UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE INCENTIVOS EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución N° 2760-2025/UPeU-CU del 08-08-25
Resolución N° 3410-2023/UPeU-CU del 28-09-23
Resolución N° 2559-2021/UPeU-CU del 23-09-21
Resolución N° 1330-2019/UPeU-CU del 08-08-19


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POLÍTICAS SOBRE INCENTIVOS
La Universidad Peruana Unión (UPeU) es una entidad educativa, de derecho privado sin fines de lucro, dedicada a la formación profesional y especialización. La UPeU reconoce como una prioridad institucional la generaciónde conocimiento, innovaciones, tecnologías y desarrollo como resultado de la investigación de sus docentes, estudiantes, egresados y otros relacionados con la institución.
Sobre la promoción, incentivo y apoyo a la investigación:
▪ La promoción de la investigación es una prioridad institucional regulada por el artículo 7°, numeral 7.2, y el artículo 48 de la Ley Universitaria N° 30220, la UPeU reconoce a la misma como una función obligatoria y básica.
▪ La UPeU declara su propósito de desarrollar acciones estructuradas, estandarizadas y planificadas que incentiven la investigación ejecutada por sus investigadores sean docentes, estudiantes o egresados, a nivel de pregrado y posgrado.
▪ La UPeU apoya a sus investigadores a través de acciones y políticas que motiven la ejecución, difusión y publicación de trabajos de investigación que contribuyan a atender y presentar propuestas de solución a los problemas de su promotora, sus miembros e instituciones, la comunidad y la sociedad.
Sobre los Reconocimientos en General:
▪ El reconocimiento institucional es la valoración al quehacer científico del docente, estudiante o egresado de la UPeU, que proponga alternativas de solución a los problemas y necesidades de su promotora, sus miembros e instituciones, la comunidad y la sociedad.
Sobre las Modalidades de asignación del presupuesto:
▪ La UPeU define las modalidades de asignación del presupuesto para los incentivos a otorgar sobre la base de sus recursos y fondos presupuestarios.
Sobre las Estrategias de Ejecución:
▪ El vicerrectorado académico en coordinación con la Dirección General de Investigación (DGI) monitorea la ejecución de los incentivos en coordinación con el ejecutor presupuestario las direcciones de investigación de cada facultad, escuela de posgrado (EPG), unidades de posgrado (UPG), grupos de investigación de cada escuela profesional (EP) y la oficina de publicaciones y editorial.

Glosario
ARTÍCULO CIENTÍFICO: Informe escrito y publicado que describe resultados originales de una investigación que aporta nuevos conocimientos, contiene información relevante y debe ponerse a disposición de la comunidad científica.
ASESOR(ES): Docente o especialista experimentado en investigación nombrado para orientar y supervisar el trabajo de investigación efectuada por el estudiante o egresado.
ASESORÍA: Servicio de orientación y supervisión ejecutado por un profesional o especialista en investigación o áreas conexas.
ASIGNACIÓN CARGA HORARIA: Atribución al docente de horas laborales para el desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación, extensión cultural, proyección social, gestión administrativa u otras propias de la vida universitaria.
BONIFICACIÓN: Asignación de un monto económico de libre disposición y de carácter remunerativo, otorgado según corresponda durante un periodo específico a los docentes o investigadores con vínculo laboral vigente con la UPeU.
CONSEJO DE ESCUELA DE POSGRADO: Órgano de gobierno, dirección y ejecución de la EPG. Es convocado y presidido por el director general de la EPG.
CONSEJO DE FACULTAD: Órgano de gobierno, dirección y ejecución de la Facultad. Es convocado y presidido por el decano de la Facultad.
CONSEJO UNIVERSITARIO: Órgano de gobierno de la UPeU, de dirección superior, ejecución y promoción de la UPeU. Es convocado y presidido por el rector.
DGP: Es un formato de gestión de los requerimientos sobre el estado, condiciones, calidades, situaciones u otros de naturaleza laboral, sobre el personal de todo tipo y nivel, formulado por las unidades académicas, de apoyo y servicios de la UPeU.
