REGLAMENTO DE EVALUACION SUFICIENCIA TIA

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE IDIOMAS Y LENGUA NATIVA PARA ESTUDIOS Y OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO v3

Resolución N° 2131-2024/UPeU-CU del 5 de agosto de 2024

Resolución N° 2697-2023/UPeU-CU del 6 de julio de 2023

Resolución N° 1821-2019/UPeU-CU del 31 de octubre de 2019

Resolución N° 1012-2019/UPeU-CU del 27 de junio de 2019

REGLAMENTO DE IDIOMAS Y LENGUA NATIVA PARA ESTUDIOS Y OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO

Capítulo I DE

LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Reglamento específico. La Universidad Peruana Unión (UPeU) regula el cumplimiento, las condiciones sobre el conocimiento y dominio de idioma extranjero o lengua nativa del Perú, para seguir estudios u obtener un grado y título de pregrado o posgrado, modalidad presencial, semipresencial y a distancia. Asimismo, el conocimiento o dominio del español por los estudiantes extranjeros o no hispanos

Artículo 2°. Alcance El presente Reglamento se aplica a todos aquellos que obtienen una vacante de estudios, están matriculados o son egresados en una carrera profesional o programa de estudios presenciales, semipresenciales y a distancia de pregrado o posgrado de la UPeU

Artículo 3°. Unidades Académicas y de Apoyo: Funciones y roles: Para la implementación y cumplimiento del presente Reglamento y los demás pertinentes, las unidades académicas y de apoyo académico, según corresponda, cumplen las funciones y roles siguientes:

3.1.El Centro de Idiomas (CI). Además de las establecidas en su Reglamento de Servicios de Aprendizaje de Idiomas:

3.1.1. Calendariza y efectúa los exámenes de suficiencia en idiomas, lengua nativa y el español, con fines de estudios o la sustentación de tesis o trabajo de investigación para obtener un grado.

3.1.2. Comunica y registra en la plataforma habilitada las calificaciones obtenidas por los estudiantes o egresados.

3.1.3. Emite el resultado o el registro electrónico, digital o en formato físico, cuando corresponde, la constancia de la suficiencia en idiomas, lengua nativa y en español.

3.1.4. Refrenda las calificaciones o resultados de la evaluación de sus programas, además de ser comunicados al estudiante o egresado, y estos son reconocidos automáticamente en la escuela profesional (EP) y la unidad de posgrado (UPG) de la Escuela de Posgrado (EPG)

3.2.Secretaria General (SG). Además de las establecidas y asignadas en el Reglamento General, Reglamento de Estudios y otros, a través de registro académico:

3.2.1. Cautela el origen, contenido, los requisitos académicos y legales mínimos, de las constancias, certificados u otros documentos oficiales que sustentan o acreditan el haber cursado el requisito de idioma, lengua nativa o español.

3.2.2. Comunica al estudiante o egresado, y en su defecto a la EP o UPG, el resultado de la revalidación o reconocimiento solicitado en el plazo no mayor de dos (2) días, y, cuando corresponde, registra en la plataforma respectiva.

3.2.3. Coordina y recibe del CI los requerimientos mínimos para revalidar o reconocer cursos, programas de estudios en idiomas y lengua nativa cursados por los estudiantes o egresados en instituciones externas a la UPeU, y cautela los requisitos académicos y legales mínimos.

3.3.Unidad Académica:

3.3.1. La EP cumple y hace cumplir el requisito del nivel de idioma o lengua nativa requerida para iniciar o seguir estudios en pregrado, conforme el Reglamento General, Reglamento de Estudios y el presente Reglamento.

3.3.2. La UPG cumple y hace cumplir el requisito de dominio de idioma o lengua nativa antes de la declaración de expedito para la sustentación de la tesis o trabajo de investigación conducente a la obtención de grado académico.

3.3.3. En ambos casos, la EP o UPG, puede acceder, visualizar el registro electrónico y, en su caso, solicitar la ratificación al CI respecto a las calificaciones del estudiante o egresado

3.3.4. Las direcciones de la EP o UPG, reciben la respectiva constancia de haber cursado el idioma o lengua nativa de otras entidades autorizadas, revalidada o reconocida, en coordinación con SG, conforme a este reglamento.

3.3.5. Las mismas direcciones de EP o UPG, reciben vía la plataforma electrónica o digital, en su caso en formato físico, las constancias del CI de suficiencia en el idioma o lengua nativa.

3.3.6. La EPG acuerda con el CI los requerimientos programáticos y competencias lingüísticas en el idioma extranjero o lengua nativa que son programas desarrollados por el CI regulados por el marco común europeo de enseñanza para las lenguas extranjeras, requerido para obtener el grado, y se sujeta a sus programas de estudios.

