TÍTULO V DE LA MATRÍCULA
Capítulo I DEL PROCESO,
REQUISITOS, NÚMERO Y LÍMITES
Artículo 69º Admisión e ingreso. La aprobación del examen de selección en el concurso de admisión y la obtención de la vacante en la carrera profesional o programa académico, previamente aprobado por el Consejo Universitario, y el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, genera el derecho de matrícula en el nivel o modalidad de estudios correspondiente.
Artículo 70º Definición de matrícula: Alcance y consecuencias. La matrícula es un acto formal, voluntario, personal y obligatorio por medio del cual el estudiante adquiere los derechos y obligaciones de aceptar y cumplir las condiciones, requerimientos, del proceso de formación profesional o especialización, así como el marco normativo de la UPeU.
Artículo 71º Modalidades de matrícula. Son modalidades de matrícula las siguientes:
71.1. Presencial. En general, la matrícula es de carácter presencial, para los admitidos a una nueva cohorte, promoción de ingreso o continuar estudios, sin perjuicio del uso de tecnologías en una o más fases de la matrícula. Excepcionalmente, la matrícula presencial, por causas de enfermedad grave o impedimento físico acreditado del estudiante, puede ser efectuada por una tercera persona con carta poder, bajo la responsabilidad absoluta del estudiante.
71.2. On line o virtual. La matrícula es efectuada haciendo uso pleno y total de soportes tecnológicos de la UPeU, haciendo uso del usuario y contraseña institucional, en el plazo, tiempo, días y horas hábiles y el cumplimiento de los requisitos y requerimientos académicos, administrativos y financieros respectivos, bajo la declaración de conformidad de la UPeU.
Artículo 72º Cronograma de matrícula. La fecha de inicio y finalización del proceso de matrícula para cualquier nivel y modalidad de estudios es de carácter institucional, propuesta por el vicerrectorado académico y aprobado por el Consejo Universitario. Y de obligatorio cumplimiento en los campus universitarios de la UPeU.
Artículo 73º Matrícula según el período académico. La matrícula en su ejecución y acceso puede ser de dos tipos:
73.1. Del Período o Semestre académico regular. Esta matrícula comprende a los cursos o asignaturas:
73.1.1. Regulares: Para estudiantes en la calidad de regulares, no regulares, extraordinarios y libres.
73.1.2. Extraprogramáticas: Para los estudiantes desaprobados, en proceso de nivelación y situaciones excepcionales, conforme el presente Reglamento.
73.1.3. Dirigidas: Para estudiantes desaprobados y con situaciones excepcionales, conforme el presente Reglamento.
73.1.4. Libres: Para estudiantes, egresados, graduados y titulados; docentes y personal administrativo de la UPeU, y terceros conforme el presente Reglamento.
73.2. Del Período Académico Extraordinario o receso anual. Esta matrícula solo comprende, conforme a este Reglamento, a los cursos o asignaturas:
73.2.1. Extraprogramáticas.
73.2.2. Dirigidas.
73.3. Del Período Académico Excepcional o receso intersemestral. Esta matrícula solo comprende excepcionalmente a los cursos o asignaturas:
73.3.1. Extraprogramáticas. Dentro de los límites y máximos en créditos determinados en el presente Reglamento.
73.3.2. Dirigidas. Solo para estudiantes que en el año académico en curso logran culminar sus estudios y no tengan pendiente ningún requisito curricular: conocimiento de idioma y prácticas preprofesionales, conforme el presente Reglamento.
Artículo 74º Tipos de matrícula. La matrícula puede ser:
74.1. Matrícula Regular: Es aquella que se efectúa dentro del plazo, tiempo, días y horas hábiles previstas.
74.2. Extemporánea: Es aquella que se efectúa dentro:
74.2.1. Modalidad Presencial. La primera semana de clases presenciales, y finalizada se cierra indefectiblemente
74.2.2. Modalidad Semipresencial y a distancia. Hasta el primer viernes de la semana de inicio de clases de la modalidad semipresencial y a distancia, vencido el plazo se cierra indefectiblemente.
Artículo 75º Responsabilidad y obligatoriedad del usuario y contraseña en soportes tecnológicos delaUPeU. El uso y disposición de usuario y contraseña de acceso, son de absoluta responsabilidad del estudiante, el mismo que se obliga a cautelar y adoptar las medidas de seguridad. Se presume que el uso del usuario y contraseña en los soportes institucionales son efectuados por el estudiante, en la calidad de titular de la cuenta.
Artículo 76º Responsable y coordinación de matrícula. El proceso de matrícula es orientado y coordinada por el vicerrectorado académico a nivel UPeU y ejecutada a través de la dirección o coordinación de la EP, con la intervención de Secretaría General en todos los campus, las áreas de apoyo académico y administrativo, y soporte tecnológico de la Dirección de Tecnologías (DTI).
Artículo 77º Adquisición del estado de matriculado. No se considera matriculado al estudiante que no complete todas y cada una de las etapas o fases de la matrícula dentro del período: plazo, tiempo, días y horas hábiles establecidos. La no matrícula lo inhabilita para su asistencia, participación, del proceso enseñanza-aprendizaje, sea cual fuere el escenario, y el docente es responsable de cumplir y adoptar las medidas antes prescritas.
Artículo 78º Cumplimiento obligatorio de requisitos en la matrícula. La matrícula se realiza obligatoriamente en total sujeción al plan de estudios asignado y previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos establecidos.
Artículo 79º Número de veces de matrícula del estudiante desaprobado. El estudiante desaprobado tiene derecho a matricularse en la misma asignatura:
79.1. Tres veces. Hasta tres (3) veces, consecutivas o no consecutivas, independientemente si la asignatura es del área general, complementaria o especializada, o del valor académico.
79.1.1. Matrícula por tercera vez: La matrícula por tercera vez, independientemente de su naturaleza, créditos o si es requisito o no, solo da derecho a cursar tres (3) asignaturas, incluida la de tercera matrícula en el semestre académico. Salvo tenga dos (2) o más en la misma condición, en este caso la matrícula comprende hasta el máximo de tres (3) asignaturas con tercera vez.
El estudiante tiene la obligación de matricularse en la asignatura(s) por tercera vez sin la posibilidad de postergación.
79.1.2. Desaprobar la tercera vez: Al desaprobar por tercera vez, una o más asignaturas, el estudiante descansa obligatoriamente un (1) año académico. El descanso comprende no cursar ningún tipo de
asignatura, sea regular, extraprogramático o dirigido, presencial, semipresencial, a distancia o virtual.
79.2. Cuarta vez. Hasta la cuarta (4ta) vez, cuando ha cumplido con lo previsto en el numeral 79.1.2, conforme a las reglas siguientes:
79.2.1. Matrícula por cuarta (4ta) vez. La matrícula se efectúa para cursar solo, unicamente la asignatura desaprobada por tercera (3ra) vez.
79.2.2. Número de asignaturas para matrícula por cuarta (4ta) vez. La matrícula solo procede para cursar hasta dos (2) asignaturas en el mismo período o semesre académico por cuarta (4ta) vez. Si hubiera una tercera (3ra) o más asignaturas bajo la misma condición, el estudiante está obligado a matricularse y cursarlas en otro período académico.
79.2.3. Período o semestre académico para matrícula y cursar asignaturas por cuarta (4ta) vez. Solo es procedente su matrícula en el período o semestre regular y en el extraordinario o complementario anual o de verano.
Artículo 80º Separación definitiva por desaprobar cuarta (4ta) vez una asignatura. El estudiante desaprobado por cuarta (4) vez, una o más asignaturas, es retirado definitivamente de la carrera profesional o programa de estudios de la EP, y sólo podrá reingresar condicionalmente a la UPeU a otra carrera profesional o programa académico.
Artículo 81º Reincorporación a los estudios: Matrícula y adecuación de plan. La matrícula del estudiante después de uno o varios períodos o semestres académicos de no haber estudiado en la UPeU se sujeta a la adecuación del plan de estudios a uno vigente. Para tal efecto el estudiante se apersona a la dirección o coordinación de la EP para el cambio del plan de estudios más la validación de las asignaturas cursadas conforme al presente Reglamento.
Artículo 82º Matrícula en asignaturas equivalentes por cierre de carrera profesional o programa de estudios. En el caso de cierre de la carrera profesional o programa académico el estudiante se puede matricular en el mismo plan de estudios de la carrera profesional o programa académico, siempre que las asignaturas tengan o sean equivalentes, previa autorización de la dirección o coordinación de la EP, y registradas para matrícula en la plataforma respectiva
Artículo 83º Matrícula en asignaturas equivalentes por inexistencia de carga académica. Para el caso que la asignatura no exista en la oferta o carga académica publicada o difundida por la UPeU, el estudiante solicita a la dirección o coordinación de la EP la asignatura equivalente que la sustituye o reemplaza, previo registro para matrícula en la plataforma respectiva y verificación de Secretaría General.
Artículo 84º Matrícula en asignaturas equivalentes de otras carreras o programas de estudios. El estudiante además de las asignaturas que cursa en su carrera profesional o programa académico, puede matricularse en asignaturas equivalentes de otra carrera profesional o programa académico, siempre que cumpla con las condiciones sucesivas, consecutivas, siguientes:
84.1. Primero, debe cubrir o agotar la matrícula en todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios de su carrera profesional o programa académico,
84.2. Completar su carga académica de acuerdo a su plan de estudios con asignaturas equivalentes de otra carrera profesional o programa académico, siempre que cumplan los requisitos académicos respectivos y no exista cruce de horario.
Artículo 85º Reglas para la matrícula en otras carreras profesionales o programas académicos. En estos casos el estudiante tiene la obligación de cursar y aprobar el total de créditos matriculados y obligatoriamente a asistir, según su modalidad de estudios al total de las horas matriculadas. Esta matrícula en otras carreras profesionales o programas académicos puede generar las situaciones siguientes:
85.1. Matrícula en asignaturas con mayor número de créditos u horas de los requeridos por su plan de estudios. Los créditos u horas a computar son los requeridos por el plan de estudios del estudiante y se debita el costo según el número de los créditos u horas matriculados exigidos por su plan y programa de estudios El estudiante tiene la obligación de asistencia y cursar la asignatura
85.2. Matrícula en asignaturas con créditos y horas menores a las requeridas enel plandeestudios Los créditos u horas a computar son los requeridos por el plan de estudios del estudiante y se debitael costo según el número de los créditos u horas matriculados exigidos por su plan y programa de estudios. El estudiante tiene la obligación de asistencia y cursar la asignatura
85.3. Matrícula en asignaturas de otras modalidades de estudio. La matrícula en otras carreras profesionales con modalidades distintas a su modalidad, procede conforme lo dispone el presente Reglamento.
Artículo 86º Matrícula en asignaturas libres. La matrícula en asignaturas libres, conforme al cronograma, está dispuesta para los:
86.1. Estudiantes extraordinarios: Aquellos que reúnan los requisitos académicos determinados por el presente Reglamento.
86.2. Docentes y personal administrativo: Previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
86.3. Egresados, profesionales, graduados o no en la UPeU, conforme al presente Reglamento.
Artículo 87º Ejercicio de la autonomía en el costo del servicio educativo. La UPeU en el ámbito de su autonomía académica, administrativa y económica, establece los costos de su servicio educativo y en forma específica el valor del:
87.1. Crédito académico.
87.2. Horas de enseñanza-aprendizaje, incluye escenarios de prácticas o internado o pasantías o análogos.
87.3. Horas de laboratorio general o especializado.
87.4. Asignaturas extraprogramáticas.
87.5. Asignaturas dirigidas.
87.6. Asignaturas libres.
Artículo 88º Costos de asignaturas extraprogramáticas, dirigidas y libres. Para los efectos de la matrícula en pregrado y posgrado, el costo de las:
88.1. Asignaturas extraprogramáticas es el costo total de los créditos más un adicional del veinte por ciento (20%).
88.2. Asignaturas dirigidas es el costo total de los créditos más un adicional del veinticinco por ciento (25%).
88.3. Asignaturas libres, es el costo del total de los créditos respectivos y conforme el presente Reglamento.
Capítulo II DE LA RESERVA, VARIACIÓN, CANCELACIÓN Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Artículo 89º Reserva de matrícula: Definición y alcance. La reserva de matrícula es un procedimiento por el cual el estudiante de pregrado o posgrado de la UPeU
tiene derecho a que ésta conserve durante tres (3) años, consecutivos o no, su derecho de matrícula por razones debidamente acreditadas y justificadas. La solicitud se presenta en Secretaría General, quien procesa, registra y emite una constancia que es comunicada al estudiante.
Artículo 90º Variación de matrícula. La variación de la matrícula en pregrado, puede ser parcial o total, es un procedimiento académico-administrativo, efectuado en el plazo previsto, a través del cual el estudiante en forma personal:
90.1. Cancela la matrícula en una o más asignaturas de la carga académica del estudiante en el semestre académico, o,
90.2. Adiciona a la carga académica del estudiante una o más asignaturas, dentro de los máximos permitidos conforme el Reglamento En programas de estudios de pregrado no existe variación de asignaturas, módulos o contenidos en: diplomatura, segunda especialidad profesional, cursos o programas de extensión cultural desarrollados por los centros universitarios de idiomas, música y otros similares.
Artículo 91º Inaplicabilidad de la variación de matrícula. La variación de asignaturas no procede para:
91.1. Cambiar de grupo de estudios.
91.2. Adicionar una o más asignaturas que excedan la carga académica permitida del estudiante.
Artículo 92º Variación de matrícula virtual o electrónica. La variación de asignaturas en forma virtual o electrónica se presume que es efectuada por el estudiante, en consecuencia, este asume plenamente las responsabilidades, conforme los requisitos académico-administrativos respectivos.
Artículo 93º Variación de matrícula de oficio o UPeU. La UPeU procede de oficio a la variación de matrícula, sin la necesidad de la solicitud del estudiante, cuando se haya producido alteraciones tecnológicas que lo indujeron, error en la gestión de la información o el registro de las decisiones, previo conocimiento del estudiante.
Artículo 94º Cancelación de matrícula: Definición y alcance. La cancelación de la matrícula es un procedimiento administrativo y académico adoptada por la UPeU y derivada, consecuencia del incumplimiento de las obligaciones conductuales o aplicación de las normas vigentes, de las decisiones de los órganos o instancias de gobierno de la UPeU, sus Facultades y la EP
Artículo 95º Causales de cancelación de la matrícula. La matrícula en pregrado o posgrado es cancelada cuando se produce:
95.1. Retirotemporal o definitivo. El estudiante lo solicite efectuando su retiro temporal o definitivo, dentro del plazo, período académico, establecido
95.2. Desaprobación por cuarta (4ta) vez. El estudiante desaprueba una asignatura o más por cuarta (4) vez.
95.3. Desaprobacióndel 60% créditos. El estudiante desaprueba el sesenta por ciento (60%) del total de créditos matriculados en dos (2) semestres académicos consecutivos o no consecutivos.
95.4. Sanción disciplinaria del estudiante. El estudiante es sancionado por medida disciplinaria debido a la trasgresión, infracción, violación de las normas y régimen disciplinario del Reglamento del Estudiante Unionista, el Reglamento de Investigación, el presente Reglamento y otros de conducta, disciplina, convivencia o vida universitaria, independientemente de los escenarios de enseñanza-aprendizaje, prácticas, internado, pasantías y aún actividades cocurriculares, recreativas o sociales efectuadas o desarrolladas dentro o fuera del campus universitario.
95.5. Separaciónpor estadodesaluddel estudiante. El estudiante es separado de la EP o facultad por razones de su estado de salud conforme este Reglamento y el Reglamento del Estudiante Unionista.
Artículo 96º Ejecución de la cancelación. La cancelación de la matrícula es efectuada por Secretaría General, previo cumplimiento de los procedimientos requeridos.
Artículo 97º Efectos y alcance de la cancelación de matrícula. La cancelación de la matrícula genera automáticamente la:
97.1. Anulación de los registros de matrícula, evaluaciones, asistencia y cualquier otro registro, documento, componente o elemento académico vinculado o derivado
97.2. No generación de deuda por el servicio educativo, a partir del momento de la cancelación
Artículo 98º Marco normativo de cancelación de matrícula por sanción disciplinaria. La cancelación de la matrícula por incumplir, infringir o violar las normas de conducta, convivencia y vida universitaria y su consiguiente sanción disciplinaria se enmarca en el presente Reglamento, el Reglamento del Estudiante Unionista, el Reglamento de Investigación y otras normas que regulan la vida universitaria en la UPeU.
Capítulo III DE LA MATRÍCULA EN ASIGNATURAS EXTRAPROGRAMATICAS
Artículo 99º Asignaturas extraprogramáticas: Definición y alcance. Las asignaturas extraprogramáticas, según la modalidad o nivel de estudios, son aquellas que no se encuentran ni corresponde programar, ofertar, ni desarrollar en el semestre académico; pero existe la demanda y necesidad académica para regularizar la situación curricular de los estudiantes y la UPeU requiere que éstos vuelvan a un estado de regularidad académica.
Artículo 100º Tipos de asignaturas extraprogramáticas. Las asignaturas extraprogramáticas, son de dos tipos:
100.1. Nivelación por situaciones excepcionales. De nivelación para el estudiante que por fuerza mayor o caso fortuito estuvo impedido de matricularse o desarrollar la carga académica programada u ofertada, quedando en situación académica no regular
100.2. Nivelación por desaprobación, retiro o abandono. De nivelación para el estudiante que desaprobó o retiró o abandonó una asignatura o más en un o más semestres académicos quedando en una situación académica no regular
Artículo 101º Estudiantes habilitados para matricula en asignaturas extraprogramáticas. Para cursar asignaturas extraprogramáticas el estudiante debe tener la calidad de:
101.1. Estudiante desaprobado. El estudiante desaprobado por primera (1ra) vez en la asignatura materia de la matrícula extraprogramática.
101.2. Estudiante de traslado interno o externo. El estudiante proveniente de traslado interno o externo con la necesidad académica de nivelación conforme los tiempos y requerimientos de estudios mínimos requeridos para obtener el grado y título.
101.3. Estudiante con nuevo plan de estudios. El estudiante al que le asigno nuevo plan de estudios, a causa de diversas situaciones académicas y personales.
101.4. Estudiantequeabandonóosinestudiosprecedentes. El estudianteque dejo de estudiar o abandonó los estudios en los dos (2) semestres
académicos precedentes, estando vigente su plan de estudios asignado y no requiere de cambio de plan.
101.5. Estudiante con retiro de semestres precedentes. El estudiante que se retiró de los semestres académicos precedentes, por causas de enfermedad, caso fortuito, fuerza mayor u otras causas de abandono de los estudios.
101.6. Estudiante sin tercera (3ra) o cuarta (4ta) matrícula en la asignatura. Estudiantes que no tengan restricción de matrícula en la asignatura para tercera (3ra) vez y cuarta (4ta) vez. El estudiante que va a cursar la asignatura por tercera (3ra) o cuarta (4ta) vez, solo procede su matrícula en el período o semestre académico regular (de marzo – abril a juniojulio, o agosto – setiembre a noviembre -diciembre) y en el extraordinario o complementario de vacaciones anual o de verano de diciembre - marzo
Subcapítulo I DE LAS ASIGNATURAS EXTRAPROGRAMÁTICAS EN PREGRADO
Artículo 102º Solicitud de asignatura extraprogramática. La solicitud para programar y desarrollar asignaturas extraprogramáticas es presentada por los estudiantes, ante la dirección o coordinación de la EP, previa conformidad por la oficina de finanzas respectiva.
Artículo 103º Viabilidad o inviabilidad de la asignatura extraprogramática. La dirección o coordinación de la EP recibida la solicitud coordina, evalúa y determina la: 103.1. Viabilidad académica, administrativa, logística o de recursos necesarios, en el plazo máximo de dos (2) días improrrogables, o, 103.2. Inviabilidad, en este caso debe comunicar a los estudiantes las estrategias y formas alternativas de regularización de la vida académica de los mismos.
Artículo 104º Carga Académica Extraordinaria: Programación, cronograma, logística. Establecida la viabilidad académica de la solicitud del estudiante, la dirección o coordinación de la EP, autoriza en el portal académico la asignatura, y asigna el horario y docente habilitado laboralmente por la instancia respectiva de la UPeU. Asimismo, formaliza y comunica a la Secretaría Académica de la Facultad en el plazo máximo de un (1) día, la carga académica extraordinaria, precisando:
104.1. Inicio y finalización, extendido en todo el período o semestre académico.
104.2. Docente responsable, adjunto o jefe de prácticas
104.3. Aula, laboratorio o infraestructura prevista con vicerrectorado académico.
104.4. Horario, y,
104.5. Cumplimiento de las obligaciones académico-administrativas.
Artículo 105º Procedimiento y desarrollo de la carga académica extraordinaria. La programación de las asignaturas extraprogramáticas sigue los pasos siguientes:
105.1. Autorización de viabilidad. El estudiante solicita la asignatura extraprogramática en el portal académico y la dirección o coordinación de la EP autoriza la asignatura, asigna horario y docente habilitado laboralmente, en el portal académico.
105.2. Validación de requisitos y matrícula. La Secretaría General, valida la autorización de la asignatura, asignación de docente y horario. El estudiante procede a efectuar su contrato académico respectivo.
Artículo 106º Aprobación del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad aprueba la carga académica extraordinaria respectiva.
Artículo 107º Reparos u observaciones sobre requisitos en la carga extraordinaria. En el proceso de programación y desarrollo la Secretaría General puede notificar a la dirección o coordinación de la EP observaciones o la falta de requisitos.
Artículo 108º Matrícula en asignaturas extraprogramáticas. La matrícula en las asignaturas extraprogramáticas se ejecuta previo cumplimiento por los estudiantes de: 108.1. Número mínimo de estudiantes.
108.2. Cumplimiento de los requisitos académicos de la asignatura, equivalencias, verificada por la EP o Secretaría Académica de la facultad o Secretaría General.
108.3. Limitaciones o restricciones de matrícula del estudiante por máximo número de créditos permitidos, en caso de matrícula por tercera o cuarta vez
108.4. La modalidad, el tiempo o plazo señalado para la matrícula y el desarrollo de la asignatura
Artículo 109º Asignaturas extraprogramáticas de la modalidad semipresencial y a distancia. La programación y desarrollo de asignaturas extraprogramáticas de la modalidad semipresencial y a distancia se sujeta en general a las mismas condiciones académicas, administrativas y de gestión establecidas en los artículos precedentes de la modalidad presencial. En este caso, el coordinador de la modalidad, asume el rol del director o coordinador de EP.
Artículo 110º Desarrollo de las asignaturas extraprogramáticas: Modalidad de estudios presencial, semipresencial y a distancia. El desarrollo de las asignaturas extraprogramáticas, para las modalidades presenciales o semipresenciales y a distancia, se sujetan obligatoriamente a las condiciones siguientes:
110.1. Período académico de desarrollo. Se desarrollan en períodos académicos regulares o extraordinarios de receso intersemestral o complementario, anual de verano, conforme a las normas del período del presente Reglamento.
110.2. Asistencia a clases previa matrícula del estudiante. La asistencia a las sesiones de aprendizaje, es del estudiante que está debidamente autorizado y matriculado.
El docente o quien hace sus veces, no tiene la potestad de permitir el acceso al salón de clase o sesión de aprendizaje, registrar asistencia ni recibir evaluaciones a quien no está matriculado como estudiante en el portal académico, bajo responsabilidad.
110.3. Asignaturas no programables
110.3.1. En el receso intersemestral En general, no son programables asignaturas como extraprogramáticas aquellas que exijan en su desarrollo prácticas intensivas: internado, pasantías, prácticas preprofesionales, supervisadas, el uso de laboratorios especializados y similares.
110.3.2. En el receso anual o período complementario extraordinario Son programables las asignaturas con prácticas intensivas, siempre que el período académico permitael cumplimiento de las condiciones académicas requeridas por el plan de estudios y la asignatura, y la supervisión o coordinación esté programada o habilitada.
110.4. Acceso a la matrícula extraprogramática en semestre regular. Para cursar asignaturas extraprogramáticas en el período o semestre académico regular de marzo a julio o de agosto o setiembre a diciembre, no se requiere que el estudiante esté matriculado en dicho semestre
académico regular. Solo se requiere la matrícula en la asignatura extraprogramática.
110.5. Reglas financieras sobre matrícula en asignaturas extraprogramaticas. La programación de las asignaturas extraprogramáticas en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia, se sujeta a las reglas financieras siguientes:
110.5.1. Acceso sin pago de derecho de matrícula. En general, las asignaturas extraprogramáticas no generan el pago del derecho de matrícula por el estudiante.
110.5.2. Costo diferencial de la asignatura. El valor de la asignatura según el número de créditos es establecido por la UPeU, conforme sus políticas financieras.
110.5.3. Pago de concepto de solicitud. El estudiante a la presentación de la solicitud de asignatura extraprogramática debe abonar como concepto de su solicitud un cinco por ciento (5%) del valor total de los créditos de la asignatura de su carrera profesional o programa de estudios. Tiene el carácter de no reembolsable, ni restituible, en cualquier caso, de abandono del procedimiento o no matrícula en la asignatura solicitada.
110.5.4. Abandono o deserción. El estudiante que por diversos motivos abandona, deserta, al inicio o en cualquier momento el desarrollo de la asignatura, asume el valor total de créditos matriculados suscrito en el contrato académico.
110.6. Número mínimo de estudiantes requeridos por asignaturas extraprogramáticas. El número mínimo de estudiantes para desarrollar la asignatura extraprogramática de la modalidad presencial o semipresencial y a distancia es de:
110.6.1. Cinco (5) para asignaturas del primero (1ro) al tercero (3ro) año de estudios o del I al VIII semestre académico. En caso de Medicina Humana, del primero (1ro) y tercero (3ro) año de estudios o del I al VI semestre académico.
110.6.2. Cuatro (4) para asignaturas del cuarto (4to) al quinto (5to) año de estudios o del VII al X semestre académico, y en Derecho al sexto (6to) año o del XI al XII semestre académico. En caso de Medicina Humana, en el quinto (5to) y sexto (6to) año de estudios o del VII al XII semestre académico.
110.7. Número máximo de horas de desarrollo de la asignatura extraprogramática. El número máximo de horas académicas para desarrollar asignaturas extraprogramáticas es de:
110.7.1. Semestre regular: El número de horas correspondiente es el equivalente al de cada semana de estudios regular de la asignatura.
No está permitido desarrollar más horas de las que corresponden a un horario regular.
110.7.2. Período intersemestral: El máximo es de:
110.7.2.1. Cuatro (4) horas diarias, cuando son de naturaleza teórica, y
110.7.2.2. Seis (6) a ocho (8) horas diarias, cuando son de carácter teórico-práctico.
110.7.3. Período extraordinario complementario: En general, el máximo número de horas correspondiente en cada semana de
estudios, debe comprender el total del período extraordinario y según corresponda:
110.7.3.1. Tres (3) horas diarias, cuando son de naturaleza teórica, y
110.7.3.2. Cuatro (4) a seis (6) horas diarias, cuando son de carácter teórico-práctico.
110.7.3.3. Excepto, aquellas que les corresponda más horas diarias, conforme a su plan de estudios.
110.8. Número máximo de asignaturas extraprogramáticas. El número máximo de asignaturas de naturaleza extraprogramática en que se puede matricular o cursar el estudiante es:
110.8.1. Períodoosemestreacadémicoregular. Estando en vigencia el semestre académico regular de marzo o abril a julio y de agosto o setiembre a diciembre el máximo de asignaturas es de hasta tres (3). Los créditos, y en su caso las horas, se suman a las otras asignaturas matriculadas, y si exceden, se aplica los límites del número máximo de créditos de la matrícula.
110.8.2. Período de receso intersemestral. El número máximo asignaturas extraprogramáticas para matrícula y cursar es solo hasta dos (2)
110.8.3. Período extraordinario complementario o receso anual. El número máximo de asignaturas extraprogramáticas para matrícula y cursar es solo hasta tres (3) en el período extraordinario complementario o receso anual o verano.
110.9. Prohibición de matrícula sucesiva o simultanea de prerrequisitos. No está permitido programar ni la matrícula en la modalidad de asignatura extraprogramática el requisito y en forma sucesiva y en el mismo período o semestre académico cursar la asignatura siguiente al requisito. Asimismo, no está permitido ni es viable académicamente dividir el período en dos (2) “subperíodos” o “subsemestres” académicos.
110.10. Prohibición de conversión de asignatura regular a extraprogramática. La programación y oferta académica regular no puede ser convertida en extraprogramática; es decir, no está permitida la apertura de una o más asignaturas existentes en la carga regular para ser desarrolladas en otro horario y otro docente como asignatura extraprogramática.
110.11. Inexistencia de retiro de matrícula de asignaturas extraprogramáticas No existe retiro de asignaturas extraprogramáticas, el estudiante que no asiste, abandona, cubre el monto total debitado a su cuenta y asimismo el resultado académico de desaprobado.
Artículo 111º Matrícula excepcional en campus o modalidad de estudios distinta. En el desarrollo de las asignaturas extraprogramáticas de pregrado, según los límites de matrícula sobre asignaturas a cursar y número de horas académicas de desarrollo, previa autorización de la dirección o coordinación de la EP, comunicada expresamente a Secretaría General, para su proceso y registro, conforme a las reglas siguientes:
111.1. Presencial a presencial. El estudiante de la modalidad presencial a otra presencial, de uno a otro campus de estudios distinto, según el costo del crédito donde se desarrolla la asignatura.
111.2. Presencial a semipresencial y a distancia. El estudiante de la modalidad presencial en la modalidad semipresencial y a distancia, según el costo del crédito de la modalidad presencial.
111.3. Semipresencial y a distancia a presencial. El estudiante de programas semipresenciales y a distancia, puede matricularse en la modalidad presencial, según el costo del crédito de la modalidad presencial.
111.4. Semipresencial y a distancia a semipresencial y a distancia. El estudiante de programas semipresenciales y a distancia, puede matricularse en la modalidad semipresencial y a distancia en programas de estudios con asignaturas equivalentes, según el costo de la modalidad semipresencial o a distancia de destino.
Capítulo IV DE LA MATRÍCULA EN ASIGNATURAS DIRIGIDAS
Artículo 112º Definición y alcance. La asignatura dirigida es una modalidad académica en el desarrollo de asignaturas o cursos del programa de estudios, conforme el contenido programático del plan de estudios.
Está a cargo de un docente, quien la desarrolla por medio de sesiones de aprendizaje según la modalidad de estudios: presencial, cara a cara, semipresencial o a distancia, vía online de forma sincrónica o asincrónica.
Artículo 113º Fundamentos causales para cursar asignaturas dirigidas. Son causas objetivas para el desarrollo en pregrado de una asignatura bajo la modalidad de dirigida, siguientes:
113.1. Asignaturas desaprobadas en un máximo de dos (2): Cuando el estudiante tiene:
113.1.1. Dos (2) asignaturas previamente desaprobadas.
113.1.2. Cada asignatura desaprobada tenga un valor académico igual o menor a cuatro (4) créditos.
113.1.3. La asignatura en su desarrollo está exenta de cualquier tipo de prácticas, es decir no tenga la exigencia curricular y del plan de estudios de prácticas intensivas, práctica de laboratorio general o especializado, prácticas supervisadas, similares o análogas.
113.2. Múltiples hechos curriculares y otros En el caso de la preexistencia de múltiples situaciones curriculares o académicas, tales como:
113.2.1. Caducidad del plan de estudios.
113.2.2. Cambio de modalidad de estudios de la carrera profesional o programa de estudios con el cierre de la modalidad.
113.2.3. Modificación de currículo o plan de estudios
113.2.4. No fue programada en la carga académica del estudiante en el período académico por situaciones internas de la EP
113.2.5. Cierre de la carrera profesional o programa académico
Artículo 114º Requisitos académicos y administrativos. El estudiante de pregrado debe cumplir con los requisitos académicos y administrativos siguientes:
114.1. Académicos. Estar apto para cursar estudios en la asignatura dirigida, siempre que se encuentre en:
114.1.1. El VII o VIII semestre académico, cuando el plan de estudios tiene en el IX o X prácticas intensivas, internado o pasantías.
114.1.2. El VIII o IX semestre académico, cuando el plan de estudios tiene en el X prácticas intensivas, internado o pasantías.
114.1.3. El IX y X semestre para quienes no tienen ni realizan prácticas intensivas, pasantías u otras.
114.1.4. El XI o XII semestre académico, cuando el plan de estudios tiene en el XIII o XIV prácticas intensivas, internado o pasantías.
114.2. Administrativos.
114.2.1. Solicitud. Formulada y presentada por el estudiante ante la dirección o coordinación de la EP, a través del portal académico.
114.2.2. Viabilidad o inviabilidad. La dirección o coordinación de la EP evalúa y determina su viabilidad o inviabilidad, sobremanera, académica, administrativa y logística. Si es viable, autoriza la asignatura, asigna el horario y docente habilitado laboralmente por la instancia respectiva.
114.2.3. Validación de requisitos y matrícula. La Secretaria General valida laautorización de laasignatura, la asignación del horario y la existencia de docente asignado El estudiante procede obligatoriamente a la matrícula respectiva en el plazo previsto, vencido caduca la autorización.
114.2.4. Aprobación del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad aprueba la carga académica extraordinaria en la modalidad de asignaturas dirigidas.
Artículo 115º Duración y período de desarrollo de la asignatura dirigida en pregrado. El desarrollo de las asignaturas dirigidas en pregrado, comprende mínimo el período o semestre académico regular, extraordinario o receso anual de verano, y se sujeta a las condiciones administrativas y académicas siguientes:
115.1. Desarrollar la asignatura dirigida, en general, en cualquiera de los períodos o semestres académicos regular o extraordinario habilitados para cursar.
115.2. Formación con calidad pedagógica, con asistencia obligatoria a las sesiones de aprendizaje dirigido según el número de créditos, horas, naturaleza de la asignatura y conforme los parámetros siguientes:
N° Créditos asignatura
Horas Semestrales (16 semanas mínimo)
Período académico o Semanas académicas mínimas
Sesiones semestre presenciales
Tiempo por sesión
N° Sesiones sincrónicas u online
Horas no presenciales del estudiante
115.3. El desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje es a través de sesiones deaprendizajeo clases, tutoría,presenciales dirigidas; sesiones online sincrónicas o asincrónicas. El estudiante gestiona el tiempo, el lugar y ritmo de aprendizaje, sobre el principio de un aprendizaje autónomo y la orientación del tutor.