DICTAMINADOR: Especialista, investigador que emite opinión y juicio sobre trabajos de investigación científica para optar al título profesional,especialista, grado de maestría o doctorado.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD DE POSGRADO (DIUPG): Unidad de apoyo y coordinación en el desarrollo del programa de investigación formativa, docente y de especialización a nivel de las unidades de posgrado de la EPG.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EP/FACULTAD (DIEP/ DIF): Unidad de coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento de los programas y actividades de investigación formativa y profesional a nivel de las EPs o de la facultad.
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN (DGI): Unidad general de coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento de los programas y actividades de investigación formativa y profesional de la UPeU.
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN: Responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación formativa o profesional a nivel de UPeU, institutos de investigación, facultad, EP, EPG o UPG.
DOCENTE: Es el profesional universitario que tiene la vocación de dedicar y servir con sus competencias profesionales en la formación integral del estudiante a través del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, la investigación, la extensión universitaria y proyección social. El docente en la UPeU puede ser de: tiempo parcial, tiempo completo o dedicación exclusiva.
DOCENTE DE DEDICACION EXCLUSIVA: Es aquel que dedica su labor esencialmente a la función de la docencia, y en su caso a la investigación, extensión cultural y proyección social, la gestión y otras de apoyo académico, administrativo y otras responsabilidades asignadas, con dedicación y

desempeño exclusivo y excluyente para la UPeU. Es además miembro de la Promotora de la UPeU en plena comunión, vocación de servicio y la expresión de su voto religioso / obrero / misionero, sirve a la UPeU.
DOCENTE INVESTIGADOR (DI): Es el docente cuya mayor dedicación son las actividades de investigación en un rango de horas lectivas, dependiendo de la carga académica asignada.
EGRESADO: Es elestudiante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas y requisitos de su plan de estudios correspondiente a un programa académico, una carrera profesional, maestría o doctorado.
ESTUDIANTE: Es el educando dentro del ámbito académico universitario que está en proceso de aprendizaje en la carrera profesional o en la maestría o doctorado.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN (GI): Un conjunto de investigadores, tanto profesionales como estudiantes, que realizan actividades relacionadas a la generación de nuevos conocimientos y/o la innovación en una o más líneas determinadas de investigación con el propósito de promover y divulgar sus resultados a través de canales reconocidas por la DGI.
INCENTIVO: Beneficio económico o no otorgado a título de liberalidad por la UPeU, de carácter único, no periódico e intransferible y no remunerativo, que promuevan el accionar del docente, no docente y, cuando corresponda, del egresado, por los resultados en investigación.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: Es una actividad humana orientada a la obtención de conocimientos a través del método científico, fundamentado en los principios de la filosofía cristiana, para resolver problemas o tratar de explicar determinadas observaciones.
COORDINADOR / JEFE DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN: Es el docente cuyas funciones son la formación, implementación, desarrollo y funcionamiento sostenido de un grupo de investigación con el propósito del logro de los planes o proyectos de investigación e innovación y sus escenarios y actividades conexas o derivadas.
PERSONAL UPeU: Es la persona que tiene vínculo laboral vigente con la UPeU y desempeña funciones y/o responsabilidades asignadas en el rol docente y no docente en las unidades académicas y no académicas: administrativas, de apoyo académico, financieras, servicios y otras. El régimen de dedicación laboral y/o funcional puede ser a tiempo parcial, tiempo completo o dedicación exclusiva.
PREMIO: La asignación de un monto económico único, no periódico, no negociable e intransferible otorgado a estudiantes y egresados, y siempre que no mantengan vínculo laboral con la UPeU es de carácter no remunerativo.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN: Los proyectos de investigación son propuestas planificadas de investigación, deben ser originales, creativos, y sistemáticos para generar conocimientos en ciencia, tecnología y humanidades, así como al desarrollo de sus aplicaciones en concordancia con las políticas de investigación de la UPeU.

REGLAMENTO
INCENTIVOS EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1°. UPeU. La Universidad Peruana Unión (UPeU) es una institución educativa de nivel universitario, dedicada a la formación profesional y especializada a través de sus facultades, escuelas profesionales (EP) y escuela de posgrado (EPG), ubicadas en sus campus de Lima, Juliaca y Tarapoto.
