Admision especial directa postulantes discapacidad fisica

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

REGLAMENTO DE ADMISIÓN U

ESPECIAL DIRECTA DE POSTULANTES EN CONDICIÓN

M S

DE DISCAPACIDAD FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

S

Noviembre, 2015 COCHABAMBA * BOLIVIA


INDICE Página CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA ADMISIÓN

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CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN

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CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

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REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESPECIAL DIRECTA DE POSTULANTES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto, establecer un conjunto de normas y requisitos que regirán la Admisión Especial Directa de Postulantes en Condición de Discapacidad Física a la Universidad Mayor de San Simón, en cumplimiento de la Resolución Nº 09/09 del XI Congreso Nacional de Universidades. Artículo 2. Alcance. El presente reglamento se aplicará a todo postulante que se encuentre en condición de discapacidad permanente y que cumpla con los requisitos técnicos y académicos de la UMSS. La designación de persona en masculino tiene, en las disposiciones de este reglamento, un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Artículo 3. Definición. Se denomina Admisión Especial Directa al procedimiento académico-administrativo por el cual las personas que deseen iniciar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a que se encuentran en condición de discapacidad física permanente, en el marco del rendimiento académico y la equidad social. Artículo 4. Definición de Discapacidad. La Ley 1678 De la Persona con Discapacidad, de 15 de diciembre de 1995, artículo 1, define una discapacidad como “toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, entendiéndose como deficiencia a toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica”. 1


Artículo 5. Sujeción de los Admitidos Bajo este Reglamento. El postulante admitido bajo este régimen, se sujetará al cumplimiento del presente reglamento y a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, en el marco del Estatuto Orgánico de la UMSS. Artículo 6. Base Legal. La base legal del presente reglamento está constituida por: 

Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.

Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón.

Reglamento de Régimen Estudiantil, aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades el mes de junio de 2009.

Ley 1678 De la Persona con Discapacidad.

Ley 223 Ley General Para Personas con Discapacidad

D.S. 1893 que reglamenta la Ley 223

Artículo 7. Revisión y Actualización. El Departamento de Organización y Métodos, en coordinación con la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil DUBE, Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS) y la Dirección de Planificación Académica DPA, revisarán y actualizarán cuando corresponda el presente reglamento, sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y la dinámica de su ejecución.

CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA ADMISIÓN Artículo 8. Responsabilidad de la Universidad Mayor de San Simón. La Universidad Mayor de San Simón, a través de sus Facultades, Carreras, Institutos, Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil DUBE, Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS), Departamento de Registros e Inscripciones, Departamento de Asesoría Legal, entre otras, brindará los servicios que correspondan al presente sistema de admisión. 2


Artículo 9. Responsabilidad de la DUBE. La Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil como unidad operativa, será responsable de organizar la implementación de la Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS). Artículo 10. Conformación de la CEPDIS. La CEPDIS estará conformada de acuerdo a necesidades específicas por los siguientes profesionales:  Jefe de Departamento de Servicios Psicológicos  Director de la Carrera de Trabajo social  Jefe del Departamento Psicopedagógico de la DUBE Artículo 11. Atribuciones de la CEPDIS. La Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS), tendrá las siguientes atribuciones y tareas:  Recibir el informe del Dpto. de Servicios Psicológicos sobre el perfil vocacional y la aptitud para realizar estudios superiores. 

Realizar la Orientación Vocacional a los postulantes, ayudándolos a elegir de entre tres posibles carreras, para finalmente optar por la carrera más adecuada.

 Organizar y establecer el calendario para reuniones informativas anuales dirigidas a los postulantes.  Trabajará mientras dure el proceso de matriculación de Postulantes en Condición de Discapacidad.  Revisar y proponer mejoras o actualización al presente reglamento, cuando consideren necesario. Artículo 12. Departamento de Registros e Inscripciones. El Departamento de Registros e Inscripciones tendrá las siguientes atribuciones y tareas:  Recepción y revisión de documentos y/o requisitos académicos para la admisión especial directa Postulantes en Condición de Discapacidad.  Matricular al estudiante conforme establezca la emisión de la Resolución Rectoral. 3


