UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

ESTATUTO
Resolución N° 0007-2024/UPeU-AU del 5 de setiembre de 2024
Resolución N° 0008-2022/UPeU-AU del 17 de noviembre de 2022
Resolución N° 0014-2021/UPeU-AU del 20 de diciembre de 2021
Resolución N° 004-2019/UPeU-AU del 22 de febrero de 2019



Capítulo I DE

TÍTULO I DE LA UNIVERSIDAD
LA DENOMINACIÓN, ORIGEN Y AUTONOMÍA
Artículo 1°. Denominación, y comunidad académica La Universidad Peruana Unión, cuya denominación abreviada es UPeU, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y apolítica, bajo la modalidad asociativa (pero sin asociados). Es una comunidad académica integrada por docentes, estudiantes, graduados; en la que participan los representantes de su Promotora conforme al presente Estatuto
Artículo 2°. Creación, domicilio y duración. La UPeU fue creada por la Ley N° 23758 con la denominación de “Universidad Unión Incaica” y por la Ley N° 26542 cambió su denominación, por la actual, “Universidad Peruana Unión”. Su domicilio legal se encuentra en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y podrá realizar actividades en cualquier lugar del Perú o del extranjero. La duración de la UPeU es indeterminada.
Artículo 3°. Promotora. La UPeU fue fundada, y es organizada, promovida y conducida por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, actualmente bajo la entidad legal “Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día Peruana del Norte” , así como se detalla en los artículos 11º, 12º y 13º del presente Estatuto
Artículo 4°. Campus universitarios. La UPeU tiene tres (3) campus universitarios:
4.1 Campus universitario Lima (sede central). Ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
4.2 Campus universitario Juliaca (Filial Juliaca) Ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno
4.3 Campus universitario Tarapoto (Filial Tarapoto) Ubicado en el distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín
Artículo 5°. Autonomía universitaria. La UPeU es autónoma en el régimen académico, de gobierno, económico, normativo y administrativo. Está regida por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, por el presente Estatuto, Reglamento General y demás reglamentos específicos
Capítulo II
DEL MARCO FILOSÓFICO, AXIOLÓGICO Y FINES
Artículo 6°. Identidad y filosofía de la Educación Adventista. La UPeU es una institución de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y como tal, basa su existencia, en la consecución de sus fines religiosos desde el ámbito educativo. De manera que su actuación y perspectiva se basan en la filosofía educativa de la Iglesia Adventista del Séptimo Día (educación adventista), fundamentada en una concepción bíblico-cristiana; por lo que transmite no solo conocimientos, sino fomenta la formación integral y armoniosa de los estudiantes en sus dimensiones física, mental, espiritual y social; además cultiva los valores ético-cristianos, con responsabilidad y vocación de servicio a Dios, a la patria y a la humanidad
La enseñanza en las ciencias, artes, tecnología y las humanidades, la investigación e innovación y la extensión cultural y proyección social, son realizadas con una clara conciencia de su misión de servicio a la sociedad. Toda la actividad universitaria, académica, curricular y extracurricular, administrativa, de producción de bienes y de prestación de servicios en la UPeU, es ejecutada sobre la base de los principios de la filosofía educativa adventista.
Artículo 7°. Misioneros como base de la estructura de la UPeU. Dada la especial naturaleza de su organización, la UPeU desarrolla los fines de la “educación adventista”, de manera especial, a través de “Misioneros” o religiosos

adventistas, que pueden ser docentes o no. A estos misioneros se les confía de manera directa y estratégica la ejecución de dichos fines; desarrollando y salvaguardando la identidad de la UPeU La “educación adventista” constituye los cimientos y los “misioneros” las columnas, sobre las que se edifica la estructura organizacional en la UPeU Su designación y demás aspectos se rigen por el Reglamento Interno de Misioneros; de los que se destacan:
7.1 Los misioneros dedican de forma exclusiva, excluyente y a tiempo completo, sus servicios a favor de UPeU. La investidura de misionero es incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
7.1.1 Cualquier cargo de elección popular, funcionario público en cualquiera sea el nivel o designación política del Estado.
7.1.2 Funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa o indirecta, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
7.1.3 Ejercer otra actividad o prestar servicios personales de cualquier índole, de forma remunerada o gratuita, a terceras personas; incluso durante el goce de sus vacaciones.
7.2 Ejercen su actividad religiosa/profesional, con plena identidad de los principios de la filosofía de la educación adventista.
7.3 El otorgamiento de la investidura de religioso/misionero o su revocatoria, es prerrogativa exclusiva de su promotora, quien los designa bajo sus parámetros eclesiásticos, y son ratificados o no por la UPeU
7.4 La investidura de “misionero”, trae consigo especiales obligaciones y beneficios, de carácter laboral y religioso, las mismas que están relacionadas a la directa ejecución de las actividades y fines educativos de UPeU; y que están condicionados a la permanencia de la referida investidura, en cuanto esta es retirada, se extinguen las obligaciones y beneficios.
Artículo 8°. Obligación de respetar y cumplir la filosofía y el marco axiológico. La UPeU, al regirse por la filosofía educativa de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, brinda un servicio educativo de calidad a todas las personas sin ningún tipo de distinción; quienes, desde el momento de su postulación, admisión o matrícula, tienen la obligación de respetar y cumplir la filosofía educativa y principios axiológicos que difunde, observa y aplica la UPeU; de manera que no se podrá alegar excepciones respecto a la formación cristiana que se brinde en la misma, conforme a la Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento. Artículo 9°. Principios. La UPeU en armonía con su marco filosófico, además de los establecidos por ley, se rige por los siguientes principios:
9.1. Reconocer a la Biblia como verdad, norma, principio y base de un nivel superior de educación para el hombre y fuente de los valores y principios cristianos
9.2. Servir al hombre, a la comunidad y a la sociedad, sin distinción de origen, nacionalidad, raza, sexo, idioma, credo religioso, opinión, condición social, económica, cultural o de cualquier otra índole.
9.3. Cumplir su misión en el desarrollo de sus planes, programas, proyectos y actividades educativas.
9.4. El conocimiento racional con libertad de pensamiento crítico y expresión.
9.5. El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. Artículo 10°. Fines. Son fines de la UPeU, en cumplimiento de su Modelo Educativo y en armonía con su marco filosófico, además de los establecidos por ley, los siguientes:
10.1. Desarrollar los fines de la Iglesia Adventista de Séptimo Día, en el

ámbito la educativo, a través; de la “Filosofía Educativa Adventista”; impartiendo educación de la más alta calidad; formando integralmente al ser humano, en sus dimensiones física, mental, espiritual y social, además cultiva los valores ético-cristianos, su responsabilidad y vocación de servicio a Dios, a la patria y a la humanidad.
10.2. Promover y desarrollar labores de investigación e innovación en ciencias, tecnología y humanidades, así como fomentar la creación intelectual y artística.
10.3. Desarrollar actividades en cumplimiento de la misión institucional, a través de la extensión universitaria y proyección social
10.4. Promover la conducta ético cristiana en sus estudiantes, docentes y personal no docente.
10.5. Desarrollar actividades culturales y deportivas, que permitan la formación integral de sus estudiantes.
Para el cumplimiento de sus fines la UPeU podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, dentro o fuera del territorio de la República de Perú y acorde con el régimen legal que le es aplicable, podrá constituir asociaciones o cualquier otra persona jurídica contemplada en nuestro ordenamiento o formar parte de las ya constituidas o por constituirse. Bajo ninguna circunstancia o condición la celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía o independencia de la UPeU Artículo 11°. Funciones. La UPeU realiza las funciones siguientes:
11.1. Formación profesional integral.
11.2. Especialización, según nivel y modalidad educativa
11.3. Investigación, desarrollo e innovación.
11.4. Vinculación con el medio a través de la extensión cultural, proyección social y cuidado del medio ambiente.
11.5. Educación continua.
11.6. Contribuir al desarrollo humano, mediante el servicio.
11.7. Fomento del estilo de vida saludable y desarrollo personal.
11.8. Educación manual.
11.9. Producir bienes y prestar servicios a través de sus centros universitarios de producción de bienes y de prestación de servicios, conforme a ley.
11.10. Otras afines a la naturaleza y fines de la UPeU.
TÍTULO II DE LA PROMOTORA
Artículo 12°. Red de Educación Adventista. La Iglesia Adventista del Séptimo Día promueve y administra la “red mundial de educación adventista” , conformada por escuelas, colegios, institutos superiores y universidades, cuyo marco filosófico y educativo ha sido referido en los artículos precedentes. La UPeU forma parte de la red educativa adventista y reconoce su sujeción y sometimiento a su Promotora debido a su origen organizacional y, a los principios, criterios y estándares de la educación cristiana adventista que imparte y plasma.
Artículo 13°. La Iglesia Adventista del Séptimo Día. La Iglesia Adventista del Séptimo Día, es una confesión religiosa que está representada en el Perú por dos personas jurídicas: IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA (cuya denominación anterior fue: “Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día”, y antes de esta: “Asociación Unión Incaica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día”) y; ASOCIACIÓN IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA PERUANA DEL NORTE. Ambas entidades son idénticas

desde una perspectiva eclesiástica y comparten los mismos principios, fines y misión
Artículo 14°. Fundadora. La confesión religiosa “Iglesia Adventista del Séptimo Día” , representada por la persona jurídica: IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA (bajo sus anteriores denominaciones), es reconocida como fundadora de la UPeU, según las leyes de su creación y modificación de su denominación (Ley Nº 23758 y Ley Nº 26542) Esta entidad transfirió los derechos de titularidad y/o promotoría de la UPeU, a favor de la ASOCIACIÓN IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA PERUANA DEL NORTE
Artículo 15°. Promotora. La Iglesia Adventista del Séptimo Día, ahora representada por la ASOCIACIÓN IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA PERUANA DEL NORTE, es la Promotora de la UPeU; y como tal tiene pleno derecho de participar en todos los aspectos de la vida academica, administrativa, de gobierno, dirección y gestión.
Artículo 16°. Sujeción eclesiástica de la UPeU Sin perjuicio de su autonomía académica, de gobierno, económica, normativa y administrativa, en razón a su origen y especial naturaleza de su organización, la UPeU eclesiásticamente está sujeta a la Iglesia Adventista del Séptimo Día (representada por la Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día Peruana del Norte) y tiene la obligación de aplicar de forma estricta y con la mayor lealtad posible, los Reglamentos Eclesiásticos – Administrativos de la misma, que contienen principios, normas y procedimientos muy propios para la realización de su obra religiosa, en los ámbitos: médico, educativo y asistencial.
Específicamente, la UPeU, se sujeta, regula y desenvuelve en el cumplimiento de sus fines y quehaceres educativos en base a dichos reglamentos. La UPeU promueve,implementa y lleva cabo la obra de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en el ámbito educativo. Artículo 17°. Derechos. La Promotora tiene derecho a:
17.1 Conocer, regular, participar, auditar e investigar en el ámbito académico, administrativo, normativo, de gobierno y económico a las facultades, escuela de posgrado, centros y demás órganos o unidades.
17.2 Ser informada sobre los planes, proyectos, programas y actividades, y proponer modificaciones totales o parciales, ampliaciones, recomendaciones u otro asunto conveniente.
17.3 Otorgar la investidura religiosa de “misionero” a los trabajadores de la UPeU, conforme a sus reglamentos eclesiásticos y necesidades institucionales de la UPeU
17.4 Proponer a los órganos de gobierno correspondientes:
17.4.1 El o los candidatos para la elección de las siguientes autoridades: rector, vicerrector académico y decanos; de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, el Estatuto y el reglamento general Así como proponer su remoción o vacancia, conforme las causales establecidas en la ley, el Estatuto y el reglamento general.
17.4.2 El o los candidatos para el nombramiento de las siguientes autoridades: vicerrector administrativo, vicerrector de bienestar universitario, directores generales de los campus universitarios y director de la escuela de posgrado Asimismo, proponer la remoción de dichas autoridades, conforme las causales establecidas en la ley, el Estatuto y el reglamento general.
17.5 Aprobar la modificación parcial o total del Estatuto y el reglamento general de la UPeU