Artículo 4°. Momento de acreditar el idioma o lengua nativa. La UPeU determina el momento en que se acredita, según corresponda, el conocimiento o dominio de idiomas o lengua nativa, conforme las reglas siguientes:

4.1. Pregrado:

4.1.1. En el proceso de admisión.

4.1.2. A la matrícula en el semestre o período académico.

4.1.3. Al iniciar o proseguir los estudios cualquiera sea su nivel o período académico

4.2. Posgrado:

4.2.1. Al solicitar el estudiante o egresado la declaración de expedito para sustentar la tesis o trabajo de investigación conducente a obtener un grado académico

Artículo 5°. Marco y niveles de aprendizaje de idiomas. La UPeU adopta el Marco Común Europeo para el aprendizaje y evaluación de idiomas, y los niveles de dominio comprensión, expresión oral y escrita, siguientes:

5.1. Básico Nivel A:

5.1.1. Nivel A1: Nivel principiante.

5.1.2. Nivel A2: Nivel elemental.

5.2. Intermedio Nivel B:

5.2.1. Nivel B1: Nivel intermedio.

5.2.1.1. Sub nivel B1.1 Intermedio I.

5.2.1.2. Sub nivel B1.2 Intermedio II.

5.2.2. Nivel B2: Corresponde al nivel intermedio alto.

5.3. Avanzado Nivel C:

5.3.1. Nivel C1: Corresponde al nivel avanzado.

5.3.2. Nivel C2: Corresponde al nivel muy avanzado

En el caso de lengua nativa: quechua u otra del Perú, el CI puede adoptar el marco antes referido para acreditar su suficiencia: conocimiento o dominio.

Artículo 6°. Modalidades sobre idiomas y lengua nativa. La UPeU tiene la potestad normativa y académica de gestionar las modalidades de aprendizaje de idioma o lengua nativa, a través de:

6.1. Modalidad del plan de estudios: Es cursando en el programa de estudios en pregrado la asignatura de idiomas: inglés o lengua nativa, como aprendizaje programado en el plan de estudios No es aplicable a posgrado; o,

6.2. Modalidad de requisito académico para estudios y grado académico: Es un requisito académico para:

6.2.1. Pregrado: Al iniciar o seguir estudios en pregrado. Puede ser obtenido en la UPeU, a través del CI, u otras entidades, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

6.2.2. Posgrado: Para ser declarado expedito para sustentar la tesis o trabajo de investigación conducente a la obtención de grado académico en posgrado, el que puede ser cursado en el CI de la UPeU u otra entidad, conforme las disposiciones del presente Reglamento.

Capítulo II DE LA MODALIDAD DE PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 7°. Requerimientos del aprendizaje. La modalidad del plan de estudios es a través de la enseñanza de idioma inglés o lengua nativa, desarrollado en semanas académicas, un valor académico en créditos y programado semestralmente. Es regulado por el Reglamento de Estudios.

La evaluación satisfactoria semestral permite iniciar o seguir estudios

Capítulo III DE LA MODALIDAD DE REQUISITO ACADÉMICO

SUBCAPÍTULO

I DEL REQUISITO DE IDIOMA Y LENGUA NATIVA EN PREGRADO

Artículo 8°. Población comprendida: Pregrado. El requisito de conocimiento del idioma inglés y lengua nativa, se aplica a todas las carreras profesionales, modalidad presencial, semipresencial y a distancia, y sus:

8.1. Postulantes: En el proceso de admisión a los postulantes a una carrera profesional en cualquiera de las modalidades.

8.2. Ingresantes: A quienes obtienen una vacante de una carrera profesional.

8.3. Estudiantes matriculados: En específico y sin excepción, a todo estudiante antes de su matrícula para iniciar o seguir estudios en una carrera profesional, según el nivel exigido al momento de su ingreso a la UPeU.

8.4. Egresados: En excepción, al culminar los estudios, solo cuando a la fecha de egreso es un requisito de obtención de grado académico de bachiller.

Artículo 9°. Estudios: Requisito de matrícula. El nivel de conocimiento de idioma o lengua nativa exigido a los estudiantes antes de su matrícula para iniciar o seguir estudios en la carrera profesional, modalidad presencial, semipresencial y a distancia, de pregrado es:

9.1. Inglés El conocimiento debe ser igual o superior al nivel B1 intermedio, que comprende el subnivel B1.1 intermedio I y el subnivel B1.2 intermedio II; o,

9.2. Lengua nativa: El quechua, aymara u otra del Perú, el conocimiento debe ser igual o superior al nivel B1 intermedio, que comprende el subnivel B1.1 intermedio I y el subnivel B1.2 intermedio II

Artículo 10°. Estudios: Cumplimiento del requisito de matrícula. Los estudiantes de las carreras profesionales modalidad presencial, semipresencial y a distancia de pregrado antes de la matrícula para iniciar o seguir estudios cumplen obligatoria y sucesivamente con acreditar al:

10.1. III Semestre Académico: El idioma inglés básico A2 o lengua nativa A2 del Perú país, antes o durante el período de la matrícula regular o extemporánea; y,

10.2. V Semestre Académico: El idioma inglés intermedio B1 o lengua nativa B1 del Perú, antes o durante el período de la matrícula regular o extemporánea. Los estudiantes que cursen la asignatura de idioma en su plan de estudios se sujetan al mismo plan y, en caso de desaprobación, a cursar obligatoriamente en el semestre o período siguiente dicha asignatura.

