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Recurso de Amparo

449. Recurso de Amparo sobre la contratación de personal docente… ,

En el recurso se expuso que la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura había convocado a Concurso por Méritos para otorgar plazas de docencia; que el 14 de julio de 1975 el Claustro había rechazado enérgicamente el mencionado Concurso en un documento dirigido a la Junta Directiva en el que se manifestaba la imposibilidad de evaluar por este mecanismo al personal docente de la Universidad de San Carlos o de cualquier otra institución educativa. El 8 de diciembre de 1976, veintiún profesores de la Facultad de Arquitectura habían presentado un Recurso de Enmienda ante la Junta Directiva de la Facultad en el que exponían «las múltiples razones por las que el concurso por méritos constituía un procedimiento ilegal e inadecuado para evaluar y seleccionar a los profesores que impartirían docencia en la escuela de Arquitectura». Consideraban que ese procedimiento violaba las leyes universitarias y los derechos laborales. Expresaban que luego de 49 días desde la petición, la Junta Directiva no había resuelto nada al respecto, por lo que recurrían al amparo ante el Consejo Superior Universitario.449

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El planteamiento adquiría especial relevancia por que se constituía en un referente sobre el pensamiento de un grupo que participó activamente, durante y después del Congreso de Reestructuración, y ponía al descubierto las percepciones que sobre este proceso tenían a casi cinco años de iniciado.

El grupo estimaba que la situación había llegado a una crisis en 1976 cuando se formuló el Plan de integración Académica, que buscaba la adecuación de la Facultad a la emergencia derivada del terremoto, en la que se propició un 50% de trabajo de campo y otro 50% de trabajo en el aula. La práctica había quedado a cargo del Área 3 (Integración) y la teoría a cargo del Área 2 (Teórico conceptual) y del Área 1 (Científico tecnológica). Insistían en que la diversidad de criterios sobre el proceso de reestructura de la Facultad y la ausencia de una política educativa explícita, se sumó a los conflictos propios de una actividad nueva, extremadamente compleja, que puso en evidencia las deficiencias formativas e informativas de los estudiantes, particularmente en el campo tecnológico.

La clásica confrontación académica entre la teoría y la práctica se había extrapolado a una contradicción entre profesores de teoría y profesores de Taller Síntesis. La práctica generada para atender la emergencia había exigido la asignación de responsabilidades docentes de manera directa a los ayudantes de cátedra de Taller Síntesis.

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450. CSU 3/1977 de 19 de enero. Recurso de Amparo sobre la contratación de personal docente en la Facultad de Arquitectura USAC. El documento reseñaba que el CRA fue fundamentalmente, una lucha estudiantil que había llevado a la sustitución de la mayoría de los catedráticos, que se opusieron a esa causa. Con los concursos de oposición realizados en 1974, la mayoría de las titularidades fueron ocupadas por profesionales que simpatizaban con la causa, pero muy pocas por los impulsores de la transformación que se encontraban aun cursando asignaturas o recién habían cerrado currículo. Reprochaban que el Claustro de la Facultad hubiera quedado integrado por un cuerpo docente extremadamente heterogéneo en relación con las diversas expectativas que cada uno tenía del proceso de reestructura. Esto, señalaban, podría haber sido positivamente orientado, si se hubiera contado con una política educativa explícita elaborada por las autoridades facultativas, que debió mantener el criterio de incluir a los participantes del CRA en los cargos docentes y administrativos para reducir la diversidad y mantener una unidad ideológica que orientara el accionar político académico de la Facultad.

Se insistía en que era necesario apropiarse de la actividad académica para continuar con los criterios que lo sustentaron. Sin embargo, integrarse a la docencia había sido posible sólo para algunos y la situación estaba cambiado con las nuevas posiciones políticas manifiestas en las autoridades del momento. Ahora reclamaban que, tras años de esfuerzo, la mayoría de ellos estaban siendo despojados de su posición en la docencia.

En un confuso planteamiento los impugnantes consideraban que «la deficiencia se atribuyó a que los ayudantes de cátedra impartían docencia, equívoco singular dado que, según tal expresión, el título universitario por sí y ante sí, tiene propiedades importantes como dado de capacidades inexistentes en estudiantes que han cerrado currículum y que, por tanto, se encuentran a escaso margen de obtener dicho galardón».450 Esto como se confirmará posteriormente, se refería a que la falta del título no debía haber sido un impedimento para optar a la docencia.

Los demandantes habían estado esperando la intervención de Junta Directiva y del decanato para reencauzar el trabajo y definir mecanismos de mejor coordinación. Sin embargo, interpretaron que Junta Directiva no asumió tal responsabilidad, mas bien, «sistemáticamente obstaculizó el trabajo de campo alentando la oposición de los profesores de teoría». Era notorio, para ese entonces, que el Plan de Integración Académica formulado un año atrás había repercutido en la concepción y proyección de la Facultad de Arquitectura, pero no había logrado los objetivos fijados.