17.6 Velar para que, en la UPeU se lleve a cabo la obra misionera adventista mundial, a través de la educación adventista.
Artículo 18°. Participación. El ejercicio de los derechos de la Promotora se da a través de su participación en los órganos de gobierno, académicos y de dirección de la UPeU, mediante la representación elegida por ella, en la forma y número establecidos en el presente Estatuto o el reglamento general, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La Promotora tiene la facultad de delegar sus funciones a uno o varios de sus representantes
TÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA UPeU
Artículo 19°. Instancias de Gobierno Las instancias de gobierno de la UPeU, son los órganos de gobierno y autoridades que se indican a continuación:
19.1. La Asamblea Universitaria
19.2. El Consejo Universitario
19.3. El Rector
19.4. El Consejo de Facultad
19.5. El Decano.
19.6. El Consejo de la Escuela de Posgrado
19.7. El Director de la Escuela de Posgrado Artículo 20°. Clases de sesión de los órganos de gobierno Los órganos de gobierno se reúnen en:
20.1 Sesión ordinaria, conforme al siguiente detalle:
20.1.1 Asamblea Universitaria: Dos (2) veces al año (una vez por semestre).
20.1.2 Consejo Universitario: Una (1) vez al mes
20.1.3 Consejo de Facultad: Una (1) vez al mes.
20.1.4 Consejo de Escuela de Posgrado: Una (1) vez al mes.
20.2 Sesión extraordinaria, conforme a las necesidades de la UPeU.
Artículo 21°. Sesiones virtuales. Las sesiones de todos los órganos de gobierno podrán realizarse de forma virtual, vía online sincrónica.
Artículo 22°. Presidencia y secretaría. Los órganos de gobierno son presididos por:
22.1 Asamblea Universitaria: El rector y como secretario, el secretario general de la UPeU.
22.2 Consejo Universitario: El rector y como secretario, el secretario general de la UPeU
22.3 Consejo de facultad: El decano y como secretario, el secretario académico de la facultad.
22.4 Consejo de escuela de posgrado: El director y como secretario, el secretario académico de la escuela
Artículo 23°. Convocatoria. Los órganos de gobierno serán convocados, con las reglas siguientes:
23.1 Mediante esquela, que detallará lo siguiente: tipo de sesión, fecha, hora, lugar, puntos de la agenda a tratar; así como una segunda citación con diferencia horaria (segunda convocatoria)
23.2 La Convocatoria se realizará por quien preside el respectivo órgano de gobierno, con la debida anticipación contabilizada en días calendarios, de la siguiente manera:
23.2.1 Asamblea Universitaria: con cinco (5) días de anticipación
23.2.2 Consejo Universitario: con dos (2) días de anticipación
23.2.3 Consejo de Facultad: con tres (3) días de anticipación
23.2.4 Consejo de Escuela de Posgrado: con tres (3) días de anticipación
23.3 Además, la convocatoria se realizará cuando:

23.3.1 Asamblea Universitaria: cuando lo acuerde el Consejo Universitario o a solicitud de al menos la décima parte de sus integrantes.
23.3.2 El Consejo Universitario: cuando lo soliciten, la mitad de sus integrantes.
23.3.3 Los demás órganos de gobierno: a petición de dos tercios (2/3) del número total de sus integrantes.
Artículo 24°. Quórum. Para que los órganos de gobierno se consideren válidamente constituidos, se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de sus integrantes En segunda citación, la sesión se llevará a cabo con cualquier número de miembros presentes.
Artículo 25°. Mayorías. Los acuerdos de los órganos de gobierno se adoptarán con las siguientes reglas:
25.1 Mayorías simples. Con el voto favorable de más de la mitad de los asistentes
25.2 Mayorías calificadas: Los siguientes órganos de gobierno, sea en sesión ordinaria o extraordinaria, requieren el voto favorable de dos tercios (2/3) del número total o legal de sus integrantes, para:
25.2.1 La Asamblea Universitaria:
25.2.1.1. Modificar el Estatuto
25.2.1.2. Declarar la vacancia del rector y vicerrector académico.
25.2.1.3. Acordar la fusión, escisión y reorganización de la UPeU.
25.2.1.4. Acordar gravar, disponer, transferir, enajenar y permutar bienes inmuebles
25.2.2 El Consejo Universitario:
25.2.2.1. Aprobar la creación, fusión, o cierre, según corresponda, de Facultades, escuelas profesionales, escuela de posgrado, unidades de posgrado, propuestos por la facultad o escuela de posgrado y derivar a la Asamblea Universitaria para su ratificación.
25.2.2.2. Conferir las distinciones honoríficas y dignidades de doctor o maestro honoris causa, docente extraordinario, visita ilustre y otras propuestas por las facultades, escuela de posgrado y el rector.
Artículo 26°. Actas. Los acuerdos se registran en los libros de actas del órgano respectivo; observándose las siguientes reglas:
26.1 El acta siempre es aprobada en la misma sesión y es firmada solo por el presidente y el secretario de cada sesión del órgano de gobierno correspondiente
26.2 Los acuerdos adoptados tienen vigencia y fuerza legal desde su aprobación, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 27°. Causales de vacancia de autoridades. Son causales de vacancia del rector, vicerrector académico, decanos y director de la escuela de posgrado, las siguientes:
27.1 Abandono injustificado del cargo.
27.2 Ausencias, incluso si fueren justificadas por más de sesenta (60) días calendarios consecutivos.
27.3 Conducta inmoral, acoso y hostigamiento sexual.
27.4 Enfermedad permanente o crónica.
27.5 Fallecimiento.

27.6 Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, que lo incapacite para desempeñar el cargo.
27.7 Pérdida de algún requisito para su elección o nombramiento,
27.8 Incumplimiento del Estatuto y la Ley.
27.9 Renuncia expresa.
27.10 Sentencia judicial consentida y ejecutoriada, por delito doloso.
27.11 Separación o sanción disciplinaria como feligrés de la Promotora de la UPeU
27.12 Otras causales contempladas en el Estatuto de la UPeU
Estas mismas causales de vacancia se aplican a los niveles de dirección, subdirección, coordinación o jefaturas en general de las unidades académicas, administrativas o de apoyo de la UPeU, según correspondan, cuya responsabilidad haya nacido de nombramiento o designación.
Artículo 28°. Sustitutos legales de autoridades. En caso de licencia, impedimento, ausencia y vacancia de las autoridades que se indican a continuación, serán sustituidos, según el siguiente orden:
28.1 Rector De forma exclusiva y excluyentemente por el vicerrector académico; en impedimento, ausencia o licencia de este último, por el decano o director de la escuela de posgrado de mayor antigüedad en la docencia y categoría, y así sucesivamente.
28.2 Vicerrector académico Por el decano o director de la escuela de posgrado, de mayor antigüedad en la docencia y categoría, así sucesivamente.
28.3 Vicerrector administrativo Por el director financiero
28.4 Vicerrector de bienestar universitario. Por el capellán de la facultad más antiguo, y así sucesivamente.
28.5 Decano Por el director de la escuela profesional más antiguo, en la docencia o categoría. En impedimento, ausencia o licencia, de este último, por el docente principal más antiguo, así en forma sucesiva.
28.6 Director de la escuela de posgrado. Por el director de la unidad de posgrado de más antigüedad en la docencia o categoría, en impedimento, ausencia o licencia, el docente principal más antiguo, y así sucesivamente.
28.7 Director general de campus universitario. El que designe el rector. Artículo 29°. Nombramiento por encargo. Es una modalidad extraordinaria destinada a nombrar y encargar temporalmente el desempeño de cargos académicos o administrativos de las facultades, escuelas profesionales, escuela de posgrado, unidades o dependencias, definidas en el Estatuto, conforme a los lineamientos siguientes:
29.1 Causa del encargo: La vacancia del titular, la inexistencia de docentes ordinarios hábiles o que éstos no cumplan alguno de los requisitos para ser elegido o nombrado.
29.2 Plazo del encargo: Es por un plazo indeterminado, siempre que no comprenda todo el periodo del cargo fijado por ley o el presente Estatuto
29.3 Prerrogativas del encargo: El nombrado tiene las mismas prerrogativas del titular del cargo, sin ninguna limitación.
29.4 Forma del encargo: Es propuesto por la Promotora o quien tiene la potestad de proponer, ante el mismo órgano de gobierno que lo elige o nombra.
Capítulo I DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 30°. Máximo órgano de gobierno. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la UPeU, está integrada por:

30.1 El rector (1)
30.2 El vicerrector académico (1)
30.3 El vicerrector administrativo (1)
30.4 El vicerrector de bienestar universitario (1)
30.5 Los directores generales de los campus universitarios (3)
30.6 Los decanos de las facultades (5)
30.7 El director de la escuela de posgrado (1)
30.8 Representantes de los docentes ordinarios en un número de doce (12):
30.8.1 Seis (6) principales
30.8.2 Cuatro (4) asociados
30.8.3 Dos (2) auxiliares
30.9 Representantes de los estudiantes y graduados en un número de cuatro (4)
30.9.1 Dos (2) estudiantes de pregrado
30.9.2 Un (1) estudiantes de la escuela de posgrado.
30.9.3 Un (1) graduado (1).
30.10 Representantes de la Promotora en un número de veinticuatro (24):
30.10.1. Presidente.
30.10.2. Secretario general.
30.10.3. Tesorero.
30.10.4. Director del departamento de educación.
30.10.5. Abogado general
30.10.6. Tres (3) representantes por cada una de sus entidades eclesiásticas siguientes:
30.10.6.1. Misión Peruana del Norte.
30.10.6.2. Misión Nor Oriental del Peú
30.10.6.3. Misión Centro Oeste del Perú.
30.10.6.4. Asociación Nor Pacífico de Perú.
30.10.6.5. Asociación Peruana Central Este.
30.10.7. Hasta un máximo de cuatro (04) representantes de las instituciones y dependencias superiores de la Promotora.
30.11. El director del programa deportivo de alta competencia (PRODAC) (1)
30.12. El secretario general de la UPeU actúa como secretario con derecho a voz, sin voto.
Artículo 31°. Atribuciones. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
31.1. Aprobar la renuncia y declarar la vacancia del rector y vicerrector académico.
31.2. Acordar la fusión, escisión, reorganización y disolución de la UPeU
31.3. Aprobar la afiliación, a entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su misión, fines o actividades no afecten la imagen, identidad, el marco filosófico y axiológico de la UPeU Así como la desafiliación o renuncia, cuando no se cumplan dichas condiciones.
31.4. Aprobar la memoria anual del rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
31.5. Aprobar y modificar el reglamento general de la UPeU, previa aprobación de la Promotora.
31.6. Aprobar y modificar la estructura organizacional y funcional institucional de la UPeU
31.7. Elegir a los integrantes del comité electoral universitario
31.8. Elegir al rector y vicerrector académico, a propuesta de la Promotora y otorgar o revocar los poderes generales o especiales respectivos.
31.9. Modificar parcial o totalmente el Estatuto de la UPeU, previa