Artículo 11°. Inhabilitación de matrícula y actos académicos: Incumplimiento requisito. El incumplimiento de la acreditación sucesiva y progresiva del conocimiento del idioma inglés o lengua nativa, genera al:

11.1. Estudiante: Inhabilitación, bloqueo, automático de matrícula. El estudiante no podrá acceder a la matrícula en el III o V semestre académico, según corresponda

Esta obligación y restricción comprende la matrícula en periodos regulares o extraordinarios en asignaturas extraprogramáticas o dirigidas, excepto en las asignaturas que correspondan a semestres académicos anteriores.

11.2. Egresado: Restricción de actos y procesos académicos: El egresado, cuando le corresponda, está impedido de obtener constancias o certificaciones de haber concluido su plan de estudios o carrera profesional, participar o sustentar su trabajo de investigación y de iniciar el proceso conducente a la obtención del grado académico de bachiller.

SUBCAPÍTULO II DEL REQUISITO DE IDIOMAS Y LENGUA NATIVA EN POSGRADO

Artículo 12°. Alcance del requisito. El requisito de dominio de idioma inglés u otro, según corresponda, o lengua nativa, en posgrado se aplica para todos los estudiantes o egresados de los programas de estudios modalidad presencial, semipresencial y a distancia, independientemente del año de ingreso o egreso

Artículo 13°. Nivel de dominio de idioma o lengua nativa en posgrado. El nivel de dominio del idioma o lengua nativa, requerido para la obtención del:

13.1. Grado de maestro:

13.1.1. Idioma inglés: El dominio igual o superior al nivel B2, intermedio alto, conforme o equivalente al artículo 5 del presente Reglamento; o,

13.1.2. Lengua nativa: El quechua o aimara u otra del Perú, de dominio igual o superior al nivel B2, intermedio alto

13.2. Grado de doctor:

13.2.1. Primer Idioma Inglés: El dominio igual o superior al nivel C1 avanzado. Está exceptuado el graduado de la UPeU cuando ha obtenido el grado de magister o maestro con el idioma inglés; o,

13.2.2. Segundo idioma extranjero. Cualquier otro idioma extranjero en dominio igual o superior al nivel B2 intermedio alto. Incluye el idioma nativo, en cuyo caso debe acreditar además el dominio del español nivel B2 intermedio alto.

Esta exceptuado el graduado de la UPeU que haya obtenido el grado de magister o maestro con el idioma portugués;

13.2.3. Lengua nativa: El quechua o aimara u otra del Perú de dominio igual o superior al nivel B2, intermedio alto.

Artículo 14°. Requisito académico de grado: Cumplimiento. El estudiante o egresado acredita el dominio del idioma o lengua nativa de manera obligatoria e insustituible al presentar la solicitud para ser declarado expedito para la sustentación de tesis o trabajo de investigación, conducente a la obtención del grado respectivo.

Capítulo IV

DEL CUMPLIMIENTO Y MODALIDADES DE REVALIDACIÓN O RECONOCIMIENTO

DEL IDIOMA Y LENGUA NATIVA

SUBCAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO

Artículo 15°. Modalidades de cumplimiento: Idioma y lengua nativa. El cumplimiento del requisito académico de idioma o lengua nativa, para iniciar o seguir estudios y obtener un grado, se puede efectuar a libre elección del estudiante o egresado, y de forma alternativa por:

15.1. Examen de suficiencia de idioma o lengua nativa.

15.2. Cursar el programa de estudios de idioma o lengua nativa.

15.3. Revalidación o reconocimiento.

Artículo 16°. Ámbito de las modalidades: Idioma y lengua nativa. Las modalidades de cumplimiento, a decisión y libertad del estudiante o egresado, del requisito académico de idioma o lengua nativa, comprende:

16.1. Examen de Suficiencia en idioma o lengua nativa: Es una evaluación a través del examen de suficiencia en el idioma o lengua nativa requerido para iniciar o seguir estudios en una carrera profesional, y, en su caso, obtener un grado en el programa de estudios de posgrado, este se efectúa en el CI de la UPeU, conforme a su calendarización semestral o anual y sujeto a las condiciones del Reglamento del mismo CI; o,

16.2. Cursar el programa de estudios de aprendizaje de idioma o lengua nativa: Implica al estudiante o egresado cursar, de forma libre y voluntaria, el programa de estudios de aprendizaje de idiomas o lengua nativa en:

16.2.1. El CI de la UPeU. Esta modalidad no está sujeta a ningún procedimiento de reconocimiento por la EP o UPG. Los resultados satisfactorios del programa de estudios del CI tienen un tiempo de vigencia de hasta seis (6) años, computado desde la fecha de culminación del programa de estudios. El CI registra y publica el resultado y puede además extender la constancia de culminación satisfactorio del programa de estudios, según el nivel respectivo.

