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La Opinión Práctica Jurídica
PLUSVALÍA MUNICIPAL EL NOTARIO DEL SIGLO XXI analiza en este número la necesaria reforma del controvertido Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 que, respecto de una norma foral guipuzcoana análoga a la recogida en la Ley de Haciendas Locales, declara la inconstitucionalidad parcial del tributo, en los supuestos que no presentan aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión. El notario Enrique José Rodríguez Cativiela, el perito judicial Carlos Rivero Bernal y el Doctor en Derecho Jesús Félix García de Pablos analizan las claves de la actual situación de esta cuestión.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Plusvalía Municipal
¿El parto de los montes?
L
ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ CATIVIELA Notario de Madrid
El Notario del Siglo XXI / Nº72
a reciente sentencia del Tribunal Constitucional mente castigada por la Hacienda Pública por su dificultad de (en adelante TC) de 16 de febrero de 2017, evasión, como sucede con las rentas de trabajo. Pasó declarando inconstitucionales y nulos algunos desapercibido, y nunca se cuestionó seriamente, aunque tuvo preceptos reguladores del Impuesto sobre el algún pronunciamiento en contra del propio TC, por no apreIncremento del Valor de los Terrenos de Naturaciar al revés que otros tributos superpuestos el fenómeno de leza Urbana (en lo sucesivo el Impuesto) en el la inflación. Pero últimamente había Territorio Histórico de Guipúzcoa, ha levan- Es uno de los muchos generado serias reacciones en contra tado una de esas grandes y efímeras polva- tributos que recaen sobre y una avalancha de recursos contra redas mediáticas que venimos viviendo última- la riqueza inmobiliaria, sus liquidaciones, tanto por gravar mente, en esta etapa de cambio de modelo en tradicionalmente clamorosas minusvalías, como por la creación de normas jurídicas, por cierto encarecer y obstaculizar las transmimagníficamente analizada en un número ante- castigada por la Hacienda siones gratuitas de inmuebles, al rior de esta Revista. Esta resolución se aguar- Pública por su dificultad tiempo que la tributación autonómica daba con impaciencia, al tratarse de un tributo de evasión, como sucede sobre estos actos jurídicos se suaviañejo y subalterno, pero al que la crisis econó- con las rentas de trabajo zaba cuando no desaparecía. Para los mica y la prematura elevación de los valores Ayuntamientos ha supuesto una catastrales del suelo en el IBI había convertido repentinaimportante fuente de recursos recaudatorios en esta época de mente en un estorbo, dado su carácter profundamente injusto recortes y saneamiento de las cuentas públicas (en 2015 y perturbador para muchos actos jurídicos. 2.600 millones de euros, casi un 6% de la recaudación total.) El impuesto
En efecto, este tributo que surge en China a finales del siglo XIX, se implantó entre nosotros en 1919 en el ámbito municipal y con objeto de gravar los solares directamente beneficiados por las reformas urbanas. Es uno de los muchos tributos que recaen sobre la riqueza inmobiliaria, tradicionalmarzo/abril 2017 152 El Notario del Siglo XXI
El Impuesto presentaba graves problemas de dogmática tributaria. La doble imposición -o si se prefiere superposición- con otros tributos en las tres esferas territoriales (la local con IBI y Contribuciones Especiales), la autonómica (respecto a Patrimonio, ITP e ISD) y la estatal (IRPF y Sociedades.) Las importantes diferencias de regulación entre Ayun-