REGLAMENTO MOVILIDAD ACADEMICA ESTUDIANTIL Y DOCENTEv1

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA

ESTUDIANTIL Y DOCENTE

Resolución N° 1366-2025/UPeU-CU, 08 de mayo de 2025.

Subcapítulo

Subcapítulo

GLOSARIO

Acreditar. Testimoniar con documento fehaciente que una persona posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido.

Actividades académicas. Son todas aquellas actividades relacionadas con el proceso enseñanza aprendizaje.

Acuerdo. Es la decisión corporativa o colectiva emitida por el órgano de administración o gobierno sobre determinados asuntos, hechos, situaciones, circunstancias; el estado, condición o calidad de personas, bienes o servicios.

Beca. Es un compromiso misional y una liberalidad de la UPeU, de naturaleza y carácter económica, financiera, única, indivisible, renovable según corresponde, intransferible, personalísima, no negociable ni permutable ni reembolsable y puede representar el conceder, otorgar una exención, condonación, exoneración económica, parcial o total del costo de determinado servicio educativo o académico, o la entrega en especie de un servicio conexo o derivado, otorgada por la UPeU a través del vicerrectorado de bienestar universitario, previo acuerdo y cumplimiento de las condiciones, cualidades y requisitos, a favor de un estudiante por razones académicas, conductuales, deportivas, socioeconómicas o de extraordinaria consideración en un semestre académico y por un tiempo determinado.

Carrera profesional. Son los estudios superiores que habilitan para el ejercicio de una profesión. La carrera profesional universitaria es el proceso mediante el cual se forma un profesional y está constituido por cuatro subprocesos: enseñanza-aprendizaje; investigación; extensión cultural y proyección social; y desarrollo espiritual.

Comité de becas. Es un órgano temporal o permanente a la que se le asigna funciones y actividades relacionadas con el otorgamiento de becas, está conformada por los secretarios académicos de las facultades y la preside el Vicerrector de Bienestar Universitario.

Comunidad universitaria: Es el conjunto de los miembros de la UPeU, conformada por los estudiantes, docentes, graduados y sus autoridades universitarias. A esta se pueden sumar los grupos de interés sobre los resultados del proceso educativo

Consejo de Facultad. Es un órgano intermedio de gobierno, dirección y ejecución de la Facultad. Es convocado y presidido por el Decano de la Facultad.

Convocatoria. La invitación pública a participar en el Programa de Movilidad Académica de la UPeU, así como en otros programas y modalidades de movilidad y demás ofertas de instituciones receptoras nacionales o extranjeras.

Crédito académico. Es el valor académico o medida del tiempo formativo asignado a una asignatura, actividad o unidad de aprendizaje exigido y de cumplimiento obligatorio por el estudiante para evidenciar el logro de los aprendizajes teóricos y prácticos recibidos en un semestre académico.

Decano. Es la autoridad universitaria en la Facultad que ejerce la gestión académica y administrativa; supervisa las actividades y funcionamiento de las unidades académicas a su cargo; cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la UPeU y representa a la Facultad. Es elegido por tres (4) años para ejercer el cargo a dedicación exclusiva.

Difusión. Proceso de propagación o divulgación de información.

Director de EP. Es una instancia de gestión académica y administrativa inmediata de la unidad académica (EP). Es nombrado por el Consejo de Facultad.

Vicerrector de Bienestar Universitario. Es el responsable de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas el bienestar integral de la comunidad universitaria, es nombrado por la promotora y ratificado por Consejo Universitario y con nivel y jerarquía correspondiente al de un vicerrector

Docente. Es el personal que tiene la vocación de dedicar y servir con sus esfuerzos, capacidades y competencias profesionales al desarrollo de la enseñanza, la investigación, la extensión cultural y proyección social, la producción intelectual y la formación integral en la UPeU

Docente Saliente. Es el docente de dedicación exclusiva o tiempo completo de la UPeU que realiza el intercambio académico por un ciclo académico o tres semanas como mínimo en una universidad de destino

Docente Entrante. Es aquel docente peruano o extranjero de una universidad o entidad terciaria, que haciendo uso del convenio correspondiente realizan en la UPeU el intercambio académico por un ciclo o un mínimo de tres semanas, con fines de docencia e investigación, conforme al programa de movilidad docente previamente autorizado.

Documento académico. Son documentos académicos aquellos escritos o impresos contenidos en formato físico esencialmente o electrónico, en el que constan hechos, data o información de naturaleza, contenido o carácter académico que evidencia la vida o quehacer universitario del estudiante, así como la intervención del docente, la gestión de la unidad académica, de apoyo o servicio en la UPeU.

Documento administrativo. Son además documentos administrativos aquellos escritos o impresos en formato físico esencialmente o electrónica, en el que consta o evidencia la actuación de una instancia de gestión, de gobierno u orgánica con

competencias decisorias sobre temas, hechos o situaciones administrativas que apoyan o sirven de soporte a la actividad educativa. Son regulados por la Secretaría General.

