Notario 72 abril 2014

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La Opinión Práctica Jurídica

TRADUCCIÓN NOTARIAL La DGRN en su resolución de 11 de enero de 2017 establece, nuevamente, obstáculos en cuanto a las traducciones notariales, negando validez y eficacia a efectos registrales a la traducción parcial de dichos documentos. Se observa, vistas las últimas resoluciones del Centro Directivo, cierto recelo a la actuación del notario ante los documentos extranjeros. En esta ocasión, se analiza la resolución citada por los notarios Leticia Ballester Azpitarte y Ricardo Cabanas Trejo, y en segundo lugar, por Vicente Martorell García.

En contra de la resolución de la DGRN de 11 de enero de 2017

"Liberté, égalité et responsabilité"

(Por si acaso: Libertad, igualdad y responsabilidad) LETICIA BALLESTER AZPITARTE y RICARDO CABANAS TREJO Notarios de Torredembarra

L

El Notario del Siglo XXI / Nº72

a DGRN viene insistiendo últimamente, especialtarse, precisa la Dirección General, aunque aquél no sea mente tras la entrada en vigor del Reglamento invocado por las partes (podría decirse, no obstante, que es Europeo de Sucesiones, en que tanto notarios más que una facultad para el notario autorizante de un acta como registradores debemos "ir avanzando en el de notoriedad de declaración de herederos ab intestato, conocimiento de los derechos de los demás como se desprende de la Sentencia de la Audiencia ProvinEstados, especialmente si forman parte de la Unión Europea, cial de Las Palmas, Sección 4ª, 236/2015 de 30 junio). Ahora en aras a facilitar la aplicación del Derecho extranjero en el bien, cuando el notario emprenda la tarea de acreditar el ámbito extrajudicial". Ello debe hacerse acudiendo no solo a Derecho extranjero aplicable, como permite el artículo 36 los medios previstos en el artículo 36 del Reglamento HipoRH, el registrador no podrá apoyarse en una mera hipótesis, tecario, y excepcionalmente a los artículos sino que, si estima que del informe emitido por de la Ley de Cooperación Jurídica Interna- La DGRN, en base el notario no se deduce la conclusión pretendida cional, sino a los medios que proporciona el a la "integridad del en cuanto al sentido, alcance e interpretación de entorno “E-Justicia" (resolución de 15 de título sucesorio", las normas extranjeras, deberá calificar exprefebrero de 2016 o de 28 de julio del mismo sando y motivando las concretas razones de su respalda la año, precisamente con ocasión de otro rechazo, sin que sea suficiente una referencia recurso entre las mismas partes). Esto es, nos necesidad de una genérica de falta de prueba del Derecho extraninsta a que empecemos a asumir responsabi- traducción jurada jero. Como muestra, las resoluciones de 20 de lidad por el conocimiento del Derecho completa julio de 2015, sobre un Erbschein alemán, la de extranjero, dando fe del contenido y 26 de julio de 2016, sobre una sucesión eslovaca, vigencia de la normativa aplicable (así como del sentido, y la de 5 de enero de 2017, sobre un poder otorgado por una alcance e interpretación actual atribuido por la jurisprudencia sociedad luxemburguesa. Es pues, en este ámbito de aplicacorrespondiente), aun cuando no sea el que fue objeto de ción del Derecho extranjero, tan válido como medio de nuestro temario de oposición. prueba el informe de un notario español, como el del Cónsul En todo caso, no se trata de una obligación de notarios y nacional o el del Diplomático, Cónsul o funcionario comperegistradores, sino de una mera facultad, que puede ejercitente del país de la legislación que sea aplicable.

marzo/abril 2017 166 El Notario del Siglo XXI


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