115.4. No existe el retiro de asignaturas dirigidas. El estudiante que abandona o no asiste a las sesiones de estudios, asume el costo total de la asignatura
115.5. El docente desarrolla las competencias conforme el silabo en las sesiones de aprendizajey elmedio, soporte, educativo correspondiente, evidenciado y auditado por la dirección o coordinación de la EP, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 116º Funciones docentes enasignaturas dirigidas. Son funciones y obligaciones, bajo responsabilidad funcional del docente, las siguientes:
116.1. Dirigir el desarrollo de la asignatura.
116.2. Presentar el silabo de la asignatura al estudiante.
116.3. Implementar las condiciones del desarrollo de las competencias y saberes, la evaluación y actividades de la asignatura en los diversos escenarios, bajo los lineamientos de la EP.
116.4. Reportar obligatoriamente el cumplimiento de las sesiones de aprendizaje, la asistencia del estudiante y similares.
116.5. No considerar asistencia, evaluaciones o entrega de productos de quien no este matriculado en la asignatura, reconociendo que no tiene la potestad de matricular al estudiante.
116.6. Registrar el resultado de las evaluaciones en el período o semestre académico.
116.7. Cumplir las instrucciones académicas sobre el desarrollo de la asignatura y otras dispuestas por la dirección o coordinación de la EP.
Capítulo V DE LA MATRÍCULA EN ASIGNATURAS EN MODALIDADES SEMIPRESENCIALES Y A DISTANCIA
Artículo 117º Aplicación del Reglamento de Estudios. En general, son aplicables a la modalidad semipresencial y a distancia las condiciones, requisitos y formalidades dispuestas en el presente Reglamento, salvo aquellas que por su naturaleza son inaplicables.
Artículo 118º Responsable de la matrícula de la modalidad semipresencial y a distancia. La planificación y ejecución de la matrícula, sigue el cronograma institucional coordinada por el vicerrectorado académico, y es ejecutada por la coordinación de la modalidad en la EP, la intervención de Secretaría General, así como las unidades de apoyo académico, administrativo y financiero.
Artículo 119º Matrícula de estudiantes de la modalidad presencial en la modalidad semipresencial y a distancia. Los estudiantes de la modalidad presencial, previo cumplimiento de los requisitos, pueden matricularse en las modalidades semipresenciales y a distancia o viceversa, conforme los requisitos establecidos en el presente Reglamento
Artículo 120º Requisitos para matricula de estudiantes de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial y a distancia. Los requisitos académicos y administrativos consecutivos que el estudiante de la modalidad presencial debe cumplir para acceder a la matrícula en la modalidad semipresencial y a distancia, son:
120.1. Académicos:
120.1.1. Ser un estudiante regular o no regular al momento de la matrícula, sin restricción por medida disciplinaria, académica o administrativa.
120.1.2. Haber aprobado íntegramente hasta el quinto (V) semestre académico de su plan de estudios.
120.1.3. Cursar en la modalidad semipresencial y a distancia, un máximo de cuatro (4) asignaturas o su equivalente a un máximo de dieciséis (16) créditos en toda la vida académica y a razón de una (1) asignatura por semestre académico.
120.1.4. Para cursar la asignatura debe tener previamente aprobado el prerrequisito de la asignatura.
120.1.5. No exceder el máximo de carga académica permitido de matrícula.
120.1.6. Abonar el costo del crédito según su carrera profesional o programa de estudios y modalidad de estudios de origen.
120.2. Administrativos:
120.2.1. No tener deuda pendiente del semestre académico precedente.
Artículo 121º Requisitos para matricula de estudiantes de la modalidad semipresencial y a distancia a la modalidad presencial. Los requisitos académicos consecutivos que el estudiante de la modalidad semipresencial y a distancia debe cumplir para acceder a la matrícula en la modalidad presencial, son:
121.1. Ser un estudiante de la modalidad semipresencial y a distancia sin restricción por medida disciplinaria, académica o administrativa
121.2. No tener pendiente procedimientos de convalidación o validación o cambio de plan de estudios.
Artículo 122º Procedimiento de matrícula de los estudiantes de la modalidad presencial en la semipresencial y a distancia o viceversa. La matrícula de los estudiantes de la modalidad presencial o semipresencial y a distancia, o viceversa, previa la preexistencia de cupos de matrícula, se efectúa bajo los pasos siguientes:
122.1. Solicitud del estudiante:
122.1.1. Presencial: Formulada y presentada a través de la plataforma respectiva, para la autorización de la dirección o coordinación de la EP y validación de los requisitos por Secretaria General.
122.1.2. Semipresencialy adistancia: Formulada y presentada a través de plataforma respectiva, para la autorización de la dirección de la EP o coordinación de la EP, y validación de los requisitos por Secretaría General.
122.2. Autorización:
122.2.1. Presencial: La autorización de la dirección o coordinación de la EP, de la modalidad presencial, es conforme a los cupos asignados por la modalidad semipresencial y a distancia, previo cumplimiento de los requisitos por los estudiantes de la modalidad presencial.
122.2.2. Semipresencial y a distancia: La autorización de la dirección de EP o coordinación de la EP, de la modalidad semipresencial y a distancia, es libre sin sujeción a cupos en la modalidad presencial
122.3. Matrícula: La matrícula se efectúa en el plazo, tiempo, días y horas hábiles preestablecidos
122.4. Pago del servicio educativo: El pago de los servicios educativos, se efectúa conforme lo señala el presente Reglamento y en su caso por las políticas financieras de la UPeU.
TÍTULO VI DEL DESARROLLO DE LAS ASIGNATURAS
Capítulo I DE LA PLANIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN, TIEMPO, LUGAR Y RESPONSABILIDADES
Artículo 123º Del responsable del desarrollo de las asignaturas. El desarrollo en las competencias y saberes de las asignaturas cualquiera sea su modalidad: regular, extraprogramática o dirigida, es planificado, orientado, monitoreado por la
dirección o coordinación de la EP, sin perjuicio de las atribuciones del decanato y los lineamientos y políticas institucionales del vicerrectorado académico.
La programación de las mismas se sujeta al período o semestre académico que corresponda y a las características definidas en el currículo o plan de estudios respectivo.
El desarrollo de las asignaturas está orientado a colectivos, grupos y cohortes de admisión, promoción o estudios. Los estudiantes en general e individualmente se sujetan a dichos lineamientos en todos los aspectos, condiciones y situaciones.
Artículo 124º Lugar para el desarrollo de la asignatura. La asignatura, teórica, práctica o teórica-práctica, se desarrolla en:
124.1. General: En los ambientes o escenarios del campus universitario, indefectiblemente.
124.2. Específico: En un lugar o ambiente, dentro o fuera del campus universitario, determinado por autorización de la dirección o coordinación de la EP, con conocimiento expreso del decanato de la Facultad
Artículo 125º Excepcional y temporalmente: En lugares o ambientes físicos, fuera del campus universitario y escenarios de prácticas, donde se considera el cumplimiento del marco axiológico, filosófico y misional de la UPeU, bajo responsabilidad del decanato de la Facultad
Artículo 126º Prohibición de lugar del desarrollo de la asignatura. El docente, adjunto, jefe de prácticas,o quien hacesus veces, tienen prohibido trasladar el cumplimiento, el desarrollo, las evaluaciones del proceso enseñanza-aprendizaje o las actividades académicas a:
126.1. Lugares, ambientes, apartados y no autorizados por la UPeU.
126.2. Vivienda, sea o no su residencia o domicilio, aun cuando fuere del mismo estudiante.
126.3. Oficinas administrativas o similares de la UPeU fuera del horario establecido de trabajo. Se exceptúa en el caso de tutoría o consejería, en cuyo escenario debe estar conforme al programa de atención y conocimiento de la dirección o coordinación de la EP.
Artículo 127º Responsabilidad exclusiva, excluyente, del docente de la asignatura. Las asignaturas en el desarrollo de sus contenidos programáticos, unidades o sesiones de aprendizaje, teóricas o prácticas están a cargo, son dirigidas, conducidas, orientadas, bajo la responsabilidad única, exclusiva y excluyente del docente asignado, el mismo que puede tener la asistencia, apoyo o auxilio de un docente adjunto, jefe de prácticas o ayudante de cátedra.
Artículo 128º Docentes visitantes o expertos. La UPeU reconoce la trayectoria profesional, experticia, saber procedimental o saber experto en determinada área del conocimiento, ciencia o arte del quehacer humano y como tal en el desarrollo de una asignatura, en sus contenidos programáticos, unidades, sesiones de aprendizaje o prácticas, pueden participar éstos en la calidad de docentes visitantes o expertos, por un tiempo definido y eventual, en modalidad presencial o virtual, online. La dirección o coordinación de la EP autoriza la participación del docente, bajo la coordinación del docente titular de la asignatura.
Artículo 129º Tiempo de desarrollo de las asignaturas. Las asignaturas regulares o extraprogramáticas o dirigidas son desarrolladas en horas académicas equivalente a cincuenta (50) minutos, conforme el currículo o plan de estudios. Excepcionalmente, el diseño curricular o currículo de la carrera profesional o
programa académico puede establecer horas académicas menores o mayores a cincuenta (50) minutos.
Artículo 130º Prohibición de aumentar o disminuir número de horas de las asignaturas. El docente titular, adjunto o jefe de prácticas no tienen la atribución de aumentar o disminuir el número de horas académicas o su equivalente horario. El desarrollo de más horas académicas de las señaladas en el currículo o plan de estudios establecida en la carga académica del estudiante es inmodificable.
Artículo 131º Prohibición de admitir o registrar asistencia del estudiante sin matrícula. El docente sea titular, adjunto, jefe de prácticas o laboratorio, no tiene la atribución de admitir o registrar su asistencia o evaluaciones a quien no está matriculado en la asignatura, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 132º Ausencias o tardanzas del docente reguladas por Reglamentos. Las ausencias injustificadas o tardanzas del docente titular, adjunto o jefe de prácticas, en el desarrollo de la asignatura se sujeta al marco normativo del Reglamento Interno de Trabajo y normas respectivas
Artículo 133º Reprogramación de horas académicas no desarrolladas. En el caso de ausencia justificada, licencia autorizada, impedimento físico imprevisto o fuerza mayor que impida su tránsito, para el desarrollo de la asignatura, las horas académicas serán reprogramadas en coordinación con la dirección o coordinación de la EP y registro de su ejecución en la Dirección de Talento Humano y el registro de participación de los estudiantes, en coordinación con el vicerrectorado académico.
Capítulo II DEL HORARIO DE CLASES
Artículo 134º Horario: Definición y alcances. El horario es un tiempo, periodo temporal, de naturaleza académica, pedagógica y didáctica, delimitado, definido y preestablecido en el que se desarrollan las sesiones de aprendizaje sea cual fuere su naturaleza teórica, práctica o teórica-práctica y dentro o fuera del campus universitario. Es de cumplimiento obligatorio y sin excepción del estudiante y del docente, adjunto o asistente, en el desarrollo de las actividades académicas.
El horario es determinado por la dirección o coordinación de la EP, considera el cumplimiento del marco axiológico, filosófico y misional de la UPeU, bajo responsabilidad del decanato.
Artículo 135º Marco y parámetros institucionales del horario de clases. La UPeU a través del vicerrectorado académico define, en el marco del presente Reglamento, los lineamientos, políticas y directivas sobre la estructuración del horario de las actividades académicas de las EP.
Artículo 136º Fundamento axiológico, filosófico y misional del horario. La UPeU declara y promueve como principio de funcionamiento esencial que el horario es solo desde el día domingo al viernes hasta las 17:00 horas y observa el marco axiológico, filosófico ymisional y se materializa en la no superposición detiempo de las actividades académicas con las espirituales o eclesiásticas o socioformativas, con excepción de las carreras profesionales o programas académicos autorizados.
Artículo 137º No modificación, cambio, disminución o sustitución del horario de clases En general, sobre el horario de clases:
137.1. No procede el cambio, sustitución, modificación o acto análogo del horario, salvo que:
137.1.1. Exista error material evidente y esencial
137.1.2. Sustitución o cambio del docente asignado.
137.1.3. Exista un mayor número de estudiantes y se divide en nuevos grupos.
137.1.4. La asignación de infraestructura académica afecta el horario.
137.1.5. Existan razones académicas, pedagógicas o administrativas.
137.2. No procede su alteración, disminución o cumplimiento parcial o eventual por el estudiante, aun cuando este tenga cursando dos (2) carreras profesionales o programas de estudios, en ese caso, se sujeta a las condiciones y requerimientos de la programación horaria completa de las asignaturas, prácticas, escenarios de aprendizaje o desempeño, sin excepción alguna. El docente no tiene potestad ni prerrogativa de cambio, asignación o determinación sobre este requerimiento.
Artículo 138º Comunicación de la modificación, cambio, del horario de clases. La modificación, cambio o sustitución del horario, previa aprobación del Consejo de Facultad a propuesta de la dirección o coordinación de la EP, es comunicada al estudiante por la misma EP.
Artículo 139º Consentimiento obligatorio y total de estudiantes para el cambio o modificación del horario de clases. Para la ejecución del cambio, modificación o sustitución del horario, la dirección o coordinación de la EP debe obtener que la totalidad de los estudiantes matriculados en la asignatura aceptan expresamente el nuevo horario asignado. De presentarse que uno de los estudiantes tiene cruce de horario y no acepta el cambio o modificación, éste resulta inviable, por tanto, improcedente.
Artículo 140º Saneamiento del horario. En el soporte tecnológico o electrónico, los horarios deben estar totalmente saneados, sin coincidencias o cruces; caso contrario, la matrícula en la carga académica del estudiante es improcedente.
Capítulo III DEL SÍLABO
Artículo 141º Silabo: Definición y alcances. El sílabo es un instrumento o herramienta de gestión curricular (planificación y organización), pedagógico que contiene la información suficiente de una asignatura: competencias, contenidos, secuencia didáctica, metodología, mecanismos de evaluación y tutoría, y referencias bibliográficas; para lograr el aprendizaje correspondiente, en concordancia con el perfil de egreso, las competencias y propósitos institucionales.
Artículo 142º Propósito y elaboración del silabo. El sílabo es un documento para concretar una propuesta de enseñanza aprendizaje, de un curso, módulo o asignatura, por lo tanto, es elaborado o modificado en su estructura y lineamientos por el departamento académico, donde funcione, o la dirección de la EP, en concordancia con el diseño curricular o currículo o modelo educativo.
Artículo 143º Presentación, entrega y exposición del silabo al estudiante. El sílabo es entregado por vía electrónica al estudiante y el docente lo expone en la primera semana de clases del semestre académico El estudiante en el mismo momento puede hacer sugerencias, y estas podrían ser tomadas por el docente.
Artículo 144º Monitoreo del cumplimiento del silabo El departamento académico, donde funciona, la dirección o coordinación de la EP, cautela el cumplimiento del silabo, para tal efecto asesora, hace el seguimiento, controla y evalúa su ejecución y cumplimiento a través de los mecanismos e instrumentos de evaluación. El reporte de incumplimiento es comunicado a la dirección o coordinación de la EP.
Artículo 145º Responsabilidad del estudiante en la gestión del silabo. El estudiante tiene la obligación de hacer gestión del silabo dispuesto por la UPeU en el portal académico al que tiene acceso ilimitado. El estudiante asimismo asume la
obligación de considerar la programación de los contenidos y evaluaciones bajo responsabilidad.
Artículo 146º Instancias de absolución de observaciones sobre el silabo. El docente titular y en su caso,adjunto o jefe de prácticas,es responsablede desarrollarlas sesiones de aprendizaje conforme los contenidos programados en el silabo. Cualquier observación sobre el cumplimiento del silabo, el estudiante la formula en primera instancia ante el docente de la asignatura, en caso de omisión podrá recurrir a la dirección o coordinación de la EP respectiva, quien recibida la misma dispondrá las medidas que corresponda.
Capítulo IV DE LA ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE
Artículo 147º Asistencia obligatoria y configuración. La asistencia del estudiante a clases teóricas, prácticas, teórico-prácticas, en las modalidades: presencial, semipresencial, on line o virtuales, es:
147.1. Requisito. Es un requisito obligatorio, exigencia y condición requerida por el diseño curricular o currículo, y la naturaleza de la asignatura.
147.1.1 Mínimo de asistencia: General. En general, salvo las disposiciones de este Reglamento u otra norma vigente, el estudiante debe asistir a las sesiones de aprendizaje o escenarios de aprendizaje, en un mínimo de:
147.1.2 Sesiones teóricas, prácticas o teórico-prácticas: En un ochenta por ciento (80%) de las sesiones de aprendizaje
147.1.3 Sesiones prácticas, desempeño y actuación: En un cien por ciento (100%).
147.2. Presencial. La asistencia, representa la presencia física o personal, por sí, del estudiante, así como la interacción o conexión a distancia a través de medios electrónicos o virtuales en forma sincrónica o asincrónica en el horario establecido. Este mismo requerimiento es para el estudiante que cursa dos (2) carreras profesionales o programas de estudios en la UPeU.
147.3. Tolerancia máxima. El tiempo máximo de tolerancia para el registro de la asistencia es cinco (5) minutos, sin la obligación de la UPeU y sin derecho del estudiante de la restitución del servicio educativo correspondiente no recibido.
Artículo 148º Modalidades de asistencia del estudiante. La UPeU reconoce varias modalidades de asistencia del estudiante al desarrollo de las asignaturas, actividades académicas, cocurriculares y extracurriculares, según su naturaleza y carácter:
148.1. Asistencia presencial.
148.2. Asistencia semipresencial
148.3. Asistencia a distancia sincrónica
148.4. Asistencia a distancia asincrónica
148.5. Asistencia híbrida: Es la combinación de las modalidades de asistencia precedentes.
Artículo 149º Asistencia presencial: Definición y alcance. La asistencia presencial es aquella donde la práctica del aprendizaje se da en tiempo real entre docente y el estudiante en forma física, personal, donde permanece, interactúa, dentro de un tiempo determinado y limitado en el escenario de aprendizaje, con los medios educativos, el docente y los demás estudiantes
Artículo 150º Asistencia en programas de estudios de modalidad semipresencial: Definición y alcance. La asistencia semipresencial es aquella donde el estudiante participa
en forma combinada con actividades virtuales y presenciales para el desarrollo del aprendizaje, utilizando los medios tecnológicos: electrónicos o virtuales, y en tiempos definidos, fases programadas de la modalidad presencial: personal; y en otro momento interactúa vía online a través de herramientas tecnológicas en medios virtuales sincrónicos o asincrónicos.
150.1. Asistencia obligatoria a fase presencial. En los programas de estudios de la modalidad de estudios semipresencial o a distancia, cuando la naturaleza de la formación profesional requiera y este programada, la asistencia presencial del estudiante, esta es obligatoria, insustituible, irreprogramable, irrecuperable. No es aplicable la regla del veinte por ciento (20%) límite de inasistencias en esta modalidad de estudios.
150.2. Inasistencia a fase presencial: Consecuencias. La inasistencia del estudiante en la fase presencial de programas de estudios semipresenciales o a distancia, genera la aplicación de la desaprobación de la asignatura, por inasistencias, con la calificación de cero (0) en la asignatura o curso, el contenido, desempeños o quehaceres programados, sin derecho a evaluaciones sustitutorias, de recuperación o equivalentes, conforme las normas del presente Reglamento
Artículo 151º Asistencia a distancia sincrónica o asincrónica. La asistencia a estudios a distancia, es de dos modalidades:
151.1. Sincrónica. Es aquella donde el estudiante participa, permanece e interactúa en el escenario de enseñanza-aprendizaje virtual u on line en el desarrollo de sus contenidos, actividades, de manera personal, individual, por sí, en un tiempo definido en el espacio virtual, haciendo uso de medios electrónicos o virtuales. Es catalogada como equivalente a la asistencia presencial, pero mediada por la aplicación de tecnología.
151.2. Asincrónica. Es aquella donde el estudiante accede a través de un usuario y contraseña, validada por la UPeU, a un ambiente, espacio de aprendizaje independiente y autónomo mediado por el uso de la tecnología y una supervisión tutorial sincronizada, en sus soportes o plataformas tecnológicas.
Artículo 152º Asistencia obligatoria a sesiones sincrónicas o asincrónicas. La asistencia obligatoria sincrónica o asincrónica a la asignatura a través de medios electrónicos o virtuales exige del estudiante su conexión permanente por el tiempo exigido en la asignatura. La EP adopta los mecanismos de registro de la asistencia como condición de requisito obligatorio
Artículo 153º Asistencia a actividades extracurriculares o cocurriculares. En las actividades extracurriculares de naturaleza socioespiritual, formativa, recreativa, de cultura organizacional u otras relacionadas a la asignatura, la EP puede establecer la asistencia obligatoria del estudiante.
Artículo 154º Asistencia obligatoria del estudiante por representación institucional. Es obligatoria la asistencia del estudiante en el caso de representación institucional, académica, deportiva, cultural, artística, eclesiástica o estudiantil de la UPeU, su carrera profesional o programa académico, ante entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. El incumplimiento del deber puede generar la sanción disciplinaria del estudiante.
Artículo 155º Unidad de medida para la asistencia del estudiante. La unidad de medida para el registro valido de la asistencia es la sesión de aprendizaje, de tal forma que la inasistencia del estudiante se configura cuando:
155.1. Mantuvo solo en parte o parcialmente del tiempo de la sesión.
155.2. Asiste solo en la hora teórica y no en la práctica o viceversa.
155.3. Abandona el ambiente o escenario de aprendizaje, sin retorno mediato ni inmediato, hasta la finalización de la sesión.
155.4. Ocurren otras situaciones que configuran ausencia, Artículo 156º Número obligatorio de veces de registro de la asistencia en una sesión o escenario de aprendizaje.
156.1. General. En general, el docente o quien haga sus veces, tiene la obligación de registrar la asistencia del estudiante a la sesión de aprendizaje como mínimo, una (1) sola vez, al inicio de la sesión de aprendizaje, pero dentro de la hora, tiempo, horario de las sesiones de aprendizaje programadas.
156.2. Específico. En específico, el docente o quien haga sus veces, registra la asistencia después de cumplir la regla general, a criterio del mismo, y según la naturaleza de la asignatura, escenario de aprendizaje y actividad educativa, al inicio, intermedio y final de la sesión o escenario de aprendizaje.
Artículo 157º Registroobligatorio dela asistenciadel estudiante La asistencia del estudiante bajo la responsabilidad del docente, adjunto, jefe de prácticas, laboratorio o quien haga sus veces, se registra obligatoriamente en:
157.1. Registro oficial El registro oficial de asistencia dispuesto por la UPeU: la EP.
157.2. Día y hora. El día y hora, dentro del horario en el período o semestre académico previsto.
157.3. Asignaturas modalidad presencial:
157.3.1. Teóricas: Una sola vez en la sesión de aprendizaje, independientemente del número de horas de la sesión.
157.3.2. Teórico-prácticas: Al inicio de la sesión de aprendizaje y, si el docente lo considera, al final de la misma sesión.
157.3.3. Prácticas: Al inicio, ingreso al centro de prácticas, laboratorio o entidad, y al final, salida, del mismo. Si hubiera un tiempo de receso, el estudiante debe volver a registrar su ingreso y salida.
En la modalidad presencial, la asistencia del estudiante, cuando el desarrollo de las asignaturas se efectúa en modalidad virtual u online, se sujeta a las condiciones y naturaleza de dicha modalidad, sean sincrónicas o asincrónicas.
157.4. Asignatura modalidad semipresencial y a distancia:
157.4.1. Presencial. En asignaturas teóricas, teórico-prácticas o prácticas, conforme las reglas de la modalidad presencial.
157.4.2. On Line Sincrónicas o Asincrónicas: El registro de la asistencia se efectúa en las sesiones de aprendizaje:
157.4.2.1. Sincrónicas. El registro es al inicio, intermedio y final de la sesión, con permanente interacción con el docente, sus compañeros y entregables. La UPeU se reserva el derecho de validar o reconocer como válida la asistencia.
157.4.2.2. Asincrónicas: El registro de asistencia se da al conectarse con el repositorio, medio tecnológico o plataforma a decisión del día y hora del estudiante en un período determinado. La UPeU se reserva el derecho de validar o reconocer como válida la asistencia.
Artículo 158º Potestad docente de invalidar la asistencia del estudiante. El docente o quien haga sus veces, está facultado para dejar sin efecto la asistencia del estudiante cuando éste hace abandono sin justificación valida las sesiones de aprendizaje: áulica, de laboratorio o prácticas. En el caso de prácticas intensivas: internado, pasantías, prácticas preprofesionales y similares, efectuadas en escenarios de instituciones externas a la UPeU, quien hace las veces de supervisor, jefe, tutor académico y similar, asume la misma potestad en analogía al docente, conforme su reglamento de prácticas y similares respectivos.
Artículo 159º Calificación de ausencia del estudiante y observaciones. Es calificado como ausente en la sesión o escenario de aprendizaje, cuando se produce la no presencia personal, por si, del estudiante en la hora, tiempo y el horario de la asignatura, teórica, teórica-practica o práctica, presencial, on line o virtual. Cualquier observación o reparo a la calificación de ausencia en el registro de asistencia son efectuadas por el estudiante en primerainstancia, en el momento mismo de la hora, tiempo, horario, ante el docente o quien haga sus veces. En caso de omisión puede acudir a la dirección o coordinación de la EP, considerándose la calificación efectuada por el docente como preponderante, decisiva, en caso de conflicto.
Artículo 160º Calificación de presente al estudiante La calificación de asistencia del estudiante solo es posible registrar como presente cuando se evidencia que ocurre dentro del tiempo, hora, horario dispuesto por la EP para el inicio de la sesión de aprendizaje, práctica, internado o pasantía o según lo dispuesto en el reglamento respectivo de la EP.
Artículo 161º Derecho del estudiante a observar y no concurrir a lugares no autorizados. El estudiante tiene el derecho de observar y no concurrir a registrar su asistencia, recibir la sesión de aprendizaje, tutoría académica, asesoría y otra actividad académica o educativa, en:
161.1. Lugares o ambientes no autorizados para el desarrollo de las sesiones de aprendizaje, evaluaciones, entrega de trabajos y similares.
161.2. La vivienda o domicilio del docente, y del mismo estudiante.
161.3. Oficinas administrativas del campus en horarios fuera de trabajo
161.4. Cualquier lugar fuera del campus o escenario de aprendizaje al que fue citado individualmente
161.5. Recuperación de clases o tutorías académicas no autorizados, en ambientes cerrados, apartados dentro o fuera del campus.
161.6. Lugares o escenarios no considerados en el silabo. El estudiante puede poner en conocimiento del director o coordinador de la EP, y éste debe adoptar las medidas correctivas inmediatas con conocimiento del decanato Salvo por razones de tutoría o consejería prevenida, coordinada y autorizada por la dirección o coordinación de la EP o la actividad se traslade a otros ambientes dentro del campus UPeU
Artículo 162º Desaprobación o descalificación por límite de ausencias del estudiante de pregrado. En el período o semestre académico el exceso al límite permitido de ausencias o inasistencias, sucesivas o no, del estudiante generan automáticamente la desaprobación o descalificación en las asignaturas siguientes:
162.1. Regulares. En general, un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%). No es aplicable a los programas de estudios de modalidad semipresencial en la fase presencial obligatoria, y en su caso a la modalidad a distancia.
162.2. Extraprogramáticas. En el semestre académico regular, un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%).
162.3. Extraprogramáticas. En el período extraordinario, receso anual o intersemestral, tener una (1) o más inasistencias, pues el estudiante debe asistir al cien por ciento (100%) de las sesiones o escenarios de aprendizaje presenciales.
162.4. Dirigidas. En el semestre académico regular, un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las sesiones de tutoría o coordinación académica.
162.5. Dirigidas En el período extraordinario, receso anual, o intersemestral el estudiante tener una (1) o más inasistencias, pues debe asistir al cien por ciento (100%) de las sesiones de tutoría o coordinación académica.
PERÍODO O SEMESTRE ACADÉMICO
Período o semestre académico
regular
Extraordinario intersemestral
Extraordinario o receso anual
LÍMITES DE AUSENCIAS O INASISTENCIAS A ASIGNATURAS
Regulares Extraprogramáticas Dirigidas
20% 10% 5%
NA 0% 0%
0% 0%
Artículo 163º Efectos de la desaprobación por exceso de inasistencias. Los efectos de la descalificación o desaprobación por el exceso de inasistencias o abandono del estudiante de las sesiones o escenarios de aprendizaje, en pregrado, son las siguientes:
163.1. De la asignatura. La descalificación o desaprobación automática de la asignatura.
163.2. Del registroacadémico. LaUPeU emite el registro académico respectivo con la descalificación o desaprobación y no procede el retiro de matrícula de la asignatura.
163.3. Del rol docente y evaluación. El docente registra la descalificación o desaprobación por límite de inasistencias y se obliga a no permitir al estudiante su asistencia, evaluaciones o intervención en las actividades académicas de ninguna naturaleza.
163.4. Del costo de la asignatura. Se debita el costo total de la asignatura descalificada o abandonada a la cuenta del estudiante y sin derecho a devolución.
Artículo 164º Justificación de inasistencias: Evidencias y causales. El estudiante puede justificar sus inasistencias, conforme a las reglas siguientes:
164.1. Aplicación. La justificación de inasistencias solo es aplicable, tiene efectos, para aquellas actividades, escenarios, académicos que conforme a este Reglamento son susceptibles de justificarse. No es aplicable a aquellas que expresamente están declaradas como inaplicables, no están comprendidas o están restringidas por la naturaleza o carácter de la actividad académica
164.2. Plazo. En el mismo día o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
164.3. Instancia. Formulada y presentada ante la dirección o coordinación de la EP
164.4. Sustento o evidencias. La justificación debe ser sustentada con certificaciones, constancias o evidencias concordantes con la naturaleza y temporalidad de las causales
164.5. Causas de justificación de las inasistencias. Son las siguientes:
164.5.1. Accidente grave.
164.5.2. Enfermedad estacional o viral que impida su traslado o presencia física.
164.5.3. Enfermedad grave que conlleve hospitalización o internamiento o aislamiento.
164.5.4. Fallas o inexistencia de conectividad, acreditada y fehaciente, en el caso de sesiones de aprendizaje sincrónicas, de la modalidad virtual u online.
164.5.5. Fallecimiento del padre o madre o hermano(a), esposa(o), ascendientes directos: abuelos, y un máximo de justificación de cuatro (4) días hábiles.
164.5.6. Fuerza mayor que impida el tránsito o la libre circulación.
164.5.7. Incapacidad física que limite, prive o impida trasladarse.
164.5.8. Representación institucional, deportiva o cultural o científica o académica u otra de la UPeU, la EP acreditada con comunicación de la dirección o coordinación de la EP.
164.5.9. Otras causas que hayan impedido su traslado, movilidad física o conectividad por fuerza mayor o caso fortuito, valorada por el docente o quien haga sus veces, considerando los antecedentes, conducta y desenvolvimiento del estudiante
Artículo 165º Efectos de la justificación de las inasistencias: Escenarios. La justificación de las inasistencias aprobada por la dirección o coordinación de la EP, genera los efectos siguientes:
165.1. Reprogramación de modalidad de evaluaciones, entregables y otros. La decisión es comunicada por la dirección o coordinación de la EP, al docente o quien haga sus veces, reprograma individualmente las evaluaciones, entregables y otros, instruye sobre la modalidad o condiciones en las que el estudiante debe cumplir sus obligaciones académicas, solo respecto del día justificado.
165.2. Reprogramación de prácticas intensivas o no efectuadas en laboratorios o centros de la UPeU. En el caso de asignaturas de naturaleza práctica en laboratorio general o especializado, la subsanación de las obligaciones académicas viables o su calificación se sujetan a las condiciones reajustadas por el docente o quien haga sus veces, solo respecto del día justificado.
165.3. Reprogramación de sesiones de aprendizaje en escenarios externos, no propios de la UPeU. En el caso de justificación de inasistencias en sesiones de aprendizaje, teórico o práctico, en escenarios de aprendizaje externos, excepcionales o en gestión de terceras personas o instituciones de naturaleza intensiva, progresiva o programada de pasantías, internado o prácticas, se sujeta a las reglas siguientes:
165.3.1. No obliga al docente ni a la EP a regularizar o llevar a cabo nuevamente la sesión de aprendizaje, la pasantía, internado, práctica o similar en el mismo escenario u otro.
165.3.2. La EP en coordinación con el docente o supervisor respectivo, puede determinar otra modalidad equivalente, sustitutoria o de subsanación, siempre que sea viable por la naturaleza de la actividad requerida.
165.3.3. La decisión es comunicada por la dirección o coordinación de la EP al estudiante, previa coordinación con el docente o supervisor respectivo.
Artículo 166º Improcedencia de justificación a la conclusión del período o semestre académico. Finalizado el periodo o semestre académico, no es procedente la justificación de inasistencias ni la reprogramación de evaluaciones, entregables y similares. La UPeU en aras de la seguridad académica y legal de sus registros académicosatiendelas justificacionesque no alteren la normalidad de la gestión académica: evaluativa y sus resultados, salvo los justificados dentro del mismo período o semestre.
Capítulo V DEL RETIRO O ABANDONO DE LAS ASIGNATURAS
Artículo 167º Retiro: Definición y alcance. El retiro es un procedimiento administrativo con consecuencias en la vida académica y consiste en la decisión del estudiante matriculado en dejar sin efecto, cambiar, modificar su adhesión al contrato de servicio educativo y con ello a la matrícula en las asignaturas del período o semestre académico.
Artículo 168º Marco normativo del retiro. El retiro de una o más asignaturas o del semestre académico se lleva a cabo conforme las disposiciones de este Reglamento en:
168.1. Pregrado. En el período de la variación de matrícula, excepcionalmente conforme lo establezca el presente Reglamento.
Artículo 169º Tipos de retiro. En la UPeU existen en pregrado tres (3) tipos de retiro:
169.1. Retiro de Asignaturas Este puede ser de dos (2) modalidades en razón del momento en que se efectúa.
169.1.1. Retiro Regular: Variación de Asignaturas.
169.1.2. Retiro Extraordinario: Excepcional de asignaturas:
169.2. Retiro Temporal del Período o Semestre Académico
169.2.1. Retiro Definitivo de la UPeU
Artículo 170º Retiro de asignaturas:Definicióny alcances. Es aquel que permite al estudiante dejar sin efecto, cambiar, modificar o ampliar, todas, una o más de las asignaturas de la carga académica matriculada en el período o semestre académico. Es programado y habilitado de carácter terminal, en el plazo y tiempo definido.