Estudiante. Es aquel que habiendo obtenido una vacante en alguna de las carreras profesionales ha procedido a matricularse en la UPeU y mantiene vigente sin limitación alguna su matrícula en la carrera profesional respectiva. Las limitaciones a la matrícula de un estudiante son de carácter disciplinario, económico, salud u otras determinadas por la entidad.

Estudiante Saliente. Es aquel que realiza la movilidad académica por un ciclo en una universidad o institución de destino, conforme al programa y bajo los compromisos del convenio.

Estudiante Entrante Es aquel estudiante peruano o extranjero que haciendo uso del convenio correspondiente realiza la movilidad académica por un ciclo académico en la UPeU en alguno de sus programas de estudios, conforme al programa y los compromisos del convenio.

Evaluación. La evaluación del aprendizaje es un proceso continuo y sistemático que comprende todas las dimensiones del ser: física, mental, social y espiritual; cuyo objetivo es mejorar las competencias del estudiante en la búsqueda de la excelencia.

Informe. Es el relato general o específico de situaciones, hechos, asuntos, aspectos o circunstancias trascendentes e impactantes de la vida administrativa, académica, social, cultural o eclesiástica de la comunidad universitaria que es puesto en consideración del colectivo o ante las instancias administrativas internas.

Institución de origen. Es la universidad o institución de educación superior universitaria o terciaria que postula, presenta o recomienda, según el caso, a su estudiante, docente o investigador para que realicen una estancia académica en otra universidad o institución de educación superior o terciaria nacional o extranjera.

Institución receptora. Son las universidades, instituciones y centros de investigación nacionales o extranjeros que recibirán al docente e investigador procedente de la UPeU en el marco del programa de movilidad académica.

Intercambio. Es un proceso educativo a través del cual se planifican, implementa y desarrollan programas, actividades y acciones en docencia, investigación, extensión universitaria y difusión cultural, apoyo a la administración, gestión y dirección de instituciones y programas académicos en el marco de un proyecto conjunto entre una o más instituciones educativas y organizaciones, sobre la base de las participaciones de estudiantes, docentes, investigadores, administradores y directivos de instituciones educativas. Es también denominado como movilidad académica.

Matrícula. La matrícula es un acto formal, voluntario, personal y obligatorio por medio del cual el estudiante adquiere los derechos y obligaciones de aceptar y cumplir

las condiciones, requerimientos, del proceso de formación profesional o especialización, así como el marco normativo de la UPeU.

Movilidad Académica. Comprende la posibilidad de estudiantes, docentes e investigadores, de transitar libremente entre instituciones y países, sea con propósitos de impartir o cursar seminarios, conferencias y estudios de educación superior, y ejercer la docencia, investigación, extensión universitaria y difusión cultural, apoyo a la administración, gestión y dirección de instituciones y programas académicos respectivamente, conforme a un programa concertado y autorizado por las partes.

Movilidad Académica Docente. Es la participación de los docentes e investigadores de las universidades de la Promotora de la UPeU, y otras públicas y privadas del país o del extranjero, pares, de origen o receptoras para el desarrollo de en actividades académicas de docencia, de investigación, extensión cultural y misión.

Movilidad Académica Estudiantil Es el desarrollo parcial de estudios o prácticas intensivas o no intensivas de nivel de pregrado o posgrado correspondientes, en universidades, instituciones de educación superior universitaria o terciarias, pares o receptoras, conforme al programa, compromisos, certificación y acreditaciones académicas respectivas de la entidad y país donde se desarrolla.

Periodo Académico. Periodo de estudios que se encuentra dispuesto en el año calendario y que rige la matrícula. Los periodos académicos en la UPeU pueden ser: Anual: Período de un (1) año académico, no menos de treintidos (32) semanas.

Semestral: Período de no menos de dieciséis (16) semanas, en el año se dan máximo dos (2) semestres.

Extraordinario o complementario: Período destinado a ofrecer cursos de nivelación, subsanación o complementación.

Postulación. El acto mediante el cual la universidad o institución de origen propone, presenta o acredita, según corresponda, al estudiante, docente o investigador ante la entidad receptora para la realización de una estancia académica, de investigación o análoga previamente convenida.

Plan de Estudio. Es el conjunto de asignaturas articuladas y secuenciadas en función del perfil del egresado. El plan de estudio puede adoptar diversas formas o modelos: por asignaturas, por áreas curriculares o por módulos

Programa de estudios. Es la formación profesional o especialización estructurada a nivel de pregrado o posgrado, contenida en un plan de estudios que desarrolla en un periodo de tiempo previsto y autorizado, al que está adscrito el estudiante participante del programa de movilidad académica.

Programa. Es un esquema que muestra cómo se lleva a cabo un proceso o secuencia de actividades.

Registro académico. Son todos aquellos documentos o data o información, físicos o electrónicos, que a través de una estructura, esquema, plantilla, matriz o formato, permiten registrar, guardar, conservar, mantener, en forma correlativa, ordenada, secuencial, codificada y periódica, actos, hechos, documentos o data o información de carácter oficial sobre la vida académica o quehacer o actividad del estudiante o el proceso de enseñanza-aprendizaje en la UPeU, sus Facultades, EP, EPG o UPG, así como sus unidades de apoyo y servicio.