Artículo 2°. Propósito. El propósito del presente Reglamento es establecer los mecanismos, condiciones y procesos que la UPeU determina para generar oportunidades y aplicar estrategias que permitan el incentivo de la investigación y la innovación tecnológica como área sustantiva del quehacer estudiantil y docente.
Artículo 3°. Alcance. El presente Reglamento se aplica en cada una de las unidades académicas de la UPeU, entendidas estas como las facultades, escuelas profesionales (EP), escuela de posgrado (EPG) y unidades de posgrado (UPG). Así como a sus docentes, estudiantes, egresados y otros relacionados con la UPeU que realizan investigación científica.
Artículo 4°. Operadores y ejecutores presupuestarios de los incentivos. En la operatividad de los incentivos por investigación por publicación y asesoría de tesis, son ejecutores presupuestarios la EP y EPG, bajo el monitoreo de Dirección de Investigación e Innovación (DII) y direcciones análogas enlas filiales. El área de la direcciónfinanciera de la UPeU asesora y facilita la ejecución.
Artículo 5°. Registro de necesidades de incentivo: La DII y subdirecciones análogas del campus Juliaca y Tarapoto, registran las necesidades y requerimientos de incentivo de la EPG y sus UPGs, así como de las EP y facultades respectivas, respecto de los recursos asignados.
CAPÍTULO II DE LOS INCENTIVOS
Artículo 6°. Definición. Los incentivos por publicación son otorgamientos, subvenciones o disposiciones económicas, nominales o reconocimientos honoríficos dispuestos por los órganos de gobierno conforme al presente Reglamento.
Artículo 7°. Oportunidad del otorgamiento. Los incentivos se otorgan cuando entrega el formulario de incentivo FI-01 llenado por al menos uno (1) de los autores (investigadores), previa declaración y evidencia de su filiación con la UPeU.
Artículo 8°. Modalidades. Son modalidades de incentivos los siguientes:
8.1. Incentivos económicos: Bonificación económica, premios o subvención.
8.2. Incentivos honoríficos: reconocimientos académicos.
8.3. Incentivos innominados en general.
Subcapítulo I De las Bonificaciones económicas
Artículo 9°. Definición y alcance. Las bonificaciones son asignaciones económicas temporales o únicas otorgadas como incentivo por investigación al coordinador / jefe de grupo de investigación (LGI) o profesional investigador, en razón de su participación como investigador principal, asociado o invitado en un proyecto de investigación, de tesis o la difusión de sus resultados a través de publicaciones periódicas indexadas reconocidas por los ámbitos académicos.
Artículo 10°. Beneficiarios de incentivos. Las bonificaciones económicas son otorgadas a las siguientes personas:
10.1 Coordinador / Jefe de grupo de Investigación. Es aquel propuesto por la EP y ratificado por el Consejo de Facultad, conforme al perfil requerido por la DII

10.2 Docente investigador (DI). Es aquel que tiene desarrolla y cumple actividades, funciones o desempeños específicos en calidad de principal, asociado, auxiliar, invitado o adjunto, en proyectos e iniciativas de investigación desarrolladas en un grupo de investigación, un proyecto bajo la administración de la UPeU o los efectuados por los estudiantes o egresados con o sin fines de grado o título, o externamente a través de asesorías, monitorias u otras formas de intervención con terceros.
10.3 Investigador. Es aquel que mantiene o ha suscrito un vínculo académico o de cooperación interinstitucional o participa como partede proyectos o programas de investigación de la UPeU o donde ésta interviene, promueve o patrocina.
10.4 Docentes Cesantes. Son aquellos que tienen la calidad de docentes cesantes de la UPeU y no mantienen vínculo laboral o desempeñan funciones en la misma.
10.5 Terceros. Son aquellos que a pesar de no tener vínculo laboral con la UPeU se identifican y declaran su afiliación investigativa aceptada y consentida por la UPeU.
10.6 Estudiantes y egresados. Los estudiantes o egresados en su calidad de investigador(es) sólo pueden ser acreedores de premios o subvenciones.
Artículo 11°. Condición de calidad de beneficiarios. La condición básica para otorgar al presunto beneficiario la bonificación económica cualquiera sea la calidad, estado o relación o vínculo laboral o sin la existencia del mismo, es la declaración pública, expresa y registrada de éste, en el registro del Concytec CTiVitae, que su labor, productos, publicaciones científicas, libros, etc o resultados de investigación es de afiliación exclusiva a la UPeU.