 Orientar o coadyuvar en el proceso de traspaso de carrera, o carrera paralela en casos necesarios. Artículo 13. Departamento de Servicios Psicológicos El Departamento de Servicios Psicológicos tendrá las siguientes atribuciones y tareas:  Elaborar el Perfil Vocacional del postulante consignando 3 carreras en las que puede rendir óptimamente.  Estimar el cociente intelectual del postulante  Recomendar si procede o no la admisión del postulante, con criterios debidamente fundamentados.  Remitir el informe del Perfil Vocacional, Cociente Intelectual y las recomendaciones a la Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS). Artículo 14. Departamento de Seguimiento y Evaluación. Será responsable de:  Evaluar permanentemente el programa de admisión especial directa a la UMSS e informar al Vicerrectorado, sobre la implementación del mismo. Podrá gestionar, por necesidad, la actualización del reglamento previa exposición de motivos.  Gestionar ante las instancias que correspondan, el apoyo a nivel técnico y de infraestructura para realizar las adaptaciones razonables de acuerdo a las posibilidades de la Universidad, en coordinación con las unidades operativas y académicas descritas en el presente reglamento. Artículo 15. Funciones y Atribuciones de los Directores de Carrera.  Establecer los cupos disponibles para la Admisión Especial Directa de Postulantes en Condición de Discapacidad Física a la Carrera o Programa de su unidad académica.  De ser procedente la admisión, las autoridades de Carrera y Facultativa, deben recibir la documentación remitida por la Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS), para la inscripción del postulante.  Facilitar información y orientar en las necesidades del postulante.

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Artículo 16. Funciones del Vicerrector. El Vicerrector velará por el cumplimiento estricto del presente reglamento, requerirá a todas las unidades informes que serán respondidos oportunamente, a efecto de tomar decisiones y/o asumir políticas universitarias en el marco de las aclaraciones o interpretaciones que surjan en la gestión de los intereses de postulantes y estudiantes admitidos bajo la modalidad de Admisión Especial Directa de Postulantes en Condición de Discapacidad a la Universidad Mayor de San Simón.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Artículo 17. Procedimiento para la Admisión. Los postulantes interesados en su admisión en las distintas Carreras de la Universidad Mayor de San Simón deberán seguir el siguiente procedimiento:  Remitir nota de solicitud al Vicerrector señalando su interés de someterse a la evaluación de la Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS), para su admisión directa, adjuntando la documentación exigida por el artículo 18 del presente reglamento.  Los postulantes podrán elegir una carrera de entre las tres recomendadas por su perfil vocacional y el cumplimiento de los requisitos técnicos y académicos necesarios para la formación y ejercicio de la misma. La inscripción en la carrera se realizará previa presentación de la matrícula universitaria y la documentación requerida de acuerdo al procedimiento señalado en el presente reglamento.  El Departamento de Registros e Inscripciones recibirá las solicitudes enviadas por el Vicerrector para la revisión de la documentación presentada por el postulante en función a los requisitos de admisión. Una vez verificados los requisitos académicos, remitirá la documentación a la Dirección Universitaria de Bienestar Estudiantil DUBE, para la evaluación en la Comisión de Evaluación de Postulantes en Condición de Discapacidad (CEPDIS).  De ser procedente la admisión, la documentación será remitida al Rectorado para la elaboración de la Resolución Rectoral correspondiente y remitirla adjuntando el acta de 5


admisión del CEPDIS, al Departamento de Registros e Inscripciones, para la matriculación del estudiante. Artículo 18. Requisitos y documentos para la Admisión Especial Directa. Los documentos que debe presentar el postulante para su admisión, son los siguientes:  Fotocopia legalizada de Diploma de Bachiller.  Original y fotocopia simple de cédula de identidad.  Certificado de nacimiento (original).  Original y fotocopia legalizada del Carnet de Discapacidad vigente, emitido y legalizado por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad.  Dos fotografías con fondo verde, tamaño 4x4. La documentación presentada deberá estar completa y dentro del tiempo estipulado, para dar inicio al trámite correspondiente. La documentación entregada fuera de la fecha establecida, no será recibida, hasta la próxima gestión. Artículo 19. Rechazo de postulantes. No se admitirá a los postulantes por las siguientes causas:  Si el interesado hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido.  Si se verificase alguna alteración o enmienda en los documentos originales.  Por constatarse fraude o prebenda de cualquier índole.  Proporcionar información distorsionada o equivocada.

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 20. Derechos y Obligaciones. Los postulantes admitidos bajo este régimen asumirán todos los derechos y obligaciones enmarcados en el Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana.

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Artículo 21. Plazo. La Admisión Especial Directa de Postulantes en Condición de Discapacidad, debe realizarse hasta 20 días antes del inicio de las inscripciones programadas por la facultad. Noviembre de 2015

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