy sugestiva que sea.
Si en el terreno puramente dogmático y especulativo se puede admitir la posibilidad de un particular no funcionario que sea prevaricador, en la vida real esta eventualidad resulta, hasta cierto punto, inverosímil. No encaja en la naturaleza de las cosas y en la realidad cotidiana, de la que nunca debe evadirse el Derecho, la figura de un particular que, por el mero placer de prevaricar, induzca o coopere con un funcionario con la simple finalidad de lesionar el crédito y el prestigio de la Administración pública.
Mucho más verosímil y cercano a la vida nos resulta la conducta de una particular que quiere captar la voluntad del funcionario, moviéndole a dictar una resolución injusta, mediante una oferta, promesa, dádiva o retribución, para conseguir un beneficio económico o de cualquier naturaleza, induciéndole eficazmente a realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, lo que nos llevaría indefectiblemente a la figura del cohecho que es el delito que pretende cometer la persona que realiza el soborno.