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Corte: se dedujo sobornos por “grandes sumas” recibidas por Rondón y riqueza

También por “ausencia casi total” de recursos en arcas del empresario

ARCHIVO/DIARIO

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Marisol Aquino

SD. Al ratificar la sentencia del tribunal de primera instancia que condenó a Ángel Rondón y al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional concluyó, en el caso del empresario, que los jueces de primer grado hicieron “las inferencias lógicas razonadas de rigor”, al acoger la tesis del Ministerio Público, debido a que “hasta la fecha se desconoce literalmente el destino que le fue dado” a las grandes sumas de dinero que recibió de la constructora de Odebrecht y por “la ausencia casi total en las arcas personales del imputado” de esos recursos. Los jueces de la corte, Pedro Sánchez, Nancy Joaquín y Daniel Nolasco, sostienen que lo aportado como soporte por la defensa de Rondón Rijo para destruir la tesis del órgano acusador no fue suficiente en cuanto al retiro de los montos recibidos, ascendentes a RD$707,148.162.00 pesos y US$3,864.714.00 dólares, “sin ningún tipo de soporte testimonial o documental capaz de indicar o explicar en alguna medida razonable su destino”. Según la acusación, Rondón Rijo era el encargado de repartir los pagos por sobornos e influir en la contratación de Odebrecht entre los años 2006 al 2014 para la construcción de obras que se levantaban con la aprobación de préstamos en el Congreso Nacional. No obstante, los pagos que se desembolsaron antes del 7 de junio se declaró que habían prescrito. Los recursos la empresa extranjera se los depositaba en las cuentas de las compañías de Rondón Rijo, que son Lashan Corp., Conamsa y Conamsa Internacional, “a través de transferencias realizadas desde empresas offshore creadas para el esquema de sobornos por la División de Operaciones Estructuradas, en cuentas ocultas de la Constructora en bancos ubicados en el extranjero, para que éste hiciera la distribución de esos valores para los funcionarios del país”. La corte, en su fallo número 502-01-2023-SSEN00048, establece que también quedó “comprobado que el ciudadano Rondón

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