16.2.2. Otra entidad universitaria, terciaria, superior no universitaria y otras, nacionales o extranjeras, autorizadas y reconocidas, por el Ministerio de Educación (MINEDU) o la Dirección Regional de Educación (DRE) para el aprendizaje de idioma o lengua nativa, según el nivel requerido por la UPeU. Las emitidas en el extranjero, según el país de origen y apostillada

Esta modalidad se sujeta a la revalidación o reconocimiento a través de SG, conforme al presente Reglamento.

16.3. Revalidación o reconocimiento: Es la declaración de revalidación o reconocimiento, automático, efectuada por la UPeU al cumplir las condiciones formales y de contenido sobre el conocimiento o dominio, con la presentación en formato físico, electrónico o digital del certificado, certificación o constancia de estudios en original, sobre el idioma o lengua nativa del Perú, expedido por las entidades nacionales autorizadas o extranjeras debidamente apostilladas. La UPeU realiza su calificación a través de la SG, conforme los requerimientos establecidos por el CI.

SUBCAPÍTULO II DE LA REVALIDACIÓN / RECONOCIMIENTO DEL REQUISITO DE IDIOMA O LENGUA NATIVA.

Artículo 17°. Condiciones de la revalidación / reconocimiento: Documentos académicos. El documento académico, certificación, constancia o análogo, del programa de estudios, cursos, asignaturas o similares aptas para la revalidación o reconocimiento del dominio o conocimiento del idioma o lengua nativa del Perú, debe ser equivalente y es:

17.1. Obligatoria

17.1.1. Nivel requerido por el presente Reglamento para la carrera profesional de pregrado o programa de estudios de posgrado

17.2. Ponderada.

17.2.1. Contenido de los estudios cursados de idioma o lengua nativa del Perú requerido, de un mínimo de ochenta por ciento (80%); y,

17.2.2. Número de horas con un mínimo de ochenta por ciento (80%)

Artículo 18°. Modalidades de revalidación / reconocimiento. Son modalidades de revalidación o reconocimiento del conocimiento o dominio de idioma o lengua nativa, las siguientes:

18.1. Estudios en idiomas o lengua nativa

18.2. Estudios en idiomas o lengua nativa en plan de estudios de la UPeU.

18.3. Estudios en idiomas o lengua nativa en una carrera o programa de estudios (carrera profesional o programas de estudios de nivel universitario, terciario o educación superior no universitaria).

18.4. Estudios completos de educación básica regular, secundarios o superiores en los idiomas extranjeros o lengua nativa nacional, requerida en la UPeU.

18.5. Examen de suficiencia en idioma extranjero o lengua nativa en el CI de la UPeU.

18.6. Examen de suficiencia en idioma en entidades universitarias o terciarias de la red educativa de la Promotora de la UPeU.

Artículo 19°. Ámbito de las modalidades: Revalidación / reconocimiento. La revalidación o reconocimiento del conocimiento o dominio en el idioma o lengua nativa, comprende haber efectuado:

19.1. Estudios en idiomas o lengua nativa centros de idiomas o similares: Es la declaración de la UPeU de revalidación o reconocimiento del dominio o conocimiento del idioma o lengua nativa, a través de la certificación oficial original cursada en centros de idiomas o similares de universidades o entidades terciarias, de educación superior no universitaria y otras, nacionales o extranjeras, autorizadas y reconocidas por el MINEDU o la DRE para el aprendizaje de idioma o lengua nativa, según el nivel requerido por la UPeU. La antigüedad de la constancia o certificación igual o superior a seis (6) años requiere un examen de suficiencia ante el CI de la UPeU

19.2. Estudios en idiomas o lengua nativa en el plan de estudios de la UPeU. Es la revalidación o reconocimiento automático de la UPeU del dominio o conocimiento del idioma o lengua nativa, al haber cursado y aprobado las asignaturas de idioma o lengua nativa, en el plan de estudios de una carrera profesional o programa de estudios de pregrado cursada en la UPeU.

19.1.1. Equivalencia: Los estudios deben ser equivalentes en el nivel, contenido y número de horas, conforme al artículo 13 y 17, según corresponda, conforme este Reglamento.

