UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
Reglamento de Evaluación por suficiencia de la asignatura de Tecnologías para el aprendizaje-TIA
(Resolución N°1550-2024/UPeU-CU del 04-07-24)
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGÍAS PARA EL APRENDIZAJE
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° Finalidad. El presente Reglamento norma, regula, establece y orienta el procedimiento extraordinario de la evaluación por suficiencia para la asignatura de Tecnologías para el Aprendizaje (TIA) de los programas de estudio de pregrado de la Universidad Peruana Unión (UPeU). Así como el alcance en su aplicación, las modalidades de su implementación y las instancias académicas y administrativas y de apoyo académico responsables de su ejecución.
Artículo 2° Base legal. El presente Reglamento se fundamenta en:
2.1. La Ley N° 30220, Ley Universitaria
2.2. El Estatuto de la UPeU.
2.3. El Reglamento General de la UPeU
2.4. El Reglamento de Estudios de la UPeU.
2.5. El Texto Único de Procedimientos Académico-Administrativos (TUPA) de la UPeU.
2.6. Otras disposiciones vigentes de la UPeU.
Artículo 3° Estudiantes. El presente Reglamento se aplica a los:
3.1. Estudiantes: Ingresantes de la promoción de admisión 2024-I en adelante, cualquiera sea la modalidad presencial de ingreso a la UPeU.
3.2. Estudiantes: Ingresantes de otras promociones de ingreso antes de 2024I, a condición de que no hayan cursado, desaprobado o abandonado la asignatura equivalente a la TIA en cualquiera de las carreras profesionales, modalidad presencial, de la UPeU.
3.3. Estudiantes: Regulares o no regulares de promociones de ingreso antes del 2024-I, que por diversas situaciones no cursaron, no abandonaron ni se matricularon en la asignatura equivalente a TIA de su plan de estudios, y estuviera pendiente de cursar y aprobar, de las carreras profesionales modalidad presencial de la UPeU.
Artículo 4° Órganos responsables. La implementación y monitoreo del presente Reglamento es de responsabilidad y con las funciones siguientes:
4.1. Normativa: Vicerrectorado Académico. Presentar cambios o actualizaciones al presente Reglamento. Disponer de medidas académicas o administrativas necesarias para el cumplimiento del propósito.
4.2.Operativa: Departamento Académico de Informática (DAI) de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. Sus funciones son organizar, planificar y llevar a cabo las evaluaciones de suficiencia en los cronogramas establecidos. Asignar a los evaluadores. Cautelar el inicio, termino y veracidad de las evaluaciones. Mantener el registro, nóminas de los estudiantes inscritos para la evaluación. Reportar los estudiantes que no se presentaron a la evaluación. Publicar los resultados de evaluación. Absolver cuestionamientos o reclamos sobre la evaluación en primera instancia. Cautelar que el estudiante con evaluación satisfactoria cumpla con el pago del valor del crédito obtenido Emitir los resultados y coordinar para registro académico con la Secretaria General.
4.3.Apoyo:
4.3.1.Dirección de Escuela Profesional. Coordinar con el DAI los requerimientos de evaluación necesarios. Apoyar las labores de evaluación. Informar a los estudiantes sobre el procedimiento en general. Resolver los cuestionamientos o reclamos sobre la evaluación en segunda yúltima instancia, previo informe vinculante de la DAI. Controlar que el estudiante cumpla con el pago del crédito obtenido por evaluación satisfactoria. Aceptar la solicitud de separación o desistimiento del estudiante de la evaluación.
4.3.1.1. Coordinación de Escuela Profesional en Filial. Asume las funciones de apoyo y coordinación en la Filial, a nivel de las asignadas a la dirección de la Escuela respectiva.
4.3.2.Dirección de Asuntos Académicos. Apoyar las funciones de la DAI bajo la competencia del vicerrectorado académico Coordinar con las Escuela Profesional sobre asuntos derivados del procedimiento de suficiencia no previstos.
4.3.2.1. Coordinación de Asuntos Académicos en Filial. Asume las funciones de apoyo y coordinación en la Filial, supletoriamente de aquellas necesarias para el propósito funcional.
4.3.3.Secretaria General. Coordinar el registro de las evaluaciones en el portal académico respectivo, en el plazo previsto. Coordinar con DAI sobre inconsistencias o errores en la información o evaluaciones reportadas.
