Notario 72 abril 2014

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La Opinión Práctica Jurídica

Comentarios a la resolución de 14 de septiembre de 2016

El acceso de documentos extranjeros al Registro de la Propiedad MARÍA DE LOS REYES SÁNCHEZ MORENO Notario de Jijona (Alicante)

El Notario del Siglo XXI / Nº72

H

asta ahora, la clave del acceso de los docuA todo ello fue sensible la DGRN. Interesantísimas fueron mentos públicos extranjeros de todo tipo al en su momento para nosotros las resoluciones de 7 de febrero Registro de la Propiedad la encontrábamos en y 20 de mayo de 2005, que consideraron no inscribible un el artículo 4 LH al que se remitía el artículo 5 documento de compraventa otorgado en Alemania porque no RRM, según el cual: “También se inscribirán en encajaba su sistema de abstracción con el nuestro causal, pero el Registro los títulos expresados en el artículo 2 otorgados que también se hacía eco de la abigarrada colección de requien país extranjero que tengan fuerza en España con arreglo sitos que al notario español correspondían en el ámbito del a las leyes y las ejecutorias pronunciadas por los tribunales Derecho público. Lástima que el Tribunal Supremo acabara extranjeros a que deba darse cumplimiento con arreglo a la dando la razón a la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este artículo es coincidente con desde una perspectiva muy internacionalista que, primero, no el artículo 100 LRC. compartían otros países (Alemania, precisamente, descarta la Todos estos artículos sancionan el principio de titulación inscripción de cualquier documento notarial que no otorgue pública y reconocen el acceso de documentos extranjeros al un notario alemán y sobre su constitucionalidad se ha maniRegistro. Si son documentos judifestado su TC) y, segundo, podía motivar que, ciales de todo tipo o actos de juris- El concepto de documento otorgado un documento fuera de España, sobre dicción voluntaria y proceden del éste no llegaran a cumplirse requisitos de órgano extranjero que de ella se público inscribible y, en Derecho público que aquí sí se hubieran encargue en cada país, el acceso del particular, de documento cumplido. Curiosamente, Hacienda sí había sido documento al Registro requerirá del notarial extranjero sensible a este potencial desconocimiento de un exequatur que, como sabemos, no inscribible, se completa hecho imponible consignado en un documento se extiende al fondo sino al incum- introduciendo el concepto otorgado fuera (en la medida en que el autoriplimiento de normas de competencia nuevo de “función y zante no iba a estar obligado a su notificación) y a la infracción del derecho a la al no reconocer la prescripción sino desde el defensa y del orden público. Del efectos equivalentes” momento en que se presentase dicho documento exequatur se ocupará el encargado del Registro correspondiente, aunque el interesado podrá siempre acudir al procedimiento ordinario de exequatur. Si se trata de un documento notarial extranjero se exigirá que el documento no resulte contrario al orden público. Con esta generosa legislación en la mano, la más generosa de todas las legislaciones europeas, la inscripción de documentos extranjeros en los Registros españoles resultaba más o menos fácil. Cierto es que en el ámbito inmobiliario el cumplimiento de la lex rei sitae que lo domina lo hacía algo más difícil; más aún cuando se ha multiplicado en los últimos tiempos el conjunto de requisitos que se exigen al notario nacional con el índice único, el cumplimiento de obligaciones fiscales autonómicas, de las obligaciones relacionadas con el Catastro y la coordinación y la cada vez más exigente legislación de control de blanqueo.

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ante cualquier Administración española. Ahora bien, con la nueva Ley de Cooperación en la mano, estos argumentos del Tribunal Supremo se han visto superados o, al menos, complementados, con lo que podemos decir que esta Ley nos sitúa otra vez en un momento anterior al que permitió la Sentencia del Tribunal Supremo y cobran plena vigencia los argumentos que ya se habían vertido en las resoluciones de 2005.

La equivalencia

Y es que el concepto del documento público inscribible y, en particular, del documento notarial extranjero inscribible, se completa introduciendo el concepto nuevo de “función y efectos equivalentes”. Antes de nada ya nos encontramos con que llegar a un concepto de documento público no resulta fácil; incluso


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