aprobación de la Promotora. Interpretar el Estatuto, en caso sea necesario.
31.10. Nombrar y remover al vicerrector administrativo, vicerrector de bienestar universitario y directores generales de los campus universitarios, a propuesta de la Promotora, y otorgar o revocar los poderes respectivos.
31.11. Ratificar, la creación, fusión, adscripción, cambio de denominación, cierre de: facultades, escuela de posgrado, unidades de posgrado, programas de estudios de maestría y doctorado, escuelas y carreras profesionales; centros universitarios de producción de bienes o prestación de servicios, de carácter y alcance institucional, o institutos, y demás unidades académicas, propuestos por el Consejo Universitario.
31.12. Ratificar el plan estratégico de la UPeU, aprobado por el Consejo Universitario.
31.13. Otros asuntos dispuestos por la ley, el Estatuto, el reglamento general de la UPeU o determinada en agenda.
Capítulo II DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 32°. Consejo Universitario. Es el órgano de gestión, dirección y ejecución académica, administrativa, económica y financiera de la UPeU, está integrado por:
32.1 El rector, (1)
32.2 El vicerrector académico (1).
32.3 El vicerrector administrativo (1).
32.4 El vicerrector de bienestar universitario (1).
32.5 Los directores generales de los campus universitarios (3).
32.6 Los decanos de las facultades (5).
32.7 El director de la escuela de posgrado (1).
32.8 El director de planificación y gestión de la calidad (1)
32.9 El director de investigación e innovación (1)
32.10 El director de talento humano (1)
32.11 El asesor legal (1).
32.12 El director financiero (1).
32.13 El representante de los docentes (1)
32.14 Los representantes de los estudiantes y graduados, en total cuatro (4):
32.14.1 Dos (2) estudiantes de pregrado
32.14.2 Un (1) estudiante de posgrado.
32.14.3 Un (1) graduado.
32.15 Los representantes de la Promotora, en número de cinco (5):
32.15.1. Presidente
32.15.2. Secretario general
32.15.3. Tesorero
32.15.4. Director general del departamento de educación
32.15.5. Abogado general
32.16 El director del programa deportivo de alta competencia (PRODAC) (1).
32.17 El secretario general de la UPeU, asiste a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
Artículo 33°. Atribuciones. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
33.1. Aprobar la creación, fusión, adscripción, cambio de denominación o modalidad, o cierre, según corresponda, de:
33.1.1. Facultades, escuelas profesionales, escuela de posgrado, unidades de posgrado, centros universitarios de producción de

bienes o prestación de servicios de alcance institucional y propuestos por la facultad o escuela de posgrado y derivar a la Asamblea Universitaria para su ratificación
33.1.2. Departamentos académicos, centros e institutos de investigación e innovación; propuestos por la facultad o escuela de posgrado
33.1.3. Carreras profesionales, programas de estudios de maestría o doctorado, cualquiera sea su modalidad, y derivar a la Asamblea Universitaria para su ratificación.
33.1.4. Diplomaturas, así como sus diseños curriculares o currículos propuesto por la facultad o escuela de posgrado.
33.2. Aprobar los diseños curriculares o currículos de los programas de estudios de pregrado o posgrado, cualquiera sea su modalidad, la denominación de su grado o título, propuestos por la facultad o escuela de posgrado. Así como las modificaciones a sus componentes y la denominación de grado o título respectivo.
33.3. Aprobar el presupuesto general, el plan anual de adquisición de bienes y servicios, los actos y contratos de toda índole, inversión y financiamiento, planes, programas, proyectos y actividades académicas de carácter y ámbito institucional de la UPeU
33.4. Aprobar el número de vacantes de admisión, propuesta por las facultades y escuela de posgrado, sustentado en un estudio de disponibilidad de recursos, el presupuesto y el plan de desarrollo respectivo.
33.5. Revisar en segunda y última instancia, las apelaciones del:
33.5.1 Personal no docente, respecto a las sanciones impuestas por la dirección de talento humano o su comisión de disciplina
33.5.2 Personal docente, jefes de prácticas, ayudantes de cátedra, estudiantes y graduados, respecto a las sanciones impuestas por la comisión de disciplina, y aprobada por el Consejo de facultad o el Consejo de escuela de posgrado.
33.6 Aprobar la suscripción, rescisión o resolución de convenios, adendas, acuerdos, protocolos, cartas de intención, entendimiento o similares, con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas.
33.7 Aprobar, a propuesta del rector:
33.7.1 El plan estratégico institucional y elevar a la Asamblea Universitaria para su ratificación
33.7.2 El plan operativo anual de la UPeU
33.7.3 La estructura organizacional y funcional específica de las facultades, escuela de posgrado, los centros universitarios y las unidades de apoyo académico, administrativo, financiero, de servicios u otros.
33.8 Aprobar, modificar e interpretar, las normas, sean estos reglamentos, directivas, manuales, protocolos u otros, siempre que sean de aplicación a nivel institucional y los correspondientes de las facultades, escuelas profesionales y escuela de posgrado de idéntica naturaleza y alcance.
33.9 Aprobar semestralmente la carga, académica y administrativa, laboral docente y no docente, propuesta por el vicerrectorado académico.
33.10 Conferir los grados y títulos, y diplomaturas otorgados por las facultades y escuela de posgrado; así como las certificaciones o constancias por los centros universitarios. Las facultades y escuela de posgrado, en ese nivel, otorgan las certificaciones de sus programas de estudios no regulares o similares, modalidad presencial, semipresencial o a distancia
33.11 Conferir las distinciones honoríficas y dignidades de doctor o maestro honoris causa, docente extraordinario, visita ilustre y otras propuestas por las facultades, escuela de posgrado y el rector.
33.12 Nombrar o remover a propuesta del rector:
33.12.1 Al secretario general.
33.12.2 A los miembros del tribunal de honor universitario.
33.13 Nombrar al director general financiero de la UPeU. Así como a los directores de operaciones y de bienestar universitario de los campus universitarios, a propuesta del rector
33.14 Nombrar, contratar, ratificar, promover, remover a los docentes, personal administrativo y de apoyo, según corresponda los procedimientos, a propuesta de las facultades, centros y del informe de evaluación de la comisión de la docencia ordinaria.
33.15 Nombrar las comisiones, comités permanentes, temporales y ad hoc, de nivel institucional y de campus
33.16 Ratificar el consolidado del programa de perfeccionamiento y capacitación profesional docente y no docente, aprobado en la facultad y escuela de posgrado, y cuando corresponda, aprobar el propuesto por sus centros universitarios, unidades administrativas o de gestión.
33.17 Ratificar la movilidad académica, pasantías o stage de estudiantes o docentes, aprobados por las facultades, escuela de posgrado y, cuando corresponda, aprobar los propuestos por sus centros universitarios, unidades administrativas o de gestión
33.18 Ratificar la modificación de los diseños curriculares o currículos, sus componentes y la nomenclatura del grado o título, diplomatura o certificación, de las carreras profesionales, programas de estudios de maestría, doctorado, segunda especialidad profesional y diplomaturas, propuesto por la facultad o escuela de posgrado.
33.19 Ratificar, según el reglamento, los acuerdos adoptados por el Consejo de facultad y Consejo de escuela de posgrado.
33.20 Revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, conforme al reglamento.
33.21 Ratificar el otorgamiento de la investidura de religioso/misionero o su revocatoria, realizada por su promotora, a los trabajadores de la UPeU.
33.22 Otras no especificadas por el presente Estatuto y que, por la naturaleza de su gestión, le correspondan o asignen en un reglamento específico.
Capítulo III DEL RECTOR Y VICERRECTORES
Subcapítulo I

DEL RECTOR
Artículo 34°. Rector. El rector de la UPeU es elegido por la Asamblea Universitaria, por un período de cinco (5) años, y puede ser reelegido. Este cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
Artículo 35°. Requisitos. Para ser elegido rector se requiere, cumplir con los siguientes requisitos:
35.1. Ser ciudadano en ejercicio.
35.2. Ser docente ordinario en la categoría de principal, con al menos de cinco (5) años en dicha categoría.
35.3. Tener grado académico de doctor, obtenido mediante estudios presenciales.
35.4. Tener la condición de misionero/religioso, investidura religiosa otorgada por la promotora y ratificada por la UPeU.
35.5. Cumplir con los demás requisitos establecidos por la ley y reglamento general.
Artículo 36°. Atribuciones del rector. Son atribuciones y funciones del rector las siguientes:
36.1 Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y hacer cumplir sus acuerdos. En las votaciones tiene voto dirimente solo de Consejo Universitario
36.2 Dirigirá la actividad académica, gestión administrativa, económica y financiera y espiritual de la UPeU Así como, la formulación y presentación en la Asamblea Universitaria de las políticas, lineamientos institucionales de funcionamiento, desarrollo, misionales y operativos en todos los ámbitos de la UPeU
36.3 Ejercer la representación legal de la UPeU ante entidades públicas o privadas, judiciales, políticas, educativas, administrativas, laborales u otras, firmando documentos, contratos, convenios, acuerdos, recursos u otros.
36.4 Presentar a la AsambleaUniversitaria la memoria anual. Y al Consejo Universitario, el plan estratégico y el plan operativo anual y los demás instrumentos de gestión y planeamiento institucional.
36.5 Presidir las comisiones o comités de administración, el inicio del año académico, la colación de grados y títulos, las sesiones solemnes, actos o eventos académicos y otros de su función.
36.6 Refrendar los diplomas de grados y títulos, diplomaturas y certificaciones y distinciones honoríficas o dignidades conferidos por el Consejo Universitario.
36.7 Las demás que le otorguen la ley, el Estatuto, el reglamento general u otras normas de la UPeU.
Artículo 37°. Vacancia del rector. La vacancia del rector se produce por las causales establecidas en el artículo 27° del Estatuto. Una vez declarada la vacancia, el vicerrector académico convoca a la Asamblea Universitaria en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, para elegir al nuevo rector, quien completará el período rectoral en curso.
Subcapítulo II

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO
Artículo 38°. Vicerrector Académico. El vicerrector académico orienta, supervisa y monitorea las actividades académicas, el desempeño docente y los servicios educativos, de apoyo y otros vinculados al quehacer académico. Es elegido por la Asamblea Universitaria, para un período de cinco (5) años y puede ser reelegido. Este cargo es de dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
Artículo 39°. Atribuciones del vicerrector académico. El vicerrector académico tiene las atribuciones siguientes:
39.1 Dirigir la organización y el régimen académico (períodos, procesos académicos y evaluación) e investigación, en coordinación con el rector, conforme al Estatuto y los reglamentos.
39.2 Monitorear los programas, proyectos, actividades y acciones académicas de las facultades, escuelas profesionales y escuela de posgrado; y centros universitarios, en los campus.
39.3 Las demás que señale la ley, el Estatuto, el reglamento general y reglamentos específicos.
Artículo 40°. Requisitos. Para ser elegido vicerrector académico requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de rector:
Artículo 41°. Vacancia simultánea del rector y vicerrector académico. En caso de renuncia del vicerrector académico, esta se presenta al rector Si no hay rector, se presenta al decano o director de la escuela de posgrado con mayor categoría docente o antigüedad en la docencia ordinaria. En caso de vacancia simultánea del rector y del vicerrector académico, el sustituto legal establecido en el artículo 26° del presente Estatuto, asume interinamente el rectorado, y convoca elecciones ambos cargos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de producida la vacancia
Subcapítulo III

DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y VICERRECTOR DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 42°. Vicerrectorados de apoyo. La UPeU, tiene un vicerrector administrativo y un vicerrector de bienestar universitario Estos apoyan al rector en el área administrativa y el bienestar de la comunidad universitaria. Los vicerrectores son puestos de confianza, cuya designación o nombramiento se realiza por Asamblea Universitaria, a propuesta de la promotora, por tiempo indeterminado.
Artículo 43°. Requisitos. Para ser elegido vicerrector administrativo y de bienestar universitario, se requiere:
43.1 Vicerrector administrativo:
43.1.1 Grado académico de maestro o magister
43.1.2 Tener la condición de misionero/religioso, investidura religiosa otorgada por la promotora y ratificada por la UPeU.
43.2 Vicerrector de bienestar universitario:
43.2.1 Título universitario y al menos cinco (05) años de experiencia administrativa.
43.2.2 Tener la condición de misionero/religioso, investidura religiosa otorgada por la promotora y ratificada por la UPeU.
Artículo 44°. Vicerrector administrativo. Es el responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; así como de la implementación y funcionamiento sostenido y eficiente de los servicios de apoyo a la actividad educativa de la UPeU.
Artículo 45°. Atribuciones del vicerrector administrativo. Las atribuciones y funciones del vicerrector administrativo son las siguientes:
45.1. Establece y acompaña la implementación y funcionamiento de procesos y tecnologías para la gestión integral de la UPeU.
45.2. Difunde y comparte las ratios financieras básicos de la gestión financiera institucional aportando los análisis tácticos y estratégicos de la visión y misión UPeU.
45.3. Dirigir el régimen económico de la UPeU, dando cuenta al rector de la gestión general y específica.
45.4. Gestión de los recursos de la UPeU con un criterio de integración y articulación a las necesidades y prioridades institucionales.
45.5. Participa activa e integralmente en el proceso de planificación estratégica y funcional de la visión y misión en los ámbitos prospectivos de la UPeU
45.6. Planifica la inversión financiera para los proyectos académicos integrando los esfuerzos y prioridades de crecimiento y desarrollo prospectivo.
45.7. Las demás que señale la ley, el Estatuto, el reglamento general y reglamentos específicos
Artículo 46°. Vicerrector de bienestar universitario Es el responsable de administrar los programas de atención al estudiante; implementar, mantener y monitorear los servicios de apoyo a la formación integral; proponer, organizar e implementar estrategias para atender la salud física, emocional y espiritual, la recreación, las actividades deportivas y culturales de la comunidad universitaria, así como la disciplina y el respeto del marco axiológico de la UPeU
Artículo 47°. Atribuciones del Vicerrector de Bienestar Universitario. Las atribuciones y funciones del vicerrector de bienestar universitario son las siguientes:
47.1 Gestionar los programas y actividades en el ámbito espiritual, cultural, salud, alimentación, asistencia social, becas, recreación y deporte en todos los niveles y modalidades de las facultades y escuela de posgrado.
47.2 Las demás que señale la ley, el Estatuto, el Reglamento General y reglamentos específicos