Registro administrativo. Son denominados registros administrativos aquellos documentos o data o información, física o electrónica, que a partir de una estructura, plantilla, matriz o formato permiten evidenciar, mantener, registrar y reportar cronológicamente, codificada, secuencial, periódica e histórica, de carácter oficial la ocurrencia o constatación o realización de actos o hechos, documentos o data o información de la gestión administrativa o el sentido o contenido de las decisiones de las instancias o niveles administrativos derivada o conexa a la actividad académica o servicios de apoyo en un período académico.

Sistema de créditos. Es la organización de un programa formativo, asignando créditos a las diversas asignaturas que lo componen y estableciendo entre ellas un balance de acuerdo su importancia.

Solicitud. Documento escrito que va dirigido a un área o a una autoridad a los que se pide algo o ante los que se plantea una reclamación con la exposición de los motivos en los que se basan.

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL

Y DOCENTE

Capítulo

I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objetivo: El presente reglamento establece el marco legal de la movilidad académica estudiantil y docente en pregrado de la Universidad Peruana Unión (UPeU), así como de estudiantes y docentes visitantes de otras universidades nacionales o extranjeras en el marco de la internacionalización de la educación superior; teniendo por objeto normar y armonizar los criterios y procedimientos en dicho programa.

Artículo 2°. Fines: Son fines de la movilidad académica estudiantil y docente:

2.1. En general:

2.1.1. Promover, implementar y ejecutar la movilidad académica previsto en los convenios y compromisos interinstitucionales de cooperación vigentes con universidades o instituciones de educación superior universitaria o terciaria, nacionales o extranjeras.

2.1.2. Promover y fortalecer el intercambio cultural y la internacionalización de los miembros de la comunidad universitaria.

2.1.3. Promover, planificar y ejecutar el desarrollo de proyectos, programas, actividades y acciones de cooperación en áreas de la docencia, investigación, la innovación, la gestión y áreas de conocimiento de interés mutuo o convenidas con la UPeU.

2.1.4. Promover, implementar y ejecutar la integración de las líneas de áreas de conocimiento general o especializado:

2.1.5. Promover la educación continua, la mejora de los sistemas de trabajo, el descubrimiento de capacidades de aprendizaje y adaptación; y desarrollar la excelencia profesional.

2.1.6. Otras derivadas y conexas de los convenios y compromisos vigentes previamente convenidos.

2.2. En los estudiantes:

2.2.1. Fortalecer el logro integral de las competencias académicas del estudiante en un escenario internacional de la formación profesional o especialización de la UPeU y en reciprocidad la de las instituciones pares o receptoras;

2.2.2. Potenciar la mejora de la calidad académica de los estudiantes a través del intercambio de experiencias, conocimientos, creación de sistemas interactivos, programas, actividades y acciones académicas, investigación, extensión cultural y prácticas o estancias de desempeño;

2.3. En los docentes e investigadores:

2.3.1. Desempeñar las labores de docencia en programas de estudios o contenidos generales o especializados para el fortalecimiento de la función docente;

2.3.2. Intervenir en la calidad de investigador en un programa o proyecto de investigación o innovación;

2.3.3. Implementar y desarrollar la movilidad académica de docentes e investigadores para potenciar el desarrollo de las capacidades docentes e investigativas o de desempeño en escenarios de especialización o intervención convenidas;

2.3.4. Potenciar la mejora del desempeño académico y calidad de los docentes e investigadores a través del intercambio de experiencias, conocimientos, creación de sistemas interactivos, programas, actividades y acciones académicas, investigación, extensión cultural y estancias de desempeño o actuación.

Artículo 3°. Base legal. El programa de movilidad académica en pre grado o posgrado se sustenta en:

3.1. Ley Universitaria N° 30220.

3.2. Resolución N° 175-2016-SINEACE-CDAH-P “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”: Estándar 13: Movilidad.

3.3. Estatuto de la UPeU.

3.4. Reglamento General de la UPeU

3.5. Reglamento de Estudios de Pregrado de la UPeU

3.6. Reglamento de Estudios de Posgrado de la UPeU

3.7. Reglamento del Estudiante Unionista de la UPeU

3.8. Reglamentos y directivas específicas de la UPeU.

Artículo 4°. Unidad operativa y coordinadora: OCNI: La movilidad académica, pasantía, estancia o stage, es dirigida, coordinada y supervisada en su planificación, implementación y ejecución por la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional (OCNI) de la UPeU, en su campus de Lima, Juliaca y Tarapoto

Para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento, las unidades académicas: Facultad, Escuela Profesional (EP), incluida las coordinaciones de escuela profesional (CEP) en los campus de la UPeU, Escuela de Posgrado (EPG) y Unidades de Posgrado (UPG), coordinan y presentan los requerimientos dispuestos por OCNI, conforme lo dispuesto por los reglamentos respectivos.

Artículo 5°. Unidad de apoyo: Para la planificación, implementación y ejecución de la movilidad académica, la Facultad y EPG constituyen una comisión de movilidad académica, presidido en el campus Lima, Juliaca y Tarapoto, por el decano o director de la EPG, respectivo, y conformada por el director o coordinador de la EP o UPG donde está adscrito el estudiante, docente o investigador y el coordinador de cooperación nacional e internacional (CCNI) de la misma Facultad o EPG.