La afiliación define la calidad de beneficiario indubitablemente.
Artículo 12°. Tipos de bonificaciones. Las bonificaciones económicas son intransferibles, no negociables, prescritas y según los tipos de productos o resultados pueden ser otorgadas por:
12.1. Publicación de artículos científicos en Web of Science y Scopus.
12.2. Publicación de libros de investigación, siguiendo los criterios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) u otras entidades análogas.
12.3. Calificación como investigador RENACYT por el CONCYTEC.
12.4. Categorización como docente investigador por la UPeU.
12.5. Registro de Patentes ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Artículo 13°. Incentivos por publicaciones. El incentivo por la publicación de producción intelectual como resultado de investigación se asigna a docentes y personal no docente, siempre que no tienen obligaciones con horas laborales para actividades de investigación en su carga laboral docente y no docente, y asimismo a quienes tienen asignado horas laborales para actividades de investigación, pero que han superado su requisito de publicaciones según su categoría. La asignación de incentivos se orienta por los lineamientos siguientes:
13.1. Sobre la categoría e impacto del medio de publicación.
13.2. Sobre el número de investigadores.
13.3. Sobre la afiliación singular y compartida.
13.4. Sobre el tipo de publicación.
Artículo 14°. Incentivo por categoría e impacto de la revista. El otorgamiento de la bonificación económica por publicación en revista indexada de alto impacto, según las políticas y directivas, propuestas por DII, y aprobadas por el Consejo Universitario y publicadas en la Tabla de incentivos.
Artículo 15°. Incentivo por el número de beneficiarios (Investigadores). La bonificación económica según el número de beneficiarios (investigadores) considera que:

15.1. DOS O MÁS DE LA UPeU: Cuando dos (2) o más investigadores de la UPeU publiquen un artículo, cada investigador debe firmar el formulario de incentivos FI-02 donde los investigadores han definido el porcentaje correspondiente a cada autor respecto del monto establecido según categoría de indexación de la revista.
15.2. UNO DE LA UPeU CON DOBLE AFILIACIÓN. Un investigador o autor con doble afiliación, UPeU junto con otra institución, recibe sólo el cincuenta por ciento (50%) según la categoría e impacto de la publicación.
15.3. UNO CON EXTERNO(S) A LA UPeU. Cuando un investigador de la UPeU publique un artículo con investigador(es) de otra(s) institución(es), el investigador de la UPeU recibe el cien por ciento (100%) de la bonificación según la categoría o impacto de la indexación o impacto de la publicación
15.4. DOS O MÁS DE LA UPeU CON EXTERNO(s). Si dos (2) o más investigadores de la UPeU publican un artículo con investigador(es) de otra(s) institución(es), cada investigador de la UPeU debe firmar el formulario de incentivos FI-02 donde los investigadores han definido el porcentaje correspondiente a cada autor respecto a cada autor de la UPeU del monto según categoría de indexación de la publicación.
Artículo 16°. Denegación o limitación de asignación de incentivos. En el caso de realizarse publicaciones científicas en revistas y editoriales cuestionadas por tener malas prácticas editoriales, sin lugar a procedimiento alguno la UPeU, a través de la DGI podrá denegar el otorgamiento del respectivo incentivo después de verificar faltas éticas por parte de la revista y malas prácticas en el proceso de revisión por pares. De forma similar, en caso de verificar mala conducta ética por parte de los investigadores en las publicaciones científicas, los incentivos y beneficios económicos serán denegados.
Artículo 17°. Publicaciones de estudiantes y egresados. Los estudiantes o egresados solo pueden acceder como beneficiarios bajo la modalidad de premios o subvenciones patrocinadas o promovidas por la misma UPeU, a través de las EP o Facultades, EPG o UPGs.
Artículo 18°. Requerimientos documentarios y técnicos de afiliación. Por lo menos uno de los autores debe someter el formulario FI-01 donde se menciona el DOI del artículo publicado y los ORCID y perfiles CTI Vitae de cada autor de la UPeU. Cada autor de la UPeU debe contar con su afiliación a la UPeU tanto en ORCID como en CTI Vitae y con el artículo vinculado en ambos sitios. Un investigador no recibirá su incentivo si no tiene su afiliación de la UPeU en su ORCID y perfil CTI Vitaeo si el artículo no esté vinculado a su ORCID y perfil CTI Vitae.