Capítulo
IV DEL CONSEJO DE FACULTAD
Artículo 48°. Consejo de Facultad. Es el órgano de gobierno de la facultad y está bajo la dirección del decano.
Artículo 49°. Integrantes El Consejo de facultad reúne a la comunidad de la facultad representada por:
49.1. El decano
49.2. Los directores de las escuelas profesionales.
49.3. El director de bienestar universitario de la facultad.
49.4. El coordinador de investigación e innovación de la facultad.
49.5. Representantes de los docentes en un número de tres (3):
49.5.1 Un (1) principal
49.5.2 Un (1) asociado.
49.5.3 Un (1) auxiliar.
49.6. Un (1) representante de los graduados.
49.7. Un (1) representante de los estudiantes.
49.8. Un (1) representante de la Promotora.
49.9. El secretario académico de la facultad, en la calidad de secretario con voz, pero sin voto.
El coordinador del departamento académico de educación religiosa es miembro con voz y voto en el Consejo de facultad de teología.
Artículo 50°. Atribuciones. Las atribuciones del Consejo de facultad son:
50.1. Aprobar, según corresponda, la creación, modificación o actualización de los instrumentos de gestión académica, curricular; docente; administrativa; los procesos o programas académicos; el nombramiento o actos siguientes:
50.1.1. Los diseños curriculares o currículos, sus componentes y la nomenclatura del grado o título, diplomatura o certificación de las carreras profesionales o sus programas de estudios, propuesto por la escuela profesional y elevar al Consejo Universitario para su ratificación
50.1.2. Los informes; cronogramas académicos; programas, proyectos y planes; actividades académicas y administrativas de la facultad, escuelas profesionales y sus programas de estudios.
50.1.3. El otorgamiento de los grados académicos y títulos profesionales, y diplomaturas; distinciones honoríficas y dignidades de doctor o maestro honoris causa, docentes extraordinarios, visita ilustre y otros otorgados por la facultad, y derivar a Consejo Universitario.

50.1.4. El programa de estudios no regulares o similares, modalidad presencial, semipresencial o a distancia y conducentes al otorgamiento por la misma facultad de las certificaciones respectivas, conforme al proyecto determinado en la UPeU y aprobado en el Consejo de facultad.
50.1.5. La revalidación de grados académicos o títulos profesionales expedidos en el extranjero, y elevarlos al Consejo Universitario.
50.1.6. La convalidación de estudios realizados dentro o fuera de la UPeU, así como la validación y los procesos académicos respectivos.
50.1.7. En primera instancia, a propuesta de la comisión de disciplina de la escuela profesional, la sanción disciplinaria del estudiante, graduado, docente, jefe de prácticas y ayudante de cátedra.
50.1.8. El plan de desarrollo de la facultad y elevar a Consejo Universitario para su ratificación. Además, aprobar los planes operativos anuales de cada escuela profesional, en concordancia con el plan estratégico de la UPeU
50.1.9. El programa de perfeccionamiento y capacitación profesional docente y no docente, basados en el plan de vida profesional.
50.1.10. El programa de prácticas preprofesionales efectuadas por los estudiantes de las escuelas profesionales.
50.1.11. El nombramiento o recomposición coordinada del cuadro administrativo de la facultad y escuelas profesionales, de cada campus, a propuesta del decano.
50.1.12. La licencia o ausencia del decano, director de escuela profesional, director de bienestar universitario y secretario académico, conforme al Reglamento General.
50.2. Aprobar las normas (reglamentos, directivas, manuales, protocolos y otros) de naturaleza y alcance específico, operativo y funcional de y en la facultad, escuelas profesionales, sus centros universitarios y unidades de apoyo académico (laboratorios y talleres, análogos y similares), administrativo y de servicios. Y en las de alcance y aplicación institucional elevar para su aprobación al Consejo Universitario, previa revisión de la comisión de estatuto y reglamentos respectiva.
50.3. Aprobar y monitorear el programa de movilidad académica, pasantías, stage profesional y similares, de estudiantes y docentes de las escuelas profesionales, y derivar al Consejo Universitario
50.4. Convocar, seleccionar, y proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, remoción o separación, licencia, ascenso e incentivo del docente, jefes de prácticas, ayudantes de cátedra y personal no docente: administrativo, técnico o de apoyo de la escuela profesional, previo proceso en la dirección de talento humano; excepto para la docencia ordinaria.
50.5. Cumplir y hacer cumplir las normas de la UPeU sobre régimen académico, de estudios, investigación, régimen disciplinario, sanciones del docente, no docente, estudiantes y graduados. Así como los acuerdos de los órganos de gobierno de la UPeU
50.6. Elegir al decano, a propuesta de la Promotora.
50.7. Nombrar, remover o aprobar la renuncia a propuesta del decano: 50.7.1 Al secretario académico, director y coordinador de escuela profesional, y del director de bienestar universitario, y

disponer su acreditación a través de la secretaria académica de la misma facultad.
50.8. Proponer la creación, fusión, adscripción, cambio de denominación o nomenclatura, o cierre, de:
50.8.1.Carreras profesionales o programas de estudios, de cualquier modalidad, y sus diseños curriculares o currículos, sus componentes y la nomenclatura del grado o título, propuestos por la escuela profesional y elevar para su aprobación al Consejo Universitario.
50.8.2.Departamentos académicos, centros e institutos de investigación e innovación; propuestos por la escuela profesional o facultad, y elevar al Consejo Universitario para su aprobación.
50.8.3.Diplomaturas o programas de estudios similares, así como sus diseños curriculares o currículos propuesto por la escuela profesional y elevar al Consejo Universitario para su aprobación.
50.8.4.Centros universitarios de producción de bienes o prestación de servicios, previo proyecto de factibilidad, y elevar al Consejo Universitario para su aprobación.
50.9. Proponer al Consejo Universitario:
50.9.1.El número de vacantes para el proceso de admisión
50.9.2.La carga académica docente y no docente, previa revisión del vicerrectorado académico
50.10. Registrar los resultados de la evaluación de la docencia ordinaria de la UPeU respecto de los docentes ordinarios de la facultad.
50.11. Otros asuntos asignados por la ley, el Estatuto, el Reglamento General o reglamentos específicos.
Capítulo V DEL DECANO
Artículo 51°. Decano. Es la máxima autoridad de gobierno en la facultad, y se encarga de la gestión académica, administrativa, financiera y espiritual. Representa a la facultad ante otros órganos degobierno de la UPeU Es elegido por el Consejo de facultad por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido.
Artículo 52°. Requisitos. Son requisitos para ser elegido decano:
52.1. Ser ciudadano en ejercicio.
52.2. Ser docente ordinario con la categoría de principal en la UPeU, con al menos tres (3) años en dicha categoría.
52.3. Tener grado de doctor o maestro en su especialidad o afín, obtenido a través de estudios presenciales.
52.4. Ser docente de la UPeU bajo el régimen de dedicación exclusiva o tiempo completo.
52.5. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley, el Estatuto y el Reglamento General.
Artículo 53°. Atribuciones. El decano tiene las siguientes atribuciones:
53.1. Cautelar el marco filosófico, axiológico, misional y espiritual en el desarrollo de los programas de estudios, dentro o fuera del campus de la UPeU
53.2. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y acuerdos de los órganos de gobierno y de la facultad.
53.3. Dar cuenta de su gestión ante los órganos de gobierno.
53.4. Dirigir la facultad, a través de las direcciones de las escuelas profesionales, en el ámbito académico, administrativo, económico y espiritual.

53.5. Dirigir el proceso de gestión de la calidad y el logro de resultados planificados.
53.6. Ejecutar el programa de perfeccionamiento y capacitación docente y no docente de las escuelas profesionales
53.7. Monitorear la ejecución de los convenios y prácticas preprofesionales.
53.8. Presidir el Consejo de facultad
53.9. Proponer el nombramiento o remoción del secretario académico, director de la escuela profesional. Asimismo, del coordinador de escuela profesional, previa coordinación con el director general del campus (filial)
53.10. Proponer el nombramiento o recomposición del cuadro administrativo de la facultad y escuelas profesionales, de cada campus.
53.11. Presentar para su aprobación al consejo de facultad el plan de desarrollo y el plan operativo anual de la facultad y escuelas profesionales, y elevar a Consejo Universitario el plan de desarrollo para su ratificación.
53.12. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, diplomaturas, certificaciones, distinciones honoríficas o dignidades. otorgados por la facultad y conferidos por el Consejo Universitario.
53.13. Supervisar y promover la educación continua, el seguimiento de los egresados y evaluación del perfil profesional.
53.14. Vincular a la facultad a través de alianzas estratégicas, programas, proyectos, actividades y acciones.
53.15. Las demás que le asignen la ley, el Estatuto, el Reglamento General o normas específicas.
Capítulo VI DEL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 54°. Consejo de la escuela de posgrado. Es el órgano de gobierno de la escuela de posgrado y está bajo la dirección de un director.
Artículo 55°. Integrantes. El Consejo de la escuela de posgrado está integrado por:
55.1. El director.
55.2. Los directores de las unidades de posgrado.
55.3. El tesorero
55.4. El coordinador de investigación e innovación
55.5. Un (1) representante de los docentes.
55.6. Un (1) representante de los graduados en maestría o doctorado.
55.7. Un (1) representante de los estudiantes.
55.8. Un (1) representante de la Promotora.
55.9. El secretario académico de la escuela de posgrado, con voz y sin voto.
Artículo 56°. Atribuciones. Las atribuciones del Consejo de la escuela de posgrado son:
56.1. Aprobar el nombramiento, renuncia o remoción, del secretario académico, director de la unidad de posgrado y coordinador de investigación a propuesta del director de la escuela de posgrado.
56.2. Aplicar las normas institucionales sobre docentes y estudiantes, el régimen de estudios, evaluación y promoción.
56.3. Aprobar, según corresponda, la creación, modificación o actualización de los instrumentos de gestión académica, curricular; docente; administrativa; los procesos o programas académicos; el nombramiento o actos siguientes:

