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La Opinión Práctica Jurídica
TRADUCCIÓN NOTARIAL
Traduttore, trabucaire, trapalleiro, traditore La traducción notarial parcial y el Registro de la Propiedad VICENTE MARTORELL GARCÍA Notario de Ourense
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n repaso general al tema de la traducción e interpretación en Derecho Internacional Privado español nos lo brinda la profesora Ángeles LARA 1. Es sintomático que en un trabajo tan completo las referencias a la traducción en el ámbito notarial y registral ocupen poco, probablemente porque no es una cuestión problemática, como señala la propia autora, aunque introduce el matiz de que quizás en ciertas de las modernas funciones jurisdiccionales atribuidas al notariado serían precisas mayores garantías en la traducción, especialmente cuando el notario no conoce el idioma. Tampoco se han manifestado especiales problemas cuando es el propio notario quien traduce o asume la traducción. Evidentemente ello no debe entenderse en menoscabo de la función desempeñada por los traductores-intérpretes jurados, en cuanto que tal actividad notarial se autolimita a los documentos auxiliares (testamentos, certificados de estado civil, poderes, etc.) en los que por su frecuencia y sencillez, el notario conocedor del idioma, en su doble condición de profesional y funcionario, facilita la operativa, siempre bajo su control.
Eficacia de la traducción notarial
Según el párrafo quinto del artículo 150 del Reglamento Notarial, “…el Notario que conozca un idioma extranjero podrá traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o relacionar en el instrumento público…”. Y en el ámbito registral prevé el párrafo primero del artículo 37 del Reglamento Hipotecario “…Los documentos no redactados en idioma español podrán ser traducidos, para los efectos del Registro, por la Oficina de interpretación de Lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales, y, en su caso, por un Notario, quien responderá de la fidelidad de la traducción…”. 1
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El Notario del Siglo XXI / Nº72
Se plantea si la traducción notarial parcial, bajo la forma de testimonio en relación, puede servir de base a una inscripción en el Registro de la Propiedad, único ámbito en el que de vez en cuando se discute tal práctica habitual, incontrovertida en los demás. Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de julio de 2011 y 2 de agosto de 2011 admitieron dicha traducción notarial parcial con aseveración de que lo omitido no modifica ni condiciona lo inserto; de manera que la exigencia de transcripción total solo estaría justificada si en la calificación se hubiera alegado por el registrador que conoce el derecho extranjero y que esa transcripción total es necesaria para comprobar determinados requisitos exigidos por la legislación extranjera aplicable. La limitada calificación registral
Sin embargo, la Resolución DGRN de 11 de enero de 2017 se ha descolgado con que no cabe tal traducción notarial parcial a efectos registrales, frente a la matizada doctrina anterior del propio Centro Directivo. Curiosamente en la inmediata Resolución DGRN de 2 de febrero de 2017, en un rifirrafe igual entre el mismo notario y el mismo registrador, ya no se plantea éste el que la traducción notarial del francés sea parcial… cuando ambas calificaciones son de la misma fecha… lo que sólo puede entenderse como un repentino don divino de lenguas al que hace un momento era cura trabucaire. Un comentario puede verse en la entrada “Por amor al arte. Crítica a la Resolución de la DGRN de 11 de enero de 2017”, de Ricardo CABANAS y Leticia BALLESTER2. Ponen de manifiesto tales autores la incongruencia de que el notario, no solo pueda sino que la misma Dirección General lo promueva, certificar sobre el contenido, vigencia e interpretación jurisprudencial del Derecho extranjero; y en cambio ese juicio de valor, por un profesional y funcionario cualifi-
Lara Aguado, Ángeles, “La Reforma de la traducción e interpretación oficial en Derecho Internacional Privado español”, Revista electrónica de estudios internacionales, nº 32, diciembre 2016. Cabanas, Ricardo y Ballester, Leticia, “Por amor al arte. Crítica a la Resolución de la DGRN de 11 de enero de 2017”, Boletín jurídico mensual, 3 de febrero de 2017.
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