Artículo 19°. Requisitos de calificación de libro. Para mantener, según corresponda el nivel académico o científico, para calificar como un libro, debe contar con:
19.1 Cumplimiento de los criterios del CONCYTEC u otra entidad análoga.
19.2 Un código ISBN.
19.3 El libro debe ser evaluado por par(es) o referís con énfasis en el contenido y presentación.
19.4 Una página donde se detalle los revisores del libro o documento que certifique la revisión de pares.
Las traducciones y nuevas versiones de libros ya publicados no son elegibles ni aplican para los incentivos.

Artículo 20°. Incentivo por número de autores de publicación de libro. La bonificación económica por publicación de libro se sujeta a las condiciones siguientes:
20.1 DOS O MÁS AUTORES DE LA UPeU. En caso que dos o más autores de la UPeU publiquen un libro o un capítulo de un libro, cada uno debe firmar el formulario FI-02 donde los investigadores han definido el porcentaje correspondiente a cada autor respecto del monto según su categoría.
20.2 UNO DE LA UPeU CON EXTERNO(S). En caso que un autor de la UPeU publique un libro o uncapítulo con autor(es) de otra(s) institución(es), el autor(es) de la UPeU recibe el cien por ciento (100%) del monto según su categoría.
20.3 DOS O MÁS DE LA UPeU CON UNO EXTERNO. Si dos o más autores de la UPeU publique un libro o capítulo de libro con autor(es) de otra(s) institución(es), cada uno autor de la UPeU debe firmar el formulario FI-02 donde los investigadores han definido el porcentaje correspondiente a cada autor respecto del monto según su categoría.
Artículo 21°. Formas de pago de incentivo. Hay cuatro métodos de pago para el incentivo:
21.1 Para los docentes o no docentes de tiempo completo o parcial, el pago es a través de un DGP, el mismo que se consignará en la boleta de pago, con o sin carácter remunerativo.
21.2 Para los docentes o no docentes a dedicación exclusiva es a través de un fondo autogenerado dispuestos presupuestariamente para capacitación, perfeccionamiento o material bibliográfico el mismo que se consignará en la boleta de pago, con o sin carácter remunerativo.
21.3 Para todos los cesantes o jubilados, docentes o no docentes, el pago es previa entrega de comprobante de pago, con los impuestos reducidos del monto del pago.
21.4 Para todos los estudiantes el desembolso del premio es a través del otorgamiento del incentivo como saldo a favor en su cuenta de estudiante y para egresados previa entrega de comprobante de pago, con los impuestos reducidos del monto del pago.
Artículo 22°. Bonificación por docente investigador calificado según RENACYT. La bonificación económica es otorgada al docente investigador o investigador calificado, tenga o no la calidad de docente, según los requerimientos de RENACYT, y se sujeta a las condiciones siguientes:
22.1 Es otorgado mientras mantengan el vínculo laboral vigente con la UPeU.
22.2 El beneficiario debe tener al menos veinte (20) horas (media carga) lectivas o no lectivas de dedicación laboral a la UPeU evidenciado por vínculo laboral (contrato) vigente.
22.3 El beneficiario debe tener en su CTi Vitae a la UPeU como afiliación principal.
22.4 El beneficiario recibirá el bono mensual correspondiente según el nivel Renacyt (ver tablas de Incentivos) a partir de la fecha del informe enviado por la DGI al área de recursos humanos.
22.5 La DGI actualiza el monto de bonificaciones ante el área de la Dirección de Talento Humano (DTH), dos (2) veces en el año, al inicio de cada ciclo académico (marzo y agosto).
22.6 Para mantener vigente la bonificación el docente debe participar como autor en la publicación de al menos 1 artículo científico durante el periodo académico anterior a la fecha de actualización, el cual debe verificarse en las bases de datos Scopus y Web of Science.
22.7 La bonificación es consignada en la boleta de pago del beneficiario y tiene el carácter de libre disposición y remunerativo.