56.3.1. Modificación o actualización de los diseños curriculares o currículos, sus componentes y la nomenclatura del grado, título o diplomatura, segunda especialidad profesional, maestría y doctorado, propuesto por las unidades de posgrado y elevar al Consejo Universitario para su ratificación
56.3.2. El programa de estudios no regulares o similares, modalidad presencial, semipresencial o a distancia y conducentes al otorgamiento por la misma escuela de posgrado de las certificaciones respectivas, conforme al proyecto determinado en la UPeU y aprobado en el Consejo de la misma escuela
56.3.3. El cuadro administrativo de la escuela de posgrado y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.
56.3.4. Las normas (reglamentos, directivas, manuales, protocolos y otros) de naturaleza y alcance específico, operativo y funcional de la escuela de posgrado, sus unidades de apoyo académico (laboratorios, talleres y otros), administrativo y de servicios. Y en las de alcance y aplicación institucional elevar para su aprobación al Consejo Universitario, previa revisión de la comisión de Estatuto y reglamentos respectiva.
56.3.5. La convalidación y validación de estudios realizados dentro o fuera de la UPeU, así como los procesos académicos respectivos.
56.3.6. El plan de desarrollo y elevar al Consejo Universitario para su ratificación. Además, aprobar el plan operativo anual de la escuela de posgrado y sus unidades de posgrado, en concordancia con el plan estratégico de la UPeU.
56.3.7. En primera instancia y propuesta por la comisión de disciplina de la misma escuela, la sanción a estudiantes, docentes, jefes de práctica y ayudantes de cátedra.
56.4. Nombrar, aceptar la renuncia y remover, a propuesta de la Promotora, al director y disponer su acreditación respectiva a través de secretaría general.
56.5. Nombrar y acreditar a las comisiones, comités o ad hoc respectivos.
56.6. Otorgar los grados académicos, títulos de segunda especialidad profesional y diplomaturas; que otorga la escuela de posgrado y derivar a Consejo Universitario.
56.7. Otorgar en los programas de estudios no regulares o similares, modalidad presencial, semipresencial o a distancia, las certificaciones respectivas, conforme los lineamientos de la UPeU
56.8. Proponer al Consejo Universitario:
56.8.1. Las distinciones honorificas y dignidades de doctor o maestro honoris causa, docente extraordinario, visita ilustre y otras propuestas por las unidades de posgrado, y elevar al Consejo Universitario para su aprobación.
56.8.2. La carga académica docente y no docente y, previa revisión del vicerrectorado académico, y elevar al Consejo Universitario, para su aprobación
56.8.3. La contratación laboral, remoción o separación de docentes y personal no docente o técnico.
56.8.4. El número de vacantes ofertadas para el proceso de admisión.

56.9. Proponer la creación, fusión, adscripción, cambio de modalidad, denominación o nomenclatura, o cierre, de:
56.9.1. Programas de estudios de segunda especialidad profesional, maestría y doctorado, y sus diseños curriculares o currículos, sus componentes y la nomenclatura del grado o título; propuestos por las unidades de posgrado y elevar al Consejo Universitario.
56.9.2. Unidades académicas de posgrado, centros o institutos de investigación e innovación, propuestos por las unidades de posgrado y elevar al Consejo Universitario.
56.9.3. Diplomaturas, así como sus diseños curriculares o currículos propuesto por las unidades de posgrado y elevar al Consejo Universitario para su aprobación
56.10. Aprobar la revalidación de grados o títulos, de segunda especialidad profesional o equivalentes, expedidos en el extranjero y derivar a Consejo Universitario.
56.11. Otras que señale la ley, el presente Estatuto, el Reglamento General y reglamentos específicos
Capítulo VII DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 57°. Director. Es la máxima autoridad de gobierno de la escuela de posgrado, dirige la gestión académica, administrativa, financiera y espiritual, y representa a la escuela de posgrado, ante otros órganos de gobierno de la UPeU. Es nombrado por el Consejo de escuela de posgrado, propuesto por la Promotora, por un período de cuatro (4) años y puede ser reelegido.
Artículo 58°. Requisitos. Los requisitos para ser nombrado director de la escuela de posgrado son:
58.1. Ser ciudadano en ejercicio.
58.2. Ser docente en la categoría de principal, con no menos de tres (3) años en la categoría.
58.3. Tener el grado académico de doctor, obtenido mediante estudios presenciales.
58.4. Los demás que señala la ley, el Estatuto o Reglamento General. Artículo 59°. Atribuciones. Son atribuciones del director de la escuela de posgrado:
59.1. Desarrollar programas de capacitación y perfeccionamiento de los docentes
59.2. Dirigir la escuela de posgrado en el ámbito académico, administrativo, financiero y espiritual.
59.3. Ejecutar las políticas o directrices académicas respecto a los programas de estudios y la investigación especializada.
59.4. Proponer el nombramiento de los directores de las unidades de posgrado.
59.5. Presentar al Consejo de escuela de posgrado, para su aprobación, el plan de desarrollo y el plan operativo anual, y elevar el plan de desarrollo, a Consejo Universitario para su ratificación.
59.6. Presentar informes, reportes y otros de la gestión, o requerir a sus dependientes.
59.7. Presidir el Consejo de la escuela de posgrado
59.8. Promover la vinculación de la escuela con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas.
59.9. Refrendar, con su firma, los diplomas de los grados y títulos de segunda especialidad profesional, diplomaturas, certificaciones; distinciones honoríficas y dignidades, conferidas por el Consejo Universitario.

59.10. Todas las demás que señalen la ley, el Estatuto, y el Reglamento General y reglamentos específicos
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN ACADÉMICO
Capítulo I DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 60°. Unidad académica: Es una estructura académica básica o fundamental, en la cual se planifica, desarrolla y evalúa, las funciones esenciales de docencia (formación integral), investigación e innovación, extensión cultural y proyección social (vinculación con el medio) y el desarrollo espiritual.
Artículo 61°. Tipos de unidades académicas. Las unidades académicas en la UPeU pueden ser:
61.1. Unidades académicas básicas o fundamentales:
61.1.1. Facultad
61.1.2. Escuela profesional
61.1.3. Carrera profesional o programa de estudios
61.1.4. Escuela de posgrado
61.1.5. Unidad de posgrado
61.2. Unidades académicas de apoyo o servicio:
61.2.1. Unidad de investigación e innovación.
61.2.2. Unidad de misión, extensión cultural y proyección social.
61.2.3. Unidad: Departamentos académicos.
61.2.4. Otras análogas.
El Reglamento General y específicos regulan las características, funcionalidad y demás aspectos.
Subcapítulo I DE LAS FACULTADES
Artículo 62°. Facultades. La UPeU organiza y establece su régimen académico de pregrado por facultades. Las facultades son unidades académicas de organización, formación académica y profesional, que gestiona el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación, misión, extensión cultural y proyección social, desarrollo espiritual, creación intelectual, producción de bienes y prestación de servicios.
Cada facultad organiza los programas de estudios conducentes a un grado o título, así como a las diplomaturas, certificaciones y análogos.
Artículo 63°. Organización de facultad. Las facultades comprenden:
63.1. Decanato
63.2. Escuela profesional:
63.2.1. La carrera profesional o programa de estudios.
63.2.2. El departamento académico.
63.3. Secretaría académica.
63.4. Dirección de bienestar universitario.
63.5. Coordinación de investigación e innovación. Son dependencias de la facultad, los centros universitarios generados por la misma y regulados por el Reglamento General.
Artículo 64°. Decanato La facultad está a cargo de un decano, cuyas atribuciones, están descritas en el artículo 51º del presente Estatuto y los reglamentos correspondientes
Artículo 65°. Escuela profesional (EP) Es la estructura académica y funcional que elabora y gestiona el currículo y sus componentes de una o más carreras profesionales o programas de estudios conducente a obtener un grado y título y la verificación del logro de los objetivos educacionales

Artículo 66°. Organización de la escuela profesional. La escuela profesional está organizada, estructurada por:
66.1. Comité de escuela profesional
66.2. Dirección de escuela profesional
66.3. Coordinación de escuela profesional en el campus universitario.
66.4. Coordinación de investigación e innovación
66.5. Coordinación de misión
66.6. Comisiones y comités.
66.7. Coordinación de departamento académico.
Artículo 67°. Comité de escuela profesional. Es un órgano académico de coordinación, supervisión y evaluación de la escuela profesional. Está integrado por:
67.1. El director, quien lo convoca y preside.
67.2. El (los) coordinador (es) de la escuela profesional del campus (filial), uno de los cuales hace las veces de secretario, el de mayor categoría o más antiguo en la docencia de la UPeU
67.3. El vicepresidente del comité de gestión de la calidad.
67.4. El presidente del comité de diseño y evaluación curricular.
67.5. El coordinador de investigación e innovación de la escuela profesional.
67.6. El coordinador de misión.
Artículo 68°. Director de escuela profesional. Es el responsable de la gestión académica en la escuela profesional. Sus requisitos para ser nombrado son:
68.1. Ser docente ordinario en la categoría de principal, régimen de dedicación exclusiva o tiempo completo en la UPeU
68.2. Tener el grado de doctor o maestro en su especialidad o afín o vinculada a la formación de los departamentos académicos de la escuela, obtenido mediante estudios presenciales.
68.3. Los demás requisitos señalados por la ley, el Estatuto y el reglamento general.
Artículo 69°. Departamento académico. Es una unidad de servicio académico constituida por la reunión, de los docentes de disciplinas o áreas de conocimiento similares o afines, de alcance institucional a todos sus campus, interfacultativo, articulador, según corresponda. Está a cargo de un coordinador, nombrado por el Consejo de facultad a propuesta del decano.
Artículo 70°. Secretaría académica. Es un órgano de apoyo académico administrativo de la facultad, encargado de dar soporte, viabilizar la toma de decisiones. Está a cargo de un secretario académico a tiempo completo, nombrado por el Consejo de facultad a propuesta del decano, requiriéndose: ser un profesional o docente ordinario o no En caso de licencia, ausencia, impedimento o vacancia, es sustituido por nombramiento o encargo.
Artículo 71°. Dirección de bienestar universitario. Es responsable de: monitorear los servicios de apoyo a la formación integral; ejecutar las estrategias de atención a la salud física, emocional, espiritual, la recreación, las actividades deportivas y culturales de los estudiantes, así como la disciplina y observancia del marco axiológico de la UPeU Funcionalmente, sus roles están articulados al vicerrectorado de bienestar universitario. Está a cargo de un profesional, que desempeña el cargo de director a dedicación exclusiva o tiempo completo, nombrado en el Consejo Universitario propuesto por el vicerrector de bienestar universitario, en coordinación con el decano de la facultad.
Artículo 72°. Unidades académicas y de apoyo El Reglamento General y específicos regulan la organización y el funcionamiento de las facultades, escuelas profesionales y demás unidades de apoyo

Subcapítulo II DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 73°. Escuela de Posgrado. Es una unidad académica que coordina, gestiona, desarrolla e impulsa la formación en altos estudios profesionales y de especialización de posgrado, con énfasis en la investigación, así como de la oferta de formación continua. Está a cargo de un director cuyas atribuciones están descritas en el Estatuto y en los correspondientes reglamentos.
Artículo 74°. Organización de la escuela de posgrado. Tiene una organización por la que despliega sus fines, propósitos, a través de las unidades siguientes:
74.1. Dirección
74.2. Dirección Unidades de posgrado
74.2.1. Coordinaciones de la escuela de posgrado en los campus universitarios de Juliaca y Tarapoto
74.3. Coordinación de investigación e innovación
74.4. Secretaría académica
74.5. Tesorería.
El reglamento correspondiente regula la organización y el funcionamiento de las unidades de apoyo y demás de la escuela de posgrado
Artículo 75°. Unidad de posgrado. Es la responsable de la gestión y monitoreo de los currículos de los programas de estudios de posgrado. Es dirigida por un director a tiempo completo, nombrado por el Consejo de escuela de posgrado, propuesto por el director y sustituye al director de la escuela de posgrado en caso de impedimento, ausencia o vacancia. Sus requisitos para ser elegido son:
75.1. Ser ciudadano en ejercicio.
75.2. Ser docente ordinario con la categoría de principal o asociado a tiempo completo, con no menos de un (1) año en la categoría.
75.3. Tener grado académico de doctor o maestro en su especialidad o afín, con estudios presenciales, según corresponda alprograma de estudio.
75.4. Los demás requisitos que establece el reglamento general.
Artículo 76°. Coordinación de investigación e innovación. Es la responsable de: planificar, promover y articular la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación, de la escuela de posgrado. Está a cargo de un docente a tiempo completo, con grado de doctor o maestro y es nombrado por el Consejo de la escuela de posgrado a propuesta del director.
Artículo 77°. Secretaría académica. Es un órgano de apoyo académico administrativo de la escuela de posgrado, encargado de dar soporte, viabilizar la toma de decisiones. Está a cargo de un secretario académico, nombrado por el Consejo de la escuela de posgrado a propuesta del director, requiriéndose: Ser profesional o docente ordinario.
Artículo 78°. Tesorería. Es responsable, en coordinación con el director, de gestionar los recursos humanos y financieros, en la formación y especialización de posgrado, en el desarrollo de los programas de estudios, sus actividades académicas y administrativas. Está a cargo de un profesional, denominado tesorero, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del vicerrector administrativo, en coordinación con el director de la escuela de posgrado.
Subcapítulo III
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 79°. Definición. Es un equipo académico, técnico, de alcance institucional o general, permanente o temporal y especializado, cuya función es dar soporte en el desarrollo del proceso educativo y formativo de los programas de estudios de las facultades, escuelas profesionales, la escuela de posgrado y de los órganos de gobierno de la UPeU

