las faltas en nuestro código penal venezolano y en el derecho penal

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LAS FALTAS EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO EDITORIAL TRANSCRIPCIONES JURÍDICAS GRIMAN

Año 1. Primera Edición. 2020


ÍNDICE Titulo

Pagina

CONCEPTO O DEFINICION DE FALTAS

3

FUNDAMENTO LEGAL

4

CLASES DE FALTAS Y SU FUNDAMENTO LEGAL

5

ANALISIS DEL COGIDO PENAL

6

ANÁLISIS JURIDICO

7

LAS CONSECUENCIAS

8

CONCLUSION

9

PASATIEMPOS

10

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

11


CONCEPTO O DEFINICION DE FALTAS En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. Ipallomeni anota que los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las contravenciones (faltas) únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia. García Rada quien en su "Manual de Derecho Procesal Penal" refiere que: "Teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el Código Penal, existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo. San Martín Castro enseña que "las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos". De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la pena.


FUNDAMENTO LEGAL Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente y, finalmente en cuanto al orden procesal, para enjuiciar al sujeto activo de la inmensa mayoría de los delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario, para el que son competentes el Juez de Primera instancia en lo Penal; y, en alzada, el Juez Superior en lo Penal, de acuerdo al COPP. En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso seguir un procedimiento especial establecido en el artículo 382 y siguientes, del Titulo V, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. El Libro Tercero del Código Penal ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre estas.  De hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Con fines únicamente didácticos, interesante es discutir las características principales que diferencian las faltas de los hechos que la ley incrimina como delitos.  En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen asignados penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos.  En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.  La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni en la de frustración.  De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.


CLASES DE FALTAS Y SU FUNDAMENTO LEGAL Las faltas pueden clasificarse de acuerdo a dos parámetros o criterios, el primero conforme a la gravedad y el segundo según el bien jurídico tutelado, nuestra norma sustantiva penal acoge el último criterio señalado, sin embargo, tácitamente prevé las faltas según su gravedad, en graves, menos graves y leves. En cuanto al bien jurídico tutelado las clasifica en cuatro tipos:  FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO: entre estas, la desobediencia a la autoridad; la omisión de dar referencias; faltas concernientes a las monedas; faltas relativas el ejercicio del arte topográfico, difusión de impresos y avisos; las relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos; de los alistamientos practicados sin autorización; de la mendicidad; perturbación causada en la tranquilidad pública y privada y; el abuso a la credulidad de otro. Contemplados en los artículos 483 al 508, del Libro Tercero: De las faltas, Titulo I, Capítulos del I al IX del Código Penal Venezolano.  FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA: integran esta, las faltas relativas a armas o materias explosivas (permiso de fabricación e introducción de armas y explosivos verbigracia)); la caída y falta de reparación de edificios; faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público; de los objetos tirados o colocados de manera peligrosa; de las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados; de la falta de vigilancia y dirección de vehículos y animales; de las faltas referentes a los peligros comunes. Todo esto previsto en el Libro Tercero: de las Faltas en General, Titulo II, Capítulos I al VII del Código Penal Venezolano, artículos del 509 al 529.  FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PÚBLICA: conformadas por faltas relativa a los juegos de azar; la embriaguez; actos contrarios a la decencia pública y; del mal tratamiento de los animales. Previsto este tipo de faltas en el Libro Tercero: de las Faltas en General, Titulo III, Capítulos del I al IV del Código Penal en los articulo del 530 al 537.  FALTAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA PROPIEDAD: involucran estas faltas las relacionadas a la posesión injustificada de objetos y valores; las de precaución en las operaciones de comercio o de prendas; de la venta ilícita de llaves, ganzuas y abertura ilícita de cerraduras; de la tenencia ilícitas de pesas y medidas; sancionadas conforme a las disposiciones de los artículos 538 al 544, contenidos en el Libro Tercero: de las Faltas en General, Titulo IV, Capitulos del I al IV del Código Penal Venezolano.


ANALISIS DEL COGIDO PENAL Para comenzar el análisis sobre el libro tercero primeramente se debe saber de qué trata el mismo, este último libro del código penal venezolano ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas. A diferencia del libro segundo el cual nos describe la mayoría de delitos que pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje, piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación, falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros. Cabe recalcar que el Libro segundo es el mas largo del cogido contando con 354 artículos, mientas que el libro tercero es el mas corto de este código, con 63 artículos. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. Entre las faltas tipificadas en el libro tercero de nuestro Código Penal Venezolano encontramos, faltas contra el orden público, Faltas relativas a la seguridad pública, Faltas concernientes a la seguridad pública, Faltas relativas a la protección pública de la propiedad, su disposición complementaria y su disposición final, entre otras encontradas dentro de los títulos del mismo libro.