Artículo 23°. Bonificación por docente categorizado como Docente Investigador por la UPeU. La bonificación económica es otorgada al docente investigador o investigador calificado, que reciba alguna de las categorías de Investigador UPeU. La categorización de los docentes investigadores está bajo responsabilidad de la DII y se establece de acuerdo a los lineamientos del Reglamento del Docente Investigador UPeU, además se sujeta a las condiciones siguientes:
23.1. Es otorgado mientras mantengan el vínculo laboral vigente con la UPeU en la modalidad de tiempo completo o dedicación exclusiva.
23.2. Debe ser un investigador activo con publicaciones científicas recientes en sus líneas de investigación.
23.3. Se le asignará en su carga académica horas laborales destinadas a actividades de investigación de acuerdo a la Directiva de carga lectiva y no lectiva de la UPeU vigente.
23.4. Debe cumplir los requisitos de número de publicaciones, según su categoría, en revistas indexadas en Scopus y WoS (SCI expanded, SCCIE y AHCI) y cuyo prestigio no este cuestionado por malas prácticas editoriales (revistas depredadoras).
de Categorías y Responsabilidades del Docente Investigador UPeU
Categoría Docente Investigador UPeU

Horas de Investigación (por semana)
Responsabilidad en Asesoría de Tesis
equivale a patentes registradas
23.5. En relación a la responsabilidad de publicación de artículos, se establece que el 70% de los artículos publicados deben contar con el investigador como autor corresponsal o último autor, roles que reflejan su liderazgo en la concepción y desarrollo del trabajo científico.
23.6. Las publicaciones científicas exigidas según categoría no incluyen: Cartas al editor, notas editoriales y publicaciones por Conference Proceeding.
23.7. Los investigadores categorizados deben asumir y tener la dirección de grupos de investigación que ejecuten proyectos de investigación y que incluyan estudiantes en sus respectivas EP.
23.8. La DGI realizará el seguimiento y evaluación constante a los investigadores los cuales deberán presentar informes de avance y socializar sus resultados.
23.9. El no cumplimiento de entrega de informes, o evidencias de incumplimiento de requisitos de publicación, la asignación de horas de investigación y bonificaciones serán suspendidas.

Subcapítulo II Asesoría y dictaminación de Tesis, trabajos de investigación y trabajos académicos conducentes a la obtención de grados y Títulos
Artículo 24°. Momento de asignación al asesor o coasesor. Los incentivos económicos para el asesor y coasesor, son asignadas cuando se aprueba por el órgano o instancia respectiva el cierre de proceso correspondiente conforme a la tabla de incentivos vigente aprobada por el Consejo Universitario.
Artículo 25°. Informe previo a la entrega del incentivo por asesoría. El otorgamiento de los incentivos económicos para el asesor, coasesor y dictaminador requiere del informe de la dirección o coordinación de investigación de la unidad académica.
Artículo 26°. Cumplimiento previo. Las bonificaciones económicas al investigador(es) si es docente junto con el asesor(es) de la tesis, se otorgan previo cumplimiento de los plazos, cronograma, emisión, entrega o rubrica de la documentación sustentatoria de los procedimientos o requerimientos de ejecución del proyecto de tesis o trabajode investigación, su sustentación, levantamiento de observaciones, difusión de los resultados u otros prescritos en el Reglamento de Investigación junto con el registro de asesoría de tesis en el perfil CTI Vitae del asesor(es).
Artículo 27°. Varias bonificaciones a la vez. Para el otorgamiento de la bonificación por asesoría y dictaminación de trabajos conducentes a la obtención de grados y títulos se considerará si el investigador es acreedor, beneficiario, de otras por su participación en procesos de investigación. En el caso que tenga una o más bonificaciones en el mismo período, éstas se suman y se ejecutan en un solo pago. El pago se hace efectivo al finalizar el semestre académico.
Subcapítulo III Premios a Estudiantes y Egresados
Artículo 28°. Definición y alcance. Los premios son incentivos económicos a la investigación otorgados por las Facultades y EPG en coordinación con el vicerrectorado académico a los estudiantes, egresados y otros que publiquen artículos en revistas indexadas en Web of Science y Scopus. Los premios son por naturaleza únicos, intransferibles y no negociables.
