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Ley inmobiliaria propone reducir los depósitos en los alquileres de viviendas

Solo se podría cobrar un mes a los inquilinos para acceder a la renta del inmueble

Wilder Páez

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SANTO DOMINGO. Los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos según indica el artículo diez, párrafo único, del informe favorable con modificaciones rendido por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana.

Hasta ahora, en el país, quien va a alquilar un inmueble, generalmente, debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.

“En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado”, establece el citado párrafo único.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura este proyecto de ley que busca regular los alquileres de bienes inmuebles en el país y que establece una serie de novedades, obligaciones y requisitos para los propietarios e inquilinos mencionados en la pieza.

El artículo 9 de la iniciativa determina que la renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de será por períodos de un mes, salvo que pacten lo contrario.

El pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento que acuerden las partes.

El párrafo único del artículo once indica que, los gastos legales, en ocasión

Avisos y discriminación

4 El artículo 27 sobre oferta pública de alquileres dice que los avisos de prensa o de cualquier otro medio de publicidad, a través de los cuales se ofrezcan inmuebles en alquiler, tendrán carácter de oferta pública. En consecuencia, el oferente queda obligado a cumplir con los términos de la oferta y a no revocarla sin justa causa. La ley también prohíbe que se exija como condición la de no ser o ser extranjero o establecer discriminaciones relativas a la etnia, credo, condición social u otras

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