“presuntos maltratadores” pudieran tener animales durante el tiempo que durara el procedimiento judicial. Al amparo de los artículos 721 y 727 de la L.E.Civil se solicitaron una serie de medidas cautelares específicas que el juzgado estimó que eran necesarias ante la gravedad de los hechos denunciados y acordó las siguientes medidas: ➢
Cierre de todas las instalaciones.
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Retiradas de todas las armas de caza.
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Entrega de las llaves de una de las instalaciones a una protectora denunciante para que cuide del ganado (53 ovejas y cabras) hasta que se consigan las licencias administrativas para poder llevar el ganado a la protectora denunciante.
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Prohibición de acercarse los imputados a la finca referida.
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ecomiso de los 160 animales (perros, hurones, caballos, gallinas, perdices, una cerdita y D 53 ovejas y cabras).
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