Artículo 6°. OCNI: Obligaciones y funciones. Son obligaciones y funciones de la OCNI y de sus coordinaciones en los campus de la UPeU respectivos, además de las señaladas en las disposiciones de la UPeU, las siguientes:

6.1. Canalizar las solicitudes de movilidad y cartas de motivación de los estudiantes y docentes a las EP o UPG correspondientes.

6.2. Comunicar a las instituciones de origen de los estudiantes visitantes sobre las faltas o sanciones aplicadas, conforme al proceso disciplinario respectivo.

6.3. Comunicar a la institución de origen y el estudiante, docente o investigador la autorización para participar de la movilidad académica.

6.4. Difundir, informar y orientar a las unidades académicas, estudiantes y docentes sobre la convocatoria, requisitos, condiciones, plazas y cronograma del programa de movilidad un semestre antes de su ejecución.

6.5. Gestionar el seguro internacional de los estudiantes y docentes autorizados del programa de movilidad académica.

6.6. Implementar, difundir y proporcionar procedimientos, formatos e instrumentos y comunicaciones necesarias para la movilidad académica de la UPeU.

6.7. Llevar un registro de movilidad estudiantil y docente de la UPeU, entrantes y salientes.

6.8. Monitorear el cumplimiento de las condiciones del programa de movilidad académica.

6.9. Proponer y gestionar ante las instancias competentes la aprobación de lineamientos, criterios, programas y demás acciones en materia de movilidad, de pasantías, estancias o stage.

6.10. Realizar la convocatoria a los estudiantes, docentes e investigadores para participar en los programas de movilidad académica con las universidades en las cuales la UPeU tiene convenio.

6.11. Otras funciones que disponga el presente Reglamento u otras disposiciones de la UPeU.

Artículo 7°. Vicerrector de Bienestar Universitario y Directores de Bienestar Universitario. El vicerrectorado de bienestar universitario o director de bienestar universitario en el campus UPeU respectivo, tiene como obligaciones:

7.1. Velar por el acompañamiento integral del estudiante en movilidad académica, estancia o pasantía en la UPeU.

7.2. Brindar orientación y apoyo emocional antes de la partida, mantener una comunicación activa durante su estancia, permanencia, para atender cualquier necesidad o dificultad que pueda surgir, y ofrecer apoyo en la readaptación al regresar al campus. Así como durante su ausencia en el campus de la UPeU.

7.3. Asegurar que el estudiante no se sienta solo y cuente con el respaldo de la UPeU y sus departamentos en sus necesidades en cada etapa de su movilidad.

7.4. Organizar, implementar y desarrollar el curso de "Identidad Educativa" como requisito previo a la movilidad académica, buscando preparar integralmente al estudiante a través del Servicio Voluntario Adventista (SVA).

7.5. Comunicarse y monitorear a través de sus pares en las entidades receptoras del estudiante UPeU, que la vida universitaria fuera de la UPeU este provista de momentos, escenarios o situaciones de desarrollo espiritual, comunión y relacionamiento.

Artículo 8°. Decanos y director general: Obligaciones y funciones. Son obligaciones y funciones del decano y director de la EPG, además de las señaladas en las disposiciones de la UPeU, las siguientes:

8.1. Gestionar el presupuesto asignado para el programa de movilidad académica.

8.2. Monitorear el cumplimiento del programa de movilidad académica respectivo.

8.3. Presentar al Consejo de Facultad o Consejo de Escuela de Posgrado la propuesta de los programas de movilidad académica estudiantil o docente, con la asignación de vacantes, candidatos y todo lo demás correspondiente

Artículo 9°. Directores o coordinadores de Escuela Profesional o directores de Unidades de Posgrado: Obligaciones y funciones. Son obligaciones y funciones del director o coordinador de EP o director de UPG, además de las señaladas en las disposiciones de la UPeU, las siguientes:

9.1. Asignar un tutor responsable del seguimiento académico por estudiante visitante.

9.2. Coordinar con la secretaría académica de la Facultad o EPG la emisión de acuerdos, documentos y resoluciones sobre la movilidad académica, y la secretaria general la emisión oficial de los documentos académicos, certificaciones y, cuando corresponda, de las resoluciones de la UPeU.

En su caso, coordina con las entidades universitarias o terciarias receptoras para los mismos fines.

9.3. Evaluar y establecer, previa a la movilidad académica, el plan de estudios, así como las asignaturas o cursos equivalentes a cursar por los estudiantes en la universidad o institución receptora, conforme el programa de estudios de la entidad de origen.

9.4. Gestionar la aprobación de los resultados de la selección, del programa específico y sus compromisos ante el Consejo de Facultad o Consejo de Escuela de Posgrado.

9.5. Gestionar en el período académico de la institución receptora la emisión los documentos académicos o certificaciones sobre evaluaciones obtenidas que acrediten la movilidad académica del estudiante y las correspondientes del docente; y derivar a la Secretaria General para su registro y archivo.