En su composición obligatoriamente participan de los campus universitarios de la UPeU, en reuniones periódicas y asistencia presencial o virtual u online, sincrónica. Son regulados en los reglamentos correspondientes.
Capítulo II DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 80°. Tipos y niveles de formación. La UPeU en el ejercicio de su autonomía académica, implementa y desarrolla los procesos formativos siguientes:
80.1. Formación profesional de pregrado: A nivel de las facultades.
80.2. Formación en segunda especialidad profesional: A nivel de pregrado y posgrado.
80.3. Formación en posgrado: A nivel de la escuela de posgrado.
80.4. Formación en diplomaturas: A nivel de pregrado y posgrado.
80.5. Formación en música: En centros universitarios, como programas de extensión cultural.
80.6. Formación en idiomas. En centros universitarios, como programas de extensión cultural.
80.7. Educación continua: A nivel de las facultades y posgrado.
80.8. Educación manual: A nivel de las facultades.
Artículo 81°. Modelo educativo. El modelo educativo de la UPeU es la sistematización, articulación, enfoque pedagógico; basado en los principios de la filosofía de la educación cristiana adventista.
Artículo 82°. Diseño curricular. El diseño curricular despliega el modelo educativo en un área del conocimiento. Es de carácter flexible, comprende las áreas curriculares de estudios generales, específicos y de especialidad, con las características siguientes:
82.1. Estudios generales dirigidos a la formación integral, de carácter obligatorio, con no menos de treinta y cinco (35) créditos.
82.2. Estudios específicos y especialidad, que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de especialidad, con no menos de ciento sesenta y cinco (165) créditos.
Artículo 83°. Plan de estudios. Establece una gradualidad o secuencia de asignaturas, las horas teóricas o prácticas, el valor académico o crédito, la enseñanza del idioma inglés o de una lengua nativa, las prácticas preprofesionales, los escenarios de aprendizaje y el desempeño académico.
Subcapítulo IDE LOS ESTUDIOS
Artículo 84°. Duración y modalidades. La duración de los estudios, presenciales, semipresenciales y a distancia, por nivel y programa de estudios es en:
84.1. Profesional: Mínimo de cinco (5) años, diez (10) semestres académicos o máximo siete (7) años, catorce (14) semestres académicos
84.2. Posgrado: Mínimo en maestría de un (1) año, dos (2) semestres académicos de cuarenta y ocho (48) créditos, y doctorado tres (3) años, seis (6) semestres académicos de sesenta y cuatro (64) créditos.
84.3. Segunda Especialidad Profesional: Mínimo un (1) año, dos (2) semestres académicos con cuarenta (40) créditos.
84.4. Diplomatura: Mínimo un (1) semestre académico de veinticuatro (24) créditos
84.5. Programas formativos, capacitación y análogos de los centros universitarios de acuerdo a los propósitos y tiempo previsto.

84.6. Programas de formación continua, según el número de créditos dispuesto en el programa de estudios.
Los estudios según su nivel y modalidad son normados a través de los reglamentos correspondientes de la UPeU
Artículo 85°. Sistema de evaluación. La evaluación es integral y continua que incentiva, desarrolla y verifica los resultados de aprendizaje (las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas) de los estudiantes ponderando el logro de desempeños y las habilidades adquiridas en su formación general, específica y especializada. El plan de estudios del programa determina los desempeños o resultados de aprendizaje necesarios para el logro de las competencias descritas en el perfil de egreso y, en función de ello diseña un instrumento de evaluación (rúbrica) con los niveles de logro que debe alcanzar el estudiante a través de un producto o evidencia Si el estudiante no logra demostrar el resultado de aprendizaje con un producto o evidencia, no reúne los requisitos para aprobar la asignatura, independientemente de los puntos que le otorgan los ítems relacionados con competencias generales y desarrollo personal o formativa
El sistema de evaluación cuantitativo es vigesimal, de cero (0) a veinte (20). Las fracciones iguales o superiores a cero puntos cinco (0,5) se redondean al entero inmediato superior. La nota mínima aprobatoria es:
85.1. Trece (13) en programas de estudios de formación profesional, de música, idiomas, educación manual y programas de estudios de formación continua. Asimismo, en la segunda especialidad profesional y diplomatura desarrolladas en pregrado.
85.2. Catorce (14) en programas de estudios de formación de posgrado: maestría y doctorado. Incluye segunda especialidad profesional y diplomatura y programas de estudio de formación continua, desarrolladas en posgrado.
85.3. Dieciséis (16) o equivalencia en programas de aprendizaje o asignaturas de idioma inglés u otros.
El cálculo del promedio se regula en el Reglamento de Estudios de la UPeU. En el sistema de evaluación de naturaleza cualitativa o mixta, la calificación se asigna a partir de las equivalencias literales o escalas de logro.
Subcapítulo
II DE LOS GRADOS Y TÍTULOS
Artículo 86°. Grados académicos. Los grados académicos que confiere la UPeU son:
86.1. Bachiller.
86.2. Maestro.
86.3. Doctor
Artículo 87°. Títulos profesionales. Son conferidos a nombre de la Nación con la denominación de licenciado o su equivalente con la denominación propia del programa de estudios Así como los de segunda especialidad profesional. El duplicado y revalidación de grados y títulos se efectúa conforme el reglamento respectivo.
Subcapítulo III DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 88°. Función prioritaria. La investigación es una función prioritaria y obligatoria de la UPeU, que realiza a través de diversas formas o modalidades, con el propósito de generar conocimiento, desarrollar tecnologías y promover la innovación; para atender y satisfacer las necesidades de la sociedad
Artículo 89°. Dirección de investigación e innovación (DII). Es la encargada de orientar, promover y articular el desarrollo de los proyectos y actividades de investigación e innovación, en las facultades y escuela de posgrado y los

centros universitarios de producción de bienes y prestación de servicios y los institutos. Es dirigida por un director y en los campus universitarios de Juliaca y Tarapoto por un coordinador, y el subdirector en el campus Lima, nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del vicerrector académico. Es requisito para desempeñar el cargo tener el grado de doctor y en los campus de Juliaca y Tarapoto con grado de maestro, ambos, con estudios presenciales
Artículo 90°. Niveles de investigación. La investigación es efectuada en dos niveles:
90.1. Investigación formativa, desarrollada por el estudiante a partir de la implementación curricular, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, la extensión cultural y proyección social o escenarios de aprendizaje, promovida y monitoreada por el docente o docente investigador.
90.2. Investigación especializada, aquella desarrollada por la actividad del docente en general o docente investigador a través de proyectos y trabajos de investigación disciplinarios o multidisciplinarios. Promueve la participación del estudiante en su desarrollo.
Subcapítulo
IV DE LA MISIÓN, EXTENSIÓN CULTURAL Y PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 91°. Misión, extensión cultural y proyección social La UPeU se extiende, proyecta, involucra y presta atención social, servicios, capacitación y entrenamiento en favor de la comunidad, la sociedad y el mundo, que pueden conducir a una certificación Además, ofrece actividades de promoción y difusión de la cultura.
Artículo 92°. Dirección de misión. Es un órgano de apoyo académico encargado de dirigir la vinculación de la UPeU con su entorno social, la comunidad, la sociedad y el mundo, a través de la extensión cultural y proyección social, así como el servicio voluntario, a través de proyectos y programas sociales, culturales, espirituales y de servicio, en la que participan sus docentes, estudiantes y personal. Está a cargo de un director, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del rector.
Para su organización y funcionamiento cuenta con las oficinas de:
90.1. Oficina de extensión cultural y proyección social.
90.2. Oficina de servicio voluntario adventista (SVA).
Artículo 93°. Responsabilidad social universitaria. La UPeU promueve la responsabilidad social universitaria, en el contexto del desarrollo de sus actividades, servicios, misión, comunitaria e institucional. Compromete a toda la comunidad universitaria.
Artículo 94°. Cooperación interinstitucional. La UPeU establece vínculos con otras instituciones nacionales y extranjeras, con fines de cooperación, investigación e innovación, asistencia social e intercambio de experiencias y conocimientos
Subcapítulo V DE
LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 95°. Centros universitarios de producción de bienes y prestación de servicios. Son unidades de naturaleza académica y emprendimiento económico institucional compatibles con la finalidad y el quehacer educativo de la UPeU Se dedican a producir bienes o prestar servicios acordes a los lineamientos del Modelo Educativo, y relacionados con la formación profesional y la especialización de las carreras profesionales. Los bienes y servicios pueden ser puestos en plaza, mercado, nacional o internacional, a través del comercio interior o exterior.
Su creación, implementación y funcionamiento es regulado por el reglamento correspondiente.
Los excedentes resultantes de dichas actividades se destinan principalmente a la investigación para cumplir con los fines institucionales
Artículo 96°. Dirección. Los centros están a cargo de un director, nombrado por el Consejo Universitario. Estos dependen del vicerrectorado académico o vicerrectorado administrativo, dirección general de campus universitario o decanato, según corresponda a lo establecido en el presente Estatuto, el Reglamento General o reglamento correspondiente
Artículo 97°. Centros universitarios de la UPeU. La UPeU cuenta con los centros universitarios siguientes:
97.1 De prestación de servicios educativos:
97.1.1 De educación básica regular
97.1.1.1. Colegio Unión de Ñaña, en sus niveles: inicial, primaria y secundaria
97.1.1.2. Colegio Adventista del Titicaca, en sus niveles: inicial, primaria y secundaria.
97.1.1.3. Centro de Atención Integral del Niño “The Growing Tree”
97.1.2 De educación superior no universitaria
97.1.2.1. Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST) Privado “Adventistas del Titicaca”.
97.2 De extensión cultural:
97.2.1 Centro de Idiomas
97.2.2 Conservatorio de Música
97.3 De prestación de servicios de salud.
97.3.1 Centro de atención psicológica.
97.3.2 Consultorio nutricional.
97.3.3 Centro Médico UPeU
97.4 De prestación de servicios de imprenta y artes gráficas:
97.4.1 Editorial Imprenta Unión.
97.5 De producción de bienes:
97.5.1 Unión.
97.6 Otros centros que se creen y funcionen en el futuro en la UPeU, sea adscrito a la unidad académica, de un campus universitarios o nivel institucional.
TITULO V DE LOS DOCENTES