19.1.2. No requiere documento: En general, no requiere ninguna certificación o constancia ni procedimiento alguno.

19.1.3. Estudios de idioma en programas de extensión universitaria técnicos: Los estudios de inglés en programas de estudios técnicos de extensión universitaria de tres (3) años de la UPeU, sólo habilita para iniciar o seguir estudios y, según corresponda, para la obtención de grado académico de bachiller en las carreras profesionales de pregrado.

19.2. Estudios en idiomas o lengua nativa en una carrera o programa de estudios. Es la revalidación o reconocimiento de la UPeU del dominio o conocimiento del idioma o lengua nativa, al haber cursado una carrera profesional o programa de estudios de pregrado, de nivel terciario o educación superior no universitaria en el país o extranjero, haya o no obtenido el grado o título, pero con mención expresa en el idioma o lengua nativa requerida para iniciar o seguir estudios u obtener un grado en la UPeU.

19.2.1. Los estudios o el programa de estudios deben haberse cursado completamente, ser equivalentes en el nivel, contenido y número de horas, conforme al artículo 13 y 17 de este Reglamento.

19.2.2. Los sustentos requieren la presentación en la SG en formato físico, electrónico o digital de la documentación original o autenticada y apostillada respectiva

19.3. Estudios completos de educación básica regular, secundarios o superiores en los idiomas extranjeros o lengua nativa nacional, requerida en la UPeU Es la revalidación o reconocimiento de la UPeU del dominio o conocimiento del idioma o lengua nativa del Perú, al haber cursado sus estudios completos de educación básica regular, secundarios o superiores universitarios o de educación superior no universitaria en el idioma o lengua nativa requerido en la UPeU, acreditado con el certificado original de estudios completos, en formato físico, electrónico o digital, y en el caso apostillados.

19.4. Examen de suficiencia en idioma extranjero o lengua nativa en el CI de la UPeU. Es aquella declaración formal y expresa de la UPeU, a través y condiciones del CI, de que el estudiante o egresado ha obtenido una evaluación satisfactoria, realizada presencial o virtualmente, y que acredita la suficiencia en el conocimiento o dominio de idioma extranjero o lengua nativa del Perú, y extendiendo la comunicación respectiva o registrando el resultado en la plataforma habilitada para conocimiento de la EP o UPG. No genera constancia o certificación alguna, salvo por única vez para efectos de iniciar o seguir estudios y obtener grado, la constancia expedida por el CI caduca a los dos (2) años, computados desde la fecha de efectuada la evaluación.

19.5. Examen de suficiencia en idioma en entidades universitarias o terciarias de la red educativa. Es la declaración de revalidación o reconocimiento de la UPeU al conocimiento o dominio de idioma inglés u otros expedida por una institución universitaria o terciaria de la red educativa de la Promotora de la UPeU. Es exclusiva para la admisión en los programas de maestría o doctorado de Teología El CI no otorga certificado, solo emite una constancia para la admisión al programa de estudios y optar el grado académico respectivo, cuando ha participado en la elaboración, aplicación y corrección del examen, y caduca a los seis (6) años, computados desde la fecha de efectuada la evaluación.

Artículo 20°. Requisitos formales y documentarios: Revalidación / reconocimiento. El documento académico, certificación, constancia o análogo con fines de revalidación o reconocimiento por la UPeU, que sustenta el conocimiento o dominio del idioma o lengua nativa, y cualquiera sea su formato o soporte, debe:

20.1. Permitir el identificar el origen a través del acceso de la integridad, totalidad, de su contenido, la existencia del emisor, el lugar de su existencia en

repositorio o plataforma habilitada, para calificar su veracidad, autenticidad y pertinencia.

20.2. Ser legible, en su contenido y formalidad expresa del conocimiento o dominio del idioma o lengua nativa.

20.3. Estar íntegro, sin borrones y enmendaduras ni deteriorado o ilegible respecto de datos esenciales como: apellidos y nombres (los mismos que deben ser totalmente concordantes con los del estudiante o egresado), nivel de conocimiento o dominio del idioma o lengua nativa del país, específica y expresamente, entidad oficial, reconocido por el MINEDU, DRE o Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), así como la autoridad o persona que la emite, autoriza o firma.

20.4. Tener la apostilla o legalización consular y, además, la traducción oficial, cuando el idioma sea diferente al español.

Artículo 21°. Procedimiento de la revalidación o reconocimiento del idioma o lengua nativa. La revalidación o reconocimiento del conocimiento o dominio del idioma o lengua nativa, que cursaron en otras instituciones universitarias, terciarias, no universitarias y otras externas a la UPeU, se sujeta al siguiente procedimiento:

21.1. Estudios en pregrado.

21.1.1. Paso Uno: Los estudiantes obtienen la constancia, certificación o análogo en original, formato físico, electrónico o digital, y lo presentan a la SG, conforme las exigencias formales establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.