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451. CSU 3/1977 de 19 de enero. Recurso de Amparo. 452. Ídem 453. Ídem. Declaraban que el Decano había evidenciado desde hacía mucho tiempo sus pretensiones a la rectoría universitaria y según los acontecimientos que examinaron, «resultaba ser que su consecuencia había sido mayor con esta pretensión, que con el proceso de reestructura, con el cual supuestamente se encontraba comprometido. Para la satisfacción de esta ambición personal le había sido de innegable utilidad el estandarte de la reestructura y la paridad lograda en la Facultad».451 Pero al interior de la Facultad ambos elementos le habían resultado negativos y se había visto precisado a actuar contra ellos para garantizar la posibilidad electoral mencionada.

La otra denuncia era hacia el Vocal 1 o vicedecano, que según afirmaban, desde un principio, había manifestado su oposición al Plan de integración académica, no sólo con su participación en Junta Directiva sino con su actuación como catedrático de Taller Síntesis. Además, censuraban su múltiple responsabilidad universitaria, una como Vocal 1, otra como representante catedrático ante el CSU, una tercera como Catedrático Titular de la Facultad y una cuarta como jefe de Planificación Física de la Universidad de San Carlos. Pero su imputación específica era que el Vocal 1 se había ausentado «inexplicablemente de sus labores docentes, sin que mediara el permiso correspondiente, cobrando sus salarios durante el primer semestre de 1976. Indicaron que dicha situación había sido denunciada ante la Comisión paritaria de docencia encargada de la ejecución del Plan de integración académica, la cual trasladó el caso a la Comisión evaluadora. Sin embargo, con fecha 5 de octubre la Junta Directiva había prohibido la integración de dicha comisión aduciendo falta de “fundamento legal”, por lo que la investigación y la evaluación no se llevó a cabo y «tampoco fue realizada por Junta Directiva, encubriendo abiertamente al Vicedecano, faltando a las responsabilidades que le compete como máxima autoridad facultativa según las leyes universitarias».452

Cerraron con tres planteamientos que exponían como lógicos. Primero, aunque la actitud del Decano de la Facultad y su Junta Directiva era contradictoria, resultaba lógica a la luz del proceso electoral que se avecinaba, que requería de la correlación de fuerzas para un voto efectivo dentro de la Facultad y para el logro de «las ambiciones del señor Decano y de su inconsecuencia con un proceso que, fatalmente, resulta ser, simplemente utilizó para escalar la posición que ocupa, misma que emplea para destruir el proceso de reestructuración de la Facultad de Arquitectura».453

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454. Ídem. 455. Ídem. 456. Ídem. En segundo lugar, consideraban lógico, que los profesores de la práctica hubieran denunciado anomalías como la desintegración de la Comisión paritaria en el primer semestre de 1976, la renuncia del coordinador de la UTA en octubre de 1976 y la posterior renuncia del coordinador del área tres y de los coordinadores de los niveles inicial, medio y de profundidad de Taller síntesis. Así como la denuncia presentada ante el claustro por profesores, en su mayoría integrantes del Taller Síntesis, en relación con la situación del Vocal 1. Argumentaron que el conocimiento de dicha denuncia «fue impedido a través de diversas maniobras, como el rompimiento del quorum y la posterior oposición de Junta Directiva a autorizar la suspensión de actividades docentes para realizar sesión de Asamblea General del Claustro». 454

En tercer lugar, remataban, que resultaba lógico «que la Junta Directiva, basada en una política educativa inexistente, o al menos no explícita, ni del conocimiento generalizado de la Facultad, hubiera cancelado la totalidad de plazas de ayudante de cátedra del Taller Síntesis, (un total de 16 plazas) pues ello constituye un subterfugio, cuestionable desde cualquier punto de vista, pero sumamente efectivo para la eliminación de los profesores que han mantenido una actitud crítica y beligerante, hacia la conducción desafortunada, si no funesta, que de la Facultad de Arquitectura ha hecho Méndez Dávila y su Junta Directiva».455

El Amparo en su parte final planteaba varias peticiones concretas, entre las que resaltaban la solicitud de que no se hicieran efectivos los nombramientos acordados por Junta Directiva con base en los concursos por méritos; que se explicara de inmediato con copia al Consejo Superior Universitario la razones que fundamentaron tales decisiones; que no se estableciera ninguna modificación en la nómina de personal docente vigente en 1976; que para efecto de las contrataciones del personal docente para 1977 se estableciera como criterio fundamental la permanencia de aquellos profesores a los que no se les encontrara falta en el cumplimiento de sus obligaciones o falta de capacidad mediante el proceso de evaluación correspondiente y, por último que, en consideración con las graves anomalías denunciadas, se integrara una comisión del CSU que dictaminara sobre las denuncias presentadas y luego se dedujeran las responsabilidades de quienes se encontraran comprometidos.

Concluyeron el Recurso de Amparo con la siguiente frase: «Todo lo aquí denunciado constituye un peligroso precedente en la Universidad si no es adecuadamente sancionado por ese Honorable Consejo Superior Universitario».456

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