Artículo 29°. Requisitos del beneficiario del premio. Los requisitos para ser acreedor del premio están en función y naturaleza del premio. En general, los beneficiarios de los premios deben reunir los requisitos siguientes:
29.1. Ser el autor o coautor de un artículo publicado en Web of Science o Scopus.
29.2. Evidenciar la afiliación a la UPeU.
Artículo 30°. Condición del premio. Para ser beneficiario del premio, el egresado o estudiante debe declarar, registrar y usar la UPeU como su única afiliación en el artículo y tener su perfil ORCID con la UPeU en la parte de Educación.
Artículo 31°. Premio con dos o más autores. Si dos (2) o más estudiantes trabajan en el mismo artículo, cada uno recibe la proporción correspondiente del monto total.
Artículo 32°. Premio a estudiante con la calidad de docente. Si un docente de la UPeU también es estudiante de posgrado, no es elegible para los premios sino para los incentivos de investigadores establecidos en este reglamento.
Artículo 33°. Forma de abono del premio. El pago de los premios para estudiantes es a través de saldo a favor en su cuenta UPeU.
Artículo 34°. Premios acumulativos. Para el otorgamiento del premio no se considera si el investigador ya recibió otro en el mismo período u otra investigación, sino la productividad en investigación y sus resultados.

Subcapítulo
IV Subvención económica
Artículo 35°. Definición y alcance. La subvención es un incentivo económico otorgado al grupo de investigación, sea este docente, y cuando lo considere la UPeU puede comprender al estudiante, y consiste en solventar total o parcialmente los gastos presupuestarios, tasas, aranceles o pagos que requieren una capacitación, especialización o participación en eventos académicos o científicos, la difusión o publicación de los resultados, incluyendo los APCs. Su otorgamiento es una liberalidad económica de la UPeU, puede ser consecutivo o sucesivo, es no negociable ni transferible y es aprobado por Consejo Universitario. Para el docente no tiene el carácter ni naturaleza remunerativa.
Artículo 36°. Concurso para subvención económica. La DII publica las bases para los concursos de proyectos a través de los grupos de investigación.
Subcapítulo V Incentivos Honoríficos
Artículo 37°. Incentivo honorífico. Los incentivos honoríficos por investigación consisten en un reconocimiento académico público por la destacada y prominente participación en investigación, la difusión de sus resultados o premios otorgados por entidades nacionales o extranjeras al investigador que consigue una calificación como docente Investigador RENACYT. El reconocimiento académico es otorgado por la UPeU al investigador, sea este docente, estudiante o egresado a propuesta de la Facultad o EPG y aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 38°. Tipo de reconocimiento. El reconocimiento académico al investigador se materializa con la expedición de un diploma, certificación, resolución de reconocimiento o felicitación, en formato físico o electrónico, según corresponda, entregado en acto público, conforme al detalle siguiente:
38.1. Diploma a la excelencia en investigación científica relevante reconocida a nivel nacionale internacionalenunámbitoo áreadel conocimiento humano por una entidad académica o científica nacional o internacional, pública o privada.
38.2. Diploma al mérito en investigación científica difundida o reconocida por entidades especializadas del medio nacional o internacional.
38.3. Certificación por destacada investigación científica o innovación reconocida y declarada por una entidad académica.
38.4. Resolución de reconocimiento o felicitación por la producción intelectual difundida y publicada en el ámbito académico de alto impacto. Puede ser propuesta por la EP o UPG y aprobada por el Consejo de Facultad o el Consejo de la EPG.
38.5. Resolución de Felicitación pública por destacada participación en eventos científicos o académicos sobre resultados de investigación o innovación. Puede ser propuesta por la EP o UPG y aprobada por el Consejo de Facultad o Consejo de la EPG.
Artículo 39°. Ceremonia. El reconocimiento académico es otorgado al investigador en ceremonia pública presidida por el Rector de la UPeU.
Subcapítulo VI Incentivos Innominados en General
Artículo 40°. Otros incentivos. La UPeU, a través de las facultades, EPG o UPG en el ámbito de su gestión y decisión pueden crear y ejecutar otros incentivos no innominados (sin denominación) por investigación, previamente presupuestados y que no están previstos en los artículos precedentes.
