
2 minute read
a) Alfabetización digital crítica
Distingamos:
a) ALFABETIZACIÓN DIGITAL CRÍTICA
Advertisement
Uno de los temas fundamentales previo, durante y posterior a la implementación de los juicios en línea – con todo lo que ello implica- es la capacitación; en este caso es la referente a la alfabetización digital crítica, la cual va más allá del simple acceso a Internet.
La alfabetización digital crítica supone la capacidad de dilucidar y llegar a juicios razonados acerca del papel que las diversas herramientas tecnológicas tienen dentro de la sociedad en sus diferentes manifestaciones (Cabrera, 2017: 38), esto es, hacer de la tecnología algo apropiado y apropiable.
Asociado a ello, “vivimos en una época de crecimiento extraordinario de la información y su difusión. La expresión big data tiene un sentido específico, aunque no sea transparente para todo el mundo. Y aquí aparece la segunda característica de nuestro tiempo: así como después de Platón y mucho más después de Gutenberg, el gran tema fue alfabetizar a la población” (Martino, 2020: 54, 55) lo mismo ocurre en materia digital, en una época donde somos prosumidores, es decir, productores y consumidores de información, se vuelve inaplazable tomar en serio este tipo de alfabetización.
En este sentido, “la capacitación se convierte en una pieza clave para el desarrollo de las personas que trabajan en el poder judicial e impacta de forma directa su razón de ser: la administración de justicia” (Molina, 2020: 241) misma que –para ser precisos- no debe circunscribirse exclusivamente a las cuestiones jurisdiccionales, sino que en estos tiempos de digitalización de nuestras actividades y de revolución tecnológica, ha quedado más que demostrado la imperiosa necesidad de aprender e incorporar eficientemente las TIC.
No obstante, aún hoy en día “uno de los temas que más polémica sigue generando es definir si la capacitación judicial debe ser obligatoria o voluntaria, tanto para los jueces como para los funcionarios, como para los empleados. También se debate si debe ser una
etapa previa al ingreso a la institución o debe limitarse solo a la capacitación una vez ingresados aquellos a esta. Otro de los temas nucleares reside en establecer si los contenidos de la capacitación judicial deben ser exclusivamente jurídicos, es decir, si la escuela judicial debe ser una escuela de derecho para jueces y empleados o solo debe transmitir y reforzar habilidades y destrezas propias de la función judicial” (Molina, 2020: 243 y ss) lo cual, como ya lo apunté es deseable se amplíe hacia temáticas relacionadas al uso, manejo e incorporación de las múltiples herramientas tecnológicas; esto es, de aquellas que resulten idóneas para la consecución de las actividades que implican la administración y el acceso a la justicia.
Un ejemplo de lo hasta aquí expresado lo encontramos en la Declaración sobre los principios de la Capacitación Judicial.
El 8 de noviembre de 2017, los miembros de la Organización Internacional para la Capacitación Judicial (IOJT), integrada por 129 instituciones de capacitación judicial de 79 países, han adoptado de forma unánime una declaración que expone los principios por los que ha de regirse la capacitación judicial, la cual puede consultarse escaneado el código QR:
Los criterios uniformes deberán ser expresados en protocolos o instructivos a partir de los que se desarrolle la capacitación remota de los agentes por medios audiovisuales; por ejemplo, videos breves, impresiones de pantalla de sistemas de gestión, técnicas para