9.6. Monitorear el desempeño académico de los participantes de la movilidad académica de la UPeU y visitantes e informar periódicamente a las instancias correspondientes.

9.7. Participar en la selección de los candidatos de la movilidad académica.

9.8. Presentar a los estudiantes o docentes participantes de la movilidad académica de la UPeU ante instituciones homólogas nacionales o extranjeras, a través de comunicaciones oficiales y formales.

9.9. Preservar y archivar el acervo documentario y poner a disposición de la OCNI lo que corresponda.

9.10. Proponer el número de vacantes para la movilidad académica estudiantil semestral.

9.11. Recibir de los estudiantes o docentes, y en su caso de la OCNI, las solicitudes y cartas de motivación para participar del programa de movilidad académica

Artículo 10°. Coordinadores de movilidad académica: Obligaciones y funciones. Son obligaciones y funciones del coordinador de movilidad académica, además de las señaladas en las disposiciones de la UPeU, las siguientes

10.1. Colaborar en el cumplimiento de los propósitos del programa.

10.2. Difundir las convocatorias de movilidad académica, estudiantil o docente.

10.3. Integrar a los participantes de la movilidad académica en la escuela profesional o unidad de posgrado y hacer el acompañamiento.

10.4. Solicitar y recibir de los estudiantes y docentes participantes de la movilidad académica de la UPeU, el informe del desarrollo del programa de movilidad.

10.5. La secretaria general tiene la potestad exclusiva de entregar constancias y certificados de estudios

Artículo 11°. Asesoría Legal: Obligaciones y funciones: Son obligaciones y funciones de la oficina de asesoría legal, en la sede o filial, además de las señaladas en las disposiciones de la UPeU, las siguientes:

11.1. Asesorar, orientar, a los estudiantes o docentes extranjeros en el cumplimiento de las disposiciones migratorias, cuando corresponda

11.2. Emitir opinión y el visto bueno sobre los proyectos de convenios, adendas, acuerdos, compromisos, cartas de intención y análogas, derivados por el rectorado

Artículo 12°. Secretaria General: Obligaciones y funciones. Son obligaciones y funciones de la secretaria general en el campus, según corresponda, además de las señaladas por las normas de la UPeU, las siguientes:

12.1. Agendar, emitir y comunicar la resolución de aprobación del programa de movilidad académica, previo cumplimiento obligatorio de las políticas, procedimientos aprobados y autorizados por la OCNI,

refrendados en acuerdos del Consejo de Facultad y Consejo de Escuela de Posgrado, y con el visto bueno de la dirección financiera

12.2. Emitir el certificado de estudios o constancia oficial de los estudios cursados por el estudiante entrante en la UPeU, y en su caso comunicar o derivar a la dirección o coordinación de escuela profesional o dirección de UPG respectiva.

12.3. Presentar en la preagenda del Consejo Universitario los programas de movilidad académica propuestos por la Facultad y EPG

12.4. Registrar y archivar el certificado o documento académico de las evaluaciones obtenidas por el estudiante en la universidad o institución receptora, en el correspondiente registro académico de la UPeU, derivado por la dirección de EP o coordinación de EP.

Artículo 13°. Director de Operaciones: Obligaciones y funciones. En el cumplimiento de los propósitos del programa de movilidad académica, las obligaciones y funciones son:

13.1. Garantizar la adecuada prestación de los servicios esenciales para el bienestar del estudiante durante su estancia en el campus.

13.2. Supervisar el normal y efectivo funcionamiento de los servicios de alimentación, residencia, lavandería, servicios de apoyo educativo como CRAI y todos los demás servicios que la UPeU ofrece para asegurar una experiencia estudiantil óptima

13.3. Asegurar la atención integral del cuidado del estudiante en todos los aspectos de su vida universitaria durante la movilidad

13.4. Prestar auxilio en situaciones de emergencia o salud.

13.5. Otras que están bajo su control o gestión en el campus de la UPeU.

Capítulo II DE LAS MODALIDADES Y TIPOS DE MOVILIDAD

ACADÉMICA

Artículo 14°. Modalidades de la movilidad académica: La movilidad académica estudiantil y docente, prevista en el programa, puede ser desarrollada en el país o el extranjero, y bajo dos modalidades:

14.1. Presencial.

14.2. Virtual.

Subcapítulo I: DE LOS TIPOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL

Artículo 15°. Tipos de movilidad académica: Los tipos de movilidad académica estudiantil son las siguientes:

15.1. Capacitación o entrenamiento en eventos académicos: cursos, foros, seminarios, congresos y similares.

15.2. Cursos de especialización.

15.3. Entrante o saliente.

15.4. Experiencias de aprendizaje nacional o internacional.

15.5. Internado, pasantía y prácticas preprofesionales

15.6. Pasantía o estancia de investigación

15.7. Perfeccionamiento de idioma extranjero

15.8. Programas de misión.

Artículo 16°. Movilidad Académica Entrante, Es aquella en que estudiantes peruanos o extranjeros participan del programa de movilidad académica a desarrollarse en la UPeU, previa existencia de convenio.