21.1.2. Paso Dos: La SG identifica su origen, contenido, valora y comunica en no más de dos (2) días hábiles al estudiante o egresado el resultado, con conocimiento de la dirección de la EP. De existir observaciones sobre el contenido, la SG coordina y emite el informe a la EP respectiva.

21.2. Estudios en posgrado:

21.2.1. Paso Uno: El estudiante o egresado presenta la constancia original, en formato físico, electrónico o digital, ante la UPG en el momento y mismo tiempo de ser declarado expedito para la sustentación de la tesis o trabajo de investigación.

21.2.2. Paso Dos: La dirección de UPG, coordina con SG, registro académico, para el cumplimiento de sus funciones y roles asignados en el presente Reglamento, y la misma SG en el plazo no mayor de dos (2) días comunica al estudiante o egresado el resultado, con conocimiento de la dirección de la UPG

Capítulo V DE LA ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN IDIOMA ESPAÑOL

Artículo 22°. Estudiantes extranjeros no hablantes del español. La UPeU propicia la internacionalización de sus programas de estudios, y como tal admite a estudiantes provenientes de países no hablantes del español, y asume la responsabilidad de fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 23°. Requisito del español para estudios. Para cursar estudios en cualquiera de sus carreras profesionales o programas de estudios de pregrado o posgrado de la UPeU, es obligatorio para los estudiantes extranjeros no hispanos nativos, acreditar el dominio del idioma español.

Artículo 24°. Programa de estudios en español del CI. La UPeU a través del CI, dirige, desarrolla y mantiene el programa de inmersión en español para no hispanos ni nativos en el español, dirigido a sus estudiantes y terceros interesados en el aprendizaje del idioma español.

Artículo 25°. Nivel exigible de dominio de español. El nivel de requerimiento del español para seguir estudios en la UPeU, es:

25.1. Estudiantes de pregrado: Dominio a nivel básico A2.

25.2. Estudiantes de posgrado: Dominio a nivel básico A2. En el caso del segundo idioma para obtener el grado de doctor, el graduado que obtuvo el grado académico en la UPeU de magister o maestro, con el idioma portugués, siendo nativo del mismo, debe acreditar el español en el nivel B2 como segundo idioma.

Artículo 26°. Modalidad de acreditación, revalidación y reconocimiento del español. La acreditación de la suficiencia en el dominio del español se efectúa conforme las reglas dispuestas en el presente Reglamento, Subcapítulo I y II, del Título V Del Cumplimiento y Modalidades de Revalidación o Reconocimiento del Idioma y Lengua Nativa, en todo lo que corresponda y la finalidad pretendida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Vigencia de la obligatoriedad del inglés básico desde ingreso 2001. El reglamento en su alcance y aplicación comprende a los egresados de pregrado en la obligatoriedad del idioma inglés básico para obtener el grado de bachiller automático a partir del año de ingreso 2001 hasta el año en que la EP o carrera profesional cambio el nivel a intermedio, salvo el programa de estudios considere otro nivel, conforme aparece expresamente en la tabla del Anexo del presente Reglamento.

SEGUNDA: Aplicación del requisito académico de inglés para iniciar o seguir estudios en pregrado. Identificar y ratificar que el inglés a nivel intermedio B1, es un requisito académico desde el ingreso 2019 para iniciar o continuar estudios en las carreras profesionales de pregrado, modalidad presencial, semipresencial y a distancia, y conforme las disposiciones del presente Reglamento.

TERCERA: Período de transición del requisito académico de idioma inglés y portugués de los programas de estudios de posgrado:

3.1. Programa temporal: Niveles y estudios Hasta el 31 de diciembre de 2024 los ingresantes, estudiantes matriculados o egresados de un programa de estudios de maestría o doctorado, cursarán un período temporal de transición del cumplimiento del requisito de idioma inglés para:

3.1.1. Programas de maestría

3.1.1.1. Básico: Profesionales 1, equivalente al nivel A2. Puede ser suplido con una evaluación diagnóstica de comprensión lectora básica, de hasta tres (3) veces máximo, en un periodo de dos (2) meses. Los desaprobados se sujetan al programa regular de estudios de Profesionales 1.

3.1.1.2. Intermedio. Compuesto por dos (2) niveles:

3.1.1.2.1. Intermedio: Profesionales 2, equivalente al nivel B1Intermedio.

3.1.1.2.2. Intermedio: Profesionales 3, equivalente al nivel B1+ Intermedio.

3.1.2. Programas de doctorado.

3.1.2.1. Intermedio: Nivel B2, intermedio alto.

3.2. Período y desarrollo: El programa de estudios se desarrolla en un período académico máximo de un (1) semestre académico con un mínimo de ciento veinte (120) horas por cada nivel de estudios.