El retiro de asignaturas tiene dos (2) tipos:
170.1. Retiro Regular: Variación de asignaturas: Es también denominado variación de asignaturas y se efectúaen el período o plazo regular, amás tardar hasta la segunda semana de iniciado el período o semestre regular.
Es aquel que deja sin efecto la matrícula vigente en una o más asignaturas o cursos matriculados. Permite además incluir una o más asignaturas o cursos en la matrícula del período o semestre académico hasta los límites de carga académica establecidos en el presente Reglamento
170.2. Retiro Extraordinario: Excepcional de asignaturas: Es aquel que se efectúa para dejar sin efecto la matrícula vigente de una o más asignaturas y asimismo las evaluaciones obtenidas y registradas de las mismas en una o más asignaturas o cursos en el período o semestre académico.
170.2.1. Plazo en la modalidad de asignaturas semestrales. El retiro excepcional se debe realizarse sesenta (60) días hábiles antes de la culminación del período o semestre académico.
170.2.2. Plazo en la modalidad asignaturas por módulos. En el caso de asignaturas en la modalidad de módulos el estudiante debe realizar dentro de los siete (7) días hábiles o no hábiles de
iniciado el módulo. Es improcedente en el caso de haber efectuado una o más evaluaciones en la asignatura.
170.2.3. Inaplicabilidad. No es aplicable a las carreras profesionales o programas de estudios en las modalidades semipresenciales y a distancia.
170.2.4. Efectos. Los efectos son:
170.2.4.1. Académicos: Las evaluaciones obtenidas y registradas quedan sin efecto. Académicamente, no es considerada como matrícula.
170.2.4.2. Financieros: El estudiante asume el costo de la asignatura en forma íntegra. No existe devolución, fracción o proporción de los derechos abonados o debitados en la matrícula.
170.2.5. Condiciones y requisitos. El retiro excepcional se produce en situaciones en que el estudiante se encuentre en situaciones de emergencias o estado de salud física, mental o psíquica incapacitante, insolvencia económica, estado familiar de inestabilidad o disolución, y otras situaciones de fuerza mayor, acreditadas y fundamentadas por informes de intervención, historias clínicas y otras fehacientes
170.3. Alcance. El retiro de asignaturas comprende las carreras profesionales o programas de estudios de pregrado modalidad presencial. No es aplicable además de las carreras profesionales o programas semipresenciales o a distancia, así como los programas de estudios de diplomaturas y similares.
170.4. Plazo. En general, el retiro de asignaturas regular o extraordinario se realiza obligatoriamente dentro del plazo establecido.
Artículo 171º Vencimiento del plazo de retiro regular o extraordinario de asignaturas. Una vez vencido el plazo de retiro o variación de matrícula y retiro extraordinario, excepcional, en pregrado, conforme al presente Reglamento, solo procede el retiro temporal o definitivo de todo el período o semestre académico.
Artículo 172º Retiro temporal del período o semestre académico. Es aquel formulado por el estudiante con el objeto de desvincularse, dejar sin efecto su matrícula en la totalidad de las asignaturas del semestre académico. Debe ser formulado y presentado hasta veinte (20) días calendarios, indefectiblemente antes del cierre del período o semestre académico
Artículo 173º Retiro definitivo de la UPeU. Es aquel generado por la decisión personal del estudiante con el objeto de desvincularse definitivamente de la UPeU, su servicio educativo. Es formulado y presentado en cualquier momento, previo el procedimiento concluido en Secretaría General.
Artículo 174º Efectos de no realizar el retiro de la UPeU o abandona los estudios. El no efectuar en el plazo previsto el retiro de la UPeU: temporal o definitivo, así como el retiro regular o de asignaturas (variación de asignaturas) o el extraordinario, asume indefectible y plenamente:
174.1. La desaprobación de la asignatura matriculada por límites de inasistencia, en consecuencia, la calificación que se asigna es cero (0); y. 174.2. El costo correspondiente de la asignatura o semestre académico contratado.
Artículo 175º Intangibilidad ni modificación de registros y documentos académicos por no retiro de la UPeU, abandono de estudios y retiro de asignaturas. No existe modificación o reajuste de los registros o documentos académicos o administrativos tendientes a registrar o permitir el retiro en cualquiera de sus
modalidades, por no haber efectuado dentro del plazo el retiro en cualquiera de sus modalidades y haber incurrido en el abandono de estudios.
Capítulo VI DE LAS ACTIVIDADES DE LA FORMACIÓN DEL SER
Artículo 176º La Formación del Ser objeto de la UPeU. La UPeU por su identidad organizacional, su marco axiológico, filosófico y espiritual declara que la formación del ser y la formación del carácter, es esencialmente la razón de su existencia, funcionamiento y accionar académico. El accionar de la UPeU comprende todo el ser humano, sus dimensiones físicas, mentales, espiritual y sociales. La UPeU concibe al ser en una sola y gran dimensión holística, y declaramos que su atención y cuidado es prioridad de la UPeU.
Artículo 177º Organización, planificación y desarrollo de la Formación del Ser. La formación del ser se planifica y formula a través de actividades y acciones explícitas, transversales y de carácter multidimensional, en el diseño curricular o currículo y se evidencia en el desarrollo de las asignaturas, sus competencias, saberes, estrategias y resultados.
La dirección o coordinación de la EP cautela el cumplimiento y participación de los estudiantes, docentes y personal en los programas, actividades y acciones de formación del ser.
Artículo 178º Formación del Ser: Programas, actividades y acciones. La formación del ser en el ámbito académico involucra:
178.1. Programas espirituales.
178.2. Programas de servicio o asistencia social.
178.3. Programas de extensión cultural.
178.4. Voluntariado.
178.5. Programas de cultura, arte y recreación
178.6. Programas de tutoría personal y grupal
178.7. Otros programas o actividades o acciones misionales.
Artículo 179º Participación del estudiante en la Formación del Ser. La EP pueden determinar el cumplimiento o participación directa del estudiante en los programas, actividadeso acciones de formación del ser en un semestre académico, para ello establece los criterios de evaluación o monitoreo de la intervención del estudiante a cargo del docente de la asignatura respectiva.
Artículo 180º Asistencia obligatoria a programas, actividades y escenarios formativos del ser: cultura, desarrollo espiritual, consejería y otras cocurriculares. La asistencia es obligatoria para todos los estudiantes, a los programas, actividades o escenarios de formación del ser, tales como: programa de cultura o sus actividades cocurriculares formativas del ser: sociales, tutoría, consejería, desarrollo espiritual, recreativas, cívicas, laborales, extensión cultural, proyección social, servicio comunitario, voluntariado y afines a la formación del carácter, las actitudes. Las ausencias son justificadas y acreditadas ante la dirección o coordinación de la EP, según corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida. Excepcionalmente, están exonerados específicamente de la asistencia al programa de cultura aquellos estudiantes que el día programado para llevarse a cabo:
180.1. No tienen establecido en su horario sesiones de clases
180.2. No tienen sino una (1) asignatura matriculada en el semestre académico, aun cuando sea con horarios en el mismo día dispuesto del programa de cultura.
180.3. No se encuentra en el campus, al estar realizando prácticas intensivas: internado, pasantías, prácticas preprofesionales, fuera del campus
UPeU.
180.4. Otras causas que le impidan su traslado físico, fuerza mayor, caso fortuito y enfermedad.
TÍTULO VII DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE
Capítulo I DEL FUNDAMENTO HOLÍSTICO,
PROPÓSITO Y FINALIDAD
Artículo 181º Sistema de evaluación del aprendizaje UPeU: Definición, dimensiones y alcances y exigencia técnica curricular El sistema de evaluación del aprendizaje de la Universidad Peruana Unión (UPeU) es de naturaleza holística y multidimensional, combinando enfoques cualitativos, cuantitativos y mixtos. Es integral, sumativo y formativo, utilizando metodologías como la autoevaluación, coevaluación, y la heteroevaluación. Su finalidad es evidenciar los aprendizajes alcanzados, validar el logro de competencias y evaluar las actitudes y valores en el quehacer académico. Abarca las dimensiones cognoscitivas, práctica, actitudinal y de servicio, adaptándose a la naturaleza de las asignaturas, el diseño pedagógico y estándares de calidad. Como exigencia técnica curricular asegura la coherencia entre el perfil de egreso, los resultados de aprendizaje y las competencias del plan de estudios.
Artículo 182º Finalidad y propósito de la evaluación del estudiante. En la UPeU la evaluación del estudiante tiene como finalidad promover el aprendizaje integral, validar competencias y fomentar valores cristianos; asimismo persigue:
182.1. Propósito redentivo: fomenta el crecimiento académico, ético y espiritual.
182.2. Reconoce la perfección y la excelencia como ideales esenciales en el desarrollo académico y la vida universitaria.
182.3. Demanda de los actores educativos un compromiso e intervención activa en el proceso formativo.
Artículo 183º Principio educativo: Dimensión holística o integral de la evaluación del aprendizaje en la UPeU. La evaluación del aprendizaje en la UPeU es un proceso holístico o integral y permanente, que toma en cuenta el logro, dominio o desempeño de competencias en las siguientes dimensiones: cognoscitiva (evalúa el conocimiento, análisis y comprensión de conceptos), práctica (valora ejecuciones, el hacer o desempeños a través de proyectos, investigaciones actividades aplicadas o prácticas), actitudinal (observa el desempeño afectivo, compromiso, vocación, relaciones interpersonales y valores éticos) y de servicio (mide las acciones de bien común y la misión cristiana). La evaluación se lleva a cabo en escenarios, ambientes o espacios académicos organizados, planificados y autorizados por la UPeU.
Artículo 184º Diseño curricular o currículo: Sistema de evaluación del aprendizaje. El diseño curricular o currículo o plan de estudios integra el sistema de evaluación como un componente técnico esencial, que debe:
184.1. Describir, precisar y definir el sistema de evaluación del programa de estudios, incluyendo sus métodos, instrumentos y criterios.
184.2. Determinar los alcances e implicancias del sistema de evaluación para validar competencias mediante instrumentos como rúbricas.
184.3. Precisar o garantizar la coherencia del sistema de evaluación con la modalidad, nivel y duración de los estudios.
Capítulo II DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: MODALIDADES, MÉTODOS, TÉCNICAS Y RECURSOS EDUCATIVOS.
Artículo 185º Sistema de evaluación del aprendizaje UPeU: Estrategias, métodos, técnicas y recursos. El sistema de evaluación del aprendizaje de la UPeU, está diseñado para evidenciar logros educativos a través de la planificación, desarrollo y aplicación de estrategias, métodos, técnicas y recursos, alineados con el enfoque por competencias. Este sistema garantiza la coherencia con los objetivos formativos y el perfil de egreso y una evaluación integral. Este sistema incluye:
185.1. Las estrategias son planes que organizan la implementación demétodos y técnicas de evaluación, adaptándolos a las características específicas de las asignaturas, como proyectos integradores, portafolios y estudios de caso, que permiten una evaluación contextualizada y significativa.
185.2. Los métodos son enfoques generales que estructuran la evaluación, como la evaluación formativa para retroalimentar, la sumativa para certificar los logros; y la diagnóstica para identificar conocimientos previos.
185.3. Las técnicas son procedimientos específicos o actividades prácticas para recopilar información sobre el aprendizaje como la observación, interrogatorios, análisis de desempeño en situaciones prácticas y simulaciones que reproducen contextos reales.
185.4. Los recursos son instrumentos o herramientas que apoyan la evaluación como las rúbricas, listas de cotejo, organizadores gráficos y las plataformas digitales.
Este conjunto integrado garantiza una evaluación coherente y eficaz
Artículo 186º Técnicas e instrumentos de evaluación. El sistema de evaluación del aprendizaje utiliza diversas técnicas e instrumentos diseñados para recopilar información sobre el progreso y logro de competencias. Estas técnicas incluyen la observación, el desempeño, el análisis de desempeño y el interrogatorio, entre otras, seleccionadas de acuerdo con la naturaleza de la asignatura y el perfil de egreso
Artículo 187º Técnicas tipo observación. Las técnicas de observación evalúan los procesos de aprendizaje en tiempo real, permitiendo evidenciar, reconocer, constatar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores. Estas pueden ser sistemáticas, espontáneas o asistemáticas, y analizan la forma, intensidad y eficacia con que los estudiantes aplican lo aprendido en situaciones específicas.
Artículo 188º Técnicastipodesempeño. Las técnicas de desempeño evalúan tareas realizadas por los estudiantes que demuestran su aprendizaje en situaciones prácticas. Estas técnicas integran conocimientos, habilidades, actitudes y valores, promoviendo el desarrollo de competencias a través de actividades aplicadas, investigaciones y proyectos.
Artículo 189º Técnicas de análisis de desempeño. Las técnicas de análisis de desempeño evalúan, valoran, estiman la capacidad para aplicar conocimientos, habilidades y valores en contextos prácticos, reales o simulados. Estas técnicas valoran: la competencia personal (habilidad para aprender de forma autónoma y generar nuevos conocimientos y habilidades), la competencia tecnológica (capacidad para aplicar herramientas y conocimientos técnicos en entornos
multifuncionales), la competencia metodológica (aptitud para resolver problemas y proponer soluciones innovadoras) y competencia social (destreza para colaborar y mantener relaciones positivas en equipos de trabajo).
Artículo 190º Técnicas de interrogatorio. Las técnicas de interrogatorio permiten valorar la comprensión, interpretación, explicación y argumentación, de los estudiantes mediante preguntas estructuradas. Estas pueden tener soporte de texto oral o y escrito, sobre diferentes contenidos de las asignaturas.
Artículo 191º Técnicas e instrumentos de evaluación: Modelo educativo UPeU. En coherencia con el modelo educativo de la UPeU, orientado al enfoque por competencias, se utilizan diversas técnicas e instrumentos que permiten evaluar integralmente el aprendizaje de los estudiantes. Estas herramientas se alinean con el perfil de egreso y las exigencias profesionales. Las plataformas digitales son incorporadas para un registro automatizado y análisis automatizado en tiempo real, permitiendo un monitoreo ágil y efectivo del progreso académico. A continuación, en forma enunciativa no taxativa, se describen las principales técnicas e instrumentos:
191.1. Técnicas de Observación:
191.1.1. Guías de observación
191.1.2. Registros anecdóticos
191.1.3. Diarios de clase o trabajo
191.1.4. Escalas de actitudes y valorativas
191.1.5. Observación directa
191.2. Técnicas de Desempeño:
191.2.1. Organizadores gráficos o visuales (mapas conceptuales, diagramas).
191.2.2. Cuestionarios o preguntas prácticas sobre el procedimiento
191.2.3. Prácticas calificadas: en aula, laboratorio o campo.
191.2.4. Trabajos de investigación
191.2.5. Proyectos integradores (transversal)
191.3. Técnicas de Análisis de desempeño:
191.3.1. Portafolios físicos o digitales
191.3.2. Rúbricas de evaluación
191.3.3. Lista de cotejo
191.3.4. Seminarios evaluativos
191.3.5. Entrevistas
191.3.6. Autoevaluaciones
191.4. Técnicas de Interrogatorio:
191.4.1. Tipos textuales orales y escritos
191.4.1.1. Debates para evaluar la argumentación y pensamiento crítico.
191.4.1.2. Ensayos, monografías o informes para valorar la comprensión, análisis y expresión escrita.
191.4.1.3. Exposiciones que evalúan habilidades de comunicación.
191.4.1.4. Control de lecturas que evalúan la comprensión de textos leídos
191.4.2. Tipos orales y escritos:
191.4.2.1. Exámenes escritos
191.4.2.2. Exámenes Orales
191.5. Instrumentos complementarios:
191.5.1 Juegos o simulaciones.
191.5.2 Entrevistas: estructuradas o semiestructuradas
Artículo 192º Coherencia y unidad de la evaluación del aprendizaje. La evaluación del aprendizaje se alinea con el enfoque por competencias, garantizando coherencia con el perfil de egreso, considerando:
192.1. Modelo educativo.
192.2. Diseño curricular o currículo
192.3. Objetivo educacional del diseño curricular.
192.4. Naturaleza de la asignatura.
192.5. Contenido programático que concuerda con los resultados de aprendizaje previsto en el sílabo.
192.6. Complejidad de los saberes para asegurar la progresión gradual.
192.7. Nivel de estudios, ajustado al nivel académico y modalidad (presencial, semipresencial, a distancia, virtual o híbrida). El docente o quien haga sus veces, son responsables directos de planificar, aplicar y evaluar según estos principios, seleccionando técnicas e instrumentos adecuados. La dirección o coordinación académica supervisará su cumplimiento para garantizar calidad y pertinencia
Artículo 193º Aplicación de la modalidad, técnica o instrumento de evaluación. La selección y aplicación de la modalidad, técnica o instrumento de evaluación está en función con la competencia determinada como contenido programático o sílabo de la asignatura, con el propósito de evidenciar el logro del aprendizaje esperado, considerando las dimensiones cognitivas, prácticas y actitudinales.
Artículo 194º Docente responsable de la aplicación de la modalidad, técnica o instrumento de evaluación. El docente titular es responsable de diseñar, aplicar, valorar y calificar las evaluaciones de su asignatura, garantizando su coherencia con las competencias definidas en el perfil de egreso y los objetivos educativos. El docente adjunto, jefe de prácticas o quien haga sus veces puede apoyar en el proceso según las funciones asignadas, bajo la supervisión del docente titular. La valoración y calificación final de los resultados es responsabilidad exclusiva del docente titular.
Capítulo III DE LA EVALUACIÓN:
Artículo 195º Alcances de la evaluación. La evaluación valora integralmente el dominio de competencias en conocimientos, habilidades, actitudes y valores, evidenciando el progreso del estudiante en coherencia con el perfil de egreso y los objetivos educativos.
Artículo 196º Caracterización y requerimientos. La aplicación de las modalidades de evaluación sigue las reglas siguientes:
196.1. Identificación plena. La modalidad de evaluación debe estar definida y especificada en el silabo de la asignatura o del programa de estudios.
196.2. Coherencia. Las evaluaciones deben alinearse con el diseño curricular, los objetivos del aprendizaje y las competencias a evaluar, manteniendo coherencia interna y externa con la temática, unidad de aprendizaje, contenido programático, conocimientos, desempeño y actitudes a valorar, estimar o medir.
196.3. Tiempo previsto. El desarrollo de las evaluaciones debe ajustarse al cronograma establecido, asegurando tiempos adecuados para su ejecución.
196.4. Medios y recursos. Los medios y recursos de evaluación utilizados deben estar previamente validados, habilitados, accesibles y disponibles para el estudiante en tiempo, lugar y forma.
Su planificación debe ser formulada, aprobada y publicada de manera coordinada entre el departamento académico y la dirección o coordinación de la EP, antes del inicio del período o semestre académico.
196.5. Evidencias. Las evaluaciones deben materializarse en evidencias concretas que reflejan el logro de competencias, incluyendo: 196.5.1. Conocimiento: Comprensión teórica y conceptual.
196.5.2. Hacer. Habilidades prácticas aplicadas en contextos reales o simulados.
196.5.3. Actitudes, valores y comportamientos demostrados. 196.5.4. Productos. Resultados tangibles o entregables que evidencian el aprendizaje.
196.6. Progresividad. Las evaluaciones se aplican de forma progresiva o escalonada y sucesiva, permitiendo el desarrollo gradual y ordenado de las competencias, evitando acumulaciones que afecten el desempeño del estudiante. Si las evaluaciones coinciden en tiempo y lugar, dificultando su atención, el estudiante podrá solicitar su aplazamiento, previa coordinación con la dirección o coordinación de la EP y con el conocimiento del docente responsable.
196.7. Interés superior del estudiante. Todas las modalidades de evaluación deben garantizar el interés superior del estudiante, promoviendo su desarrollo integral y aprendizaje en un entorno que respete su dignidad y necesidades. Las acciones, medios y recursos empleados en la evaluación deben estar orientados a proteger, apoyar o ayudar, redimir y facilitar su progreso académico, en coherencia con la filosofía de la educación adventista, el modelo educativo institucional y el diseño curricular.
196.8. Cumplimiento del rol docente El docente o quien haga sus veces está en la obligación de cumplir con sus responsabilidades en el proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación del aprendizaje. Esto incluye planificar, aplicar y registrar las evaluaciones, asegurando la entrega de evidencias correspondientes. El incumplimiento de estas responsabilidades está sujeto a sanciones administrativas, incluyendo amonestación verbal o escrita, siendo tres (3) amonestaciones consideradas como causal grave de suspensión, destitución o despido del docente.
Artículo 197º Ítems y ponderación de la evaluación: El sílabo debe especificar claramente los ítems de evaluación y su ponderación, asegurando que estén alineados con los objetivos de aprendizaje y las competencias del programa. La ponderación debe ser coherente con el diseño curricular y sus componentes, garantizando que refleja el logro integral de las competencias.
Artículo 198º Medios de cumplimiento de los ítems de evaluación. Los elementos de evaluación pueden ser presentados o registrados, mediante los siguientes medios o evidenciados:
198.1. Preferentemente. Plataformas tecnológicas oficiales aprobadas por la institución, indicadas en el sílabo de la asignatura.
198.2. Alternativamente. Herramientas tecnológicas masivas de uso educativo, declaradas en el sílabo de la asignatura y utilizadas exclusivamente con fines académicos, profesionales o culturales.
Artículo 199º Socialización obligatoria de las modalidades de evaluación. El docente, o quien hace sus veces, tiene la obligación de informar y socializar con los estudiantes, antes de la aplicación, los siguientes aspectos de las evaluaciones:
199.1. Los temas, contenidos o unidades de aprendizaje materia de la evaluación.
199.2. El sistema, forma o criterios de calificación.
199.3. El cronograma y tiempos de respuesta.
199.4. Los materiales educativos y recursos necesarios para la evaluación.
Artículo 200º Prohibición de acumular modalidades de evaluación. El docente, bajo supervisión de la dirección o coordinación de la EP debe evitar la acumulación de evaluaciones en un tiempo, períodos cortos de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) horas o la última semana del semestre académico. Las evaluaciones deben ser aplicadas de forma sistemática, progresiva y distribuida.
Artículo 201º Prohibición de cambios en el sistema de evaluación. El docente o quien haga sus veces, no tienen la facultad de cambiar, ampliar o modificar los contenidos, modalidades, criterios ni recursos ni tiempo, de evaluación programada o establecidos en el sílabo, salvo que los cambios, modificaciones sirvan para proteger, ayudar, redimir al estudiante y tengan una relación directa con los resultados de aprendizaje
La evaluación es la valoración, estimación del estado, nivel, del dominio de los saberes, del desempeño y de las actitudes
Capítulo
IV DE LA MODALIDAD EXCEPCIONAL DE SUSTITUCIÓN, SUBSANACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS EVALUACIONES
Artículo 202º No existencia de evaluaciones de suficiencia, sustitutoria, recuperación u otra. En coherencia con el modelo educativo de la UPeU, las carreras profesionales de pregrado no contemplan evaluaciones de suficiencia, sustitución, recuperación u otras modalidades similares ya que son incompatibles con el enfoque por competencias, que promueve un aprendizaje progresivo, integral y continuo. La gestión y aplicación del sistema de evaluación son responsabilidad exclusiva del docente titular de la asignatura en coordinación con la director dirección o coordinador de EP.
Artículo 203º Definición y alcance excepcional. La sustitución, subsanación o recuperación de evaluaciones es una medida educativa excepcional para mejorar los resultados negativos y garantizar los aprendizajes mínimos requeridos. Estas acciones no son un derecho del estudiante, y se aplican a criterio del docente, según su viabilidad pedagógica y alineación con los objetivos del curso.
Artículo 204º Reglas excepcionales de la sustitución, subsanación y recuperación de resultados negativos de resultados de evaluaciones. La aplicación de evaluaciones excepcionales se regirá por las siguientes reglas:
204.1. Excepcionalidad. La decisión de aplicar estas modalidades corresponde exclusivamente al docente titular de la asignatura y no es un derecho exigible por el estudiante.
204.2. Viabilidad pedagógica.
204.2.1. Evaluaciones cognoscitivas: Pueden sustituir los resultados de exámenes escritos, orales o actividades equivalentes, siempre que no correspondan a evaluaciones finales del período académico.
204.2.2. Productos: Pueden ser subsanados los resultados relacionados con proyectos, informes, ensayos, monografías, artículos o actividades similares, siempre que sean parciales.
204.2.3. Cancelaciones o progresivas: Pueden ser aplicadas evaluaciones sustitutivas en unidades o temas de naturaleza parcial, a criterio del docente.
204.3. Especificidad. La modalidad, alcance y contenido de estas evaluaciones son determinadasexclusivamente porel docente,según las necesidades del curso y del estudiante.
Artículo 205º Plazosytiempos. Las evaluaciones excepcionales se programany aplican dentro del período académico establecido. La programación debe estar alineada con el sílabo o ser comunicada oficialmente a los estudiantes
Artículo 206º Aplicación y registro de resultados. Los resultados de las evaluaciones excepcionales (por sustitución, subsanación y recuperación) se aplicarán y registrarán según las siguientes disposiciones:
206.1. Calificación máxima: El docente tiene la facultad de establecer la calificación máxima para las evaluaciones excepcionales, en concordancia con criterios pedagógicos y normativos.
206.2. Registro oficial. Las calificaciones obtenidas deben ser registradas en el sistema académico dentro de los plazos estipulados para el período o semestre académico. Si laevaluaciónestáprogramadaen el sílabo, debe especificarse su fecha y condiciones de aplicación.
206.3. Restricciones.
206.3.1. El docente, o quien haga sus veces, debe programar las evaluaciones sustitutorias en el sílabo de la asignatura. Estas pueden realizarse en horarios distintos a las sesiones regulares de clase, siempre que se informe a los estudiantes con suficiente anticipación.
206.3.2. No se permite la reprogramación o aplazamiento de estas evaluaciones sustitutivas, salvo en casos excepcionales que requieran una recalendarización oficial de las unidades de aprendizaje vinculadas, aprobadas formalmente por las instancias pertinente de la UPeU.
Capítulo V DE LOS RESULTADOS, TIEMPO DE REGISTRO Y REPROGRAMACIÓN DE LAS MODALIDADES DE EVALUACIÓN
Artículo 207º Obtención del resultado parcial o final de la evaluación. El resultado de la evaluación se obtiene considerando los ítems declarados en el sílabo de la asignatura y está basado en el desempeño del estudiante en escenarios de aprendizaje planificados, según las siguientes etapas:
207.1. Evaluaciones iniciales. Son las que diagnostican los conocimientos y habilidades previas del estudiante al inicio de la asignatura.
207.2. Evaluaciones de proceso. Son las que valoran el avance continuo del estudiante durante el período académico, considerando actividades formativas y sumativas.
207.3. Evaluaciones finales. Son las que certifican el logro de competencias al término del período académico.
207.4. Modalidades específicas. Son las articuladas, integradoras, siguientes:
207.4.1. Evaluaciones Parciales: Son aquellas que resultan de la sumatoria de las ponderaciones asignadas por la EP y el docente a cada ítem de evaluación parcial, según el sílabo respectivo.
207.4.2. Evaluaciones Finales: Son aquellas que se basan en la integración de resultados parciales y finales por dimensiones (cognitiva, práctica, actitudinal y productos), según la ponderación definida en el sílabo respectivo.
Artículo 208º Oportunidad y tiempo asignado para la aplicación de evaluaciones. Las evaluaciones cualquiera sea su modalidad o tipo se realizan dentro del período o semestre académico establecido para la asignatura. Ni el docente, ni la dirección o coordinación de la EP, tienen la facultad de ampliar, extender, el tiempo asignado al período académico más allá del cronograma académico, bajo responsabilidad funcional administrativa y corresponsabilidad del decanato de la facultad
Artículo 209º Reprogramación docente de las evaluaciones. La reprogramación de evaluaciones es una responsabilidad exclusiva del docente o quien haga sus veces. Esta reprogramación debe respetar el límite de tiempo del período o semestre académico y el cronograma académico de la UPeU, garantizando que no afecte el desarrollo de otras actividades académicas.
Artículo 210º Causas justificadas para la reprogramación de evaluaciones. La reprogramación de evaluaciones puede realizarse únicamente bajo circunstancias justificadas, con la aprobación del docente, y cuando corresponda por la EP. Estas evaluaciones no se reprogramarán cuando impliquen el uso de insumos perecibles, recursos degradables o equipos de terceros bajo uso de la UPeU o la EP, salvo que exista una situación excepcional. La reprogramación puede ser solicitada por el docente, o quien haga sus veces, y, excepcionalmente por los estudiantes siempre que el setenta y cinco por ciento (75%) o más del grupo esté de acuerdo.
Son causas justificables de reprogramación las siguientes:
210.1. Acuerdo o consenso entre docentes y estudiantes: Son aquellas reprogramaciones necesarias para satisfacer necesidades específicas de aprendizaje reconocidas por el docente y acordadas de forma colectiva.
210.2. Modificaciones del cronograma académico: Cambios oficiales en el calendario académico de la UPeU realizados por la EP o por disposición de la misma institución.
210.3. Fuerza mayor o caso fortuito: Dificultades relacionadas con la falta de acceso o existencia de materiales, recursos o medios esenciales para la evaluación.
210.4. Feriados nacionales: Feriados oficiales del país o regionales que imposibilitan el cumplimiento del cronograma académico original.
210.5. Feriados institucionales: Eventos internos que conllevan la declaración de días como no laborables para la UPeU.
210.6. Impedimento del docente: Aquellas situaciones de salud imprevistas u otras que afecten al docente, o a quien haga sus veces.
210.7. Otras causas relevantes: Cualquier situación extraordinaria que altere significativamente el desarrollo normal de las actividades académicas en la UPeU.
Artículo 211º Evaluaciones durante la Semana de Énfasis Espiritual institucional. Durante el desarrollo de la Semana de Énfasis Espiritual, dedicada a la formación del ser y actividades de desarrollo espiritual institucional, no se programarán evaluaciones de las asignaturas. Esto garantiza la participación plena de estudiantes y docentes en estas actividades, en alineación con los principios educativos de la UPeU.
Capítulo VI DE LA ESCALA Y NOTA MÍNIMA DE EVALUACIONES
Artículo 212º Escala de evaluación vigesimal. La UPeU utiliza y aplica en sus programas de estudios una escala vigesimal de evaluación que va de cero (00) a veinte (20). Esta escala es la base para valorar el desempeño académico de los estudiantes de manera numérica.
Asimismo, la UPeU puede convertir esta escala vigesimal a una centesimal, equivalente literal o cualitativa con mérito o sin él, para fines académicos o administrativos. La escala vigesimal aplicada por la UPeU tiene las equivalencias referenciales siguientes:
N°
ESCALA
VIGESIMAL CENTESIMAL LITERAL CALIFICACIÓN CUALITATIVA MÉRITO
1 20 98 – 100 A
2 19 93 – 97 A-
3 18 88 – 92 B+
4 17 83 – 87 B
5 16 78 – 82 B-
6 15 73 – 77 C+
7 14 68 – 72 C
8 13 63 – 67 C-
9 12 58 – 62 D+
10 11 53 – 57 D
11 0 - 10 0 – 52 F
Aprobado
Excelente Excelencia
Muy bueno Sobresaliente
Muy Bueno Sobresaliente
Bueno Muy bueno
Bueno Muy bueno
Aceptable Bueno
Aceptable Bueno
Aceptable Bueno
Desaprobado Deficiente Insuficiente
Artículo 213º Nota mínima aprobatoria en la UPeU. La nota mínima aprobatoria en los programas académicos de pregrado de la UPeU es trece (13) en la escala vigesimal, o su equivalente en la escala centesimal o literal. Esto aplica a las carreras profesionales, segunda especialidad profesional, diplomaturas y programas de extensión cultural y otros, salvo disposiciones específicas en otros reglamentos.
Artículo 214º Nota mínima aprobatoriaen el aprendizajedel idioma inglés. En los programas académicos que integran el aprendizaje del idioma inglés, la nota mínima aprobatoria es dieciséis (16) en la escala vigesimal equivalente a de ochenta (80) en la centesimal.
Artículo 215º Nota mínima aprobatoria en el proceso de traslado externo. En el caso de traslado externo, las evaluaciones obtenidas en la universidad o entidad terciaria de origen se evaluarán según las siguientes reglas:
215.1. Identificación del sistema de evaluación. El documento que sustenta las calificacionesdebe precisar el sistema de evaluacióny lanotamínima aprobatoria de la universidad o entidad terciaria de origen del estudiante.
215.2. Equivalencia con el sistema UPeU. Las calificaciones serán aceptadas siempre que puedan ser convertidas a una escala vigesimal de la UPeU, de cero (00) a veinte (20).
215.3. Nota mínima equivalente a once (11). La calificación mínima aceptada será una igual a once (11) en la escala vigesimal del sistema educativo peruano. Esto no implica que la nota mínima aprobatoria de trece (13) de la UPeU sea exigida para estas conversiones.
Capítulo VII DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
Artículo 216º Nota final. La nota o calificación final de la asignatura es determinada por el promedio ponderado de los ítems de evaluación definidos en el sílabo,
considerando las dimensiones: cognitiva, desempeño, actitudinal y productos. Este cálculo debe reflejar el nivel de logro de las competencias declaradas en el perfil de salida del programa de estudios.
Artículo 217º Notamínimaaprobatoriadetrece(13)yredondeo. Lanotamínima aprobatoria es trece (13) en la escala vigesimal; para asignaturas de idiomas extranjeros es dieciséis (16).
Los promedios con decimales iguales o mayores a cero punto cinco (0.5) se redondearán al siguiente entero o entero inmediato superior, en beneficio del estudiante. En los rankings académicos, las calificaciones finales se expresarán con dos (2) decimales.
Artículo 218º Publicación y registro de notas o calificaciones. El resultado o calificaciones de las evaluaciones, independientemente del tipo, modalidad o técnica utilizada, es publicado, comunicado a los estudiantes y registrado de la siguiente forma:
218.1. Durante el semestre académico.
218.1.1. Comunicación directa al estudiante: Las calificaciones deben ser comunicadas, informadas, al estudiante en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de haber realizado la evaluación.
