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VISTAZO INTERNO

Rijo incurrió en el crimen de lavado de activo”. La condena que fue confirmada al empresario fue de 8 años de prisión y la de Díaz Rúa, de cinco.

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Incremento patrimonial del exministro La corte de apelación igualmente revalidó el fallo emitido por las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional contra el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, que arguyeron que el Ministerio Público “no probó” la entrega de sobornos directos o indirectos desde Odebrecht, a través del coimputado Ángel Rondón Rijo, pero sí lo condenó por lavado de activos. “Estos hallazgos de cara a su juzgamiento por enriquecimiento ilícito debido a un incremento patrimonial desproporcionado, mientras se desempeñaba como funcionario público; se erigen como uno de los indicios firmes, concretos y unívocos que dan al traste con el origen ilícito del patrimonio del imputado”. 

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