3.3. Incumplimiento y sujeción a nuevas reglas: Al vencimiento del plazo, el estudiante haya o no concluido sus estudios y los egresados si no cursaron el programa de estudios de inglés hasta el 31 de diciembre de 2024, se sujetan a los parámetros y niveles del artículo 13, numerales 13.1 y 13.2, según corresponda del presente Reglamento.

3.4. Sujeción voluntaria: En todos los casos el estudiante o egresado por voluntad propia y expresa, puede acogerse a los nuevos parámetros y programa de estudios de inglés del CI, conforme el presente Reglamento.

3.5. Programa de estudios de portugués:

3.5.1. Programas de maestría: Mantiene el mismo programa de estudios y nivel de Intermedio B2, definido en el Reglamento en proceso de derogación.

3.5.2. Programas de doctorado.

3.5.2.1. Intermedio. Equivalente a un nivel B1 intermedio compuesto por dos (2) niveles:

3.5.2.1.1. Intermedio: portugués 1, equivalente al nivel B1Intermedio.

3.5.2.1.2. Intermedio: portugués 2, equivalente al nivel B1+ Intermedio.

3.5.2.2. Al vencimiento del plazo, el estudiante haya o no concluido sus estudios y los egresados si no cursaron el programa de estudios de portugués hasta el 31 de diciembre de 2024, se sujetan a los parámetros y niveles del artículo 13, numeral 13.2. del presente Reglamento.

3.6. Extensión excepcional de plazo. Los estudiantes o egresados que hayan cursado parcial o totalmente el programa de idioma portugués o inglés, regulados en esta disposición transitoria, al 31 de diciembre de 2024, a condición de que iniciaron el proceso de tesis modalidad artículo o tesis, registrado y aprobado, podrán acreditar el referido idioma al sustentar el mismo hasta el año 2025.

3.7. INGRESANTES 2024-II. Esta extensión excepcional de plazo del numeral 3.6 precedente es aplicable a los ingresantes, promoción de ingreso del 2024-II.

CUARTA: Plazo máximo para acreditar el conocimiento o dominio de idioma para obtener el grado académico de maestro o doctor en posgrado de ingresantes hasta el 31 de diciembre de 2023, antes de la vigencia del artículo 13 de este Reglamento. Los estudiantes o egresados de los programas de estudios de posgrado que no hayan concluido sus estudios o egresado, tienen el plazo máximo al 31 de diciembre de 2024, para acreditar el nivel de conocimiento o dominio de idioma inglés denominado: Profesionales 1 y Profesionales 2; y a quien corresponda, Profesionales 3. Vencido el plazo se sujetan total y plenamente a las condiciones establecidas en el artículo 13 sobre el requisito de idioma inglés y portugués en el presente Reglamento.

4.1. EXTENSIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO. Los estudiantes o egresados que hayan cursado parcial o totalmente el programa de idioma portugués o inglés, regulados en esta disposición transitoria, al 31 de diciembre de 2024, a condición de que iniciaron el proceso de tesis modalidad artículo o tesis, registrado y aprobado, podrán acreditar el referido idioma al sustentar el mismo hasta el año 2025.

4.2. INGRESANTES 2024-II. Esta extensión excepcional de plazo del numeral 4.1. precedente es aplicable a los ingresantes, promoción de ingreso del 2024-II.

QUINTA: Aplicación y vigencia de nuevos niveles de idioma para obtener grado en posgrado dispuestos en el Reglamento. La aplicación y puesta en vigencia del presente Reglamento respecto del requisito de idioma para obtener el grado académico de maestro y doctor en posgrado, conforme el artículo 13, numerales 13.1 y 13.2, específicamente sobre los nuevos niveles de dominio de idioma, es de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 a todos los ingresantes o promoción de ingreso 2025, incluso aquellos que ingresen en el proceso de admisión 2025, realizado el año 2024, para iniciar estudios el 2025; salvo todo lo demás que contiene que es de aplicación y vigencia al día siguiente de aprobado por el Consejo Universitario.

SEXTA: Aplicación obligatoria de requisito académico de inglés y otro idioma del artículo 13 del presente Reglamento para obtener grado de maestro o doctor en posgrado. El presente Reglamento, artículo 13, se aplica en sus alcances y obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2025, a los ingresantes o quienes inicien sus estudios en un programa de posgrado en el año 2025, cualquiera sea la modalidad de estudios, conforme a las situaciones siguientes:

6.1. Ingreso antes del año 2025, pero no cursó ni matriculó en ningún curso

6.2. Ingreso antes del año 2025, y habiendo estado matriculado no se retiró.

6.3. Ingreso antes del 2025 y descontinuo o abandonó los estudios.

6.4. Ingreso antes del 2025 y aún no culminó su plan de estudios, y el mismo que no está vigente o está cerrado su programa de estudios.