218.1.2. Registro en el sistema académico: Las notas deben ser registradas en el portal académico en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de haber realizado la evaluación.
218.2. Evaluaciones finales del semestre académico.
218.2.1. Comunicación directa al estudiante: Las calificaciones finales deben ser comunicadas, informadas, al estudiante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de producida o realizada la evaluación.
236.1.1. Registro en el sistema académico: Las notas finales deben ser registradas en el portal oficial en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios después de haber realizado la evaluación.
Artículo 219º Responsabilidad del docente titular. El docente titular, o quien haga sus veces, es responsable de cumplir con la publicación, comunicación y registro de las calificaciones en el sistema académico, garantizando su precisión y el cumplimiento de los plazos, en coordinación con la dirección o coordinación de la EP y corresponsabilidad funcional, según corresponda
Artículo 220º Entrega oficial de notas o calificaciones. El docente titular debe registrar y entregar oficialmente las calificaciones de manera precisa en el sistema académico oficial de la UPeU. Cualquier retraso o error será responsabilidad directa del docente o de quien haga sus veces. El estudiante no puede alegar desconocimiento del registro oficial de entrega de notas o calificaciones.
Artículo 221º Plazo para observaciones ocorrecciones a calificaciones o notas registradas. El estudiante tiene la obligación de acceder con su usuario al portal académico y puede solicitar observaciones o correcciones fundamentadas y evidenciadas a sus calificaciones dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde su registro y publicación oficial en el portal académico. La solicitud de observación o corrección se sujeta los establecido en el presente Reglamento. Vencido el plazo cualquier solicitud es improcedente.
Artículo 222º Entrega de evidencias de evaluación al estudiante. El docente está en la obligación de entregar al estudiante las evidencias que respalden la calificación parcial o final asignadas, como instrumentos, exámenes, trabajos o proyectos. En caso de incumplimiento, el estudiante puede solicitar el cumplimiento al director o coordinador de la EP, y éste en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas debe resolver y comunicar estudiante.
Artículo 223º Conservación de evidencias de evaluación. El docente tiene el derecho de conservar las evidencias originales de las evaluaciones, tales como instrumentos, exámenes, trabajos y proyectos, u otros elementos documentarios, cuando exista la posibilidad de que estas sean necesarias para resolver conflictos, contingencias o discrepancias relacionadas con la valoración o aplicación de los criterios de evaluación.
Sin perjuicio de este derecho, el docente está obligado a comunicar al estudiante los resultados de las evaluaciones y, cuando corresponda, proporcionar acceso a las evidencias en formato físico, electrónico o digital para fines de revisión.
En carreras específicas como medicina humana y otras que utilicen banco de preguntas o bases de evaluaciones, esta potestad incluye la conservación indefinida de las evidencias, siempre garantizando el derecho del estudiante a revisarlas bajo supervisión del docente.
Artículo 224º Criterios no susceptibles o no sujetos a reclamos. No se aceptarán cuestionamientos, reclamos o similares, sobre los criterios pedagógicos y didácticos establecidos y socializados previamente por el docente, siempre que hayan sido aplicados de manera consistente en las evaluaciones efectuadas durante el semestre, incluyendo las parciales o finales. El docente es responsable de definir y aplicar criterios de ponderación y valoración en coherencia con los objetivos del curso. Solo serán objeto de reclamo los casos en que se demuestre que los criterios aplicados difieren de los previamente estipulados y comunicados.
Artículo 225º Procedimiento de revisión o corrección de calificaciones. La revisión o corrección de notas o calificaciones ya sean parciales, de proceso o finales, está sujeta al cumplimiento de requisitos administrativos establecidos. En caso de que la solicitud sea aceptada, el nuevo registro de evaluaciones deberá seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento y ser previamente aprobado por el Consejo de Facultad.
La revisión o corrección se sujeta al procedimiento siguiente:
225.1. Solicitud expresa del estudiante. La solicitud del estudiante de revisión o corrección de sus calificaciones, se presentará de forma presencial u online al docente titular o quien haga las veces de la asignatura cursada, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al registro, entrega, publicación de la calificación en el portal académico oficial de la UPeU.
225.2. Docente titular o quien hace las veces. El docente o quien hace las veces, recibida la solicitud tiene un plazo de dos (2) días hábiles para resolver y un (1) día adicional para comunicar su decisión al estudiante a través del mismo e-mail acreditado por este último en la UPeU.
225.3. Primera instancia: Dirección o coordinación de la EP. Recibida por el estudiante la decisión del docente o quien haga las veces, o sin respuesta de éste, y no estando conforme puede formular presentar su solicitud fundamentada y evidenciada de revisión o corrección de evaluaciones ante la dirección o coordinación de la EP, y esta resolverá en un plazo de tres (3) días hábiles. 225.3.1. Comisión ad hoc: La dirección o coordinación de la EP, para resolver la solicitud presentada por el estudiante puede si lo considera, conformar y presidir una comisión ad hoc integrada por tres (3) miembros. La comisión, o la dirección o coordinación de EP, según su caso, puede solicitar al docente informes, reportes o descargos relacionadas con las

observaciones o reparos planteadas, nombrar evaluadores ad hoc, disponer evaluaciones sustitutivas y adoptar medidas correctivas antes o para resolver. El docente deberá presentar esta información en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Con base en esta documentación, la comisión o solo la dirección o coordinación de EP, emitirá una decisión y será comunicada al estudiante en el plazo de un (1) día de adoptada. Si el estudiante no está conforme, podrá interponer un recurso de reconsideración o apelación dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación de la decisión.
225.4. Recurso de Reconsideración: Dirección o coordinación de EP. La reconsideración formulada por el estudiante será presentada ante la misma instancia, dirección o coordinación de EP o comisión ad hoc; o formular recurso de apelación para ser elevado al Consejo de Facultad, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación.
225.4.1. Procedimiento del recurso de reconsideración: La dirección o coordinación de EP, según corresponda, convocará nuevamente a la comisión ad hoc para evaluar los hechos, documentos o evidencias presentados y resolverá el caso en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción del recurso de reconsideración, y notificar al estudiante la decisión dentro de un (1) día de adoptada.
225.5. Recurso de Apelación: Consejo de Facultad. Si el estudiante no está conforme con la resolución de la reconsideración, podrá interponer el recurso de apelación ante el Consejo de Facultad como segunda y última instancia, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de la decisión del recurso de reconsideración.
225.5.1. Procedimiento del recurso de apelación: Consejo de Facultad. En segunda y última instancia el Consejo de Facultad tiene el plazo de quince (15) días hábiles para resolver y emitir una decisión final y notificar al estudiante la decisión en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su adopción.
225.6. Cumplimiento de decisiones. El docente está obligado a cumplir y ejecutar las decisiones adoptadas por las instancias correspondientes (la dirección o coordinación de la EP, la comisión ad hoc o el Consejo de Facultad), según corresponda. El incumplimiento de estas decisiones estará sujeto a las sanciones administrativas y disciplinarias establecidas en los reglamentos internos de la UPeU.
Artículo 226º Procedimiento para corrección de errores por parte del docente. En caso de que el docente constate errores en el registro de calificaciones, deberá proceder según las siguientes reglas:
226.1. Solicitudformal decorrección. El docente, o quien haga sus veces, debe formular una solicitud de corrección o subsanación en forma presencial u online, dirigida al Consejo de Facultad, adjuntado las evidencias indubitables y fácticas, y el pago de la tasa administrativa previa por cada asignatura, conforme a las reglas siguientes:
226.1.1. El plazo para realizar esta solicitud será de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la entrega o registro de las mismas en el portal académico oficial.
226.1.2. El Consejo de Facultad, en coordinación con la Secretaría General: Registro Académico, resolverá en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles, evaluando las evidencias presentadas.
226.1.3. Recurso de apelación: Consejo Universitario. La no conformidad del docente con la decisión emitida por el Consejo de Facultad, podrá apelar al Consejo Universitario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación. El Consejo Universitario, en última instancia emitirá una decisión en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 227º Criterios de desestimación de solicitudes de revisión de calificaciones. Las solicitudes de revisión o corrección de calificaciones serán desestimadas automáticamente en los siguientes casos:
227.1. Falta de condición de estudiante. Cuando la persona solicitante no tuvo o no tiene la condición de estudiante en el período o semestre académico correspondiente, por no estar matriculado en la asignatura. Esto incluye casos en los que el docente, de manera indebida, haya considerado asistencias, evaluado o permitido la participación de quien no tenía autorización para formar parte del curso.
227.2. Solicitud fuera de plazo. Cuando la solicitud de revisión o corrección de calificaciones sea presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido en este reglamento.
227.3. Evaluaciones realizadas fuera del periodo académico. Cuando las calificaciones obtenidas o realizadas corresponden a evaluaciones efectuadas fuera del período o semestre académico oficial, en lugares no autorizados o utilizando evidencias inconsistentes con las aplicadas a otros estudiantes de la misma asignatura o grupo.
227.4. Evaluaciones prohibidas por reglamento. Cuando las calificaciones corresponden a evaluaciones catalogadas como no permitidas, tales como evaluaciones sustitutivas, de recuperación, de suficiencia u otras análogas que no se ajustan a las disposiciones de este reglamento.
227.5. Conductas indebidas en la evaluación. Cuando las calificaciones hayan sido obtenidas en contextos que impliquen violación de normas de conducta fraude, suplantación u otras acciones sancionadas disciplinariamente, según el reglamento institucional.
Artículo 228º Conductas sancionables en el proceso de revisión de calificaciones. Son conductas malintencionadas, fraudulentas o de mala fe, que serán sancionadas según las normas vigentes, las siguientes acciones relacionadas con la revisión o corrección de calificaciones:
228.1. Concertación indebida. Acuerdos entre el estudiante y el docente, o quien haga sus veces, para favorecer indebidamente al estudiante mediante la alteración de hechos o actos académicos, ya sean irregulares o inexistentes.
228.2. Falta de integridad. Actos de deshonestidad, como la falsificación, adulteración o suplantación que afecte el desarrollo académico. Esto incluye manipulación indebida en los registros de asistencia, entrega de trabajos o proyectos, rendición de evaluaciones o exámenes, así como en el cumplimiento de tareas, asignaciones u otras actividades académicas estipuladas dentro o fuera del campus.
228.3. Fraude y dolo. Se considera fraude y dolo cualquier acción que implique engaño intencionado para inducir a error a las autoridades académicas, docentes o administrativas. Esto incluye la generación, manipulación o presentación de información falsa o fraguada con el propósito de alterar calificaciones o notas de manera indebida.
Artículo 229º Aplicación del Reglamento Interno de Trabajo. En los casos donde el docente, adjunto, jefe de prácticas o quien haga sus veces incurra en las conductas mencionadas en el artículo anterior se configurará como falta grave. Estas acciones serán sancionadas conforme a las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la UPeU, incluyendo medidas como suspensión, separación o despido, según corresponda.
Capítulo VIII DEL PROMEDIO PONDERADO
Artículo 230º Definición y alcance. El promedio ponderado es un reporte numérico, cuantitativo que representa la calificación del desempeño académico del estudiante, calculada con base en las asignaturas cursadas durante un período específico a lo largo de su trayectoria académica. Se expresa hasta con dos decimales y refleja el progreso académico en función del peso asignado a cada asignatura.
La UPeU, en ejercicio de sus atribuciones define y aplica este sistema de manera integral, asegurando su coherencia con los estándaresde calidad y las exigencias del diseño curricular.
Artículo 231º Fórmula y procedimiento. El cálculo del promedio ponderado se obtiene multiplicando la nota final obtenida en cada asignatura por el número de créditos correspondientes, y dividiendo la sumatoria total entre el número total de créditos cursados. Este cálculo, presentado hasta con dos (2) decimales, garantiza la equidad y transparencia en la evaluación del rendimiento académico.
Artículo 232º Tipos de Reporte del promedio ponderado. El promedio ponderado puede ser presentado bajo diferentes formatos según las políticas académicas de la UPeU, tales como:
232.1. Quinto superior. Es la división de la cohorte, promoción de estudios, en cinco (5) partes iguales. El primer quinto (1/5) representa el grupo con mayor rendimiento.
232.2. Tercio superior: Es la división de la cohorte, promoción de estudios en tres (3) partes iguales. El primer tercio (1/3) agrupa a los estudiantes con calificaciones más altas.
232.3. Medio superior. Es la división de la cohorte, promoción, de estudios en dos (2) partes iguales. El primermedio (1/2) representa a los estudiantes destacados.
232.4. Décimo superior. Es la división de la cohorte, promoción, de estudios en diez (10) parte iguales. El primer décimo (1/10) identifica a los estudiantes con el mejor desempeño. En caso de empate en el último lugar de cualquiera de los reportes de la cohorte, promoción de esyudios, se considerarán todos los estudiantes, egresados o graduados con el mismo puntaje.
Artículo 233º Modalidades de reporte del promedio ponderado
El promedio ponderado se presenta en dos modalidades principales, las cuales reflejan el desempeño académico del estudiante de forma integral:
233.1. Acumulado. Es el reporte que incluye todas las asignaturas cursadas, desaprobadas o abandonadas durante toda la trayectoria académica del estudiante. Es configurado y actualizado al final de cada semestre, reflejando la totalidad de los semestres académicos concluidos y los años deestudiocursados.Proporciona unavisión global del rendimiento académico acumulado.
233.2. Semestral. Es el reporte del promedio ponderado que únicamente las asignaturas matriculadas, aprobadas, desaprobadas o abandonadas dentro de un semestre académico específico. Es configurado y actualizado al concluir el semestre correspondiente, ofreciendo una perspectiva focalizada del rendimiento académico durante ese período.
Artículo 234º Inclusión y participación del estudiante en el promedio ponderado. Todos los estudiantes de pregrado forman parte del cálculo del promedio ponderado, el cual refleja su rendimiento académico. En el caso de los estudiantes admitidos por traslado interno o externo, su promedio ponderado se calculará considerando las asignaturas cursadas y reconocidas en la UPeU. Sin embargo, estos estudiantes pueden enfrentar limitaciones naturales derivadas de su:
234.1. No inclusión en una cohorte o promoción de ingreso específica
234.2. Situación académica no regular, que podría afectar su participación en condiciones de igualdad para reconocimientos o distinciones académicas.
Artículo 235º Observaciones oreparaciones al promedio ponderado. El estudiante, egresado o graduado puede observar o solicitar reparaciones sobre el reporte de promedio ponderado, en cualquiera de sus modalidades dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión oficial. Las solicitudes deben ser fundamentadas y seguir el procedimiento establecido para la revisión o corrección de calificaciones o notas, tal como se detalla en el presente Reglamento.
TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES POR INCONDUCTAS EN LA VIDA UNIVERSITARIA
Artículo 236º Dimensión holística de la vida universitaria: Conductas, comportamiento y quehacer académico. La UPeU en uso de su autonomía académica, administrativa y normativa regula la vida universitaria del estudiante en sus diversas facetas o dimensiones desde una perspectiva holística, integral, no considerando los aspectos o sus componentes de manera aislada o parcelada, considerando que la conducta o comportamiento es la manifestación explícita de la vivencia humana que incide en el quehacer educativo, académico.
Artículo 237º Dimensiones reguladas de la conducta o comportamiento del estudiante UPeU. La UPeU regula la vida universitaria a través de la conducta, comportamiento, del estudiante, vinculadas e indisolubles, en dos grandes dimensiones:
237.1. Régimen Disciplinario General. La conducta o comportamiento en general del estudiante en la vida universitaria y en su relacionamiento con los miembros de la comunidad universitaria, en escenarios de aprendizaje o no, dentro o fuera del campus universitario. La infracción, incumplimiento, genera la sanción con incidencia decisiva en todos los aspectos de la vida universitaria, incluye el aspecto académico
237.2. Régimen Disciplinario Específico. La conducta o comportamiento en específico del estudiante en su desenvolvimiento en el quehacer académico, en escenarios de aprendizaje dentro o fuera del campus universitario, en programas o actividades cocurriculares o vinculadas a la formación profesional o especializada, todas ellas son fuente generadora pasible de sanción por inconductas o vulneración al marco disciplinario de la UPeU
Artículo 238º Sanciones:Definiciónyalcances. Las sanciones son medidas excepcionales para corregir las inconductas, hechos, situaciones o aspectos en que incurre el estudiante en su vida universitaria y se aplican previa verificación de la falta disciplinaria cometida. Deben estar previstas expresamente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario.
Artículo 239º Normatividad aplicable y tipos de sanciones disciplinarias. Los tipos de sanciones disciplinarias son:
239.1. Principales: Están en relación a las dos dimensiones o ámbitos de regulación de la conducta del estudiante.
239.1.1. Las prescritas en el Reglamento del Estudiante Unionista y 239.1.2. Las prescritas en el presente Reglamento de Estudios.
239.2. Accesorias, derivadas, complementarias: Las señaladas en el Reglamento del Estudiante Unionista y el presente Reglamento de Estudios, que prescriben:
239.2.1. Limitaciones.
239.2.2. Restricciones.
239.2.3. Prohibiciones.
239.2.4. Preventivas.
Artículo 240º Aplicación de la sanciones principales y accesorias. En la decisión se define, determina, la sanción disciplinaria: principal y, si hubiera, las accesorias
Artículo 241º Efectos de la sanción al estudiante. El efecto de la sanción principal puede conllevar, tener, sanciones accesorias, derivadas o complementarias, por la comisión de falta grave o muy grave, y pueden ser:
241.1. Cancelación de la matrícula. Aplicable en el semestre académico que cursa a la fecha de la sanción o el(los) estudiante(s), conforme lo prescribe el presente Reglamento; y,
241.2. Limitaciones,restricciones,prohibicionesy preventivas. Comprendidas en obtener, efectuar, realizar o acceder a:
241.2.1. Beneficios de las becas, ayudas, subvenciones, préstamos y otras de carácter financiero que ofrece la UPeU o fondos dispuestos por benefactores destinados a estudiantes o egresados de la misma
241.2.2. Cumplir con tareas u obligaciones o requisitos académicos para proseguir o finalizar sus estudios.
241.2.3. Participar en actos académicos de graduación o colación de grados y títulos, en delegaciones académicas de cualquier índole.
241.2.4. Participar del programa de intercambio estudiantil, movilidad, stage y pasantías académicas nacionales o internacionales
241.2.5. Participar como classmate, ayudante de cátedra y similar.
241.2.6. Pertenecer al cuadro de honor o en una la Lista de Honor de la cohorte, promoción de egreso.
241.2.7. Proseguir con el proceso de evaluaciones de grado, título profesional, sustentación de tesis, trabajo de investigación, trabajo académico u otros procesos académicos análogos.
241.2.8. Realizar la matrícula ordinaria o extraordinaria.
241.2.9. Recibir premios, reconocimientos, distinciones y similares.
241.2.10.Recibir cartas de recomendación, presentación o de cualquier índole por parte de la UPeU, su Facultad, EP, sea a través de la dirección o coordinación.
241.2.11.Recibir credenciales o autorización para realizar prácticas preprofesionales, pasantías, internados, movilidad académica o análogos o brindar servicios remunerados a la UPeU.
241.2.12.Representar a la UPeU, sus facultades, escuelas profesionales, centros de investigación, institutos o unidades académicas de apoyo, en eventos internos o externos de la UPeU de tipo académico(s), profesional(es), cultural(es), deportivo(s) y otro(s) cualquiera sea su naturaleza o lugar de realización.
241.2.13.Otras medidas de índole, contenido académico o administrativo determinadas por la UPeU.
Artículo 242º Aplicación académica-administrativa de la sanción al estudiante. Al producirse la sanción disciplinaria del estudiante por temas académicos la Secretaría General en coordinación con la EP, Facultad u otras unidades académicas de apoyo y administrativas, procede, cuando corresponda al tipo de infracción, trasgresión, falta grave o muy grave, respecto del sancionado a:
242.1. Comunicar a las entidades educativas, administrativas, judiciales u otras nacionales o extranjeras sobre la nulidad de actos académicos, administrativos, grados y títulos, documentos de diversa índole u otros emitidos y acreditados por la UPeU.
242.2. Formular por sí y ante los órganos de gobierno respectivos la nulidad de actos administrativos, acuerdos, actas, resoluciones; del registro de proyecto de tesis o investigación; la sustentación de tesis o trabajo de investigación o trabajo académico u otro conducente a la obtención del grado académico, título profesional, título de segunda especialidad, diplomatura y certificaciones en general.
242.3. Tramitar por y ante sí la nulidad del registro académico, documento, data, información y evaluaciones materia de la sanción.
242.4. Otras acciones conducentes a concretizar la decisión institucional y cautelar preventivamente los derechos de la UPeU.
Capítulo I DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS EN GENERAL
Artículo 243º Concordancia y supletoriedad. Las conductas o comportamientos que son catalogadas como infracciones, incumplimiento al régimen disciplinario, en referenciaen los artículos siguientes del presenteReglamento son concordantes con los prescritos en el Reglamento del Estudiante Unionista, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los prescritos en este Reglamento, que resultan adicionales.
La aplicación es independiente de la modalidad de estudios, presencial o virtual u online, con las mismas exigencias, requerimientos y alcances.
Artículo 244º FALTAS LEVES. Son faltas leves la enumeradas en este artículo, sin embargo, su reincidencia sancionada la convierte en falta grave, las que en forma enumerativa no taxativa son:
244.1. Jugar juegos electrónicos on line en la hora de las sesiones de clase, a pesar de haber sido prevenido por el docente o quien haga sus veces.
244.2. Incumplir las instrucciones del docente en las sesiones de aprendizaje, cualquiera sea su naturaleza y lugar.
244.3. Incumplir la directiva docente sobre el no usar, prender u operar aparatos electrónicos, celulares de todo tipo, laptop y análogos, de tal forma que interrumpe las sesiones o escenarios de aprendizaje, dentro o fuera del campus UPeU.
244.4. Omitir, desobedecer, o mostrar indiferencia sobre las instrucciones docentes, o quien haga las veces, sobre el quehacer académico, incluso las emitidas por el personal y las autoridades de la UPeU.
244.5. Manifestar conductas o actos de flirteo, enamoramiento, caricias, de connotación sexual u otras en plena sesión de aprendizaje o en escenarios de aprendizaje, dentro o fuera del campus universitario.
244.6. Mantener prendido u operando aparatos celulares, contestando o haciendo llamadas, chateando, twitteando, wasapeando o actos análogos, cuando no está autorizado por el docente.
244.7. Utilizar, manipular de manera negligente la infraestructura, los equipos, los materiales e inadecuado de los servicios que brinda la UPeU.
244.8. Usar ropas, reiteradamente, que mantenga descubiertas partes del cuerpo inapropiadamente, tales como: ropas transparentes, escotes pronunciados, minipolos, “bodys”, minifaldas, “hotpants”, “putishort” y pantalones ceñidos.
244.9. Usar prendas de vestir que contengan lemas, logos, figuras, leyendas u otros análogos, contrarios a los principios de la UPeU.
244.10. En los varones usar el cabello largo o con diseños extravagantes.
244.11. Usar alhajas, aretes, sortijas, brazaletes, collares, piercing y otros similares o tatuajes cualquiera sea su símbolo(s), mensaje(s), desde el momento de ingreso como estudiante a la UPeU.
244.12. Agredir verbal y psicológicamente a un estudiante, docente o personal o dirigirse de manera irrespetuosa u ofensiva a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones de la UPeU o en actividades o eventos organizadas por la misma fuera del campus.
244.13. Difundir, propalar o proferir en público o a personas de modo que se pueda diseminar a la comunidad universitaria, pormedio escrito,verbal, medio electrónico o digital, en imágenes, audio o video, de la comisión de faltas o la realización de actos, conductas o hechos falsos atribuidos a un estudiante, docente, autoridad o personal general de la UPeU.
244.14. La impuntualidad, en una semana académica, frecuente y reiterada, consecutiva o no, a las sesiones de clases, prácticas de laboratorio, preprofesionales, pasantías, internado u otras actividades académicas y cocurriculares dentro y fuera de la UPeU.
244.15. En el caso de prácticas intensivas: pasantías, internado, prácticas preprofesionales y similares, es agravante la segunda llamada de atención verbal, y se constituye en falta grave y, en el caso de reincidente en muy grave.
244.16. Obstaculizar la revisión de su persona y sus pertenencias personales al ingreso, salida o mientras permanezca en el campus o en las residencias de la UPeU.
244.17. Ingresar subrepticiamente, ocultamente o vulnerando precintos de seguridad, contraseñas o usuarios o logear a través de sus accesos con los de otros a equipos informáticos de propiedad de estudiantes, docentes, personal en general o de la UPeU y extraer sin autorización archivos o información, obteniendo o no una ventaja económica o no.
244.18. Hacer uso de contraseñas, compartir password sin autorización, de propiedad de la UPeU, de sus estudiantes, docentes y personal general, accediendo a ambientes, espacios, repositorios, base de datos institucionales o no, independientemente del tiempo o materia de la información accesada.
244.19. Promocionar, difundir, convocar a través de las redes sociales a las reuniones que van en contra a los principios de la UPeU (bailes, consumo de alcohol, tabaco, drogas, juegos de azar o competitivos, y otros similares).
244.20. Difundir sesiones de espiritismo, magia, ocultismo y similares a través de material bibliográfico, hemerográfico, virtuales y otros elementos similares.
244.21. Usar las redes sociales con contenidos contrarios a lamoral, a las buenas costumbres y principios.
244.22. Participar y proporcionar juegos electrónicos, en línea y sus derivados, juegos de azar, cartas y similares dentro del campus universitario y en escenarios de aprendizaje.
244.23. Participar y organizar eventos recreativos y deportivos con apuestas e incentivos económicos dentro del campus universitario.
244.24. Utilizar las instalaciones, materiales, equipos, servicios, nombre o logotipo de la UPeU de forma distinta a la que corresponde o a la autorización que se le hubiera otorgado.
244.25. Realizar propaganda electoral lesiva, insultante, incitadora de la violencia, discriminatoria o contraria a lo establecido por las normas electorales de la UPeU.
244.26. Rehusarse a mostrar su identificación o la identificación de la UPeU al ingresar, transitar, permanecer, salir del campus universitario, en escenarios de aprendizaje, relacionamiento y convivencia social, ante el requerimiento del personal de seguridad, vigilancia, administrativo o académico.
244.27. Incumplir reiteradamente las directivas, indicaciones institucionales, consejerías académicas y tutoriales.
244.28. Insinuar, inducir, publicar la práctica de sexo libre, la liberalidad e irresponsabilidad en las relaciones sexuales contrario a los principios y valores de la UPeU.
244.29. La conducta que implique infracción, incumplimiento, falta a losdeberes o el incumplimiento a las prohibiciones, limitaciones o restricciones al estudiante, prescritos en el presente Reglamento y otras disposiciones de la UPeU.
Artículo 245º FALTAS GRAVES. Constituyen en forma enumerativa faltas graves las siguientes conductas:
245.1. Amenazas ciertas o futuras en las redes sociales a sus compañeros y se agrava si es del sexo femenino, o docente, o quien haga sus veces, adjunto, jefe de prácticas o laboratorio.
245.2. Desacatar las órdenes sobre la forma de conducirse, actuar, desenvolverse, incluido el abandonar, ser separado o expulsado, en el salón de clase, sesión o escenario por indisciplina impuesta por el docente,o quien hagasusveces,en lasesióno escenario deaprendizaje.
245.3. Efectuar bullying o cyberbullying, o participar de él en contra de un estudiante, sea o no compañero de clase, prácticas o similar. Es agravante si el agraviado es menor de edad.
245.4. Expresar, proferir, burlas, hacer escarnio, de palabra o hecho con ademanes, gestos, o lenguaje no verbal, con ocasión de opiniones, posiciones, pareceres, apreciaciones, nivel de conocimiento, dentro fuera de sesión o escenarios de aprendizaje, dentro o fuera del campus, menoscabando, denigrando, la imagen del docente, o quien haga sus veces, las autoridades de la EP, Facultad, EPG o UPG, y aun de la UPeU.
245.5. Intimidar, causar pánico, terror con un arma contundente o no, o de fuego, aun cuando no esté operativa, contra autoridad, otro estudiante, docente, o quien haga sus veces. Es agravante si se realiza en contra menor de edad, la autoridad, el docente o quien haga sus veces, adjunto, jefe de prácticas o laboratorio.
245.6. Mentir, engañar, sobre la ocurrencia de situaciones o hechos para obtener el registro de asistencia, la aceptación de un trabajo, la evaluación extemporánea, entrega tardía de trabajos u otros beneficios o cumplimientos académicos ya vencidos.
245.7. Permitir, mantener una actitud pasiva para que uno o más compañeros copien los resultados, contenidos, respuestas, trabajos, asignaciones, análogos en cumplimiento de obligaciones académicas en la sesión o escenarios de aprendizaje, prácticas intensivas: pasantías, internado, prácticas preprofesionales, stage, movilidad académica y similares.
245.8. Presentar como suyos, cuadernos, trabajos, bocetos, notas, apuntes, materiales o carpetas u otras análogas, siendo de propiedad o estructurado por terceros con el objeto de obtener ventaja o provecho indebido en las calificaciones.
245.9. Proferir insultos, groserías, escupitajos, lanzar objetos contundentes o no, golpes a sus compañeros u otros dentro o fuera del salón de clase, escenarios de aprendizaje. Es agravante si la víctima o agredida es mujer, docente, o quien haga sus veces, autoridad de la EP, Facultad. EPG, UPG y UPeU.
245.10.Ser sorprendido conversando, consultando, indagando o actos análogos en cuadernos, apuntes, libros, separatas, equipos o aparatos electrónicos, celulares, laptop, memorias o análogos, sobre los contenidos, las claves de respuesta, de las evaluaciones e independientemente de si es o no el propietario, si abrió o solo observo, del medio usado o del tiempo utilizado.
245.11.Realizar actos que afecten la imagen, prestigio y buena reputación pública, social, académica, financiera, institucional de la UPeU, el patrimonio y de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
245.12.Suplantar o ser suplantado en las evaluaciones orales, escritas, en actividades académicas o no académicos, tener, haber obtenido información no autorizada relacionada con la materia de la evaluación académica o cualquier otro acto que implique la alteración de la objetividad de dicha evaluación.
245.13.Cometer plagio al atribuirse falsamente la calidad de autor y coautor de resúmenes, esquemas, organizadores visuales, transcripciones, monografías, proyectos, investigaciones, materiales educativos y académicos, y otros.
245.14.Falsificar firmas, sellos, logos, membretes y documentos con o sin fines académicos, en el caso de que éstos sean de uso de la UPeU, la falta se constituye en muy grave.
245.15.Robar, hurtar o apropiarse ilícitamente de bienes, enseres, documentos y otros de propiedad de la UPeU; de bienes, valores y dinero del compañero, docente, personal general o autoridad universitaria o visitante.
245.16.Ocasionar daño o deterioro a la infraestructura, los equipos, los materiales, los servicios y otros de o en uso de la UPeU, de otras entidades o personas vinculadas con la misma.
245.17.Presentar documentos de identidad que no le pertenecen al estudiante o haber prestado sus documentos personales a terceros, sean estudiantes o no de la UPeU, que hayan pretendido o logrado ingresar a los locales de esta o hacer uso de sus servicios poniendo en peligro la seguridad, el patrimonio de las personas que se encuentran en el campus, el normal funcionamiento de los servicios que ésta presta, su patrimonio, así como realizar cualquier otro acto de simulación o sustitución de la identidad.
245.18.Manifestar conductas antifemeninas, antimasculinas, agresión verbal, amenazas, coacciones, intimidaciones, públicas o privadas de: autolesión, auto dañar su integridad física; para obtener datos, hechos o situaciones de la intimidad o vida privada; de publicar o develar detalles de la vida privada, intima; de imponer su presencia física no autorizada o permitida; acoso telefónico o electrónico por redes sociales, en el aula, dentro o fuera de la UPeU, haciendo participar a terceras personas o por sí mismo, para obligar o inducir a mantener una relación sentimental, amical o relacionamiento y otras conductas análogas en el contexto de una no querida, preexistente o finalizada.
245.19.Concertar, confabular, azuzar, a sus compañeros, estudiantes, de manera maliciosa la evaluación del docente evaluado, o quien haga sus veces, en el semestre académico con el objeto logrado o no de dañar al docente, o a quien haga sus veces, su imagen, prestigio, buena reputación académica, profesional, social, institucional, en el contexto de una relación académica conflictiva con la EP, el docente, o quien haga sus veces, y la misma UPeU.
245.20.Viajar por cuenta y riesgo propio e integrarse sin permiso en una actividad no autorizada por la escuela profesional, la facultad o aun cuando sea organizada y esté autorizada por el Consejo Universitario de la UPeU.
245.21.Utilizar las instalaciones, materiales, equipos, servicios, nombre o logotipo de la UPeU y su Promotora sin autorización alguna.
245.22.Limitar, restringir u obstaculizar la libertad de enseñanza o el ejercicio legítimo de cualquier otro tipo de libertades de las personas que se encuentran en el campus universitario, en la sesión de clase, el ambiente o escenarios de aprendizaje fuera de éste.
245.23.Insultar, difamar, agredir verbalmente, efectuar cualquier acto de menosprecio público o privado a través de medios físicos, verbales, gestuales, electrónicos o virtuales, dirigido de manera reiterada que vulneren el honor y buena reputación de un estudiante, docente, personal general, autoridad universitaria, así como la práctica del bullying o ciberbullying con la finalidad de provocar temor, inseguridad de manera personal, en actividades, eventos dentro o fuera de la UPeU.
245.24.Utilizar imágenes, distorsionar o construir GIFs y “memes” con la intención de burla, discriminación, vulneración de los derechos y dignidad de la persona, independientemente de que ésta tenga o no vinculación con la UPeU.
245.25.Enviar, difundir, postear en medios electrónicos o digitales imágenes, videos, caricaturas, memes y similares de carácter sexistas, sexuales, de desnudos, partes íntimas, de relaciones sexuales explicitas; asimismo, acosar con las mismas a otras personas vinculadas o no a la UPeU. Se convierte en muy grave si son imágenes de o hacia menores de edad.
245.26.Efectuar actos discriminatorios en contra de cualquier persona que se encuentre en las instalaciones, actividades y eventos de la UPeU, por razones tales como raza, opinión, ideas políticas, sexo, religión, condición social, discapacidad y cualquier otra índole.