Artículo 17°. Movilidad Académica Saliente, Es aquella en que estudiantes de la UPeU participan del programa de movilidad académica en universidades o instituciones terciarias nacionales o extranjeras, con las que la UPeU tiene convenio vigente.

Artículo 18°. Experiencias de Aprendizaje Nacional e Internacional: Es aquella estancia de corta duración como mínimo una (1) semana a tres (3) semanas, cuyo objetivo es de naturaleza práctica, académica y experimental con visitas a empresas, universidades e instituciones nacionales o extranjeras y de la red educativa adventista

Artículo 19°. Pasantía o estancia de Investigación: Es aquella en que un estudiante de reconocida experiencia en investigación participa del desarrollo de un proyecto o programa de investigación en una universidad o institución receptora, nacional o extranjera, con la cual la UPeU tiene convenio.

Artículo 20°. Internado, pasantía y prácticas preprofesionales: Son actividades de prácticas pre profesionales intensivas o no intensivas, correspondientes a su programa y plan de estudios, efectuadas en áreas de su formación profesional en universidades o instituciones de diversa naturaleza, nacionales o extranjeras

Artículo 21°. Capacitación o entrenamiento en eventos académicos: cursos, foros, seminarios, congresos y similares: Es la asistencia a concursos, eventos académicos o científicos, tales como: congresos, talleres y seminarios; y otros similares, nacionales e internacionales, en los que el estudiante tiene la representación institucional de la UPeU.

Artículo 22°. Cursos de especialización: Es una estancia de corta duración de hasta un máximo tres (3) meses, en la que se realizan estudios específicos de acuerdo con el plan de estudios y desarrollada en un periodo diferente a la programación de los semestres académicos de su programa de estudios, preferentemente en receso vacacional del estudiante.

Artículo 23°. Curso de perfeccionamiento de un idioma extranjero, estancia corta (máximo cuatro meses) en la que se profundiza y practica el dominio de un idioma extranjero, de preferencia e interés por la UPeU.

Artículo 24°. Programas de misión: Es aquella que permite al estudiante de la UPeU participar del desarrollo de programas de misión en universidades e instituciones nacionales o extranjeras, sean o no de la red educativa de la Promotora de la UPeU.

Artículo 25°. Otros tipos de movilidad académica: Los tipos de movilidad académica estudiantil precedentes, no es taxativa sino de carácter enunciativa, la UPeU puede participar y permitir la participación de sus estudiantes en aquellos programas existentes en las universidades e instituciones terciarias, nacionales o extranjeras, previa convenio.

Subcapítulo II:DE LOS TIPOS DE MOVILIDAD DOCENTE

Artículo 26°. Tipos de movilidad académica docente: Son tipos de la movilidad académica docente, de manera enunciativa no taxativa, las siguientes:

26.1. Cursos de especialización.

26.2. Experiencia docente profesional.

26.3. Intercambio académico docente.

26.4. Pasantías o estancias de investigación.

Artículo 27°. Curso de Especialización, estancia de corta duración con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses en la que se realizan estudios de especialización de acuerdo con las asignaturas que enseña y su perfil docente.

Artículo 28°. Intercambio Académico docente: Es la estancia de un ciclo académico completo, donde el docente asume la función de enseñanza-aprendizaje en una universidad o institución terciaria, nacional o extranjera, con la que la UPeU tiene convenio.

Artículo 29°. Pasantía o estancias de investigación: Es aquella en que un docente o investigador de reconocida experiencia en investigación participa del desarrollo de un proyecto o programa de investigación colaborativo o individual en una universidad o institución receptora, nacional o extranjera, con la cual la UPeU tiene convenio.

Artículo 30°. Experiencia Docente Profesional: Es la estancia en la que se llevan a cabo por el docente actividades de perfeccionamiento pedagógico y didáctico para el fortalecimiento de las capacidades del proceso de enseñanza y aprendizaje, en concordancia con su perfil profesional docente, especialización y líneas de enseñanza e interés de la UPeU

Capítulo III DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL

Artículo 31°. Requisitos: Estudiantes UPeU. Para participar del programa de movilidad académica, los estudiantes de la UPeU, deben cumplir los siguientes requisitos:

31.1. Para los estudiantes de pregrado:

31.1.1. Estar ubicado en el tercio superior de evaluación.

31.1.2. Ser estudiante con matrícula regular en la UPeU, y haber aprobado como mínimo 50 créditos de su plan de estudios de la carrera profesional.

31.1.3. Acreditar el dominio del idioma que corresponda, según el nivel requerido por la institución receptora.

31.1.4. No adeudar a la UPeU, por ningún concepto.

31.1.5. Participar por primera vez de un programa de movilidad estudiantil en la UPeU.

31.1.6. No tener o haber tenido sanciones disciplinarias

31.1.7. Gozar de buena salud.

31.1.8. Contar con el apoyo financiero acreditado de sus progenitores o apoderado.

31.1.9. Cursar y aprobar obligatoriamente, después de haber sido seleccionado o aceptado en la movilidad académica, pasantía, estancia o stage, el curso de 'Identidad Educativa', conforme las condiciones, programación y propósitos establecidos por el vicerrectorado académico de bienestar universitario o dirección de bienestar universitario, SVA

31.2. Para los estudiantes de posgrado:

31.2.1. Contar con dictamen favorable del plan de trabajo de movilidad académica, por parte del director de la UPG correspondiente.