Artículo 5° Principios. El procedimiento extraordinario de suficiencia en el dominio de las competencias de tecnologías de información, se rige en todas sus fases, etapas o requerimientos por los principios de:
5.1.CELERIDAD. Los procesos administrativos de registro, calificación y evaluación son orientados y ejecutados evitando requerimientos no sustanciales o que dificulten la inscripción o participación del estudiante
5.2.CERTEZA. Todo lo procesado, actuado y registrado debe cautelar la veracidad, existencia real y sustentatoria de las competencias, destrezas y habilidades del estudiante evaluado, y las calificaciones y condiciones requeridas por la suficiencia.
5.3.TRANSPARENCIA. En todo el proceso y sus fases o etapas, la actuación e intervención de los operadores o responsables se efectúa con claridad, transparentemente, sin ambigüedades, y sin ocultamiento de los resultados. Asi como la total identificación del estudiante evaluado, bajo responsabilidad.
5.4.EFICACIA. El procedimiento de suficiencia se lleva a cabo solo en la modalidad presencial, individualizada y monitoreada exclusiva y excluyentemente por el responsable de la evaluación asignado, garantizado el propósito de la evaluación.
Artículo 6° Modalidad. La suficiencia en el dominio de tecnologías es de carácter voluntario, libre, para los estudiantes. Esa participación libre genera obligaciones y resultados académicos, además de los administrativos y financieros.
TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA EN TIA
CAPÍTULO I DE LOS COMPETENCIAS DE DOMINIO Y TIPO DE EVALUACIÓN TIA
Artículo 7° Autoevaluación de aptitud. El estudiante habilitado para rendir la evaluación de suficiencia en TIA, además de su libre elección, expresa con su decisión que antes se ha autoevaluado respecto del dominio de las competencias en tecnologías y no existió ningún acto externo de imposición o coacción.
Artículo 8° Dominios mínimos requeridos. La suficiencia en el dominio de tecnologías requiere el cumplimiento por el estudiante de las competencias mínimas descritas en el silabo de la asignatura de TIA dispuesta y aprobada por la DAI.
Estos dominios son difundidos por la DAI a través de la web de la UPeU en todas sus Escuelas Profesionales. Estas últimas las hacen explícitas a los estudiantes ingresantes en su debida oportunidad.
Artículo 8° Ambiente, instrumento, técnica o método de evaluación. El o los ambientes en que se realiza la evaluación de suficiencia son definidos por la DAI. Asimismo, la misma define con reserva absoluta, el instrumento, técnica o método de evaluación, cautelando su no vulneración respecto de su contenido
Artículo 9° Tipo de evaluación. El tipo de evaluación en consideración de la DAI, puede comprender técnicas de desempeño en ambiente tecnológico, así como las de interrogatorio, de naturaleza escrita u oral, a través de exámenes.
Artículo 10° Tipo único. El tipo de evaluación es único, a ser administrado en el período académico, sea cual fuere la formación profesional del estudiante. Al siguiente período la DAI puede reajustar, acondicionar, actualizar o estructurar un nuevo tipo, en concordancia con el diseño curricular y Modelo Educativo de la UPeU.
Artículo 11° Administración y período de la evaluación. La evaluación se realiza en la modalidad presencial, personalísima, del estudiante, y en el día y hora programada.
La evaluación se realiza solo en los períodos académicos o semestres regulares de estudios, no comprende a períodos extraordinarios o complementarios.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA TIA
Artículo 12° Fases. La evaluación de la suficiencia tiene las fases siguientes:
12.1. Habilitación.
12.2. Inscripción.
12.3. Evaluación.
12.4. Registro de resultados.
Artículo 13° Habilitación. Para tener la calidad de habilitado, el estudiante debe estar comprendido en cualquiera de los supuestos del artículo 3 del presente Reglamento, sin excepción o extensión alguna de los marcos prescritos a quiénes no están comprendidos en el mismo. Esta habilitación nace y se extiende a partir de haber sido declarado como admitido para cursar una carrera profesional en la UPeU en el período correspondiente.
Artículo 14° Inscripción y requisitos. Además de estar comprendido en el artículo 3 del presente Reglamento, el estudiante debe cumplir con presentar su solicitud de participación voluntaria a la evaluación de suficiencia en TIA. Esta solicitud se presenta a través del portal Lamb, en el plazo o cronograma establecido.