245.27.Amenazar, coaccionar o agredir físicamente sin o causando lesiones leves, contra cualquier persona que se encuentre en las instalaciones, actividades y eventos organizados o no por la UPeU, dentro o fuera del campus, o que mantenga o no algún vínculo con ésta.
245.28.Poseer, consumir, bebidas alcohólicas o tabaco, independientemente de la cantidad, siempre que se haya ingerido o consumido por primera vez, dentro o fuera de la UPeU
245.29.Poseer o consumir drogas por inducción, presión de grupo o curiosidad, independientemente de la cantidad dentro o fuera de la UPeU.
245.30.Desacatar los reglamentos, directivas e instrucciones sobre residencias.
245.31.Mantener relaciones sexuales premaritales y extramaritales, sea cual fuere el género y modalidad, dentro o fuera del campus.
245.32.Practicar o ser agente activo, expresar, mostrar, conductas, comportamiento, actos o hechos connotativos de hostigamiento y acoso sexual, independientemente del ambiente, circunstancias, los medios y modalidades de manera verbal, psicológica, gráfica, gestual, electrónica o analógica.
245.33.Mantener relaciones sentimentales en las variantes de: estudiantedocente, o quien haga sus veces, estudiante-paciente y estudianteusuario o beneficiario.
245.34.Preparar y administrar de manera subrepticia, disimulada, maliciosa y dolosamente, sustancias alucinógenas, alcohólicas, sintéticas u otras que provoquen la pérdida de la conciencia, alteraciones psicoemocionales de un estudiante del sexo opuesto o del mismo sexo e independientemente del lugar, ambiente y el estado de salud del agraviado. En caso de tentativa o producido acto contrario al pudor, la libertad sexual y similares, constituye falta muy grave.
245.35.Realizar actos que promuevan, generen, conduzcan al desorden público, alteración del normal funcionamiento de los servicios, actividades académicas o deriven en actos violentos dentro de las instalaciones o escenarios de aprendizaje de la UPeU.
245.36.Ingresar subrepticiamente u ocultamente, usando password o contraseñas no autorizados o autorizados, violentando precintos, códigos de seguridad institucional o apropiándose indebidamente de ellas, para extraer, modificar, adulterar datos, registros, destruir, inutilizar todo o parte de archivos, registros de base de datos, difundir información privilegiada o reservada, causando grave daño a la seguridad académica, financiera, económica, tecnológica, institucional en: imagen, prestigio, buena reputación, de la UPeU. Si el hecho provoca, incide, impulsa, la afectación de las actividades académicas, administrativas, de gobierno y gestión de la UPeU se constituye en falta muy grave.
245.37.Utilizar indebidamente los recursos y servicios informáticos, electrónicos y de cualquier otro tipo para visualizar pornografía, aberraciones sexuales y otros análogos.
245.38.Participar en sesiones de espiritismo, magia, ocultismo y similares.
245.39.Abandonar y salir del campus universitario, el estudiante residente, sin la autorización formal correspondiente.
245.40.Accesar y usar indebidamente información académica o administrativa no autorizada ni correspondiente a su rol o privilegios concedidos en la UPeU.
245.41.Perturbar, impedir el desenvolvimiento de las actividades institucionales, poner en peligro la seguridad, integridad, de las personas, bienes, valores o enseres que se encuentren en las instalaciones, actividades o eventos de la UPeU, bajo o sin los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
245.42.Portar, usar en ambientes, escenarios de aprendizaje, indebidamente fuegos artificiales, explosivos y similares independientemente de su cantidad o volumen.
245.43.Demandar judicialmente o denunciar ante entidades administrativas independientemente de la instancia de forma maliciosa, injustificada, inmotivada a la UPeU, a sus autoridades, representantes o apoderados.
245.44.Otras faltas o conductas que, por su naturaleza y gravedad, vulneren los principios axiológicos de la UPeU y sean contrarias al orden, la disciplina, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 246º FALTAS MUY GRAVES Además de las catalogadas y prescritas en los artículos precedentes de este Reglamento, como faltas muy graves, tienen la misma naturaleza las siguientes conductas:
246.1. Copiar o plagiar cualquier tipo o modalidad de evaluación: el examen, el artículo, la monografía, el resumen, la crónica, el visualizador mental, el diseño o plano y cualquier otro tipo de material, elemento, documento o producto académico, contenido de los mismos, durante el proceso de evaluación o cualquier otro acto académico o conexo que implique la alteración de la objetividad de la evaluación.
246.2. Adulterar las firmas, contraseñas, rubricas del docente o jefe de prácticas en trabajos académicos, informes, reportes, registros de asistencias, evaluaciones con el objeto de obtener beneficios en las calificaciones en forma indebida.
246.3. Agresión verbal o física en contra de la autoridad, del docente, o quien haga sus veces, adjunto, jefe de prácticas, laboratorio y supervisor de prácticas.
246.4. Atribuirse la autoría, titularidad o propiedad intelectual de exámenes escritos, prácticas calificadas, anteproyectos, proyectos, monografías, artículos, informes, reportes, sumillas, compilaciones, manuales, resúmenes, manuscritos, fichas bibliográficas, hemerográficas, contenidos en formato, soporte físico, electrónico, digital y ser presentado para el cumplimiento de las obligaciones académicas y obtener indebidamente evaluaciones favorables, parciales o finales.
246.5. Haber obtenido, pretender obtener la calidad de estudiante, egresado, graduado con infracción de la buena fe, con documentos de admisión falsos, adulterados, suplantación de identidad, registros académicos, evaluaciones fraguadas o adulteradas.
246.6. Intentar, iniciar, consumar el acto de hacer uso indebido de usuarios, contraseñas en soporte, portal académico, vulnerar su seguridad con el objeto de adulterar, cambiar las evaluaciones parciales o finales.
246.7. Inutilizar, destruir total, parcialmente archivos o registros que contengan resultado de evaluaciones, reportes con el objeto de invalidar las calificaciones de la asignatura, las prácticas, internado, pasantías, movilidad académica, stage y otros similares.
246.8. Obtener indebidamente calificaciones, evaluaciones parciales o finales que lo lleven o no a alcanzar un reconocimiento académico y la nota final de una asignatura o más.
246.9. Obtener indebidamente exámenes, las claves de respuestas, negociar o comercializar los mismos, difundirlos en los estudiantes antes o durante el proceso de evaluación.
246.10. Registrar indebidamente la asistencia por uno o más compañeros de estudio, sea cualquiera de la modalidad de sesión o escenario de aprendizaje, dentro o fuera del campus, induciendo en error al docente, o quien haga sus veces, adjunto, jefe de prácticas laboratorio. Es agravante al tratarse de prácticas incentivas: pasantías, internado, prácticas, stage, movilidad académica y similares.
246.11. Simular, adulterar, registrar indebidamente la asistencia, registro de prácticas intensivas: internado, pasantías, prácticas, stage, movilidad académica y similares.
246.12. Incurrir en la comisión u omisión de un delito doloso que hubiere traído consigo una condena judicial.
246.13. Suplantar o ser suplantado, a instancia del mismo o permitiendo el hecho, ante otro estudiante, el docente, o quien haga sus veces, personal administrativo o autoridad de la UPeU, para obtener un beneficio, ventaja económica o inducir a error.
246.14. Concertar, ser partícipe, permitir pasiva o activamente, en la suplantación de personas, sean o no compañeros de estudio, en cualquier de las obligaciones académicas, independientemente de si existe promesa, entrega de recompensa dineraria o no dineraria.
246.15. Poseer, ingresar o consumir drogas (sustancias psicoactivas) dentro o fuera de la UPeU, exponiendo al peligro la seguridad de las personas o bienes o servicios, independientemente de la cantidad. Según su grado de participación o vinculación al hecho, se agrava si se demuestra las conductas siguientes:
246.15.1.Poseer o consumir drogas de manera habitual o intensiva.
246.15.2.Comercializar drogas dentro o fuera de la UPeU exponiendo o induciendo o involucrando a otros jóvenes o adolescentes de la comunidad o sociedad.
246.15.3.Captar estudiantes u otras personas para el consumo o comercialización de drogas
246.16. Consumir y comercializar bebidas alcohólicas o tabaco independientemente de la cantidad, y se agrava si se genera escándalo, peleas u otros actos que afecten la imagen, buena reputación, prestigio y principios de la UPeU o afecten la integridad física de las personas.
246.17. Agredir físicamente a un estudiante, docente, o quien haga sus veces, personal administrativo y autoridad de la UPeU, y requiera de la atención médica o de personal de salud, sea que derive o no en lesiones graves. Es agravada si la agresión se efectúa en el campus universitario, en ocasión de actividades públicas, recreativas, cocurriculares o de sesión de aprendizaje.
246.18. Agresión física consumada, independientemente si es pública o privada, del número de veces, si es con lesiones leves o graves, hacia su actual enamorada(o), novia(o), cónyuge, exenamorada(o), exnovia(o), excónyuge; la tentativa de autolesión, autodaño; lesionar o dañar a la otra parte, su familia o amistades; provocar, inducir, coaccionar, presionar para efectuar prácticas abortivas, mutilaciones de todo o
parte de los órganos sexuales y otras conductas en el contexto o derivadas de una relación matrimonial, extramatrimonial o sentimental de enamoramiento, noviazgo, conyugal o exfamiliar.
246.19. Develar, difundir, diseminar por medio escrito o verbal en público, a personas, en redes sociales o privadas, por medio electrónico, digital, por imágenes, audio o video y no autorizadas por la(el) actual enamorada(o), novia(o), cónyuge, exenamorada(o), exnovia(o) o excónyuge, la vida privada o íntima conocida en el contexto de una relación sentimental de enamoramiento, noviazgo o conyugal, y con el propósito logrado, consumado, o no de dañar la imagen, reputación y buen nombre de la actual, ex enamorada(o, exnovia(o), excónyuge, o para coaccionar, presionar, que se mantenga la relación sentimental, mantener su presencia u otras conductas en el contexto, derivadas de una relación sentimental de enamoramiento, noviazgo, conyugal y además éstas dañen la imagen, el honor y reputación de la persona, su familia, de terceras personas no involucradas en el conflicto.
246.20. Impedir el desenvolvimiento, funcionamiento normal de las actividades académicas, administrativas, financieras y otras institucionales, poner en peligro la seguridad de las personas, bienes, valores y enseres que se encuentren en las instalaciones, actividades o eventos de la UPeU.
246.21. Ser partícipe e integrante de grupos humanos organizados o no, de pandillaje, secuestro, asalto y robo, terrorismo, grupos violentos y otros análogos o similares.
246.22. Portar, usar, armas de fuego en el campus universitario, independientemente de los ambientes, espacios o escenarios de aprendizaje.
246.23. Amenazar, coaccionar, con armas de fuego o sin ellas a estudiantes, docentes, personal y autoridad de la UPeU. La amenaza, coacción, intimidación, con armas de fuego, en el campus UPeU, se configura como falta muy grave, aun cuando no se las porte, tenga, físicamente en el momento de proferir las amenazas, intimidaciones o coacciones.
246.24. Usar fuegos artificiales, explosivos y similares, siempre que estos provoquen daños, lesiones a personas, bienes o valores, sin perjuicio de la denuncia penal o civil correspondiente.
246.25. Ser reincidente en el robo, hurto o la apropiación ilícita de bienes, enseres, documentos de propiedad de la UPeU; de bienes, valores y dinero del compañero, docente, personal general, autoridad universitaria, visita o terceras personas en el campus
246.26. Falsificar, adulterar, sustraer, destruir o presentar fraudulentamente listas, nóminas, registros de notas o calificaciones, certificados, firmas, constancias, documentos académicos o administrativos con la pretensión de obtener cualquier ventaja, beneficio académico o económico.
246.27. Engañar al docente, o quien haga sus veces, personal, las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la UPeU.
246.28. Usar software o medios informáticos para acceder ilícitamente a base de datos, redes inalámbricas (Wi-Fi) u otros de propiedad, gestión de la UPeU, de sus estudiantes, docentes, personal en general o de terceros, independientemente de si se causa o no daños, sin perjuicio de las denuncias civiles y penales.
246.29. Proponer, insinuar, induciro incitar al docente, o a quien haga susveces, otro trabajador, para que efectué actos, hechos o palabras y la realización de acciones contrarias a la moral, las buenas costumbres y el orden público, para obtener una ventaja ilícita de naturaleza académica o no académica.
246.30. Hostigar sexualmente a las personas bajo su dependencia o subordinación, cuidado u orientación dentro o fuera de escenarios de aprendizaje, independientemente de la edad de la víctima. Tienen la misma naturaleza y connotación los actos tales como: los comentarios, actitudes y gestos insinuantes e impropios, fotos, imágenes insinuantes, provocativas, lenguaje, ademanes y gestos en doble sentido, los pedidos de favores sexuales en forma implícita o explícita, el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo y en general cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, realizada contra una persona que rechaza ni permite, consciente, tales conductas, sin perjuicio de la denuncia civil o penal.
246.31. Entregar por sí o por otra cualquier bien material, inmaterial, dinerario o no dinerario con la finalidad de obtener una ventaja ilícita de naturaleza académica o no académica.
246.32. Adquirir y divulgar, apropiarse indebidamente de los contenidos, materiales, insumos, exámenes, resultados o clave de respuestas de las evaluaciones académicas antes de que éstas se hayan realizado o publicado o simultáneamente a la realización de la evaluación.
246.33. Apropiarse de bienes de la UPeU, de las personas que se encuentren en las instalaciones, actividades o eventos de la misma, con prescindencia de su valor.
246.34. Reincidir en la comisión de una misma falta grave.
246.35. Otras faltas y conductas que, por su gravedad, vulneren gravemente los principios axiológicos, la imagen, buena reputación, prestigio institucional de la UPeU y sean contrarios al orden, la disciplina, la moral y las buenas costumbres.
Capítulo II DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ESPECÍFICAS EN EL QUEHACER ACADÉMICO
Artículo 247º Régimen y marco disciplinario específico del quehacer académico. La UPeU propicia, promueve y exige que el estudiante en el quehacer académico mantenga, evidencie y regule su conducta o comportamiento a los cánones de honestidad, respeto, orden y responsabilidad, dentro o fuera de un escenario de aprendizaje: sesiones de aprendizaje, prácticas intensivas, internado, pasantía, movilidad académica, stage y similares; actividades académicas en general o cocurriculares, determinando en caso contrario las sanciones disciplinarias aplicables.
Artículo 248º Sanciones disciplinarias en el quehacer académico. Las sanciones disciplinarias por la comisión de faltas en el quehacer académico son:
248.1. LEVES:
248.1.1. Amonestación verbal efectuada por el mismo docente, adjunto, jefe de prácticas, laboratorio, o quien haga sus veces. Y en su caso del director o coordinador de la EP.
248.1.2. Amonestación escrita efectuada, según el caso, por el decanato, dirección o coordinación de la EP.
248.1.3. Trabajo formativo de hasta treinta y seis (36) horas. Efectuada en un área laboral de la UPeU, bajo la supervisión del director o coordinador de la EP.
248.2. GRAVES:
248.2.1. Pérdida de la asignatura.
248.2.2. Pérdida del total de asignaturas y del semestre académico en curso o el(los) siguiente(s).
248.2.3. Suspensión temporal de uno (1) hasta dos (2) semestres académicos.
248.3. MUY GRAVES:
248.3.1. Separación o expulsión definitiva
Artículo 249º Procedimiento de sanción disciplinaria. El procedimiento de la sanción disciplinaria, conforme a los plazos establecidos en el artículo 248 del presente Reglamento, comprende:
249.1. Instancias: Las instancias de disciplina son:
249.1.1. Preliminar: Vicerrectorado de Bienestar Universitario en el campus Lima o dirección de bienestar universitario en el campus Juliaca y Tarapoto.
249.1.2. Primera Instancia:
249.1.2.1. Procesamiento:
249.1.2.1.1. Comisión de disciplina (CD) de la EP o Comisión de disciplina de Programas temporales (CEPRE, Idiomas y otros).
249.1.2.1.2. Tribunal de Honor Universitario (THU). Solo casos calificados por la comisión de disciplina de reincidencia o como éticos. Propone sanción o absolución a Consejo Universitario.
249.1.2.2. Sanción: Consejo de Facultad.
249.1.2.3. Ejecución: Dirección o coordinación de EP. Dirección de CEPRE (Admisión), Centro de Idiomas u otros.
249.1.3. Segunda Instancia:
249.1.3.1. Revisión: En grado de apelación
268.1.3.1.1. Consejo Universitario.
249.1.3.2. Ejecución: Dirección o coordinación de EP o UPG. Dirección de CEPRE (Admisión), Centro de Idiomas u otros.
249.2. Investigación Preliminar: Es llevada a cabo por el:
249.2.1. Vicerrectorado de bienestar universitario o dirección de bienestar universitario: Este órgano que asume la investigación preliminar y emite el informe si existe fundamentos, evidencias o razones para el inicio del proceso disciplinario, adjuntado las evidencias que hubiere: referencias expresas e indicios y deriva, según corresponda, a:
249.2.1.1. CD: La comisión de disciplina (CD) de la EP respectiva.
249.2.1.2. Tribunal de Honor Universitario (THU): Solo en el caso de reincidencia o cuando la investigación preliminar de vicerrectorado de bienestar universitario o la dirección de bienestar universitario o CD determinen que es un asunto
ético, conforme las reglas del presente Reglamento y Reglamento del Estudiante Unionista.
249.3. Proceso disciplinario: Es la etapa efectuada por la CD, en la que se efectúan las investigaciones, reciben testimonios, referencias, revisan, visualizan documentos físicos, electrónicos, audiovisuales u otros, se reciben los descargos del procesado y emite un informe conteniendo un juicio de valor, decisión de sancionar o no sancionar la conducta, comportamiento, infracción.
249.4. Decisión sobre la sanción. Es la etapa en la que el Consejo de Facultad respectivo emite una decisión, la que puede ser impugnada por el recurso de reconsideración o apelación en las instancias respectivas.
249.5. Ejecución de la sanción: Es la etapa en la que la unidad o responsable respectivo cumple o hace cumplir la decisión adoptada.
Artículo 250º Medios probatorios y descargo. El estudiante, o apoderado, tutor o padres si es menor de edad, puede presentar los descargos sustentados en:
250.1. Documentos en soporte físicos, electrónicos, audiovisuales y otros pertinentes relacionados estrictamente a los hechos.
250.2. Testimonios de hasta dos (2) personas.
250.3. Otras que se estime, siempre que estén relacionados al hecho.
Artículo 251º Sesión de investigación y audiencia de las partes. La CD respectiva citará las veces necesarias a sus miembros para juzgar, valorar y emitir juicios de valor sobre los medios probatorios y descargo presentados. Puede la CD permitir que las partes presenten sus alegatos antes de emitir su decisión. Estas sesiones son documentadas por la CD.
Artículo 252º Aplicación del régimen disciplinario: Procesamiento, informe de sanción / absolución, Instancias y recursos impugnatorios. La aplicación del régimen disciplinario específico del quehacer académico está prescrita, comprende las instancias de resolución de las sanciones disciplinarias y los recursos impugnatorios siguientes:
ACADÉMICA:
Área Población Estudiantes Norma
RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECÍFICO DEL QUEHACER ACADÉMICO
Órgano de Procesamiento y emisión de informe de sanción / absolución
PREGRADO: presencial, semipresencial o a distancia, segunda especialidad profesional, diplomatura, extensión cultural y otros adscritos.
ESTATUTO. Artículo 50. Numeral 50.1. Aprobar… 50.1.7. En primera instancia, a propuesta de la comisión de disciplina de la escuela profesional, la sanción disciplinaria del estudiante, graduado, docente, jefe de prácticas y ayudante de cátedra …
ESTATUTO.
Artículo 33 Numeral 33.5.2. Revisar en segunda y última instancia, las apelaciones
… estudiantes y graduados, respecto a las sanciones impuestas por la comisión de disciplina, y aprobada por el Consejo de facultad
Unidades de apoyo o servicio académico
Estudiantes de programas temporales: CEPRE (Admisión), Centro de Idiomas y otros
Reglamento de Estudios
Artículo 3. Es asimismo aplicable a los servicios educativos de: Centro Preuniversitario (CEPRE), Centro de Idiomas y otros creados o por crearse, en cuanto la naturaleza de estudios lo permita.
Comisión de Disciplina EP / Coordinación EP
Sanción
Comisión de Disciplina de Programa Temporal: CEPRE (Admisión), Centro de Idiomas y otros
LEVES:
Amonestación verbal Amonestación escrita Trabajo formativo
GRAVES:
Perdida de la asignatura
Perdida del total de asignaturas y del semestre académico en curso o el(los) siguiente(s)
Suspensión de uno (1) hasta dos (2) semestres académicos
MUY GRAVES:
Separación o expulsión definitiva
Consejo de Facultad
Instancias
Órgano de Ejecución 1ra Recurso 2da Recurso
Comisión de Disciplina de Programa Temporal: CEPRE (Admisión), Centro de Idiomas y otros
Reconsideración o Apelación
Dirección o coordinación de EP
Consejo Universitario Apelación
Dirección o coordinación de EP
Reconsideración o Apelación
Consejo Universitario Apelación
Dirección de CEPRE (Admisión), Centro de Idiomas y otros
Artículo 253º Suspensión preventiva del procesado. En el caso de faltas graves o muy graves, el estudiante, a decisión de la CD, puede ser suspendido preventivamente en sus derechos, hasta la decisión, resolución definitiva, en razón a la conducta infraganti, confesada por el mismo procesado y protección del mismo.
Artículo 254º Plazos de los órganos de procesamiento, instancias sancionadoras, formular recursos impugnatorios, notificación y ejecución de sanción. La aplicación de sanción disciplinaria conlleva el cumplimiento de plazos en el procesamiento, emisión de informes, emisión de la decisión de sanción o absolución, notificación de la decisión, presentación de recursos impugnatorios formulados por escrito de las partes en primera o segunda instancia y la ejecución de la sanción disciplinaria, tal como aparecen descritos en la tabla siguiente:
Población
Área
Informe de Sanción / Absolución
Comisión de Disciplina EP / Coordinación EP
Plazo de emisión de Informe de Sanción / Absolución
Informe de Sanción / Absolución
Uno (1) a Cinco (5) días hábiles
Plazo de emisión de Informe de Sanción / Absolución
Consejo de Facultad Uno (1) a Cinco (5) días hábiles
Informe de Sanción / Absolución
Comisión de Disciplina: Admisión, Centro de Idiomas y otros
Informe de Sanción / Absolución
Plazo de emisión de Informe de Sanción / Absolución
Uno (1) a Cinco (5) días hábiles
Plazo de emisión de Informe de Sanción / Absolución
Consejo Universitario
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECÍFICO DEL QUEHACER ACADÉMICO
Órgano de Aprobación de la Sanción / Absolución
Plazo del órgano para resolver: Sanción / Absolución
Consejo de Facultad Uno (1) a siete (7) días hábiles
Instancia Sancionadora, Plazo, Recurso impugnativo, Lugar, Resolución, Notificación y Ejecución
1ra
Consejo de Facultad
Órgano de revisión:
Ratificar, revocar o declarar nula sanción / absolución
Plazo del órgano en revisión 2da
Consejo de Facultad Uno (1) a siete (7) días hábiles
Órgano de Aprobación de Sanción / Absolución
Comisión de Disciplina: Admisión, Centro de Idiomas y otros
Órgano de revisión: Ratificar, revocar o declarar nula sanción / absolución
Uno (1) a Cinco (5) días hábiles Consejo Universitario
Consejo Universitario
Recurso por escrito/ Plazo
Órgano de recepción
Reconsid eración o Apelación 3 días hábiles
Acuerdo: Ratifica, revoca o declara nula sanción / absolución
Secretaría Académica de Facultad y Secretaria General en Filial 7 días hábiles
Recurso por escrito / Plazo Órgano de recepción
Apelación 3 días hábiles
Plazo del órgano para resolver: Sanción / Absolución 1ra
Uno (1) a quince (15) días hábiles
Recurso por escrito / Plazo
Comisión de Disciplina: Admisión, Centro de Idiomas y otros
Plazo del órgano en revisión 2da
Uno (1) a quince (15) días hábiles
Reconsid eración 3 días hábiles
Recurso por escrito / Plazo
Acuerdo: Ratifica, revoca o declara nula sanción / absolución
Secretaría General 15 días hábiles
Órgano de recepción
Secretaría Admisión / Centro de Idiomas y otros
Órgano de recepción
Decisión: Ratifica, revoca o declara nula sanción / absolución
Uno (1) a quince (15) días hábiles
Acuerdo: Ratifica, revoca o declara nula sanción / absolución
Consejo Universitario Apelación 3 días hábiles Secretaría General 15 días hábiles
Órgano de Notificación (5 días hábiles)
Secretaría Académica de Facultad y Secretaria General en Filial
Órgano de Notificación (5 días hábiles)
Secretaría General
Órgano de Ejecución
Consentida ejecuta
Dirección o Coordinación EP
Órgano de Ejecución
Consentida ejecuta Dirección o Coordinación EP
Órgano de Notificación (5 días hábiles) Órgano de Ejecución
Secretaría Dirección Admisión Centro de Idiomas y otro
Consentida ejecuta Dirección Admisión Centro de Idiomas y otro
Órgano de Notificación (5 días hábiles Órgano de Ejecución
Secretaría General
Consentida ejecuta Dirección Admisión / Centro de Idiomas y otros
Artículo 255º Decisión de la instancia sancionadora. La instancia correspondiente de la sanción o absolución debe identificar los aspectos siguientes:
255.1. Identificación del estudiante procesado.
255.2. Identificación del agraviado, víctima,
255.3. Los hechos materia del proceso, detallados, cronológicos, los participantes o autores, los daños, infracciones.
255.4. La precisión de la medida disciplinaria del estudiante sancionado o absuelto.
255.5. La descripción de la sanción principal.
255.6. La descripción de la sanción accesoria, complementaria, derivada.
255.7. El tiempo de su cumplimiento.
Artículo 256º Recursos impugnatorios. Las partes del proceso pueden formular expresamente por escrito en el plazo máximo de tres (3) días hábiles en primera o segunda instancia, el recurso de:
256.1. Reconsideración. Ante el Consejo de Facultad o Comisión de Disciplina de Dirección de Admisión, Centro de Idiomas o el que corresponda, adjuntando nuevas pruebas. Y emiten decisión en siete (7) días hábiles, notificada en el plazo de cinco (5) días hábiles por la Secretaria Académica de la misma Facultad, o secretaria General en el campus Juliaca o Tarapoto, y secretaría de la Dirección de Admisión y Centro de Idiomas o correspondiente.
256.2. Apelación. Ante el Consejo Universitario y emite decisión en quince (15) días hábiles, notificada en el plazo de cinco (5) días hábiles por la Secretaria General.
Artículo 257º Aplicación supletoria del procedimiento del Reglamento del Estudiante Unionista. En forma supletoria el Reglamento del Estudiante Unionista, es aplicable en el procedimiento de sanción disciplinaria, en todo aquello connatural al mantenimiento del régimen disciplinario institucional articulado y concordante.
TÍTULO IX DEL TRASLADO EXTERNO O INTERNO DE CARRERA O PROGRAMA ACADÉMICO
Artículo 258º Definición y alcances. El traslado es un proceso académico-administrativo por el que un estudiante de otra institución universitaria o de la UPeU, solicita ser admitido para cursar estudios en la carrera profesional o programa académico elegido por el mismo, en la UPeU, dentro de los límites respectivos
Artículo 259º Modalidades de traslado. El traslado puede ser interno o externo.
259.1. Traslado Externo. El traslado externo es un proceso académicoadministrativo por el que el estudiante de otra entidad universitaria del país o del extranjero solicita seguir sus estudios en la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos.
259.2. Traslado Interno. El traslado interno es aquel proceso académico y administrativo por la que un estudiante de la UPeU, de cualquiera de sus campus, Lima, Juliaca o Tarapoto, solicita el cambio de carrera profesional y modalidades de estudios dentro de la misma UPeU, conforme los límites y previo cumplimiento de los requisitos.
Artículo 260º Estudiantes habilitados para traslado externo. Los estudiantes habilitados para realizar el traslado externo, pueden ser:
260.1. Estudiantes de instituciones universitarias.
260.2. Estudiantes de instituciones terciarias reconocidas con nivel universitario.
260.3. Estudiantes pertenecientes a instituciones de nivel universitario con convenios de cooperación interinstitucional vigente con la UPeU.
Artículo 261º Estudiantes habilitados y no habilitados para traslado interno.
261.1. Habilitados: Está permitido efectuar el traslado interno a los:
261.1.1. Estudiantes de la modalidad presencial a la modalidad presencial, de pregrado, según el nivel respectivo.
261.1.2. Estudiantes de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial y a distancia, de pregrado, según el nivel
261.1.3. Estudiantes de la modalidad semipresencial y a distancia, conforme las reglas del presente Reglamento.
261.2. No habilitados: No es permitido el traslado interno de los:
261.2.1. Estudiantes de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial y a distancia en pregrado.
El estudiante de la modalidad presencial de pregrado solo puede acceder a la modalidad semipresencial y a distancia a través del proceso de admisión.
Artículo 262º Operadores del proceso de traslado. El traslado externo o interno se efectúa obligatoriamente a través de la:
262.1. Oficina de Admisión (OA) en cada uno de los campus de la UPeU, conforme su cronograma de convocatoria del proceso de admisión. El período de inscripción para el proceso de traslado interno o externo no excede ni se contrapone al calendario académico de inicio de clases.
262.2. En la EPG conforme al cronograma del proceso de admisión, bajo la modalidad de traslado externo o interno.
262.3. Dirección o coordinación de la Escuela Profesional, en el campus correspondiente.
262.4. Secretaría General, en el rol de viabilizar el traslado y la convalidación de asignaturas.
262.5. Comisión de Convalidación de la EP o coordinación de EP.
262.6. Dirección Financiera: Finanzas, a través de Oficina de Finanzas, en el rol sobre costo de los derechos de convalidación de asignaturas.
Artículo 263º Procedimiento del traslado. El proceso de traslado externo o interno, en forma sucesiva y obligatoria, comprende las siguientes fases:
263.1. Evaluación de requisitos documentarios. Esta no genera ninguna asignación de puntaje o calificación numérica, sino cualitativa de si cumple o no. El no cumplimiento genera la descalificación del proceso.
263.2. Evaluación en la EP o programa de estudios respectiva. Es la etapa donde el estudiante de traslado es evaluado en la modalidad determinada por la EP, Facultad o unidad académica respectiva, descrita o definida en el proceso de admisión, que en caso mínimo puede ser:
263.2.1. Entrevista personal de declaración de intenciones, propósitos, compromisos y actitudes. Esta genera una calificación de cero (00) a veinte (20), con la nota mínima aprobatoria de quince (15).
263.2.2. Evaluación específica del ámbito psicológico, cultura, conocimientos generales y otros.
263.3. Emisión de la Constancia de Ingreso. Producida la evaluación favorable, se emite por la OA la constancia de ingreso a la carrera profesional o programa de estudios respectiva.
263.4. Entrega de file de traslado. La OA deriva el file del proceso de admisión modalidad de traslado interno o externo, a la Secretaría General.
263.5. Convalidación. La convalidación de las asignaturas en la carrera profesional respectiva se realiza a través de Secretaría General en la EP o programa de estudios respectivo, conforme las disposiciones del Título sobre Convalidaciones del presente Reglamento.
Artículo 264º Trasladoparaobtenergradoytítulo. En la UPeU no existe traslado externo para obtener grado y título, excepto lo disponga norma legal. La regla general es que el estudiante que accede al traslado es para cursar, seguir, continuar estudios regulares en la carrera profesional o programa de estudios en la UPeU y al culminar los mismos acceder académica y administrativamente a la obtención del grado y título respectivo.
Artículo 265º Traslado Externo: Requisitos. Son requisitos para el traslado externo:
265.1. Solicitud de traslado externo en formato digital o electrónico
265.2. N° de recibo y fecha de pago del proceso de admisión modalidad: traslado externo.
265.3. Certificado de estudios universitarios originales con un mínimo de setenta y dos (72) créditos aprobados en la Universidad de origen.
265.3.1. De Universidades del país:
265.3.1.1. El certificado de estudios original, legalizado o autenticado, en el mismo documento, por el Secretario General en funciones de la Universidad de origen y que describa y contenga la información mínima obligatoria de:
265.3.1.1.1. Denominación, nombre expreso de las asignaturas o cursos aprobados.
265.3.1.1.2. Calificación obtenida en el sistema vigesimal en cada una de las asignaturas o cursos. En caso de escala cualitativa, acompañar una constancia de equivalencia al sistema vigesimal de la UPeU.
265.3.1.1.3.Créditos académicos obtenidos, asignados a cada asignatura o curso.
265.3.1.1.4.Período académico de la asignatura o curso: anual, semestral, cuatrimestral o bimestral u otro en forma expresa.
265.3.2. De Universidades o instituciones terciarias extranjeras:
265.3.2.1. El certificado de estudios original, legalizado o autenticado, en el mismo documento, por el Secretario General en funciones de la Universidad de origen, las entidades educativas del país de origen, la Embajada o Consulado del Perú en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, Perú; o la Apostilla de La Haya.
265.3.2.2. En el caso de idioma distinto al español, adjuntar la traducción oficial efectuada en Lima, Perú. Excepto el portugués, en cuyo caso el estudiante puede presentar una traducción simple.
265.3.2.3. El certificado además debe describir y contener la información mínima obligatoria de:
265.3.2.3.1.Denominación, nombre claro y expreso de las asignaturas o cursos.
265.3.2.3.2.Calificación numérico o centesimal o cualitativo obtenido en la asignatura o curso, acompañado de la constancia de equivalencia al sistema vigesimal de la UPeU.
265.3.2.3.3.Créditos académicos obtenidos o asignados a la asignatura o curso.
265.3.2.3.4.Período académico de la asignatura o curso: anual, semestral, cuatrimestral o bimestral u otro en forma expresa.
265.4. Sílabos de las asignaturas correspondientes a las consignadas en el certificado de estudios, y conforme las condiciones siguientes:
265.4.2. Universidades del país: Los sílabos originales o copia autenticada, con una nómina adjunta, emitida por el Secretario General en funciones de la Universidad de origen, correspondientes a las asignaturas o cursos del certificado de estudios.