31.2.2. No adeudar a la UPeU por ningún concepto

31.2.3. Acreditar el dominio del idioma que corresponda, según el nivel requerido por la institución receptora.

Artículo 32°. Condiciones y obligaciones: El estudiante de la UPeU al participar La del programa de movilidad académica se obliga y sujeta a las siguientes condiciones y requerimientos:

32.1. Las estancias serán por un periodo máximo de un (1) semestre académico.

32.2. Efectuar la matrícula regular en la UPeU, en el semestre académico y asignaturas correspondientes

32.3. Cursar y aprobar satisfactoriamente el íntegro de las asignaturas, cursos o materias en la universidad o institución receptora, conforme al programa o plan de estudios de la misma.

32.4. Pagar íntegramente el costo de la matrícula y derecho de enseñanza en la UPeU y sin obligación de pago alguno en la universidad o institución receptora.

32.5. Abonar, cubrir íntegramente los gastos que ocasione su estancia, como residencia, alimentación y servicios de lavandería y otros que no estén incluidos en los apoyos institucionales de la UPeU ni la entidad o institución receptora registrados o asentados en el convenio respectivo.

Artículo 33°. Devolución o reintegro a la UPeU: Casos. El estudiante que fue beneficiario de apoyo económico para desarrollar su estancia en el programa de movilidad académica, deberá devolver o reintegrar a la UPeU el total del monto recibido en los siguientes casos:

33.1. Renuncia a su participación en el programa de movilidad, después de haber aceptado y firmado el programa de estudios en la universidad o institución receptora

33.2. Cancelación de la estancia de movilidad por la institución receptora o por la UPeU, como resultado de una sanción disciplinaria

33.3. Incumplimiento de los compromisos establecidos en el programa de estudios.

El monto invertido debe reponerse a la UPeU en un plazo no mayor de seis meses; de lo contrario, dicho monto se incluirá como adeudo en su estado de cuenta como estudiante de la UPeU.

Artículo 34°. Cumplimiento de normas y reglas: Estudiante UPeU. El estudiante de la UPeU participante en el programa de movilidad deberá cumplir con las siguientes normas y reglas:

34.1. Acatar las normas, reglamentos y las disposiciones de la institución receptora.

34.2. Cumplir con horarios, periodos, plan y tareas académicas establecidas en la institución receptora.

34.3. Cumplir con el envío de los informes solicitados por el coordinador de movilidad académica y director de su EP o UPG.

34.4. Cumplir con las leyes migratorias del país que visita.

34.5. Guardar respeto y consideración a las autoridades, docentes y personal en general profesores y compañeros en la institución receptora.

Capítulo IV DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 35°. Requisitos: Docentes UPeU. Para participar del programa de movilidad, los docentes de la UPeU, deben cumplir los siguientes requisitos:

35.1. Ser docente ordinario y empleado a tiempo completo en el semestre que postula

35.2. Contar y presentar la carta de aceptación por parte de la universidad o institución receptora, previa coordinación con la EP de su Facultad y UPG respectiva, y con la OCNI

35.3. Acreditar el dominio conocimiento del idioma que corresponda, según el nivel del dominio requerido por la institución receptora.

35.4. Contar con el seguro contra accidentes y de gastos médicos, según sea el caso, que cubra el periodo de estancia.

35.5. Firmar el contrato docente en materia de movilidad académica emitido por la OCNI

35.6. Los demás requisitos establecidos por la convocatoria. Artículo 36°. Condiciones y obligaciones. El docente de la UPeU participante de la movilidad académica se obliga y sujeta a las condiciones y requerimientos siguientes:

36.1. Identificar la universidad o institución potencial para formalizar el de convenio donde le interesa realizar su estancia o movilidad.

36.2. Cumplir la estancia de por un periodo de 1 a 3 meses o un semestre académico completo de acuerdo a lo que ambas instituciones establezcan.

36.3. Mantendrán su estatus laboral en la UPeU.

36.4. Cumplir la carga académica en la institución de visita, previa coordinación de los directores de escuelas de ambas instituciones.

36.5. Cubrir los gastos que ocasione su estancia y no estén incluidos en los apoyos institucionales asentados en el convenio respectivo.

36.6. Asumir y coordinar los apoyos de otras instituciones u organismos académicos y de investigación, podrán ser apoyados económicamente, en función de la reciprocidad establecida en los convenios respectivos.

36.7. Devolver o reintegrar a la UPeU el total del monto recibido en los siguientes casos:

36.7.1. Renuncia a su participación en el programa de movilidad académica.

36.7.2. Cancelación de la estancia de movilidad por la institución receptora o por la comisión u órgano de la Facultad o EPG, como resultado de una sanción.