6.5. Ingreso convocado y efectuado el año 2024, para iniciar estudios como promoción de ingreso 2025.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Nivel de idioma o lengua nativa requerida para iniciar o seguir estudios en las carreras profesionales o programas de estudios pregrado. El nivel de idioma inglés o lengua nativa: quechua, aymara u otra, requerido para iniciar o seguir estudios, y a quienes corresponda en su caso obtener el grado, por la carrera profesional o programa de estudios en pregrado es:

1.1. Programas de estudio Modalidad Presencial

N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

NIVEL DE IDIOMA INGLÉS AMERICANO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

TÍTULO QUE OTORGA

1 ADMINISTRACIÓN Intermedio BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

2 ADMINISTRACIÓN CON MENCIÓN EN GESTIÓN EMPRESARIAL Intermedio

3 ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

4 ARQUITECTURA

5 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

6 CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA

7 EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD AMBIENTAL, BIOLOGÍA Y QUÍMICA

8 EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD EDUCACIÓN FÍSICA

9 EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD LINGÜÍSTICA E INGLÉS

10 EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD MATEMÁTICA E INFORMÁTICA

11 EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD MUSICAL Y ARTES

12 EDUCACIÓN INICIAL Y PUERICULTURA

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

13 EDUCACIÓN PRIMARIA Intermedio

BACHILLER EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN CON MENCIÓN EN GESTIÓN EMPRESARIAL

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

BACHILLER EN ARQUITECTURA ARQUITECTO

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

BACHILLER EN CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA CONTADOR PÚBLICO

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

14 ENFERMERÍA Intermedio BACHILLER EN ENFERMERÍA

15 INGENIERÍA AMBIENTAL Intermedio

16 INGENIERÍA CIVIL Intermedio

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD AMBIENTAL, BIOLOGÍA Y QUÍMICA

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN FÍSICA

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: LINGÜÍSTICA E INGLÉS

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA E INFORMÁTICA

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: MUSICAL Y ARTES

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: INICIAL Y PUERICULTURA

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: PRIMARIA

LICENCIADO EN ENFERMERÍA

BACHILLER EN INGENIERÍA AMBIENTAL INGENIERO AMBIENTAL

BACHILLER EN INGENIERÍA CIVIL INGENIERO CIVIL

17 INGENIERÍA DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

18 INGENIERÍA DE SISTEMAS

19 MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

20 MEDICINA HUMANA

21 NUTRICIÓN HUMANA

22 PSICOLOGÍA

23 TEOLOGÍA

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Avanzado

Intermedio

Intermedio

Intermedio

BACHILLER EN INGENIERÍA DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

INGENIERO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

BACHILLER EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INGENIERO DE SISTEMAS

BACHILLER EN MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

LICENCIADO EN MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

BACHILLER EN MEDICINA HUMANA MÉDICO CIRUJANO

BACHILLER EN NUTRICIÓN HUAMANA LICENCIADO EN NUTRICIÓN HUMANA

BACHILLER EN PSICOLOGÍA PSICÓLOGO

BACHILLER EN TEOLOGÍA LICENCIADO EN TEOLOGÍA

1.2. Programas de estudio Modalidad Semipresencial

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

1 ADMINISTRACIÓN

2 ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

3 ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

4 CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA

5 CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

6 EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD LINGÜÍSTICA E INGLÉS

7 EDUCACIÓN INICIAL Y PUERICULTURA

8 EDUCACIÓN PRIMARIA

9 INGENIERÍA AMBIENTAL

10 PSICOLOGÍA

NIVEL DE IDIOMA INGLÉS AMERICANO

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

Intermedio

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA TÍTULO QUE OTORGA

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

BACHILLER EN CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA CONTADOR PÚBLICO

BACHILLER EN CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA CONTADOR PÚBLICO

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: LINGÜÍSTICA E INGLÉS

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: INICIAL Y PUERICULTURA

LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: PRIMARIA

Intermedio BACHILLER EN INGENIERÍA AMBIENTAL INGENIERO AMBIENTAL

Intermedio BACHILLER EN PSICOLOGÍA PSICÓLOGO

1.3. Programas de estudio Modalidad a distancia

N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS NIVEL DE IDIOMA INGLÉS AMERICANO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA TÍTULO QUE OTORGA

1 ADMINISTRACIÓN Intermedio BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

2 CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA Intermedio BACHILLER EN CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA CONTADOR PÚBLICO

SEGUNDA: Dejar sin efecto la directiva sobre requisito de inglés N° 001-2014/UPeU-CU de 2014, la directiva sobre otorgamiento de grados y títulos Resolución N° 14462010/UPeU-CU de 2010 y los artículos y requisitos establecidos sobre idiomas y lengua nativa del Reglamento General de Grados y Títulos Resolución N° 11862017/UPeU-CU de 2017 y Resolución N° 1821-2019/UPeU-CU del 31 de octubre de 2019.

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