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Fallos de jueces corruptos pueden ser anulados

Ley 76-02 dispone el “recurso de revisión” con el cual SCJ puede revocarlos

SANTO DOMINGO. En el país son recurrentes las destituciones de jueces tras ser hallados culpables de “recibir dinero” para beneficiar a una de las partes en los procesos que presiden y que, según la Ley 76-02, del Código Procesal Penal, puede ser un motivo para anular una sentencia, aunque esta haya “adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”. La opción que dispone la mencionada ley a los afectados es un “recurso de revisión”, establecido en el artículo 428, que describe en cuáles casos se puede interponer contra esos fallos definitivos y en los que se incluyen los dictámenes condenatorios pronunciados “a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme”. El mismo Código otorga competencia a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para conocer los recursos de revisión y que, de admitirlos, procederá “directamente o por delegación en uno de sus miembros” al hacer la investigación que estime pertinente y celebrar audiencia, establece el artículo 432.

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Durante la tramitación de la impugnación, la SCJ “puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una medida de coerción”.

“Al resolver la revisión”, la Sala Penal de la Alta Corte “puede rechazar el recurso, en cuyo caso la sentencia queda confirmada; o anular la senten-

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