ANÁLISIS JURIDICO Análisis jurídico del libro tercero del Código Penal De las faltas en general Título I. De las faltas contra el orden publico Capítulo I La autoridad que posee una persona esta constituida por un poder, facultad o mando otorgado por el Estado o un cargo de empleo. El que una persona se niegue o se resista a obedecer una orden o indicación dada por una autoridad competente, constituye al quebrantamiento o el incumplimiento de la ley. De igual forma el que omita información o se rehusé a prestar sus servicios a una autoridad en medio de una calamidad o tumulto; o así mismo se niegue a identificarse ante un funcionario en ejercicio de su ministerio, son actos sancionados por el Código Penal vigente. Cabe resaltar que en momentos de calamidades, tumultos o de hechos punibles, una persona que se haya excusado o rehusado a dar información, puede tener justificación a tal acto, como no saber con exactitud el origen de la situación, haber entrado en estado de shock, entre otros posibles hechos, cosa que la ley ignora y a su vez será ignorado por la autoridad. Por lo cual considero que debe señalarse de una u otra manera como puede reusar hacerlo teniendo una justa causa y de este modo no ser penado. Las ceremonias religiosas o civiles y los cultos externos, que se llevan a cabo con desprecio a las prohibiciones y se ejecuten fuera de los lugares destinados son hechos sancionados por la ley, debido a que alteran el orden público ya que en Venezuela existe diversidad de cultos. Por otro lado considero que todos estos artículos en los que se vean afectados la no colaboración o participación al momento de administrar justicia como en este caso es dar sus datos personales de manera correcta pues deberían estar en una ley especial donde señale a cada una de estas faltas que tengan que ver con el impedimento de la administración de justicia. Artículo 483, Artículo 484, Artículo 485: Considero que las faltas contempladas en este capitulo deberían estar en lo correspondiente a resistencia a la autoridad, y los delitos contra la administración de justicia pertenecientes al libro segundo.


LAS CONSECUENCIAS Genera algunas consecuencias: En las Falta no Procede: • La Extradición. No tiene Forma inacabada del delito. • Procedimiento Penal Ordinario. Ubicadas en El libro tercero del Código Penal Venezolano Se Clasifican en: 1) De la Desobediencia a la Autoridad: Omisión de ayuda o servicio. Negativa a identificarse ante la autoridad. Ceremonias religiosas fuera del lugar apropiado. 7) De las Faltas Relativas a los Espectáculos Públicos, Establecimientos y Ejercicios Público s Permiso para presentar espectáculos públicos. Dueño o director de empresa de espectáculos. Omisión de permisos para negocios. 8) De las Faltas Relativas a los Signos y Aparatos que Interesan al Público: Omisión de señalización de peligro. Rotura del alumbrado público. Bote de basura o escombros. 4) De las Faltas Relativas al Ejercicio del Arte Tipográfico, a la Difusión de impresos y a los Avisos: Ejercicio ilegal de la tipografía. Venta de impresos sin autorización. Destrucción de impresos Perturbación pública, Fijación de impresos o dibujos. 2) Omisión de Información y Referencias 3) De las Faltas Concernientes a las Monedas: Falsificación de monedas. Negativa a recibir monedas de curso legal 5) Del Abuso de la Credulidad de Otro 6) la Mendicidad 9) De la Caída y de la Falta de Reparación de los Edificios.


CONCLUSION Podemos concluir señalando que las Faltas responden a la misma estructura y esencia de los delitos pues en realidad se trata de delitos veniales, delitos de menor gravedad, pero nunca de categorías distintas. Tal y como afirma el autor Víctor Álvarez: “En el supuesto de que se considere que alguna de esas infracciones revista cierta gravedad, podría entonces asimilársele a los delitos de menor entidad y dársele colocación en el Libro Segundo, al lado de uno de esos delitos”. Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas superficiales para el colectivo; en consecuencia, la imposición de sanciones menos rigurosas es el único criterio de distinción admisible.


PASATIEMPOS


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• http://lasfaltasconceptoyclases.blogspot.com/2015/09/derec ho-penal.html • http://danielajosefinaurribarri.blogspot.com/2 015/09/definicion.html • CODIGO PENAL


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