265.4.3. Universidades e instituciones terciarias extranjeras:
265.4.3.3. Constancia de nómina de sílabos emitida por el Secretario General en funciones de la Universidad o institución universitaria de origen que acredite que los sílabos son los correspondientes a las asignaturas o cursos del certificado de estudios, debidamente legalizada por las entidades educativas del país de origen, la Embajada o Consulado del Perú en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, Perú; o la Apostilla de La Haya.
265.4.3.4. Traducción oficial en el caso de idiomas distintos al español, efectuada en Lima, Perú.
265.5. Constancias o acreditaciones o certificaciones específicas según la naturaleza de la carrera profesional determinada por la EP o la Facultad o la Ley o reglamento vigente.
265.6. Otros determinados por el proceso y la UPeU.
Artículo 266º Cumplimiento de asignaturas axiológicas y filosóficas. Los estudiantes de Universidades o instituciones terciarias, nacionales o extranjeras, que hayan obtenido el traslado externo a una carrera profesional o programa académico, en pregrado o posgrado, deben cursar obligatoriamente y como mínimo las asignaturas del currículo o plan de estudios axiológicas, filosóficas, o del modelo educativo de la UPeU, siguientes:
266.1. En pregrado: Diez (10) asignaturas de desarrollo personal.
266.2. En posgrado una (1) asignatura de cosmovisión del hombre o antropología del hombre.
Artículo 267º Traslado Interno: Requisitos. Son requisitos para traslado interno:
267.1.Carrera Profesional de Modalidad Presencial. De una carrera profesional presencial a otra de la modalidad presencial.
267.1.1. Solicitud de traslado interno en formato digital o electrónico.
267.1.2. N° de recibo y fecha de pago del proceso de admisión modalidad: traslado interno.
267.1.3. Certificado de estudios original con un mínimo de treinta y seis (36) créditos aprobados en la carrera profesional de la UPeU.
267.1.4. Constancias o certificaciones requeridas según la naturaleza de la carrera profesional o programa de estudios de:
267.1.4.1. Habilitación vocacional de la EP de Teología, o.
267.1.4.2. Habilitación de idoneidad de la EP de Psicología, o
267.1.4.3. Habilitación respectiva de la EP si corresponde.
267.1.4.4. Habilitación de idoneidad, capacidad o similar del programa académico respectivo.
267.1.5. Otros determinados por el proceso y la UPeU.
267.2.Carrera Profesional de Modalidad Semipresencial y a Distancia: De una carrera profesional modalidad semipresencial y a distancia a una carrera profesional de modalidad presencial:
267.2.1. Solicitud de traslado interno en formato digital o electrónico.
267.2.2. Certificado de estudios original con un mínimo de treinta y seis (36) créditos aprobados en la carrera profesional de la UPeU.
267.2.3. Constancias o certificaciones requeridas de habilitación según requerimiento y la naturaleza de la carrera profesional o programa de estudios, respectiva.
267.2.4. Según el año de ingreso:
267.2.4.1. INGRESO 2023 Y ANTERIORES.
267.2.4.1.1.N° de recibo y fecha de pago del derecho de traslado interno de carrera profesional de modalidad de estudios semipresencial y a distancia a la carrera profesional modalidad presencial, ascendente al número total de créditos cursados en la modalidad semipresencial y a distancia por el cincuenta por ciento (50%) del valor del crédito vigente, según el tarifario, de la carrera profesional de modalidad presencial a la que se traslada en el campus UPeU respectivo.
267.2.4.1.2. No haber cursado en todo o en parte el semestre académico V, VI, VII, VIII o IX en la modalidad semipresencial y a distancia.
267.2.4.1.3. Otros determinados por el proceso y la UPeU.
267.2.4.2. INGRESO 2024 Y EN ADELANTE.
267.2.4.2.1. N° de recibo y fecha de pago del derecho de traslado interno de carrera profesional de modalidad de estudios semipresencial y a distancia a la carrera profesional modalidad presencial.
267.2.4.2.2. Otros determinados por el proceso y la UPeU.
267.3.Carrera Profesional de Modalidad Semipresencial y a Distancia. El traslado de una carrera profesional de modalidad de estudios semipresencial y a distancia a la carrera profesional en la misma modalidad semipresencial y a distancia, no procede.
Artículo 268º Límite del número de veces de traslado interno. El traslado interno del estudiante de laUPeU, decualquiera de sus carreras profesionales, sólo procede hasta un máximo de dos (2) veces en toda la vida académica en la UPeU.
TÍTULO X DEL TRASLADO DE SEDE DE ESTUDIOS
Artículo 269º Definición y alcance. El traslado de sede de estudios es una modalidad de traslado interno consistente en la variación del lugar, sitio geográfico, autorizado donde el estudiante efectúa sus estudios por otro en la UPeU a solicitud expresa del estudiante y conforme los límites y requisitos específicos.
Esta modalidad de traslado no requiere del cumplimiento de treinta y seis (36) créditos aprobados.
Artículo 270º Sedes de estudios de la UPeU. En la UPeU las sedes de estudios son:
270.1. Campus UPeU Lima.
270.2. Campus UPeU Juliaca, Filial.
270.3. Campus UPeU Tarapoto, Filial.
Artículo 271º Modalidades de elección de la sede de estudios. La sede de estudios es elegida libremente por el estudiante, previo proceso y cumplimiento de los requisitos, en diversos momentos:
271.1. En Admisión. En el proceso de admisión por el postulante o ingresante
271.2. En el período de matrícula. En la matrícula por el ingresante o estudiante de cualquier tipo.
271.3. En el semestre académico. Durante el desarrollo del semestre académico, dentro de las condiciones previstas en el presente Reglamento
Artículo 272º Traslado de sede de estudios en Admisión. El traslado de sede de estudios en el proceso de admisión, en desarrollo o culminado el examen de admisión o emitida la nómina de ingresantes, se efectúa por solicitud expresa del postulante o ingresante ante la OA.
Artículo 273º Traslado de sede de estudios en el período de matrícula. Es aquel que se efectúa en el período de matrícula del semestre académico o período extraordinario, por solicitud expresa del:
273.1. Postulante o ingresante. A solicitud escrita presentada ante la OA, siempre y cuando el ingresante no haya efectuado matrícula.
En el caso de que el ingresante haya efectuado matrícula, no procede el cambio de sede de estudios, salvo que se proceda a invalidar administrativa y contablemente el contrato académico en el área Financiero-Contable del campus UPeU respectivo.
273.2. Estudiante. A condición que el mismo no haya efectuado matrícula en el período o semestre académico, conforme el artículo 275 y 276 del presente Reglamento, a través de solicitud escrita presentada en Secretaría General
Artículo 274º Traslado de sede de estudios en el semestre académico. El traslado de sede de estudios de los estudiantes, puede presentarse en:
274.1. En pleno desarrollo del semestre académico, en general, solo surte efectos a partir del semestre académico siguiente
274.2. En pleno desarrollo del semestre académico, por excepción, cuando la solicitud este sustentada en:
274.2.1. Prescripción médica acreditada y verificada causada por enfermedad, su tratamiento y similar.
274.2.2. Situación familiar de atención urgente con informe de asistencia social o capellanía de la UPeU.
274.2.3. Medida de seguridad personal, acreditada con informe de capellanía del campus UPeU de origen.
Artículo 275º Procedimiento de traslado de sede de estudios de estudiantes en general. El procedimiento del traslado de sede de estudios se rige por las reglas siguientes:
275.1. Solicitud escrita expresa.
275.2. Preexistencia de vacantes asignadas según sede de estudios.
275.3. Verificación de requisitos y condiciones.
275.4. Registro Académico del traslado.
Artículo 276º Solicitud de traslado de sede de estudios. Es presentada en:
276.1. Postulantes eingresantes: En la OA de la UPeU, a condición de no haber efectuado la matrícula en el semestre académico vigente.
276.2. Estudiantes: En la Secretaría General.
Artículo 277º Verificación de requisitos y condiciones. En la OA y Secretaria General, una vez recibida la solicitud, a través de la Oficina de Registro Académico verifican el cumplimiento de los requisitos y condiciones requeridas para proceder al traslado de sede de estudios. Debe existir el cuadro de vacantes por carrera profesional o programa académico, emitido por el vicerrectorado académico.
Artículo 278º Registro académico del traslado. Las unidades respectivas, una vez acreditadas los requisitos y condiciones requeridas, procede:
278.1. OA: Procede a efectuar el traslado conforme la solicitud del postulante e ingresante. Efectuada no procede nuevo cambio. En el mismo acto emite la constancia de ingreso respectiva.
278.2. Secretaría General o Secretaría Académica de Filial. A través de Registro Académico procede a efectuar el traslado de sede de estudios y, asimismo:
278.2.1. Cambio de plan de estudios. Efectúa el cambio de plan de estudios asignado en la sede de estudios de origen por la nueva sede de estudios.
278.2.2. Solicita remisión de filedeadmisión. Comunica a la Oficina de Archivo Institucional para que proceda a solicitar de la sede de estudios de origen del estudiante, él envió del file de ingreso de formato físico de admisión, a la nueva sede de estudios del estudiante. La Secretaria General es responsable de cautelar el acervo del file del estudiante.
Artículo 279º Número de veces de traslado de sede de estudios. El traslado de sede de estudios de cualquiera de los campus de la UPeU, una a otra o viceversa, solo puede ser efectuado:
279.1. En general. Hasta un máximo de dos (2) veces en toda la vida universitaria del estudiante, computado desde el proceso de admisión.
279.2. Excepcional. Hasta un máximo de tres (3) veces en toda la vida universitaria del estudiante, en el caso de:
279.2.1. Traslado laboral del estudiante, padre, tutor o apoderado, su familia a otro centro de trabajo, incluida la misma UPeU, donde desarrolla sus actividades;
279.2.2. Prescripción médica de tratamientos o atención por salud; y,
279.2.3. Medidas preventivas en la seguridad y protección del estudiante
Artículo 280º Prerrogativas, privilegios y condiciones del estudiante trasladado. El traslado de sede de estudios no obliga a la UPeU, en ninguno de sus campus, a
280.1. Mantener las condiciones sobre becas, descuentos, ayudas económicas y otras, que el estudiante hubiera recibido en su sede de estudios de origen, otorgadas bajo la evaluación y potestad de la gestión en el campus de origen.
280.2. Mantener en el estudiante la representación para órganos de gobierno, académicas, culturales, deportivas u otras, incluso que puedan ser sustituidas en la nueva sede de estudios de la UPeU, pues éstas se extinguen, caducan, a partir del mismo momento de la fecha de aceptación de la solicitud de traslado de sede de estudios.
TÍTULO XI DEL TRASLADO DE INGRESANTE
Artículo 281º Alcance y fundamento. El proceso de admisión genera la ejecución por el postulante de la libre decisión y elección de los estudios en una carrera profesional o programa académico en la UPeU. La elección de la carrera profesional o programa académico en general es irreversible; sin embargo, su cambio, eventual corrección o traslado puede proceder por excepción generada por el reconocimiento que el perfil promedio del postulante muestra una diversidad de situaciones propias que podrían afectar la decisión, elección, del postulante o ingresante en el proceso de admisión.
Artículo 282º Causas del trasladodeingresante. El cambio, corrección, traslado de ingresante de la carrera profesional o programa académico, procede cuando;
282.1. Decisión voluntaria y libre del ingresante. Basada en las propias decisiones del ingresante, sus intereses y vocación.
282.2. Error u omisión. El registro de la elección de la carrera profesional o programa académico fue erróneo o no se consignó.
282.3. No cobertura de ingresantes matriculados. El número de ingresantes matriculados no es el requerido para el funcionamiento de la carrera profesional o programa académico.
282.4. Retiro de ingresantes. El ingresante no se matrícula y procede a retirarse o posterga sus estudios, por razones de salud u otras que le imposibilitan continuar con la carrera profesional o programa académico elegido
282.5. Carencias económicas. El ingresante presenta su situación o carencia económica o amparo familiar que le imposibilitan continuar con la carrera profesional o programa académico elegido.
282.6. Interés institucional en el traslado. La UPeU ha evaluado la necesidad de dirigir, inducir o lograr sus propósitos institucionales con el cambio de carrera profesional o programa académico en el ingresante.
Artículo 283º Modalidades de ejecutar el traslado. El cambio, modificación o traslado de ingresante, debidamente evaluado por la OA procede:
283.1. Automáticamente si existen vacantes no cubiertas en admisión en la carrera profesional o programa académico.
283.2. Automáticamente si en la nómina de ingresantes se produjo renuncia a la vacante obtenida.
283.3. Al final de la matrícula extemporánea, si de los ingresantes a la carrera profesional o programa académico uno o más solicitaron reserva de matrícula.
283.4. Automáticamente, si se amplía el número de vacantes por la UPeU.
Artículo 284º Emisión de nueva constancia de ingreso. El cambio, modificación o traslado de ingreso representa que la OA emite nueva constancia de ingreso e internamente efectúa los ajustes en la nómina, reportes respectivos y acervo documentario en el formato respectivo, en coordinación con Secretaría General
Artículo 285º Modalidades aplicables supletoriamente de traslado. Las modalidades de ejecución del traslado de ingresante, sus mecanismos, orientaciones y procedimientos establecidos en el presente título son asimismo aplicables en analogía al traslado de sede de estudios para ingresantes, a cargo de la OA y coordinación con Secretaría General
Artículo 286º No procedencia del traslado de ingresante matriculado. Efectuada la matrícula del ingresante, sólo procede el traslado interno del estudiante, previo
cumplimiento de los requisitos académicos de treinta y seis (36) créditos aprobados.
TÍTULO XII DE LA CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN
Capítulo I DE LA NORMAS GENERALES DE CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN
Artículo 287º Ámbitos y alcance normativa La UPeU evalúa y reconoce las asignaturas cursadas por el estudiante en universidades o entidades terciarias nacionales o extranjeras Así como los estudios cursados en su centro universitario de prestación de servicios educativos: Instituto de Educación Superior Tecnológico “Adventistas del Titicaca” y en la UPeU de carácter profesional de extensión universitaria al amparo de la Ley Universitaria N° 30220 Asimismo, evalúa y reconoce a través de la validación, la vigencia o viabilidad académica de las asignaturas cursadas en sus carreras profesionales o programas académicos no vigentes o cerrados.
Artículo 288º Etapas de gestión del proceso de convalidación y validación. La convalidación o validación tiene las etapas siguientes:
288.1. Solicitud. El estudiante habilitado para realizar el proceso presenta, en días y horas hábiles, una solicitud por escrito, adjuntando los requisitos ante la Secretaría General.
288.2. Derivarsolicitudydocumentos. La Secretaría Generalprocede a derivar a la dirección o coordinación de la EP respectiva, en el plazo no mayor de un (1) día los documentos siguientes:
288.2.1. Certificado de Estudios originales.
288.2.2. Sílabos, solo los provenientes por traslado externo. En el traslado interno no es necesario adjuntar sílabos
288.3. Estudio de la convalidación / validación. El estudio de la convalidación / validación conlleva, dos fases simultáneas:
288.3.1. Accionar de la comisión. La comisión procede a realizar la evaluación, revisión y aplicación de los criterios técnicoacadémicos normativos y si considera pertinente y equivalente la asignatura, emite el informe de convalidación, en su caso validación, y deriva al Consejo de Facultad, a través de la Secretaría Académica de Facultad
288.3.2. Coordinación con Secretaría General. En forma simultánea a la labor de la comisión, ésta a través de su presidente, coordina con Secretaría General, las implicancias, alcances, posibles limitaciones o restricciones u otros temas vinculados a la convalidación, antes de emitir el informe respectivo.
288.4. Aprobación del informe de convalidación / validación. Derivado el informe por la comisión es agendado en Consejo de Facultad, quien lo aprueba.
288.5. Emisión de la Resolución de convalidación / validación. La Secretaría Académica de la Facultad, emite la resolución que incorpora al informe de convalidación / validación y derivan a la Secretaría General para su proceso, registro y archivo.
288.6. Registro de informe convalidación / validación. El informe respectivo contenido en la resolución de convalidación / validación es procesado, registrado y archivado por Secretaría General
288.7. Emisión de informe de derechos de convalidación. La Secretaría General, emite el informe o verifica el pago de los derechos o costos de convalidación, en coordinación con la Oficina de Finanzas respectiva.
Artículo 289º Comisión de Convalidación y Validación: Operador. Para llevar a cabo la convalidación o validación, la dirección o coordinación de la EP, en coordinación con la decanatura, proponen en el Consejo de Facultad, la Comisión de Convalidación y Validación por un (1) año conformada por un presidente, secretario y vocal. Es convocada y presidida por el presidente.
Artículo 290º Funciones y obligaciones de la Comisión de Convalidación y Validación. La comisión tiene como funciones y obligaciones las siguientes:
290.1. Funciones:
290.1.1. Aplican rigurosamente los criterios técnico-académicos y normativos para adoptar una decisión.
290.1.2. Determina en el informe la convalidación o validación de las asignaturas ante el Consejo de Facultad.
290.1.3. Emiten el informe, suscrito por sus miembros, con el carácter de inapelable
290.1.4. Evalúa los requisitos y requerimientos documentarios de sustento presentados.
290.1.5. Revisa el informe emitido en caso de error material, error de contenido, omisión o insuficiencia en el sustento documentario.
290.1.6. Valora los contenidos, su alcances e implicancias, de los requerimientos documentarios.
290.2. Obligaciones:
290.2.1. Emitir a la brevedad posible el informe y la decisión respectiva de convalidación o validación.
290.2.2. Garantizar la objetividad en el análisis, examen y valoración de la pertinencia y equivalencia requerida en el proceso.
290.2.3. Instalar la comisión y mantener su funcionamiento.
290.2.4. Participar de las sesiones de trabajo en el día convocado.
Artículo 291º Cumplimiento de la normatividad de convalidación y validación. La EP y sobremanera la Comisión de Convalidación y Validación cumple, observa, las normas del presente Reglamento en estricto cumplimiento de las condiciones requeridas para sustentar el grado y título, el registro en el Registro Nacional de Grados y Títulos y la colegiación profesional respectiva del egresado, graduado y titulado
Capítulo II DE LA CONVALIDACIÓN
Artículo 292º Convalidación: Definicióny alcance. La convalidación es un proceso académicoadministrativo, a través del cual, se evalúa, reconoce y acredita la correspondencia, equivalencia, en los contenidos, el valor académico y requisitos académicos respecto de una o más asignaturas cursadas y aprobada en comparación a otra no cursada, vigente y exigible del plan de estudios de una carrera profesional o programa académico asignado a un estudiante. La convalidación norma la equivalencia de las asignaturas cursadas en una carrera profesional de la EP, programa de estudios de posgrado de la UPeU u otra universidad del país o del extranjero, para ser reconocidas en otra carrera profesional de una EP o programa de estudios de posgrado de la misma UPeU. Así como las cursadas en el centro universitario de prestación de servicios
educativos: IEST “Adventistas del Titicaca” y en programas de extensión universitaria de carácter profesional en la UPeU, al amparo de la Ley Universitaria N° 30220.
Artículo 293º Estudiantes habilitados para convalidar. Son estudiantes habilitados para efectuar el proceso de convalidación, los siguientes:
293.1. Estudiantes ingresantes por traslado externo.
293.1.1. Estudiantes de universidades del país o entidades terciarias extranjeras.
293.2. Estudiantes ingresantes por traslado interno.
293.2.1. Estudiantes de alguna de las carreras profesionales de la UPeU.
293.3. Estudiantes regulares, no regulares y extraordinarios.
293.4. Titulados del centro universitario de prestación de servicios educativos: IEST “Adventistas del Titicaca”.
293.5. Egresados en programas de extensión universitaria de la UPeU con estudios de carácter profesional al amparo de la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 294º Requisitos delaconvalidación. Los requisitos para efectuar la convalidación son los siguientes:
294.1. Solicitud dirigida al decano de la Facultad, presentada en Secretaría General.
294.2. Certificado de estudios originales sin enmendaduras ni deteriorados parcial o totalmente, y, asimismo:
294.2.1. De Universidades del país:
294.2.1.1. Certificado legalizado original, legalizado o autenticado, en el mismo documento, por el Secretario General en funciones de la Universidad de origen y que describa y contenga la información mínima obligatoria de:
294.2.1.1.1. Denominación o nombre claro y expreso de las asignaturas o cursos.
294.2.1.1.2.Calificación obtenida en el sistema vigesimal obtenido en cada una de las asignaturas o cursos. En caso de valor cualitativo el solicitante debe acompañar una constancia de equivalencia al sistema vigesimal de la UPeU.
294.2.1.1.3.Valor o créditos académicos obtenidos o asignado a la asignatura o curso.
294.2.1.1.4.Período académico de la asignatura o curso: anual, semestral, cuatrimestral o bimestral u otro en forma expresa.
294.2.2. De Universidades o instituciones terciarías extranjeras:
294.2.2.1. El Certificado de estudios original, legalizado o autenticado, en el mismo documento, por el Secretario General en funciones de la Universidad de origen, las entidades educativas del país de origen, la Embajada o Consulado del Perú en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, Perú; o la Apostilla de La Haya.
294.2.2.2. En el caso de idioma distinto al español, además la traducción oficial efectuada y legalizada en Lima, Perú. Excepto, el portugués, en cuyo caso el estudiante puede presentar una traducción simple.
294.2.2.3. El certificado además debe describir y contener la información mínima obligatoria de:
294.2.2.3.2.Denominación clara y expresa de las asignaturas o cursos.
294.2.2.3.3.Calificación o valor numérico, centesimal o cualitativo obtenido en la asignatura o curso, acompañado de la constancia de equivalencia al sistema vigesimal de la UPeU.
294.2.2.3.4.Valor o crédito académico obtenido o asignado a la asignatura o curso.
294.2.2.3.5.Período académico de la asignatura o curso: anual, semestral, cuatrimestral, bimestral u otro en forma expresa.
294.2.3. De IEST “Adventistas del Titicaca”.
294.2.3.1. Certificado original o autenticado, en el mismo documento, por el Secretario Académico del IEST que describa y contenga la información mínima obligatoria de:
294.2.3.1.2.Denominación o nombre claro y expreso de las asignaturas o cursos.
294.2.3.1.3.Calificación obtenida en el sistema vigesimal obtenido en cada una de las asignaturas o cursos. En caso de valor cualitativo el solicitante debe acompañar una constancia de equivalencia al sistema vigesimal de la UPeU.
294.2.3.1.4.Valor o créditos académicos obtenidos o asignado a la asignatura o curso.
294.2.3.1.5.Período académico de la asignatura o curso: anual, semestral, cuatrimestral o bimestral u otro en forma expresa
294.2.4. De egresados o estudiantes de programas de extensión universitaria de formación profesional al amparo de la Ley Universitaria N° 30220 Todo el proceso no requiere de documento alguno, es automático a instancia de la Secretaria General, la dirección de EP, con la sola solicitud de matrícula al semestre respectivo y la carrera profesional presencial, semipresencial y a distancia.
294.3. Sílabos de las asignaturas correspondientes a las consignadas en el certificado de estudios, y de acuerdo a las condiciones siguientes:
294.3.1. De Universidades del país: Los sílabos originales o copia autenticada, con una nómina adjunta, emitida por el Secretario General en funciones de la Universidad de origen que acredite que corresponden a las asignaturas o cursos del certificado de estudios.
294.3.2. De Universidades e instituciones terciarías extranjeras:
294.3.2.1. Constancia de nómina de sílabos emitida por el Secretario General en funciones de la Universidad o institución universitaria de origen que acredite que los mismos son los correspondientes a las asignaturas o cursos del certificado de estudios, y debidamente legalizada por las entidades educativas del país de origen, la Embajada o Consulado del Perú en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, Perú; o la Apostilla de La Haya.
294.3.2.2. Traducción oficial en el caso de idiomas distintos al español, efectuada en Lima, Perú, excepto portugués en cuyo caso el estudiante puede presentar una traducción simple.
294.3.3. Del IEST “Adventistas del Titicaca”, los sílabos en copia simple autenticada por el Secretario Académico del mismo IEST.
Artículo 295º Convalidación: Criterios técnico-académico y normativos del proceso. Son normas académico-legales y técnicas de cumplimiento irrestrictas para efectuar el proceso de convalidación, a través de la Comisión respectiva:
295.1. Paso 1: Evalúa el cumplimiento de los requisitos documentarios esenciales:
295.1.1. Certificado de estudios, y
295.1.2. Sílabos de las asignaturas.
295.2. Paso 2: Estima la pertinencia académica, profesional o especializada de la asignatura propuesta para convalidar en base a los sustentos documentarios.
295.2.1. Antigüedad del plan de estudios y la asignatura.
295.2.2. Antigüedad del contenido de la asignatura.
295.2.3. Vigencia de los saberes de la asignatura.
295.2.4. Incidencia, impacto, de la ciencia, las tecnologías, las artes y los avances científicos sobre la asignatura.
295.3. Paso 3: Constata la coherencia de la asignatura a convalidar con la asignatura por convalidar respecto de:
295.3.1. Área curricular formativa o especialidad, específica o complementaria.
295.3.2. Naturaleza teórica o práctica.
295.4. Paso 4: Determina en forma expresa la equivalencia en:
295.4.1. Un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) en el contenido programático de la asignatura a convalidar con la asignatura del plan de estudios.
295.4.2. El valor académico o crédito.
295.4.3. La naturaleza teórica, práctica o teórica-práctica.
295.4.4. La denominación de la asignatura.
295.5. Paso 5: Adopta obligatoriamente una conclusión, sobre si la asignatura propuesta para convalidar es convalidable, porque es:
295.5.1. Equivalente en el valor académico: crédito y este no excede en más de uno (1) hasta un máximo dos (2) créditos respecto de la asignatura a convalidar.
295.5.2. Equivalente en el contenido programático micro curricular: silabo de la asignatura a convalidar, en un porcentaje igual o superior al setenta y cinco (75%).
Artículo 296º Límitesalnúmerodeasignaturasporconvalidación. En general, no existe límite para el número de asignaturas a convalidar.
296.1. Pregrado. Las limitaciones se circunscriben al cumplimiento de los criterios técnico-académico y normativos irrestrictos de la naturaleza, pertinencia y contenido programático de la asignatura, el plan de estudios y el currículo, y evitar el cuestionamiento de los estudios, así como el grado o título del estudiante, egresado o graduado.
296.2. Posgrado. En los programas de posgrado el número de asignaturas a convalidar tiene como máximo el cincuenta por ciento (50%) de créditos de las asignaturas del plan de estudios a convalidar.
Artículo 297º Informe de convalidación: Características y requerimientos. El informe de convalidación, es evidenciado en el formato establecido por Secretaría General y debe contener como mínimo la siguiente información:
297.1. Denominación clara y precisa del proceso ejecutado.
297.2. Fecha de efectuada la convalidación.
297.3. Nombres y apellidos completos del estudiante.
297.4. Entidad, Facultad, EP de procedencia.
297.5. Entidad, Facultad, Escuela donde es adscrita.
297.6. Asignaturas cursadas a convalidar de manera detallada por cada semestre académico o año con su valor, crédito académico y calificación, evaluación obtenida, individualizada y en números.
297.7. Asignaturas convalidadas detalladas por cada semestre académico, año, con su valor o crédito académico reconocido, individualizado y en números.
297.8. El número total de créditos académicos convalidado.
297.9. Firma o rubrica completa de los miembros de la Comisión correspondiente.
Artículo 298º Aprobación del Informe de Convalidación. El informe de convalidación sigue el proceso siguiente:
298.1. Coordinación previa. La comisión respectiva deriva a la Secretaría Académica de la Facultad, y estas en atención a la formación profesional, la especialidad, los objetivos educacionales y el grado o título, coordina previamente con Secretaría General, quien tiene la facultad de formular aclaraciones, rectificaciones, ampliaciones o cambios a efectuar por la comisión respectiva.
298.2. Aprobación. El informe de convalidación es derivado por la comisión, en la Filial está a cargo de la coordinación de Facultad, y en su ausencia, por la coordinación de la EP, a la Secretaría Académica de la Facultad para ser agendado por estas en el Consejo de Facultad, y ser aprobado.
Artículo 299º Resolución de convalidación. El informe de convalidación, es integrado a la resolución correspondiente emitida por la Facultad, conformando un documento unitario, único.
La resolución es obligatoriamente procesada, registrada y archivada, según corresponda, en la Secretaría Académica de la Facultad y Secretaría General.
Artículo 300º Secretaría General: Rol del proceso, registro y archivo de convalidación. Aprobado el informe de convalidación y emitida la resolución respectiva por la Facultad es derivada a la Secretaría General a través de la Secretaría Académica de la Facultad, para su proceso, registro y archivo por campus UPeU de los registros, informes y resoluciones del proceso.
Artículo 301º Costo o derechos de convalidación. El estudiante asume el costo del valor de crédito convalidado, según nivel y programa de estudios, conforme al tarifario de la UPeU.
Artículo 302º Restricciones y limitaciones en la convalidación. La convalidación de asignaturas o cursos no procede, es inviable, es automáticamente improcedente, cuando:
302.1. Asignatura sin valor o crédito académico y otros esenciales. El certificado de estudios de las asignaturas para convalidar o cursos, no tienen definido el valor o crédito académico, su denominación o nombre, el período académico, secuencia o antecedente académico.
302.2. Calificación desaprobatoria. La nota o calificación del certificado de estudios es desaprobatoria en el sistema vigesimal, centesimal o literal de la Universidad o entidad terciaría de origen, aun cuando figuren en el certificado de estudios.
302.3. Asignatura a convalidar fue cursada y obtuvo calificación desaprobatoria. En el casode que el estudiante se yase matriculo,curso y obtuvo una calificación desaprobatoria en la asignatura materia del plan de estudios que cursa y pretende la convalidación. En este caso, tiene la obligación de cursarla.
302.4. Asignatura sin plan de estudios. La asignatura no es parte ni está ligada a un plan de estudios de un programa de estudios
302.5. Asignatura sin certificado de estudios. La asignatura no está registrada, no se evidencia, a través del certificado de estudios o equivalente en el sistema educativo de origen. El récord de calificaciones o notas, el reporte de matrícula, la ficha de asignaturas y sus evaluaciones, similares o análogas, no son documentos requeridos para la convalidación.
302.6. Asignatura sin contenido programático (silabo). La asignatura no cuenta con la descripción detallada del contenido programático, distribuido por semanas, tema, subtemas, equivalentes o similares, que imposibilitan tener certeza del contenido programático cursado por el estudiante.
302.7. Asignatura del nivel educativo correspondiente o equivalente. La asignatura, el plan de estudios que lo contiene o el programa de estudios, no es ni tiene el nivel: universitario o equivalente al de educación superior universitaria o terciaría en el sistema educativo de origen.
302.8. Asignatura de naturaleza distinta La asignatura para convalidar es de naturaleza, entendida como período, contenido y objetivo educacional, distinta, no equivalente a la asignatura a convalidar, tales como: Teórica con práctica, práctica con teórica, teórica-práctica con práctica y teórica-práctica con teórica; semestral a anual, anual a semestral y similares situaciones.
Artículo 303º Revisión de convalidación: Plazo. La convalidación es comunicada al estudiante en el transcurso del proceso por la EP y puede ser revisada en el lapso no mayor de los siete (7) días de registrada, solo para ampliar o corregir errores. Vencido el plazo es irrevisable, inmodificable.
Capítulo III DE LA VALIDACIÓN
Artículo 304º Validación: Definición y alcance La validación es un proceso académicoadministrativo por el cual, se evalúa, reconoce, y acepta la vigencia académica en loscontenidos, propósitosy pertinencia delasasignaturas cursadasen planes
de estudio declarados no vigentes o cuya carrera profesional o programa académico ha sido cerrado.
La validación norma el reconocimiento académico de asignaturas cursadas en una misma carrera profesional o programa académico de la EP en la UPeU.
Artículo 305º Estudiantes habilitados para validar. Son estudiantes habilitados para efectuar el proceso de validación, los siguientes:
305.1. Estudiantes de programas de estudios vigentes:
305.1.1. Abandono de estudios: Aquellos que abandonan los estudios y al reincorporarse se les asigna nuevo plan de estudios.
305.1.2. Retiro de estudios. Aquellos que optaron por el retito temporal de sus estudios y al reincorporarse se les asigna nuevo plan de estudios vigente.
305.2. Estudiantes de programas de estudios no vigentes, descontinuados o cerrados:
305.2.1. Sin concluir estudios: Aquellos que no concluyeron sus estudios y es viable concluir los mismos.
305.2.2. Sin concluir estudios: Aquellos que no concluyeron sus estudios y no es factible académica, administrativamente e institucionalmente que el estudiante continúe o concluya sus estudios.
Artículo 306º Validación: Criterios técnico-académico y normativos del proceso. Son normas académico-legales y técnicas de cumplimiento irrestrictas para efectuar el proceso de validación, a través de la Comisión, comparando la asignatura cursada para validar con la asignatura por cursar, en los aspectos siguientes:
306.1. Paso 1: Evalúa el récord académico de calificaciones o notas, en cuanto a su forma y contenido.
306.2. Paso 2: Estima la pertinencia académica, profesional o especializada, en base a la:
306.2.1. Antigüedad del plan de estudios y la asignatura.
306.2.2. Antigüedad del contenido de la asignatura.
306.2.3. Vigencia de los saberes de la asignatura.
306.2.4. Incidencia, impacto, de la ciencia, las tecnologías, las artes y los avances científicos sobre la asignatura.
306.3. Paso 3: Constata la coherencia de la asignatura, respecto del(la):
306.3.1. Área curricular formativa o especialidad, específica o complementaria.
306.3.2. Naturaleza teórica o práctica.
306.4. Paso 4: Determina en forma expresa la equivalencia entre la asignatura cursada a validar con la asignatura a validar en:
306.4.1. Un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) en el contenido programático
306.4.2. El valor o crédito académico.
306.4.3. La naturaleza teórica, práctica o teórica-práctica.
306.4.4. La denominación o nombre.
306.5. Paso 5: Adopta obligatoriamente una conclusión, sobre si la asignatura propuesta para validar es validable, porque es:
306.5.1. Equivalente en el valor académico: crédito y este no excede en más de uno (1) hasta un máximo dos (2) créditos respecto de la asignatura a validar.
306.5.2. Equivalente en el contenido programático micro curricular: silabo de la asignatura a validar, en un porcentaje igual o superior al setenta y cinco (75%).