36.7.3. Incumplimiento de los compromisos establecidos en el plan de trabajo.

36.7.4. El monto invertido deberá reponerse a la UPeU en un plazo no mayor de seis meses; de lo contrario, dicho monto se incluirá como adeudo en su estado de cuenta como trabajador de la UPeU.

Artículo 37°. Cumplimiento de normas y reglas: Docente UPeU El docente de la UPeU participante en el programa de movilidad deberá cumplir con las normas y reglas siguientes disposiciones:

37.1. Acatar las normas, reglamentos y las disposiciones de la institución receptora.

37.2. Cumplir el plan de trabajo, cualquiera sea su actividad: desarrollo de proyectos de investigación, desarrollar cursos o asignaturas, ponencias, seminarios, prácticas de co-enseñanza, intercambio cultural, colaborar en el diseño curricular. Debe presentar en los primeros 30 días hábiles a su retorno la evidencia certificada por la institución receptora.

37.3. Cumplir con horarios, periodos, plan y tareas académicas establecidas en la institución receptora.

37.4. Cumplir con el envío de los informes solicitados por el director de la EP, director de la UPG y coordinador que hubiera de la movilidad académica.

37.5. Cumplir con las leyes migratorias del país que visita.

37.6. Guardar respeto y consideración a las autoridades, personal en general, compañeros y estudiantes en la institución receptora.

Artículo 38°. El personal docente participante de la movilidad académica, continúa siendo trabajador de la UPeU, por lo tanto, no genera relación laboral con la institución receptora.

Artículo 39°. La UPeU y las unidades académicas no tienen obligación de otorgar apoyos económicos complementarios a la remuneración o manutención del participante al realizar el intercambio o movilidad.

Artículo 40°. El personal docente que opte por apoyos externos (becas y apoyo económicos), deberá cubrir los requisitos solicitados por la Institución externa correspondiente, así como gestionar su apoyo por cuenta propia.

Capítulo V DE LA INSTITUCIÓN RECEPTORA o UNIVERSIDAD DE DESTINO

Artículo 41°. Las universidades o instituciones terciarias receptoras estarán facultadas para:

41.1. Expedir una carta de aceptación para la realización de la estancia académica o docente;

41.2. Notificar con oportunidad a la UPeU cualquier cambio de fechas o programa de movilidad académica;

41.3. Otorgar a los participantes de la movilidad académica, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa de intercambio; y

41.4. Las demás obligaciones establecidas en el convenio suscrito, el presente reglamento y en los lineamientos internos de las instituciones receptoras.

Capítulo VI DE LAS SANCIONES

Artículo 42°. Los estudiantes y docentes participantes en el programa de movilidad estarán sujetos a las normas, reglamentos y disposiciones que rijan en la institución receptora y de origen.

Artículo 43°. En materia de sanciones por faltas graves de responsabilidad por parte de estudiantes o docentes de la UPeU, el presente reglamento se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto, el Reglamento General, el Reglamento de Estudios de Pregrado, el Reglamento de Estudios de Posgrado, el Reglamento del Estudiante Unionista, el Reglamento del Docente Unionista, el Reglamento Interno de Trabajo y otros vigentes.

Artículo 44°. Las sanciones por faltas relacionadas específicamente con el desarrollo de la estancia, serán determinadas ante la comisión de disciplina de la unidad académica respectiva y cuando correspondan, en otras instancias

Artículo 45°. Son causales de sanción al estudiante las siguientes faltas:

45.1. Incumplimiento injustificado del plan de movilidad académica.

45.2. Faltas a la normatividad establecida en la institución receptora.

45.3. Incumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las complementarias de la UPeU

Artículo 46°. Los estudiantes que abandonen el programa de movilidad estudiantil sin causa justificada, el semestre será considerado como reprobado por lo que deberán cursar nuevamente el semestre académico en la UPeU, y no podrán participar de ningún otro programa de movilidad estudiantil de la institución.

Artículo 47°. El personal docente que no cumpla, o por causa imputable, con lo establecido en las convocatorias y plan de movilidad académica docente a las que es admitido, está sujeto a las sanciones que la universidad o institución receptora, o la misma convocatoria establezca. Así como las vigentes de la UPeU

Artículo 48°. La UPeU no apoya al registro o promoción de ningún tipo de convocatoria para intercambio o movilidad con la universidad o institución que no cumpla con los requisitos previamente establecida por la legislación universitaria

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Los costos de enseñanza y servicios conexos a los académicos, serán abonados, pagados por el estudiante participante del programa de movilidad académica en la universidad o institución de origen. Si no tienen convenio son canceladas en la universidad o institución receptora, o de destino.

Segunda: Los estudiantes procedentes de otras Universidades, durante la vigencia de su matrícula en la UPeU, gozan de los mismos derechos y servicios que la UPeU reconoce y otorga a sus estudiantes regulares. Los estudiantes están sujetos a las mismas obligaciones. Las Facultades con el apoyo del Vicerrectorado de Bienestar Universitario y dirección de bienestar universitario en el campus, podrán establecer programas específicos de bienestar y recreación destinados a la mejor adaptación y conocimiento en la cultura local y nacional.

Tercera: Los asuntos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por las instancias competentes de la UPeU, en el marco de la normativa vigente.

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