Capítulo
I DE LA DOCENCIA
Artículo 98°. Ejercicio docente. La UPeU convoca, selecciona, promueve y habilita a profesionales con perfil docente adecuado para atender a jóvenes con necesidades educativas y aspiraciones humanas En un contexto de libertad de cátedra, el pluralismo académico, en el marco de la filosofía de la educación cristiana adventista.
Artículo 99°. Requisito básico del ejercicio en la docencia UPeU. Es requisito básico para la función docente, en la UPeU, además del título profesional, poseer el grado de maestro o magister y, en su caso, doctor. Excepcionalmente, la docencia en la carrera profesional de medicina humana se acredita con la especialidad médica.
Artículo 100°. Tipos, y categorías. Los tipos de docentes universitarios pueden ser:
100.1 Ordinarios: Son aquellos docentes que hacen carrera en la UPeU, y cuyos méritos académicos, profesionales, de investigación e innovación, vinculación con el medio y misión, son reconocidos en un alto nivel de calidad por la UPeU No es un cargo, ni le confiere,

acredita o genera una relación laboral, ni obliga a la UPeU laboralmente Las categorías, son:
100.1.1 Principal: Es nombrado por siete (07) años; cumpliendo los siguientes requisitos:
100.1.1.1. Título profesional, y grado de doctor, obtenido en estudios presenciales (reconocido o revalidado)
100.1.1.2. Experiencia docente en la categoría de asociado.
Excepcionalmente, conforme el artículo 101, numerales 101.1, 101.2 y 101.3.
100.1.2 Asociado: Es nombrado por siete (05) años; cumpliendo los siguientes requisitos:
100.1.2.1. Título profesional y grado de magíster o maestro, (reconocido o revalidado)
100.1.2.2. Experiencia docente en la categoría de auxiliar.
Excepcionalmente, conforme el artículo 101, numerales 101.1, 101.2 y 101.3.
100.1.3 Auxiliar: Es nombrado por tres (03) años; cumpliendo los siguientes requisitos:
100.1.3.1. Título profesional y el grado de magister o maestro, (reconocido o revalidado)
100.1.3.2. Acreditar tres (3) años de experiencia en la docencia universitaria o cinco (5) años de ejercicio profesional.
100.2 Extraordinarios: Tienen la calidad de docentes aquellas personas con reconocida experiencia profesional, méritos académicos, producción científica o cultural destacada y dominio en su área de conocimiento. Además, poseen una experta maestría o habilidad técnica y ejercen influencia en la comunidad o la sociedad. Son propuestos por el Consejo de facultad o Consejo de escuela de posgrado y aprobada en Consejo Universitario. Los docentes extraordinarios pueden ser
100.2.1 Emérito. Es un ex docente principal cesado de la UPeU.
100.2.2 Honorario. Es un profesional con relevantes méritos académicos, de investigación, producción científica, tecnológica, cultural, de alcance nacional e internacional. Están comprendidos. Tienen la misma calidad quienes la UPeU invista de doctor honoris causa o maestro honoris causa
100.2.3 Visitante. Es aquel que, perteneciendo a otra universidad o entidad, es convocado a participar de la docencia en la UPeU
100.2.4 Invitado. Aquel que la UPeU, invita para un programa, evento, actividad académica específica, de notoria trayectoria, experticia, desenvolvimiento en el ámbito empresarial, profesional, social y reconocida influencia en la comunidad o sociedad.
100.2.5 Experto. Es aquel, con o sin educación superior universitaria, grado o título, tiene desempeño destacado en el arte, la música, la ciencia, la cultura, el deporte, la tecnología y el emprendimiento; en oficios, manualidades o técnicas del quehacer humano, conforme a la

Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).
100.3 Contratados. Son docentes con título profesional y al menos grado de maestro, y contratados a plazo determinado o indeterminado, estos puedes ser:
100.3.1 A tiempo completo:
100.3.1.1. A plazo determinado.
100.3.1.2. A plazo indeterminado.
100.3.2 A tiempo parcial.
100.4 Docente investigador. Es docente reconocido por su creación, producción intelectual e investigación, inscrito en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (Renacyt) o análogos. Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del consejo de facultad o consejo de escuela de posgrado. Está adscrito a centros o institutos de investigación e innovación de las facultades o escuela de posgrado.
Las funciones, labor investigativa, incentivos, licencias y régimen del docente investigador son reguladas por las políticas y normatividad institucional específica
Artículo 101°. Modalidad excepcional de la docencia ordinaria Excepcionalmente la docencia ordinaria, categoría principal o asociado, podrá ser ejercida por un profesional que acredite, de forma sucesiva y simultáneamente:
101.1. Ejercicio profesional Se refiere a la actividad laboral realizada por el docente en ámbitos profesionales. Para la categoría de asociado, se requieren al menos diez (10) años de experiencia profesional, y para la categoría de principal, se necesitan al menos quince (15) años
101.2. Reconocida labor de investigación científica. Esto implica el tiempo invertido en planificar, desarrollar y difundir resultados de la ejecución de proyectos de investigación a través de la producción científica y académica; catalogada como impactante o trascendente en el mundo académico y científico.
101.3. Trayectoria académica. Referida al conjunto de actuaciones, desempeños y labores realizadas en el ámbito educativo y académico. Esta trayectoria debe ser trascendente, prestigiosa y reconocida en una entidad universitaria, la comunidad académica o profesional.
Artículo 102°. Promoción de la docencia. La promoción o carrera docente en la UPeU se rige por las reglas siguientes:
102.1 Docentes ordinarios: Al finalizar el período de nombramiento, los docentes ordinarios pueden ser ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario. Esto se realiza conforme al proceso de evaluación establecido en el Reglamento de la Docencia Ordinaria
102.2 Docentes extraordinarios y contratados: La promoción de estos docentes está condicionada al régimen laboral de la actividad privada, así como a las políticas laborales, financieras y académicas de la UPeU. Estas políticas están reguladas por el reglamento interno de trabajo, el reglamento de la docencia y otras normas específicas.
102.3 Docentes investigadores: Su promoción y los incentivos que reciben están regulados por las políticas y normatividad institucional específica
Artículo 103°. Docentes con investidura religiosa de “misionero” Conforme al artículo 7° del presente estatuto, la UPeU podrá ratificar la investidura religiosa de

misionero, a los docentes ordinarios e investigadores que su promotora designe u otorgue. Dada la especial su designación y actividad que los misioneros cumple en la UPeU, además de las normas legales del régimen laboral de la actividad privada y el presente estatuto, es de aplicación especial el Reglamento de Misioneros de la UPeU
Artículo 104°. Régimen del servicio docente. Los docentes según el régimen laboral, dedicación exclusiva e investidura de religioso misionero, pueden tener cualquiera de los regímenes siguientes:
104.1. Dedicación exclusiva (DE), cuando su labor remunerada que presta, es única y exclusivamente, en la UPeU Pueden ser misioneros o no.
104.2. Tiempo completo (TC), cuando su labor es de igual o menor a veinte (20) horas semanales, en el horario fijado por la UPeU. Pueden ser misioneros o no.
104.3. Tiempo parcial (TP), académicamente, cuando su labor contractual es de menos de treinta y nueve (39) horas semanales; y laboralmente, si labora menos de cuatro (4) horas diarias o menos de veinte (20) horas semanales, considerándose horas no académicas de sesenta (60) minutos.
Las incompatibilidades y condiciones del servicio docente, según su régimen laboral las regula en el reglamento interno de trabajo, reglamento de la docencia ordinaria y normas específicas, según la función específica.
Artículo 105°. Selección o concurso de los docentes El ingreso de docentes se rige por las siguientes reglas:
105.1. Docentes ordinarios, investigadores y contratados. Pueden ingresar a través de selección o concurso público, ya sea interno o externo, o ambas. Además, existen dos modalidades posibles:
105.1.1 Modalidad de selección o concurso por invitación.
105.1.2 Modalidad de selección o concurso por libre iniciativa.
105.2. Docentes extraordinarios. Su ingreso, en virtud de su propia naturaleza, podrá o no aplicarse la modalidad de selección o concurso, según las políticas, necesidades académicas y criterios de gestión de la UPeU, dentro de los parámetros establecidos por la Ley.
Capítulo II DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS DOCENTES
Artículo 106°. Derechos del docente. Además de los establecidos en la ley, son derechos de los docentes:
106.1. Asociarse o conformar grupos de estudio o investigación para fines científicos, culturales y profesionales, conforme las normas de la UPeU
106.2. Solicitar acceso a programas de desarrollo profesional de acuerdo al plan de vida docente en el marco de las políticas institucionales.
106.3. Obtener licencia laboral con o sin goce de haber por becas de estudios gestionadas por el mismo docente, dentro o fuera del país, conforme el plan de vida docente aprobado por el Consejo de facultad y las necesidades académicas de la UPeU
106.4. Ser reconocido por la excelencia académica con el incentivo institucional por obtener el grado académico de maestro o doctor, dentro del marco normativo y las políticas institucionales.
106.5. Ser acreedor del incentivo por la excelencia académica reconocida en el desempeño docente, la investigación e innovación, conforme las normas institucionales.

106.6. Ser distinguido por su excelencia académica impactante en la comunidad y sociedad a través de incentivos dispuestos por la institución.
106.7. Ser escuchado ante sus superiores jerárquicos inmediatos dentro del marco del respeto, la decencia, la ética y la dignidad humana.
106.8. Recibir reconocimiento y protección de su propiedad intelectual tales como: patentes, publicaciones y otros creados en el ejercicio de sus funciones, conforme a Ley y reglamentos de la UPeU.
106.9. Otros que la ley, el Estatuto y reglamentos de la UPeU reconozcan. Artículo 107°. Obligaciones del docente. Además de los establecidos en la ley y los reglamentos, los docentes tienen las obligaciones siguientes:
107.1. Apoyar el cumplimiento misional de la UPeU
107.2. Cumplir con las normas estatutarias, los reglamentos, el marco axiológico, misional y fines de la educación cristiana adventista de la UPeU
107.3. Desarrollar con libertad, pensamiento crítico, idoneidad y responsabilidad, las funciones asignadas y naturales de la docencia, en el marco de la filosofía de la educación cristiana adventista.
107.4. Desarrollar su labor docente con rigurosidad académica y metodológica, cumpliendo los lineamientos curriculares, contenidos y requerimientos académicos de los sílabos, tutoría, evaluación y otras.
107.5. Desempeñar y reportar las responsabilidades académicas y administrativas asignadas por las diversas instancias de la UPeU, bajo responsabilidad.
107.6. Desarrollar la investigación, innovación y la producción intelectual como parte del quehacer de la enseñanza-aprendizaje en los campos de la ciencia, tecnología, humanidades y artes, señalando su filiación.
107.7. Ejecutar actividades de misión, extensión cultural y proyección social conforme al diseño curricular y el plan operativo.
107.8. Mantener un nivel de perfeccionamiento profesional permanentemente y activo, acorde al avance de la ciencia, tecnología y la cultura.
107.9. Observar una conducta digna, de respeto mutuo, no discriminatoria ni segregacionista, libre de hostigamiento y acoso sexual con los estudiantes y los miembros de la comunidad universitaria.
107.10. Otros que señale la ley, el Estatuto y los reglamentos institucionales.
Artículo 108°. Sanciones del docente. Los reglamentos respectivos, regulan las sanciones por incumplimiento o infracción de las normas, deberes y obligaciones durante el desempeño docente
TITULO VI DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo I DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 109°. Estudiante unionista Son estudiantes de la UPeU quienes han cumplido los requisitos establecidos para la modalidad de admisión correspondiente y los procedimientos de matrícula.
Artículo 110°. Proceso de admisión El concurso de admisión se rige por el reglamento correspondiente y está a cargo de la comisión general de admisión.