Artículo 307º Requisitos para la validación. Son requisitos para la validación los siguientes:
307.1. Solicitud dirigida al decano de la Facultad, presentada en Secretaría General.
307.2. Récord de calificaciones o notas disponible por las EP en el portal de la UPeU: Secretaría General, sin enmendaduras, borrones, deteriorado parcial o totalmente.
Artículo 308º Tipos de validación. La UPeU reconoce dos tipos de validación:
308.1. Validación General: Aquella realizada por los estudiantes habilitados.
308.2. Validación Excepcional: Aquella realizada por los estudiantes de la UPeU, que cursaron programas de estudios de extensión cultural en los centros universitarios de: Idiomas, Música, y similares, conforme los parámetros del presente Reglamento.
Artículo 309º Límites al número de asignaturas por validación. En general, no existe límite para el número de asignaturas a validar.
309.1. Pregrado. No existe limitación de asignaturas a validar, las limitaciones se circunscriben al cumplimiento de los criterios técnico-académico y normativos sobre la antigüedad, vigencia, naturaleza y pertinencia del contenido programático de la asignatura cursada, por la asignatura a validar del plan de estudios y el currículo
309.2. Posgrado. No existe limitación de asignaturas a validar, excepto la que nace de la antigüedad, vigencia de los contenidos cursados en razón del área de conocimiento, el impacto de la tecnología y los objetivos educacionales del programa de estudios.
Artículo 310º Informe de validación: Características y requerimientos. El informe de validación es evidenciado en el formato establecido por Secretaría General y debe contener como mínimo la siguiente información:
310.1. Denominación clara y precisa del proceso ejecutado.
310.2. Fecha de efectuada la validación.
310.3. Nombres y apellidos completos del estudiante.
310.4. Entidad, Facultad, EP o UPG de procedencia.
310.5. Entidad, Facultad, Escuela o UPG donde es adscrita.
310.6. Asignaturas cursadas a validar, de manera detallada por cada semestre académico o año con su valor, crédito académico y calificación, evaluación obtenida, individualizada y en números.
310.7. Asignaturas validadas. detalladas por cada semestre académico, año, con su valor o crédito académico reconocido, individualizado y en números.
310.8. El número total de créditos académicos validados
310.9. Firma o rubrica completa de los miembros de la Comisión correspondiente.
Artículo 311º Aprobacióndel Informe devalidación. El informe de validación, es derivado por la Comisión al Consejo de Facultad, para ser aprobado. En el camus Juliaca y Tarapoto está a cargo de la coordinación de la EP.
La Secretaría Académica de la Facultad, observa las exigencias académicas sustento de la formación profesional, los objetivos educacionales y el grado y título, previamente coordina con Secretaría General, quienes pueden formular aclaraciones, rectificaciones, ampliaciones o cambios, y efectuadas agendan para la aprobación respectiva.
Artículo 312º Resolución de validación. El informe de validación, es integrado a la resolución correspondiente emitida por la Facultad, constituyéndose en un solo documento, único.
La resolución es obligatoriamente procesada, registrada y archivada, según corresponda, en la Secretaría Académica de la Facultad y Secretaría General.
Artículo 313º SecretaríaGeneral: Rol del proceso, registro y archivode validación. Aprobado el informe de validación y emitida la resolución respectiva por la Facultad es derivada a la Secretaría General a través de la Secretaría Académica de la Facultad, para su proceso, registro y archivo por campus UPeU de los registros, informes y resoluciones del proceso.
Artículo 314º Cero Costo o derechos de validación. El proceso de validación, cualquiera sea el nivel, modalidad o programa de estudios, no genera ningún costo o derecho de pago.
Artículo 315º Restricciones y limitaciones. La validación de asignaturas o cursos no procede, es inviable, improcedente, cuando la:
315.1. Asignatura es sin valor o crédito académico y otros requisitos esenciales. El récord de calificaciones o notas de las asignaturas para validar, no tienen definido el valor o crédito académico, su denominación o nombre, el período académico, secuencia o antecedente académico.
315.2. Asignatura tiene calificación desaprobatoria. La nota o calificación de la asignatura en el récord académico es desaprobatoria en el sistema vigesimal, aun cuando figuren en el récord certificado de estudios.
315.3. Asignatura no tiene plan de estudios. La asignatura no es parte ni está vinculada a un plan de estudios de un programa de estudios, autorizado por la UPeU, desarrollado en la EP o el centro universitario respectivo.
315.4. Asignatura es sin certificado de estudios. La asignatura no está registrada, no se evidencia, a través del récord de notas o calificaciones. El reporte de matrícula, la ficha de asignaturas y sus evaluaciones, similares o análogas, no son documentos suficientes ni requeridos para la validación.
315.5. Asignatura sin contenido programático (silabo). La asignatura no cuenta con la descripción detallada del contenido programático, distribuido por semanas, tema, subtemas, equivalentes o similares, que imposibilitan tener certeza del contenido programático cursado por el estudiante.
315.6. Asignatura no es del nivel educativo o equivalente. La asignatura, el plan de estudios que lo contiene o el programa de estudios, no es ni tiene el nivel: universitario y no equivalente al programa académico ni de educación superior universitaria o terciaría en el sistema educativo de origen.
315.7. Asignatura es de naturaleza distinta. La asignatura para validar es de naturaleza en el período, contenido y objetivo educacional, distinta, no equivalente a la asignatura a validar, tales como: Teórica con práctica, práctica con teórica, teórica-práctica con práctica y teórica-práctica con teórica; semestral a anual, anual a semestral y similares situaciones.
Artículo 316º Revisión de validación: Plazo. La validación es comunicada al estudiante en el transcurso del proceso por la EP, y puede ser revisada en el lapso no mayor de los siete (7) días calendarios de registrada, solo para ampliar o corregir errores. Vencido el plazo es irrevisable, inmodificable.
Artículo 317º Validación Excepcional. La UPeU reconoce en forma excepcional la validación excepcional de cursos, estudios, programas de estudios desarrollados en sus centros universitarios autorizados, tales como: Centro de Idiomas, Conservatorio de Música y otros, excepto el IEST “Adventistas del Titicaca”, conforme a las reglas siguientes:
317.1. Procedimiento: La validación excepcional se adecua al procedimiento general descrito en el presente Reglamento.
317.2. Requisitos: La validación requiere de:
317.2.1. Documento académico. Una certificación o constancia de carácter académica, es decir emitida por el centro universitario, autorizado y firmado por su director.
317.2.2. Contenido de la certificación o constancia. Debe detallar:
317.2.2.1. Denominación del curso, estudios.
317.2.2.2. El número de horas académicas, equivalente, igual o mayor al plan de estudios.
317.2.2.3. El número de créditos académicos, equivalente, igual o mayor a la asignatura del plan de estudios.
317.2.2.4. La evaluación obtenida en el sistema vigesimal o equivalente.
317.2.2.5. El período de estudios es equivalente al de la asignatura a validar del plan de estudios o hasta un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%).
317.2.2.6. El contenido del curso o estudios, debe ser sustentada con la programación temática, que puede estar en la parte posterior de la certificación o constancia.
317.2.3. Formalidades de la certificación o constancia. Debe detallar:
317.2.3.1. Emitidos por los centros universitarios con programas de estudios, cursos, autorizados y validados en períodos, contenidos y duración.
317.2.3.2. Suscritos por las autoridades del centro universitario respectivo.
317.2.3.3. Presentada en original.
317.2.3.4. Fecha de emisión.
TÍTULO XIII DE LOS ESTUDIOS SEMIPRESENCIALES Y A DISTANCIA
Artículo 318º Planificación, organizacióny desarrollo. La UPeU planifica, organiza y desarrolla actividades educativas de formación profesional, especialización de pregrado y posgrado bajo la modalidad semipresencial y a distancia.
Artículo 319º Modalidad de estudios. La modalidad semipresencial y a distancia están estructuradas en el diseño curricular o currículo de la modalidad presencial, con distinción de la modalidad educativa, sus estrategias específicas de la enseñanza y la evaluación del aprendizaje y el uso de los medios o recursos educativos y tecnológicos.
Artículo 320º Unidad académica gestora. La modalidad de estudios semipresencial o a distancia están bajo la gestión académica de la EP respectiva, que asimismo opera la modalidad de estudios presencial, sea a nivel de pregrado o posgrado. Para el cumplimiento de sus fines educacionales, cuenta con el apoyo y soporte de una unidad académica, administrativa y tecnológica.
Artículo 321º Normatividad aplicable. En general y específicamente, las normas sobre régimen de estudios, período o semestre académico, la matrícula, el desarrollo de las asignaturas, el sistema de evaluación, las sanciones en la vida universitaria, traslado interno o externo, la convalidación o validación, el conocimiento o dominio del idioma, lengua nativa y los registros y documentos académicos, regulados en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria
a la modalidad semipresencial y a distancia de pregrado o posgrado, salvo las excepciones expresamente establecidas aprobadas en Consejo Universitario.
Artículo 322º Inexistencia de restricciones sobre traslado interno. En general, el estudiante de programas de estudio presenciales, pueden solicitar su traslado interno a programas de estudios de modalidad semipresencial y a distancia sin limitación alguna, excepto el cumplimiento de la edad en el caso de programas de estudio a distancia, dispuesto por la Ley.
TÍTULO XIV DEL CONOCIMIENTO O DOMINIO DE IDIOMA Y LENGUA NATIVA
Artículo 323º Normatividad específica aplicable. El conocimiento o dominio de idioma y lengua nativa como requisito académico para iniciar o proseguir estudios es regulado en el Reglamento de idiomas y lengua nativa para estudios y obtención de grados y títulos de pregrado y posgrado. El tema o situación no regulado en este texto se remite obligatoriamente al Reglamento antes referido. Asimismo, el cumplimiento del requisito de español para estudios de pregrado.
Capítulo
I DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMA O LENGUA NATIVA EN PREGRADO
Artículo 324º Población estudiantil comprendida. El requisito de conocimiento del idioma inglés y lengua nativa: quechua, aimara u otra del país, se aplica a todos:
324.1. Postulantes. Los postulantes en cualquiera de las modalidades de ingreso al proceso de admisión a una carrera profesional o programa de estudios de pregrado.
324.2. Ingresantes. Los ingresantes que obtienen una vacante de una carrera profesional o programa de estudios de pregrado o posgrado.
324.3. Estudiantes matriculados. En el proceso de matrícula a quienes opten por iniciar o seguir estudios en una carrera profesional o programa de estudios en pregrado o posgrado.
Artículo 325º Idiomasylenguanativa:Requisitodeinicio,seguiryconcluirestudios. La UPeU en ejercicio de la autonomía académica requiere el conocimiento o dominio de idioma inglés o lengua nativa del país como requisito académico para iniciar, proseguir y concluir estudios en una carrera profesional de pregrado, conforme al detalle siguiente:
325.1. En general. Para todos los estudiantes de una carrera profesional, modalidad presencial, semipresencial y a distancia, en general de la UPeU:
325.1.1. Idioma Inglés. Es un requisito académico de estudios exigible a la matrícula, inicio y continuar los mismos, para todos los estudiantes de la UPeU. El idioma inglés requisito es a nivel de conocimientoB1, Intermedio, que comprendeel subnivel B1.1 intermedio I y el subnivel B1.2 intermedio II
325.1.2. Lengua Nativa. En sustitución del idioma inglés, los estudiantes en general, pueden acreditar al iniciar y continuar estudios, una lengua nativa del país, Perú. La lengua nativa puede ser: quechua,aimarau otra, a nivelB1 de conocimiento.
325.2. Medicina Humana. Para los estudiantes de la carrera profesional de Medicina Humana es requisito académico para iniciar, seguir y concluir estudios, dos (2) idiomas extranjeros.
325.2.1. Primer idioma: Inglés. Es requisito, para iniciar, seguir y concluir estudios, el idioma inglés. A nivel Avanzado C2.
325.2.2. Segundo idioma extranjero. Es requisito para iniciar, seguir y concluir estudios, cualquier otro idioma extranjero. A nivel
Básico A2.
Artículo 326º Modalidades sobre idiomas y lengua nativa. La UPeU a través de la EP cumplen y apoyan el desarrollo y gestión de las modalidades sobre idioma inglés y lengua nativa: quechua, aimara u otra del país, en el diseño curricular o currículo en pregrado o posgrado, modalidad presencial, semipresencial y a distancia, a través de:
326.1. Modalidad del plan de estudios: Es cursando la asignatura de idiomas: inglés u otra o lengua nativa: quechua, aimara u otra del país, como aprendizaje programado en el plan de estudios. El nivel cursado debe ser equivalente en valor académico al nivel requerido en términos de tiempo y horas.
326.2. Modalidad de requisito académico de estudios: Es un requisito académico para iniciar, continuar y concluir estudios en la carrera profesional de pregrado, el que puede ser cursado en el CI u otra entidad, pero obligatoriamente revalidado o reconocido por la UPeU, conforme al Reglamento de Idioma Inglés o Lengua Nativa para estudios y obtener grado.
Artículo 327º Estudios: Cumplimiento del requisito de matrícula. Los estudiantes de las carreras profesionales modalidad presencial, semipresencial y a distancia de pregrado antes de la matrícula para iniciar, seguir y concluir estudios cumplen obligatoria y sucesivamente con acreditar el requisito de idioma o lengua nativa.
327.1. Estudiantes en general. Los estudiantes en general, acreditan el conocimiento de idioma inglés o lengua nativa al:
327.1.1. III Semestre Académico: El idioma inglés básico A2 o lengua nativa A2 del Perú, antes o durante el período de la matrícula regular o extemporánea; y,
327.1.2. V Semestre Académico: El idioma inglés intermedio B1 o lengua nativa B1 del Perú, antes o durante el período de la matrícula regular o extemporánea.
327.2. Estudiantes de Medicina Humana
327.2.1. Primer idioma: Inglés. Al VII Semestre Académico: El idioma inglés avanzado C2. Excepcionalmente, puede solicitar continuar sus estudios si acredita estar matrículado en el nivel requerido en el Centro de Idiomas de la UPeU u otra entidad autorizada.
327.2.2. Segundo idioma extranjero. Al XI semestre académico, cualquier otro idioma extranjero nivel básico A2, excepcionalmente, puede solicitar continuar sus estudios si acredita estar matriculado en el nivel requerido en el Centro de Idiomas de la UPeU u otra entidad autorizada.
Artículo 328º Inhabilitación de matrícula por incumplimiento de idiomas y lengua nativa. El incumplimiento del estudiante de la acreditación sucesiva y progresiva del conocimiento del idioma inglés o lengua nativa: quechua, aimara u otra del país, genera la inhabilitación, bloqueo, automático de su matrícula en el III o V semestre académico, y al VII y XI, según corresponda, a los estudiantes de la carrera profesional de Medicina Humana
Es obligación del estudiante de acreditar el nivel de idioma o lengua nativa, aun cuando el estudiante sólo se matricule en asignaturas extraprogramáticas o
dirigidas, excepto en las asignaturas que correspondan a semestres académicos anteriores.
Capítulo II DE LA ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN DEL IDIOMA Y LENGUA NATIVA
Artículo 329º Forma de acreditar el cumplimiento del idioma o lengua nativa. Es a libre elección del estudiante o egresado, según corresponda, bajo las opciones siguientes:
329.1. Examen de suficiencia del inglés u otro, en el nivel y lo requerido para estudios, en la carrera profesional o programa de estudios, conforme al Reglamento. Es rendido en el CI de la UPeU;
329.2. Desarrollar el programa de aprendizaje del inglés, otro idioma o lengua nativa: quechua, aimara u otra del país, al nivel requerido para estudios en la carrera profesional en el CI de la UPeU, bajo las condiciones señaladas por las referidas carreras o programas.
329.3. Revalidación, automática, del conocimiento o dominio a través de la presentación en físico del certificado, certificación o constancia de estudios en original sobre el idioma ingles o lengua nativa: quechua, aimara u otro, expedido por las entidades autorizadas y reconocida por la UPeU, conforme el Reglamento de Idiomas y Lengua Nativa.
Artículo 330º Obligatoriedad de equivalencia. La certificación del programa de estudios, cursos, asignaturas u otras para acreditar el dominio o conocimiento del idioma inglés u otro y lengua nativa: quechua, aimara u otra del país, debe ser equivalente en el:
330.1. Nivel requerido por la carrera o programa de estudios o requisito de estudios, grado o título.
330.2. Contenido y naturaleza de los estudios de idioma o lengua nativa requerido.
330.3. Número de horas hasta un mínimo de ochenta por ciento (80%).
Capítulo
IV DEL REQUISITO DE ESPAÑOL PARA ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSGRADO
Artículo 331º Requisito del español para estudios. Para cursar estudios en cualquiera de sus carreras profesionales o programas de estudios de pregrado de la UPeU, es obligatorio para los estudiantes extranjeros no hispanos nativos, acreditar el dominio del idioma español. Incluye a los estudiantes libres y asignaturas libres, y en su caso de extensión cultural y educación continua.
Artículo 332º Programa de estudios en español del CI. La UPeU a través del CI, dirige, desarrolla y mantiene el programa de inmersión en español para no hispanos ni nativos en el español, dirigido a sus estudiantes y terceros interesados en el aprendizaje del idioma español.
Artículo 333º Nivel exigible de dominio de español. El nivel de requerimiento del español para seguir estudios en la UPeU, es:
333.1. Estudiantes de pregrado: Dominio a nivel básico A2.
333.2. Estudiantes de posgrado: Dominio a nivel básico A2.
Artículo 334º Modalidad de acreditación del español. La acreditación de la suficiencia en el dominio del español se efectúa de tres formas:
334.1. Cursar el programa de inmersión en español del CI; o
334.2. Revalida de la constancia, certificación o certificado de estudios original que acredite el dominio del español expedida por entidad especializada, reconocida y de trayectoria, pública o privada, nacional o extranjera, en su caso apostillada o legalizada consularmente.
Artículo 335º Exigibilidad del dominio del español. El requisito de dominio del español para estudios es exigible a los estudiantes extranjeros no hispanos o nativos, en:
335.1. Admisión. Aplicable a quienes postulan a una carrera profesional o programa de estudios, y obligatoriamente desde el año 2020.
335.2. Estudios de pregrado. Para continuar estudios el estudiante, debe acreditar la suficiencia en idioma español antes de matricularse al III semestre académico sin excepción alguna. El incumplimiento genera la inhabilitación, bloqueo, automático de la matrícula, hasta que el estudiante acredite el cumplimiento del requisito.
TÍTULO XV DE LAS ASIGNATURAS LIBRES
Artículo 336º Definición y alcance. Las asignaturas libres es una modalidad de estudios para acrecentar, actualizar y enfatizar la formación profesional y especialización, el campo de desempeño profesional, laboral y posibilitar la polivalencia, a través de las carreras profesionales o programas académicos de pregrado.
El desarrollo de las asignaturas libres se sujeta en todo a las reglas sobre período académico, matrícula, horarios, modalidad de estudios, asistencia obligatoria, cumplimiento de requisitos curriculares y de sus asignaturas, sistema de evaluación, sanciones por quehacer académico, registros académicos, y todas las demás situaciones normadas en el presente Reglamento.
Artículo 337º Población habilitada. Las asignaturas libres son dirigidas a:
337.1. Estudiantes matriculados de las carreras profesionales de pregrado.
337.2. Docentes de la UPeU.
337.3. Personal administrativo de la UPeU
337.4. Egresados y graduados de la UPeU
337.5. Profesionales no graduados en la UPeU.
Artículo 338º Requisitos delapoblaciónhabilitada. Para cursar asignaturas bajo la modalidad de libres, según corresponda, deben cumplir los requisitos siguientes:
338.1. Los estudiantes matriculados de pregrado deben:
338.1.1. Tener la calidad de estudiante regular.
338.1.2. Tener un promedio ponderado global o acumulado igual o superior a diecisiete (17)
338.1.3. Estar apto para cursar el VI semestre académico.
338.1.4. No haber desaprobado ninguna vez en toda su trayectoria o vida académica en la UPeU y en la carrera profesional.
338.2. Los docentes de la UPeU deben:
338.2.1. Tener una relación laboral permanente y vigente de empleado de tiempo completo o dedicación exclusiva.
338.2.2. Tener la autorización escrita del director o coordinador de la EP con el visto bueno del decano o coordinador de la facultad sobre la disposición de tiempo y no alteración de las labores y funciones asignadas.
338.3. El personal administrativo de la UPeU debe:
338.3.1. Tener una relación laboral permanente y vigente de empleado de tiempo completo o dedicación exclusiva.
338.3.2. Tener la autorización escrita del jefe inmediato, director o coordinador de la EP, y en ausencia de este, del superior jerárquico según corresponda, decano director general o vicerrector académico, vicerrector administrativo, vicerrector de bienestar universitario o rector, sobre la disposición de tiempo y no alteración de las labores y funciones asignadas.
338.4. Los egresados, graduados, titulados de la UPeU deben:
338.4.1. Haber culminado sus estudios en una carrera profesional o programa de estudios de la UPeU.
338.4.2. Estar habilitados sin ninguna medida disciplinaria.
338.5. Los egresados, graduados y profesionales no egresados de la UPeU deben:
338.5.1. Tener grado académico de bachiller o título profesional inscrito ante la Superintendencia Nacional de la Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
338.6. Terceras personas
Artículo 339º Procedimiento de la matrícula. El procedimiento para cursar asignaturas libres es:
339.1. Para los estudiantes de pregrado:
339.1.1. Solicitud presentada ante la dirección o coordinación de la EP.
339.1.2. Verificación y evaluación de la dirección o coordinación de la EP.
339.1.3. Suscripción de los compromisos administrativo-financieros.
339.1.4. Emisión de la autorización comunicada a la Secretaría General para su proceso, registro y archivo.
339.2. Para los docentes y personal administrativo de la UPeU:
339.2.1. Solicitud presentada ante la dirección o coordinación de la EP o jefe del área.
339.2.2. Verificación y evaluación de la dirección o coordinación de la EP o jefe del área inmediato con el visto bueno del decano o coordinador de la EP o jefe del área (vicerrectorado académico, vicerrectorado administrativo, vicerrectorado de bienestar universitario y rectorado) sobre la disposición de tiempo y no alteración de las labores y funciones asignadas.
339.2.3. Emisión de autorización, según se trate de:
339.2.3.1. Docentes y personal administrativo dependiente de la Facultad:
339.2.3.1.1. Acuerdo del Consejo de Facultad comunicado a Secretaría General su proceso, registro y archivo
339.2.3.1.2. Personal administrativo dependiente de áreas o unidades de apoyo o servicio: Autorización escrita del jefe del área: Rectorado, vicerrectorado académico, vicerrectorado administrativo, vicerrectorado de bienestar universitario, dirección general de Filial, dirección de bienestar universitario o dirección financiera, dirigida a Secretaría General para su proceso, registro y archivo.
339.3. Para egresados y profesionales:
339.3.1. Solicitud presentada a la Secretaría General.
339.3.2. Verificación de requisitos por el Secretario General.
339.3.3. Suscripción de los compromisos administrativo-financieros.
339.3.4. Autorización de matrícula a cargo de registro académico de Secretaría General.
339.4. Terceras personas:
339.4.1. Solicitud a la EP.
339.4.2. Asignación de vacante en la asignatura seleccionada por la EP.
339.4.3. Autorización de registro como estudiante libre y matrícula en Secretaria General.
339.4.4. Suscripción de compromisos administrativo-financieros.
Artículo 340º Costo de las asignaturas libres. En general el costo de las asignaturas libres es del mismo valor del crédito de las asignaturas según la carrera profesional o programa de estudios y sin costo o pago del derecho de matrícula.
Las asignaturas libres cursadas por los docentes y personal administrativo de la UPeU son gratuitas dentro de los parámetros establecidos en el presente Reglamento y las políticas de la UPeU
Artículo 341º Alcances y límites de la matrícula. La matrícula en la modalidad de asignaturas libres tiene los límites y restricciones siguientes:
341.1. Para estudiantes:
341.1.1. Máximo de asignaturas. Sólo en pregrado, el máximo de dos (2) asignaturas por semestre académico En el período extraordinario, verano de diciembre a marzo, un máximo de tres (3) asignaturas. No aplica para el período de vacaciones intersemestral.
341.1.2. Asignaturas no corresponden a su plan ni currículo. La asignatura no debe ser parte o equivalente a su currículo o plan de estudios de pregrado, debe complementar, fortalecer, ampliar, la formación profesional y el desempeño profesional.
341.1.3. No acumulables en créditos u horas. Los créditos u horas de las asignaturas libres no se computan ni acumulan a las que puede estar matriculadas en el semestre académico o período extraordinario.
341.2. Para docentes:
341.2.1. Máximo de asignaturas.
341.2.1.1. Pregrado. Máximo de una (1) asignatura por semestre académico y dos (2) en el período extraordinario de diciembre – marzo. No aplica para período de vacaciones intersemestral de julio.
341.2.2. Compatible a su formación, complementación y desempeño. La asignatura debe ser parte de un currículo o plan de estudios de pregrado, que complemente o fortalezca o acrecenté su desempeño y polivalencia profesional y laboral.
341.2.3. Máximo valor de créditos y horas académicas de la asignaturalibre. No procede la matrícula bajo esta modalidad, en asignaturas iguales o superiores a siete (7) créditos u horas académicas semanales.
341.3. Para personal administrativo:
341.3.1. Máximo de asignaturas. Máximo de una (1) asignatura por año académico, en el semestre académico par o impar. No aplica para período vacacional intersemestral.
341.3.2. Plandecapacitacióny perfeccionamiento. La asignatura debe estar programada en el plan de capacitación y
perfeccionamiento del personal administrativo del área o unidad y aprobado por la instancia respectiva.
341.3.3. Compatible a su formación, complementación y desempeño. La asignatura debe ser parte de un currículo o plan de estudios solo de pregrado, siempre que complemente o fortalezca o acrecenté su desempeño profesional del área y función laboral asignada en la UPeU.
341.3.4. Máximo valor de créditos y horas académicas de la asignatura libre. No procede la matrícula bajo esta modalidad en asignaturas iguales o superiores a cinco (5) créditos y horas académicas semanales
Artículo 342º Asignaturas libres para egresados, profesionales y otros. Las asignaturas libres para egresados, profesionales y terceras personas se rigen por las reglas del presente Reglamento y además las siguientes:
342.1. Libre elección. La elección de la asignatura libre es a decisión del egresado, profesional o terceras personas, previo cumplimiento de requisitos curriculares y de la asignatura elegida.
342.2. Previo número mínimo de matriculados. El desarrollo de la asignatura libre requiere del número mínimo requerido de matriculados en la carrera profesional o programa de estudios.
342.3. Costo de las asignaturas libres. El costo del crédito de las asignaturas libres para el egresado de la UPeU es el ochenta por ciento (80%) y para el profesional el noventa por ciento (90%) vigente al momento de la matrícula. Para terceras personas es el costo total de créditos sin pago de matrícula.
342.4. Inexistenciadelímites delnúmerodeasignaturas. No existe límite para el número de asignaturas libres que puede cursar el egresado o un profesional, salvo el cumplimiento de las normas sobre matrícula, requisitos académicos, horarios, asistencia obligatoria y cumplimiento de sus deberes conforme el presente Reglamento.
342.5. Habilitacióndeestudiosygradoparaestudioslibres. El estudiante libre debe reunir las condiciones mínimas de estudios básicos y grado académico para el nivel de estudios universitarios.
Artículo 343º Certificación de asignaturas libres. La certificación de haber cursado asignaturas libres se efectúa a través del certificado de estudios y constancias académicas respectivas. Las emisiones de las mismas se sujetan al tarifario correspondiente.
TÍTULO XVI DE LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 344º Acervo documentario UPeU. La UPeU en el desarrollo de sus actividades de formación profesional y especialización en pregrado y posgrado a través de sus carreras profesionales y programas académicos genera, mantiene, conserva y gestiona el acervo documentario, data o información en soporte físico o electrónico
Artículo 345º Intangibilidad del acervo UPeU. La UPeU reconoce la existencia del acervo documentario o data o información institucional como un bien, intangible, altamente valorable, útil, vital e histórico. En consecuencia, ejecuta los mejores esfuerzos para su preservación, manteamiento y acrecentamiento.
Artículo 346º Rol legal y gestión. La gestión del acervo documentario y data conlleva la exigencia, cumplimiento, monitoreo y auditoria de los procesos, procedimientos, actividades y acciones desde su configuración hasta su reporte,
académico o administrativo, a cargo de la Secretaría General en el cargo del Secretario General en atención a la facultad legal de fedatario en su calidad de certificador, acreditador y autorizada rúbrica sobre el origen, contenido y alcance de documentos, data y los actos o hechos.
Artículo 347º Prerrogativas sobre el acervo de Secretaría General. Las prerrogativas de la Secretaría General son:
347.1. Asegurar el acceso, tenencia temporal o excepcional de acervo documentario, data o información a terceros autorizados.
347.2. Adoptar las medidas, requerimientos técnico-legales o académicoadministrativos, según la naturaleza de los procesos, procedimientos y actividades.
347.3. Conservar, emitir y gestionar exclusiva y excluyentemente los documentos académicos y administrativos que correspondan a la actividad educativa de pregrado o posgrado.
347.4. Cautelar exclusiva y excluyentemente el contenido de data o información pasible de comunicar o difundir.
347.5. Controlar el uso y destino, conservación y disposición del acervo documentario o data o información.
347.6. Disponer de políticas, reglamentos, directivas, manuales, guías o instructivos que maximicen la gestión.
347.7. Otras que la naturaleza de la función, las normas institucionales y el presente reglamento le asignen o de ellos se deriven.
Artículo 348º Rol normativo y orientador sobre registros y documentos. Los registros y documentos académicos o administrativos, según corresponda, cuyo origen o derivados del proceso de enseñanza-aprendizaje o actividad educativa, son procesados, elaborados, administrados y archivados por la Secretaría General a través de los medios autorizados o dispuestos por la UPeU. Las unidades académicas, Facultad, EP y de apoyo académico, en la UPeU, sede o filial, cautelan los registros y documentos que por sus competencias les corresponda procesar, mantener y archivar, conforme la orientación y directivas emanadas de la Secretaría General.
Artículo 349º Potestaddeusoy accesolegal adatos Están habilitados conforme a la ley, para el uso y disposición de datos, solo respecto de sí, como titulares, a través de solicitar copias parciales o totales, observar, acceder a su contenido, bajo los contextos siguientes:
349.1. En calidad de titular, por si y para sí:
349.1.1. Estudiantes.
349.1.2. Egresados.
349.1.3. Graduados.
349.1.4. Docentes.
349.2. En calidad de gestor, según los privilegios de acceso
349.2.1. Autoridad académico-administrativa: Facultades, EP;
349.2.2. Personal administrativo de áreas de apoyo y servicio académico.
349.2.3. Docentes o quien haga sus veces, respecto de sus estudiantes, tutorados y otros asignados.
349.3. En calidad de usuario externo, según requerimientos legales.
349.3.1. Entidades públicas por mandato legal, judicial y del Ministerio Público; unidades policiales generales o especializadas.
349.3.2. Entidades privadas, en el caso de: certificación de grados y títulos, estudios cursados, certificaciones, capacitaciones o educación continua.
349.4. En calidad de usuario facultado o apoderado del titular de los datos:
349.4.1. Estudiante menor de edad.
349.4.2. Estudiante mayor de edad.
Artículo 350º Causales y alcances de acceso autorizado a uso de datos. El acceso autorizado a uso de datos, se rige por las reglas siguientes:
350.1. Cuando el titular de los datos de la UPeU, sea un menor de edad, este privado de discernimiento o incapacidad mental, previa acreditación, puede acceder al uso de datos del acervo, las personas autorizadas, facultadas, acreditadas, como apoderados del titular.
350.2. La autorización, facultad, acreditación, se efectúa y evidencia a través de documento expreso, escrito, que acredite tal calidad.
350.3. El padre de familia, apoderado o denominado responsable financiero, sólo tiene acceso a observar, visualizar los datos en sitios oficiales conforme a los privilegios de acceso otorgado
350.4. El acceso del padre, apoderado o denominado responsable financiero, no lo autoriza, faculta, ni otorga la potestad de solicitar constancias, certificaciones, grados y títulos y otras de naturaleza académica, esta facultad, potestad, solo corresponde al estudiante, salvo autorización expresa, escrita, del titular de los datos: estudiante.
Artículo 351º EMISIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE INFORMACIÓN ACADÉMICOADMINISTRATIVA. La emisión, certificación o acreditación autorizada de documentos, data e información contenida en los registros o documentos académicos o administrativos se sujeta a las reglas siguientes:
351.1. Al estudiante, titular de los datos, con fines de acreditación académica o educativa, previa solicitud expresa y pago de los derechos respectivos en la Oficina de Trámite documentario de Secretaría General.
351.2. Al padre de familia, apoderado, responsable financiero, tutor o representante, previa autorización formal, escrita, del estudiante, egresado, graduado, titular de los datos.
351.3. Al padre, tutor o apoderado del estudiante, egresado, graduado de la UPeU no conlleva ni comprende una amplitud ilimitada de prerrogativas sobre acceso y solicitud de documentos, data o información, parcial o total, y la UPeU: Secretaría General, EP, Facultad, tienen la potestad de evaluar y determinar su procedencia, previa acreditación por éstos solicitantes de sus facultades y representación legal.
351.4. Los pedidos, mandatos legales o judiciales sobre documento, data o información de registros o documentos administrativos o académicos oficiales es exclusivamente a través de Secretaría General.
351.5. Otras que la UPeU establezca a través de la Secretaría General en razón de la naturaleza y carácter del registro o documento académico o administrativo
Artículo 352º Prohibiciones sobre acceso y uso de datos. En la gestión del acervo documentario, data e información contenida en registros o documentos académicos o administrativos, está prohibido:
352.1. Privacidad o confidencialidad. El acceso a los mismos, total o parcialmente, o revisar o visualizar cuando afecte los derechos de terceros o la confidencialidad de la UPeU.
352.2. Terceros no vinculados. El acceso para visualizar, total o parcialmente o revisar, base de datos o fuentes, soportes tecnológicos o informáticos a terceras personas no vinculadas a la UPeU.
352.3. Adulteración, manipulación indebida. En el uso o acceso o visualización del documento, data o información su adulteración o deterioro,
manipulación indebida o menoscabo o pérdida total o parcial y la Secretaría General denuncia a quién lo provoque o intente.
