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La decisión sobre el sistema de gobierno

284. CSU 1203, 4.2/1973 de 6 de junio.

Figura 6.1. Presentación ante el CSU. Gilberto Castañeda, Héctor Jiménez, Pedro Asturias, Mario René Villagrán. Foto Jorge Rousselin. Durante varios meses se estuvo a la espera del dictamen de las comisiones nombradas por el CSU para el análisis el sistema de gobierno. El 6 de junio de 1973, tras el complicado proceso de elección a Decano, la Comisión de Política Universitaria y de Asuntos Jurídicos, proporcionó su dictamen y presentó una propuesta alternativa considerando los planteamientos hechos en el CRA.284

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285. CSU 1203, 4.2/1973 de 6 de junio. La evaluación partía de que, en el contexto general de la Facultad, de la universidad y del medio nacional no se daban las condiciones para concretar la transformación deseada en las propuestas originales. Sin embargo, sobre la base de las propuestas elaboradas por el Grupo Técnico del CRA y con la idea de que era posible cumplir con los objetivos esenciales del Congreso de Reestructuración, la Comisión presentó una alternativa que incluía la creación de un Consejo de Facultad (CF) con capacidad de decisión paritaria en todo lo concerniente a lo académico. El Decano de la Facultad sería parte, tanto de la Junta Directiva, como del CF y presidiría ambos. El Consejo de Facultad se concebía como un organismo paralelo a la Junta Directiva y estaría integrado por el Decano, dos profesores y tres estudiantes todos con voz y voto. Formarían parte del Consejo, con voz, pero sin voto, el planificador académico y el Secretario de la Facultad, quien actuaría como Secretario del Consejo.285

La propuesta describía las funciones y atribuciones del CF y algunas disposiciones complementarias que deberían agregarse a los Estatutos de la Universidad. Las decisiones tomadas tenían carácter experimental y los resultados serían evaluados en un plazo no mayor de un año. No se había logrado eliminar la figura del Decano, que era el objetivo principal del bloque del CRA, es más, se le había otorgado el poder para dirigir los dos entes directivos. Pero se había obtenido una amplia participación estudiantil en las decisiones académicas.

Tras un extenso debate el CSU aprobó, con 17 votos a favor y 12 en contra, crear el Consejo de Facultad de Arquitectura de conformidad con las consideraciones hechas por la Comisión nombrada. La decisión ocasionaría diversas reacciones en esa misma sesión que quedaron plasmadas en los razonamientos en el acta.

El Rector Cuevas del Cid, solicitó que además del razonamiento a favor de la creación del Consejo de Facultad en Arquitectura quedará constancia de que lamentaba que algunos miembros del Consejo no se hubieran percatado de que, al negar la posibilidad de existencia jurídica

286. Puede leerse el texto completo en el Acta del CSU 1203 del 6 de junio de 1973. de un Consejo Paritario de Facultad, no sólo no hacían uso de la amplia autonomía de la Universidad, sino que autolimitaban tal autonomía. Confirmó que era cierto que la creación del Centro Universitario de Diseño y Arquitectura plantearía serias implicaciones jurídicas por cuanto limitaría el derecho de representación de autoridades, profesores, profesionales y estudiantes, tanto ante el CSU, como ante cuerpo electoral universitario. En cuanto a las implicaciones que tendría para el Colegio de Arquitectos estaba parcialmente de acuerdo ya que podría aplicarse, por analogía, la disposición que permitiría agremiarse al colegio más afín. Pero que estaba en desacuerdo con la afirmación de que al transformarse la Facultad en Centro habría duda sobre si el grado académico sería equivalente al que otorga la Universidad a través de sus Facultades. Al respecto de la creación de un Consejo de Facultad de naturaleza paritaria y con carácter decisorio, la ley orgánica no decía en parte alguna cuáles son las atribuciones que debía tener la Junta Directiva; tales atribuciones estaban enumeradas en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad y por ser normas emanadas del propio Consejo podían ser reformadas por este mismo organismo. No creía válida la afirmación de la Comisión de Asuntos Jurídicos cuando sostenía que crear una nueva estructura dentro de la Facultad, no se ajustaba a la organización que de las Facultades se establecía la ley orgánica de la Universidad. Esta ley únicamente decía que cada Facultad tendrá una Junta Directiva pero no le fijaba atribuciones. De las consideraciones de la Comisión de asuntos jurídicos sobre las eventuales dificultades que acarrearía la existencia de dos centros de poder, Cuevas del Cid opinó que en rigor escapaban a la competencia de la Comisión de asuntos jurídicos, por ser una apreciación de política universitaria y que cualquier conflicto de esta naturaleza podía ser resuelto a nivel de normas reglamentarias del propio Consejo de Facultad y de la Junta Directiva. Concluyó que la Universidad de San Carlos gozaba de la autonomía más plena en el régimen jurídico guatemalteco, lo cual significa capacidad de auto normarse en el más amplio sentido de la palabra.286