Artículo 111°. Matrícula. Es un acto académico, formal y voluntario que acredita la condición de estudiante de la UPeU, e implica el compromiso de cumplir el Estatuto, el Reglamento General y demás reglamentos específicos
Capítulo II DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 112°. Derechos del estudiante. Son derechos de los estudiantes los siguientes:
112.1. Acceso libre al campus universitario, sus instalaciones, a las actividades académicas y de investigación programadas; excepto, durante los tiempos, a los lugares y las situaciones restringidos por la UPeU
112.2. Participar, durante cada semestre, en la evaluación a los docentes
112.3. Participar en el gobierno y evaluación de la actividad académica, durante los procesos electorales universitarios según el reglamento respectivo.
112.4. Recibir formación académica de calidad, conocimientos generales, herramientas de investigación, cultura y de servicio social, y una formación de valores cristianos.
112.5. Recibir distinciones y estímulos por meritorios trabajos de investigación y creación, así como por aprovechamiento, mientras duren sus estudios.
112.6. Recibir la visita de sus docentes, personal administrativo y otros en su residencia.
112.7. Ser escuchado en un eventual proceso disciplinario y presentar los recursos que la ley y los reglamentos establecen.
112.8. Usar los servicios académicos, de bienestar y asistencia, ofertados por la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos académicos, financieros y administrativos.
112.9. Otros dispuestos por la ley, el Estatuto y normas correspondientes. Artículo 113°. Deberes del estudiante. Son deberes de los estudiantes:
113.1. Contribuir en la solución de los problemas y necesidades de la comunidad local, la sociedad y el país, mediante el estudio, la investigación, la misión, extensión cultural y la proyección social.
113.2. Contribuir en el prestigio e identidad, la realización de los fines y cumplimiento de los principios de la UPeU.
113.3. Cumplir sus compromisos financieros contraídos con la UPeU
113.4. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad al estudio y, en forma continua, a su formación humana, social, académica y profesional.
113.5. Elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno de la UPeU
113.6. Participar activamente en los eventos académicos, espirituales, culturales, deportivos y sociales que programe la UPeU en su vida universitaria
113.7. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
113.8. Otros que señalen la ley, el presente Estatuto y los reglamentos de la UPeU
Artículo 114°. Sanciones del estudiante. Las sanciones a los estudiantes son reguladas en los respectivos reglamentos específicos

TÍTULO VII DE LOS GRADUADOS
Artículo 115°. Graduados. Son graduados quienes han culminado sus estudios y obtenido un grado o título de la UPeU Participan en el gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto y en los reglamentos respectivos.
Artículo 116°. Asociación de graduados. La UPeU promueve y busca mantener vigente una asociación de graduados, que le permita atender las necesidades educativas, profesionales, de perfeccionamiento y actualización, y sociales de los graduados
TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 117°. Estructura organizacional. La gestión administrativa de la UPeU configura una estructura organizacional dinámica, única, por niveles y en línea, en la que se determinan los roles y funciones de los órganos de gobierno, de la administración, los de apoyo y asesoría de línea y operativos.
Capítulo I DE LAS DEPENDENCIAS DEL RECTORADO Y VICERRECTORADOS
Artículo 118°. Dependencias del rectorado. Están a cargo de un profesional, docente o no, son nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del rector, salvo excepciones expresas. Las funciones, alcances y roles son regulados por el Reglamento General y específicos. Son órganos dependientes del rectorado, los siguientes:
118.1. Órganos de Asesoría:
118.1.1. Asesoría legal.
118.1.2. Dirección de fondo editorial.
118.2. Órganos de Apoyo:
118.2.1. Auditoria interna
118.2.2. Dirección de cooperación y proyectos
118.2.3. Dirección de imagen institucional y relaciones públicas
118.2.4. Dirección de planificación y gestión de la calidad.
118.2.5. Dirección de misión.
118.2.6. Secretaria general.
El Reglamento General describe y regula las dependencias adscritas de los órganos antes referidos.
Artículo 119°. Dependencias del vicerrectorado académico. Son órganos de apoyo académico, administrativo y servicio educativo con responsabilidad, funcionalidad, institucional, proveedores de lineamientos, soportes logísticos, marcos técnico pedagógicos, curriculares y de gestión académica. Están a cargo de un profesional, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del vicerrector académico. Los roles y alcances son regulados por el reglamento correspondiente
El Reglamento General describe y regula las dependencias adscritas de los órganos antes referidos. Son además dependientes del vicerrectorado académico las unidades académicas a través de los decanatos y la dirección de la escuela de posgrado.
Artículo 120°. Órganos del vicerrectorado administrativo. Están a cargo de un profesional, en la condición de director nombrado por Consejo Universitario a propuesta del vicerrector administrativo Las funciones, alcances y roles son regulados por el reglamento correspondiente

Las direcciones y centros dependientes del vicerrectorado administrativo son los siguientes:
120.1. Direcciones:
120.1.1. Dirección de infraestructura.
120.1.2. Dirección financiera
120.1.3. Dirección de talento humano (DTH)
120.1.4. Dirección de tecnologías de la información (DTI)
120.1.5. Dirección de marketing y comunicación.
120.1.6. Dirección comercial
120.1.7. Dirección de operaciones campus
120.2. Centros universitarios:
120.2.1. Centro universitario de producción de bienes Unión.
120.2.2. Centro universitario de prestación de servicios Editorial Imprenta Unión
El Reglamento General describe y regula las dependencias adscritas de los órganos antes referidos.
Artículo 121°. Órganos del vicerrectorado de bienestar universitario. Están a cargo de un profesional, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del vicerrector de bienestar universitario, y tiene a su cargo las siguientes dependencias:
121.1. Direcciones:
121.1.1. Dirección de universidad saludable
121.1.2. Dirección de bienestar universitario.
121.2. Programa de alta competencia (PRODAC)
121.3. Instituto de desarrollo del colportor (IDEC).
El Reglamento General describe y regula las dependencias adscritas de los órganos antes referidos
Capítulo II DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 122°. Secretaría General. Es un órgano de apoyo, y tiene las siguientes funciones:
122.1 Mantenimiento de servicios académicos: Brinda apoyo para los procesos académicos y administrativos.
122.2 Cumplimiento técnico legal: Cautela que las facultades, la escuela de posgrado y sus programas de estudios cumplan con las normativas legales.
122.3 Certificaciones y fe de procesos: Da fe de los procesos administrativos y académicos relacionados con la obtención de grados, títulos y certificaciones.
122.4 Registros y estadísticas: Se encarga de los registros académicos, administrativos, grados y títulos, trámite documentario, así como de la información y archivo académico e institucional. El secretario general, designado por el Consejo Universitario a propuesta del rector, está a cargo de dicho órgano
Artículo 123°. Requisitos. Son requisitos para ser secretario general:
123.1. Ser ciudadano en ejercicio.
123.2. Ser maestro o profesional habilitado.
123.3. Ser o no docente ordinario con la categoría de asociado de dedicación exclusiva o tiempo completo en la UPeU
123.4. Ser de reconocida idoneidad y trayectoria profesional
123.5. Los demás que señala el Estatuto o el Reglamento General.

Capítulo III DE LAS UNIDADES AUTÓNOMAS Y DESCONCENTRADAS
Artículo 124°. Defensoría universitaria. Es un órgano tutelar autónomo de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria, depositaria de las denuncias o reclamaciones por infracción de los derechos y preserva el principio de autoridad responsable. Está a cargo de un profesional nombrado por el Consejo Universitario por el tiempo de dos (2) años a propuesta del rector. Es regulado en su funcionamiento y atribuciones por el reglamento respectivo y el Reglamento General.
Artículo 125°. Tribunal de Honor universitario. Es un órgano autónomo, independiente y encargado de investigar, procesar y dictaminar a través de juicios de valor sobre determinadas inconductas, comportamientos, de los docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo, que causen o generen afectación, signifiquen incumplimiento o trasgresión del marco ético y moral de la UPeU
Está conformado por tres (3) docentes con la categoría de principal o asociado cuando no hubiere hábiles, nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del rector, por el período de dos (2) años En el campus Juliaca y Tarapoto se puede nombrar a docentes con la categoría de asociado.
Las atribuciones y competencias son normadas por el reglamento respectivo y el Reglamento General.
Artículo 126°. Comité electoral universitario. Es un órgano autónomo responsable de organizar, conducir y controlar los procesos electorales ante los órganos de gobierno y acreditar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en la UPeU.
Está integrado por tres (3) docentes principales, dos (2) asociados, un (1) auxiliar y tres (3) estudiantes, elegidos en la Asamblea Universitaria. Sus funciones y competencias son regulados por el reglamento respectivo.
Capítulo IV DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 127°. Composición. La UPeU para el cumplimiento de sus fines y propósitos convoca, selecciona y cuenta con personal no docente, comprendiendo en esta denominación a trabajadores, sea cual fuere su condición laboral, ubicados en puestos de apoyo, producción y servicios, quienes dan el soporte y sustento a las actividades académicas y administrativas de la UPeU Pueden tener además la investidura y autoridad eclesiástica de misionero, obrero o religioso y cumplen funciones y roles en concordancia a los fines y quehaceres educativos de la UPeU
Artículo 128°. Regulación. La selección, contrato y condiciones laborales de trabajo, incentivos, promoción, evaluación y disciplina son normadas por el Reglamento interno de trabajo en el marco de la ley del ámbito privado.
TÍTULO IX DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS
Artículo 129°. Campus universitario. Es un escenario esencialmente educativo en el que se desarrollan las actividades académicas de pregrado y posgrado. Tiene un espacio geográfico asignado donde se ubica la infraestructura y servicios de apoyo. Los campus de la UPeU son los descritos en el artículo 4° del presente estatuto.
También es considerado campus universitario, el configurado de forma virtual, que estará bajo la gestión de algún campus, determinado por Consejo Universitario.

Artículo 130°. Gestión del campus universitario. El campus universitario está a cargo de un director general dependiente del rectorado de la UPeU.
El Reglamento General establece la organización y funciones de las dependencias correspondientes
Artículo 131°. Directores generales de los campus universitarios. Los directores generales son nombrados por la Asamblea Universitaria a propuesta de la promotora Los requisitos para su nombramiento son:
131.1 Grado académico de maestro o magister.
131.2 Tener la condición de misionero/religioso, investidura religiosa otorgada por la promotora y ratificada por la UPeU.
TITULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 132°. Actividad sin fines de lucro La UPeU desarrolla la actividad económica derivada de su finalidad y quehacer educativo formativo, sin fines de lucro, con el propósito de lograr sus fines y misión
Artículo 133°. Recursos financieros. Son recursos financieros de la UPeU:
133.1. Los ingresos generados por sus bienes, rentas o prestación de servicios.
133.2. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
133.3. Los aportes otorgados por organismos nacionales e internacionales.
133.4. Los aportes, subvenciones o ayudas concedidas por la Promotora.
133.5. El superávit (excedentes) del ejercicio económico de los centros universitarios de producción de bienes y prestación de servicios de la UPeU
133.6. Los aportes que la UPeU pueda recibir del Estado o entidades públicas.
133.7. Otros conforme a la ley y a los reglamentos de la UPeU.
Artículo 134°. Patrimonio. Los bienes y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo constituyen el patrimonio de la UPeU.
Artículo 135°. Uso de bienes y recursos. Los bienes y recursos de la UPeU se destinan exclusiva, excluyentemente para:
135.1. Uso exclusivo para los fines educativos constitutivos.
135.2. Uso y aplicación para financiar, solventar, las actividades de la UPeU, no son susceptibles de distribución y está vedada, prohibida, su uso o disposición contraria a lo previsto por la ley vigente.
135.3. Uso y prohibición de distribución o entrega subrepticia o indirecta a alguno, varios o todos los miembros de la comunidad universitaria.
135.4. Uso y destino de recursos o bienes generados por convenios, adendas, acuerdos o compromisos con terceros a los fines acordados o comprometidos
Artículo 136°. Disposición o transferencia de bienes inmuebles. Los bienes inmuebles de propiedad de la UPeU solo podrán ser gravados, transferidos, permutados o enajenados, con autorización previa y expresa de la Asamblea Universitaria Esta autorización incluye el nombramiento de un apoderado y la concesión de un poder especial correspondiente
Artículo 137°. Reinversión de excedentes La UPeU en su calidad de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, reinvierte el excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual Esta reinversión se destina a la consecución de sus fines y mejora de su calidad educativa, al cumplimiento de sus funciones, en becas para estudios, investigación e innovación en ciencia y tecnología, infraestructura, equipamiento para fines

educativos, capacitación y actualización de docentes, y fortalecimiento de la calidad académica, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos
El excedente no puede ser distribuido entre sus directivos y miembros de su Promotora, directa ni indirectamente.
TITULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 138°. Disolución y liquidación. La disolución de la UPeU será acordada por unanimidad con el voto favorable de la totalidad del número legal de los miembros de la Asamblea Universitaria
En tal caso, los bienes de la UPeU serán adjudicados a otra entidad educativa del mismo nivel o naturaleza para que sigan cumpliendo la finalidad educativa en el país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La UPeU regula y desarrolla las disposiciones estatutarias a través del reglamento general y reglamentos específicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Todo lo no previsto en el presente Estatuto que no tenga regulación específica será resuelto o interpretado por la comisión de estatuto y reglamentos.