352.4. Violación de protocolos. El acceso, uso o visualización fuera de los protocolos, guías o manuales u horarios o ambientes dispuestos por Secretaría General o la entidad y ésta cautela. Asimismo, la salida, préstamo o actos análogos de los registros o documentos, cualquiera sea su formato.
352.5. Acceso no autorizado. La visualización de personas no autorizadas de los registros o documentos contenidos en base de datos o plataformas institucionales.
352.6. Análogas. Otras que la UPeU y la Secretaría General señale con ocasión de la gestión documentaria, de la data e información institucional o de sus actividades educativas y conexas.
Artículo 353º Inexistencia de duplicados, sustitutos o equivalentes. No existen duplicados, sustitutos o equivalentes de los registros y documentos académicos y administrativos, salvo los que por mandato legal disponga y dentro de los parámetros de la normatividad de la UPeU.
Artículo 354º Tipos y soporte de data. El acervo documentario, data o información puede tener la calidad, naturaleza, el carácter o forma de:
354.1. Registro: Es un soporte, espacio, estructura, plantilla o matriz, físico o electrónico o mecánico, donde se puede registrar, inscribir, transcribir, reproducir, actos o hechos, data o información.
354.2. Documento: Es un escrito, impreso en formato físico esencialmente o electrónico, en el que constan hechos, data o información.
Artículo 355º Naturaleza del registro o documento. El registro o documento puede tener la calidad, naturaleza, el carácter o forma de:
355.1. Académico: Son aquellos que se originan o generan por el quehacer o actividad de formación o educativa y en escenarios de aprendizaje o conexos.
355.2. Administrativo: Derivan de la actuación de una instancia de gestión o de gobierno u orgánica con competencias decisorias sobre temas, hechos o situaciones administrativas que apoyan o sirven de soporte a la actividad educativa.
Capítulo I DE LOS REGISTROS ACADÉMICOS
Artículo 356º Definición y alcances. Se denominan registros académicos a todos aquellos documentos o data o información, físicos o electrónicos, que a través de una estructura, esquema, plantilla, matriz o formato, permiten registrar, guardar, conservar, mantener, en forma correlativa, ordenada, secuencial, codificada y periódica, actos, hechos, documentos o data o información de carácter oficial sobre la vida académica o quehacer o actividad del estudiante o el proceso de enseñanza-aprendizaje en la UPeU, sus Facultades, EP, así como sus unidades de apoyo y servicio.
Artículo 357º Registros académicos UPeU. Tienen la calidad, naturaleza y forma de registros académicos, los siguientes:
357.1. Actas de evaluación
357.2. Actas de sustentación de tesis.
357.3. Promedio ponderado: tercio, quinto, medio u otro.
357.4. Récord académico
357.5. Registro y control de asistencia
357.6. Registro de evaluaciones o notas
357.7. Otros que evidencien la naturaleza y característica de registro.
Artículo 358º Calidad de otros Registros Académicos. Asimismo, tienen la naturaleza, calidad y carácter de registros académicos los medios informáticos o electrónicos, las plataformas o intranet o herramientas basados en la aplicación de tecnologías, siempre que contengan, mantengan o configuren el documento, data y información sobre el proceso enseñanza-aprendizaje, actividad educativa o conexas.
SUBCAPÍTULO I DE LAS ACTAS DE EVALUACIÓN
Artículo 359º Actas de evaluación. Las actas de evaluación es un registro académico que condensa el resultado de la evaluación del aprendizaje en un período académico, describiendo el conjunto de rubros de evaluación, la ponderación, las calificaciones parciales, el resultado final o promedio, y la calificación cualitativa o estado evaluativo del estudiante en la asignatura.
Artículo 360º Contenido de las actas de evaluación. Las actas de evaluación deben tener como mínimo la información siguiente:
360.1. La asignatura,
360.2. Los créditos,
360.3. El docente titular.
360.4. El semestre académico.
360.5. Los rubros de evaluación.
360.6. La ponderación de los rubros de evaluación.
360.7. La nómina de estudiantes matriculados.
360.8. Las evaluaciones parciales hasta con un decimal.
360.9. El promedio final obtenido en números y letras.
360.10. La calificación cualitativa.
360.11. La calificación académico-administrativa de estado
360.12. El día, mes y año de emisión del acta.
360.13. La firma del docente titular.
Artículo 361º Actas de evaluación: Información cualitativa y cuantitativa El acta de evaluación además debe contener, informar, en forma expresa la:
361.1. Calificación cualitativa de estado:
361.1.1. APROBADO: Cuando la asignatura tiene un resultado final o promedio igual o superior a la nota mínima aprobatoria de trece (13) en el sistema vigesimal o la asignada a la asignatura cuando corresponda.
361.1.2. DESAPROBADO: Cuando la asignatura tiene un resultado o promedio final menor o inferior a la nota mínima aprobatoria de trece (13) en el sistema vigesimal o la asignada a la asignatura cuando corresponda.
361.1.3. DESAPROBADO POR LÍMITE DE INASISTENCIAS (DLINAS): Un resultado o promedio final igual a cero (00) en el sistema vigesimal producto generado por la inasistencia del estudiante a las sesiones de aprendizaje igual o mayor al veinte por ciento (20%) en la asignatura en el semestre académico. La calificación por límite de inasistencias representa asignar automáticamente un resultado o promedio final de cero (00) en el sistema vigesimal
361.2. Calificación académica-administrativa de estado:
361.2.1. RETIRADO: Cuando el estudiante y dentro del plazo reglamentario ha formulado su retiro de una o más asignaturas matriculadas en el semestre académico. Esta calificación cualitativa aparece en el acta siempre que existan evaluaciones parciales y sin promedio final, caso contrario el retiro efectivizado representa que el estudiante ya no aparezca materialmente en la nómina de estudiantes en el acta de evaluación
361.2.2. SANCIONADO: Cuando el estudiante es sancionado por falta general o en el quehacer académico. En este caso el resultado o promedio final es automáticamente cero (00) en el sistema vigesimal.
Artículo 362º Firma de las actas de evaluación. Las actas de evaluación son suscritas o firmadas en formato o modalidad mecánica, física o digital, única y exclusivamente en la UPeU por el secretario general, previa autorización y declaración de conformidad en su contenido y alcances del docente o quien haga sus veces en la asignatura, de pregrado o posgrado.
SUBCAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE SUSTENTACIÓN
Artículo 363º Actas de sustentación de tesis, trabajos de investigación, trabajo académico. Las actas de sustentación de tesis, proyectos de investigación, trabajos académicos es un registro académico que evidencia, hace constar, contiene, el acto académico de exposición, presentación, de los resultados de investigación, tesis o trabajos académicosde una unidad académica conducente a laobtención de un grado o título.
La estructura, formalidades y condiciones mínimas están en relación a la naturaleza de acto académico, de pregrado o posgrado, bajo la coordinación de la Secretaría General.
Artículo 364º Actas de sustentación: Información. Las actas de sustentación de tesis, proyectos de investigación o trabajos académicos contienen como mínimo los datos siguientes:
364.1. Lugar, día y hora del acto académico.
364.2. Nombres y apellidos del jurado calificador o de sustentación nombrado.
364.3. Nombres y apellidos del candidato.
364.4. Denominación o título de la investigación o trabajo académico o tesis.
364.5. El resultado según las escalas de calificación cuantitativa o cualitativa.
364.6. La firma de los miembros del jurado calificador y del candidato.
Artículo 365º Información insustituible de actas de evaluación. Todos los datos mínimos del acta de sustentación, cualquiera sea la materia, son insustituibles, imprescindibles, ningún acto o acuerdo o decisión los reemplaza o sustituye.
Artículo 366º Catalogación protocolar: Actas de sustentación. Las actas de sustentación de tesis, proyectos de investigación, trabajos académicos, antes de su uso son codificados, catalogados y protocolarmente suscritos, autorizados y legalizados notarialmente. Este mismo protocolo se sigue en el caso de cierre.
Artículo 367º Intangibilidad: Actas de sustentación. Las actas de sustentación de tesis o proyectos de investigación o trabajos académicos son de carácter inmodificables, insustituibles, irremplazables. Los errores en el registro de la información no permiten borrones ni tachaduras ni sobrescritos u otros actos que afectan su integridad, veracidad o certeza.
Artículo 368º Errores en actas de sustentación. De producirse error material en el registro del acta, el secretario académico de la Facultad, evalúa en coordinación con la SecretaríaGeneral.En el caso deerrores irreversibles que afectan la información esencial, previo informe y acuerdo de Consejo de facultad, se anula el acta señalando el folio. En el acta anulada se deja constancia del acuerdo de anulación.
SUBCAPÍTULO III DEL PROMEDIO PONDERADO
Artículo 369º Definición y alcances. El promedio ponderado es un registro académico que muestra, evidencia, un puntaje acumulado o semestral de cero (00) a veinte (20) con hasta dos (2) decimales en orden descendente del mayor a menor y que es el resultado final o promedio de las evaluaciones finales asignatura por asignatura y sus correspondientes créditos obtenidos o no obtenidos, es decir aprobadas y desaprobadas en cada semestre académico por el estudiante en toda la vida universitaria.
Artículo 370º Ámbito de aplicación. El promedio ponderado es un registro académico obligatorio para todos los estudiantes de pregrado, independientemente de la modalidad de estudios.
Las asignaturas libres no generan un promedio ponderado.
Artículo 371º Tipos de presentación del promedio ponderado. El promedio ponderado es estructurado en diferentes medidas como:
371.1. Quinto superior.
371.2. Tercio superior.
371.3. Medio superior.
371.4. Décimo superior.
Artículo 372º Modalidades de promedio ponderado. Sin perjuicio de la forma de presentación del promedio ponderado, este puede ser de dos tipos:
372.1. Acumulado. Es aquel que condensa el total de las evaluaciones obtenidas en los semestres académicos cursados.
372.2. Semestral. Es aquel que condensa y muestra el total de las evaluaciones obtenidas solo en un semestre académico, es decir parcialmente.
Artículo 373º Empate en el promedio ponderado. En el caso de empate, se reconoce a todos los estudiantes que tengan igual o idéntico puntaje o promedio, el mismo lugar o ubicación en el promedio ponderado.
SUBCAPÍTULO IV DEL RECORD ACADÉMICO
Artículo 374º Definición y alcance. El récord académico es un registro académico que describe:
374.1. La trayectoria histórica y académica en forma pormenorizada
374.2. Las calificaciones en su resultado final por asignatura
374.3. El número de matrículas en cada asignatura
374.4. El número de créditos obtenidos o no obtenidos: aprobados, desaprobados y retirados
374.5. El número de veces que el estudiante se matriculó o desaprobó o retiro en cada semestre académico con precisión de la fecha de su aprobación o desaprobación.
374.6. El promedio académico semestral y acumulado obtenido por el estudiante en cada semestre académico.
374.7. Las asignaturas libres cursadas.
Artículo 375º Configuración automática del record académico. El record académico es estructurado automáticamente y para configurarse requiere de la matrícula autorizada y validada en el semestre académico correspondiente. Si el estudiante cursa más de una carrera profesional o programa académico, cada uno de ellos es independiente.
Artículo 376º Errores y reparos en el record académico. Los errores en el registro de la data o información que generen modificación o cambio en la configuración o resultado de la data e información del record académico es evaluada y determinada por la Secretaría General. En ningún caso ninguna instancia académica ni administrativa tiene facultad o potestad de disponer de la modificación o cambio de data o información que altere la procesada.
Artículo 377º Plazo de observar el registro de evaluaciones y del record académico. El plazo para efectuar observaciones por error en el registro de evaluaciones, calificaciones o notas, es paralelamente para observar el record académico. El vencimiento del mismo genera la imposibilidad de modificar asimismo la data e información que genera, sustenta el record académico o promedio ponderado.
Artículo 378º Emisión del record académico. El record académico puede ser emitido a solicitud del estudiante cuantas veces lo requiera, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos respectivos. Excepcionalmente, el estudiante puede acceder sin costo alguno a la emisión del record académico cuando éste es presentado para tramitar becas o ayudas económicas en la institución u otras entidades. En este caso el estudiante presenta evidencias de los trámites o requisitos requeridos por dicha entidad.
SUBCAPÍTULO V DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 379º Definición y alcance. El registro y control de asistencia es una descripción pormenorizada de la asistencia del estudiante a las sesiones de aprendizaje, teóricas o prácticas, dentro o fuera del campus en la asignatura en el semestre académico.
Artículo 380º Obligatoriedad del registro por el docente. El control de asistencia es una obligación del desempeño docente, sea cual fuere su calidad, en cada asignatura y en cada sesión de aprendizaje. El resultado final del registro lleva a validar las evaluaciones obtenidas por el estudiante o en su caso a desaprobar por límite de inasistencias (DLINAS).
Artículo 381º Anticipación obligatoria del docente de DLINAS al estudiante. El docente tiene la obligación y potestad de comunicar o anticipar el resultado final por inasistencias a las sesiones de aprendizaje al estudiante. Su no comunicación no invalida el resultado final de desaprobación por límite de inasistencias.
Artículo 382º Plazo para observar o formular reparos al registro de asistencia. El estudiante tiene un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha de registrado el control de asistencia a la sesión de clase, vencido el plazo no hay derecho a reclamo alguno.
Artículo 383º Generación automática de DLINAS. Las inasistencias a las sesiones de aprendizaje en el número igual o superior a las permitidas generan automáticamente la desaprobación de la asignatura por límite de inasistencias. El récord académico registra la sigla correspondiente de desaprobado (DLINAS).
SUBCAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE EVALUACIONES, CALIFICACIONES O NOTAS
Artículo 384º Definición y alcance. El registro de evaluaciones o notas, es un registro pormenorizado, temporal y auxiliar de las evaluaciones parciales y final obtenidas por el estudiante en la asignatura, en razón de la naturaleza del programa académico A partir del registro se configura el acta de evaluaciones de las asignaturas.
Artículo 385º Configuración del registro de calificaciones. En el registro de evaluaciones, calificaciones o notas solo se registran a los estudiantes que aparezcan en el registro oficial de la asignatura, bajo responsabilidad del docente titular o adjunto o jefe de prácticas.
Artículo 386º Plazo de registro de evaluaciones, calificaciones. El docente o quien hace sus veces tiene la obligación de registrar el resultado de las evaluaciones según los ítems determinados en el silabo: parciales, finales u otras.
Artículo 387º Acceso para registro de evaluaciones, calificaciones, con plazo vencido. El docente o quien haga las veces solicita a la dirección o coordinación de la EP, para apertura del portal académico: registro de evaluaciones, calificaciones, no registradas.
La secretaría general, a través de Registro Académico, otorga al docente la habilitación de registro en el día de solicitado.
Capítulo II DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Artículo 388º Definición y alcance. Son denominados registros administrativos aquellos documentos o data o información, física o electrónica, que a partir de una estructura, plantilla, matriz o formato permiten evidenciar, mantener, registrar y reportar cronológicamente, codificada, secuencial, periódica e histórica, de carácter oficial la ocurrencia o constatación o realización de actos o hechos, documentos o data o información de la gestión administrativa o el sentido o contenido de las decisiones de las instancias o niveles administrativos derivada o conexa a la actividad académica o servicios de apoyo en un período académico.
Artículo 389º Tipos de registros administrativos. Tienen la calidad, naturaleza y carácter de registros administrativos:
389.1. Directivas
389.2. Matrícula
389.3. Retiro de matrícula (temporal o definitivo)
389.4. Registro de grados y títulos
389.5. Registro de resoluciones.
389.6. Registro de convalidaciones y validaciones.
389.7. Variación de matrícula.
Artículo 390º Registro de convalidaciones y validaciones. El registro de convalidaciones y validaciones es de naturaleza y carácter administrativo y contiene el conjunto de expedientes académico-administrativos por convalidación y validación de asignaturas solicitadas, procesadas y aprobadas en la EP en el semestre académico.
Artículo 391º Registro de grados y títulos. El registro de grados y títulos, es el conjunto de grados y títulos otorgados a nombre de la Nación por la UPeU a sus graduados; previo cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros, bajo sanción disciplinaria y responsabilidad administrativa, civil y
penal de la Secretaría General y la Facultad y Secretaría de la facultad, respecto de su integridad, veracidad y certeza de su contenido.
Artículo 392º Registro de resoluciones. Es el registro de las decisiones de los órganos de gobierno de la UPeU. Están debidamente catalogadas, numeradas en orden cronológico por día, mes, año y órgano de gobierno.
Artículo 393º Registro de variación de matrícula. Es el registro de la variación de las condiciones de matrícula. Es generado semestralmente.
Capítulo
III DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS
Subcapítulo I DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 394º Definición y alcance. Son documentos académicos aquellos escritos o impresos contenidos en formato físico esencialmente o electrónico, en el que constan hechos, data o información de naturaleza, contenido o carácter académico que evidencia la vida o quehacer universitario del estudiante, así como la intervención del docente, la gestión de la unidad académica, de apoyo o servicio en la UPeU.
Artículo 395º Tipos de documentos académicos. Son documentos académicos los siguientes:
395.1. Certificado de estudios.
395.2. Constancias.
395.3. Exámenes
395.4. Informes de gestión académica, administrativa, curricular, espiritual y otras.
395.5. Trabajos de investigación diversos.
395.6. Otros que por su naturaleza o contenido evidencien, sustenten o mantengan documentos o data o información del proceso de enseñanza-aprendizaje o la actividad educativa y el quehacer del estudiante.
Artículo 396º Certificado de estudios. El certificado de estudios es un documento académico que describe en detalle las asignaturas distribuidas en cada semestre conforme el plan de estudios, sus correspondientes denominaciones, créditos, fecha de aprobación y evaluación final obtenida en una escala vigesimal de cero (00) a veinte (20) por el estudiante.
Artículo 397º Configuración del certificado de estudios. En el certificado de estudios solo se registran, aparecen y muestran las asignaturas aprobadas distribuidas en cada semestre académico, conforme su plan de estudios o programa de estudios. Las asignaturas desaprobadas o retiradas, cualquiera sea su causa, no aparecen ni se muestran en el certificado de estudios.
Artículo 398º Registro de convalidación de la asignatura. En el caso que el estudiante convalido asignaturas en la carrera profesional o programa académico, el certificado de estudios señalará el estado de convalidado en lugar de aprobado. La fecha de convalidado es la que aparece en el informe y resolución de convalidación respectivo.
Artículo 399º Asignaturas libres en el certificado de estudios. Las asignaturas libres son presentadas, descritas, en el certificado de estudios en forma complementaria, bajo el título de asignaturas libres y con el detalle de: denominación, créditos, evaluación final obtenida y fecha de aprobación.
Artículo 400º Emisión íntegra, completa, del certificado de estudios. La emisión del certificado de estudios es integra, completa y articulada. No se emiten por semestres académicos ni por asignaturas, excepto la certificación de las asignaturas de educación religiosa o desarrollo personal e integral.
Artículo 401º Constancias o certificaciones. Las constancias son documentos académicos que esencialmente dan cuenta, hacen constar un hecho, la ocurrencia, existencia o cumplimiento de un requisito o condición académica, acto o condición en la vida académica del estudiante, egresado, graduado, titulad, docente y autoridades.
Artículo 402º Emisión de constancias o certificaciones. La emisión de una constancia o certificación presupone, requiere previamente la preexistencia del documento, data, información; acto, hecho, condición o requisito del cual se requiere, solicita, que la UPeU declare que existe o cumple.
Artículo 403º Tipos de constancias o certificaciones. La UPeU emite las constancias y sus equivalentes o análogos que en forma enunciativa son:
403.1. Disciplina
403.2. Estudios.
403.3. Promedio ponderado: tercio, quinto o medio superior.
403.4. Matrícula
403.5. Estudiante
403.6. Egresado.
403.7. Graduado.
403.8. Titulado.
403.9. Haber obtenido grado o título.
403.10. Haber sustentado tesis o trabajo de investigación o académico.
403.11. Horas totales y globales del plan de estudios.
403.12. Otras que por su naturaleza den cuenta, hacen constar, evidencien la vida universitaria y el quehacer del estudiante, egresado o graduado.
Artículo 404º Exámenes. Los exámenes son documentos esencial y naturalmente de carácter académico y son administrados bajo la responsabilidad del docente titular, adjunto o jefe de prácticas según correspondan. Su regulación se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento sobre las modalidades de evaluación.
Artículo 405º Informes. Son documentos académicos que dan cuenta, sustentan y describen hechos, asuntos, cumplimientos y otras circunstancias, referidos a diversos aspectos de la vida universitaria, tales como: prácticas preprofesionales, implementación de programas, actividades o acciones, cumplimiento de gestiones internas o externas, y otros asuntos propios de la gestión académica, administrativa, financiera, espiritual y otros de la Facultad, EP o las unidades de apoyo y servicio de la UPeU.
Artículo 406º Informes de prácticas preprofesionales. Los informes de prácticas preprofesionales conservan y generan data o información para los registros académicos y administrativos de la carrera profesional o programa académico y están en custodia y gestión de la misma dirección o coordinación de la EP, bajo responsabilidad respecto de su integridad y veracidad de su contenido. Los informes de prácticas preprofesionales cualquiera sea su denominación sustentan el desempeño del estudiante y el cumplimiento del número mínimo de horas de prácticas requeridas en el currículo o plan de estudios y requisito para la obtención del grado y título respectivo.
Artículo 407º Trabajos de investigación. Los trabajos de investigación, sea cual fuere su modalidad, tipo o nivel de estudios o naturaleza de grado o título, son documentos académicos que evidencian, hacen constar, el cumplimiento por el estudiante o egresado o graduado o titulado del requisito curricular o legal para la obtención de un grado o título.
Subcapítulo II DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 408º Definición y alcance, Son además documentos administrativos aquellos escritos o impresos en formato físico esencialmente o electrónica, en el que consta o evidencia la actuación de una instancia de gestión, de gobierno u orgánica con competencias decisorias sobre temas, hechos o situaciones administrativas que apoyan o sirven de soporte a la actividad educativa. Son regulados por la Secretaría General.
Artículo 409º Tipos de documentos administrativos. Son documentos administrativos los siguientes:
409.1. Acuerdos
409.2. Resoluciones.
409.3. Circulares.
409.4. Directivas.
409.5. Planes
409.6. Programas
409.7. Proyectos
409.8. Otros que por su naturaleza o carácter conserven, mantengan y contengan el documento o data o información sobre la vida académica del estudiante, la gestión administrativa y la vida universitaria
Artículo 410º Acuerdo. El acuerdo es el resultado de la decisión corporativa o institucional emanado de una instancia de gobierno o estructura orgánica u organizativo facultado por el marco estatutario y reglamentario de la UPeU.
Artículo 411º Resoluciones. El registro de resoluciones contiene el conjunto de resoluciones dictadas por las instancias de gobierno de la UPeU respectivos y que declaran, reconocen, hacen constar, crean, sustituyen, formalizan, dejan sin efecto, amparan un derecho, acto, hecho o circunstancia de la vida académica del estudiante, egresado, graduado o titulado, docente y personal no docente; o aspectos de la gestión académica o administrativa de la institución. La Secretaría General guía y establece las pautas técnico legales para su configuración y organización.
TÍTULO XVII DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Y DOCENTE
Artículo 412º Evaluación y mejora continua. La UPeU propicia, genera y administra la evaluación académica en todos los ámbitos del quehacer de la vida universitaria, con fines de mejora continua de sus procesos educativos, los diseños curriculares o currículos, planes de estudios, así como las estrategias del proceso de enseñanza-aprendizaje o evaluación del aprendizaje, el rendimiento académico de los estudiantes y desempeño docente, y el propio desempeño organizacional
Artículo 413º Tipos de evaluación. En la UPeU se llevan a cabo las evaluaciones siguientes:
413.1. Evaluación del diseño y la gestión curricular, macro y micro.
413.2. Evaluación del rendimiento académico del estudiante.
413.3. Evaluación del desempeño docente.
413.4. Evaluación de la gestión.
Artículo 414º Evaluación del desempeño docente. La evaluación del desempeño docente es un estudio, observación y registro de la percepción de la actuación académica, profesional y personal del docente titular o adjunto, jefe de prácticas responsable o interviniente en una asignatura de una carrera profesional o programa académico, independientemente del nivel o modalidad de estudios.
Artículo 415º Unidad operadora de la evaluación docente. El programa de evaluación docente es coordinado por el Gabinete Pedagógico de la UPeU y de la comisión de evaluación y diseño curricular de la EP en la sede o filial. En éste están definidas las etapas o fases, así como el cronograma de su aplicación o monitoreo.
Artículo 416º Participación del estudiante. La evaluación del desempeño docente es sobre la participación personalísima e irremplazable del estudiante a través de evaluaciones cuantitativas o cualitativas programadas, confidenciales y que preservan el honor y buena reputación del evaluado y el evaluador, bajo responsabilidad funcional del ejecutor.
Artículo 417º Marco de la evaluación por el estudiante. La participación del estudiante como evaluador del desempeño docente, de los procesos de enseñanza-aprendizaje y conexos, se realiza en una actitud responsable, objetiva, imparcial, veracidad, transparencia y honestidad al emitir juicos de valor, formular apreciaciones o comentarios, al presentar situaciones o relatar circunstancias o hechos propios de su relación con el docente y evitando en todo momento vulnerar el honor, imagen o reputación del evaluado.
Artículo 418º Comunicación de los resultados de la evaluación docente. Los resultados de la evaluación del docente son comunicados al mismo evaluado en el término más inmediato y antes de iniciar el semestre académico, guardando, preservando la identidad el evaluador
El Gabinete Pedagógico tiene la obligación de socializar los resultados generales de la evaluación a través de documentos académicos en la comunidad universitaria.
Artículo 419º Insumo básico de capacitación y perfeccionamiento docente La evaluación del desempeño docente es un insumo básico para aprobar el plan de capacitación y perfeccionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La aplicación referente a la acreditación de la suficiencia en el inglés nivel intermedio B1, afecta a todo aquel estudiante del ingreso 2018.
Segunda: Todo lo no previsto en el presente Reglamento será evaluado y regulado por el Consejo Universitario, previa propuesta fundamentada.
Tercera: Todo el proceso sobre registros académicos y derivados del presente Reglamento es formulado y ejecutado por Secretaría General a través del texto único de procedimientos académico-administrativos (TUPA), previa aprobación del Consejo Universitario.
Cuarta: La aplicación del requisito del primer y segundo idioma, inglés y otro idioma extranjero, en la Carrera Profesional de Medicina Humana rige a partir del ingreso 2024. Incluye aquellos que logren la admisión por traslado externo o interno. La naturaleza de dicho requisito académico es tener la calidad de requisito para iniciar, continuar o proseguir estudios.
GLOSARIO
1. Asignatura Conjunto de temas o contenidos educativos tomados de las disciplinas, organizados y estructurados didácticamente en función de las competencias u objetivos establecidos en el currículo. La asignatura está organizada para desarrollarse en un tiempo determinado de enseñanza, para alcanzar determinados resultados de aprendizaje; pueden ser implementados con un docente titular o con un equipo docente, en forma presencial o
a distancia, tutoriales o masivos y de varias otras maneras. La asignatura puede desarrollarse a partir de diversas estrategias didácticas (exposición, prácticas clínicas, prácticas de laboratorio, trabajos de campo, estudios de caso, ABP, talleres, demostraciones, seminarios, y otros). Ocasionalmente una asignatura se desarrolla adoptando especialmente alguna de las estrategias mencionada, dando origen a:
1.1 Módulo. que articula una serie de temas o secuencias cortas integradas, relacionadas a aprendizajes específicos, a una competencia de la formación profesional o temas diversos relacionados a un problema.
1.2 Taller. Actividad práctica que debe concluir en un producto a través del cual se evidencia el logro de los aprendizajes.
1.3 Rotación. Predominantemente práctico que se desarrolla en diversos contextos reales de trabajo para evidenciar desempeños.
1.4 Seminario. Es eminentemente participativo, desarrollado a través de discusión y debate, en los cuales los estudiantes deben estar preparados para argumentar en los temas propuestos.
2. Carrera profesional. Estudios superiores que habilitan para el ejercicio de una profesión. La carrera profesional universitaria es el proceso mediante el cual se forma un profesional y está constituido por cuatro subprocesos: enseñanza-aprendizaje; investigación; extensión cultural y proyección social; y desarrollo espiritual.
3. Clase Magistral (conferencia, o clase expositiva) exposición de un tema, siguiendo una estructura determinada, con ayudas audiovisuales y promoviendo la participación activa de los estudiantes
4. Competencia. Es una combinación dinámica de conocimientos, habilidades, comportamientos, actitudes y responsabilidades, que describen los resultados de aprendizaje de un programa educativo. En otras palabras, expresa lo que los alumnos son capaces de demostrar al final de un proceso formativo.
5. Competencia específica. Aquellas de mayor complejidad necesarias para realizar las funciones de una profesión u ocupación: Diagnosticar, prescribir, aplicar terapias, realizar análisis fisicoquímicos
6. Competencia genérica. Aquellas que posibilitan realizar actividades de diversas ocupaciones de campos profesionales: Planificar, trabajar en equipo, investigar, emprendimiento.
7. Competencias básicas. Desempeños que son esenciales desenvolverse y relacionarse en la vida diaria, independientemente de una determinada profesión y que son base de otras competencias. Ejemplo: comunicarse en su propio idioma, hacer cálculos simples.
8. Crédito Académico. El crédito es un modo de establecer la importancia o peso de la asignatura dentro del currículo. Expresa el trabajo académico del estudiante.
9. Estrategias didácticas. Conjunto planificado e integrado de actividades que realizan en forma integrada estudiantes y docente para obtener resultados de aprendizaje.
10. Estrategias de aprendizaje Actividades y procedimientos que pone en práctica el estudiante para aprender.
11. Estudiante. Aquél que ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la universidad y se encuentra matriculado en una EP, Facultad, cuyos estudios conducen a la obtención de grados o títulos; o programas u otras que conducen a certificación
12. Estudiante regular Aquel estudiante matriculado por semestre en no menos de doce o diez créditos.
13. Evaluación. Proceso sistemático, integral y flexible a través del cual se planifica, obtiene y procesa información útil (relevante, necesaria, válida y confiable) sobre el aprendizaje de
los estudiantes, a fin de emitir juicios de valor que permita tomar decisiones destinadas a optimizar este proceso.
14. Evaluación Diagnóstica o de entrada Se aplica al inicio del curso o unidad de aprendizaje, para determinar si los alumnos poseen los conocimientos, habilidades y destrezas esenciales para iniciar la asignatura o unidad. La evaluación de entrada no conduce a una calificación. Se puede utilizar diversidad de técnicas.
15. Evaluación formativa Evaluación de los aprendizajes durante el desarrollo de la asignatura o curso, con el propósito de apoyar al estudiante y al docente proporcionando información sistemática en relación con el progreso que se logra, de modo que se realicen las modificaciones necesarias al momento. La evaluación formativa no conduce a una calificación.
16. Evaluaciónsumativa Aquella que se realiza duranteeldesarrollo de la asignaturaal concluir uno o varios temas o unidades de aprendizaje y provee información acerca de los resultados o logros obtenidos por los estudiantes. Siempre se traduce en una calificación.
17. Malla Curricular Es la presentación organizada de las asignaturas o módulos que constituyen el plan de estudios. En la malla curricular debe especificarse: la secuencia, prelaciones (si las hubiera), créditos y horas, el código asignado a la asignatura o módulo, y su referencia con las áreas curriculares (si se adoptó un currículo por áreas).
18. Matrícula. Es un acto libre, voluntario y de responsabilidad del estudiante, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la UPeU
19. Matrícula Extemporánea Es aquella que se realiza hasta una semana después de finalizada la matrícula ordinaria, tiene los mismos requisitos que la matrícula regular, además de la penalidad correspondiente.
20. Perfil del Egresado Descripción de las características y desempeños que deben demostrar los estudiantes al término del proceso formativo, en concordancia con la visión y misión de la UPeU.
21. Perfil del ingresante. Descripción de las características y desempeños deseables en los estudiantes que ingresan a los programas académicos de la UPeU
22. Perfil Profesional Describe las competencias que demuestra el profesional en ambientes laborales y puestos de trabajo. Es un referente para ladeterminación del perfil del egresado.
23. Perfil Ocupacional. Describe las competencias que se requieren para ejercer las funciones y tareas de un puesto de trabajo. Este perfil se usa como referente en la formación tecnológica y en la capacitación o formación continua de trabajadores.
24. Periodo Académico Periodo de estudios que se encuentra dispuesto en el año calendario y que rige la matrícula. Los periodos académicos pueden ser:
24.1 Anual: Periodo de un año académico, no menos de 32 semanas.
24.2 Semestral: Periodo de no menos de 16 semanas, en el año se dan dos semestres.
24.3 Extraordinario: Periodo destinado a ofrecer cursos de nivelación, subsanación o complementación.
25. Plan de Estudio Es el conjunto de asignaturas articuladas y secuenciadas en función del perfil del egresado. El plan de estudio puede adoptar diversas formas o modelos: por asignaturas, por áreas curriculares o por módulos.
26. Práctica Clínica aprendizaje en servicio mientras se desarrolla la labor asistencial, con la supervisión del docente
27. Practica de campo. Aprendizaje en ambientes fuera del campus universitario (ecosistemas naturales o en la comunidad), requiere de guías que orienten la actividad. Se evalúa el desempeño de los estudiantes y el producto o informe final.
28. Practica de laboratorio. Trabajo individual o grupal que se orienta a la adquisición de destrezas procedimentales y capacidad analítica. Requiere de una guía y se evalúa el desempeño
29. Sistema de créditos. Es la organización de un programa formativo, asignando créditos a las diversas asignaturas que lo componen y estableciendo entre ellas un balance de acuerdo su importancia.
30. Sumilla Es la descripción de la asignatura, en la cual se precisa la naturaleza, el propósito, lo grandes temas o tópicos que comprende y las características que la EP o Facultad define de acuerdo al currículo.
31. Unidad Didáctica. Conjunto que integra las intenciones educativas (objetivos o competencias a lograr), los contenidos de aprendizaje (qué es lo que los estudiantes van a aprender), estrategias didácticas (cómo se va a enseñar), la evaluación (cómo verificar los aprendizajes logrados), referencia bibliográfica disponibles, periodos de tutoría y acompañamiento y el tiempo que va a emplear en ello.