287. CSU 1203/1973 de 6 de junio. Por su parte el Decano de Ciencias Jurídicas y Sociales, Mario López Larrave, replicó que de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos se había analizado si las alternativas de gobierno propuestas para arquitectura se ajustaban a las normas vigentes y que de ninguna manera esto implicaba que, ante la problemática de la reforma universitaria, se defendiera el mantenimiento incondicional de las normas positivas si estas normas congelaran o impidieran el desarrollo del proceso reestructurador. Destacó que si se llegara a la conclusión de qué las normas que regulan a la Universidad constituían una estructura caduca que impidiera profundizar en la reforma que deseaban, resultaba evidente que había que modificar o romper esa estructura de algún modo. En todo caso, López Larrave opinó que, para tomar una decisión de política universitaria de tal envergadura, sería preferible hacer un planteamiento a nivel general de la Universidad y no en torno al problema o problemas particulares de cada Facultad. Opinaba que el riesgo era grande y ameritaba que la responsabilidad fuera compartida por todas las Facultades que integraban la Universidad de San Carlos. Insistió en que el asunto debía estudiarse con cuidado, realismo y objetividad y finalizó su argumentación apuntando que el congreso de reforma universitaria aprobado en la sesión del 22 de abril de 1972 podrías ser el cauce idóneo para el planteamiento de la problemática general de la Universidad.287

En virtud de que en la sesión se expusieron opiniones en contra del dictamen referido, Celso Cerezo Dardón y Roderico Segura, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, presentaron sus razonamientos indicando que no compartían la opinión de crear otro órgano de dirección porque el artículo 29 de la ley orgánica, sin reservas, establecía que cada Facultad tendría una Junta Directiva. Este precepto debía interpretarse en el sentido de que a las juntas directivas por naturaleza les corresponde dirigir a sus respectivas Facultades, por lo que no tendría sentido la existencia de una Junta Directiva que no dirigiera. El argumento de que la ley orgánica no establecía las atribuciones de las juntas directivas no significaba que tales atribuciones pudieran adjudicarse a otros organismos. La Comisión afirmaba que el Consejo no podía crear nuevos organismos que tendieran a abolir o desnaturalizar a los que ya se encontraban establecidos en la propia Ley.

288. CSU 1203/1973 Su potestad reglamentaria podía extenderse a modificar normas estatutarias, pero no las de naturaleza ordinaria emitidas por el Congreso de la República y las juntas directivas estaban creadas en la ley orgánica. Resaltaron que el Consejo podría crear órganos a los cuales se les delegara funciones, pero que eso era diferente a crear un órgano que disminuyera o anulara las Facultades de otro. Finalizaron resaltando que, en efecto el artículo 29 de la ley orgánica creaba un solo organismo con poder de dirección para mantener la unidad de mando, indispensable en cualquier ente ya fuera público o privado.288

Se manifestaron otra serie de opiniones, a favor y en contra, que quedaron registradas en el Acta. La propuesta original había sido cercenada y era evidente que el resultado final no satisfacía completamente a ninguno de los dos sectores en pugna.

Un modelo en el que desapareciera la figura del Decano era difícil de impulsar. A pesar de la insistencia del Rector, esta meta propuesta por el CRA no pudo ser alcanzada. No obstante, la creación del Consejo Académico si fue aprobada pero no sería integrado inmediatamente y cuando por fin se hiciera, las condiciones serían diferentes y otras luchas surgirían.