Artículo 15° Efectos de la inscripción. La inscripción del estudiante a la modalidad de suficiencia en TIA, representa y genera para el estudiante solicitante, la aceptación expresa y voluntaria de someterse a las consecuencias de sus resultados y obligaciones derivadas o conexas reguladas en el presente Reglamento.
Artículo 16° Calificación. La dirección, en su caso la coordinación, de la Escuela Profesional asume la obligación de monitorear que la habilitación y el cumplimiento de los requisitos sea viable en forma automática por el solo reporte de admisión del estudiante
Artículo 17° Número de veces de evaluación. El estudiante solo tiene una (1) única vez para solicitar y ser evaluado en la suficiencia de TIA.
Artículo 18° Coordinación interna. La dirección, en su caso la coordinación, de la Escuela Profesional, producida la habilitación automática del estudiante, coordina con la AID para acreditar a los estudiantes solicitantes de la evaluación de suficiencia en TIA.
Artículo 19° Plazo de separación o desistimiento. El estudiante veinticuatro (24) horas antes de producirse la evaluación materia de su solicitud, podrá solicitar su separación o desistimiento de la evaluación, previa solicitud escrita formulada ante la dirección o coordinación de la Escuela Profesional, vencido dicho plazo, asumen las consecuencias de su resultado de abandono o no presentarse a la misma.
CAPÍTULO III DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA TIA
Artículo 20° Nota mínima. La nota mínima aprobatoria resultado de la evaluación de suficiencia es trece (13) en el sistema vigesimal de cero (0) a veinte (20).
Artículo 21° Inexistencia de subsanación, extemporánea o aplazados. El resultado negativo de la evaluación no es susceptible de ser subsanada o sometida a evaluación de aplazados o rendir enforma extemporánea. Estas modalidades son inaplicables y prohibidas.
Artículo 22° Evaluación satisfactoria. La suficiencia satisfactoria de TIA genera lo siguiente:
22.1. La DAI tiene la responsabilidad de:
22.1.1. La emisión y registro del resultado en el registro académico de la asignatura del plan de estudios del estudiante.
22.1.2. El DAI de manera sostenida e inmediata procede a registrar la evaluación resultante en coordinación con Secretaria General.
22.2. El estudiante:
22.2.1. Abonar el pago de un (1) crédito según el costo vigente al momento de haber sido evaluado de la asignatura de TIA aprobada por evaluación de suficiencia. La cancelación de los derechos del valor del crédito se efectúa inmediatamente
después de la aprobación.
22.2.2. Queda exonerado del costo de un (1) crédito correspondiente a la asignatura TIA.
Artículo 23° Modificación de evaluación. El docente responsable de la administración de la evaluación de suficiencia, en el caso evidencie un error material o asignación de evaluaciones erróneas, emite inmediatamente el informe a Secretaria General para las correcciones pertinentes.
Artículo 24°. Plazo de impugnación de evaluaciones. El estudiante tiene el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para presentar observación o reclamo sobre el resultado de su evaluación. El docente y el DAI tienen el plazo de tres (3) días hábiles para resolver. en el dominio de tecnologías es de carácter voluntario, libre, para los estudiantes. Esa participación libre genera obligaciones y resultados académicos, además de los administrativos y financieros.
Artículo 24° Efectos de la evaluación negativa. El estudiante con evaluación desaprobatoria, tiene la obligación de cursar la asignatura TIA de su plan de estudios respectivo. No le es permitido bajo ninguna circunstancia participar nuevamente de la evaluación por suficiencia.
Artículo 25° Cumplimiento de requisitos. La aprobación de la asignatura de TIA por suficiencia no involucra que el estudiante pueda cursar paralelamente a la aprobación, la asignatura siguiente de su plan de estudios, donde TIA es su requisito académico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Todo lo no previsto será regulado a través de Vicerrectorado Académico, salvo aquellos aspectos que requieran la modificación o actualización del presente Reglamento.
SEGUNDA: El DAI cautela los aspectos no regulados de la funcionalidad de la evaluación de suficiencia; sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas Profesionales o los órganos de apoyo.
TERCERA: Las inconductas de los estudiantes sobre la evaluación de suficiencia TIA se sujetan a lo prescrito por el Reglamento de Estudios, Reglamento del Estudiante Unionista y norma específica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La aplicación del presente Reglamento solo es de aplicación como programa piloto en la UPeU, Filial Juliaca, a partir del semestre académico 2024-II.